Las Áreas de Cesión Municipal en la Construcción de Espacio Público

La ciudad, en su concepto más básico, es entendida en dos formas básicas: el espacio privado y el espacio público. El primero refiere a todo suelo urbano con carácter de propiedad privada dedicado a actividades de vivienda, comercio, servicios, industria, recreación etc, Su acceso, por definición, no es público y está regulado por él o los propietarios que lo poseen. Por otra parte, el espacio público en la ciudad es todo aquel que pertenece a la totalidad de los ciudadanos (al estado) y por ende su propiedad, uso y dominio es colectivo. Está compuesto por las calles, los parques, las plazas, y los equipamientos urbanos públicos. Es esta compleja red de espacios públicos y privados y sus interacciones sociales las que construyen y le da carácter a la ciudad.
Por - 18/09/2018
Las Áreas de Cesión Municipal en la Construcción de Espacio Público

La ciudad, en su concepto más básico, es entendida en dos formas básicas: el espacio privado y el espacio público. El primero refiere a todo suelo urbano con carácter de propiedad privada dedicado a actividades de vivienda, comercio, servicios, industria, recreación etc, Su acceso, por definición, no es público y está regulado por él o los propietarios que lo poseen. Por otra parte, el espacio público en la ciudad es todo aquel que pertenece a la totalidad de los ciudadanos (al estado) y por ende su propiedad, uso y dominio es colectivo. Está compuesto por las calles, los parques, las plazas, y los equipamientos urbanos públicos. Es esta compleja red de espacios públicos y privados y sus interacciones sociales las que construyen y le da carácter a la ciudad.

La gran diferencia entre construir ciudad y construir solo áreas de vivienda radica precisamente en el espacio público; en su cantidad y calidad, así como en el grado de apropiación de sus usuarios hacia él.

Son los gobiernos municipales (facultados por el Art. 115 de la Constitución), los encargados de dotar al territorio municipal con suelo de propiedad pública. El reto radica en que la mayor parte del suelo en el entorno de las ciudades es de propiedad privada. A través del mecanismo de Área de Cesión, la cual puede ser descrita como una obligación por parte del desarrollador, o un “impuesto espacial” al desarrollo urbano, donde cierta proporción del terreno a urbanizar debe ser cedida como espacio público.

El Reglamento de Desarrollo Urbano, Zonificación, Uso de Suelo y Construcción del Municipio de Torreón, establece que todo fraccionamiento debe ceder a título gratuito a favor del municipio, un porcentaje –entre un 10% y un 15% según la densidad urbana propuesta por el Plan Director de Desarrollo Urbano- de la superficie vendible total.

Uso de Suelo Área de Cesión Usos
Habitacional Campestre 10% Área Verde
Habitacional Densidad Muy Baja 15% Área Verde
Habitacional Densidad Baja 15% Área Verde
Habitacional Densidad Media Baja 15% 50% equipamiento y 50% área verde
Habitacional Densidad Media 15% 50% equipamiento y 50% área verde
Habitacional Densidad Media-media 15% 50% equipamiento y 50% área verde
Habitacional Densidad Media Alta 15% 80% equipamiento y 20% área verde
Habitacional Densidad Alta 15% 80% equipamiento y 20% área verde
Industrial 10% Equipamiento

Fuente: Reglamento de Desarrollo Urbano, Zonificación, Uso de Suelo y Construcción del municipio de Torreón.

Tomando estos lineamientos urbanos como base, la ciudad debería entonces contar con un promedio de 15% de su superficie destinada exclusivamente para equipamientos y áreas verdes; sin considerar el área de vialidades, la cual es regulada mediante normas técnicas en la estrategia de vialidad del Plan Director, y dependiendo de la jerarquía vial (primaria, secundaria, colectora o local) debe apegarse a ciertos lineamientos de dimensión y diseño vial.

Sin embargo la realidad local dista mucho de esta suposición. Se calcula que existen 49 Hectáreas por cada 100 mil habitantes de plazas y parques en el municipio, es decir, 4.9m2 por habitante. El Índice de Ciudades Prósperas (2015) elaborado por ONU-Habitat califica a Torreón con 21.87 /100 en el indicador de Áreas Verdes per Cápita. A su vez, 50% de los parques y plazas del municipio cuentan con acceso restringido, debido a que se encuentran dentro de fraccionamientos “cerrados”. Estas áreas de cesión (municipal pública) se convierten entonces en áreas semi-privadas, y al perder su acceso, goce y aprovechamiento colectivo, pierden también su calidad de “público”; ocasionando desequilibrios como segregación y pérdida de inclusión social.

Los instrumentos jurídicos y de gestión del municipio son las principales herramientas que, aplicadas cabalmente, pueden lograr que haya un equilibrio entre el espacio colectivo y el privado. El Plan Director de Desarrollo Urbano, a través de estrategias de zonificación de áreas verdes y equipamientos urbanos, así como de designación de reservas territoriales, de la mano con el Reglamento de Desarrollo Urbano, deben contar con mecanismos que aseguren la existencia y suficiencia del espacio público.

La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, tiene como uno de sus principios la “Protección y Progresividad del Espacio Público”, es decir, el fomento a la creación, rescate y mantenimiento de los espacios públicos, que podrán ampliarse o mejorarse, pero nunca destruirse o verse disminuidos al ser enajenados para convertirse en propiedad privada.





Instituto Municipal de Planeación y Competitividad de Torreón

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Órgano técnico responsable de la planeación del desarrollo del municipio de Torreón, Coahuila, México.
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