En octubre del 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 (NOM-035); un instrumento que permite evaluar el entorno organizacional, así como los factores de riesgo psicosocial en los centros de trabajo. Resulta importante mencionar que, esta Norma Oficial Mexicana (NOM) no está diseñada para realizar evaluaciones psicológicas individuales a trabajadores, ni para diagnosticar trastornos y/o enfermedades mentales, tanto al momento de ingresar a trabajar, como estando ya laborando. La NOM-035 tan sólo puede medir la salud ocupacional en los centros de trabajo.
Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo y entró en vigor a sus dos años de publicación, en el DOF, es decir, octubre del 2020. El ente encargado de vigilar su cumplimiento es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el encontrar faltas o irregularidades de acuerdo a esta norma, podría generar multas que asciendan hasta casi el medio millón de pesos mexicanos a los diversos centros de trabajo. Pero, ¿qué ha pasado desde que entró en vigor esta NOM?
Primero que nada, resulta fundamental mencionar que su aplicación tiene responsabilidades diferentes según el número de empleados y empleadas, el primer rubro aplica para aquellos lugares con 15 integrantes o menos, el segundo rubro para aquellos centros de entre los 16 y 50 integrantes, y el tercero para centros de trabajo con más de 50 personas; entre mayor número de trabajadores y trabajadoras, mayor rigurosidad en criterios de diagnóstico y evaluación para el mismo.
Y, en relación a la salud ocupacional, los alcances de la NOM-035 se limitan a medir la demanda / carga de trabajo; el control que se tiene sobre la carga del trabajo: el sentido de pertenencia, la capacitación / profesionalización, la definición de responsabilidades, la comunicación, el reconocimiento del desempeño, el liderazgo, el entorno laboral; el apoyo social; la violencia laboral, y, la regularización de jornadas laborales según la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Aun cuando todos estos rubros son tratados en la NOM-035 para ahondar, describir y homologar las condiciones de trabajo en todo el territorio nacional, no hay suficientes métricas oficiales que puedan corroborar el que estas medidas se estén aplicando, o los cambios que pudiesen derivarse a partir de reajustar estas medidas; la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), no contempla datos en relación a violencia laboral ni salud mental, mas, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía sí otorga algunos datos sobre salud mental, sin embargo son del 2017, y el desglose no es suficiente para correlacionarlo con actividad laboral.
Algo similar ocurre con el análisis de horas trabajadas a la semana, si bien la NOM-035 promueve que se respete lo establecido por la LFT, datos de la ENOE, indican que, la media anual para la ciudad de Torreón, se ha mantenido entre 41 y 42 horas, desde inicios del 2018, hasta finales del 2020, sin embargo, este dato habría que desglosarlo según la jornada trabajada, pues la LFT indica un máximo de 48 horas semanales para la jornada diurna, 42 horas para la nocturna y 45 para la mixta, para saber con precisión si se está haciendo cumplir lo legalmente establecido.
Otro problema de medir según las pautas de la NOM-035, es la aplicación de ciertas medidas según el número de personas en los centros de trabajo. El Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE) con sus datos del 2020 otorga una buena aproximación de los negocios a los que aplica la NOM, sin embargo, no los puede clasificar con exactitud, ya que los estratos marcados por la Norma son diferentes a los que maneja el propio DENUE, este último puede contabilizar centros de trabajo desde los 0 hasta los 10 trabajadores; de los 11 a los 50, y centros de trabajo con más de 50 personas activas, es aquí donde se empieza a dificultar la medición y aplicación de las especificaciones que se promueven en la Norma Oficial Mexicana.
De las 30,306 unidades económicas registradas en Torreón, según el DENUE, para el 2020 se encontraron 27,074 negocios laborando con 10 personas o menos; 2,589 centros de trabajo con 11 a 50 trabajadores, y 643 lugares con más de 50 colaboradores.
Esto quiere decir que, poco más de 27,074 negocios en Torreón a partir de octubre del 2020 debieron iniciar en la aplicación políticas de prevención y control de riesgos psicosociales, de violencia laboral y de la promoción de un entorno organizacional favorable. Igualmente debieron empezar a canalizar a sus integrantes a atención especializada en caso de que se sufra por acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo de trabajo.
Poco menos de 2,589 centros de trabajo en Torreón debieron comenzar a cumplir con lo ya mencionado además de la aplicación de exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a trabajadores en exposición a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando hubiera signos o síntomas que denotaran alguna alteración a su salud. Igualmente, el resultado de la identificación y el análisis de los factores de riesgo psicosocial; así como de las evaluaciones del entorno organizacional debió haberse difundido entre su personal, entendiendo que ésto lo deben realizar por lo menos cada dos años, llevando un registro de identificación de riesgo, así como de las medidas de control y prevención aplicadas.
De la misma manera, estos centros de trabajo debieron evaluado a todo su personal activo, contemplando; las condiciones del ambiente del trabajo, las cargas del trabajo, la falta de control de parte del personal para la toma de decisiones, la interferencia en la relación trabajo-familia, el liderazgo y las relaciones negativas en el trabajo, el acoso, el hostigamiento, los malos tratos. Esto se puede evaluar por medio de cuestionarios ya establecidos en la propia NOM-035. Una vez evaluados estos puntos, el centro de trabajo debió haber establecido un programa aplicable de medidas de prevención y acciones de control.
Y, 643 centros de trabajo, con exactitud, en Torreón, debieron haber de cumplido con todo lo ya mencionado, de una manera mucho más rigurosa, mas, la principal diferencia radica en que estos centros de trabajo no tienen que evaluar a todo su personal, sino, pueden usar muestras representativas para hacer sus evaluaciones, las cuales también deberán llevar un riguroso y meticuloso registro.
Las evaluaciones por parte de la Secretaría de Trabajo y Prevención Social se realizan mediante Unidades de Inspección Acreditadas y Aprobadas, las cuales emiten Dictámenes de Cumplimiento con una vigencia de dos años, según lo establecido por la DOF, éstas debieron empezar a efectuarse desde octubre del 2020. La logística de estas inspecciones corre a cargo de la STPS y, hasta el momento no existe algún registro público que indique los hallazgos encontrados desde de la aplicación de la NOM-035, en octubre del 2020.
Referencias
Diario Oficial de la Federación. (23 de octubre de 2018). Diario Oficial de la Federación. Obtenido de Secretaría de Gobernación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/10/2018
El Financiero. (23 de octubre de 2020). Secretaría del Trabajo ya puede multar tu empresa si no previene el estrés laboral con la NOM-035. Obtenido de El Financiero: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/secretaria-del-trabajo-ya-puede-multar-tu-empresa-por-incumplir-la-nom-035/
NOM-035-STPS-2018 | Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo – Identificación, Análisis y Prevención. (s.f.). Obtenido de NYCE Sistemas de Gestión: https://www.sige.org.mx/nom-035-stps-2018-factores-de-riesgo-psicosocial-en-el-trabajo-identificacion-analisis-y-prevencion/
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (mayo de 2019). Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo - Identificación, análisis y prevención. Obtenido de Secretaría del Trabajo y Previsión Social: https://prevencionar.com.mx/media/sites/3/2019/06/NOM-035-STPS-2018-PRESENTACION-CONFERENCIA-STPS-PPT.pdf