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Plan Estratégico para Torreón con enfoque Metropolitano 2040 - Marco Jurídico.
Por - 10/10/2016 01:05

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 fracción V, faculta a los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo municipal y participar en la formulación de planes de desarrollo regional.

Tanto la Constitución Federal en su artículo 115 fracción VI, como la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza en su artículo 158-U fracción III numeral 2, establecen que cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

La Constitución Estatal antes mencionada, establece en su artículo 158-N que la competencia municipal se ejercerá por el Ayuntamiento observando en todo momento las disposiciones federales y estatales; asimismo, el citado numeral establece que los gobiernos municipales mantendrán con las partes integrantes de la federación una relación de respeto y colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.

Ahora bien, la Constitución del Estado en su artículo 158-U fracción I, concede a los Ayuntamientos la facultad de formular, aprobar, controlar y evaluar el Plan de Desarrollo Municipal, así como actualizar la información demográfica, económica y social que coadyuve a la mejor toma de decisiones de gobierno y colaborar con las autoridades federales y estatales en la formación de censos y estadísticas de toda índole.

Por su parte, el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, establece en su artículo 141 que la planeación del desarrollo municipal es una actividad de racionalidad político-administrativa encaminada a que los Ayuntamientos intervengan eficientemente en el desarrollo integral y consiste en diseñar e implementar políticas públicas municipales de mediano y largo plazo a fin de prever y adaptar armónicamente las actividades sociales y económicas con las necesidades básicas de los municipios, de acuerdo con su vocación regional, su potencial y sus recursos disponibles.

Es importante mencionar que la Constitución Política del Estado de Coahuila en su artículo 158-U fracción II, otorga a los Ayuntamientos la facultad de crear dependencias y entidades de la administración pública municipal para el debido cumplimiento de sus atribuciones, por lo que en observancia de dicha disposición, el 17 de abril de 2015, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante decreto número 47, la Ley que crea el Instituto Municipal de Planeación y Competitividad de Torreón (IMPLAN), constituido como organismo descentralizado de la administración pública municipal de Torreón.

El artículo 3, fracción I de la Ley crea el Instituto Municipal de Planeación y Competitividad de Torreón, establece que el IMPLAN es el órgano técnico consultivo y auxiliar del Ayuntamiento para el cumplimiento de las funciones que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y el Código Municipal para el Estado de Coahuila en materia de planeación urbana, normatividad urbanística y constructiva, programación de la inversión pública, emitiendo instrumentos de planeación, opiniones y recomendaciones para su aprobación.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley que crea el IMPLAN, dentro de las atribuciones del Instituto se encuentran las siguientes: diseñar instrumentos y lineamientos que permitan a las autoridades aplicar las normas y reglamentos en materia de planeación; elaborar los planes y programas de corto, mediano y largo plazo; coordinar e instrumentar, en lo relativo a la planeación municipal, la consulta a las diferentes dependencias, entidades, organizaciones de la sociedad civil , personas físicas y morales; elaborar líneas de acción que tiendan a lograr el desarrollo equilibrado del municipio, entre otras.

En atención a lo anterior, el Plan Estratégico Metropolitano es el instrumento de planeación que emite el Instituto Municipal de Planeación y Competitividad de Torreón en cumplimiento de las atribuciones que le han sido conferidas, el cual reúne las características de planeación previstas en el artículo 8 de la Ley que crea el IMPLAN, pues es un instrumento de planeación integral que incluye el desarrollo urbano, medio ambiente, necesidades sociales, derecho y economía; es continuo porque tiene por objeto trascender a través de los periodos gubernamentales; es dinámico en virtud de que estará en constante evaluación y retroalimentación; es suficiente pues atiende las necesidades y promueve oportunidades de desarrollo económico y social; es de largo plazo en atención a que define proyectos estratégicos de futuro social, cultural, ambiental y urbano guiados por la visión de ciudad y su vocación; finalmente, es participativo en virtud de que fue creado a través de la consulta ciudadana.

El Plan Estratégico Metropolitano es el instrumento que servirá de base para la planeación coordinada entre los municipios que conforman la Zona Metropolitana de la Laguna, el cual se ha realizado en observancia de las disposiciones legales aplicables en la materia tanto a nivel Federal, Estatal y Municipal, entre las cuales destacan las siguientes:

Federal

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Ley de Planeación
  • Ley General de Asentamientos Humanos
  • Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento

Estatal

  • Constitución Política del Estado Coahuila de Zaragoza
  • Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza
  • Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza
  • Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza

Municipal

  • Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Torreón, Coahuila.
  • Ley que crea el Instituto Municipal de Planeación y Competitividad de Torreón
  • Reglamento de Desarrollo Sustentable y Protección al Ambiente del Municipio de Torreón, Coahuila.
  • Reglamento de Desarrollo Urbano, Zonificación, Usos de Suelo y Construcciones del Municipio de Torreón, Coahuila.
  • Manual de organización del IMPLAN

Antecedentes de planeación institucional

  • Planeación nacional democrática: Plan Nacional de Desarrollo 2012 - 2018.
  • Plan Estatal de Desarrollo de Coahuila.
  • Plan Municipal de Desarrollo de Torreón.
  • Programa de Ordenamiento Territorial o de Desarrollo Urbano de Torreón.
  • Planes de Desarrollo Económico, de Movilidad, Ambientales o de Desarrollo Social
Fecha Nombre del Plan
1961-1969 Plan de Rehabilitación
1977 Plan de Ordenación de la Zona Conurbada de la Laguna
1989 Plan Nueva Laguna
1996 Alianza para la Reactivación Económica y el empleo en la Laguna
2003 Programa Gran Visión 2020
2005 Comisión Interestatal para el Desarrollo Regional
2007 Carta de Intención de los Municipios de la Zona Metropolitana de La Laguna
2012 Plan Rector de la Zona Metropolitana de La Laguna

Fuente: Elaboración propia, 2015. Adaptado de Historia y prospectiva de la planeación regional en la Comarca Lagunera, A. Hernández Corichi, COECyT, Coahuila 2006

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Instituto Municipal de Planeación y Competitividad de Torreón

Instituto Municipal de Planeación y Competitividad de Torreón

Órgano técnico responsable de la planeación del desarrollo del municipio de Torreón, Coahuila, México.
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