El Registro Agrario Nacional (RAN) nos dice que la propiedad social representa el 40.3% de la superficie total del área urbana contenida en 29 ejidos, con su dotación parcelaria suman una superficie de 12,429. 07 hectáreas.
Actualmente el IMPLAN Torreón elabora el Plan de Desarrollo Urbano que es el instrumento que gestiona el territorio del municipio, donde la propiedad del suelo es un factor determinante.
Cuando se planea la ciudad el tema de la tenencia de la tierra es de gran relevancia, el territorio es derecho y se constituye como una de las construcciones jurídicas más poderosas de regulación para los procesos de aprovechamiento y usos del territorio porque todo ocurre en él, todas las necesidades y actividades que desarrollamos como individuos y como sociedad se llevan a cabo en un espacio físico, la propiedad está detrás de cualquier acción de aprovechamiento.
En el Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza señala que el propietario de un inmueble es dueño de la superficie de éste y puede gozar y disponer de ella con las limitaciones que fijan las leyes, es decir, que se limitan porque es una modalidad que la ley impone, el párrafo primero del artículo 27 de la Constitución Política Mexicana señala que la propiedad originaria de tierras y aguas contenidas el país son propiedad de la nación, que tiene y ha tenido el derecho de transmitirlo a los particulares configurando la propiedad privada, significa que la propiedad privada no es preexistente, es un derecho que el estado reconoce y lo limita. En México la ley reconoce tres tipos de propiedad: la pública, la privada y propiedad social.
La Propiedad Pública se refiere a las edificaciones y al territorio que tienen las entidades y dependencias de los diferentes órdenes de gobierno (Federal, Estatal y Municipal) y que están reguladas por la Ley General de Bienes Nacionales en el gobierno federal y por las leyes de patrimonio o de bienes de las entidades federativas. Las carreteras, el espacio aéreo, el subsuelo, las aguas, las vialidades , los equipamientos públicos, etc., son ejemplos de la propiedad pública, tienen su disposición limitada y regulada, es decir, si se quiere utilizar un espacio público se necesita tener una concesión, un particular solo puede tener acceso a los bienes públicos a través de las concesiones, por ejemplo para explotar los recursos minerales se necesita una concesión de la Secretaría de Energía o un ejemplo más común si se quiere poner un negocio de comida en la vía pública se necesita una concesión otorgada por el ayuntamiento.
En Torreón la propiedad pública representa el 3.3%, una superficie de 1,017.27 hectáreas, en la suma no se incluyen las vialidades, solo se encuentran los predios de propiedad federal, que están sujetos al dominio público de la Federación, así como los predios de propiedad estatal y municipal.
La propiedad Privada se refiere a la que salió de la propiedad original de la nación y se la dio a los particulares, el derecho que tiene una persona física o moral particular para gozar y disponer de sus bienes con las limitaciones establecidas por la ley, el Gobierno Federal podrá expropiar los bienes que pertenezcan a los particulares y se consideren como notables por sus características y manifestaciones de nuestra cultura nacional, en Torreón el total de propiedad privada suman un total de 15,005.82 hectáreas y representa el 48.7% del territorio donde se asienta la zona urbana de Torreón.
El Registro Agrario Nacional (RAN) nos dice que la propiedad social representa el 40.3% de la superficie total del área urbana contenida en 29 ejidos, con su dotación parcelaria suman una superficie de 12,429. 07 hectáreas. Esta superficie solo corresponde al polígono norte del municipio que es donde se asienta la zona urbana del municipio, dejando fuera el polígono sur donde se encuentra la Reserva Ecológica Sierra y Cañón de Jimulco.
La propiedad agraria también llamada propiedad social es la perteneciente a los diversos grupos agrarios y está dividida en dos: propiedad ejidal y la propiedad comunal, en 1992 con la creación de la Ley Agraria, voluntariamente se puede transitar a dominio pleno, es decir que permite que mediante un proceso de certificación se pase a propiedad privada y pueda ser vendible.
El tema de derecho más importante en el urbanismo es la propiedad porque no solo pretende la justicia, sino también la certeza y la seguridad jurídica que son algunas de las razones para las que fue creado, que nos permiten convivir y desarrollarnos como sociedad.
La Propiedad Pública se refiere a las edificaciones y al territorio que tienen las entidades y dependencias de los diferentes órdenes de gobierno (Federal, Estatal y Municipal)
La propiedad Privada se refiere a la que salió de la propiedad original de la nación y se la dio a los particulares, es decir el derecho que tiene una persona física o moral particular para gozar y disponer de sus bienes con las limitaciones establecidas por la ley.
La propiedad agraria o también llamada social es la perteneciente a los diversos grupos agrarios y está dividida en dos: propiedad ejidal y la propiedad comunal.
Fuentes:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Plan Director de Desarrollo Urbano de Torreón.