Iniciamos el 2021 con noticias en materia de derecho laboral, con la muy acertada pero ambigua reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo, en donde se adiciona el capítulo XII BIS; la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de enero del 2021, pero antes de entrar en materia, debemos partir de lo básicamente importante.
El Teletrabajo o Home office son labores que se realizan fuera del espacio físico de la empresa, son actividades en donde se utilizan las nuevas tecnologías de información y la comunicación. El Home Office era una práctica que ya existía, aunque de una forma muy informal y tomó fuerza a partir de la pandemia, con muchas incógnitas en el aire tanto para el patrón y para el trabajador, esta reforma era necesaria y urgente para poder regular lo que tanto nos vino a cambiar la forma de trabajar en la vida diaria.
¿Cuáles serán las nuevas condiciones en el Teletrabajo?
Deberán constar por escrito, por medio de un contrato y cada una de las partes tiene el derecho de conservar un ejemplar, especificando: nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes, así como las características del trabajo a desempeñar, monto salarial, fecha y forma de pago, el contrato debe especificar que el equipo y los insumos de trabajo se entregarán al trabajador bajo la modalidad de Teletrabajo, el contrato debe especificar el monto que el patrón pagará al empleado por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionado con el trabajo, pero… ¿Cómo sabrá el patrón cuánto pagar por este concepto?, Si bien es cierto que existen un sinfín de aplicaciones para poder medir el rendimiento de cada empleado, la Ley no marca cuál sería la parte proporcional de los servicios, y recordemos que existen organismos que no tienen destinado algún rubro en su presupuesto para cubrir este gasto, alguna opción pueden ser las tarjetas de vales para el “home office” que algunas empresas han sacado al mercado para que sea más fácil cubrir con este requisito.
Por otra parte, el trabajador tiene el derecho de que se le proporcionen las herramientas necesarias de trabajo para realizar sus actividades, tiene el derecho a que se le respeten las horas de desconexión al termino de la jornada laboral; entendamos que al terminar la jornada laboral el trabajador no tiene porque sufrir ninguna repercusión en su trabajo, ambas partes deberán entender los horarios establecidos y respetarlos.
En consecuencia, el patrón tiene la obligación de pagar oportunamente los salarios en la hora y las fechas pactadas, llevar registros de los insumos entregados al trabajador y capacitarlo para la adaptación y aprendizaje de esta nueva modalidad; el trabajador tiene la obligación de cuidar los equipos proporcionados por el patrón, y deberá informar con oportunidad los costos pactados de los servicios de telecomunicaciones y atender las políticas y mecanismos de la protección de datos utilizados para desempeñar sus actividades.
Este cambio de actividad a la modalidad de Teletrabajo deberá ser de forma voluntaria, deberá constar siempre por escrito, y podrá ser reversible a la modalidad presencial, tampoco quiere decir que por el hecho de que el trabajador se encuentre en su hogar no podrá contar con seguro social, acceso a mejores condiciones laborales, capacitaciones y mejores remuneraciones.
Quienes juegan también un papel importante en esta modalidad son los inspectores de trabajo quienes tendrán atribuciones muy importantes como comprobar que los patrones lleven los registros de los insumos entregados y den cumplimiento a sus obligaciones de seguridad y salud en el trabajo, deberán vigilar que los salarios no sean inferiores a quienes trabajan en forma presencial con funciones iguales o similares. Lo anterior, con base al artículo adicionado 330-K de la Ley Federal del Trabajo.
Falta mucho por hacer en materia laboral, en el tema que nos ocupa, pero ya se dio un paso importante, ahora es turno de las autoridades ejecutoras hacer cumplir la Ley y respetar a ambas partes, porque recordemos, patrón y trabajador tienen el mismo valor humano, por lo tanto, ambos tienen derechos y obligaciones por igual.