--- id: guerrero__ley_de_ingresos_del_estado_de_guerrero nombre: Ley de Ingresos del Estado de Guerrero entidad: Guerrero grupo: Estados/Guerrero estado: vigente archivo: PDF/Estados/Guerrero/Ley_de_Ingresos_del_Estado_de_Guerrero.pdf fuente: https://congresogro.gob.mx/legislacion/leyes-ingresos/2026/ley-numero-468-de-ingresos-del-estado-de-guerrero-para-el-ejercicio-fiscal-2026-f915e.pdf fecha_reforma: "2025-12-22" sha256_origen: b43699b171f2694642ba61ef440718b48569e47dda5f1c5d580c638734b02ff0 metodo: markitdown convertido: "2026-10-09" version: 2 aviso: Conversión automática del documento oficial; ante cualquier diferencia prevalece el PDF publicado en la fuente oficial --- LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y: C O N S I D E R A N D O Que en sesión de fecha 17 de diciembre del 2025, las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley de Ingresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2026, en los siguientes términos: I. ANTECEDENTES GENERALES Que por oficio número SGG/JF/1136/2025, de fecha 13 de octubre del año 2025, suscrito por la Dra. Anacleta López Vega, Subsecretaria Gobierno, Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos y Encargada de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, quien por instrucciones de la Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65 fracción II y 91 fracción III y VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, remitió a esta Soberanía Popular, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2026. Que el Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en sesión de fecha 21 de octubre del año dos mil veinticinco, tomó conocimiento de la Iniciativa de Decreto de referencia, habiéndose turnado mediante oficio LXIV/2DO/SSP/DPL/0310/2025 de esa misma fecha, suscrito por el Mtro. José Enrique Solís Ríos, Secretario de Servicios Parlamentarios de este Congreso a la Comisión Ordinaria de Hacienda, en términos de lo dispuesto por los artículos 174 fracción II, 241 y 244 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231, para su análisis y emisión del Dictamen con Proyecto de Decreto respectivo. La Comisión de Hacienda conforme a lo establecido en el artículo 256 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, realizaron el análisis de esta Iniciativa de Ley, conforme al procedimiento que a continuación se describe: II. METODOLOGÍA DE TRABAJO En al apartado de “Antecedentes Generales” se describe el trámite que inicia el proceso legislativo, a partir de la fecha en que fue presentada la Iniciativa con Proyecto de Ley de Ingresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2026, por la Titular del Poder Ejecutivo, ante el Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura al Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero. En el apartado denominado “Consideraciones” los integrantes de la Comisión Dictaminadora realizan una valoración de la iniciativa con base al contenido de los diversos ordenamientos legales aplicables. En el apartado referido al “Contenido de la Iniciativa”, a efecto de clarificar lo señalado por la Titular del Poder Ejecutivo, se hace una transcripción de las consideraciones expuestas sometidas al Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura al Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero. En el apartado de “Conclusiones”, el trabajo de esta Comisión Dictaminadora consistió en verificar los aspectos de legalidad, de homogeneidad en criterios normativos aplicables y demás particularidades que derivaron de la revisión de la iniciativa, y En el apartado “Texto normativo y régimen transitorio”, se desglosan los artículos que integran el Proyecto de Ley de Ingresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2026, así como el régimen transitorio de la misma. III. CONSIDERACIONES Que la encargada de despacho de la Secretaría General de Gobierno, por instrucciones de la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, signatarios de la iniciativa, con las facultades que les confieren la Constitución Política del Estado, en sus numerales 65 fracción II, 91 fracción III y VIII, y los artículos 227 y 229 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231, tienen plenas facultades para presentar para su análisis y dictamen correspondiente la iniciativa que nos ocupa. Que el Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, conforme a lo establecido por los artículos 61 fracción I y 62 fracción VI de la Constitución Política Local, 116, y 260 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, está plenamente facultado para discutir y aprobar, en su caso, el Dictamen con Proyecto de Ley de Ingresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2026, signada por la encargada de despacho de la Secretaría General de Gobierno, por instrucciones de la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, previa la emisión por la Comisión de Hacienda, del dictamen respectivo. IV. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Que el Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano Guerrero, motiva su iniciativa en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS “La iniciativa que tengo el honor de presentar ante esa Soberanía responde a los principios de austeridad republicana y al compromiso firme de este gobierno de institucionalizar una política tributaria que impulse el crecimiento económico, fortalezca la justicia fiscal y garantice el bienestar de la población guerrerense. Su propósito es establecer los recursos públicos necesarios para atender de manera prioritaria sectores fundamentales como la seguridad, educación, salud, desarrollo rural, paz y equidad de género, asegurando servicios de calidad bajo un enfoque de participación social, legalidad, rendición de cuentas y sensibilidad institucional. Con estos recursos, se enfrentan los desafíos más apremiantes del estado, incluyendo la pobreza, la desigualdad y la corrupción, mediante una gestión financiera responsable, austera y transparente. Se fortalecen las fuentes más estables y permanentes de ingresos, se combate la evasión y elusión fiscal, y se moderniza el sistema tributario estatal. Asimismo, se conservan los beneficios fiscales destinados a los sectores más vulnerables de la sociedad. Reafirmando el compromiso hecho con la ciudadanía, esta iniciativa no contempla la creación de nuevos impuestos para el ejercicio fiscal 2026. En su lugar, se consolidan estrategias que optimizan la eficiencia recaudatoria y la fiscalización de los ingresos públicos, sin afectar la economía de las familias ni de los sectores productivos. La presente propuesta es congruente con el artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y ha sido formulada considerando los Criterios Generales de Política Económica 2026, en cumplimiento con el artículo 42, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Estos criterios, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, están sujetos a actualización conforme se publique el Paquete Económico 2026. Las estimaciones contenidas en esta iniciativa deben interpretarse con cautela, considerando los riesgos económicos nacionales e internacionales y sus posibles efectos sobre las finanzas públicas. No obstante, dichas estimaciones se mantienen dentro de los límites previstos en los ordenamientos legales aplicables. En este contexto, resulta indispensable fortalecer los mecanismos de resiliencia ambiental y fiscal ante los efectos del cambio climático y las externalidades generadas por diversas actividades económicas. Por ello, se propone la creación del Impuesto para la Restauración Ambiental por la Extracción de Materiales, como instrumento compensatorio que permita internalizar los costos ecológicos derivados del aprovechamiento de recursos naturales no reservados a la Federación, y canalizar los ingresos obtenidos hacia acciones de restauración, monitoreo y protección de ecosistemas estratégicos como los manglares costeros. De acuerdo con datos de la Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ, 2024), en al menos quince entidades federativas del país se han establecido impuestos ambientales que gravan las emisiones de contaminantes a la atmósfera, al suelo, al subsuelo y al agua, bajo diversas denominaciones y esquemas normativos, con el objetivo de desincentivar prácticas contaminantes y promover la corresponsabilidad ambiental. El estado de Guerrero cuenta con destacada actividad turística, minera y agropecuaria, las cuales, si bien representan pilares económicos relevantes, también constituyen fuentes significativas de contaminación en agua, suelo, subsuelo y atmósfera, generando externalidades negativas que no han sido debidamente internalizadas y que implican costos sociales y ambientales para la salud pública, los ecosistemas y la biodiversidad local. Un caso emblemático de los efectos del cambio climático y la vulnerabilidad ambiental fue la ocurrencia del huracán Otis el 25 de octubre de 2023, el cual evolucionó rápidamente de tormenta tropical a huracán categoría 5, provocando daños sin precedentes en el Puerto de Acapulco. Su intensificación se atribuye al aumento de la temperatura del océano y a la pérdida de barreras naturales como los ecosistemas costeros de manglar, cuya cobertura ha disminuido por actividades turísticas y pesqueras que afectan directamente su conservación. Según Carbajal-Evaristo y López (2018), en Guerrero existen siete sitios de importancia ecológica por su cobertura de manglar, aunque en términos generales este ecosistema presenta problemáticas graves como la destrucción de vegetación, el cambio de uso de suelo, la explotación para leña y artesanías, y el desconocimiento de su valor ambiental por parte de sus poseedores. El Panel Intergubernamental de Cambio Climático (2023) advierte que los huracanes aumentarán en frecuencia e intensidad, y estudios del Instituto Scripps de Oceanografía concluyen que la pérdida de manglares en Acapulco agravó la devastación causada por el huracán Otis. De haberse conservado los niveles de cobertura de 1980, el impacto habría sido menor, dado que los manglares disipan la energía de las olas, estabilizan la costa y reducen inundaciones. Bajo el principio de “quien contamina, paga”, se propone la creación del Impuesto para la Restauración Ambiental por la Extracción de Materiales, con el objetivo de internalizar las externalidades negativas derivadas del aprovechamiento de recursos minerales no reservados a la Federación, y canalizar los ingresos obtenidos hacia acciones de restauración ecológica, particularmente en zonas de manglar y ecosistemas costeros afectados por actividades humanas y fenómenos climáticos extremos. Esta contribución se fundamenta en la Ley Número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero (POGE, 2019), específicamente en su Capítulo III “Del aprovechamiento sustentable de los minerales no reservados a la Federación”, y en su artículo 142, que establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMAREN) dictará las medidas de protección ambiental que deberán cumplir las personas físicas o morales que hagan uso de dichos recursos. Respecto a las transferencias etiquetadas cuya distribución aún no ha sido definida en el Presupuesto de Egresos de la Federación —tales como el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) y el Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)— se han realizado proyecciones con base en los Criterios Generales de Política Económica 2026, así como en los montos nacionales y distribuciones aplicadas en ejercicios fiscales anteriores. PANORAMA ECONÓMICO CONTEXTO LOCAL Según información publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el año 2023 el Producto Interno Bruto (PIB) del estado de Guerrero registró una tasa de crecimiento anual de 1.2 por ciento, lo que refleja una desaceleración respecto al crecimiento observado en 2022, que fue de 1.9 por ciento, y aún más comparado con el dinamismo de 2021, cuando el crecimiento fue de 4.7 por ciento. GRÁFICA 1. PRODUCTO INTERNO BRUTO DEL ESTADO DE GUERRERO, 2003–2023 (Valores a precios constantes de 2018) Fuente: Elaborado con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). En 2023, el crecimiento de la actividad económica en Guerrero se explicó principalmente por el desempeño de las actividades terciarias, que representaron el 71.1% del Producto Interno Bruto estatal a precios constantes. Dentro de estas, el comercio al por menor tuvo una participación del 22.5 % y registró un crecimiento anual de 4.3%. Le siguieron los servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles con 18.9%, transportes, correos y almacenamiento con 11.7% y un crecimiento de 6.0%, comercio al por mayor con 10.6%, servicios educativos con 9.3%, actividades legislativas, gubernamentales y de justicia con 8.8%, servicios de salud y asistencia social con 4.4%, alojamiento temporal y preparación de alimentos y bebidas con 4.1%, servicios financieros y de seguros con 3.1%, otros servicios excepto gubernamentales con 2.7%, información en medios masivos con 0.9%, servicios profesionales, científicos y técnicos con 0.6%, servicios de apoyo a los negocios y manejo de residuos con 0.6%, y servicios culturales, deportivos y recreativos con 0.4%. Las actividades secundarias representaron el 19.0% del Producto Interno Bruto estatal en 2023. Dentro de este sector, la minería destacó con un crecimiento anual de 18.2%, impulsada por la recuperación en la extracción de minerales metálicos y no metálicos. En contraste, la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como el suministro de agua y gas natural por ductos al consumidor final, presentó una caída de –16.9%, reflejando afectaciones en infraestructura y demanda. Por su parte, la construcción registró una variación negativa de –15.5%, mientras que las industrias manufactureras decrecieron –0.4%, lo que evidencia una desaceleración en la producción local de bienes. Por su parte, las actividades primarias integradas por la agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza representaron el 5.6% del Producto Interno Bruto estatal en 2023, a precios constantes. Estas actividades mostraron una contracción anual de 4.2%, atribuida principalmente a una caída del 4.8% en la agricultura, que fue el componente más afectado dentro del sector. De acuerdo con el Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal (ITAEE), la economía de Guerrero presentó un crecimiento anual de 5.53% en el primer trimestre de 2025, con cifras originales. Esta variación positiva contrasta con la contracción registrada en el cuarto trimestre de 2023, que cerró en –2.83%, y refleja una recuperación significativa tras el impacto del huracán Otis ocurrido en octubre de 2023. El repunte económico se explica por el restablecimiento gradual de la actividad productiva en sectores clave como el comercio, el turismo y la construcción, así como por el efecto base derivado de la caída previa. GRÁFICA 2. INDICADOR DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA ITAEE DEL ESTADO DE GUERRERO AL PRIMER TRIMESTRE 2025 (BASE 2018, CIFRAS DESESTACIONALIZADAS) Fuente: Dirección General de Política Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de Gue rr e r o c o n i n fo r m a c ió n del Indicador Trimestral de la Actividad Económica de INEGI. Al interior, con cifras originales, al primer trimestre de 2025, en su comparación anual, el sector primario en Guerrero presentó un crecimiento de 2.1%, el sector secundario aumentó 3.6%, y el sector terciario se expandió 8.7%, reflejando una recuperación sólida en la actividad económica estatal. Dentro de las actividades secundarias, la minería creció 5.2%, y la construcción repuntó 6.8%; por su parte, la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica registró una caída de –12.4%, mientras que la industria manufacturera se contrajo –4.9 . En el ámbito terciario, los transportes, correos y almacenamiento, así como la información en medios masivos, crecieron 9.1%; los servicios educativos, salud, asistencia social y actividades gubernamentales aumentaron 5.6%. En contraste, el comercio al por mayor y menor mostró una ligera recuperación de 1.2%, mientras que los servicios de esparcimiento, culturales y deportivos se mantuvieron prácticamente sin variación (–0.3%). Fuente: Dirección General de Política Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de Guerrero con información de la Encuesta Mensual sobre Empresas Comerciales (EMEC) del INEGI. Durante el ejercicio fiscal 2025, el comercio en Guerrero ha mostrado una dinámica mixta, con señales de recuperación en algunos sectores y rezagos persistentes en otros. Si bien la reconstrucción posterior a los huracanes Otis y John generó una reactivación parcial en la actividad económica, los indicadores comerciales reflejan una desaceleración respecto al año anterior. Al mes de junio de 2025, el índice de empresas comerciales al por mayor se ubicó en 100.3 puntos, mientras que el índice de comercio al por menor registró 78.0 puntos, ambos por debajo de los niveles observados en junio de 2024. En 2024, la reconstrucción tras los huracanes Otis y John impulsó un repunte excepcional en la construcción en Guerrero, con valores de $537,382 miles de pesos en mayo (+142.2% anual) y $463,199 miles de pesos en junio (+35.5%). En 2025, con la conclusión de la mayoría de las obras emergentes, el sector registró $486,478 miles de pesos en mayo (–9.5%) y $422,089 miles de pesos en junio (– 8.9%), reflejando la normalización de la actividad. Fuente: Dirección General de Política Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de Guerrero con información de la Encuesta Mensual (ENEC) del INEGI. En el ámbito laboral, de acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al mes de julio de 2025 se registraron 160,084 trabajadoras y trabajadores asegurados en el estado de Guerrero, lo que representa el 0.68 por ciento del total generado a nivel nacional. Por otra parte, el salario promedio diario de las personas aseguradas en el IMSS en Guerrero se situó en 505.52 pesos, lo que representa una diferencia de 19 por ciento por debajo del salario promedio nacional, estimado en 622.85 pesos diarios. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), al primer trimestre de 2025 se registró una población ocupada de 1,520,453 personas en el estado de Guerrero, lo que representa una disminución de 96,815 personas respecto al mismo trimestre de 2024. Por sectores, la mayor concentración se mantuvo en el sector terciario, con 898,154 personas ocupadas (59.1% del total); seguido del sector primario, con 316,970 personas (20.8%), y el sector secundario, con 301,012 personas (19.8%). Estos datos reflejan una reconfiguración sectorial, con mayor peso en actividades de comercio, servicios y gobierno, mientras que el sector agrícola fue el más afectado en términos de pérdida de empleos. Al primer trimestre de 2025, la población ocupada en la actividad turística en Guerrero fue de 98,120 personas, lo que representa un crecimiento anual de 0.59% respecto al mismo periodo de 2024. Sin embargo, la recuperación ha sido limitada por los efectos de los huracanes Otis (octubre de 2023) y John (septiembre de 2024), que provocaron afectaciones severas a la infraestructura turística y comercial. Al cuarto trimestre de 2023 se registró una caída anual de (-)9.19%, mientras que en el cuarto trimestre de 2024 la disminución fue de (-)0.46%, con una población ocupada de 97,550 personas. Estos eventos han condicionado el ritmo de reactivación del empleo turístico en la entidad. Fuente: Dirección General de Política Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de Guerrero elaborado con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI Por otra parte, al primer trimestre de 2025 la tasa de desocupación en Guerrero se ubicó en 0.9 por ciento, menor en 0.4 puntos porcentuales respecto al trimestre previo (1.3 por ciento). En comparación con el mismo trimestre del año anterior, la tasa también fue inferior en 0.3 puntos porcentuales, ya que en el primer trimestre de 2024 se ubicó en 1.2 por ciento. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en promedio la tasa de desocupación en la entidad ha sido de 1.4 por ciento en los últimos cinco trimestres, manteniéndose como una de las más bajas del país. GRÁFICA6. TASADEDESOCUPACIÓN (CIFRASAJUSTADASPORESTACIONALIDAD) 0.97% Fuente: Dirección General de Política Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de Guerrero con datos de la Encuesta de Ocupación y Empleo (ENOE) de INEGI. En el estado de Guerrero, la tasa de informalidad laboral se ubicó en 76.5 por ciento durante el primer trimestre de 2025, manteniéndose como una de las más altas a nivel nacional. Esta cifra representa una disminución de 2 puntos porcentuales respecto al mismo periodo de 2024, cuando fue de 78.5%. Comparativamente, la tasa de informalidad nacional se mantuvo en 54.3 por ciento, lo que implica que Guerrero se ubicó 22.2 puntos porcentuales por encima del promedio nacional. GRÁFICA 7. TASA DE INFORMALIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO (CIFRAS DESESTACIONALIZADAS) 83.37 76.05 Fuente: Dirección General de Política Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de Guerrero con datos de la Encuesta de Ocupación y Empleo (ENOE) de INEGI. Respecto a la actividad industrial en Guerrero, en mayo de 2025 se registró una variación mensual de (-)7.4 por ciento, profundizando la tendencia negativa observada desde abril, cuando se reportó una contracción de (-)13.0 por ciento, tras incrementos moderados de 3.5 por ciento en marzo y 4.8 por ciento en febrero, y una caída de (-)6.8 por ciento en enero. Esta secuencia se da luego de un cierre mixto en 2024, donde se observaron repuntes significativos en mayo (13.7%), septiembre (11.3%) y noviembre (10.3%), contrastando con contracciones en febrero (-8.1%), marzo (-2.8%) y agosto (-0.9%). En conjunto, la serie refleja una alta volatilidad en el comportamiento mensual del sector secundario, con señales de recuperación intermitente, pero sin consolidación sostenida. GRÁFICA8. ACTIVIDADINDUSTRIALDEGUERRERO (VARIACIÓNANUAL, SERIEDESESTACIONALIZADA) 60.00 40.00 -7.43 20.00 0.00 11 -20.00 1951951951951951951951951951951 0000000000000000000000000000000 -40.00 /5/5/6/7/7/8/9/9/0/1/1/2/3/3/4/5/5/6/7/7/8/9/9/0/1/1/2/3/3/4/5 0000000011111111111111122222222 0000000000000000000000000000000 2222222222222222222222222222222 -60.00 Fuente: Dirección General de Política Fiscal con datos del INEGI sobre actividad industrial en Guerrero. Respecto a las exportaciones, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), al primer trimestre de 2025 fueron menores en un 13.36 por ciento respecto al mismo trimestre del año anterior, ascendieron a 270,453 mil dólares. Las exportaciones del estado de Guerrero representaron el 0.2 por ciento de las exportaciones totales a nivel nacional. Las exportaciones de Guerrero se conformaron por dos conceptos: la agricultura representó el 1 por ciento; la minería de minerales metálicos y no metálicos, excepto petróleo y gas, el 99 por ciento. GRÁFICA9. EXPORTACIONESDEGUERRERO(VARIACIÓNTRIMESTRAL, MILESDE DÓLARES) 312,340 270,453 3 0 1 0 3 0 1 0 3 0 1 0 3 0 1 0 3 0 1 0 3 0 1 0 3 0 1 0 3 0 1 0 3 0 1 0 3 0 1 0 3 0 1 0 3 0 1 0 3 0 1 0 3 0 1 0 3 0 1 0 3 0 1 0 3 0 1 0 3 0 1 0 /7/8/8/9/9/0/0/1/1/2/2/3/3/4/4/5/5/6/6/7/7/8/8/9/9/0/0/1/1/2/2/3/3/4/4/5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 2 0 2 0 2 0 2 0 2 0 2 0 2 0 2 0 2 0 2 0 2 0 22222222222222222 2222222222222222222 Fuente: Dirección General de Política Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de Guerrero con datos de las exportaciones de INEGI. Los ingresos por remesas, de acuerdo con el Banco de México, al segundo trimestre de 2025 en el estado de Guerrero se observó una variación trimestral negativa de 0.2 por ciento respecto al trimestre anterior, mientras que en su comparación anual se registró un crecimiento de 9.6 por ciento. GRÁFICA 10. INGRESOS POR REMESAS FAMILIARES DEL ESTADO DE GUERRERO (DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL) 5.59 5 6 6 7 8 9 9 0 1 2 2 3 4 5 5 6 7 8 8 9 0 1 1 2 3 4 4 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n u J u J u J u J u J u J u J u J u J u J u J u J u J u J u J u J u J u J u J u J u J u J u J u J u J u J u J -rb A -rb A -rb A -rb A -rb A -rb A -rb A -rb A -rb A -rb A -rb A -rb A -rb A -rb A -rb A -rb A -rb A -rb A -rb A -rb A -rb A -rb A -rb A -rb A -rb A -rb A -rb A Fuente: Dirección General de Política Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de Guerrero con datos de Banco de México. ENTORNO EXTERNO Al segundo trimestre de 2025, la actividad económica global mantuvo un crecimiento moderado, impulsado por Estados Unidos y una expansión estable en China, mientras que la zona euro mostró estancamiento. En México, el PIB creció 0.7% trimestral, apoyado por industria y servicios, en un entorno de menor volatilidad financiera. De acuerdo con la actualización de julio de 2025 del informe “Perspectivas de la Economía Mundial” del Fondo Monetario Internacional, se estima que el crecimiento de la economía global será de 3.0% en 2025 y de 3.1% en 2026. Para las economías avanzadas, se proyecta un crecimiento de 1.6% en 2025, mientras que las economías emergentes y en desarrollo alcanzarían un 4.1%, reflejando una mejora respecto a las previsiones anteriores. Por su parte la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su informe “perspectivas económicas”, prevé que el crecimiento del PIB mundial sea del 3.1% en 2024 y del 3.2% en 2025. Cifra que sigue siendo más baja que la observada en la década anterior a la crisis financiera mundial, pero se acerca al crecimiento estimado para mercados emergentes y economías avanzadas. Asimismo, el Banco Mundial señala que, durante 2025 la economía mundial continuará estabilizándose, aunque a un ritmo inferior al previsto anteriormente. Se estima un crecimiento global de 2.3% en 2025 y una leve recuperación hacia 2.4% en 2026, cifras que se mantienen por debajo del promedio histórico y reflejan el impacto persistente de tensiones comerciales, conflictos regionales y condiciones financieras restrictivas. GRÁFICA 11. PROYECCIONES DE CRECIMIENTO (CRECIMIENTO DEL PIB REAL VARIACIÓN PORCENTUAL) 4.3 4.1 4.0 3.3 3.1 3.1 1.8 1.5 1.6 2024 (%) 2025 (%) 2026 (%) Fuente: Informe Perspectivas de la Economía Mundial, publicado por el Fondo Monetario Internacional. Respecto a las perspectivas de crecimiento regionales, se estima que en Asia oriental y el Pacífico el crecimiento se reducirá a 4.5% en 2025 y a 4.0% en 2026, reflejando una menor demanda externa y ajustes internos en China. En Europa y Asia central se prevé una desaceleración a 2.4% en 2025, con una leve recuperación a 2.5% en 2026, en un entorno de menor inversión y persistente incertidumbre geopolítica. Para América Latina y el Caribe se proyecta un crecimiento de 2.5% en 2025 y de 2.6% en 2026, impulsado por la normalización de tasas de interés y la recuperación de sectores clave como minería y turismo. En Oriente Medio y Norte de África se anticipa una expansión de 2.7% en 2025 y de 3.7% en 2026, apoyada por mayores ingresos petroleros y estabilidad fiscal. En Asia meridional se estima un crecimiento de 5.8% en 2025 y de 6.1% en 2026, con India como principal motor regional. Finalmente, para África Subsahariana se espera un crecimiento de 3.7% en 2025 y de 4.1% en 2026, respaldado por mejoras en infraestructura y recuperación del consumo interno. Al segundo trimestre de 2025, la inflación global continuó su trayectoria descendente, aunque el ritmo se estabilizó en algunas economías, manteniéndose aún por encima de los objetivos de la mayoría de los bancos centrales. En Estados Unidos, la presión en los precios del sector servicios persistió como el principal desafío para la desinflación. A diferencia de las reducciones marginales que se esperaban, los precios de los seguros de autos y la categoría de alojamiento continuaron registrando aumentos significativos. Por otro lado, los precios de las mercancías siguieron con su tendencia descendente, aunque los efectos de los nuevos aranceles comenzaron a generar incertidumbre sobre su impacto futuro en los precios y la actividad económica. En cuanto a los mercados laborales, los de las economías avanzadas, incluida la estadounidense, mantuvieron una fortaleza considerable. En este contexto, la mayoría de los bancos centrales continuaron con una postura cautelosa, evaluando cuidadosamente los datos económicos antes de tomar decisiones sobre futuras reducciones de tasas de interés. Por su parte, los precios de las materias primas registraron aumentos durante el segundo trimestre de 2025, impulsados principalmente por el repunte en los precios de metales industriales como el cobre, el oro y el aluminio, ante mayores tensiones geopolíticas y expectativas de recortes en tasas de interés. Aunque las cotizaciones del crudo y los precios de productos agrícolas mostraron una tendencia descendente en el periodo, su comportamiento enfrentó presiones al alza derivadas de los nuevos recortes en la producción de petróleo por parte de la OPEP+, fenómenos climatológicos adversos y conflictos regionales en zonas estratégicas como el Mar Rojo. ENTORNO NACIONAL De acuerdo con lo publicado en los Criterios Generales de Política Económica (CGPE) 2026, se estima que la economía mexicana al cierre de 2025 mantenga un desempeño ordenado, respaldado por un crecimiento real del PIB en un rango de 0.5% a 1.5%, ligeramente por debajo de lo observado en 2024. Esta proyección considera un crecimiento sostenido de la demanda interna, impulsado por el aumento del empleo formal, la mejora de los salarios reales y la continuidad de los programas de protección social e inversión en infraestructura. Asimismo, se anticipa que los ingresos presupuestarios asciendan a 21.9% del PIB, destacando que la recaudación tributaria alcanzará por primera vez 14.8% del PIB sin necesidad de una reforma fiscal. Si bien se prevé una moderación en el dinamismo económico respecto a 2024, la posición fiscal de México permanecerá sólida, con un déficit presupuestario estimado en 3.6% del PIB menor al de 2024 y un superávit primario de 0.2% del PIB, lo que garantiza estabilidad macroeconómica y condiciones favorables de financiamiento para el mediano plazo. En línea con lo anterior, especialistas consultados por el Banco de México en su encuesta de julio estiman que al cierre de 2025 la economía mexicana crecerá en un rango cercano a 1.8% al 2.8%, mientras que para 2026 anticipan una recuperación más sólida, con un crecimiento proyectado de 2.0% al 3.0%. Estas expectativas reflejan la contribución sostenida de la demanda interna, el fortalecimiento del empleo y la economía familiar, así como los efectos positivos de los programas de infraestructura y protección social implementados por el Gobierno Federal. Por su parte, los pronósticos de otras instituciones nacionales e internacionales señalan una moderación en el crecimiento económico de México. El Fondo Monetario Internacional (FMI) estima que la economía mexicana cerrará 2025 con un crecimiento de 0.2%, en un contexto de menor dinamismo global. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) prevé un crecimiento de 0.4% en 2025 y de 1.1% en 2026, afectado por la desaceleración de su principal socio comercial y la incertidumbre en la inversión. Por su parte, el Banco Mundial estima que el PIB mexicano crecerá 0.2% en 2025 y 1.1% en 2026, reflejando el impacto de políticas fiscales más estrictas y las tensiones comerciales en la región. Las estimaciones económicas para 2025 y 2026 se basan en un entorno donde el crecimiento continuará impulsado por el consumo, soportado por un mercado laboral fuerte y una inversión pública en proyectos de infraestructura, así como el efecto del nearshoring en el sector manufacturero y las exportaciones. La inflación se prevé que continúe su descenso, lo que permitirá a las tasas de interés disminuir gradualmente. El Banco de México estima que la inflación convergerá hacia su meta de 3.0% para finales de 2026. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el Producto Interno Bruto (PIB) presentó al cierre del segundo trimestre de 2025 un crecimiento anual de 1.2% y de 0.6% respecto al trimestre anterior, con cifras ajustadas por estacionalidad. Al interior, se observaron aumentos en las actividades secundarias y terciarias, con variaciones trimestrales de 0.8% y 0.7%, respectivamente. Por su parte, las actividades primarias mostraron una contracción de 1.3%. Para 2026, se espera un repunte en la economía, con un crecimiento proyectado entre 1.8% y 2.8% anual. En relación con el Indicador Global de la Actividad Económica (IGAE), al mes de junio de 2025, el indicador registró un crecimiento mensual de 0.2% respecto a mayo, y una variación anual de 0.9%, con cifras ajustadas por estacionalidad. Este resultado se explica por el avance de 0.3% en las actividades terciarias, mientras que las actividades secundarias y primarias mostraron una ligera caída de 0.1% en ambos casos. GRÁFICA 12. INDICADOR GLOBAL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, (IGAE) (CIFRAS DESESTACIONALIZADAS, VARIACIÓN ANUAL) 0.9 Variación mensual Variación anual Fuente: Dirección General de Política Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de Guerrero con datos de INEGI. En términos anuales, el Indicador Global de la Actividad Económica (IGAE) registró una variación real de 0.9% respecto al mismo mes de 2024, con cifras desestacionalizadas. Por sectores, las actividades primarias crecieron 5.0%, las terciarias avanzaron 1.5%, mientras que las secundarias mostraron una contracción de 0.8%. Al interior de las actividades secundarias, el resultado anual de junio de 2025 se explica por una caída de 8.5% en la minería, una disminución de 3.8% en generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, suministro de agua y gas, una contracción de 18.2% en el sector construcción (de acuerdo con la ENEC) y una variación nula (0.0%) en las industrias manufactureras. Por su parte, dentro de las actividades terciarias destacaron los avances anuales en Comercio al por menor (4.7%), Transportes, correos y almacenamiento (2.1%), Servicios profesionales, científicos y técnicos (8.4%) y Servicios de apoyo a los negocios y manejo de residuos (18.1%), mientras que el Comercio al por mayor retrocedió 5.6%. Fuente: Dirección General de Política Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de Guerrero con datos de INEGI. Por el lado de la demanda interna, la inversión mostró debilidad en el contexto de la ampliación de la capacidad productiva del país. Con cifras ajustadas por estacionalidad, en junio de 2025 la Inversión Fija Bruta disminuyó 1.4% mensual y presentó una contracción de 6.8% anual, acumulando diez retrocesos consecutivos en este comparativo. Al interior, los gastos en construcción retrocedieron 0.8% mensual, con una caída de 2.0% en la residencial y un ligero avance de 0.7% en la no residencial. Por su parte, la maquinaria y equipo descendió 1.6% mensual, con bajas de 3.3% en la nacional y de 0.5% en la importada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha señalado que, hacia el segundo semestre de 2025, la inversión podría verse favorecida por factores estructurales como la relocalización de empresas (nearshoring), el dinamismo del comercio electrónico, el crecimiento de la agroindustria y la minería no petrolera, así como por la continuidad de la inversión pública en infraestructura. GRÁFICA14. FORMACIÓNBRUTADECAPITALFIJOMÉXICO (VARIACIÓN%, ÍNDICEBASE2018=100, CONCIFRASDESESTACIONALIZADAS) 1210987654321210987654321210987654 /5 9 1 /5 1 /6 1 /7 /8 9 /9 9 /0 0 /1 0 /2 0 /3 0 /4 0 /5 0 /6 0 1 /6 1 /7 1 /8 /9 0 /0 1 /1 1 /2 1 /3 1 /4 1 /5 1 /6 1 /7 1 1 /7 1 /8 1 /9 /0 2 /1 2 /2 2 /3 2 /4 2 /5 2 9999990000000000000000000111000000 1999112222222000222222222000222222 111 222 222 Fuente: Dirección General de Política Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de Guerrero con datos de INEGI. En cuanto al mercado laboral, la economía mexicana mantuvo la generación de empleos en varios sectores. En junio de 2025, la población ocupada alcanzó 60.2 millones de personas, lo que representó un incremento de 1.2 millones respecto al mismo mes de 2024. La tasa de desocupación se ubicó en 2.7% de la PEA, mientras que la informalidad laboral se situó en 54.8%. Por sectores económicos, el mayor dinamismo anual se observó en el sector terciario (servicios), que incorporó alrededor de 400 mil personas ocupadas adicionales, seguido del sector primario, con un aumento de cerca de 150 mil empleos; en contraste, el sector secundario registró una pérdida aproximada de 400 mil puestos. Fuente: Dirección General de Política Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de Guerrero con datos de INEGI Durante el segundo trimestre de 2025, la tasa de desocupación se ubicó en 2.7% de la PEA, reflejando un repunte respecto al trimestre previo (2.5%) ante la incorporación de 573,770 personas a la fuerza laboral. La población ocupada ascendió a 59.4 millones, mientras que la población desocupada sumó 1.6 millones de personas. La brecha laboral, como proporción de la fuerza laboral potencial (FLP), se ubicó en 16.6%, impulsada por incrementos en la población desocupada y subocupada. Al interior, la población subocupada representó el 7.2% de la FLP, con un aumento trimestral de 386,258 personas, alcanzando un total de 4.3 millones. Por su parte, la población no económicamente activa (PNEA) disminuyó en 218,229 personas respecto al trimestre anterior, totalizando 41.6 millones, de los cuales 5.1 millones se declararon disponibles para trabajar en caso de surgir una oportunidad laboral. GRÁFICA16. POBLACIÓNDESOCUPADA (VARIACIÓN % TRIMESTRAL ANUAL, CON CIFRAS DESESTACIONALIZADAS) 2.67 1 4 3 2 1 4 3 2 1 4 3 2 1 4 3 2 1 4 3 2 1 4 3 2 1 4 3 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 /5 /5 /6 /7 /8 /8 /9 /0 /1 /1 /2 /3 /4 /4 /5 /6 /7 /7 /8 /9 /0 /0 /1 /2 /3 /3 /4 /5 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 Fuente: Dirección General de Política Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de Guerrero con datos de INEGI. Al cierre de julio de 2025, el salario base de cotización promedio de los trabajadores afiliados al IMSS se ubicó en $631.51 pesos diarios, lo que representó un crecimiento nominal anual de 7.6%, el mayor incremento registrado para un mes de julio desde que se tiene registro. En cuanto al empleo formal, el número de trabajadores afiliados al IMSS ascendió a 23 millones 533 mil 731 al cierre de agosto de 2025, incluyendo afiliaciones asociadas a patrones y beneficiarios de la reforma de plataformas digitales. De este total, 22 millones 454 mil 917 corresponden a puestos de trabajo registrados, de los cuales el 87.0% son permanentes y el 13.0% eventuales. En agosto se incorporaron 21 mil 750 nuevos puestos netos, cifra que incluye a 133 mil 178 personas trabajadoras de plataformas digitales que superaron el umbral de ingreso mensual y fueron formalmente afiliadas. Los sectores con mayor dinamismo anual fueron transportes y comunicaciones (8.8%), comercio (2.3%) y electricidad (2.3%). Por entidad federativa, destacan Estado de México, Colima, Michoacán y Aguascalientes, con aumentos superiores al 1.5% anual. En materia de precios, la inflación anual en México se ubicó en 3.51% en julio de 2025 y en 3.57% en agosto de 2025. Estos datos reflejan una disminución en comparación con el año anterior, mostrando un movimiento a la baja que, aunque presenta fluctuaciones, se mantiene cerca del rango objetivo del Banco de México. Las variaciones en la inflación están influenciadas por los precios de los productos agropecuarios y de los energéticos. La inflación subyacente anual, que excluye los precios más volátiles, se ubicó en 4.23% en julio y agosto de 2025, manteniendo una tendencia de desaceleración. Este resultado se explica, en parte, por la menor presión en los precios de las mercancías y servicios. Por otro lado, la inflación no subyacente, que incluye los productos agropecuarios y energéticos, mostró variaciones anuales de 1.14% en julio y de 1.38% en agosto de 2025, lo que demuestra un comportamiento más volátil. GRÁFICA17. TASADEINFLACIÓNANUAL (INFLACIÓNMENSUALANUALIZADA2A. QUINCENAJULIO2018=100.) 10.00 8.00 6.00 4.00 2.00 0.00 1 0 8 0 3 0 0 1 5 0 2 1 7 0 2 0 9 0 4 0 1 1 6 0 1 0 8 0 3 0 0 1 5 0 2 1 7 0 2 0 9 0 4 0 1 1 6 0 1 0 8 0 3 0 0 1 5 0 2 1 7 0 /8/8/9/9/0/0/1/2/2/3/3/4/5/5/6/6/7/7/8/9/9/0/0/1/2/2/3/3/4/4/5 0000111111111111111112222222222 0000000000000000000000000000000 2222222222222222222222222222222 Fuente: Dirección General de Política Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de Guerrero con datos de INEGI. Durante el segundo trimestre de 2025, la balanza comercial de México se vio influenciada por una mayor demanda externa, particularmente de Estados Unidos. En junio, el valor de las exportaciones totales creció 10.6% anual, impulsado por un aumento de 12.4% en las exportaciones no petroleras. En contraste, las exportaciones petroleras registraron una caída de 30.4%. Las importaciones totales de mercancías mostraron un crecimiento anual de 4.4% en junio, en línea con el dinamismo del mercado interno y la demanda de bienes intermedios, de capital y de consumo. En materia de inversión, la Inversión Extranjera Directa (IED) acumulada de enero a junio de 2025 ascendió a 34,265 millones de dólares, el monto más alto para un primer semestre desde que se tiene registro. Destacó la participación del sector minero, que representó el 7.2% del total. En cuanto a la actividad industrial, el Indicador Mensual de la Actividad Industrial (IMAI) presentó una variación mensual de -0.1% y una variación anual de -0.8% en junio de 2025. Al interior, la minería retrocedió 1.4%, la construcción disminuyó 0.2%, y la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, suministro de agua y gas también cayó 0.2%. Únicamente las industrias manufactureras mostraron un crecimiento mensual de 0.3%. GRÁFICA 19. SERIE HISTÓRICA DIARIA DEL TIPO DE PESO-DÓLAR (FECHA DE CONSULTA 19/09/2025) Fuente: Dirección General de Política Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de Guerrero con datos de INEGI. 21.50 A inicios de 2025, e2l1 .t0i0po de cambio promedio mensual se ubicó en 20.69 pesos por 20.50 dólar, según datos del Banco de México. Hacia finales de septiembre, el tipo de 20.00 cambio promedio m19e.5n0sual fue de aproximadamente 18.50 pesos por dólar, lo que 19.00 refleja una apreciación acumulada del peso mexicano de cerca del 10.6% en lo que 18.50 va del año. De acue18r.d00o con los Criterios Generales de Política Económica 2026, se 17.50 estima que el tipo de cambio promedio se ubique en 19.6 pesos por dólar al cierre 17.00 de 2025. Respecto a la tasa de interés nacional, la Secretaría de Hacienda estima para el cierre de 2025 una tasa de referencia de 7.25%, conforme al marco macroeconómico incluido en los Criterios Generales de Política Económica 2026. GRÁFICA 18. ACTIVIDAD INDUSTRIAL (BASE 2018, VARIACIÓN ANUAL, CON CIFRAS DESESTACIONALIZADAS) 60.0 40.0 Fu2en0t.e0: Dirección General de Política Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de Guerrero con datos de BANXICO. 0.0 -20.0 Finalmente, de-4 0a.0cuerdo con los Criterios Generales de Política Económica 2026 (CGPE-26) de la S1ec1re1t1ar1ía1 d1e1 H1a1cie1n1d1a 1y 1C1ré1d1ito1 P1ú1b1lic1o 1(S1H1C1P1),1 s1e 1es1tima que /4/5/6/7/8/9/0/1/2/3/4/5/6/7/8/9/0/1/2/3/4/5/6/7/8/9/0/1/2/3/4/5 el precio promedio9 9 d9 9e9 9 l9 9a 9 9M9 9e0 0zc0 0la0 0 M0 0e0 0x0 0ic0 0an0 0a0 0 d0 0e1 0 P1 0e1 0tr1 0ól1 0eo1 0 1 0(M1 0M1 0E1 0) 2 0p2 0ar2 0a 2 022 0022 04 fue de 11111122222222222222222222222222 alrededor de 70.24 dólares por barril (dpb). Para 2025 se proyecta que la Mezcla Mexicana de Exportación (MME) alcance un precio promedio anual de 56.3 dpb, mientras que para 2026 se estima un promedio de 55.0 dpb. Para 2025, la cotización puntual considerada es de 55.8 dpb. Asimismo, de acuerdo con las estimaciones oficiales, se espera que la plataforma de producción de petróleo cierre 2025 en 1,859 mbd y en 1,886 mbd para 2026. FINANZAS PÚBLICAS FEDERALES De acuerdo con los datos presentados en los “Criterios Generales de Política Económica 2026”, Al cierre del ejercicio fiscal 2025, los ingresos presupuestarios del sector público se estiman en 7.98 billones de pesos, lo que representa un incremento de aproximadamente 114 mil millones de pesos respecto a lo aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2025. Este resultado obedece principalmente a un mejor desempeño de los ingresos tributarios y a un precio promedio de la Mezcla Mexicana de Exportación (MME) de 62.0 dólares por barril, superior al supuesto de 56.3 dpb considerado en la LIF 2025, derivado de la evolución al alza del precio internacional del crudo. Respecto a los ingresos tributarios, al cierre de 2025 se estima un aumento de la recaudación de alrededor de 45 mil millones de pesos en comparación con lo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2025, impulsado por un mayor dinamismo en ISR e IVA. Asimismo, se prevén mayores ingresos propios de los organismos y empresas distintas de Pemex por 5 mil millones de pesos, mientras que los ingresos no tributarios del Gobierno Federal se estiman superiores en 36 mil millones de pesos respecto a lo aprobado, principalmente por aprovechamientos y derechos. En materia de gasto público, al cierre de 2025 se estima una reducción de 28 mil millones de pesos en el costo financiero respecto a lo aprobado, derivado de las acciones emprendidas para mejorar el perfil de vencimientos del Gobierno Federal y mitigar riesgos financieros. A lo anterior se suma un menor gasto en Adefas por 10 mil millones de pesos, que será parcialmente compensado por mayores participaciones a entidades federativas y municipios en 6 mil millones de pesos respecto a lo aprobado, debido al mejor desempeño de la recaudación federal participable. En este contexto, y ante la expectativa de mayores ingresos presupuestarios y un menor costo financiero, se proyecta un aumento del gasto programable de 172 mil millones de pesos en comparación con lo previsto en la LIF 2025. Respecto a la evolución de las finanzas públicas para el ejercicio fiscal 2025, se observó un escenario de consolidación fiscal con un balance primario positivo equivalente a 0.3% del PIB y un nivel de deuda como porcentaje del PIB de 49.2%. En relación con los ingresos presupuestarios, éstos fueron superiores en 163.4 mil millones de pesos respecto al monto previsto en la LIF 2025, resultado de: mayores ingresos tributarios por 170.6 mil millones de pesos, impulsados por la mayor actividad económica y la eficiencia recaudatoria; menores ingresos petroleros en 98.2 mil millones de pesos, asociados a un menor precio promedio de la Mezcla Mexicana de Exportación respecto al aprobado; mayores ingresos no tributarios en 3.9 mil millones de pesos; y mayores ingresos propios de las entidades distintas de Pemex en 87.1 mil millones de pesos. Por su parte, en 2025 el gasto neto total pagado disminuyó en 706.3 mil millones de pesos respecto al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2025, lo que representó una reducción real de 7.5%. En sus componentes, para el cierre de 2025 se estima que el conjunto del costo financiero, las participaciones a entidades federativas y municipios y las Adefas registre una disminución neta de 43 mil millones de pesos, resultado de mayores participaciones derivadas del crecimiento de la recaudación federal participable, compensadas por un menor costo financiero, asociado a la reducción en las tasas de interés y a un endeudamiento público más bajo, así como por un menor pago de Adefas. Considerando lo anterior, se proyecta que el gasto programable pagado disminuya en 662 mil millones de pesos respecto a lo aprobado en el PEF 2025, lo que representaría una contracción real de 9.9%, efecto que incluye la eliminación de gasto no recurrente previsto en 2024. FINANZAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE GUERRERO La política tributaria establecida en el Plan Estatal de Desarrollo 2022‑2027 tiene como propósito fortalecer los ingresos públicos mediante una mayor eficiencia recaudatoria y la modernización de los procesos fiscales, reduciendo los espacios de evasión y elusión. Asimismo, busca consolidar un sistema impositivo equitativo, que minimice la presión sobre las personas contribuyentes, garantice la sostenibilidad de las finanzas estatales y contribuya al impulso de la reactivación económica y la generación de empleo en Guerrero. La política de modernización de la administración tributaria está basada en la completa bancarización de las contribuciones y del empleo de tecnologías, lo que ha permitido lograr que el estado recaude con mayor eficiencia y eficacia. Con base en la información más reciente de las finanzas públicas, la recaudación de ingresos de gestión ha continuado su crecimiento en 2025. Específicamente, al cierre del segundo trimestre del año, la recaudación por impuestos y derechos se ha mantenido como el pilar de los ingresos propios, representando un 96.93% del total, lo que indica que la estrategia de modernización fiscal sigue fortaleciendo las finanzas estatales Respecto a los ingresos por recursos federalizados para el estado de Guerrero, al mes de junio, las Participaciones Federales fueron superiores en un 3.83%, respecto al mismo periodo de 2024. Por su parte, las Aportaciones Federales fueron inferiores en un 19.77% en el mismo periodo. De acuerdo con la información de Finanzas Públicas y Deuda Pública publicada por la SHCP y el análisis del CEFP, durante el periodo enero-julio de 2025 las participaciones a las entidades federativas registraron un incremento real de 3.8% respecto al mismo periodo de 2024, en línea con el desempeño positivo de la recaudación tributaria. En contraste, las aportaciones federales mostraron una disminución real de –2.2%, mientras que los recursos canalizados mediante convenios de descentralización y reasignación registraron una variación negativa respecto al mismo periodo del año anterior, reflejando menores transferencias para proyectos específicos. TABLA 1 RECURSOS FEDERALIZADOS (MILLONES DE PESOS) En los Criterios Generales de Política Económica 2026, se estima que las participaciones federales a entidades federativas y municipios registrarán un aumento en 2026, impulsadas por el crecimiento esperado de la Recaudación Federal Participable (RFP), en línea con la proyección de mayor dinamismo económico y una recaudación tributaria más robusta. ESTÍMULOS FISCALES En cumplimiento del compromiso de esta administración de no incrementar la carga fiscal ni crear nuevos impuestos, durante el ejercicio fiscal 2026 se consolidan y amplían las acciones de estímulo dirigidas a fortalecer el ingreso disponible de las familias guerrerenses, incentivar la formalidad, y respaldar la recuperación económica de los sectores productivos locales:  Estímulo fiscal a las personas contribuyentes propietarias de vehículos del servicio particular y público de transporte, del pago de recargos y actualizaciones por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.  Estímulo fiscal en el pago de los derechos por servicios proporcionados por las autoridades de transporte para las personas contribuyentes propietarias de unidades del servicio público de transporte.  Otorgamiento de estímulo fiscal en el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal de hasta un 80% a las empresas guerrerenses que generen nuevos empleos.  Estímulo fiscal del 50% por inscripción de documentos sobre inmuebles y/o compraventa en beneficio de las familias guerrerenses para la regularización de la tenencia de la tierra través de INVISUR y otros organismos reguladores con jurisdicción en el estado de Guerrero.  Estímulo fiscal del 100% en derechos por inscripción de inmuebles y Certificado de Libertad de Gravamen, aplicable exclusivamente a trámites realizados vía INSUS para la regularización de la tenencia de la tierra en el marco del Programa Masivo de Escrituración.  Estímulo fiscal del 35% en el pago de tenencia o uso de vehículos y del 30% en derechos estatales, aplicable a personas adultas mayores de 60 años beneficiarias de la “Tarjeta Dorada, Envejecimiento con Bienestar”. Para esta administración es prioritario promover la generación de empleos bien remunerados y el fomento a la inversión, en apego a lo establecido en la Ley de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo del Estado de Guerrero Número 487 y, en particular, a lo dispuesto en su artículo 78. En este marco, se continuará otorgando estímulos fiscales al Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal para empresas de nueva creación o en proceso de expansión que generen empleos, que contraten personal femenino, personas con discapacidad, adultas mayores y personas trabajadoras de primer empleo; así como en el pago de derechos ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Con el propósito de fortalecer las haciendas públicas municipales, se reintegra vía aportación estatal extraordinaria un porcentaje del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal efectivamente pagado. Asimismo, con la finalidad de impulsar y fomentar el desarrollo de la actividad económica de la entidad, y considerando que la actividad inmobiliaria genera ingresos para un número importante de familias, se otorga un estímulo de hasta el 100% al Impuesto Cedular por Arrendamiento de Bienes Inmuebles destinados a casa habitación. Finalmente, dada la relevancia que tienen los estímulos fiscales para los distintos sectores de contribuyentes, se propone mantener beneficios en el pago de Tenencia y Servicios de Control Vehicular para propietarias y propietarios de vehículos nuevos o usados, tanto de servicio particular como público de transporte, también mediante la expedición del acuerdo respectivo. POLÍTICA DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL Como parte de la coordinación fiscal que el estado de Guerrero mantiene con sus municipios, en la presente Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2026 se propone que la titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, continúe celebrando convenios de administración y cobro del impuesto predial con los municipios de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2-A, fracción III, tercer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, con el propósito de mejorar la captación de ingresos que por concepto del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal corresponden al estado de Guerrero y sus municipios. El artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal establece que, en la fórmula de distribución de participaciones a los municipios, se considera:  Un 70% de distribución sobre el excedente resultante del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013.  Un 30% adicional, siempre y cuando el gobierno de la entidad sea responsable de la administración y cobro del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior significa que los municipios que deseen acceder al excedente del 30% adicional deben suscribir convenios con el gobierno del estado de Guerrero, a fin de que éste asuma la responsabilidad de la administración del impuesto predial; de no hacerlo, dichos municipios no podrán acceder a este beneficio. Cabe destacar que, al ser el estado de Guerrero el responsable de la recaudación del impuesto, éste se registra como ingreso estatal, lo que impacta positivamente la fórmula de distribución del Fondo General de Participaciones. En consecuencia, la administración centralizada del impuesto predial por parte del estado de Guerrero contribuirá a incrementar la recaudación, generando para los municipios un doble beneficio: mayores ingresos propios y un aumento en las participaciones federales que reciben. En el marco del fortalecimiento municipal, el estado de Guerrero podrá suscribir convenios de colaboración administrativa y fiscal con los municipios, a fin de hacerlos partícipes de recursos extraordinarios derivados de la recaudación fiscal estatal, de conformidad con los preceptos establecidos en la Ley Número 427 del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de Guerrero. RIESGOS FISCALES 2026 En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción III del artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se identifican los riesgos relevantes que podrían incidir negativamente en el desempeño financiero del estado de Guerrero durante el Ejercicio Fiscal 2026, así como las medidas propuestas para su atención. I. Riesgos macroeconómicos y fiscales  Menor crecimiento económico nacional, en un contexto de desaceleración global, lo que podría reducir la Recaudación Federal Participable (RFP) y, en consecuencia, disminuir el monto de participaciones federales asignadas al estado de Guerrero.  Volatilidad en los precios internacionales del petróleo y posibles ajustes en la plataforma de producción nacional, que impactarían los ingresos petroleros y, por tanto, la composición de la RFP.  Presiones inflacionarias persistentes, derivadas de disrupciones en las cadenas globales de suministro y tensiones geopolíticas, que elevarían los costos operativos y reducirían el poder adquisitivo del gasto público.  Condiciones financieras internacionales restrictivas, con tasas de interés elevadas que encarecerían el servicio de la deuda pública estatal. II. Riesgos administrativos y estructurales  Descuentos en participaciones federales, derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales de los municipios y de adeudos históricos de ejercicios anteriores.  Obligaciones derivadas de laudos laborales, que representan pasivos contingentes con impacto directo en el gasto no programable.  Controversias jurídicas en materia fiscal, como amparos o litigios relacionados con impuestos y derechos estatales, que podrían afectar la estabilidad de la recaudación local.  Limitaciones en la recaudación municipal, particularmente en el impuesto predial, que restringen el acceso al excedente del Fondo de Fomento Municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal. III. Riesgos externos  Desaceleración económica de los principales socios comerciales de México, que podría reducir el turismo, las remesas y la demanda de bienes y servicios en el estado de Guerrero.  Eventos climáticos extremos y fenómenos naturales, que pueden ocasionar daños a la infraestructura estatal, interrumpir actividades productivas y afectar la recaudación local. PRONÓSTICO DE LOS INGRESOS PRESUPUESTARIOS Para la integración de la presente Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2026, se consideraron los Criterios Generales de Política Económica 2026, presentados conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 42, fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es importante señalar que, como su denominación lo indica, dichas cifras constituyen estimaciones basadas en las expectativas económicas para el ejercicio fiscal 2026, por lo que deben tomarse con las reservas correspondientes ante los riesgos identificados a nivel nacional e internacional y sus posibles efectos sobre las finanzas públicas de la Federación y de las entidades federativas. El marco macroeconómico considerado para 2026 es el siguiente:  Se estima un crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) en un rango de 1.8% a 2.8% anual.  Se prevé una inflación anual de 3.0%, en línea con el objetivo del Banco de México.  Se proyecta un tipo de cambio promedio de 19.3 pesos por dólar, considerando la evolución esperada de los flujos financieros y la política monetaria internacional.  La tasa de interés nominal promedio se estima en 6.0%, derivada de la trayectoria prevista de la política monetaria nacional y las condiciones financieras globales.  El precio promedio de la Mezcla Mexicana de Exportación se propone en 54.9 dólares por barril, sujeto a la volatilidad de los mercados energéticos internacionales.  La plataforma de producción de crudo se estima en 1,863 miles de barriles diarios, manteniéndose estable respecto al ejercicio anterior. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero, se incluye la metodología de cálculo del pronóstico de los rubros de ingresos contenidos en el artículo 1 de la Ley que se propone en la presente iniciativa, considerando las estimaciones macroeconómicas federales y su impacto en los ingresos estatales. INGRESOS DE GESTIÓN Para efectuar el pronóstico de los ingresos tributarios del estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2026, se consideraron los elementos técnicos y normativos siguientes:  La serie histórica de los ingresos tributarios, correspondiente al periodo comprendido entre 2010 y junio de 2025.  El cierre estimado del ejercicio fiscal 2025, con base en la evolución observada hasta el segundo trimestre del año.  El marco macroeconómico previsto para 2026, conforme a los Criterios Generales de Política Económica emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La base de proyección de cada impuesto se construyó a partir de la serie histórica mencionada y del cierre proyectado de 2025, aplicando dos modelos estadísticos complementarios:  Modelo Holt-Winter: Técnica de suavizamiento exponencial que incorpora tres componentes —nivel, tendencia y estacionalidad— y pondera con mayor peso los datos más recientes. Su horizonte de pronóstico es de corto a mediano plazo, y permite ajustes multiplicativos o aditivos según el comportamiento de la serie.  Modelo SARIMA (Autorregresivo Integrado de Medias Móviles con efectos Estacionales): Basado en la metodología Box-Jenkins, este modelo permite pronósticos de mediano a largo plazo. La variable dependiente es la recaudación de cada impuesto, y las variables independientes incluyen los términos autorregresivos, de integración, de media móvil y estacionales propios de cada serie. Para el cálculo de los ingresos por derechos, productos y aprovechamientos, se utilizó la información proporcionada por las dependencias de la administración pública estatal, conforme a lo dispuesto en los artículos 85, 137 y 141 de la Ley Número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero, aplicando los criterios siguientes:  Derechos: Se consideró la serie histórica de ingresos por este concepto de 2010 a junio de 2025, así como el cierre estimado de 2025, utilizando los modelos Holt-Winter y SARIMA según la naturaleza de cada serie.  Productos: La política de fijación de cuotas se basó en el comportamiento observado al cierre de 2025, considerando la estabilidad de los ingresos y su vinculación con el uso de bienes del dominio público.  Aprovechamientos: El pronóstico se construyó a partir de factores como la inflación esperada, el ritmo de la actividad económica estatal y el comportamiento reciente de los ingresos por este concepto al cierre de 2025. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 79, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley Número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero, se incluyen los montos de ingresos del sector público correspondientes a los ejercicios fiscales anteriores, así como el cierre estimado del ejercicio fiscal 2025, como base para la formulación de la presente iniciativa. PRESUPUESTO DE EGRESOS 2026 RESULTADOS DE INGRESOS - LDF (PESOS) CONCEPTO 2020 2021 2022 2023 2024 2025 1 INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN 21,091,119,100.00 22,387,457,945.47 26,613,420,838.06 28,101,051,559.82 30,991,844,364.55 31,701,912,404.32 A IMPUESTOS 1,093,049,310.0 1,225,094,648.7 1,577,704,643.3 1,895,283,704.7 1,418,030,671.1 2,087,452,307.9 B CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 C CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 D DERECHOS 294,615,560.0 382,331,644.4 458,488,309.4 456,175,459.0 325,688,196.4 406,748,272.3 E PRODUCTOS 13,047,920.0 16,341,885.4 58,279,120.3 71,412,642.4 81,120,961.3 26,933,825.4 F APROVECHAMIENTOS 4,831,450.0 5,755,326.4 34,926,267.2 49,655,680.0 15,538,491.7 10,082,656.4 G INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 H PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 19,685,574,860.0 20,757,934,440.7 24,484,022,497.90 25,628,524,073.7 29,151,466,044.0 29,170,695,342.4 I INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 J TRANSFERENCIAS 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 K CONVENIOS 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 L OTROS INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 2 TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS 48,841,834,190.0 46,686,033,666.7 49,828,052,076.3 58,064,708,612.5 53,299,844,180.2 51,362,171,483.8 A APORTACIONES 37,831,526,100.0 38,802,595,906.2 41,839,592,568.5 47,204,861,872.8 46,340,803,746.9 48,952,208,134.8 B CONVENIOS 11,010,308,090.0 7,876,932,328.1 7,933,144,360.0 10,853,184,062.1 6,958,587,894.8 2,409,963,349.0 C FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 D TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACION0E.0S 6,505,432.5 55,315,147.8 6,662,677.6 452,538.5 0.0 E OTRAS TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 3 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 2,456,782,400.0 2,100,000,000.0 2,850,000,000.0 3,770,000,000.0 600,000,000.0 0.0 A INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 2,456,782,400.0 2,100,000,000.0 2,850,000,000.0 3,770,000,000.0 600,000,000.0 0.0 TOTAL DE RESULTADOS DE INGRESOS 72,389,735,690.0 71,173,491,612.2 79,291,472,914.4 89,935,760,172.3 84,891,688,544.7 83,064,083,888.1 ELANEXOCORRESPONDIENTECONTIENELOSIMPORTESDELOS5AÑOSPREVIOSALAÑOENCUESTIÓNDEACUERDOALMOMENTOCONTABLERECAUDADO,CONLAINFORMACIÓN CONTENIDA EN LA CUENTA PÚBLICA DE CADA AÑO. De conformidad con lo anterior y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5, fracción II, segundo párrafo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las proyecciones de finanzas públicas contenidas en la presente iniciativa se realizaron con base en los formatos técnicos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), los cuales permiten garantizar la comparabilidad, trazabilidad y consistencia metodológica entre ejercicios fiscales. Estas proyecciones abarcan un horizonte de cinco años adicionales al ejercicio fiscal 2026, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable, y serán objeto de revisión y, en su caso, adecuación anual en los ejercicios subsecuentes, atendiendo a la evolución de los indicadores macroeconómicos, fiscales y programáticos, así como a las disposiciones contenidas en los Criterios Generales de Política Económica emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A continuación, se presenta el escenario multianual de ingresos estimados para el periodo 2026–2030, desagregado por tipo de ingreso y ajustado conforme a las premisas macroeconómicas vigentes. Con fecha 8 de septiembre de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó el Paquete Económico Federal para el Ejercicio Fiscal 2026, en cumplimiento del artículo 42, fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La presente Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado 32 1 ABCDEFGHIJKL 2 ABCD E 3 A C O N C E P T O IN G R E S O S D E L IB R E D IS P O S IC IÓ N IM P U E S T O S C U O T A S Y A P O R T A C IO N E S D E S E G U R ID A D S O C IA L C O N T R IB U C IO N E S D E M E JO R A S D E R E C H O S P R O D U C T O S A P R O V E C H A M IE N T O S IN G R E S O S P O R V E N T A S D E B IE N E S Y S E R V IC IO S P A R T IC IP A C IO N E S Y A P O R T A C IO N E S IN C E N T IV O S D E R IV A D O S D E LA C O LA B O R A C IÓ N F IS C A T R A N S F E R E N C IA S C O N V E N IO S O T R O S IN G R E S O S D E LIB R E D IS P O S IC IÓ N T R A N S F E R E N C IA S F E D E R A L E S E T IQ U E T A D A S A P O R T A C IO N E S C O N V E N IO S F O N D O S D IS T IN T O S D E A P O R T A C IO N E S T R A N S F E R E N C IA S , S U B S ID IO S Y S U B V E N C IO N E S , Y P E Y JU B ILA C IO N E S O T R A S T R A N S F E R E N C IA S F E D E R A LE S E T IQ U E T A D A S IN G R E S O S D E R IV A D O S D E F IN A N C IA M IE N T O S IN G R E S O S D E R IV A D O S D E F IN A N C IA M IE N T O S T O T A L IN G R E S O S P R O Y E C T A D O S L N S IO P R E S U P U E S P R O Y E C C IO N IN IC IA T IV A D E L E Y D E IN G R E S O S 2 0 2 6 34,497,970,167.35 2,453,286,133.68 - - 467,747,564.73 29,289,858.96 10,117,608.38 - 31,537,529,001.60 - - - - 52,897,006,670.52 50,486,561,328.86 2,410,445,341.67 - N E S - - - 0.0 0.0 87,394,976,837.88 T O D E E G R E S O S 2 0 2 6 E S D E IN G R E S O S - L D F (P E S O S ) 2 0 2 7 2 0 2 8 34,945,111,151.80 36,098,299,819.81 2,301,004,809.89 2,376,937,968.62 - - - - 448,359,815.19 463,155,689.09 29,689,234.80 30,668,979.55 11,114,141.72 11,480,908.39 - - 32,154,943,150.20 33,216,056,274.16 - - - - - - - - 58,577,509,659.07 60,510,567,477.82 55,825,028,467.44 57,667,254,406.86 2,752,481,191.63 2,843,313,070.96 - - - - - - - - 0.0 0.0 0.0 0.0 93,522,620,810.87 96,608,867,297.63 2 0 2 9 37,289,543,713.86 2,455,376,921.58 - - 478,439,826.83 31,681,055.87 11,859,778.37 - 34,312,186,131.21 - - - - 62,507,416,204.59 59,570,273,802.29 2,937,142,402.30 - - - - 0.0 0.0 99,796,959,918.45 2 0 3 0 37,289,543,713.86 2,455,376,921.58 - - 478,439,826.83 31,681,055.87 11,859,778.37 - 34,312,186,131.21 - - - - 62,507,416,204.59 59,570,273,802.29 2,937,142,402.30 - - - - 0.0 0.0 99,796,959,918.45 2 0 3 1 38,035,334,588.14 2,504,484,460.01 - - 488,008,623.37 32,314,676.99 12,096,973.94 - 34,998,429,853.83 - - - - 63,757,564,528.68 60,761,679,278.34 2,995,885,250.35 - - - - 0.0 0.0 101,792,899,116.82 de Guerrero se elaboró considerando el marco macroeconómico contenido en los Criterios Generales de Política Económica 2026, por lo que sus estimaciones están sujetas a revisión conforme a la evolución de los indicadores fiscales y económicos. En virtud de lo anterior, para el ejercicio fiscal 2026 el gobierno del estado, estima obtener ingresos totales por la cantidad de $87,394,976,837.88 (Ochenta y siete mil trescientos noventa y cuatro millones novecientos setenta y seis mil ochocientos treinta y siete pesos 88/100 M.N.), de los cuales $ 34,497,970,167.35 (Treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete millones novecientos setenta mil ciento sesenta y siete pesos 35/100 M.N.) se obtendrán por concepto de ingresos de libre disposición y $ 52,897,006,670.52 (Cincuenta y dos mil ochocientos noventa y siete millones seis mil seiscientos setenta pesos 52/100 M.N.) corresponden a ingresos etiquetados por la federación como se desglosa en la presente iniciativa de Ley de Ingresos”. Con fundamento en los artículos 195 fracción IV y 196 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Guerrero número 231, esta Comisión de Hacienda, tiene plenas facultades para analizar la Iniciativa de referencia y emitir el dictamen con proyecto de Ley correspondiente, al tenor de las siguientes: V. CONCLUSIONES Del análisis efectuado a la presente iniciativa, se arriba a la conclusión de que la misma, no es violatoria de garantías individuales ni se encuentra en contraposición con ningún otro ordenamiento legal. Esta Comisión Dictaminadora, constató que el Gobierno del Estado, en pleno uso de sus facultades Constitucionales, integró y presentó conforme a las disposiciones contenidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Ingresos Armonizado, que da sustento a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026. En el proceso de análisis de la iniciativa de Ley en comento, esta Comisión de Hacienda, al emitir el presente Dictamen que recaerá sobre la misma, tuvo el cuidado de que la estructura propuesta en sus diferentes vertientes, capítulos y conceptos, contribuyan a lograr mayor eficiencia y transparencia en la integración de los ingresos del Estado por el cobro de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos; lo anterior, se traducirá necesariamente, en elevar el grado de cumplimiento oportuno y voluntario de los contribuyentes. En términos del principio de legalidad, para la validez constitucional de un tributo es necesario que, primero esté establecido por la ley, segundo, sea proporcional y equitativo y, tercero, sea destinado al pago de los gastos públicos, así también exige que los elementos esenciales del mismo: sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en la Ley que establece el tributo, debiendo definir cuáles son los elementos y supuestos de la obligación tributaria, esto es, los hechos imponibles, los sujetos pasivos de la obligación que va a nacer, así como el objeto, la base y la cantidad de la prestación por todos esos elementos no deben quedar al arbitrio o discreción de la autoridad exactora e impidiendo el cobro de contribuciones no previstas en la ley, sino aquellas previas y debidamente establecidas en la norma general, formal y material, como es el caso de las leyes de la materia, los cuales son los instrumentos jurídicos que establecen las contribuciones que deberán recaudarse en todos y cada uno de los municipios de la Entidad. En el análisis de la presente iniciativa y estricto apego a lo establecido por los artículos 79 y 80 de la Ley número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero, se constata que la misma cumple con las exigencias establecidas en la Ley, pues en la iniciativa se establece la política de ingresos del Gobierno del Estado, los montos de los ingresos en los tres últimos ejercicios fiscales, así como, la estimación de los ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026. La iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026 es integrada por un total de $87,394.9 millones de pesos, que representa el 5.21 por ciento mayor respecto al ejercicio fiscal anterior, de los cuales $2,960.4 millones de pesos corresponderían por concepto de ingresos de gestión, y de $84,434.5 millones de pesos de Participaciones y Aportaciones Federales, incluyendo Convenios, dicho presupuesto de ingresos se integra de forma siguiente: CONCEPTO MONTO (MXN) Ingresos De Gestión 2,960,441,165.75 Impuestos 2,453,286133.68 Derechos 467,747,564.73 Productos 29,289,858.96 Aprovechamientos 10,117608.38 Participaciones Y Aportaciones 84,434,535,672.13 Federales Participaciones Federales (Ramo 31,537,529,001.60 28) Aportaciones Federales (Ramo 33) 50,486,561,328.86 Convenios 2,410,445,341.67 Total, Estimado De Ingresos 2026 $87,394,976,837.88 No obstante de la asignación de mayores recursos para el Estado de Guerrero, es importante precisar que dichos recursos federales, en su mayoría, están vinculados con base al comportamiento que presente la Recaudación Federal Participable (RFP), es decir conforme el gobierno federal obtenga los ingresos tributarios y por la prestación de servicios, vía impuestos y derechos estimados en el Decreto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, se cumplirán con los programas establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Sin embargo, ante la incertidumbre económica y financiera internacional es importante tomar en cuenta que aun cuando ya se autorizó el presupuesto de egresos de la federación y la recaudación federal participable, no es garantía de que deba distribuirse, ya que dependiendo del comportamiento de la recaudación federal en ese mismo sentido se tomará en cuenta para distribución. Es de resaltar que en la iniciativa de Ley que se estudia, se mantiene la disposición para que la titular del Poder Ejecutivo del Estado, pueda emitir el acuerdo para el otorgamiento del estímulo fiscal en la inscripción de documentos sobre inmuebles y/o compraventa ante el Registro Público de la Propiedad, en beneficio de las familias para regular la tenencia de la tierra. Por último es de señalar que en la presente iniciativa resalta la suscripción de convenios para la regularización de adeudos del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, y en las aportaciones de seguridad social del Instituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero (ISSSPEG), los entes públicos estatales y municipales, podrán convenir con el Estado de Guerrero a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, para compensar el pago de sus adeudos con cargo a las participaciones federales, así como recibir estímulos fiscales en los accesorios de los créditos determinados por la autoridad competente. Que en sesiones de fecha 17 y 22 de diciembre del 2025, el Dictamen en desahogo recibió primera y dispensa de la segunda lectura, por lo que en términos de lo establecido en los artículos 262, 264 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido expuestos los motivos y el contenido del Dictamen, al no existir votos particulares en el mismo y no habiéndose registrado diputados en contra en la discusión, se preguntó a la Plenaria si existían reserva de artículos, y no habiéndose registrado reserva de artículos, se sometió el dictamen en lo general y en lo particular, aprobándose el dictamen por unanimidad de votos. Que aprobado en lo general y en lo particular el Dictamen, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “Esta Presidencia en términos de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con proyecto de Ley de Ingresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2026. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los efectos legales conducentes”. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente: LEY NÚMERO 468 DE INGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. #### Artículo 1 En el ejercicio fiscal del año 2026, el estado de Guerrero percibirá a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del gobierno del estado de Guerrero, en adelante (Secretaría de Finanzas y Administración), los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: INICIATIVA DE LEY CONCEPTO DE INGRESOS 2026 INGRESOS DE GESTIÓN 2,960,441,165.75 IMPUESTOS 2,453,286,133.68 Sobre los Ingresos: 43,678,417.39 Profesión médica y otras actividades no subordinadas 10,558,646.98 Diversiones, espectáculos públicos y juegos permitidos 6,300,600.00 Loterías, rifas, sorteos y apuestas permitidas 16,036,797.17 Impuesto cedular por arrendamiento de bienes inmuebles. 2,342,173.24 Impuesto cedular por servicios notariales 8,074,900.00 Impuesto Cedular a los Ingresos de las Personas Físicas y 365,300.00 Morales, a las Casas de Empeño Sobre el Patrimonio: 203,930,900.00 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 203,930,900.00 Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones: 239,785,589.50 Instrumentos públicos y operaciones contractuales 1,189,189.50 Servicio de hospedaje tradicional 187,277,120.00 Servicio de hospedaje en plataformas 51,319,280.00 Sobre Nóminas y Asimilables: 1,309,098,666.75 3% sobre remuneraciones al trabajo personal 1,309,098,666.75 Impuestos Ecológicos 100,000.00 Accesorios de Impuestos 28,325,200.00 Otros Impuestos: 628,367,360.04 Adicionales 628,367,360.04 Contribución estatal 0.00 DERECHOS 467,747,564.73 Derechos por Prestación de Servicios: 459,471,024.72 Servicios de tránsito 348,343.66 Servicios de control vehicular 301,777,218.63 Servicios de transportes 45,368,899.95 Registro público de la propiedad 42,937,271.97 Legalización de firma, certificaciones y registro civil 54,800,254.89 Servicios educativos, academias y de la dirección del registro 2,964.17 pSúisbtelicmoa t édcen tiiceom pproo fceosmionpaarl tido 789,773.99 Procuraduría de protección ecológica 1,721,470.81 Servicios de salubridad y protección contra riesgos sanitarios 0.00 Servicios de seguridad pública (IPAE) 0.00 Por expedición de pasaporte 0.00 Por servicios de seguridad privada 549,753.06 Registro de libros de notarías 0.00 Búsqueda de testamento en notarías 4,088,030.84 Expedición de copias certificadas de documentos por cada hoja 684,831.86 Refrendo anual de cédula perito valuador 166,025.27 Avalúos fiscales 6,199,762.42 Expedición inicial de cédula de perito valuador 36,423.20 Consulta sobre uso de base de datos cartografía 0.00 Prestación de servicios del sector paraestatal 0.00 Permiso para construir accesos que afecten a carreteras 0.00 Accesorios de Derechos 6,100,500.00 Otros Derechos: 2,176,040.01 Otros 2,176,040.01 | | PRODUCTOS | 29,289,858.96 | | ----------------------------- | ------------ | ---------------------- | | Productos de Tipo Corriente: | | 17,347,780.24 | Arrendamiento, explotación o enajenación bienes muebles e 3,496,325.80 iRnemnutae bdlees m. aquinaria 0.00 Publicaciones y formas oficiales 1,233,720.69 Papel y formatos del registro civil 9,691,577.18 Leyes, libros y demás publicaciones no fiscales. 0.00 Formato de avalúos de bienes inmuebles 2,339,356.58 Formato digital permiso para circular sin placas por 30 días 195,600.00 Formato digital de licencias de conducir 391,200.00 | Productos de Capital: | | 11,942,078.72 | | ------------------------------------ | --- | -------------- | | Rendimientos financieros de capital | | 11,942,078.72 | Otras bonificaciones bancarias 0.00 | | APROVECHAMIENTOS | 10,117,608.38 | | --- | ------------------- | ---------------------- | Multas: 7,652,010.52 Multas judiciales y administrativas 7,652,010.52 Indemnizaciones: 1,582,470.68 Indemnizaciones y cancelación de contratos 1,582,470.68 Accesorios de Aprovechamientos 4,272.51 Otros Aprovechamientos: 878,854.67 Cauciones a favor del gob. edo. 825,546.47 Diversos 53,308.20 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, 84,434,535,672.12 ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS. PARTICIPACIONES FEDERALES (Ramo 28) 31,537,529,001.60 | Participaciones Federales: | | 30,996,314,874.24 | | ------------------------------------- | --- | ------------------ | | Fondo General de Participaciones | | 24,747,594,456.96 | | Fondo de Fomento Municipal | | 1,050,562,903.68 | | Fondo de Fiscalización y Recaudación | | 989,845,914.24 | | Fondo de Compensación | | 895,580,820.48 | Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 300,775,958.40 | Gasolina y Diésel | | 629,647,425.60 | | ---------------------------------- | --- | ----------------- | | Fondo del Impuesto Sobre la Renta | | 2,382,307,394.88 | | Incentivos Económicos: | | 541,214,127.36 | Fondo de Compensación de ISAN 30,488,175.36 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) 157,209,521.28 Fondo de Compensación de Repecos-Intermedios 13,264,077.12 Otros Incentivos: 340,252,353.60 Por actos de fiscalización concurrente y verificación: 8,413,579.90 Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.) 2,050,467.68 Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) 2,810,934.55 Impuesto Especial S/Producción y Servicios (IEPS) (Sin bebidas 0.00 aMlcuolthaós lipcoars I)n cumplimiento de Obligaciones 3,552,177.67 Recursos de coordinación fiscal federal (c/acces.): 311,927,031.96 Incentivos Federales por Actos de Colaboración Administrativa. 273,249,202.90 Incentivos por Administración. Anexo 3 (Repecos e Intermedios) 0.00 Incentivos por Administración. Anexo 7 (Enajenación de Bienes) 38,677,829.06 Incentivos por Administración. Anexo 8 (Comercio Exterior) 0.00 Incentivos por Administración Clausula Decima Séptima 0.00 Incentivos por Administración Anexo 19 RIF 0.00 Cuota a la venta final de Gasolina y Diesel (9/11) 0.00 Otros incentivos federales coordinados: 19,911,741.74 Derechos de la Zona Federal Marítimo Terrestre 6,605,744.85 Multas Administrativas Federales no Fiscales 855,753.86 Derechos por el Registro Nacional de Turismo 5 al millar por Inspección y Vigilancia de Obra Pública 12,450,243.03 APORTACIONES FEDERALES (Ramo 33) 50,486,561,328.86 Fondo Aport. para Nómina Educativa y Gasto Operativo 26,954,482,592.00 ( FSOeNrvEic)i o s personales (AF) 25,452,563,924.00 Corriente (otros) 828,123,724.00 Gasto de Operación 673,794,944.00 Fondo Aport. para Servicios de Salud (FASSA) 1,702,810,788.00 Servicios personales (AF) 1,555,061,030.00 Corriente (otros) 147,749,758.00 Fondo Aport. para Infraestructura Social (FAIS) 12,483,703,553.00 Infraestructura Social Municipal (FAISM) 10,970,497,453.00 Infraestructura Social Estatal (FAISE) 1,513,206,100.00 Fondo Aport. para el Fortalec. de Municipios (FORTAMUN) 3,725,075,102.00 Corriente (otros) 1,860,673,149.00 Inversión 1,864,401,953.00 Fondo Aportación Múltiple (FAM) 1,742,469,348.91 Asistencia Social 993,454,005.00 Infraestructura Educativa Básica 373,384,794.03 Infraestructura Educativa Media Superior 40,234,213.67 Infraestructura Educativa Superior 335,396,336.21 Fondo Aport. p/educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) 367,065,912.00 Educación Tecnológica (CONALEP) 214,311,265.00 Educación de Adultos (INEA) 152,754,647.00 Fondo Aport. Para la Seguridad Pública (FASP) 272,273,577.94 Fondo Aport. para el Fortalecimiento de Ent. Fed. (FAFEF) 3,238,680,455.00 CONVENIOS 2,410,445,341.67 Cultura (Ramo 48) 0.00 Desarrollo Social (Ramo 47) 0.00 Provisiones Salariales y Económicas (Ramo 23) 0.00 Turismo (Ramo 21) 0.00 Bienestar (Ramo 20) 0.00 Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ramo 16) 0.00 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Ramo 15) 0.00 Salud (Ramo 12) 0.00 Educación Pública (Ramo 11) 2,410,445,341.67 Subsidio Ordinario (UAGro) 2,406,309,900.75 Fondo de Consolidación de las Universidades Interculturales 4,135,440.92 Economía (Ramo 10) 0.00 Comunicaciones y Transportes (Ramo 09) 0.00 Agricultura y Desarrollo Rural (Ramo 08) 0.00 Gobernación (Ramo 04) 0.00 Otros recursos por Convenios 0.00 OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS - INGRESO TOTAL 87,394,976,837.88 #### Artículo 2 El estado de Guerrero por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración percibirá las participaciones y aportaciones provenientes de los ingresos federales, de conformidad con lo que establece la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios celebrados con el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en consecuencia, las cantidades estimadas en esta Ley de Ingresos pudieran sufrir modificaciones sustanciales a los montos señalados. #### Artículo 3 El cobro de las contribuciones que deban hacerse en favor de la Hacienda Pública del gobierno del estado, señaladas en el artículo 1 de esta Ley de Ingresos, se hará conforme a los términos de la Ley Número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero, del Código Fiscal del Estado de Guerrero Número 420 y demás disposiciones fiscales aplicables en la materia. La falta de pago oportuno de las contribuciones en su plazo, conforme a la norma fiscal vigente, dará lugar al pago de la actualización y a sus correspondientes recargos, en términos de lo que establece el artículo 40 del Código Fiscal del Estado de Guerrero Número 420. #### Artículo 4 En los supuestos en que la Secretaría de Finanzas y Administración, autorice prórrogas para el cumplimiento del pago de créditos fiscales a su favor, éstos causarán recargos por concepto de indemnización al fisco estatal, por la falta de pago oportuno correspondiéndole la misma tasa mensual que la federación haya determinado para este concepto, tal como lo prevé el Código Fiscal del Estado de Guerrero Número 420. #### Artículo 5 La Secretaría de Finanzas y Administración, será la única facultada para la recaudación de las diversas contribuciones que establece esta Ley de Ingresos, facultad que ejercerá por conducto de sus administraciones y agencias fiscales, la Caja General de la Tesorería, las instituciones bancarias autorizadas para este fin, mecanismos electrónicos, convenios autorizados por la misma y/o a través de los Honorables Ayuntamientos con los que haya celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal, los cuales en general se concentrarán a la Hacienda Pública Estatal como plazo máximo el día hábil siguiente al de su recaudación. La falta del entero en los términos del párrafo anterior dará lugar al inicio del procedimiento administrativo de responsabilidad y, en su caso, a la aplicación de las sanciones establecidas en las diversas disposiciones legales que correspondan. #### Artículo 6 Durante el Ejercicio Fiscal 2026, la Secretaría de Finanzas y Administración podrá autorizar estímulos fiscales orientados a incentivar la generación de empleos, el fomento a la inversión y la competitividad, conforme a lo dispuesto en la Ley de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo del Estado de Guerrero, Número 487 bajo los términos siguientes: a). En el pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, las empresas nuevas o ampliadas que generen nuevos empleos podrán acceder a estímulos fiscales conforme al artículo 78 de la Ley de Fomento Económico antes citada. Dichos estímulos serán del veinticinco por ciento para aquellas que generen de diez a quince empleos; del treinta y cinco por ciento para quienes generen de dieciséis a setenta y cinco empleos; del cuarenta y cinco por ciento para quienes generen de setenta y seis a cien empleos; del cincuenta y cinco por ciento para quienes generen de ciento uno a ciento veinticinco empleos; del sesenta y cinco por ciento para quienes generen de ciento veintiséis a doscientos cincuenta empleos; y hasta del ochenta por ciento para aquellas que generen más de doscientos cincuenta empleos. b). Las micro y pequeñas empresas que generen entre cinco y nueve empleos podrán acceder a un estímulo fiscal del quince por ciento en el pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal. c). Se podrá autorizar hasta un ochenta por ciento de estímulo fiscal en el pago de derechos por la inscripción de actas constitutivas de sociedades y títulos de propiedad de bienes muebles e inmuebles en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, cuando estén destinados a la instalación o ampliación de empresas. d). Se podrá autorizar hasta un ochenta por ciento de estímulo fiscal en el pago de derechos por la inscripción de contratos de crédito refaccionario, avío e hipotecario en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, cuando estén destinados a la adquisición de maquinaria, equipo, insumos o infraestructura industrial. e). Se otorgará un estímulo fiscal adicional del cinco por ciento en el impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal a las empresas que, dentro de su plantilla laboral, contraten al menos un cuarenta por ciento de personal femenino; o bien incluyan al menos un cinco por ciento de personas con discapacidad, personas adultas mayores o trabajadoras y trabajadores de primer empleo. #### Artículo 7 Durante el ejercicio fiscal de 2026, se suspenderá la vigencia de los impuestos siguientes: a). Sobre productos agrícolas; b). Sobre compraventa de ganado y sus esquilmos; c). Sobre productos de capitales; d). Sobre arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles que no se destinen al uso de casa habitación; e). Sobre operaciones mercantiles e industriales; f). Sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo; g). Sobre alcohol y bebidas alcohólicas, y h). Sobre automóviles nuevos. Lo anterior en función de la vigencia del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito entre el gobierno del estado de Guerrero y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. #### Artículo 8 Durante el ejercicio fiscal 2026, y en virtud de la vigencia del Convenio de Coordinación en materia de Derechos celebrado entre el gobierno del estado de Guerrero y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se suspenderá la aplicación de los derechos siguientes: a). Por registro de giros comerciales e industriales; b). Por servicios de salubridad, con excepción de aquellos previstos en el artículo 110 y sus fracciones de la Ley Número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero; c). Por la expedición de FIAT para el ejercicio del notariado, y d). Por los servicios educativos prestados a instituciones particulares incorporadas al sistema educativo estatal. #### Artículo 9 Las autoridades fiscales estatales, en términos de las disposiciones legales aplicables, estarán facultadas para determinar de oficio la cancelación de créditos fiscales a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración, en los casos siguientes: a). Cuando opere la prescripción a favor de la persona contribuyente, en cuyo caso la autoridad deberá emitir el dictamen correspondiente que sustente la resolución de cancelación, y b). Cuando exista imposibilidad práctica de cobro, derivada de que la persona deudora no cuente con bienes embargables, haya sido declarada fallecida o desaparecida sin dejar bienes a su nombre, o bien haya sido declarada en sentencia firme en estado de quiebra por falta de activo. #### Artículo 10 Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos y demás organismos que se instituyan con tal carácter, que conforman la administración pública centralizada y paraestatal, que por el ámbito de sus funciones registren ingresos propios, informarán los saldos correspondientes a la Secretaría de Finanzas y Administración, debiendo depositarlos diariamente en los términos que establece el artículo 5 de esta Ley de Ingresos, en la cuenta que para tal efecto establezca dicha Secretaría, con excepción de los organismos con autonomía constitucional. #### Artículo 11 Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Administración para que, a través de la Subsecretaría de Ingresos, realice la supervisión y revisión del entero a la Hacienda Pública Estatal, que por concepto de ingresos perciban las secretarías, dependencias y entidades paraestatales que formen parte del gobierno del estado de Guerrero. #### Artículo 12 Durante el mes de agosto del ejercicio fiscal 2026, las entidades del sector central, paraestatales y organismos autónomos deberán proporcionar, debidamente motivada, a la Secretaría de Finanzas y Administración la propuesta de las tarifas de los bienes y servicios a proporcionar, que regirán en el siguiente ejercicio fiscal. #### Artículo 13 Se faculta a la titular del Poder Ejecutivo para que, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, pueda celebrar convenios con los municipios para la administración y cobro del impuesto predial, cuotas por derechos de agua, de conformidad con las disposiciones fiscales de la Ley Número 427 del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de Guerrero. #### Artículo 14 La titular del Poder Ejecutivo del estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, conforme a las disposiciones de la Ley Número 616 de Deuda Pública para el Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero No. 91 Alcance I, el viernes 11 de noviembre de 2005, podrá contratar un monto de endeudamiento a nombre del estado de Guerrero durante el ejercicio fiscal 2026, en términos de lo que disponen los artículos 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 22, 23, 24 y 30 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016. #### Artículo 15 En términos del Acuerdo Secretarial emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 25 de septiembre del año 2000, y en términos de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016 emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 24 de junio del año 2016, mediante la cual se recomienda a las Entidades Federativas efectuar el canje de placas cada tres años, a efecto de mantener actualizados sus padrones vehiculares, las placas metálicas de circulación del servicio particular y público de transporte, expedidas por el gobierno del estado de Guerrero durante los ejercicios 2025, 2026 y 2027 tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2027. #### Artículo 16 Durante el presente ejercicio fiscal, se establece un estímulo fiscal hasta el 100% del Impuesto Cedular por Arrendamiento por otorgar el uso y goce temporal de inmuebles destinados únicamente a casa habitación, como un apoyo económico que el estado de Guerrero brindará en el año 2026 a aquellas personas contribuyentes sujetas del impuesto que se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales estatales y federales. #### Artículo 17 Se faculta a la titular del Poder Ejecutivo para que emita un Acuerdo en el cual se establezca que a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, durante el ejercicio fiscal de 2026 los municipios podrán recibir por concepto de Aportación Estatal Extraordinaria un porcentaje del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, efectivamente pagado por cada uno de ellos, a que se refiere el Capítulo VI del Título Primero de la Ley Número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero en vigor, así como los impuestos adicionales a que se refiere los artículos 51, 53 y 54 del Capítulo VII del Título Primero de la Ley antes citada. #### Artículo 18 Se faculta a la titular del Poder Ejecutivo para que emita un Acuerdo en el cual se establezca que, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, durante el ejercicio fiscal de 2026 se otorgue un estímulo fiscal a los derechos vehiculares de transporte público que se encuentren legalmente inscritos en el padrón estatal y que cumpla con la totalidad de las disposiciones legales de la autoridad fiscal. #### Artículo 19 Durante el ejercicio fiscal 2026, se establece un estímulo fiscal para las personas contribuyentes cumplidas en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y de los derechos por servicios de control vehicular, tanto del servicio particular como del servicio público de transporte, conforme a lo siguiente: a). Descuento del diez por ciento, si el pago se realiza dentro del mes de enero del presente ejercicio fiscal; b). Descuento del ocho por ciento, si el pago se realiza dentro del mes de febrero del presente ejercicio fiscal, y c). Descuento del cinco por ciento, si el pago se realiza dentro del mes de marzo del presente ejercicio fiscal. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 49 del Código Fiscal del Estado de Guerrero Número 420. #### Artículo 20 Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Administración para que, previa determinación de créditos fiscales a los municipios por parte de la Subsecretaría de Ingresos, se realice la retención y cobro correspondiente a favor de la Hacienda Pública Estatal, sobre los fondos susceptibles de afectación conforme al primer párrafo del artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal. #### Artículo 21 En cumplimiento al artículo 15 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la presente Ley de Ingresos, el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del Balance presupuestario de recursos disponibles, deberá aplicar ajustes al Presupuesto de Egresos. #### Artículo 22 La titular del Poder Ejecutivo podrá emitir acuerdo para el otorgamiento de estímulo fiscal en la inscripción de documentos sobre inmuebles y/o compraventa ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en beneficio de las familias guerrerenses para la regularización de la tenencia de la tierra, a través de los organismos reguladores con jurisdicción en el estado de Guerrero. #### Artículo 23 En el marco de la suscripción de convenios para la regularización de adeudos del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, y en las aportaciones de seguridad social del Instituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero (ISSSPEG), los entes públicos estatales y municipales, podrán convenir con el estado de Guerrero a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, compensar el pago de sus adeudos con cargo a las participaciones federales, así como recibir estímulos fiscales en los accesorios de los créditos determinados por la autoridad competente. #### Artículo 24 Se faculta a la titular del Poder Ejecutivo para que emita mediante acuerdo las reglas de carácter general para regular la aplicación de condonaciones, estímulos, descuentos en las contribuciones estatales durante el Ejercicio Fiscal 2026. ## T R A N S I T O R I O S Primero. La presente Ley de Ingresos entrará en vigor el 1 de enero del año 2026. Segundo. Publíquese la presente Ley de Ingresos, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, para conocimiento general. Tercero. Para el Ejercicio Fiscal de 2026, continúan en vigor los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del artículo 2 de la Ley Número 672 de Ingresos del Estado de Guerrero del Ejercicio Fiscal 2015, que refieren el cumplimiento de las obligaciones de pago de los municipios del estado de Guerrero en materia de Derechos y Aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales a que se refiere el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuarto. Con base en el Acuerdo emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 25 de septiembre del año 2000, y en términos de la Norma Oficial Mexicana NOM-001- SCT-2-2016 emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 24 de junio del año 2016, mediante la cual se recomienda a las Entidades Federativas efectuar el canje de placas cada tres años, a efecto de mantener actualizados sus padrones vehiculares, así como lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Número 159 de Ingresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2022, en el que se establece que las placas tendrán una vigencia de tres años, se informa que las placas metálicas de circulación del servicio particular y público, expedidas por el Gobierno del Estado durante los ejercicios 2025, 2026 y 2027, terminan su vigencia el 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2027. Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. DIPUTADO PRESIDENTE ALEJANDRO CARABIAS ICAZA DIPUTADA SECRETARIA DIPUTADO SECRETARIO CATALINA APOLINAR SANTIAGO JORGE IVÁN ORTEGA JIMÉNEZ (HOJA DE FIRMAS DE LA LEY NÚMERO 468 DE INGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.)