--- id: michoacan__ley_de_ingresos_del_estado_de_michoacan nombre: Ley de Ingresos del Estado de Michoacán entidad: Michoacán grupo: Estados/Michoacan estado: vigente archivo: PDF/Estados/Michoacan/Ley_de_Ingresos_del_Estado_de_Michoacan.pdf fuente: https://congresomich.site/wp-content/uploads/2026/04/Ley-de-Ingresos-del-Estado-de-Michoacan-de-Ocampo-para-el-ejercicio-fiscal-2026.pdf fecha_reforma: "2025-12-09" sha256_origen: a2277898fad3bd3b4b97352767a063509740a767b0b28fe97cb4875e74faa5bb metodo: markitdown convertido: "2026-10-09" version: 2 aviso: Conversión automática del documento oficial; ante cualquier diferencia prevalece el PDF publicado en la fuente oficial --- | P | | | | O | | | | --- | --- | ----- | ----- | --- | ----- | --- | | | E R | I Ó D | I C O | F | I C I | A L | DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Directora: Mtra. Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 DÉCIMA PRIMERA SECCIÓN Tel. 443-312-32-28 TOMO CLXXXIX Morelia, Mich., Martes 9 de Diciembre de 2025 NÚM. 64 | | | | C O N | T E N I D O | | | | --- | --- | --- | -------- | ----------------------- | --- | --- | L Responsable de la Publicación PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Secretaría de Gobierno A ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán G de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: D I R E C T O R I O El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente: E Gobernador Constitucional del Estado | | | | DECRETO | L | | | | --- | --- | --- | ------- | --- | --- | --- | de Michoacán de Ocampo | | | EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: | | | | | | --- | --- | ------------------------------------------- | --- | --- | --- | --- | Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla R ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" NÚMERO 385 Secretario de Gobierno O Lic. Raúl Zepeda Villaseñor ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2026, para quedar como sigue: L Directora del Periódico Oficial LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Mtra. Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira A PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 | | | V | TÍTULO PRIMERO | | | | | --- | --- | --- | -------------- | --- | --- | --- | DE LOS INGRESOS DEL ESTADO N Aparece ordinariamente de lunes a viernes. CAPÍTULO ÚNICO I ARTÍCULO 1º. En el Ejercicio Fiscal 2026, el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, Tiraje: 40 ejemplares S percibirá ingresos por un monto de $107,884,611,261.00 (ciento siete mil ochocientos Esta sección consta de 56 páginas ochenta y cuatro millones, seiscientos once mil doscientos sesenta y un pesos 00/100 m.n.) proveniente de los conceptos y en las cantidades estimadas que se enumeran a A Precio por ejemplar: continuación: $ 36.00 del día I Rubro Tipo Clase Concepto Detalle Suma Parcial Total | | 1 Impuestos | | | | | 5,363,467,128 | | --- | ------------- | --- | --- | --- | --- | ------------------- | $ 46.00 atrasado P 1 1 Impuestos Sobre los Ingresos 6,921,564 | | 1 1 | 01 Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos. | | | 6,921,564 | | | --- | -------------------------------------------------------------------- | ------------------------------------------------------------- | --- | --- | ----------------- | ----- | | | 1 3 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones | | | | 197,810,223 | | | | 1 3 | 01 Impuesto sobre Enajenación de Vehículos de Motor Usados. | | | 62,605,230 | | | | 1 3 | 02 Impuesto sobre Servicios de Hospedaje. | | | 44,056,953 | | Para consulta en Internet: O | | 1 3 | 03 A la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico | | | 40,840,758 | | | --- | ----- | --------------------------------------------------------- | --- | --- | ------------- | ----- | | | 1 3 | 04 Impuesto a las erogaciones en juegos con apuestas | | | 29,733,844 | | www.periodicooficial.michoacan.gob.mx 1 3 05 Impuesto a los premios generados en juegos con apuestas 20,573,438 | | 1 5 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables | | | | 5,014,685,000 | | | --- | -------------------------------------------- | --- | --- | --- | ------------------- | --- | www.congresomich.gob.mx C Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo | | 1 5 | 01 Personal, Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un | | | 5,014,685,000 | | | --- | ----- | ------------------------------------------------------------- | --- | --- | ---------------- | ----- | Patrón. | | 1 7 Accesorios de Impuestos | | | | 144,050,341 | | | --- | ------------------------------ | --- | --- | --- | ----------------- | --- | Correo electrónico 1 7 01 Recargos 47,924,031 | | 1 7 | 03 Multas | | | 96,126,310 | | | --- | ----- | ----------- | --- | --- | -------------- | ----- | periodicooficial@michoacan.gob.mx 1 7 05 Honorarios y Gastos de Ejecución - | | 1 7 | 07 Actualización | | | - | | | --- | ----- | ------------------ | --- | --- | ------ | ----- | PÁGINA 2 Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL | 1 8 Otros Impuestos | | | | | | - | | | ---------------------- | --- | --- | --- | --- | --- | ------ | --- | Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados | 1 9 | | | | | | - | | | ------------------------------------------------------------------- | --- | --- | --- | --- | ------ | ------ | --- | | en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago | | | | | - | | | 1 9 01 Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos - 2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - | 3 Contribuciones de Mejoras | | | | | | | - | | ----------------------------- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | ------ | 3 1 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas - 3 1 02 01 Aportaciones de Particulares para Obras. - 3 1 02 02 Aportaciones de Municipios para Obras. - | 4 Derechos | | | | | | 3,938,125,785 | | | ------------ | --- | --- | --- | --- | --- | ------------------- | --- | Derechos por Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de | 4 1 Dominio Público | | | | | | | | | ---------------------- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | 4 3 00 Derechos por Prestación de Servicios 3,860,221,556 | | Por Servicios de Protección Ambiental y Desarrollo | | | 15,383,715 | | | | | ----- | --------------------------------------------------- | --- | --- | -------------- | --- | --- | --- | | 4 3 | 01 01 | | | | | | | Territorial 4 3 01 02 Por Servicios de Transporte Público 122,743,232 4 3 01 03 Por Servicios de Transporte Particular. 2,885,084,319 | | Por Servicios en la Expedición y Renovación de Licencias | | | 294,520,487 | | | | | ----- | --------------------------------------------------------- | --- | --- | --------------- | --- | --- | --- | | 4 3 | 01 04 | | | | | | | para Conducir Vehículos Automotores 4 3 01 05 Por Servicios de Seguridad Privada. 6,023,606 | | Por Servicios del Registro Público de la Propiedad Raíz y de | | | 203,945,992 | | | | | ----- | ------------------------------------------------------------- | --- | --- | --------------- | --- | --- | --- | | 4 3 | 01 06 | | | | | | | | | Comercio | | | | | L | | | | Por Servicios del Registro Civil, y del Archivo del Poder | | | 123,788,245 | | | | | 4 3 | 01 07 | | | | | | | Ejecutivo A | | Por Servicios de la Dirección del Notariado y Archivo | | | 9,478,732 | | | | | ----- | ------------------------------------------------------ | --- | --- | ------------- | --- | --- | --- | | 4 3 | 01 08 | | | | | | | General de Notarías. | | Por Servicios que establece la Ley para la Prestación de | | | 124,714 | | | | | ----- | --------------------------------------------------------- | --- | --- | ----------- | --- | --- | --- | | 4 3 | 01 10 | | | | G | | | Servicios Inmobiliarios 4 3 01 11 Por Servicios de Educación 22,253,828 4 3 01 12 Por la Expedición de Certificados de no Inhabilitación 723,540 E 4 3 03 01 Por Servicios de Protección Civil 2,782,653 4 3 03 02 Por Servicios y Trámites en Materia de Tránsito y L 25,064,975 Movilidad 4 3 03 03 Por Servicios de Catastro 144,956,925 4 3 03 05 Por Servicios Oficiales Diversos. 3,346,593 R | 4 4 | 00 Otros Derechos | | | | 5,229,387 | | | | ----- | -------------------- | --- | --- | --- | ------------ | --- | --- | ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" 4 4 03 02 Inscripción al Padrón de Contratistas de Obra Pública 5,037,013 | 4 4 | 03 03 Derechos Diversos | | | 192,374 | | | | | ----- | -------------------------- | --- | --- | ----------- | --- | --- | --- | O | 4 5 | 00 Accesorios de Derechos | | | | 72,674,842 | | | | ----- | --------------------------- | --- | --- | -------------- | ---------------- | --- | --- | | 4 5 | 01 00 Recargos | | | 59,512,798 | | | | | 4 5 | 03 00 Multas | | | | - | | | L 4 5 05 00 Honorarios y Gastos de Ejecución - | 4 5 | 07 00 Actualización | | | 13,162,044 | | | | | ----- | ---------------------- | --- | --- | -------------- | --- | --- | --- | Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, A 4 9 00 Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de - Liquidación o Pago V | 5 Productos | | | | | | 252,299,274 | | | ------------- | ------------------ | --- | --- | --- | -------------- | ----------------- | --- | | 5 1 | 00 Productos | | | | 252,299,274 | | | 5 1 01 01 Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles 3,500,000 Venta de Publicaciones Periódico Oficial y Otras N | 5 1 | 02 02 | | | | | | | | ----- | ------------------------ | --- | --- | ------------ | --- | --- | --- | | | Publicaciones Oficiales | | | 9,707,591 | | | | Suministro de Calcomanías u Hologramas y Certificados | 5 1 | 02 04 | I | | | | | | | ----- | ----------------------------------------------------------- | --- | --- | ------------ | --- | --- | --- | | | para Verificación Vehicular de Emisión de Contaminantes. S | | | 2,247,252 | | | | | 5 1 | 03 01 Otros Productos | | | | | | | | ----- | ------------------------ | --- | --- | --- | --- | --- | --- | 401,593 | | Arrendamiento y Explotación de Bienes Muebles e | | | | | | | | ----- | -------------------------------------------------- | --- | --- | ------------ | --- | --- | --- | | 5 2 | 01 01 | | | 7,850,628 | | | | Inmuebles A 5 1 05 01 Rendimientos e Intereses de Capital y Valores. 228,592,210 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, I 5 9 00 Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de P Liquidación o Pago | 6 Aprovechamientos | | | | | | 740,103,414 | | | -------------------- | ---------------------- | --- | --- | --- | ------------- | ----------------- | --- | | 6 1 O | 00 Aprovechamientos | | | | 71,103,298 | | | | 6 1 | 03 Multas | | | | - | | | Multas por Infracciones señaladas en la Ley de Movilidad y | 6 1 | 03 01 | | | | - | | | | ----- | ------------------------------------------------------- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | C | Seguridad Vial del Estado de Michoacán y su Reglamento | | | | | | | Multas por Infracciones señaladas en la Ley de 6 1 03 02 Comunicaciones y Transportes del Estado y su - Reglamento. | | Multas por Infracciones a otras Disposiciones Estatales | | | 2,458,940 | | | | | ----- | -------------------------------------------------------- | --- | --- | ------------- | --- | --- | --- | | 6 1 | 03 07 | | | | | | | Fiscales y no Fiscales 6 1 11 01 Reintegros por Responsabilidades 259,500 PERIÓDICO OFICIAL Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PÁGINA 3 | | Reintegros de recursos Financieros no Devengados de | | | | - | | | | --- | ---------------------------------------------------- | --- | --- | --- | ------- | --- | --- | 6 1 11 02 Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal. 6 1 12 01 Donativos, Subsidios e Indemnizaciones 189,098 6 1 13 01 Indemnizaciones de Cheques Devueltos por Instituciones 10,400 Bancarias. 6 1 14 01 Fianzas efectivas a favor del erario 3,938,420 | | Recuperación de Costos por Adjudicación de Contratos de | | | 2,546,194 | | | | | ----- | -------------------------------------------------------- | --- | --- | ------------- | --- | --- | --- | | 6 1 | 17 01 | | | | | | | Obra Pública. 6 1 17 02 Recuperación de Costos por Adjudicación de Contratos de 2,701,536 Adquisición de Bienes y Servicios 6 1 18 01 Intervención de Espectáculos Públicos 9,000,000 | | Incentivos por Administración de Impuestos Municipales | | | 681,589 | | | | | ----- | ------------------------------------------------------- | --- | --- | ----------- | --- | --- | --- | | 6 1 | 21 01 | | | | | | | Coordinados. 6 1 29 02 Cuotas de Recuperación de los Centros de 980,000 Comercialización y Abasto Popular. | | Recuperación de Primas de Seguro por Siniestros de | | | 4,818,950 | | | | | ----- | --------------------------------------------------- | --- | --- | ------------- | --- | --- | --- | | 6 1 | 29 03 | | | | | | | vehículos terrestres y aéreos, entre otros 6 1 29 09 Otros Aprovechamientos 43,518,671 6 2 01 03 Recuperación de Primas de Seguro por Siniestros | | Catastróficos | | | | - | | | | --- | -------------- | --- | --- | --- | ------ | --- | --- | 6 2 00 Aprovechamientos Patrimoniales 669,000,116 L Recuperación de Patrimonio Fideicomitido por liquidación | 6 2 | 01 01 | | | 669,000,116 | | | | | ----- | --------------- | --- | --- | -------------- | --- | --- | --- | | | de Fideicomisos | | | | A | | | 6 3 00 Accesorios de Aprovechamientos - - 6 3 01 01 Honorarios y Gastos de Ejecución - | 6 3 | 02 02 Recargos | | | | - G | | | | ----- | ----------------- | --- | --- | --- | -------- | --- | --- | Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos 6 9 00 Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes - | | de Liquidación o Pago | | | E | | | | | --- | ---------------------- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | 7 00 Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de L 7 3 00 Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros. | 7 3 | 01 01 Venta de Energía Eléctrica | | | | | | | | ------------------------------------------------------------------------------------------------- | ------------------------------------------------------- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | Ingresos por Venta de Bienes y Servicios de Organismos | | R | | | | | | 7 3 | 01 02 | | | | | | | | ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" | Descentralizados Estatales | | | | | | | | 7 9 | 00 Otros Ingresos | | | | | | | O Enajenación de Fertilizantes, Pasto, Semillas y Viveros, y | 7 9 | 01 01 | | | | | | | | ----- | ------- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | Análisis de suelos 7 9 01 02 Ingresos Propios recaudados por las Dependencias L Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la | 8 | | | | | | 97,590,615,660 | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | -------------------- | --- | Colaboración Fiscal, y Fondos Distintos de Aportaciones A 8 1 Participaciones Federales (Ramo 28) 45,889,658,218 8 1 01 01 Fondo General de Participaciones 36,068,783,122 8 1 01 02 Fondo de Fomento Municipal 1,952,418,451 V Participación del 100% del Impuesto sobre la Renta que se | 8 1 | 01 03 | | | 3,835,674,980 | | | | | ----- | ------- | --- | --- | ---------------- | --- | --- | --- | entere a la Federación por el salario Fondo de Compensación del Impuesto sobre automóviles | 8 1 | 01 04 | N | | 103,665,977 | | | | | ----- | ------- | --- | --- | -------------- | --- | --- | --- | Nuevos Participaciones Especificas en el Impuesto Especial Sobre | 8 1 | 01 05 | | | 659,349,835 | | | | | ----- | ------- | --- | --- | -------------- | --- | --- | --- | Producción y Servicios I 8 1 01 06 Impuesto sobre Automóviles Nuevos 484,650,894 S 8 1 01 08 Fondo de Fiscalización y Recaudación 1,585,043,440 8 1 01 09 Fondo de Compensación de Gasolinas y Diesel - Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a la Venta | 8 1 | 01 10 | | | 1,198,864,998 | | | | | ----- | ------- | --- | --- | ---------------- | --- | --- | --- | Final de Gasolinas y Diésel. A 8 1 03 01 Derechos de Peaje Puente La Piedad (CAPUFE). 1,206,521 8 2 00 Aportaciones Federales (Ramo 33) 42,853,474,373 I 8 2 01 Para la Nómina Educativa y Gasto Operativo 25,657,235,797 P 8 2 01 01 Servicios Personales 24,093,653,445 8 2 01 01 Otros de Gasto Corriente 945,616,015 | 8 2 | 01 01 Gastos de Operación | | 617,966,337 | | | | | | ----- | ---------------------------- | --- | --------------- | --- | --- | --- | --- | O 8 2 01 02 Para los Servicios de Salud. 1,351,820,154 8 2 01 03 Para la Infraestructura Social Estatal 631,665,263 8 C 2 01 04 De Aportaciones Múltiples: 1,883,231,282 8 2 01 04 Para Alimentación y Asistencia Social. 915,687,996 8 2 01 04 Para Infraestructura de Educación Básica. 573,351,471 8 2 01 04 Para Infraestructura de Educación Media Superior. 35,370,214 | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | 8 2 01 04 Para Infraestructura de Educación Superior. 358,821,601 8 2 01 05 Para Educación Tecnológica y de Adultos: 300,358,827 | 8 2 | 01 05 Educación Tecnológica. | | 300,358,827 | | | | | | ----- | ------------------------------- | --- | -------------- | --- | --- | --- | --- | PÁGINA 4 Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL 8 2 01 06 Para la Seguridad Pública de los Estados y del DF. 290,288,838 | | Para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. | | | 3,034,751,470 | | | | | ----- | ------------------------------------------------------ | --- | --- | ----------------- | --- | --- | --- | | 8 2 | 01 07 | | | | | | | (FAFEF) 8 2 02 Aportaciones para Municipios 9,704,122,742 | | Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social | | | | | | | | --- | ----------------------------------------------------- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | 8 2 02 01 Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito 4,579,470,152 Federal | | Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los | | | | | | | | --- | ----------------------------------------------------- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | 8 2 02 02 Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del 5,124,652,590 Distrito Federal | 8 3 | 00 Convenios | | | | 8,176,592,848 | | | | ----- | ------------------------------------------ | --- | --- | ------------------- | ------------------- | --- | --- | | 8 3 | 01 Transferencias Federales por Convenio | | | | | | | | 8 3 | 01 En Materia de Educación | | | 4,576,975,987 | | | | 8 3 01 01 Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán. 947,650,950 | | Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado | | | | | | | | ----- | ---------------------------------------------------------- | --- | --------------- | --- | --- | --- | --- | | 8 3 | 01 01 de Michoacán. | | 730,249,004 | | | | | | | Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de | | | | | | | | 8 3 | 01 01 | | | | | | | | | Michoacán de Ocampo | | 179,280,643 | | | | | | | Universidad de la Ciénega del Estado de Michoacán de | | | | | | | | 8 3 | 01 01 Ocampo. | | 46,618,425 | | | | | | | Universidad Intercultural Indígena del Estado de | | | | | | | | 8 3 | 01 01 | | | | | | | | | Michoacán. | | 22,305,058 | | | | | L | | Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. | | | | | | | | ----- | -------------------------------------------------- | --- | ----------------- | --- | --- | --- | --- | | 8 3 | 01 01 (Subsidio Federal) | | 2,581,263,321 | | | | | Apoyo Financiero Telebachillerato Comunitario del Estado A | 8 3 | 01 01 | | | | | | | | ----- | ------------- | --- | ------------- | --- | --- | --- | --- | | | de Michoacán | | 17,456,808 | | | | | 8 3 01 01 Universidad Politécnica de Uruapan 5,017,356 8 3 01 01 Universidad Politécnica de Lázaro Cárdenas 4,963,742 G 8 3 01 01 Universidad Tecnológica de Morelia 34,638,124 8 3 01 01 Universidad Tecnológica de Oriente 7,532,556 E | 8 3 | 02 En Materia de Salud | | | 3,395,949,088 | | | | | ----- | -------------------------- | --- | ---------------- | ------------------- | --- | --- | --- | | 8 3 | 02 02 IMSS BIENESTAR | | 3,395,949,088 | | | | | | 8 3 | 03 En Materia Hidráulica | | | L 203,667,773 | | | | | 8 3 | 03 03 PROAGUA | | 203,667,773 | | | | | 8 4 00 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal. 670,890,221 8 4 01 01 Incentivos por Multas Fiscales Federales R 6,923,423 | | Incentivos por la Administración del Impuesto Sobre la | | | | - | | | | --- | ------------------------------------------------------- | --- | --- | --- | ------- | --- | --- | ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" 8 4 01 02 Renta, Impuesto al Valor Agregado, e Impuesto | | Empresarial a Tasa Única, de Pequeños Contribuyentes. | | O | | | | | | --- | ------------------------------------------------------- | --- | --- | --------------- | --- | --- | --- | | | Incentivos por la Administración del Impuesto Sobre la | | | 150,238,121 | | | | 8 4 01 03 Renta por Enajenación de Bienes Inmuebles. (Art. 127 LISR) L 8 4 01 03 ISR Enajenación Terrenos y constitución (Art. 126 LISR) 182,540,686 | | Incentivos por la Administración de Multas Federales no | | | 776,150.00 | | | | | ----- | -------------------------------------------------------- | --- | --- | -------------- | --- | --- | --- | | 8 4 | 01 04 | | | | | | | Fiscales. A | | Incentivos por la Administración de Derechos por el | | | 611,323 | | | | | --- | ---------------------------------------------------- | --- | --- | ----------- | --- | --- | --- | 8 4 01 05 Otorgamiento de Concesiones, para el Uso o Goce de la V Zona Federal Marítimo Terrestre. | | Incentivos provenientes del Régimen de Incorporación | | | | - | | | | ----- | ----------------------------------------------------- | --- | --- | --- | ------- | --- | --- | | 8 4 | 01 06 | | | | | | | Fiscal 8 4 01 07 Incentivos por el Fondo de Compensación de Repecos y N 23,113,512 Régimen de Intermedios | | Incentivos por Vigilancia del Cumplimiento de | | | 32,296,286 | | | | | ----- | ----------------------------------------------------------- | --- | --- | -------------- | --- | --- | --- | | 8 4 | 01 08 | | | | | | | | | Obligaciones Fiscales (ISR, IVA, IEPS y Comercio Exterior) | I | | | | | | | | Incentivos por Actos de Fiscalización Concurrente del | S | | 77,851,670 | | | | | 8 4 | 3 09 | | | | | | | Impuesto al Valor Agregado | | Incentivos por Actos de Fiscalización Concurrente del | | | 172,500,574 | | | | | ----- | ------------------------------------------------------ | --- | --- | --------------- | --- | --- | --- | | 8 4 | 3 10 | | | | | | | Impuesto Sobre la Renta | | Incentivos por Actos de Fiscalización Concurrente del A | | | 6,596,100 | | | | | ----- | -------------------------------------------------------- | --- | --- | ------------- | --- | --- | --- | | 8 4 | 3 14 | | | | | | | Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios | | Por Actos de Fiscalización del Cumplimiento de las I | | | 3,934,980 | | | | | --- | ----------------------------------------------------- | --- | --- | ------------- | --- | --- | --- | 8 4 3 15 P Obligaciones Fiscales y Aduaneras Derivadas de la Introducción de Mercancías y Vehículos de Procedencia Extrajera. 8 4 O 3 16 Incentivos por Créditos Fiscales de la Federación 13,507,396 8 5 00 Fondos Distintos de Aportaciones - - Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados | 8 5 | 01 01 | | | | | | | | ----- | --------------------- | --- | ------- | --- | ------ | ------ | --- | | C | y Municipios Mineros | | - | | - | - | | Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, Pensiones y | 9 00 Jubilaciones | | | | | | | - | | ------------------------------- | ------------------------------ | --- | --- | --- | --- | ------ | ------ | | 0 Ingresos de Financiamientos | | | | | | - | - | | 0 01 Financiamiento Interno | | | | | | - | | | 0 01 | 01 0 Financiamiento Interno | | | | | - | | Total Ingresos 107,884,611,261 PERIÓDICO OFICIAL Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PÁGINA 5 L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 ed El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, informará trimestralmente al Congreso del Estado, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al trimestre de que se trate, sobre los ingresos percibidos por el Gobierno del Estado, con relación a los montos estimados que se señalan en el artículo 1° de esta Ley, excepto los correspondientes al último trimestre, cuya información quedará comprendida en la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal del Ejercicio Fiscal 2026. #### Artículo 2°. El importe que se recaude por los diversos conceptos de contribuciones estatales, municipales coordinados; así como de los demás conceptos cuya recaudación se regula por este ordenamiento y en la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo deberán ser enterados en las Administraciones y Receptorías de Rentas dependientes del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo; y los de origen federal, deberán ser enterados directamente en las cajas de la Secretaría de Finanzas y Administración, a través de los medios electrónicos de los sitios de internet en las instituciones bancarias del Sistema Financiero Mexicano que en su caso autorice esta Secretaría, o bien en los establecimientos autorizados para tal efecto, las cuales expedirán el recibo oficial correspondiente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo. #### Artículo 3°. Los servidores públicos que no apliquen las tarifas, tasas y cuotas establecidas en la presente Ley, serán responsables ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán; la Secretaría de Finanzas y Administración y ante cualquier otra instancia estatal o federal, por las diferencias que hubieren dejado de cobrar o cobren en exceso, y su importe les será descontado de sus percepciones, o en su caso, se hará efectiva la responsabilidad en contra de sus fiadores. Asimismo, serán responsables de las cantidades dejadas de recaudar por cualquier otro concepto de los responsables solidarios señalados en la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo y demás disposiciones jurídicas aplicables, salvo en los casos en que se demuestre que tienen en trámite diligencias de cobro. #### Artículo 4°. Las liquidaciones de contribuciones, productos, aprovechamientos, e Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos, serán determinadas en pesos mexicanos, y en caso de que contengan fracciones de la unidad monetaria nacional que se determinen de uno hasta cincuenta centavos, se ajustarán a la unidad inmediata inferior de un peso. Las que contengan cantidades de cincuenta y uno, a noventa y nueve centavos, se ajustarán a la unidad inmediata superior de un peso. Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o más obligaciones de pago, deberá considerar, en todo caso, la cuota sin ajuste que corresponda a cada derecho, y sólo a la suma de los mismos se aplicará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior. #### Artículo 5°. Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, los servicios cuyas cuotas estén expresadas en la Unidad de Medida y Actualización, o cuando se haga referencia a ésta, la Unidad de Medida será la que esté vigente en el Estado de Michoacán, a la fecha en que se preste el servicio. Se entiende como Unidad de Medida y Actualización: aquella determinada y publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI, para el ejercicio fiscal vigente. #### Artículo 6°. El pago extemporáneo de créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos a la tasa del 2 por ciento mensual sobre el monto total de los mismos, por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que se debió realizar el pago y hasta que el mismo se efectúe. Cuando se conceda prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, se causarán recargos sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5 por ciento mensual; y de más de 12 meses hasta 24 meses, el 2 por ciento mensual. #### Artículo 7º. Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se aplicarán de forma directa y supletoria las disposiciones que regulan la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo. # TÍTULO SEGUNDO. DE LOS IMPUESTOS ## CAPÍTULO I. IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS ### SECCIÓN ÚNICA. DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS #### Artículo 8°. El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo I de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la tasa del 6% sobre la base que en el mencionado Título y Capítulo se prevé. ## CAPÍTULO II. IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES ### SECCIÓN I. DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS #### Artículo 9°. El Impuesto Sobre Enajenación de Vehículos de Motor Usados, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido PÁGINA 6 Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed en el Título Segundo, Capítulo II de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la tasa del 2.5% sobre la base que en el mencionado Título y Capítulo se prevé. ### SECCIÓN II. DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE #### Artículo 10 El Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la tasa del 3% sobre la base que en el mencionado Título y Capítulo se prevé. ### SECCIÓN III. DEL IMPUESTO A LA VENTA FINAL DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO #### Artículo 11 El Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo IV de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la tasa del 4.5% sobre la base que en el mencionado Título y Capítulo se prevé. ### SECCIÓN IV. DEL IMPUESTO A LAS EROGACIONES EN JUEGOS CON APUESTAS #### Artículo 12 El Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo V de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la tasa del 10% sobre la base que en el mencionado Título y Capítulo se prevé. ### SECCIÓN V. DEL IMPUESTO A LOS PREMIOS GENERADOS EN JUEGOS CON APUESTAS #### Artículo 13 El Impuesto a los Premios Generados en Juegos con Apuestas se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo VI de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la tasa del 20% sobre la base que en el mencionado Título y Capítulo se prevé. ## CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE LA NÓMINA Y ASIMILABLES ### SECCIÓN ÚNICA. DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL, PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN #### Artículo 14 El impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo VII de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la tasa del 3% sobre la base que en el mencionado Título y Capítulo se prevé. ## CAPÍTULO IV. ACCESORIOS DE IMPUESTOS #### Artículo 15 Los accesorios de Impuestos, como son los recargos, multas, honorarios, gastos de ejecución e indemnización a que se refiere el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo establecido por este ordenamiento. En el caso de la tasa de recargos, ésta se determina conforme a lo siguiente: I. Por falta de pago oportuno, 2 por ciento mensual; II. Por prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses, de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, el 1.5 por ciento mensual; y, III. Por prórroga o pago en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, el 2 por ciento mensual. PERIÓDICO OFICIAL Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PÁGINA 7 L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed # TÍTULO TERCERO. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS ## CAPÍTULO ÚNICO #### Artículo 16 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 54 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, el Estado percibirá de parte de los particulares Aportaciones para Obras o Servicios Públicos, conforme a los acuerdos de concertación que celebren las dependencias o entidades ejecutoras. # TÍTULO CUARTO. DE LOS DERECHOS ## CAPÍTULO I #### Artículo 17 Los Derechos se pagarán por las personas físicas o morales, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados, siempre y cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentran previstas en esta Ley, también son derechos las contribuciones a cargo de los organismos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. ## CAPÍTULO II. DERECHOS POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO TERRITORIAL #### Artículo 18 Los derechos que se causen por los Servicios de Protección Ambiental y Desarrollo Territorial se cubrirán de conformidad con lo siguiente: I. Por expedición de duplicados, certificados de documentos oficiales y planos: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Expedición de copias certificadas de expedientes, por página. $ 51.00 B) Expedición de duplicados simples de documentos oficiales, por página. $ 35.00 C) Heliográficas certificadas de planos, por decímetro cuadrado. $ 7.00 D) Heliográficas simples de planos, por decímetro cuadrado. $ 7.00 II. Por dictamen de renovación anual de licencias de aprovechamientos de minerales y sustancias no reservadas a la Federación, se pagarán conforme a lo siguiente: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Superficie hasta 1 hectáreas. $ 24,526.00 B) Superficie de más de 1 hectáreas hasta 2 hectáreas. $ 35,426.00 C) Superficie de más de 2 hectáreas hasta 3 hectáreas. $ 46,327.00 D) Superficie de más de 3 hectáreas. $ 57,908.00 III. Por la expedición de resoluciones correspondientes a las autorizaciones en materia de impacto, riesgo y daño ambiental, por obras y/o actividades de competencia estatal, previstas en la Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental del Estado de Michoacán de Ocampo, se pagarán conforme a las siguientes cuotas: CONCEPTO CUOTA 2026 A) De manifestaciones de impacto ambiental modalidad regional cuando se trate de: 1. Zonas, corredores y parques industriales de competencia estatal, obras o actividades que incluyan dos o más municipios, proyectos, conjuntos habitacionales y desarrollos habitacionales urbanos, suburbanos, comerciales e industriales mayores de 50 hectáreas y en general, proyectos que alteren de manera significativa las cuencas hidrológicas. $ 64,637.00 2. Conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica prioritaria. $ 64,637.00 PÁGINA 8 Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed 3. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que, por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas. $ 64,637.00 4. Los programas de desarrollo urbano del centro de población o programas parciales de desarrollo y programas de ordenamiento ecológico local. $ 64,637.00 B) De manifestación de impacto ambiental modalidad particular, cuando se trate de: 1. Obras públicas y privadas cuyo propósito sea la prestación de servicios públicos, competencia estatal o municipal. $ 22,650.00 2. Obras hidráulicas y vías de comunicación de jurisdicción estatal y municipal. $ 22,650.00 3. Obras para la captación de aguas pluviales para riego en superficie entre 5 y 100 hectáreas. $ 22,650.00 4. Establecimientos industriales. $ 22,650.00 5. De explotación, extracción y procesamiento de minerales y sustancias de competencia Estatal para la ornamentación o construcción, y trabajos que se deriven y se realicen a cielo abierto, así como la expedición de licencia anual de aprovechamiento, en: a) Superficie hasta 3 hectáreas. $ 22,650.00 b) Superficie de más de 3 hectáreas hasta 5 hectáreas. $ 35,426.00 c) Superficie de más de 5 hectáreas hasta 10 hectáreas. $ 46,327.00 d) Superficie de más de 10 hectáreas hasta lo indicado en la modalidad regional. $ 57,908.00 6. De desarrollos turísticos, recreativos y deportivos, ya sean públicos o privados en: a) Superficie hasta 3 hectáreas. $ 22,650.00 b) Superficie de más de 3 hectáreas hasta 5 hectáreas. $ 35,426.00 c) Superficie de más de 5 hectáreas hasta 10 hectáreas. $ 46,327.00 d) Superficie de más de 10 hectáreas hasta lo indicado en la modalidad regional. $ 57,908.00 7. De desarrollo de fraccionamientos, conjuntos habitacionales y nuevos centros de población en: a) Superficie de hasta 1 hectárea. $ 22,650.00 b) Superficie de más de 1 y hasta 5 hectáreas. $ 35,426.00 c) Superficie de más de 5 y hasta 10 hectáreas. $ 46,327.00 d) Superficie de más de 10 hectáreas y hasta lo indicado en la modalidad regional. $ 57,908.00 En el caso de los fraccionamientos referidos en los subincisos a), b), c) y d) del numeral 6 inmediato anterior, que sean atendidos a través del Programa Estatal de Atención a Asentamientos Humanos, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Movilidad, se exentará de su pago, siempre y cuando la superficie de tierra sea propiedad Estatal o Municipal. En los casos en que la superficie sea propiedad de alguna asociación o de un particular, sólo se cobrará el 5 por ciento de la cuota establecida en dichos subincisos, previa comprobación ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo. 8. De obras en superficies de las áreas naturales protegidas, de las zonas de restauración y protección ambiental, de las áreas voluntarias para la conservación, de las áreas de jurisdicción federal que por virtud de convenios sean objeto de atención de la Secretaría de Medio Ambiente, que constituyen en su conjunto el «Sistema Estatal de Áreas para la Conservación del Patrimonio Natural». $ 30,398.00 9. De instalación, construcción y habilitación de las instalaciones de fuentes emisoras de radiaciones electromagnéticas. $ 19,606.00 C) De estudio de riesgo ambiental. $ 19,606.00 D) De informe preventivo. $ 10,320.00 PERIÓDICO OFICIAL Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PÁGINA 9 L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed E) Por la expedición de opinión técnica de excepción en materia de impacto y riesgo ambiental en cualquiera de sus modalidades. 1. De 1 a 10 opiniones técnicas por solicitud. $ 1,094.00 2. De 11 a 20 opiniones técnicas por solicitud. $ 2,186.00 F) Por la expedición de resolutivos en torno a trámites diversos vinculados con el procedimiento de evaluación del impacto y riesgo ambiental. 1. Por cambio en la titularidad de derechos del promovente. $ 5,700.00 2. Ampliación de vigencia de la autorización en materia de impacto y riesgo ambiental. $ 5,700.00 3. Aviso de modificación al proyecto 20 días después de haber notificado la autorización en materia de impacto y riesgo ambiental. $ 5,700.00 En caso de que las obras o actividades referidas en los incisos A) y B) de esta fracción, requieran un estudio preliminar de riesgo, se pagará un 20 por ciento adicional del monto establecido. CONCEPTO CUOTA 2026 IV. Por el registro de generador de residuos de manejo especial, persona física o moral. $ 4,615.00 V. Por el registro como gestor de residuos de manejo especial. $ 9,227.00 VI. Por autorización de planes de manejo para residuos de manejo especial. $ 4,615.00 VII. Por el otorgamiento de Licencias Ambientales únicas. $ 10,221.00 VIII. Por actualización de Licencias Ambientales Únicas para fuentes fijas de jurisdicción estatal mediante la cédula de operación anual (en caso de refrendo). $ 5,111.00 IX. Por la realización de Licencias Ambientales Únicas, para las fuentes fijas de jurisdicción estatal; por aumento de producción, cambios en el proceso, adquisición, actualización de equipo, ampliación en las instalaciones o incremento en la operación de residuos. $ 1,970.00 X. Por la validación de dictámenes de daño ambiental. En el caso de los fraccionamientos referidos en esta fracción, que sean atendidos a través del Programa Estatal de Atención a Asentamientos Humanos, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Movilidad, se exentará de su pago, siempre y cuando la superficie de tierra sea propiedad Estatal o Municipal. En los casos en que dicha superficie sea propiedad de alguna asociación o de un particular, sólo se cobrará el 5 por ciento de la cuota establecida en esta misma fracción, previa comprobación ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo. $ 9,171.00 XI. Por la expedición de cada constancia o certificado que emita la Secretaría de Medio Ambiente, de las áreas voluntarias para la conservación, que constituyen el «Sistema Estatal de Áreas para la Conservación del Patrimonio Natural». $ 255.00 XII. Por la filmación, video grabación y tomas geográficas con fines comerciales dentro de las áreas naturales protegidas, de las zonas de restauración y protección ambiental, de las áreas voluntarias para la conservación, de las áreas de jurisdicción federal que por virtud de convenios sean objeto de atención de la Secretaría de Medio Ambiente, que constituyen en su conjunto el «Sistema Estatal de Áreas para la Conservación del Patrimonio Natural», siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente, y realicen actividades recreativas sin fines de lucro. CONCEPTO CUOTA 2026 A) Por día. $ 6,297.00 B) Por cada 7 días, no fraccionables. $ 31,485.00 No se pagará el derecho establecido en esta fracción, cuando se trate de fotografías, filmaciones y video grabaciones con carácter científico y cultural, siempre y cuando se acredite dicha calidad ante la autoridad competente. XIII. Por la expedición de resoluciones correspondientes a las autorizaciones en materia de impacto urbano, por obras y/o actividades de competencia estatal, basado en las atribuciones que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y PÁGINA 10 Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed Desarrollo Urbano, en perspectiva con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y el Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo otorgan a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Movilidad, se pagarán conforme a las siguientes tarifas: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Dictamen de congruencia con los diferentes niveles de planeación cuando se trate de: 1. Dictamen de congruencia con los diferentes niveles de planeación. $ 1,181.00 B) Manifestación de impacto urbano de proyectos de vivienda, cuando se trate de: 1. Proyectos de vivienda vertical de 5,000 a 10,000 metros cuadrados de construcción. $ 16,770.00 2. Proyectos de vivienda vertical de más de 10,000 metros cuadrados de construcción. $ 65,944.00 3. Proyectos de vivienda horizontal de 1 a 5 has. $ 49,176.00 4. Proyectos de vivienda horizontal de más de 5 has. $130,754.00 C) Manifestación de impacto urbano de proyectos de oficinas, comercios, servicios, industria o equipamiento, cuando se trate de: 1. Proyectos verticales de 5,000 a 10,000 metros cuadrados de construcción. $ 16,770.00 2. Proyectos verticales de más de 10,000 metros cuadrados de construcción. $ 65,944.00 3. Proyectos horizontales de 1 a 5 has. $ 49,176.00 4. Proyectos horizontales de más de 5 has. $130,754.00 D) Por la expedición de opinión técnica de excepción en materia de impacto urbano en cualquiera de sus modalidades: 1. De 1 a 10 opiniones técnicas por solicitud. $ 1,074.00 ## CAPÍTULO III. DERECHOS POR SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO #### Artículo 19 Los derechos que se causen por Servicios de Transporte Público, en relación con el Registro Estatal del Transporte, otorgamiento de concesiones, placas y otros, se pagarán como se señala a continuación: I. Por la expedición de concesiones individuales de servicio público de movilidad activa y de movilidad motorizada, incluyendo el título correspondiente y la tarjeta de control de autotransporte para: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Transporte colectivo de baja y media capacidad (urbano, suburbano, foráneo, metropolitano y regional); transporte de taxi (de sitio, radio taxi, taxi libre, taxi metropolitano y taxi ejecutivo público); transporte mixto; transporte turístico y; público de carga (general, de materiales para la construcción, pipas y autotanques, de carga ligera, de carga especial y otros). $ 23,890.00 B) Concesión de bicicleta pública. $ 23,776.00 C) Actualización del Padrón de Concesionarios. $ 23,890.00 D) Reactivación de la Concesión con reasignación de Titular. $ 23,890.00 No se autorizará el cambio de vehículo, por concesión, en un término menor a seis meses, a menos que se de algún caso fortuito. II. Por la expedición de concesiones de ruta, corredor o zona y para concesiones de mantenimiento y cuidado de infraestructura e instalaciones: CONCEPTO CUOTA 2026 A) A empresas de transporte para los servicios de ruta, corredor o zona. $ 23,776.00 PERIÓDICO OFICIAL Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PÁGINA 11 L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed B) Explotación anual de los servicios de transporte de la concesión de Ruta, Corredor o Zona; por unidad autorizada. $ 3,993.00 C) Ampliación de unidades en una Concesión de Ruta, Zona o Corredor. $ 554.00 D) Concesiones de mantenimiento y cuidado de infraestructura e instalaciones. $ 23,776.00 E) Explotación anual de los servicios de la concesión de mantenimiento y cuidado de infraestructura e instalaciones. $ 3,993.00 III. Por la revalidación o refrendo anual de concesiones individuales de servicio público de movilidad activa y de movilidad motorizada, para las diferentes modalidades a que se refiere la fracción I anterior, incluyendo la reexpedición del título correspondiente y tarjeta de control, se pagará conforme a lo siguiente: A) De transporte colectivo de baja y media capacidad, para las siguientes modalidades: CONCEPTO CUOTA 2026 1. Foráneo, metropolitano y regional. $ 1,476.00 B) De transporte colectivo de baja y media capacidad, transporte de taxi y transporte público de carga, atendiendo a la clasificación de poblaciones o localidades, como sigue: GRUPO GRUPO GRUPO TIPO DE CONCESIONES UNO DOS TRES 1. Transporte de taxi (sitio, radio taxi, taxi libre, taxi metropolitano y taxi ejecutivo público). $1,695.00 $855.00 $495.00 2. Transporte colectivo urbano y suburbano de media capacidad. $1,425.00 $783.00 $424.00 3 Transporte colectivo urbano y suburbano de baja capacidad. $3,772.00 $1,903.00 $962.00 4. Transporte turístico. $1,489.00 $818.00 $443.00 5. Público de carga (general, de materiales para la construcción, de carga ligera, de carga especial). $1,988.00 $1,006.00 $517.00 6. Transporte mixto y otros. $1,741.00 $915.00 $517.00 Para efectos de aplicación de la cuota a que se refiere el inciso B) de esta fracción, se atenderá a la clasificación de localidades del Estado, en los siguientes grupos: Grupo uno. Se integra con los municipios siguientes: Apatzingán, Hidalgo, Lázaro Cárdenas, Jacona, Jiquilpan, La Piedad, Morelia, Pátzcuaro, Puruándiro, Sahuayo, Uruapan, Zacapu y Zamora. Grupo dos. Se integra con los municipios siguientes: Aquila, Ario, Buenavista, Cherán, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cotija, Huetamo, Jungapeo, La Huacana, Los Reyes, Maravatío, Múgica, Paracho, Parácuaro, Quiroga, San Lucas, Tacámbaro, Tangancícuaro, Tepalcatepec, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlalpujahua, Tuxpan, Yurécuaro, Zinapécuaro y Zitácuaro. Grupo tres. Se integra con los municipios no clasificados en los grupos uno y dos anteriores: Acuitzio, Aguililla, Arteaga, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Áporo, Briseñas, Carácuaro, Charapan, Charo, Chavinda, Chilchota, Chinicuila, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Coeneo, Cojumatlán de Régules, Contepec, Copándaro, Cuitzeo, Ecuandureo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, Ixtlán, Jiménez, José Sixto Verduzco, Juárez, Lagunillas, Madero, Marcos Castellanos, Morelos, Nahuatzen, Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Penjamillo, Peribán, Purépero, Queréndaro, Salvador Escalante, Santa Ana Maya, Senguio, Susupuato, Tancítaro, Tarímbaro, Tangamandapio, Tanhuato, Taretan, Tingambato, Tingüindín, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscatío, Turicato, Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Zináparo y Ziracuaretiro. IV. La prestación de servicios diversos a personas concesionarias de servicio público, causarán derechos que se pagarán conforme a lo siguiente: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Por la expedición de constancias de prestación de servicio público estatal. $ 553.00 B) Por la expedición de concesión, por copias certificadas de expedientes de página. $ 385.00 C) Por la expedición de permisos emergentes de servicio público, por cada mes de vigencia. $ 1,049.00 PÁGINA 12 Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed D) Por reexpedición o reposición de título de concesión, previos requisitos que deberá cumplir el concesionario. $ 3,830.00 E) Por la transferencia del título de concesión de servicio público de transporte colectivo de baja y media capacidad, entre personas físicas, incluyendo título de concesión y previo cumplimiento de lo dispuesto por la normatividad correspondiente, exceptuándose el transporte escolar. $ 23,890.00 F) Transferencia de concesión de transporte público por Sucesión, incluyendo título de concesión, conforme a la normatividad correspondiente. $ 7,589.00 G) Transferencia de Concesión de transporte público por aportación a moral, incluyendo título de concesión, conforme a la normatividad correspondiente. $ 1,842.00 H) Cambio de modalidad de Concesión de transporte público, incluyendo título de concesión y la asignación de itinerario conforme a la normatividad correspondiente. $ 12,559.00 I) Cambio de adscripción conforme a la clasificación de localidades referida en este artículo, y a la normatividad correspondiente, incluyendo título de concesión y la asignación de itinerario. $ 12,559.00 V. Los servicios de registro y control vehicular, tratándose de vehículos destinados al servicio de transporte público en el Estado, causarán derechos que se pagarán conforme a las siguientes: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Por cada juego de placas, incluyendo tarjeta de circulación. Por la reposición de placas, en caso de extravío, robo o deterioro, se pagarán las mismas cuotas aplicables por la dotación original, previos requisitos que deberá cumplir la persona concesionaria. En el caso de extravío o robo, deberá presentarse copia de la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público y el certificado de no infracción correspondiente. $ 2,067.00 B) Por refrendo anual de circulación, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan. $ 1,146.00 C) Por la emisión anual o reposición de tarjeta de circulación o de tarjeta de control de autotransporte en caso de extravío, robo o deterioro, así como por cambio de vehículo. En el caso de extravío o robo, deberá presentarse copia de la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público y el certificado de no infracción correspondiente. $ 414.00 D) Por la expedición de constancias de baja de vehículos del Registro Estatal de Transporte. $ 655.00 E) Por la expedición de constancias que acrediten el uso del Registro Estatal de Transporte. $ 858.00 F) Por baja de vehículo del servicio público, por cambio de unidad, por robo o destrucción, previos requisitos que deberá cumplir el concesionario. $ 858.00 G) Derecho de presentación de Revista Física Mecánica. 3 UMA VI. Por la expedición de permisos anuales por unidad, para las modalidades del Sistema Estatal de Transporte: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Transporte Escolar. $ 6,372.00 B) Transporte de Personal (de empresas que cuenten con ese servicio, que no son de servicio público). $ 6,372.00 C) Transporte Agrícola. $ 1,997.00 D) Transporte funerario de personas dolientes, restos humanos y cadáveres. $ 6,322.00 E) Bici-taxi. $ 1,663.00 F) Por la ampliación de flotas de bici-taxis. $ 1,108.00 G) Bicicletas colectivas. $ 1,663.00 H) Autorización anual por unidad de bicicleta colectiva. $ 554.00 I) Paquetería Express. $ 1,553.00 PERIÓDICO OFICIAL Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PÁGINA 13 L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed VII. Expedición de certificado de interés particular, mediante el cual se hace constar que el solicitante, cubrió los pagos correspondientes de los derechos referidos en este Capítulo, mismo que se expedirá de uno hasta cinco años anteriores a la fecha de la solicitud: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Por servicio ordinario. $ 238.00 VIII. Por la validación de documentos para regularizar vehículos automotores: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Por validación de pagos relacionados con la posesión del vehículo, cuando éste provenga de otra entidad federativa. $ 271.00 B) Por validación de Pedimentos de Importación de vehículos de procedencia extranjera. $ 271.00 IX. Por los documentos que acrediten capacitaciones, certificaciones y actualizaciones en materia de movilidad y seguridad vial, según lo dispuesto en los artículos 130 y 131 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Reimpresión de constancia de cumplimiento de capacitación anual obligatoria. $ 52.00 B) Acreditación para capacitadores de centros de evaluación. 20 UMAs C) Autorización de centros de aplicación del examen teórico- práctico. 180 UMAs D) Copia simple de otros documentos contenidos en el Registro del Sistema Estatal de Transporte. $ 22.00 X. Por el registro de transporte especializado bajo demanda a través de redes móviles mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones digitales, exceptuando servicio concesionado: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Registro de Plataformas tecnológicas para el Servicio Especializado bajo demanda a través de redes móviles mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones digitales. 2450 UMAs B) Renovación Anual del Registro de plataformas para el Servicio Especializado bajo demanda a través de redes móviles mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones digitales. 400 UMAs C) Renovación Anual del Registro de plataformas para el Servicio Especializado bajo demanda a través de redes móviles mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones digitales para el Servicio de Taxi concesionado. 10 UMAs D) Registro de operador que presta mediante el Servicio Especializado bajo demanda a través de redes móviles mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones digitales. 6 UMAs E) Revista Física Mecánica del vehículo que presta servicio mediante el Servicio Especializado bajo demanda a través de redes móviles mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones digitales. 3 UMAs F) Distintivo del Vehículo prestador del servicio el Servicio Especializado bajo demanda a través de redes móviles mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones digitales. 2 UMAs G) Permiso anual para vehículo que brinda el servicio mediante el Servicio Especializado bajo demanda a través de redes móviles mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones digitales. 40 UMAs H) Por la reposición del distintivo de circulación para transporte del servicio especializado bajo demanda a través de redes móviles mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones digitales en caso de extravío, robo o deterioro, así como por cambio de vehículo. 8 UMAs I) Reimpresión de constancia de cumplimiento de capacitación anual obligatoria del operador que presta PÁGINA 14 Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed mediante el Servicio Especializado bajo demanda a través de redes móviles mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones digitales. 2 UMAs XI. Por la inscripción de empresas de seguros y mutualistas en el Registro del Sistema Estatal de Transporte: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Autorización anual de personas morales que otorguen coberturas en el servicio de transporte. 290 UMAs B) Autorización anual de mutualistas que otorguen el servicio de transporte y cuenten con fondos de garantía. 50 UMAs C) Por la inscripción de gravámenes en el Registro Estatal de Transporte. 98 UMAs D) Por la constancia de estado de gravámenes en el Registro Estatal de Transporte. 5 UMAs E) Por la cancelación de gravámenes en el Registro Estatal de Transporte. 98 UMAs XII. Otros servicios: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Ampliación o modificación de derrotero. 2 UMAs B) Ampliación de unidades para los servicios de Taxi autorizados. 2 UMAs C) Licencia de publicidad para Concesión de Ruta, Zona o Corredor. 2 UMAs D) Licencia de publicidad anual para Taxi y transporte Colectivo de baja y mediana capacidad. 2 UMAs E) Registro de Sitios de Taxi o Radio Taxis, incluye cromáticas. 48 UMAs F) Registro de Bases para transporte Colectivo de baja y mediana capacidad, incluye cromática. 48 UMAs G) Renovación anual de Sitios de Taxi o Radio Taxi, incluye cromáticas. 8 UMAs H) Renovación anual de Bases para transporte Colectivo de baja y mediana capacidad, incluye cromática. 24 UMAs I) Autorización de cromáticas para diversas modalidades del servicio público. 45 UMAs ## CAPÍTULO IV. DERECHOS POR SERVICIOS DE REGISTRO Y CONTROL VEHICULAR DE TRANSPORTE PARTICULAR #### Artículo 20 Los derechos que se causen por la prestación de servicios de registro y control vehicular de transporte particular se pagarán conforme a lo siguiente: I. Por dotación de placas: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Por cada juego de placas para autobuses, camiones, camionetas, automóviles y pipas, incluyendo tarjeta de circulación. En el caso de transportes de carga, en la tarjeta de circulación correspondiente, se entenderá comprendido el permiso de carga, según los bienes que se transporten en cada caso. Se incluyen las placas con distintivo especial para vehículos eléctricos e híbridos de acuerdo con la tipología contenida en la definición de vehículos ecológicos de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo. $ 2,260.00 B) Por cada juego de placas para autobuses, camiones, camionetas, automóviles y pipas, incluyendo tarjeta de circulación, en el que se solicite un número específico. Los derechos a que se refiere el párrafo anterior se pagarán previamente a la prestación del servicio. La entrega de las placas señaladas se realizará transcurridos 4 días hábiles, después de efectuado el pago. $ 3,287.00 PERIÓDICO OFICIAL Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PÁGINA 15 L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed C) Por cada juego de placas, incluyendo tarjeta de circulación para vehículos de servicio particular adaptados, o de uso para personas con discapacidad, pagarán el 50 por ciento de lo señalado en el inciso A) de esta fracción, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado de Michoacán de Ocampo. $ 1,130.00 D) Por cada juego de placas para remolque, incluyendo tarjeta de circulación. $ 1,264.00 E) Por cada placa para motocicletas y cuatrimotos, incluyendo tarjeta de circulación. $ 679.00 F) Por cada juego de placas para demostración, incluyendo tarjeta de circulación. $ 2,580.00 G) Por la reposición de placas, por extravío, robo, deterioro o destrucción, se pagarán las mismas cuotas establecidas en los incisos A), B), C), D), E) y F) de esta fracción, según corresponda. En el caso de extravío o robo, deberá presentarse copia de la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público, y la carta de no infracción correspondiente. Las personas físicas o morales que enajenen motocicletas o cuatrimotos estarán obligadas a realizar la entrega de las mismas con las placas y el refrendo anual vigentes, así como el recibo de los pagos correspondientes. En el supuesto de faltar alguno de los antes mencionados el adquirente será el responsable solidario de los pagos pendientes de realizar. Quien circule en motocicletas o cuatrimotos que no cuenten con placa serán sancionados con una multa de 10 veces la Unidad de Medida y Actualización y se remitirá el vehículo al corralón. II. Por refrendo anual de circulación: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Para autobuses, camiones, camionetas, automóviles y pipas. $ 1,256.00 B) Para vehículos de servicio particular adaptados o de uso para personas con discapacidad, pagarán el 50 por ciento de lo señalado en el inciso A) de esta fracción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado de Michoacán de Ocampo. $ 626.00 C) Por refrendo de tarjeta de circulación tratándose de placas de demostración. $ 1,433.00 D) Para remolques. $ 632.00 E) Para motocicletas. $ 401.00 III. Por registro de bajas de vehículos automotores, conforme a lo establecido por el artículo 67, fracción VI de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo: CONCEPTO CUOTA 2026 A) De autobuses, camiones, camionetas, automóviles y pipas. $ 633.00 B) De motocicletas y remolques. $ 311.00 IV. Por la emisión anual o reposición de tarjetas de circulación por deterioro, cambio de propietario, extravío o cambio de tipo de vehículo: CONCEPTO CUOTA 2026 A) De autobuses, camiones, camionetas, automóviles y pipas. $ 452.00 B) De motocicletas y remolques. $ 262.00 V. Permisos de circulación: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Provisional para circular sin placas, por 3 días. $ 76.00 B) Provisional para circular sin placas, por 15 días. $ 311.00 C) Por cada día adicional que exceda, a los 15 días. $ 43.00 PÁGINA 16 Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL VI. Expedición de constancia de inscripción en el «Registro Estatal de Transporte». $ 262.00 VII. Expedición de certificado de interés particular, mediante el cual se hace constar que el solicitante cubrió los pagos correspondientes de los derechos referidos en este Capítulo, de uno hasta cinco años anteriores a la fecha de la solicitud. A) Por servicio ordinario, por cada uno de los conceptos referidos en este Capítulo. $ 262.00 VIII. Por la validación de documentos para regularizar vehículos automotores. | CONCEPTO | | | CUOTA 2026 | | | -------- | --- | --- | ---------- | --- | A) Por validación de pagos relacionados con la posesión del vehículo, cuando éste provenga | de otra entidad federativa. | | | | $ 288.00 | | --------------------------- | --- | --- | --- | -------- | B) Por validación de pedimentos de Importación de vehículos de procedencia extranjera. $ 288.00 ## CAPÍTULO V DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES L #### Artículo 21 Los derechos que se causen por la expedición de licencias para conducir vehículos automotores se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo siguiente: A I. Por la expedición de licencias para conducir vehículos automotores: G | CONCEPTO | | | | CUOTA 2026 | | -------- | --- | --- | --- | ---------- | E A) De Automovilista: L | 1. Por dos años. | | | | $ 1,216.00 | | ---------------- | --- | --- | --- | ---------- | | 2. Por cuatro años. | | | R | $ 1,780.00 | | ------------------- | --- | --- | --- | ---------- | ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" 3. Por cinco años. $ 2,059.00 | 4. Permanente. | | | | $ 2,887.00 | | -------------- | --- | --- | --- | ---------- | O B) De Chofer: L | 1. Por dos años. | | | | $ 1,628.00 | | ------------------- | --- | --- | --- | ---------- | | 2. Por cuatro años. | | A | | $ 2,486.00 | | 3. Por cinco años. | | | | $ 2,833.00 | V C) De Motociclista: | 1. Por dos años. | N | | | $ 735.00 | | ------------------- | --- | --- | --- | ----------- | | 2. Por cuatro años. | | | | $ 966.00 | | 3. Por cinco años. | | | | $ 1,291.00 | I | 4. Permanente. | S | | | $ 2,138.00 | | -------------------------------------------------------------------------- | --- | --- | --- | ---------- | | D) De persona operadora de servicio de transporte público y especializado: | | | | | A | 1. Por tres años. | | | | $ 2,070.00 | | -------------------- | --- | --- | --- | ---------- | | 2. Por cinco años. I | | | | $ 2,540.00 | P E) De operador de maquinaria: O | 1. Por tres años. | | | | $ 1,628.00 | | ------------------ | --- | --- | --- | ---------- | | 2. Por cinco años. | | | | $ 2,299.00 | C F) Por la reposición de las licencias antes de su vencimiento, referidas en los incisos A), B), C), D) y E) de esta fracción, como consecuencia de robo o extravío, previa denuncia ante el Ministerio Público, y la presentación de la carta de no infracción correspondiente. $ 515.00 Para la reposición de la licencia, por robo o extravío se considerará como fecha de reexpedición, la correspondiente al día en PERIÓDICO OFICIAL Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PÁGINA 17 L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed que se realice su emisión, y como fecha de expiración, la misma fecha que señalaba la licencia original que fue robada o extraviada. Para la expedición de las licencias señaladas en el inciso D) inmediato anterior, el solicitante deberá contar con la certificación y/o aprobación de exámenes teóricos y prácticos, haber adquirido previamente una licencia de automovilista o chofer, una experiencia mínima de tres años y contar con una edad mínima de veintiún años cumplidos. Las personas titulares de las licencias de Servicio de Transporte Público y Especializado, deberán acudir cada año a cursos de capacitación y actualización en materia de movilidad y seguridad vial. La clasificación de licencias a que se refiere el presente artículo corresponde a las definiciones contenidas en los artículos 124, 126, 127 y 132 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo, que a continuación se transcriben: 1. De Motociclista. Que autoriza a su titular conducir motocicletas, motonetas y vehículos similares; 2. De Automovilista. Que autoriza a su titular a conducir los vehículos de uso privado, que no excedan de diez asientos o de carga cuyo peso no exceda de tres y media toneladas; 3. De Chofer. Que autoriza a su titular a conducir, además de los vehículos de uso privado, todas aquellas unidades que tengan más de dos ejes, tractores de semirremolque, camiones con remolque, equipos especiales movibles, vehículos con grúa y en general los de tipo pesado; 4. De persona operadora de servicio de transporte público y especializado. Que autoriza a su titular a conducir vehículos los autorizados en las distintas modalidades del servicio de transporte público y especializado, además de los vehículos señalados en la clasificación de Automovilista; y, 5. De Operador de maquinaria. Que autoriza a su titular a conducir vehículos que se contienen en la clasificación de Automovilista y de Chofer. Las licencias a que se refiere la fracción I de este Artículo, cuando se expidan por primera vez o se renueven en los plazos señalados, no causará recargos ni sanción de carácter fiscal. La renovación de licencias para conducir vehículos automotores no causará infracciones por renovación extemporánea, siempre y cuando, ésta se realice en los primeros cinco días hábiles siguientes a su vencimiento. Si la renovación se realiza al sexto día hábil al de su vencimiento, se impondrá la sanción por el equivalente a 5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; si la renovación se realiza al séptimo día hábil al de su vencimiento, se impondrá la sanción por el equivalente a 7 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y si la renovación se realiza transcurridos ocho o más días hábiles posteriores al de su vencimiento, se impondrá una sanción de 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo dispuesto por los Artículos 71 y 72 del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo. II. Permisos temporales para conducir a menores de dieciocho años, pero mayores de dieciséis, con vigencia máxima de un año, prorrogables por una sola vez, previa solicitud de la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 122 y 123 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo: CONCEPTO CUOTA 2026 A) De Automovilista. $ 604.00 B) De Motociclista. $ 469.00 III. Por la expedición de certificado de interés particular, mediante el cual se hace constar que el solicitante cubrió los pagos correspondientes a los derechos referidos en este Capítulo, de uno y hasta cinco años anteriores a la fecha de la solicitud. CONCEPTO CUOTA 2026 A) Por servicio ordinario. $ 246.00 ## CAPÍTULO VI. DERECHOS POR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA #### Artículo 22 Las personas físicas y morales que presten los servicios de seguridad privada, conforme a lo señalado por la Ley de PÁGINA 18 Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed Seguridad Privada del Estado de Michoacán de Ocampo, pagarán derechos conforme a los siguientes: CONCEPTO CUOTA 2026 I. Por la autorización para la prestación de servicios de seguridad privada en el Estado de Michoacán. En sus modalidades de: Seguridad y Protección de Personas; Vigilancia, Traslado, Custodia y Protección de Bienes y Valores; Localización e Investigación de Personas y Bienes y Vigilancia a Distancia, previstas por la legislación aplicable. $ 13,844.00 A) Por la revalidación anual para prestar los servicios de seguridad privada en el Estado de Michoacán en las modalidades descritas en el párrafo anterior. $ 13,124.00 II. Por prestar los servicios de traslado y custodia de bienes y valores. $ 13,844.00 III Por el estudio, evaluación y recomendaciones por solicitud de cambio o ampliación de modalidad de servicio. $ 6,809.00 IV. Por el estudio para determinar la legalidad de inscribir cada arma de fuego o cada equipo utilizado en la prestación de los servicios. $ 414.00 V. Por el estudio para determinar la legalidad de inscribir en el «Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada», cada uno de los elementos operativos, de quienes la Secretaría de Seguridad Pública haya efectuado la consulta previa de antecedentes policiales, por cada elemento. $ 414.00 VI. Por la consulta de antecedentes policiales en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada, por cada elemento. $ 414.00 VII. Por la expedición o reposición de cédula de identificación a personal operativo, por cada elemento. $ 414.00 Los pagos por la prestación de los servicios señalados en este Capítulo estarán sujetos a lo dispuesto por la Ley Federal de Seguridad Privada. ## CAPÍTULO VII. DERECHOS POR SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD #### Artículo 23 Los derechos que se causen por los Servicios de la Dirección del Registro Público de la Propiedad, se pagarán conforme a las siguientes: I. Por actos del registro de la propiedad: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Por los servicios de consulta de antecedentes registrales que involucran actividades de conservación de los archivos en que obran. 1 UMA B) Expedición de certificaciones por cada inmueble: CONCEPTO CUOTA 2026 1. Por la expedición de certificados de gravamen o de libertad de gravamen: a) Certificado electrónico de gravamen o de libertad de gravamen. $ 669.00 b) Certificado electrónico de gravamen o de libertad de gravamen con anotación preventiva. $ 889.00 2. Por la expedición de certificados de propiedad o negativos de propiedad con descripción, medidas y linderos: a) Ordinario. $ 331.00 3. Por historia de las inscripciones de títulos de propiedad, por el término que se solicite y hasta cinco antecedentes. $ 866.00 PERIÓDICO OFICIAL Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PÁGINA 19 L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed a) Por cada antecedente adicional. $ 260.00 b) Por expedición de Constancia de Folio Real Electrónico Inmobiliario o de Folio Real de Personas Morales. $ 866.00 4. Por la expedición de copias certificadas de documentos del Registro Público de l a Propiedad y de Comercio, por cada página, más la tarifa de la consulta registral del numeral 1, inciso A) del presente artículo, en su caso. $ 54.00 5. Por la expedición de copias simples de los documentos que obran en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, por cada página, más la tarifa de la consulta registral del numeral 1, inciso A) del presente artículo, en su caso. $ 30.00 6. Por las reproducciones certificadas de testimonios de escrituras, hasta por cinco hojas. $ 578.00 a) Por transcripción de cada hoja adicional de documentos que obran en el archivo. $ 123.00 7. Por aclaraciones administrativas de inscripciones, por cada una. $ 556.00 C) Por la inscripción de documentos de propiedad, ya sea traslativos de dominio, por cada bien inmueble que se consigne en el Título correspondiente: 1. No habitacionales, independientemente de su valor: a) Inmuebles rústicos, se pagarán derechos por el equivalente a 6 veces la Unidad de Medida y Actualización. b) Inmuebles urbanos, se pagarán derechos por el equivalente a 16.5 veces la Unidad de Medida y Actualización. 2. Habitacionales cuyo valor al término de su edificación no exceda de 25 veces la Unidad de Medida yActualización elevada al año, se pagarán derechos por el equivalente a 8.5 veces la Unidad de Medida y Actualización. 3. Habitacionales cuyo valor al término de su edificación exceda el límite de 25 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización elevada al año, se pagarán derechos por el equivalente a 11.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. En el caso de fusiones, se cobrará por propiedad, la que resulte de la fusión y de acuerdo con la tarifa establecida en el artículo 25 primer párrafo de esta Ley. Las cuotas establecidas en el inciso C) anterior también se aplicarán cuando la adquisición la realicen los Gobiernos Federal y Municipales, así como sus entidades paraestatales o paramunicipales y las entidades públicas autónomas. D) Por registro de planos de fraccionamientos, así como lotificaciones y relotificaciones por cada lote vendible: CONCEPTO CUOTA 2026 1. Habitacionales: a) Residencial. $ 91.00 b) Tipo Medio. $ 35.00 c) Popular. $ 35.00 d) Campestre. $ 130.00 e) Rústico. $ 91.00 2. Industrial y comercial. $ 255.00 E) Régimen de Propiedad en Condominio. CONCEPTO CUOTA 2026 1. Habitacionales: a) Por cada vivienda. $ 91.00 b) Por cada local comercial, en el mismo régimen. $ 148.00 PÁGINA 20 Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed F) Las subdivisiones por cada inmueble. $ 91.00 G) Los documentos que consignen el usufructo vitalicio y la nuda propiedad, causarán al momento de inscribirse, derechos equivalentes a los consignados en el inciso D) de esta fracción, entendiéndose que, a la fecha de la consolidación, se aplicará la cuota establecida en el primer párrafo del artículo 25 de esta Ley. CONCEPTO CUOTA 2026 H) Por la ratificación de documentos y firmas ante la Dirección del Registro Público de la Propiedad. $ 272.00 I. Por servicios de alerta registral por inmueble: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Anual. 1 UMA II. Por actos del Registro de Comercio: A) Se causarán derechos por el equivalente a 8.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad, de: 1. Escrituras constitutivas; 2. Documentos en que consten los actos de emisión de bonos y obligaciones de sociedades mercantiles; 3. Actas en que se haga constar aumento de capital; y, 4. Por la inscripción de gravámenes relativos a garantías prendarias. B) Por la cancelación de inscripciones en el Registro de Comercio, se cobrará el 50 por ciento de los derechos que se causen por la inscripción. C) Por registro de otros actos: CONCEPTO CUOTA 2026 1. Depósito de balances o inscripciones de estos, actas de asambleas de socios o de consejo. $ 384.00 2. Actas de disolución o liquidación de sociedades, por cada una de las formas precodificadas. $ 384.00 3. Poderes y sustitución de los mismos. $ 615.00 CONCEPTO CUOTA 2026 D) Por sentencias sobre emancipación para ejercer el comercio, habilitación de edad, licencia de matrimonio y renovación de éstas. $ 157.00 E) Por inscripción y cancelación de contratos de corresponsalías. $ 128.00 F) Por sentencias sobre declaraciones de quiebra o en que se admita liquidación judicial. $ 240.00 G) Por los actos que autorice el Titular de la Secretaría de Gobierno. $ 823.00 H) Por la constancia o ratificación de documentos y firmas ante el Registro Público de la Propiedad. $ 272.00 I) Por la inscripción de otros documentos en el Registro Público de la Propiedad. $ 219.00 J) Por historia de las inscripciones de títulos de comercio, por el término que se solicite y hasta cinco antecedentes. $ 866.00 K) Por cada antecedente adicional. $ 260.00 III. Por la inscripción de fideicomisos en general: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Cuando se aporten bienes inmuebles, se causarán derechos por cada inmueble fideicomitido. $ 867.00 B) Cuando se aporten bienes distintos a los mencionados en el inciso A) anterior, por cada instrumento. $ 867.00 PERIÓDICO OFICIAL Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PÁGINA 21 L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed Los Derechos por la prestación de los servicios a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 del inciso B) y los numerales 1, 2, y 3 del Inciso C), de la Fracción I; así como el servicio señalado en el inciso B) de la Fracción II, de este Artículo; cuando se realicen con carácter de urgente, se pagarán por el equivalente al doble de las cuotas correspondientes al servicio de que se trate, y con carácter extra urgente el triple de las cuotas correspondientes. Los servicios ordinarios se entregarán a partir del tercer día hábil siguiente, los urgentes al día siguiente, y los extra urgentes el mismo día. #### Artículo 24 Por la inscripción en la Dirección del Registro Público de la Propiedad, de documentos relativos a gravámenes de bienes inmuebles, se causarán derechos por el equivalente a 16.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada inmueble otorgado en garantía. Tratándose de cesión de derechos litigiosos de crédito, se cobrará de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de este Artículo. Por la inscripción de división de hipoteca, cuando por su ejecución un predio dado en garantía se divida en varios inmuebles, es necesario se inscriba en la sección de gravamen el Título por virtud del cual se determine el número de inmuebles resultante de la división. El cobro de la inscripción referida en el párrafo anterior se realizará con base en el número de cada inmueble que resulte de la ejecución de un fraccionamiento o subdivisión en el predio dado inicialmente en garantía, que causarán derechos por el equivalente a 6.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada inmueble otorgado en garantía. Tratándose de reestructura de créditos garantizados con bienes inmuebles, o convenios modificatorios a los contratos de crédito, se causarán derechos por el equivalente a 6.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada inmueble otorgado en garantía. CONCEPTO CUOTA 2026 El convenio modificatorio en donde se reforme cualquier cláusula del contrato, y por cada inmueble dado en garantía en el contrato principal. $ 551.00 Por la inscripción de documentos relativos a gravámenes por créditos para la adquisición de vivienda de interés social y popular, se pagarán derechos por el equivalente a 8.5 y 11 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, respectivamente. I. Por la cancelación de gravámenes: Cuando se hayan otorgado en garantía bienes inmuebles, el derecho que se cause por la cancelación será el equivalente a 8.25 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada inmueble que se libere de gravamen. En los casos en que no sea posible la cancelación de gravamen al extinguirse la institución bancaria acreedora o por fallecimiento de la persona física acreedora, se podrá cancelar administrativamente el gravamen a través de: CONCEPTO CUOTA 2026 Certificado de extinción de la acción hipotecaria. $ 668.00 #### Artículo 25 Por la inscripción de documentos constitutivos de asociaciones de carácter civil, demandas, sentencias jurídicas, resoluciones, avisos preventivos, declaraciones o títulos diversos, protocolización del Reglamento de Régimen de Propiedad en Condominio. CONCEPTO CUOTA 2026 Por cada inmueble afectado por la anotación se cobrará. $ 552.00 Por lo que corresponde a los testimonios notariales, en los que se rectifica el registro anterior, y los avisos preventivos con vigencia de treinta días naturales que remite el Notario Público al Registro Público de la Propiedad al firmarse una escritura en la que se adquiera, transmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces, o en la que se haga constar un crédito que tenga preferencia desde que se ha registrado, se cobrará la misma cantidad referida en el párrafo anterior, con excepción del primer aviso preventivo a que se refiere el Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo, y por cada antecedente registral establecido en el testimonio que se rectifique. Este mismo criterio se aplicará para las demandas o sentencias. CONCEPTO CUOTA 2026 Tratándose de testimonios notariales que provengan de otras entidades federativas, además de cubrir los derechos causados conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo, se cubrirá por cada uno, la cantidad de: $ 2,218.00 Asimismo, todo trámite deberá presentarse junto con su comprobante de pago para su validación o ingreso de servicio a la Dirección del PÁGINA 22 Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed Registro Público de la Propiedad, de lo contrario se tendrá por no presentado su documento. ## CAPÍTULO VIII. DERECHOS POR SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL #### Artículo 26 Los derechos que se causen por los Servicios del Registro Civil se pagarán conforme a las siguientes: I. Por levantamiento de registros de los actos del estado civil de las personas: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Nacimiento: 1. Cuando se realicen en las propias oficinas, independientemente de la edad. Incluye la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento. $ 0.00 2. A domicilio, en cualquier caso. $ 1,262.00 3. Inscripción de nacimiento de hijos de padres mexicanos nacidos en el extranjero. $ 701.00 4. Por reconocimiento de cambio de identidad de género (solicitud, acuerdo, anotaciones, registro y notificaciones). $ 0.00 Las cuotas de los servicios señalados en los numerales 2 y 3 anteriores, incluyen el 35 por ciento de honorarios para pago a los Oficiales del Registro Civil que realizan dichos servicios. CONCEPTO CUOTA 2026 B) Reconocimiento de hijos: 1. Levantados ante el Oficial del Registro Civil. $ 276.00 2. Por escritura pública y/o testamento. $ 336.00 3. Por resolución judicial. $ 887.00 4. Por aviso administrativo de otra entidad federativa. $ 272.00 C) Adopción: 1. Dictada por tribunal judicial nacional. (Incluye anotación marginal en el acta primigenia). $ 889.00 2. Inscripción de sentencia dictada por tribunal extranjero. (Incluye anotación marginal en el acta primigenia). $ 1,147.00 D) Matrimonio o Sociedad en Convivencia: 1. Celebrado en la Oficialía del Registro Civil. $ 252.00 2. Celebrado en la Oficialía del Registro Civil, fuera del horario en días hábiles. $ 1,341.00 3. Celebrado fuera de las instalaciones del Registro Civil, en días hábiles. $ 2,128.00 4. Celebrado fuera de las instalaciones del Registro Civil, en días inhábiles. $ 3,349.00 5. Inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero por mexicanos. $ 701.00 6. Anotación marginal en el acta de nacimiento de cada uno de los contrayentes o convivientes en el caso de la sociedad de convivencia. $ 225.00 7. Solicitud de Matrimonio o de Sociedad de Convivencia. $ 71.00 8. Convenio de Separación de Bienes para el Matrimonio o Sociedad de Convivencia. $ 71.00 Las cuotas de los servicios señalados en los numerales 2, 3, 4 y 5 anteriores, incluyen el 35 por ciento de honorarios para pago a los Oficiales del Registro Civil que realizan dichos servicios. CONCEPTO CUOTA 2026 E) Divorcio Administrativo y Divorcio Notarial: 1. Celebrado en horario de oficina (Incluye anotación en actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados). $ 2,965.00 2. Celebrado fuera del horario de oficina. (Incluye anotación en actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados). $ 4,055.00 PERIÓDICO OFICIAL Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PÁGINA 23 | 3. | Inscripción de Divorcio celebrado ante Notario Público. | | | | | --- | ------------------------------------------------------- | --- | --- | --- | (incluye anotación en actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados). $ 679.00 Las cuotas de los servicios señalados en el numeral 2 anterior, incluyen el 35 por ciento de honorarios para pago a los Oficiales del Registro Civil que realizan dichos servicios. | | CONCEPTO | | | CUOTA 2026 | | --- | -------- | --- | --- | ---------- | F) Defunción: | 1. | Levantamiento de actas de defunción. | | | $ 0.00 | | --- | ------------------------------------ | --- | --- | --------- | 2. Inscripción de defunción de mexicano fallecido en el extranjero. $ 0.00 | 3. | Orden de inhumación y/o cremación del cadáver. | | | $ 0.00 | | --- | ---------------------------------------------- | --- | --- | --------- | | 4. | Orden de traslado de cadáver. | | | $ 0.00 | 5. Registro de defunción extemporáneo ordenado por la autoridad judicial. $ 421.00 G) Inscripción de Ejecutorias: L | 1. | Divorcio Judicial. | | | | | --- | ------------------ | --- | --- | --- | (Incluye anotaciones en el acta de nacimiento y matrimonio de los divorciados). A $ 922.00 | 2. | La Ausencia, la Presunción de Muerte, la Nulidad de Matrimonio, la Disolución de | | | | | --- | -------------------------------------------------------------------------------- | --- | --- | --- | la Sociedad de Convivencia, la Tutela o el que ha perdido la Capacidad Legal G para Administrar Bienes. (Incluye anotaciones en el acta de nacimiento y de matrimonio). $ 907.00 3. Anotación de Rectificación de Acta del Estado Civil de las Personas. $ 907.00 4. Anotaciones de desconocimiento de la paternidad o maternidad, nulidad de registro E del Estado Civil o cualquier otra derivada de procedimiento judicial | | en el acta del Estado Civil. | | L | $ 460.00 | | --- | ---------------------------- | --- | --- | -------- | H) Por la Anexión de datos en las inscripciones de los actos del estado civil de las personas realizados R en el extranjero, a los que se refiere la presente fracción se cubrirá la cuota de. $ 907.00 ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" La solicitud de anexiones de datos a que se refiere el inciso H anterior se deberá realizar de forma presencial ante las autoridades del O registro civil correspondiente, o bien a través de persona que cuente con mandato especial para el acto, cuyo nombramiento conste en instrumento privado otorgado ante notario público. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas L aplicables a nivel nacional, estatal e internacional. A II. Por la expedición de certificados, copias certificadas o constancias de los registros de los actos del estado civil de las personas: V | CONCEPTO | | | | CUOTA 2026 | | -------- | --- | --- | --- | ---------- | | Tipo de Acta: | | N | | | | -------------- | --- | --- | --- | -------- | | A) Nacimiento. | | I | | $ 168.00 | B) Reconocimiento de Hijos ante el Oficial del Registro Civil. S $ 131.00 C) Reconocimiento de Hijos por resolución judicial y habilitación de edad. $ 257.00 | D) Adopción. | | | | $ 131.00 | | ------------ | --- | --- | --- | -------- | | E) Matrimonio o Sociedad de Convivencia. | A | | | $ 357.00 | | ---------------------------------------- | --- | --- | --- | -------- | | F) Divorcio (Administrativo o Judicial). | | | | $ 131.00 | | G) Defunción. | I | | | $ 168.00 | | H) Inscripción de Sentencias. | P | | | $ 131.00 | I) Certificado de Soltería. (incluye la búsqueda de uno a tres años). $ 257.00 J) Negativo de Registro de Nacimiento de menor de edad (incluye la búsqueda de uno a tres años). $ 113.00 O K) Negativo de Registro de Nacimiento de Mayor de Edad o de cualquier Acto del Estado Civil. | (incluye la búsqueda de uno a tres años). | | | | $ 131.00 | | ----------------------------------------- | --- | --- | --- | -------- | C L) Por cada año adicional de búsqueda en cualquiera de lo señalado por los incisos I), J) y K) anteriores. $ 40.00 M) Expedición de Oficio de Extemporaneidad emitido por la Dirección del Registro Civil. $ 40.00 N) Copia Certificada de documentos que integren apéndices de los registros de los Actos del Estado Civil | de las Personas (por cada página que lo integre). | | | | $ 131.00 | | ------------------------------------------------- | --- | --- | --- | -------- | III. Por otros servicios que prestan las Oficialías y la Dirección del Registro Civil: PÁGINA 24 Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed Tipo Servicio: A) Expedición de actas de nacimiento de otras Entidades Federativas, que se encuentran en el Sistema de Impresión de Actas SIDEA. $ 293.00 B) Expedición de actas de matrimonio de otras Entidades Federativas, que se encuentran en el Sistema de Impresión de Actas SIDEA. $ 492.00 C) Copias simples de actas o documentos que integren un apéndice de los registros de los actos del estado civil de las personas (por cada página que lo integre). $ 24.00 D) Aviso de anotación de actos del estado civil de las personas a otras Entidades Federativas. $ 113.00 E) Por aclaraciones administrativas de los registros de los actos del estado civil de las personas, por cada una: 1. Modalidad presencial. Por este tipo de servicio, se pagará la cuota correspondiente a copia simple y copia certificada del libro de nacimiento, matrimonio o defunción, según sea el caso. $ 524.00 2. Modalidad en línea. Este tipo de servicio es a través de la plataforma llave MX (se incluye copia simple y copia certificada del libro de nacimiento, matrimonio o defunción, según sea el caso. $ 1,250.00 F) Por la legalización de firmas de los Oficiales del Registro Civil. $ 217.00 G) Anotación de duplicidad de registro ante la Dirección del Registro Civil, por cada uno de los registros duplicados. $ 224.00 H) Oficio de régimen patrimonial. $ 120.00 ## CAPÍTULO IX. DERECHOS POR SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DEL NOTARIADO Y ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS #### Artículo 27 Los derechos que se causen por los servicios que proporcione la Dirección del Notariado y Archivo General de Notarías, se cubrirán conforme a las siguientes: CONCEPTO CUOTA 2026 I. Aviso de testamento. $ 476.00 II. Certificado de testamento. $ 246.00 III. Testimonios de escrituras, cinco primeras hojas. $ 526.00 A) Por cada página adicional. $ 109.00 IV. Copias certificadas. $ 48.00 V. Testamento ológrafo. $ 476.00 VI. Reporte de búsqueda en el Registro Nacional de avisos de testamento. $ 246.00 VII. Por cada hoja con Folio Notarial exclusiva para notarios. $ 7.00 VIII. Revocación de testamento ológrafo. $ 476.00 IX. Por expedición del nombramiento para el ejercicio del notariado. $ 9,002.00 X. Por revalidación del nombramiento para el ejercicio del notariado. $ 9,002.00 XI. Por autorización para cambiar la adscripción notarial. $ 4,501.00 PERIÓDICO OFICIAL Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PÁGINA 25 Los Derechos por la prestación de los servicios que por su naturaleza lo requieran, a que se refiere este Artículo; cuando se realicen con carácter de urgente, se pagarán por el equivalente al doble de las cuotas correspondientes al servicio de que se trate, y con carácter extra urgente, el triple de las cuotas correspondientes. Los servicios ordinarios se entregarán al tercer día hábil siguiente, los urgentes al día siguiente, y los extra urgentes el mismo día. ## CAPÍTULO X. DERECHOS POR SERVICIOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO #### Artículo 28 Los derechos que se causen por los servicios que proporcione la Fiscalía General del Estado, se cubrirán conforme a lo siguiente: | CONCEPTO | | CUOTA 2026 | | ------------------------------------ | --- | ---------- | | I. Carta de no antecedentes penales. | | $ 244.00 | II. Constancia de respuesta de otorgamiento de carta de no antecedentes penales. $ 244.00 III. Certificación de no reporte de robo vehicular y no alteración en sus números confidenciales de identificación: L A | A) Vehículos ligeros (Sedán, SUV, Pick Up). | | $ 464.00 | | ------------------------------------------- | --- | -------- | B) Vehículos pesados (Camioneta 3.5 Ton, Camión de 1 y 2 ejes, Tractocamión y Remolques de tráiler). $ 928.00 G IV. Pruebas periciales requeridas por autoridades o particulares ajenas a la investigación y persecución de delitos: | A) Perfiles genéticos de paternidad. | E | $ 13,240.00 | | ------------------------------------ | --- | ----------- | V. Guardia y custodia de vehículos u objetos asegurados o a resguardo de la Fiscalía, por día: L A) Remolques, pipas, autobuses, camiones o vehículos de tamaño semejante. $ 66.00 R | B) Camionetas, y automóviles. | | $ 53.00 | | ----------------------------- | --- | ------------- | ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" | C) Motocicletas. | | $ 39.00 | | ---------------- | --- | ------------- | O VI. Certificado de inhabilitación, no inhabilitación, de sanción y de no existencia de sanción. $ 58.00 L VII. Bases de licitación: A | A) Licitación pública. | | $ 4,725.00 | | -------------------------- | --- | ---------- | | B) Invitación restringida. | | $ 2,432.00 | V VIII. Inscripción al Padrón de Proveedores personas públicas y morales: N A) Con domicilio fiscal en el Estado de Michoacán. $ 1,222.00 | B) Con domicilio fiscal foráneo. | | $ 4,043.00 | | -------------------------------- | --- | ---------- | I S IX. Actualización al Padrón de Proveedores personas físicas y morales: A) Con domicilio fiscal en el Estado de Michoacán. $ 484.00 A | B) Con domicilio fiscal foráneo. | | $ 1,936.00 | | -------------------------------- | --- | ---------- | X. Servicios académicos: I P | A) Constancia de estudios con calificaciones. | | $ 161.00 | | ----------------------------------------------- | --- | ----------- | | B) O Constancia de estudios sin calificaciones. | | $ 108.00 | | C) Trámite de certificado total y parcial. | | $ 1,133.00 | | D) Credencial. | | $ 114.00 | C | E) Gastos de titulación. | | $ 16,125.00 | | ----------------------------------------------- | --- | ----------- | | F) Inscripción a la Maestría (anual). | | $ 1,613.00 | | G) Reinscripción a la Maestría (anual). | | $ 1,613.00 | | H) Mensualidad Maestría. | | $ 3,763.00 | | I) Emisión y registro de título electrónico. | | $ 538.00 | | J) Revisión de expediente previo a titulación. | | $ 272.00 | PÁGINA 26 Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed A solicitud del Titular de la Fiscalía General del Estado se incluyen los diversos servicios que prestan a la ciudadanía; sin embargo, ya que es un órgano autónomo, los recursos económicos que se recauden serán depositados directamente en la cuenta bancaria de la misma Fiscalía; por lo que no se consideran como ingresos en el Artículo 1° de esta Ley. ## CAPÍTULO XI. DERECHOS POR SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS #### Artículo 29 Los derechos que se causen por los servicios que proporcione la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad con lo dispuesto por la Ley para la Prestación de Servicios Inmobiliarios en el Estado de Michoacán, se cubrirán conforme a lo siguiente: CONCEPTO CUOTA 2026 I. Licencia para la Prestación de Servicios Inmobiliarios (LSI). $ 1,531.00 II. Licencia para la Prestación de Servicios Inmobiliarios Profesional (LIP). $ 2,042.00 III. Por cada certificación de documentos, constancias y otros actos jurídicos inscritos en el Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de Michoacán de Ocampo. $ 203.00 IV. Revalidación de Licencia para la Prestación de Servicios Inmobiliarios (LSI). $ 1,149.00 V. Revalidación de Licencia para la Prestación de Servicios Inmobiliarios Profesionales (LIP). $ 1,534.00 ## CAPÍTULO XII. DERECHOS POR SERVICIOS EN MATERIA DE EDUCACIÓN #### Artículo 30 Los derechos por servicios en materia de educación, que brinde la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán se causarán conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de duplicados y certificado de documentos oficiales: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio. $ 27.00 B) Reposición de constancias o duplicados. $ 217.00 C) Compulsa de documentos, por hoja. $ 13.00 D) Legalización de firmas. $ 703.00 E) Expedición de Certificados de Terminación de Estudios, de Educación Media Superior y Educación Superior. $ 541.00 F) Expedición de Duplicado de Certificados de Terminación de Estudios Superior. $ 541.00 G) Por cualquier otra certificación o expedición de constancias distintas de las señaladas en las fracciones que anteceden. $ 217.00 II. Servicios en materia de Registro y ejercicio profesional: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Registro de colegio de profesionistas. $ 11,793.00 B) Registro de establecimiento educativo legalmente autorizado para expedir títulos profesionales, diplomas de especialidad o grados académicos. $ 11,793.00 C) Revalidación de título profesional, de diploma de especialidad y de grado académico. $ 2,360.00 D) Registro de título profesional, de diploma de especialidad y de grado académico. $ 1,180.00 PERIÓDICO OFICIAL Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PÁGINA 27 L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed E) Expedición de autorización para el ejercicio de una especialidad. $ 1,184.00 F) Expedición de autorización para constituir un colegio de profesionistas. $ 1,180.00 G) Enmiendas al registro profesional: 1. En relación con colegios de profesionistas. $ 1,181.00 2. En relación con establecimiento educativo. $ 1,181.00 3. En relación con título profesional o grado académico. $ 237.00 4. Inscripción de asociado a un colegio de profesionistas que no figuren en el registro original. $ 48.00 5. En relación con federaciones de colegios de profesionistas. $ 1,424.00 6. Inscripción de asociado a una federación de colegios de profesionistas que no figure en el registro original. $ 1,424.00 H) Expedición de duplicado de cédula profesional. $ 474.00 I) Expedición de cédula profesional con efectos de patente o de cédula de grado académico. $ 457.00 J) Expedición de cédula provisional con acta de titulación. $ 473.00 K) Registro de cédula profesional expedida en otra entidad federativa. $ 440.00 L) Consultas de archivo. $ 217.00 M) Expedición de certificaciones de constancias con antecedentes profesionales. $ 471.00 N) Registro de federación de colegios de profesionistas. $ 15,802.00 O) Integración de expediente. $ 204.00 III. Por Servicios en materia de Educación: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Por solicitud, estudio y resolución del trámite de: 1. Reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior. $ 13,291.00 2. Cambios a cada plan y programa de estudio de tipo superior con reconocimiento de validez oficial. $ 5,746.00 3. Cambio o ampliación de dominio, o establecimiento de un plantel adicional, respecto de cada plan de estudios con reconocimiento de validez oficial. $ 5,022.00 B) Por solicitud, estudio y resolución del trámite de autorización para impartir educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros, sea cual fuere la modalidad. $ 1,449.00 C) Por solicitud, estudio y resolución del trámite de reconocimiento de validez oficial de estudios de los niveles medio superior o equivalente y de formación para el trabajo, sea cual fuere la modalidad. $ 1,449.00 D) Exámenes profesionales o de grado: 1. De tipo superior. $ 290.00 2. De tipo medio superior. $ 145.00 E) Exámenes a título de suficiencia: 1. De educación primaria. $ 57.00 2. De educación secundaria y de educación media superior, por materia. $ 33.00 3. De tipo superior, por materia. $ 107.00 F) Exámenes Extraordinarios por Materia: 1. De educación secundaria y de educación media superior. $ 29.00 2. De tipo superior. $ 105.00 PÁGINA 28 Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL G) Otorgamiento de diploma, título o grado: | 1. De tipo superior. | | | | $ 280.00 | | -------------------- | --- | --- | --- | -------- | 2. De educación secundaria y de educación media superior. $ 70.00 | 3. De capacitación para el trabajo industrial. | | | | $ 48.00 | | ---------------------------------------------- | --- | --- | --- | ---------- | H) Por la solicitud de acreditación y certificación de conocimientos, por cada certificado de competencia ocupacional en capacitación para el trabajo industrial. $ 773.00 I) Expedición de duplicado de certificados de terminación de estudios: 1. De educación básica y de educación media superior. $ 70.00 | 2. De tipo superior. | | | | $ 215.00 | | -------------------- | --- | --- | --- | ---------- | J) Por solicitud de revalidación de estudios: | 1. De educación básica. | | | | $ 48.00 | | ------------------------------- | --- | --- | --- | ------------ | | 2. De educación media-superior. | | | | $ 466.00 | | 3. De educación superior. | | | | $ 1,396.00 | L K) Revisión de certificados de estudios, por grado escolar. A | 1. De educación básica. | | | | $ 19.00 | | ----------------------- | --- | --- | --- | ------------- | G L) Por solicitud de equivalencia de estudios: E | 1. De educación básica. | | | | $ 48.00 | | ------------------------------- | --- | --- | --- | ----------- | | 2. De educación media-superior. | | | L | $ 466.00 | | 3. De educación superior. | | | | $ 1,396.00 | R M) Inspección y vigilancia de establecimientos educativos particulares, por alumno inscrito en cada ejercicio escolar: ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" | 1. De educación básica. | | O | | $ 115.00 | | --------------------------- | --- | --- | --- | ----------- | | 2. De educación secundaria. | | | | $ 50.00 | | 3. De educación primaria. | | | | $ 9.00 | L | N) Consultas o constancias de archivo. | | | | $ 217.00 | | -------------------------------------- | --- | --- | --- | -------- | A | O) Cambio de carrera. | | | | $ 117.00 | | --------------------- | --- | --- | --- | -------- | V | P) Dictamen psicopedagógico para cambio de carrera. | | | | $ 173.00 | | --------------------------------------------------- | --- | --- | --- | -------- | Q) Inscripción: N | 1. En curso de verano. | I | | | $ 230.00 | | ---------------------- | --- | --- | --- | -------- | S | 2. En curso de regularización. | | | | $ 230.00 | | ------------------------------------------ | --- | --- | --- | -------- | | R) Materias libres para alumnos inscritos. | | | | $ 107.00 | A IV. Por autorización, registro, reexpedición y renovación de profesiones: I | CONCEPTO P | | | | CUOTA 2026 | | ---------- | --- | --- | --- | ---------- | A) O Autorización, registro, expedición y renovación de Profesiones, prácticas profesionales. $ 895.00 | B) Registro de asociaciones de profesionales. | | | | $ 14,117.00 | | --------------------------------------------- | --- | --- | --- | ----------- | C | C) Registro de consejo de certificación. | | | | $ 4,476.00 | | ---------------------------------------------- | --- | --- | --- | ------------- | | D) Registro de certificación de profesionales. | | | | $ 1,342.00 | E) Registro de inscripción de instituciones educativas. $ 875.00 PERIÓDICO OFICIAL Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PÁGINA 29 F) Registro de grados académicos adicionales al registro. $ 1,412.00 G) Autorización, registro, reexpedición y renovación de profesiones, reexpedición | de autorizaciones temporales de prácticos. | | | | $ 1,412.00 | | ------------------------------------------ | --- | --- | --- | ---------- | H) Autorización, registro, reexpedición y renovación de profesiones, renovación de prácticas. $ 753.00 I) Renovación de especialidades y certificados profesionales. $ 1,192.00 J) Registro de sellos extraordinarios al sistema estatal. $ 725.00 K) Registro de programas de educación continúa dirigidos a los profesionistas en las siguientes modalidades: | 1. Talleres. | | | | $ 362.00 | | -------------- | --- | --- | --- | -------- | | 2. Cursos. | | | | $ 466.00 | | 3. Seminarios. | | | | $ 362.00 | | 4. Diplomados. | | | | $ 878.00 | | 5. Congresos. | | | | $ 362.00 | L V. Por otros servicios de educación: A | CONCEPTO | | | | CUOTA 2026 | | -------- | --- | --- | --- | ---------- | G A) De Centros de Estudios de Capacitación para el Trabajo (CECAP). $ 91.00 B) Curso de capacitación para el trabajo industrial. $ 684.00 | C) Registro de diplomas. | | | E | $ 109.00 | | ------------------------ | --- | --- | --- | -------- | D) Expedición de duplicado de certificados de terminación de estudios. $ 70.00 | E) Constancias de estudios de nivel primaria. | | | L | $ 27.00 | | --------------------------------------------- | --- | --- | --- | ---------- | | F) Cotejo. | | | | $ 23.00 | | G) Legalización. | | | | $ 30.00 | | ---------------- | --- | --- | --- | ---------- | R ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" H) Registro de constancias por asistencia a un programa de educación continua en las siguientes modalidades: O | 1. Talleres. | | | | $ 41.00 | | ------------ | --- | --- | --- | ------- | | 2. Cursos. | | | | $ 47.00 | L | 3. Seminarios. | | | | $ 41.00 | | -------------- | --- | --- | --- | ------- | | 4. Diplomados. | | A | | $ 92.00 | | 5. Congresos. | | | | $ 41.00 | V VI. Por la venta de papelería oficial de la Secretaría de Educación: | CONCEPTO | | | | CUOTA 2026 | | -------- | --- | --- | --- | ---------- | N | A) Cefiya, expediente académico. | | | | $ 59.00 | | -------------------------------- | --- | --- | --- | ------- | | B) Tarjetas Kardex. | I | | | $ 54.00 | S ## CAPÍTULO XIII. DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE A LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA #### Artículo 31 Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Contraloría, se causarán y pagarán de conformidad con las I cuotas siguientes: P | CONCEPTO O | | | | CUOTA 2026 | | ---------- | --- | --- | --- | ---------- | I. Por la expedición de certificados de no inhabilitación. $ 60.00 C ## CAPÍTULO XIV. DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO #### Artículo 32 Los Derechos que se causen por la prestación de Servicios de la Coordinación de Protección Civil del Estado, se cubrirán PÁGINA 30 Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL de conformidad con las siguientes: | CONCEPTO | | | | CUOTA 2026 | | -------- | --- | --- | --- | ---------- | I. Por el servicio de evaluación de programas de protección civil, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60 y 61 de la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo y de acuerdo | con su clasificación de riesgo. | | | | $ 2,555.00 | | ------------------------------- | --- | --- | --- | ---------- | A) Cuando dicho servicio sea considerado de mediano riesgo. $ 3,488.00 B) Cuando dicho servicio sea considerado de alto riesgo. $ 4,418.00 II. Por el servicio de evaluación de programas específicos de protección civil, de acuerdo con la concentración masiva de 6,000 personas en adelante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 113 y 114 de la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo. $ 7,573.00 III. Cuando el organizador solicite servicios de supervisión, apoyo y vigilancia por parte de la coordinación, durante el desarrollo del evento, se pagará conforme a lo siguiente: | A) Elemento operativo por 8 horas. | | | | $ 756.00 | | ---------------------------------- | --- | --- | --- | ----------- | L | B) Supervisor. | | | | $ 1,010.00 | | -------------- | --- | --- | --- | ---------- | A IV. Por el servicio de registro de consultores en materia de protección civil de conformidad con lo establecido por el artículo 34 de la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo. G | A) Persona Física. | | | | $ 11,472.00 | | ------------------ | --- | --- | --- | ----------- | | B) Persona Moral. | | | E | $ 19,119.00 | V. Por la renovación anual de registro de consultores en materia de protección civil para el Estado de Michoacán de Ocampo. L | A) Persona Física. | | | | $ 8,922.00 | | ------------------ | --- | --- | --- | ---------- | R | B) Persona Moral. | | | | $ 19,119.00 | | ----------------- | --- | --- | --- | ----------- | ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" | VI. Por el registro de capacitadores en materia de protección civil que establece el artículo 34 de la Ley de Protección | | O | | | | ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ | --- | --- | --- | --- | Civil del Estado de Michoacán de Ocampo. | A) Persona Física. | | L | | $ 7,648.00 | | ------------------ | --- | --- | --- | ----------- | | B) Persona Moral. | | | | $ 19,119.00 | A VII. Por renovación anual del registro de capacitadores en materia de protección civil que establece el artículo 34 V de la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo. | A) Persona Física. | | | | $ 7,648.00 | | ------------------ | --- | --- | --- | ----------- | | B) Persona Moral. | N | | | $ 10,198.00 | VIII. Por el servicio de capacitación de formación en atención de emergencias, por cada persona con duración I S de 4, 6 u 8 meses. La capacidad mínima y máxima para realizar el curso es de 15 a 30 personas. $ 850.00 IX. Por la impartición de curso «Mis Primeros Pasos en Prevención de Incendios», para niños de 4 a 10 años, por grupo de personas con duración de 2 horas máximo. La capacidad mínima y máxima para realizar A | el curso es de 15 a 35 niños. | | | | $ 500.00 | | ----------------------------- | --- | --- | --- | -------- | I X. Por el servicio de capacitación en prevención de accidentes y activación del 911, para adolescentes de P 11 a 18 años, por grupo de personas con duración de 2 horas máximo. La capacidad mínima y máxima | para realizar el curso es de 15 a 30 asistentes. O | | | | $ 700.00 | | -------------------------------------------------- | --- | --- | --- | -------- | XI. Por la expedición de dictámenes de No riesgo, para el uso, transporte, almacenamiento y venta de materiales explosivos. $ 6,992.00 C XII. Por la expedición de dictámenes de factibilidad para la construcción de gaseras, estaciones de carburación y | estaciones de servicio de gasolineras. | | | | $ 20,973.00 | | -------------------------------------- | --- | --- | --- | ----------- | XIII. Por la expedición de dictámenes u oficios de factibilidad para la construcción de fraccionamientos, | centros comerciales y edificios. | | | | $ 13,982.00 | | -------------------------------- | --- | --- | --- | ----------- | PERIÓDICO OFICIAL Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PÁGINA 31 L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed XIV. Por la inspección y verificación de las condiciones para la realización de eventos masivos. $ 5,594.00 XV. Por la elaboración de estudios de riesgo y vulnerabilidad en materia de Protección Civil en el Estado de Michoacán. $ 5,881.00 XVI. Por expedición de constancia de cumplimiento de la norma en materia de Riesgo en Protección Civil. $ 3,154.00 A) Cuando el cumplimiento de la norma sea de alto riesgo, la expedición de la constancia será de. $ 6,308.00 XVII. Por el servicio de capacitación en materia de protección civil al sector privado, por cada persona con duración de más de 4 horas, hasta 8 horas máximo. La capacidad mínima y máxima para realizar el curso es de 5 a 30 personas. $ 475.00 XVIII. Por el servicio de capacitación en materia de protección civil al sector privado, por cada persona con duración de más de 8 horas. La capacidad mínima y máxima para realizar el curso es de 5 a 30 personas. $ 950.00 XIX. Por la visita de inspección y verificación al establecimiento y/o instalación. $ 1,262.00 A) Cuando la visita de inspección y verificación sea considerada de mediano riesgo. $ 1,892.00 B) Cuando la visita de inspección y verificación sea considerada de alto riesgo. $ 2,525.00 XX. Por la evaluación de simulacro a establecimiento y/o instalación. $ 630.00 ## CAPÍTULO XV. DERECHOS POR SERVICIOS Y TRÁMITES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL #### Artículo 33 Los derechos por trámites y servicios en materia de Tránsito y Seguridad Vial se pagarán conforme a lo siguiente: I. Guarda y custodia: Por guarda y custodia de vehículos en los depósitos o corralones dependientes de la Dirección de Tránsito y Movilidad del Estado, por día: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Vehículos ligeros.- Aquellos con un peso bruto vehicular de hasta 3.5 toneladas. Bicicletas, triciclos, bicicletas adaptadas, bicimotos, triciclos automotores y tetramotos, motonetas, motocicletas, automóviles, camionetas, vagonetas, remolques y semirremolques. $ 54.00 B) Vehículos pesados.- Aquellos con un peso bruto vehicular mayor a 3.5 toneladas. Microbús, minibús, autobuses, camiones de dos o más ejes, tractores, vehículos agrícolas, equipo especial movibles y vehículos con grúa. $ 71.00 Los vehículos de carga ligera, de servicio particular o público cuyas características sean modificadas para aumentar su capacidad de carga y rebasen con ello las tres toneladas de peso bruto vehicular como medida de carga, serán considerados como vehículos pesados. Quedan exentas de pago, las personas físicas propietarias de vehículos que hayan sido objeto de robo o producto de secuestro en el Estado de Michoacán, recuperados por cualquier autoridad y asegurados en los depósitos o corralones a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública. De darse el cambio de propietario después de haberse cometido y denunciado el robo, no aplicará la exención mencionada en este párrafo. Los gastos de guarda y custodia de los vehículos remitidos a corralones que presten el servicio público concesionado; como auxiliares de la autoridad, de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial y su reglamento; por sobrecupo de los corralones oficiales, serán cubiertos en su totalidad por el particular, de acuerdo con la tarifa autorizada por la autoridad competente. II. Maniobras de rescate y/o salvamento: Por servicios relacionados a la prestación del servicio de salvamento dentro del camino por parte del permisionario, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, y su reglamento, se causarán las siguientes cuotas, por hora: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Custodia y señalización. 8.32 UMAs PÁGINA 32 Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed B) Maniobras de Salvamento sobre el camino por grúa de tipo A. 19.76 UMAs C) Maniobras de Salvamento sobre el camino por grúa de tipo B. 20.8 UMAs D) Maniobras de Salvamento sobre el camino por grúa de tipo C. 22.88 UMAs E) Maniobras de Salvamento sobre el camino por grúa de tipo D. 29.12 UMAs F) Maniobras de Salvamento fuera del camino por grúa de tipo A. 22.36 UMAs G) Maniobras de Salvamento fuera del camino por grúa de tipo B. 23.4 UMAs H) Maniobras de Salvamento fuera del camino por grúa de tipo C. 26 UMAs I) Maniobras de Salvamento fuera del camino por grúa de tipo D. 31.2 UMAs Los gastos de maniobras de rescate y/o salvamento de grúas que presten el servicio público concesionado como auxiliares de la autoridad, de acuerdo lo estipulado en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán y su reglamento, por falta de grúas oficiales, serán cubiertos en su totalidad por el particular, de acuerdo con la tarifa autorizada por la autoridad competente. J) Maniobras de Salvamento con grúa industrial, en Unidades de Medida y Actualización: Capacidad Por servicio Por servicio Por servicio en Por servicio en Maniobra a Coordinador de grúa en trayecto en trayecto trayecto trayecto Unidad piloto partir del Hora de Ayudante por maniobras industrial redondo de redondo de redondo de 75 redondo de (señalización) arribo de la maniobra adicional de dos grúas o (Toneladas) 25 km. 50 km. km 100 km grúa industrial más 30 100.5 134 184.5 234.5 56 90.22 17 28 67 50 134 178.5 245.5 312.5 56 120.3 22.5 28 67 75 201 268 368.5 469 56 180.45 33.5 28 67 100 301.5 402 552.5 703 56 270.78 50.5 28 67 III. Maniobras: Por servicios relacionados a la guarda de vehículos y bienes en corralones del Estado, se causarán las siguientes cuotas, por evento: CONCEPTO CUOTA 2026 A) TIPO A: Maniobras de grúa (propia) dentro del patio. $ 54.00 B) TIPO B: Toma de calcas, por cada vehículo. $ 34.00 C) TIPO C: A los proveedores particulares de grúas y transportistas que ingresen a los patios para retirar unidades, partes, o documentos del interior de sus unidades, previa identificación y/o permiso de la autoridad competente. $ 34.00 IV. Servicios de grúa: Cuando se utilice una grúa oficial a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en un radio de hasta 10 kilómetros: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Vehículos ligeros. - Aquellos con un peso bruto vehicular de hasta 3.5 toneladas. Bicicletas, triciclos, bicicletas adaptadas, bicimotos, triciclos automotores y tetramotos, motonetas, motocicletas, automóviles, camionetas, vagonetas, remolques y semirremolques. $ 1,022.00 1. Por cada kilómetro adicional a los 10 kilómetros. $ 32.00 B) Vehículos pesados. - Aquellos con un peso bruto vehicular mayor a 3.5 toneladas. Microbús, minibús, autobuses, camiones de dos o más ejes, tractores, vehículos agrícolas, equipo especial movibles y vehículos con grúa. $ 1,390.00 1. Por cada kilómetro adicional a los 10 kilómetros. $ 53.00 Los gastos derivados por concepto de retiro, arrastre o aseguramiento de vehículos de la vía pública, en los cuales se haga uso auxiliar de grúas de servicio público concesionado y depositados en los lugares que convenga la autoridad, serán cubiertos íntegramente por sus propietarios, de acuerdo con las cuotas autorizadas por la autoridad competente en materia de concesiones. Los derechos por la prestación de los servicios a que se refiere este artículo, se pagarán en las oficinas recaudadoras del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, ubicadas en las cabeceras de los municipios que no han asumido la función de tránsito, conforme a las disposiciones legales que corresponden y que, por lo tanto, los servicios los presta el Gobierno del Estado; con excepción de los pagos de grúas y corralones de empresas concesionadas, las cuales serán cubiertas de PERIÓDICO OFICIAL Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PÁGINA 33 acuerdo a las cuotas autorizadas por la autoridad competente en materia de concesiones. V. Los derechos que causen los estudios, capacitaciones, certificaciones, dictámenes, cursos, revalidaciones, autorizaciones, o documentos de interés particular, como requisitos, trámites o servicios, se regirán de la siguiente forma: | CONCEPTO | | CUOTA 2026 | | ------------------------------------------------- | --- | ---------- | | A) Certificado de no infracción. | | $ 48.00 | | B) Permiso para circular con carga sobresaliente. | | $ 166.00 | C) Permiso para circular con aditamentos (polarizado al 50% en vidrios laterales y medallón). $ 166.00 D) Estudio técnico para determinar lugares especiales de ascenso y descenso de escolares. $ 166.00 E) Aplicación de examen de conocimientos generales sobre la Ley de Movilidad y Seguridad Vial y su Reglamento, como requisito para la obtención de la licencia de conducir. $ 134.00 L F) Aplicación de examen médico para la obtención o renovación de licencia de conducir. $ 148.00 A G) Revisión, recomendaciones y autorización para la apertura de escuelas de manejo en el Estado. $ 6,326.00 G H) Validación anual para las escuelas de manejo en el Estado. $ 6,326.00 I) Aplicación de examen especial para instructores en las escuelas de manejo. $ 1,711.00 E J) Certificación inicial de instructores especializados, para que impartan clases de manejo en instituciones particulares. $ 5,782.00 L K) Revalidación anual de certificado de instructores, para que impartan clases de manejo en instituciones particulares.$ 3,854.00 R ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" L) Impartición de cursos de sensibilización y educación vial, con duración de quince horas, | para recuperar dos puntos por curso acreditado. | | $ 1,567.00 | | ----------------------------------------------- | --- | ---------- | O M) Estudio de impacto al tránsito: L | 1. Alto. | | $ 12,951.00 | | -------- | --- | ----------- | A | 2. Mediano. | | $ 8,627.00 | | ----------- | --- | ---------- | | 3. Bajo. | | $ 4,313.00 | V Exento (Instituciones educativas públicas o dependencias gubernamentales de carácter estatal). $ 0.00 N N) Dictamen pericial en materia de tránsito terrestre, a solicitud de parte: | 1. Alto. | I | $106,916.00 | | ----------- | --- | ----------- | | 2. Mediano. | S | $ 35,282.00 | | 3. Bajo. | | $ 8,553.00 | A O) Por la expedición de concesión de servicio público en su modalidad de grúa, arrastre, salvamento y remolque; así como depósitos vehiculares, incluyendo el título correspondiente. $ 25,875.00 I P) Por la renovación o refrendo anual de concesiones de servicio público de carga en su modalidad de grúa, P arrastre, salvamento y remolque; así como depósitos vehiculares, incluyendo el título correspondiente. $ 12,937.00 O Q) Por la emisión del visto bueno sobre las condiciones de operación de los depósitos vehiculares | para el resguardo y aseguramiento de vehículos. | | $ 15,525.00 | | ----------------------------------------------- | --- | ----------- | C R) Por la prestación de diversos servicios a personas concesionarias del servicio público de carga, en su modalidad de grúa, arrastre, salvamento y remolque; así como depósitos vehiculares: 1. Por la expedición de cada una de las constancias o certificaciones relativas a la prestación del servicio público estatal de grúas, arrastre, salvamento y remolque, así como de depósitos vehiculares. $ 310.00 PÁGINA 34 Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed 2. Por la expedición de copias certificadas de expedientes relativos a las concesiones de grúas, arrastre, salvamento y remolque así como depósitos vehiculares, por página. $ 52.00 3. Por la expedición de permisos emergentes de servicio público estatal de grúas, por cada mes de vigencia. $ 1,049.00 4. Por alta o bajas de vehículos en el servicio público de grúas, arrastre, salvamento y remolque. $ 859.00 5. Transmisión o arrendamiento de los derechos y obligaciones derivados de la concesión, conforme a la normatividad correspondiente. (Cuando exista cambio de vehículo se tendrá que realizar el pago de las altas o bajas de los mismos conforme a la fracción d) del presente). $ 12,937.00 6. Cambio de modalidad de concesión de servicio público estatal de grúas, incluyendo título de concesión, conforme a la normatividad correspondiente. $ 12,559.00 7. Cambio de adscripción conforme a la clasificación de localidades referida en el artículo 19, fracción III, inciso B de la presente Ley y a la normatividad correspondiente, incluyendo título de concesión de servicio público estatal de grúas. $ 12,559.00 8. Revista física, documental y verificación vehicular. $ 1,035.00 9. Por la expedición de placa o medios de identificación para el concesionario y operadores autorizados. $ 414.00 10. Inscripción en el Registro de personas físicas y morales. $ 828.00 11. Inscripción del vehículo en el Registro Estatal del Transporte. $ 517.00 12. Reposición de tarjetas o medios de identificación. $ 310.00 Los derechos a que se refieren las fracciones E) y F) de la presente fracción, sólo se cobrarán cuando se realicen por las autoridades Estatales de Tránsito y Salud respectivamente. Serán aceptados los exámenes a que se refiere el párrafo anterior, realizado por instituciones públicas o privadas, siempre y cuando éstas últimas previamente hayan sido autorizadas por la Secretaría de Salud o la Secretaría de Seguridad Pública según se trate. Para efectos de la aplicación de la cuota a que se refiere el inciso P de la Fracción V de este artículo, se atenderá a la clasificación de localidades del Estado, descrita en el Artículo 19, Fracción III, inciso B. ## CAPÍTULO XVI. DERECHOS POR SERVICIOS DE CATASTRO #### Artículo 34 Los Servicios de Catastro, causarán derechos que se pagarán conforme a lo siguiente: I. Expedición de planos catastrales: A) Copias impresas de planos catastrales digitalizados: CONCEPTO CUOTA 2026 1. Manzaneros. $ 566.00 2. De los Municipios de Morelia, Uruapan y Zamora, escala 1:10,000. $ 3,506.00 3. De los Municipios de Apatzingán, Hidalgo, Jacona, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Pátzcuaro, Puruándiro, Tacámbaro, Sahuayo y Zitácuaro, escala 1:7,500. $ 2,674.00 4. De los Municipios de Coeneo, Cotija, Cuitzeo, Huandacareo, Jiquilpan, Maravatío, Paracho, Purépero, Quiroga, Salvador Escalante, Tangancícuaro, Tarímbaro, Venustiano Carranza, Yurécuaro, Zacapu y Zinapécuaro, escala 1:7,500. $ 1,853.00 5. Cuando los planos a que se refieren los numerales anteriores, se requieran con curvas de nivel, su costo se incrementará a otro tanto de las cuotas señaladas en dichos numerales. PERIÓDICO OFICIAL Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PÁGINA 35 L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed 6. Manzanero, en formato dwf. $ 654.00 7. De sector, en formato dwf, por cada manzana existente en el mismo. $ 117.00 8. Por fotografía aérea escaneada en archivo digital en formato dwf. $ 894.00 Para los servicios contenidos en el inciso A), que abarcan los puntos del 1 al 8, se pagará el servicio de consulta contenido en el inciso C) de la fracción XIV del presente artículo. B) Copias en archivo digital en formato dwf: CONCEPTO CUOTA 2026 1. De los municipios de La Piedad, Morelia, Uruapan y Zamora. $ 13,950.00 2. De los municipios de Apatzingán, Jacona, Jiquilpan, Los Reyes, Lázaro Cárdenas, Maravatío, Pátzcuaro, Puruándiro, Sahuayo y Zitácuaro. $ 10,251.00 3. De los municipios de Hidalgo, Coeneo, Cotija, Cuitzeo, Huandacareo, Paracho, Purépero, Quiroga, Salvador Escalante, Tacámbaro, Tangancícuaro, Venustiano Carranza, Yurécuaro, Zacapu y Zinapécuaro. $ 6,828.00 4. De los planos de valores unitarios de terreno urbano por sector de los municipios de Apatzingán, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Morelia, Uruapan y Zamora. $ 8,614.00 5. De los planos de valores unitarios de terreno urbano de los demás municipios con los que se cuenta planos de valores autorizados por el Congreso. $ 8,541.00 Para la reproducción de las copias en archivo digital a que se refiere el inciso B) inmediato anterior, los interesados proporcionarán el dispositivo magnético. CONCEPTO CUOTA 2026 C) Planos catastrales no digitalizados. $ 900.00 II. Levantamientos topográficos. Medición y deslinde de predios urbanos o rústicos para verificación de medidas perimetrales, linderos y superficie, incluyendo cálculo, dibujo, entrega de original del plano resultante y el certificado correspondiente, se pagarán de acuerdo con lo siguiente: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Para predios urbanos, de 1 a 1,000 m². $ 4,818.00 B) Para predios urbanos, de 1,001 m² a 5,000 m². $ 6,110.00 C) Para predios urbanos, de 5,001 m² a 10,000 m². $ 8,144.00 D) Para predios urbanos, de 10,001 m² en adelante. $ 11,539.00 E) Para predios rústicos, se aplicará la siguiente tarifa: CONCEPTO CUOTA 2026 1. Manzaneros. $ 566.00 2. De los Municipios de Morelia, Uruapan y Zamora, escala 1:10,000. $ 3,506.00 3. De los Municipios de Apatzingán, Hidalgo, Jacona, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Pátzcuaro, Puruándiro, Tacámbaro, Sahuayo y Zitácuaro, escala 1:7,500. $ 2,674.00 4. De los Municipios de Coeneo, Cotija, Cuitzeo, Huandacareo, Jiquilpan, Maravatío, Paracho, Purépero, Quiroga, Salvador Escalante, Tangancícuaro, Tarímbaro, Venustiano Carranza, Yurécuaro, Zacapu y Zinapécuaro, escala 1:7,500. $ 1,853.00 PÁGINA 36 Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed 5. Cuando los planos a que se refieren los numerales anteriores, se requieran con curvas de nivel, su costo se incrementará a otro tanto de las cuotas señaladas en dichos numerales. 6. Manzanero, en formato dwf. $ 654.00 7. De sector, en formato dwf, por cada manzana existente en el mismo. $ 117.00 8. Por fotografía aérea escaneada en archivo digital en formato dwf. $ 894.00 Para los servicios contenidos en el inciso A), que abarcan los puntos del 1 al 8, se pagará el servicio de consulta contenido en el inciso C) de la fracción XIV del presente artículo. B) Copias en archivo digital en formato dwf: CONCEPTO CUOTA 2026 1. De los municipios de La Piedad, Morelia, Uruapan y Zamora. $ 13,950.00 2. De los municipios de Apatzingán, Jacona, Jiquilpan, Los Reyes, Lázaro Cárdenas, Maravatío, Pátzcuaro, Puruándiro, Sahuayo y Zitácuaro. $ 10,251.00 3. De los municipios de Hidalgo, Coeneo, Cotija, Cuitzeo, Huandacareo, Paracho, Purépero, Quiroga, Salvador Escalante, Tacámbaro, Tangancícuaro, Venustiano Carranza, Yurécuaro, Zacapu y Zinapécuaro. $ 6,828.00 4. De los planos de valores unitarios de terreno urbano por sector de los municipios de Apatzingán, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Morelia, Uruapan y Zamora. $ 8,614.00 5. De los planos de valores unitarios de terreno urbano de los demás municipios con los que se cuenta planos de valores autorizados por el Congreso. $ 8,541.00 Para la reproducción de las copias en archivo digital a que se refiere el inciso B) inmediato anterior, los interesados proporcionarán el dispositivo magnético. CONCEPTO CUOTA 2026 C) Planos catastrales no digitalizados. $ 900.00 II. Levantamientos topográficos. Medición y deslinde de predios urbanos o rústicos para verificación de medidas perimetrales, linderos y superficie, incluyendo cálculo, dibujo, entrega de original del plano resultante y el certificado correspondiente, se pagarán de acuerdo con lo siguiente: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Para predios urbanos, de 1 a 1,000 m². $ 4,818.00 B) Para predios urbanos, de 1,001 m² a 5,000 m². $ 6,110.00 C) Para predios urbanos, de 5,001 m² a 10,000 m². $ 8,144.00 D) Para predios urbanos, de 10,001 m² en adelante. $ 11,539.00 E) Para predios rústicos, se aplicará la siguiente tarifa: Concepto Cuota 2026 GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3 GRUPO 4 1) Hasta de 00-00-01 A 01-00-00 has. $ 5,991.00 $ 7,500.00 $ 8,977.00 $ 12,069.00 2) De 01-00-01 A 03-00-00 has. $ 7,517.00 $ 9,009.00 $ 10,487.00 $ 15,446.00 3) De 03-00-01 A 06-00-00 has. $ 8,977.00 $10,487.00 $ 12,024.00 $ 18,982.00 PERIÓDICO OFICIAL Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PÁGINA 37 L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed 4) De 06-00-01 A 10-00-00 has. $ 10,474.00 $11,967.00 $ 13,459.00 $ 22,402.00 5) De 10-00-01 A 15-00-00 has. $ 12,013.00 $13,531.00 $ 15,011.00 $ 25,945.00 6) De 15-00-01 A 20-00-00 has. $ 13,503.00 $15,011.00 $ 16,476.00 $ 29,398.00 7) De 20-00-01 A 25-00-00 has. $ 15,027.00 $16,476.00 $ 17,795.00 $ 32,896.00 8) De 25-00-01 A 30-00-00 has. $ 16,509.00 $18,043.00 $ 19,199.00 $ 36,370.00 9) De 30-00-01 A 35-00-00 has. $ 17,953.00 $19,491.00 $ 20,996.00 $ 39,871.00 10) De 35-00-01 A 40-00-00 has. $ 19,536.00 $21,031.00 $ 22,585.00 $ 43,339.00 11) De 40-00-01 A 45-00-00 has. $ 21,031.00 $22,571.00 $ 24,050.00 $ 46,794.00 12) De 45-00-01 A 50-00-00 has. $ 22,542.00 $23,848.00 $ 25,586.00 $ 50,262.00 13) De 50-00-01 A 55-00-00 has. $ 24,050.00 $25,586.00 $ 26,957.00 $ 53,777.00 14) De 55-00-01 A 60-00-00 has. $ 25,540.00 $27,030.00 $ 28,600.00 $ 57,229.00 15) De 60-00-01 A 65-00-00 has. $ 27,109.00 $28,600.00 $ 30,047.00 $ 60,711.00 16) De 65-00-01 A 70-00-00 has. $ 28,587.00 $30,047.00 $ 31,557.00 $ 64,213.00 17) De 70-00-01 A 75-00-00 has. $ 30,094.00 $31,603.00 $ 33,126.00 $ 67,695.00 18) De 75-00-01 A 80-00-00 has. $ 31,574.00 $33,048.00 $ 34,576.00 $ 71,179.00 19) De 80-00-01 A 85-00-00 has. $ 33,126.00 $34,632.00 $ 36,140.00 $ 74,651.00 20) De 85-00-01 A 90-00-00 has. $ 34,583.00 $36,067.00 $ 37,607.00 $ 78,145.00 21) De 90-00-01 A 95-00-00 has. $ 36,067.00 $37,607.00 $ 39,085.00 $ 81,635.00 22) De 95-00-01 A 100-00-00 has. $ 37,649.00 $38,680.00 $ 40,653.00 $ 85,070.00 23) Por cada hectárea o fracción que exceda:100-00-00 has. $ 252.00 $ 344.00 $ 419.00 $ 474.00 Por el grado de dificultad técnica, el costo de los levantamientos topográficos a que se refiere la tarifa anterior, se incrementará en un 20 por ciento, cuando se trate de predios con pendiente de entre 16º y 45º y para predios con pendiente superior a 45º, dicho costo se incrementará en un 50 por ciento. Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se atenderá a la clasificación de los municipios en los siguientes grupos: Grupo 1: Acuitzio, Álvaro Obregón, Coeneo, Copándaro, Cuitzeo, Charo, Chucándiro, Erongarícuaro, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Lagunillas, Madero, Morelos, Morelia, Pátzcuaro, Queréndaro, Quiroga, Santa Ana Maya, Salvador Escalante, Tarímbaro, Tzintzuntzan, Tzitzio, Zacapu y Zinapécuaro. Grupo 2: Angamacutiro, Angangueo, Áporo, Ario, Contepec, Charapan, Cherán, Chilchota, Churintzio, Epitacio Huerta, Gabriel Zamora, Hidalgo, Irimbo, Jacona, Jiménez, José Sixto Verduzco, Juárez, Jungapeo, La Piedad, Maravatío, Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro, Puruándiro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Panindícuaro, Paracho, Penjamillo, Purépero, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tangancícuaro, Taretan, Tingambato, Tlalpujahua, Tlazazalca, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Uruapan, Zamora, Zináparo, Ziracuaretiro y Zitácuaro. Grupo 3: Apatzingán, Briseñas, Buenavista, Carácuaro, Cotija, Chavinda, Churumuco, Ecuandureo, Ixtlán, Jiquilpan, La Huacana, Los Reyes, Marcos Castellanos, Múgica, Nocupétaro, Pajacuarán, Parácuaro, Peribán, Cojumatlán de Régules, Sahuayo, Tancítaro, Tangamandapio, Tanhuato, Tingüindín, Tocumbo, Venustiano Carranza, Vista Hermosa, Villamar y Yurécuaro. Grupo 4: Aguililla, Aquila, Arteaga, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Chinicuila, Huetamo, Lázaro Cárdenas, San Lucas, Tepalcatepec, Tiquicheo de Nicolás Romero y Tumbiscatío. III. Por determinación de la ubicación física de predios, se aplicará lo siguiente: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Urbanos, ubicados en cualquier población del Estado. $ 2,611.00 B) Rústicos en cualquier lugar del Estado: 1. Ubicados dentro de un radio hasta de 20 kilómetros, teniendo como centro la oficina recaudadora donde se registra. $ 2,330.00 2. Ubicados dentro de un radio hasta de 50 kilómetros, teniendo como centro la oficina recaudadora donde se registra. $ 2,417.00 3. Ubicados dentro de un radio superior a los 50 kilómetros, teniendo como centro la oficina recaudadora donde se registra. $ 3,295.00 IV. Por la elaboración de avalúos por parte de la Dirección de Catastro, dependiente del Instituto Registral y Catastral del Estado de PÁGINA 38 Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL Michoacán de Ocampo, organismo desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración, a solicitud de parte, para anexarse al aviso de adquisición de inmuebles, se cobrará el equivalente que resulte de aplicar el uno por ciento al valor catastral que se determine para el inmueble de que se trate. V. Inspecciones oculares de predios urbanos y rústicos para verificar información catastral, conforme a lo siguiente: | CONCEPTO | | CUOTA 2026 | | -------- | --- | ---------- | A) Sobre predios ubicados dentro del área de la población donde se encuentra la oficina recaudadora. $ 868.00 B) Sobre predios ubicados fuera de la localidad donde se encuentre la oficina recaudadora dentro | de un radio hasta de 20 kilómetros. | | $ 1,384.00 | | ----------------------------------- | --- | ---------- | C) Sobre predios ubicados fuera de la localidad donde se encuentre la oficina recaudadora dentro | de un radio hasta de 50 kilómetros. | | $ 2,036.00 | | ----------------------------------- | --- | ---------- | D) Sobre predios ubicados fuera de la localidad donde se encuentre la oficina recaudadora dentro | de un radio superior a 50 kilómetros. | | $ 2,294.00 | | ------------------------------------- | --- | ---------- | L Por cada uno de los servicios referidos en esta fracción, en los que se requiera verificar información de un inmueble adicional, se | pagará un 20 por ciento de la cuota correspondiente. | A | | | ---------------------------------------------------- | --- | --- | No se cobrarán derechos por la inspección ocular de predios, cuando éstos sean objeto de variación catastral y el caudal hereditario G esté constituido por un sólo inmueble destinado a la vivienda. VI. Reestructuración de cuentas catastrales: E Para determinar e informar en detalle el estado catastral que guarda cada una de las propiedades y las afectaciones jurídicas que las L mismas han sufrido, cuando para tal fin sea necesario análisis y reestructuración partiendo de la cuenta catastral de origen, se aplicarán las siguientes: R ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" | CONCEPTO | | CUOTA 2026 | | -------- | --- | ---------- | O A) Por cuenta catastral analizada y reestructurada, tratándose de fraccionamientos y condominios. $ 3,223.00 B) Otras cuentas catastrales analizadas y reestructuradas distintas de fraccionamientos y condominios. $ 2,121.00 L VII. Por desglose de predios y valuación correspondiente: A | CONCEPTO | | CUOTA 2026 | | -------- | --- | ---------- | V A) De fraccionamientos, condominios y conjuntos habitacionales, por cada predio que surja. $ 171.00 | B) De cualquier otro tipo de inmueble. | | $ 236.00 | | -------------------------------------- | --- | -------- | N El derecho a que se refiere la presente fracción se pagará por el particular beneficiado, aun y cuando el mismo se solicite a través de dependencias o unidades administrativas del Gobierno del Estado. I S | CONCEPTO | | CUOTA 2026 | | -------- | --- | ---------- | VIII. Por solicitud de Variación Catastral y/o Predio Ignorado por cada inmueble. A $ 1,970.00 IX. Por inscripción o registro de predios ignorados sobre el valor catastral determinado en el acuerdo respectivo. El monto determinado I se pagará en el momento preciso en que se le entrega la resolución definitiva favorable a la persona solicitante. P | A) O Por predios de valor de $0.00 hasta $500,000.00 | | 2% | | ---------------------------------------------------- | --- | --- | B) Por predios de valor de $500,001.00 hasta $1’000,000.00 4% | C) Por predios con valor de $1’000,001.00 en adelante. | | 5% | | ------------------------------------------------------ | --- | --- | C X. Por autorización e inscripción de peritos valuadores de bienes inmuebles. $ 4,554.00 A) Por refrendo anual de la autorización de perito valuador. $ 2,707.00 B) Derecho a examen de conocimientos que al efecto practique el Instituto a través de la Dirección de Catastro. $ 1,024.00 C) Por revisión de examen que solicite el sustentante. $ 1,024.00 PERIÓDICO OFICIAL Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PÁGINA 39 L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed XI. Certificaciones catastrales: A) De registro y negativo de registro, así como para anexarse al aviso que modifique la situación catastral de los bienes inmuebles, se pagará el equivalente a 6 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Si el certificado se solicita con colindantes, el costo se incrementará en un 25 por ciento al monto del servicio que se requiera. Certificaciones catastrales: 1. Ordinario. 6 UMAs 2. Urgente. 12 UMAs 3. Extra urgente. 18 UMAS 4. Corrección de datos por duplicidad de documentos. 6 UMAs B) De historia catastral, se cobrará el equivalente a una vez el valor de la Unidad de Medida y Actualización, más las cuotas que se señalan a continuación: CONCEPTO CUOTA 2026 1. Si la historia reporta hasta 5 movimientos de registro catastral. $ 238.00 2. Si la historia reporta de 6 a 10 movimientos de registro catastral. $ 354.00 3. Si la historia reporta de 11 a 15 movimientos de registro catastral. $ 414.00 4. Si la historia reporta más de 15 movimientos de registro catastral. $ 676.00 El caso a que se refiere el inciso B) anterior, este servicio se entregará a los diez días después de solicitado. CONCEPTO CUOTA 2026 XII. Por información respecto de los nombres de colindantes, a propietarios o poseedores de predios registrados. $ 486.00 XIII. Por información respecto de la ubicación de predios en cartografía: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Si la información que proporcionen los interesados es suficiente. $ 112.00 B) Si se requieren investigaciones adicionales a la información proporcionada por los interesados. $ 128.00 XIV. Expedición de duplicados de documentos catastrales físicos y digitales: CONCEPTO CUOTA 2026 A) Copias simples, por página. $ 30.00 B) Copias certificadas, por página. $ 57.00 C) Consulta del acervo catastral. 1 UMA Cuando la solicitud para copias simples ingresada ya sea física o a través del Portal de Gestión Catastral, requiera copias simples, se pagará por cada página la tarifa establecida en el inciso A), más la tarifa de consulta del inciso C) de la presente fracción. Estas se enviarán en un término no mayor a 72 horas, una vez realizada la acreditación del pago por el servicio. El cobro de la tarifa del inciso C) podrá ser individual si el solicitante solo requiere acceder a los tomos, y se cobrará en conjunto con la tarifa de los incisos A) y C) cada vez que estos sean solicitados. XV. Servicios de Inspección, medición y verificación a predios donados al Gobierno del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo, a cargo de la Dirección de Patrimonio Estatal, se cubrirán aquellos gastos por parte del interesado, los que previamente serán convenidos con éste, los cuales no serán superiores a los costos de traslado de personal respectivo, así como gasolinas y otros gastos indirectos. XVI. Levantamiento Topográfico con curvas de nivel. Para la prestación de este servicio, se pagarán las cuotas que se describen a continuación, más las cuotas referidas en la fracción II de este artículo, siempre y cuando dichos predios se encuentren en zonas que, por su orografía, se encuentren en montañas que dificulten la determinación de dicho levantamiento topográfico. PÁGINA 40 Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed CONCEPTO CUOTA 2026 A) Para predios urbanos, de 1 a 1,000 m². $ 4,817.00 B) Para predios urbanos, de 1,001 m² a 5,000 m² $ 6,111.00 C) Para predios urbanos, de 5,001 m² a 10,000 m² $ 8,144.00 D) Para predios urbanos, de 10,001 m² en adelante. $ 11,539.00 E) Para predios rústicos, se aplicará la siguiente cuota: Concepto Cuota 2026 GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3 GRUPO 4 1) HASTA DE 01-00-01 A 01-00-00 has. $ 5,991.00 $7,500.00 $ 8,977.00 $ 12,069.00 2) De 01-00-01 A 03-00-00 has. $ 7,517.00 $9,009.00 $ 10,487.00 $ 15,446.00 3) De 03-00-01 A 06-00-00 has. $ 8,977.00 $10,487.00 $ 12,024.00 $ 18,982.00 4) De 06-00-01 A 10-00-00 has. $ 10,474.00 $11,967.00 $ 13,459.00 $ 22,402.00 5) De 10-00-01 A 15-00-00 has. $ 12,013.00 $13,531.00 $ 15,011.00 $ 25,945.00 6) De 15-00-01 A 20-00-00 has. $ 13,503.00 $15,011.00 $ 16,476.00 $ 29,398.00 7) De 20-00-01 A 25-00-00 has. $ 15,027.00 $16,476.00 $ 17,795.00 $ 32,896.00 8) De 25-00-01 A 30-00-00 has. $ 16,509.00 $18,043.00 $ 19,199.00 $ 36,370.00 9) De 30-00-01 A 35-00-00 has. $ 17,953.00 $19,491.00 $ 20,996.00 $ 39,871.00 10) De 35-00-01 A 40-00-00 has. $ 19,536.00 $21,031.00 $ 22,585.00 $ 43,339.00 11) De 40-00-01 A 45-00-00 has. $ 21,031.00 $22,571.00 $ 24,050.00 $ 46,794.00 12) De 45-00-01 A 50-00-00 has. $ 22,542.00 $23,848.00 $ 25,586.00 $ 50,262.00 13) De 50-00-01 A 55-00-00 has. $ 24,050.00 $25,586.00 $ 26,957.00 $ 53,777.00 14) De 55-00-01 A 60-00-00 has. $ 25,540.00 $27,030.00 $ 28,600.00 $ 57,229.00 15) De 60-00-01 A 65-00-00 has. $ 27,109.00 $28,600.00 $ 30,047.00 $ 60,711.00 16) De 65-00-01 A 70-00-00 has. $ 28,587.00 $30,047.00 $ 31,557.00 $ 64,213.00 17) De 70-00-01 A 75-00-00 has. $ 30,094.00 $31,603.00 $ 33,126.00 $ 67,695.00 18) De 75-00-01 A 80-00-00 has. $ 31,574.00 $33,048.00 $ 34,576.00 $ 71,179.00 19) De 80-00-01 A 85-00-00 has. $ 33,126.00 $34,632.00 $ 36,140.00 $ 74,651.00 20) De 85-00-01 A 90-00-00 has. $ 34,583.00 $36,067.00 $ 37,607.00 $ 78,145.00 21) De 90-00-01 A 95-00-00 has. $ 36,067.00 $37,607.00 $ 39,085.00 $ 81,635.00 22) De 95-00-01 A 100-00-00 has. $ 37,649.00 $38,680.00 $ 40,653.00 $ 85,070.00 23) Por cada hectárea o fracción que exceda a 100-00-00 has. $ 252.00 $ 344.00 $ 419.00 $ 474.00 Para los efectos de la aplicación de esta cuota, se atenderá a la clasificación de los municipios en los siguientes grupos: Grupo 1: Acuitzio, Álvaro Obregón, Coeneo, Copándaro, Cuitzeo, Charo, Chucándiro, Erongarícuaro, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Lagunillas, Madero, Morelos, Morelia, Pátzcuaro, Queréndaro, Quiroga, Santa Ana Maya, Salvador Escalante, Tarímbaro, Tzintzuntzan, Tzitzio, Zacapu y Zinapécuaro. Grupo 2: Angamacutiro, Angangueo, Áporo, Ario, Contepec, Charapan, Cherán, Chilchota, Churintzio, Epitacio Huerta, Gabriel Zamora, Hidalgo, Irimbo, Jacona, Jiménez, José Sixto Verduzco, Juárez, Jungapeo, La Piedad, Maravatío, Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro, Puruándiro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Panindícuaro, Paracho, Penjamillo, Purépero, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tangancícuaro, Taretan, Tingambato, Tlalpujahua, Tlazazalca, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Uruapan, Zamora, Zináparo, Ziracuaretiro y Zitácuaro. Grupo 3: Apatzingán, Briseñas, Buenavista, Carácuaro, Cotija, Chavinda, Churumuco, Ecuandureo, Ixtlán, Jiquilpan, La Huacana, Los Reyes, Marcos Castellanos, Múgica, Nocupétaro, Pajacuarán, Parácuaro, Peribán, Cojumatlán de Régules, Sahuayo, Tancítaro, Tangamandapio, Tanhuato, Tingüindín, Tocumbo, Venustiano Carranza, Vista Hermosa, Villamar y Yurécuaro. Grupo 4: Aguililla, Aquila, Arteaga, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Chinicuila, Huetamo, Lázaro Cárdenas, San Lucas, Tepalcatepec, Tiquicheo de Nicolás Romero y Tumbiscatío. CONCEPTO CUOTA 2026 XVII. Modificación de datos administrativos catastrales. $ 299.00 XVIII. Cédula de actualización de predios rústicos. $ 299.00 XIX. Cédula de actualización de predios urbanos. $ 299.00 PERIÓDICO OFICIAL Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PÁGINA 41 XX. Revisión de Aviso y/o cancelación (traslado de dominio por predio rústico). $ 321.00 XXI. Revisión de Aviso y/o cancelación (traslado de dominio por predio urbano). $ 326.00 A) Revisión de Aviso de modificación de bienes inmuebles por autorización de sentencias emitidas por órdenes jurisdiccionales de predio rústico. $ 341.00 B) Revisión de Aviso de modificación de bienes inmuebles por autorización de sentencias emitidas | por órdenes jurisdiccionales de predio urbano. | | | | $ 350.00 | | ---------------------------------------------- | --- | --- | --- | -------- | XXII. Aviso aclaratorio. | A) De predio rústico. | | | | $ 299.00 | | --------------------- | --- | --- | --- | -------- | | B) De predio urbano. | | | | $ 303.00 | XXIII. Inscripción Catastral para Registro de Predios por Regularización: | CONCEPTO | | | | CUOTA 2026 | | -------- | --- | --- | --- | ---------- | L A) Por resolución administrativa emitida por el Registro Agrario Nacional A | o Instituto Nacional del Suelo Sustentable. | | | | $ 1,075.00 | | ------------------------------------------- | --- | --- | --- | ---------- | B) Por resolución judicial cuando la regularización provenga de prescripción G positiva de bienes que eran del Estado. El 10% del costo del avalúo comercial. En el caso del inciso B) de la presente fracción, para la expedición del certificado correspondiente se deberá de anexar el avalúo E comercial emitido por perito autorizado por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo. L XXIV. Levantamientos Aero fotogramétricos y otros servicios de alta precisión. R | CONCEPTO | | | | CUOTA 2026 | | -------- | --- | --- | --- | ---------- | ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" A) Por la operación de Instrumento volador no tripulado (Dron) por cada hectárea de cobertura y/o kilometro lineal. O Superficie por cada hectárea de cobertura. Vegetación no densa. Vegetación densa. L | 1 a 4 | | | $ 1,119.00 | $ 1,714.00 | | -------- | --- | --- | ---------- | ----------- | | 5 a 20 | | A | $ 1,071.00 | $ 1,428.00 | | 21 a 50 | | | $ 951.00 | $ 1,142.00 | | 51 a 100 | | | $ 714.00 | $ 857.00 | V | 101 a 500 | | | $ 297.00 | $ 357.00 | | ---------- | --- | --- | -------- | --------- | | 501 a 1000 | | | $ 250.00 | $ 299.00 | N Por km lineal. | 1 a 4 | | | $ 14,874.00 | $ 22,041.00 | | ------ | --- | --- | ----------- | ------------ | | 5 a 10 | I | | $ 13,684.00 | $ 17,560.00 | S | 11 a 20 | | | $ 11,304.00 | $ 13,000.00 | | -------- | --- | --- | ----------- | ------------ | | 21 a 50 | | | $ 9,519.00 | $ 10,947.00 | | 51 a 100 | | | $ 8,329.00 | $ 9,579.00 | A | más de 100 | | | $ 7,736.00 | $ 8,895.00 | | ------------------------ | --- | --- | ---------- | ----------- | | Por puntos de control. I | | | | | | 1 a 5 P | | | $ 2,379.00 | $ 2,618.00 | | 6 a 20 | | | $ 2,141.00 | $ 2,357.00 | | 21 a 50 O | | | $ 1,785.00 | $ 1,963.00 | | 51 a 100 | | | $ 1,547.00 | $ 1,703.00 | C | CONCEPTO | | | | CUOTA 2026 | | -------- | --- | --- | --- | ---------- | B) Apoyo terrestre con Sistema de Posicionamiento Global (GPS) por kilómetro cuadrado de cobertura. $ 5,701.00 C) Fotografía aérea georreferenciada (Ortofoto) digital, por mosaico de un kilómetro cuadrado de cobertura. $ 2,716.00 D) Restitución de manzana (sujeta a disposición de software, equipo y personal capacitado). $ 951.00 | E) Frente Lineal de Manzanas, por predio. | | | | $ 13.00 | | ----------------------------------------- | --- | --- | --- | ------------- | PÁGINA 42 Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed XXV. Por la ubicación cartográfica para la asignación correcta de clave catastral. $ 201.00 XXVI. Ubicación cartográfica por cambio de localidad. $ 201.00 XXVII.Georreferenciación de croquis para el trámite de procedimientos administrativos del catastro. $ 655.00 Por lo que se refiere a los servicios de Catastro, por concepto de mediciones y deslindes, determinación de la ubicación física de predios y sobre información de interés particular referente a predios registrados, se pagará el 50% de los derechos que se causen conforme a esta Ley, para el ejercicio de que se trate, en la fecha en que se solicite el servicio y, el 50% restante, en la fecha en que se entregue el documento catastral que corresponda. Por lo que se refiere a los servicios de Catastro por concepto de registro de predios ignorados y registro de excedencias de superficie, los derechos se pagarán en la fecha en que se inscriba la resolución relativa. ## CAPÍTULO XVII. DERECHOS POR SERVICIOS OFICIALES DIVERSOS #### Artículo 35 Los derechos que se causen por Servicios Oficiales Diversos se cubrirán de conformidad con lo siguiente: CONCEPTO CUOTA 2026 I. Legalización de títulos profesionales y otros documentos en pergamino. $ 217.00 II. Legalización de planes de estudio expedidos por la Universidad Michoacana a estudiantes extranjeros. $ 566.00 III. Legalización de certificados de estudio, boletas de calificaciones, constancias de estudio, actas de estado civil, exhortos, firmas de fedatarios y funcionarios públicos y otros documentos oficiales. $ 75.00 IV. Apostillas de títulos profesionales y otros documentos en pergamino. $ 412.00 V. Apostillas de planes de estudio. $ 1,082.00 VI. Apostillas de certificados de estudio, actas del Registro Civil, exhortos, firmas de fedatarios y funcionarios públicos y otros documentos oficiales. $ 136.00 Los Derechos por la prestación de los servicios a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, y VI de este artículo; cuando se realicen con carácter de urgente, se pagarán por el equivalente al doble de las cuotas correspondientes al servicio de que se trate, y con carácter extra urgente el triple de las cuotas correspondientes. Los servicios ordinarios se entregarán al tercer día hábil siguiente, los urgentes al día siguiente, y los extraurgentes el mismo día. VII. Por cada certificación de expedientes que hagan los jueces o secretarios del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Salvo cuando se trate de solicitudes de copias certificadas, por las dependencias del ejecutivo en defensa de los intereses del Estado, en cuyo caso serán gratuitas. $ 75.00 A) Por cotejo de copias de expedientes, adicionalmente, por cada página. $ 30.00 La certificación a que se refiere esta fracción será gratuita, cuando sean solicitadas por persona que las requiera para hacer efectivo el ejercicio de un derecho o para el desconocimiento de una obligación. VIII. Por otra clase de certificaciones, cuando éstas no estén previstas en el Capítulo correspondiente, por cada certificación. $ 75.00 IX. Las solicitudes de certificados y copias certificadas que se hagan por correo, se atenderán aplicando por lo menos, la cuota que corresponda al servicio ordinario y el envío se hará con cargo a los solicitantes, aplicando las cuotas que se señalan en el artículo 36 fracción I de esta Ley. X. Por cada copia certificada, se cubrirá adicionalmente el 50 por ciento de la cuota que corresponda al servicio de que se trate. XI. Por reposición de documentos de las diferentes dependencias oficiales, cuando no esté previsto en el Capítulo correspondiente. $ 75.00 PERIÓDICO OFICIAL Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PÁGINA 43 L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed XII. Por la reproducción de información, ya sea mediante expedición de copias simples o mediante la impresión de archivos electrónicos, que se proporcionen a los solicitantes, por parte de las dependencias, coordinaciones y entidades del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. A) Copias en hoja tamaño carta u oficio. $ 6.00 B) Impresiones en hoja tamaño carta u oficio. $ 6.00 C) Información digitalizada que se entregue en dispositivo magnético, por cada hoja digitalizada. $ 6.00 D) Información en Dispositivo CD o DVD. $ 6.00 Cuando la entrega de la información solicitada no implique más de veinte hojas simples, no se cobrará el costo del derecho, lo anterior de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 69 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Las cuotas de los derechos que se señalan en esta fracción XII, no se aplicarán cuando los interesados obtengan la información de las páginas de la red de internet de las instituciones públicas. Cuando el solicitante proporcione cualquier dispositivo magnético, solo pagará el costo de los derechos de la información digitalizada. El monto de los derechos que se causen en cada caso se enterará previamente a la prestación del servicio, en las oficinas recaudadoras del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán y en las Instituciones Financieras autorizadas para tal efecto. #### Artículo 36 Cuando los certificados y copias de documento a que se refiere la fracción I, inciso A), del artículo 23, los certificados, copias certificadas o constancias de actas a que se refiere el artículo 26 y las certificaciones y copias de documentos a que se refieren las fracciones XI y XIV del artículo 34 de esta Ley, se expidan a solicitud telefónica o por correo de interesados radicados fuera del Estado de Michoacán, además de cubrir las cuotas señaladas en dichos artículos, se pagarán adicionalmente las cuotas siguientes. CONCEPTO CUOTA 2026 I. Para ser enviados a domicilios en el territorio nacional, se deberá proporcionar la guía del correo o empresa privada por la cual se requiera el envío y se cobrará la cuota de. $ 212.00 El pago de los derechos por los servicios comprendidos en este Artículo se podrá realizar mediante depósito bancario a la cuenta que señale el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán. ## CAPÍTULO XVIII. OTROS DERECHOS DERECHOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS #### Artículo 37 Los derechos que se causen por los servicios que proporcione la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, se cubrirán conforme a lo siguiente: CONCEPTO CUOTA 2026 I. Por la inscripción o renovación al Padrón de Contratistas. $ 3,496.00 II. Permiso para construir o modificar en el derecho de vía de caminos y puentes estatales: A) Acceso y cruzamientos. $ 3,725.00 B) Instalaciones marginales por cada 100 metros o fracción que exceda de dicha longitud. $ 3,725.00 III. Permiso para construir o administrar, en su caso, paradores en vías de comunicación terrestres. $ 11,800.00 IV. Permiso para: A) Instalar anuncios propios del establecimiento y señales de información o comunicación. $ 4,150.00 B) Instalar anuncios publicitarios. $ 8,300.00 V. Permiso para construir, modificar o ampliar obras asentadas en el derecho de vía de caminos y puentes estatales. $ 6,700.00 VI. Constancia de verificación de jurisdicción de derecho de vía en trámites judiciales para suplir título de dominio, delimitación y PÁGINA 44 Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed rectificación de medidas: A) Zona 1. Para municipios ubicados hasta 50 km. $ 888.00 B) Zona 2. Para municipios ubicados a una distancia mayor de 50 km y hasta 150 km. $ 2,203.00 C) Zona 3. Para municipios ubicados a una distancia mayor de 150 km. $ 2,578.00 VII. Revisión de planos y supervisión de obra que efectúe la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para el trámite de otorgamiento de los permisos para construir o modificar accesos, cruzamientos e instalaciones marginales en el derecho de vía de caminos y puentes estatales. $ 3,773.00 VIII. Autorización para la cesión de derechos y obligaciones de los permisos para la instalación de paradores. $ 1,076.00 IX. Autorización para cambio de leyenda o figura en un anuncio. $ 3,258.00 ## CAPÍTULO XIX. ACCESORIOS DE DERECHOS #### Artículo 38 Los accesorios de derechos, como son los recargos, multas, honorarios, gastos de ejecución e indemnización a que se refiere el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo establecido por dicho ordenamiento. En el caso de la tasa de los recargos, ésta se determinará conforme a lo siguiente: I. Por falta de pago oportuno, 2 por ciento mensual; II. Por prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses, de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo; el 1.5 por ciento mensual: y, III. Por prórroga o pago en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo; el 2 por ciento mensual. ## CAPÍTULO XX. SERVICIOS URGENTES Y EXTRAURGENTES #### Artículo 39 La prestación de los servicios a que se refiere este Título, relativos a los Derechos por Servicios de la Dirección del Notariado y Archivo General de Notarías; por Servicios de Catastro; por Servicios Oficiales Diversos; y por servicios del Registro Público de la Propiedad, cuando se realicen con carácter de urgente, se pagarán por el equivalente al doble de las cuotas correspondientes al servicio de que se trate, y con carácter extra urgente el triple de las cuotas correspondientes. Únicamente los servicios que se indican en los Capítulos de la Dirección del Notariado y Archivo General de Notarías; de Catastro; Servicios Oficiales Diversos; y del Registro Público de la Propiedad, se podrán realizar como urgentes o extra urgentes, según lo solicite el contribuyente, pudiéndose prestar también de forma ordinaria. # TÍTULO QUINTO. INGRESOS POR CONTRAPRESTACIONES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE EL ESTADO EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO ## CAPÍTULO I. PRODUCTOS #### Artículo 40 Los productos son las contraprestaciones por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado del Estado, como son entre otros: I. Rendimientos o intereses de capital y valores del Estado; II. Venta de Publicaciones del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo; III. Venta de publicaciones oficiales, leyes y reglamentos que edite el Poder Ejecutivo del Estado, conforme al costo señalado por la Secretaría de Finanzas y Administración; IV. Suministro de calcomanías u hologramas y certificados para verificación vehicular de emisiones contaminantes; y, V. Otros Productos, como resultado de establecimientos y empresas del Estado, venta de impresos y papel especial; y los demás que señalen las disposiciones legales aplicables. PERIÓDICO OFICIAL Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PÁGINA 45 ## CAPÍTULO II. VENTA DE PUBLICACIONES Y OTROS #### Artículo 41 Venta de publicaciones del Periódico Oficial y otros, de conformidad con los siguientes: I. Venta de publicaciones del Periódico Oficial, como sigue: | CONCEPTO | CUOTA 2026 | | | ------------------------------- | ---------- | -------- | | A) Números del día, cada uno. | $ | 37.00 | | B) Números atrasados, cada uno. | $ | 48.00 | | C) Suscripción anual. | $ | 1,441.00 | | D) Suscripción semestral. | $ | 718.00 | | E) Copias simples, por página. | $ | 22.00 | | F) Suplementos. | $ | 80.00 | II. Publicaciones: | CONCEPTO | L CUOTA 2026 | | | ------------------------------- | ------------ | ----- | | A) Inserción, por cada palabra. | A $ | 14.00 | B) Los textos cuyo contenido sea fundamentalmente en cifras, se cobrará por plana, G | según el espacio que ocupen, aplicando la cuota de. | $ | 900.00 | | --------------------------------------------------- | --- | ------ | | C) Búsqueda de publicaciones, por cada año. | $ | 37.00 | E Se exceptúan del pago las publicaciones obligatorias que deban hacer las autoridades federales, estatales o municipales, en L cumplimiento a lo que dispongan las leyes de carácter fiscal y administrativo del Estado, así como del trabajo, y el Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo. R ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" El Titular del poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración podrá establecer cuota de $0.00, en el pago del costo de publicaciones que se requieran realizar por los particulares en cumplimiento a otras disposiciones O legales, cuando se trate de personas que, de conformidad con los estudios socioeconómicos que se realicen, carezcan de recursos para realizar el pago correspondiente. L III. Venta de impresos y papel oficial: A | CONCEPTO | CUOTA 2026 | | | -------- | ---------- | --- | V A) Por cada hoja de papel oficial para expedición de certificados y actas exentas del pago de derechos. $ 56.00 B) Por impresos diversos, publicaciones oficiales y cartas geográficas, según el valor que se designe N por parte de la Dependencia que los emita, con base en los costos que se determinen por dichos supuestos en la presente Ley, adicionando el costo del papel oficial. I S IV. Venta de leyes, reglamentos, libros, folletos y demás publicaciones que edite el Gobierno del Estado, de acuerdo con los precios que fije la Dependencia que los emita. A ## CAPÍTULO III. POR SUMINISTRO DE HOLOGRAMAS I PARA VERIFICACIÓN VEHICULAR P #### Artículo 42 Por el suministro de calcomanías u hologramas y certificados para verificación vehicular de emisión de contaminantes, se atenderá a lo siguiente: O | CONCEPTO | CUOTA 2026 | | | -------- | ---------- | --- | C I. Por suministro a los Centros de Verificación Vehicular, de Constancias de Rechazo mediante las cuales se hagan constar que el vehículo automotor no cumple con los límites permisibles de emisiones contaminantes. $ 42.00 II. Por suministro a los Centros de Verificación Vehicular, de Constancias de Aprobación mediante las cuales se hagan constar que el vehículo automotor cumple con los límites permisibles de emisiones contaminantes. $ 80.00 PÁGINA 46 Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed III. Por suministro a los Centros de Verificación Vehicular, de Certificados y Hologramas, indicativos para acreditar la verificación vehicular Tipo 1. $ 80.00 IV. Por suministro a los Centros de Verificación Vehicular, de Certificados y Hologramas indicativos para acreditar la verificación vehicular Tipo 2. $ 80.00 V. Por suministro a los Centros de Verificación Vehicular, de Certificados y Hologramas «Cero» para exentar las restricciones a la circulación establecidas por los programas «Hoy No Circula» y de «Contingencias Ambientales de la Zona Metropolitana del Valle de México». $ 80.00 VI. Por suministro a los Centros de Verificación Vehicular, de Certificados y Hologramas «Doble Cero» para exentar las restricciones a la circulación establecidas por los programas «Hoy No Circula» y de «Contingencias Ambientales de la Zona Metropolitana del Valle de México». $ 80.00 El pago que realice el propietario del vehículo por el servicio de verificación vehicular se hará de acuerdo con lo que señale la Ley o el Acuerdo por el que se establece el Programa de Verificación Vehicular y Monitoreo a Vehículos Ostensiblemente Contaminantes para el Estado de Michoacán de Ocampo. El pago referido en las Fracciones I), II), III), IV), V) y VI) de este Artículo, lo realizarán los permisionarios de los Centros de Verificación Vehicular que llevan a cabo el «Programa de Verificación Vehicular» y «Monitoreo a Vehículos Ostensiblemente Contaminantes», ante las oficinas recaudadoras del Servicio Estatal de Administración Tributaria del Estado de Michoacán, previa autorización de la Secretaría del Medio Ambiente, quien a su vez emitirá los Certificados y Hologramas que señalan las Fracciones ya referidas. CONCEPTO CUOTA 2026 VII. Por participación en concurso en convocatoria pública para la prestación del servicio de verificación vehicular emitida por la Secretaría del Medio Ambiente. $ 6,565.00 VIII. Por autorización de Otorgamiento de Permiso para Instalar y Operar Centro de Verificación Vehicular con una línea. $ 39,386.00 IX. Por autorización de Otorgamiento de Permiso para Instalar y Operar Centro de Verificación Vehicular con dos líneas. $ 65,643.00 X. Por la renovación del otorgamiento de permiso anual a los concesionarios de Centros de Verificación Vehicular, para una línea. $ 13,092.00 XI Por la renovación del otorgamiento de permiso anual a los concesionarios de Centros de Verificación Vehicular, para dos líneas. $ 26,258.00 XII. Por Solicitud de Cambio de Domicilio del Centro de Verificación Vehicular con Autorización. $ 5,253.00 XIII. Por reposición administrativa, en caso de pérdida de holograma, la cual se realizará únicamente ante la Secretaría del Medio Ambiente. $ 130.00 XIV. Por expedición de Certificados y Hologramas Tipo Exento, el cual se realizará únicamente ante la Secretaría del Medio Ambiente. $ 223.00 # TÍTULO SEXTO. DE LOS APROVECHAMIENTOS ## CAPÍTULO I. APROVECHAMIENTOS #### Artículo 43 Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, multas e indemnizaciones no fiscales, reintegros, donativos y otros, así como por uso o enajenación de bienes muebles, inmuebles e intangibles, por recuperaciones de capital o en su caso patrimonio invertido, de conformidad con la legislación aplicable en la materia, como son entre otros: I. Por Venta de Bases de Licitación PERIÓDICO OFICIAL Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PÁGINA 47 L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed CONCEPTO CUOTA 2026 A) Bases de invitación restringida. $ 2,496.00 B) Bases de Licitación Pública. $ 4,988.00 C) Concurso Público a través de ofertas subsecuentes. $ 4,988.00 II. Multas: Multas por infracciones a leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas de carácter Estatal; CONCEPTO CUOTA 2026 A) Multas por no comparecer a Audiencia de Conciliación. 50 UMAs B) Multas establecidas en la Ley de Justicia Cívica del Estado de Michoacán de Ocampo: 1. Por infracciones clase A. 5–20 UMAs 2. Por infracciones clase B. 20-40 UMAs 3. Por infracciones clase C. 40-60 UMAs 4. Por infracciones clase D. 60-100 UMAs C) Multas establecidas en la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo: 1. Leves. 25-449 UMAs 2. Graves. 450-884 UMAs 3. Muy graves. 885-10000 UMAs III. Reintegros de Recursos Financieros no devengados por Dependencias y Entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal; IV. Donaciones de cualquier naturaleza, distintas a las que se establezcan en las disposiciones de Desarrollo Urbano del Estado; V. Indemnizaciones por cheques no pagados por las instituciones bancarias, en los términos de lo dispuesto por el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, y otras indemnizaciones a favor del Erario Estatal, independientemente de su origen; VI. Recuperación de los costos por la realización de los procedimientos de adjudicación de contratos para la adquisición de bienes o servicios, o ejecución de obras públicas, ya sea por licitación pública o por invitación restringida, de conformidad con las leyes y demás disposiciones legales aplicables en cada materia, como sigue: A) Conforme al monto que determine el Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo, el cual debe resultar suficiente para recuperar el costo de la elaboración de las bases de licitación y de la publicación de la convocatoria respectiva, para la adquisición de bienes o servicios; y, B) Conforme al monto que determine la dependencia o entidad de que se trate, el cual debe resultar suficiente para recuperar el costo de la elaboración de las bases de licitación y de la publicación de la convocatoria respectiva o envío de las cartas de invitación, para la ejecución de obra pública. Independientemente de la dependencia o entidad de la administración pública que realice la adjudicación de contratos a que se refieren los incisos anteriores, el importe que se cobre a los proveedores de bienes y servicios y contratistas de obra deberá enterarse en la caja de la Secretaría de Finanzas y Administración; VII. Cuotas de Recuperación de los Centros de Comercialización y Abasto Popular; VIII. Incentivos por administración de contribuciones municipales coordinadas, en los términos de los convenios respectivos; IX. Herencias vacantes, inmuebles mostrencos y legados en favor del Estado; X. Herencias derivadas de juicios sucesorios, distintas de bienes inmuebles que deriven de juicios de la misma naturaleza, que se incorporen directamente al patrimonio del Estado; XI. Fianzas que se hagan efectivas a favor del Gobierno del Estado, distintas a las que se otorguen en garantía de créditos fiscales; XII. Reintegros por responsabilidades de servidores públicos, de conformidad con la Ley de la Materia; PÁGINA 48 Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed XIII. Tesoros ocultos, en un equivalente al 15 por ciento del valor de los bienes, determinado por perito especializado en la materia; XIV. Recuperación de Patrimonio Fideicomitido por Liquidación de Fideicomisos; XV. Recuperación de Primas de Seguro por Siniestros de vehículos, aéreos; XVI. Recuperación de Primas de Seguro por Siniestros Catastróficos; XVII. Arrendamiento y explotación de Bienes Muebles e Inmuebles; XVIII. Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles; XIX. Los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, cubrirán un cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo y/o de obra, para los servicios de vigilancia, inspección y control necesarios para su ejecución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, y al Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de la Función Pública y el Estado de Michoacán de Ocampo, cuyo objeto es la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre del año 2012. La Secretaría de Finanzas y Administración, y en su caso, las Entidades Paraestatales y organismos autónomos, al cubrir cada una de las estimaciones o pagos, retendrán el importe correspondiente a la aplicación del derecho a que se refiere esta fracción. Las dependencias u organismos públicos federales, estatales o municipales que suscriban convenios o contratos con alguna de las dependencias o entidades paraestatales de la Administración Pública del Estado, por los actos a que se refiere el primer párrafo de esta Fracción, estarán obligados a realizar el pago de los Derechos por los servicios a que se refiere la misma; XX. Otros Aprovechamientos: A) Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo del Estado: CONCEPTO CUOTA 2026 1) Por inscripción en el Registro de Padrón de Proveedores o ampliación de claves de suministro, para personas físicas o morales residentes en el Estado. $ 1,216.00 2) Por inscripción en el Registro de Padrón de Proveedores o ampliación de claves de suministro, para personas físicas o morales residentes en el exterior del Estado. $ 4,025.00 3) Inscripción en el Registro de Padrón de Proveedores (exceptuando la acreditación de antigüedad). $ 11,539.00 4) Por actualización de Constancia en el Registro de Padrón de Proveedores, para personas físicas o morales residentes en el Estado. $ 481.00 5) Por actualización de Constancia en el Registro de Padrón de Proveedores, para personas físicas o morales residentes en el exterior del Estado. $ 1,927.00 6) Por la emisión o reposición de la Tarjeta de Registro de Proveedor. $ 278.00 7) Copia simple. $ 30.00 8) Copia Certificada. $ 54.00 9) Cuota por Adjudicación Directa. $ 4,988.00 10) Ampliación de Claves de Suministro para personas físicas residentes en el Estado de Michoacán. $ 1,216.00 11) Ampliación de Claves de Suministro para personas físicas o morales residentes en el exterior del Estado de Michoacán. $ 4,025.00 12) Pago de créditos para firma electrónica. $ 37.00 PERIÓDICO OFICIAL Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PÁGINA 49 L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed Cuando los predios que deban donarse a favor del Gobierno del Estado, en términos de lo establecido por el Artículo 329 del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo, fueren de difícil aprovechamiento, la Secretaría de Finanzas y Administración, recaudará su equivalente en moneda nacional, conforme a los valores que se determinen. Cuando se trate de donaciones a favor del Gobierno del Estado, en cumplimiento de la obligación establecida en el citado artículo 329 del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo, la Secretaría de Finanzas y Administración por conducto de las autoridades catastrales, vigilará el cumplimiento de dicha obligación al momento de que se le solicite el servicio de desglose a que se refiere el Capítulo III del Título IV de la Ley de la Función Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo; B) Se incluyen las inscripciones a talleres culturales en la Casa de la Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de los Lineamientos para la Administración y Fortalecimiento de los Espacios, Museos y Centros Culturales Asignados a la Secretaría de Cultura; y, C) Se incluye el pago de Servicios Ambientales ante la Secretaría del Medio Ambiente del Estado, para el trámite de la Certificación de las Buenas Prácticas Ambientales del Cultivo de Aguacate en el Estado de Michoacán de Ocampo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto por el que se crea el Programa para la Certificación de las Buenas Prácticas Ambientales del Cultivo de Aguacate en el Estado de Michoacán y, XXI. Otros no especificados en esta ley y que consistan en ingresos. ## CAPÍTULO II. ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS #### Artículo 44 Los accesorios de derechos, como son los recargos, multas, honorarios, gastos de ejecución e indemnización a que se refiere el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo establecido por dicho ordenamiento. En el caso de la tasa de los recargos, ésta se determinará conforme a lo siguiente: I. Por falta de pago oportuno, 2 por ciento mensual; II. Por prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses, de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo; el 1.5 por ciento mensual; y, III. Por prórroga o pago en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo; el 2 por ciento mensual. # TÍTULO SÉPTIMO. INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS #### Artículo 45 Son los ingresos propios obtenidos por las Instituciones Públicas de Seguridad Social, las Empresas Productivas del Estado, las entidades de la administración pública paraestatal, los poderes legislativo y judicial, y los órganos autónomos estatales, por sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios; así como otros ingresos por sus actividades diversas no inherentes a su operación, que generen recursos. ## CAPÍTULO I INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES Y FIDEICOMISOS NO EMPRESARIALES Y NO FINANCIEROS #### Artículo 46 Son los ingresos obtenidos por las entidades paraestatales y Fideicomisos no empresariales y no financieros por sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, como son: la venta de energía eléctrica, entre otros. ## CAPÍTULO II. OTROS INGRESOS #### Artículo 47 Son los ingresos propios obtenidos por los poderes Legislativo y Judicial, los órganos Autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal por sus actividades diversas no inherentes a su operación que generan recursos y que no sean ingresos por venta de bienes o prestación de servicios, tales como donativos entre otros. # TÍTULO OCTAVO. PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES #### Artículo 48 Son los recursos que recibe el Estado y los Municipios por concepto de participaciones, aportaciones, convenios, PÁGINA 50 Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones. ## CAPÍTULO I. PARTICIPACIONES #### Artículo 49 Son los ingresos que recibe el Estado que se derivan de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas estatales de coordinación fiscal, determinados por las leyes correspondientes, como son los siguientes: I. Fondo General de Participaciones; II. Fondo de Fomento Municipal; III. Participaciones por el 100% de la recaudación del Impuesto Sobre la Renta que se entere a la Federación por el salario; IV. Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; V. Participaciones Específicas en el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; VI. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; VII. Fondo de Fiscalización y Recaudación; VIII. Fondo de Compensación de Gasolinas y Diesel; IX. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a la Venta Final de Gasolinas y Diésel; y, X. Derechos de Peaje Puente La Piedad (CAPUFE). ## CAPÍTULO II. APORTACIONES #### Artículo 50 Son los ingresos que recibe el Estado y Municipios previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, cuyo gasto está condicionado a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación que establece la legislación aplicable en la materia, como son los siguientes: I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo: A) Servicios Personales; B) Otros de Gasto Corriente; y, C) Gastos de Operación. II. Para los Servicios de Salud; III. Para la Infraestructura Social Estatal; IV. De Aportaciones Múltiples: A) Para Alimentación y Asistencia Social; B) De Aportaciones Múltiples para Infraestructura Educativa Básica; C) De Aportaciones Múltiples para Infraestructura Educativa Media Superior; y, D) De Aportaciones Múltiples para Infraestructura Educativa Superior. V. Para Educación: A) Tecnológica; y, B) De Adultos. PERIÓDICO OFICIAL Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PÁGINA 51 L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed VI. Para la Seguridad Pública de los Estados; VII. Para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas; y, VIII. Aportaciones para municipios: A) Para la Infraestructura Social Municipal y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México; y, B) Para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México. ## CAPÍTULO III. CONVENIOS #### Artículo 51 Son los ingresos que recibe el Estado derivados de convenios de coordinación, colaboración, reasignación o descentralización según corresponda, los cuales se acuerdan entre la Federación y el Estado, como son entre otros los de: I. Educación. II. Salud. III. Materia Hidráulica. IV. Desarrollo Urbano. V. Grupos vulnerables. VI. Impartición y procuración de justicia. VII. Otros no recurrentes cada ejercicio fiscal. ## CAPÍTULO IV. INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL #### Artículo 52 Son los ingresos que recibe el Estado, derivados del ejercicio de facultades delegadas por la Federación mediante la celebración de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal; que comprenden las funciones de recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales y por las que a cambio reciben incentivos económicos que implican la retribución de su colaboración, como son entre otros, los siguientes: I. Incentivos por la Administración del Impuesto Sobre la Renta de Contribuyentes Intermedios; II. Incentivos por la Administración del Impuesto Sobre la Renta por Enajenación de Bienes Inmuebles; III. Incentivos por la Administración de Multas Federales no Fiscales y Multas Federales Fiscales; IV. Incentivos por la Administración de Derechos por el Otorgamiento de Concesiones, para el Uso o Goce de la Zona Federal Marítimo Terrestre; V. Incentivos provenientes del Régimen de Incorporación Fiscal; VI. Incentivos por el Fondo de Compensación de Repecos y Régimen de Intermedios; VII. Incentivos por la Administración del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de Pequeños Contribuyentes; VIII. Por actos de Fiscalización Concurrente a Contribuyentes de Impuesto al Valor Agregado; IX. Por Actos de Fiscalización Concurrente a Contribuyentes de Impuesto Sobre la Renta; X. Incentivos por Actos de Fiscalización Concurrente a Contribuyentes del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; XI. Incentivos por Vigilancia del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Impuesto al Valor Agregado; PÁGINA 52 Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed XII. Incentivos por Vigilancia del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Impuesto sobre la Renta; XIII. Incentivos por Vigilancia del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; y, XIV. Por Actos de Fiscalización del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, derivadas de la introducción de mercancías y vehículos de procedencia extranjera. ## CAPÍTULO V. FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES #### Artículo 53 Son los ingresos que recibe el Estado, derivados de fondos distintos de aportaciones y previstos en disposiciones específicas, tales como: I. Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos; y, II. Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros (Fondo Minero), entre otros. # TÍTULO NOVENO. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, PENSIONES Y JUBILACIONES #### Artículo 54 Son los recursos que reciben en forma directa o indirecta los entes públicos como parte de su política económica y social, de acuerdo con las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades. # TÍTULO DÉCIMO. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS ## CAPÍTULO ÚNICO. FINANCIAMIENTO INTERNO #### Artículo 55 Se consideran ingresos derivados de financiamientos, los siguientes: I. Los de corto plazo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Deuda Pública para el Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; II. Los de largo plazo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Deuda Pública para el Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el Decreto Legislativo correspondiente; y, III. En general, todas las operaciones de endeudamiento que comprendan obligaciones a plazos, así como obligaciones de exigibilidad contingente derivadas de actos jurídicos, independientemente de la forma en que se les documente. ## ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día 1º de enero de 2026, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. SEGUNDO. Los Ingresos de Origen Federal que percibirá el Gobierno del Estado, referidos en el artículo 1º codificación numeral 8.1, 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5 de esta Ley, podrán modificarse conforme a lo siguiente: I. Los montos de Participaciones en Ingresos Federales referidos en el numeral 8.1, estarán sujetos a lo que se publique en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; II. Los montos de los Fondos de Aportaciones Federales referidos en el numeral 8.2, estarán sujetos a lo que señale el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Año 2026; III. Los montos de los Convenios de Reasignación de Recursos, referidos en el numeral 8.3, se sujetarán a los importes que efectivamente se acuerde por las partes y se consignen en los convenios que en su oportunidad suscriba el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sujetos por los montos previstos para tal efecto. Dichos montos fueron determinados de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios; PERIÓDICO OFICIAL Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PÁGINA 53 L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed IV. Los montos de los Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal, referidos en el numeral 8.4, se sujetarán a los importes que efectivamente se determinen y recauden; y, V. Los montos de los Fondos Distintos de Aportaciones, referidos en el numeral 8.5, se sujetarán a los importes que efectivamente se consignen en los convenios que en su oportunidad suscriba el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al conocerse los montos referidos en este artículo, la Secretaría de Finanzas y Administración los incorporará en el trimestre fiscal respectivo, que formará parte de la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal, para el Ejercicio Fiscal del Año 2026. TERCERO. Con respecto a los ingresos establecidos en esta Ley, de ser necesario, el Titular del Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general, las cuales tendrán como propósito facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley. CUARTO. Cuando algún gravamen no se encuentre previsto en la presente Ley, pero se establezca en alguna Ley, Acuerdo, o Reglamento Estatal respectivamente, éste se causará, liquidará y pagará conforme a lo señalado por estos últimos. Asimismo, cuando en alguna Ley, Acuerdo o Reglamento se establezca alguno de los ingresos previstos en esta Ley, y además los primeros señalen otros ingresos no considerados en esta última, se podrán aplicar con las cuotas relativas a los servicios con los que guarden mayor semejanza. QUINTO. El 35 por ciento de honorarios referidos en esta ley, se determinarán y pagarán conforme al mecanismo que señale la Secretaría de Finanzas y Administración a través de su Dirección de Contabilidad. SEXTO. Por lo que corresponde a las tres primeras columnas (lado izquierdo) del Artículo 1° de esta Ley, la misma corresponde a la estructura de codificación considerada en el Clasificador por Rubro de Ingresos del Gobierno del Estado de Michoacán, el cual tiene su base en el Clasificador por Rubro de Ingresos, expedido por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Por lo que la falta de continuidad en la numeración de la referida codificación obedece a que alguna numeración se destina a los Ingresos de los Municipios y que no es aplicable al Estado. SÉPTIMO. Se implementara el Programa «Apoyo de Escrituración Social» por parte del Gobierno del Estado a través del Instituto Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en materia de Derechos por Servicios de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y Derechos por Servicios de Catastro, que consiste en otorgar un estímulo fiscal del 100% de los Derechos que estén obligados a pagar el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Movilidad (SEDUM) en materia de inscripción de documentos de propiedad, certificado de libertad de gravamen, desglose de predios, valuación, revisión de aviso y/o cancelación y certificados catastrales siempre y cuando se dé cumplimiento a lo siguiente: I. Tengan como objetivo la Regularización de Asentamientos Humanos a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Movilidad del Estado de Michoacán, el Registro Agrario Nacional y el Instituto Nacional del Suelo Sustentable; II. Se hayan cubierto en especie o en pago las Áreas de donación a las que están obligados los interesados al momento de fraccionar; III. Los beneficiarios no cuenten con vivienda propia; IV. La familia que ocupe un predio no sea propietaria de otro inmueble o tenga posesión de terrenos en otros asentamientos irregulares y no sea beneficiada por la regulación de más de un lote, cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la reglamentación y los programas de desarrollo urbano; V. Los beneficiarios serán aquellos cuyo inmueble a regularizar se encuentre dentro de los polígonos o zonas marginadas de alta y muy alta marginación, los cuáles serán considerados en lo referente a los programas y acciones que emiten las siguientes dependencias o entidades: Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Movilidad (SEDUM) e Instituto de la Vivienda del Estado de Michoacán (IVEM); VI. En ningún caso el estímulo fiscal a que se refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditación o saldo a favor alguno. VII. La solicitud del estímulo fiscal a que se refiere el presente programa no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa; VIII. La Secretaría de Finanzas y Administración deberá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del programa de estímulo fiscal; y, IX. Los demás que considere necesarios el Instituto Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo. PÁGINA 54 Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed Asimismo, serán objeto del estímulo fiscal los actos de escrituración, inscripción, certificación y demás trámites registrales o catastrales que se deriven de las obras públicas ejecutadas por el Gobierno del Estado, sus dependencias, entidades y organismos auxiliares, los cuales quedarán exentos del pago de los Derechos correspondientes, sin sujetarse a los requisitos establecidos para los beneficiarios del presente Programa. OCTAVO. Con la finalidad de incentivar el cumplimiento puntual de las contribuciones en materia de derechos por transporte particular y público, a partir del primero de enero de 2026 y hasta el 31 de enero del mismo año, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, otorgará un subsidio del 10 diez por ciento al pago de derechos por concepto de refrendo anual de circulación, aplicable a la fracción II incisos A), B), C), D) y E), del artículo 20 y a la fracción V inciso B), del artículo 19 de la presente Ley. NOVENO. Con el fin de promover y llevar a cabo un programa de saneamiento de los adeudos actualizados y vigentes de los municipios y sus entidades paramunicipales ante el Ejecutivo del Estado, por concepto del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, con fundamento en el sexto párrafo del artículo 16 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, a celebrar convenios con los municipios del Estado de Michoacán, hasta por un plazo de 18 meses, sin que en ningún caso la fecha de termino exceda del mes de junio del Ejercicio Fiscal 2027 para que estos últimos, liquiden sus adeudos directos, y de sus respectivas entidades paramunicipales de manera solidaria. Para tal efecto, podrán afectarse las participaciones que en ingresos federales les correspondan a los municipios del Estado. Asimismo, el Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, podrá realizar condonaciones con base en lo dispuesto en el artículo 27 fracción VI del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo. Para efecto, de la implementación de este programa, el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, deberá expedir las disposiciones de carácter general que correspondan. DÉCIMO. Los Organismos Públicos Descentralizados que perciban ingresos por venta de bienes y prestación de servicios, deberán reportarlos al Sistema de Control de Ingresos de Entidades Paraestatales de la Secretaría de Finanzas y Administración, a más tardar el día 5 del mes siguiente al que se trate, atendiendo al Acuerdo de Austeridad, Ordenamiento y Transparencia del Gasto Público de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, Período 2021-2027 y sus Lineamientos, con la finalidad de contar con los elementos que permitan la trazabilidad ingreso-gasto de dichos Organismos. En apego a lo establecido en el artículo 8º de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán de Ocampo y al artículo 7º del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, los ingresos obtenidos por la venta de bienes y prestación de servicios de los organismos descentralizados que proporcionan servicios educativos y que son coordinados por el Instituto de Educación Media Superior y Superior del Estado de Michoacán, serán recaudados y concentrados en las cuentas bancarias que para tal efecto establezca la Secretaría de Finanzas y Administración, y conforme a lo establecido en los Lineamientos para el Registro Presupuestal y Contable de la recaudación, concentración y control de los ingresos de los Subsistemas de Educación Media Superior y Superior (los subsistemas) coordinados por el Instituto de Educación Media Superior y Superior del Estado de Michoacán (IEMSySEM), que serán recaudados y concentrados en administración por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo. DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y a las autoridades respectivas para que, a partir del primero de enero de 2026 la recaudación de derechos, productos, servicios, aprovechamientos y todas las contribuciones del Estado, así como de sus accesorios, se realice a través de los medios de pago digitales que resulten un método seguro, práctico y fácil, que el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, determine a través de las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. Debiendo eliminar el uso de efectivo como medio de pago en las Administraciones de Rentas o Receptorías de Rentas adscritas al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, de las oficialías del Registro Civil y demás oficinas del Ejecutivo Estatal, salvo en aquellas localidades y/o comunidades que no cuenten con servicios digitales y electrónicos para el pago de contribuciones, productos y aprovechamientos estatales, según lo determine el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo conforme a las reglas mencionadas. DÉCIMO SEGUNDO. Se instruye al Titular del Ejecutivo Estatal para que, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, se destine, por concepto de donativo, la cantidad de $10.00 (diez pesos 00/100 m.n.), en favor de la Cruz Roja Mexicana de Michoacán, I.A.P., Delegación Estatal Michoacán, por cada trámite efectivamente pagado por los contribuyentes del derecho denominado «refrendo anual de circulación». Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas y Administración, emitirá los lineamientos necesarios que permitan realizar el entero correspondiente a la citada Institución. DÉCIMO TERCERO. Con el propósito de fomentar la regularización y cumplimiento normativo voluntario de las personas operadoras del servicio de transporte público y especializado, contribuir a la seguridad vial garantizando la adecuada cobertura del transporte público, e incentivar la renovación y formalización de licencias de conducir que deben expedirse en los términos de la fracción IV del artículo 132 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo y su Reglamento; se otorgará en el Ejercicio Fiscal 2026, un subsidio a la cuota de los derechos de pago por concepto de expedición de licencias del servicio de transporte público y especializado contenida en el inciso D), de la fracción I, del artículo 21 de la presente Ley, de conformidad con los porcentajes y períodos siguientes: PERIÓDICO OFICIAL Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PÁGINA 55 L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed 1. En un 50%, del 1 de enero de 2026 al 30 de junio de 2026. 2. En un 45%, del 1 de julio de 2026 al 30 de septiembre de 2026. 3. En un 40%, del 1 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2026. En el mismo sentido, se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que a través de la Secretaría de Finanzas y Administración y el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, se condone a las personas físicas las multas y recargos generados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, por falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones consistentes en la renovación o reposición de licencias que trata este artículo, de ejercicios fiscales anteriores, siempre y cuando se cubra el pago total de los derechos correspondientes al tipo y modalidad de licencia que se autoriza, de conformidad con los porcentajes y períodos siguientes: 1. En un 100%, del 1 de enero de 2026 al 30 de junio de 2026. 2. En un 80%, del 1 de julio de 2026 al 30 de septiembre de 2026. 3. En un 70% del 1 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2026. Los pagos que se hayan realizado con anterioridad a la vigencia de los beneficios establecidos en el presente artículo no darán lugar a devolución o compensación de ninguna especie, así como tampoco otorgará beneficio adicional o inequitativo, ni hará distinción alguna. El Ejecutivo del Estado a través del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, deberá expedir las disposiciones de carácter general para la correcta aplicación del subsidio y la condonación que se autorizan. DÉCIMO CUARTO. Durante el Ejercicio Fiscal 2026, se autoriza al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración y por conducto del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, para otorgar un estímulo fiscal del cien por ciento (100%) de recargos, multas y gastos de ejecución, derivados de créditos fiscales cuyo origen sean la omisión en el pago de impuestos estatales contenidos en el Título Segundo de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2024 y anteriores. El estímulo fiscal será aplicable, únicamente, respecto de las multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales estatales, las multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago y las multas con agravantes, así como respecto de los recargos y gastos de ejecución, relacionados con contribuciones estatales propias, retenidas o trasladadas, cuya administración y recaudación corresponda a la Secretaría de Finanzas y Administración y al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, en los supuestos siguientes: I. El estímulo fiscal será del 100% por ciento de las multas, recargos y gastos de ejecución, a los contribuyentes que: A) Tengan a su cargo contribuciones correspondientes al Ejercicio Fiscal 2024 o anteriores, siempre que presenten las declaraciones respectivas, manifestando dichas contribuciones omitidas actualizadas, y realicen el pago de éstas en una sola exhibición a más tardar el 31 de octubre de 2026, y si se solicita pago en parcialidades conforme al Código Fiscal del Estado, este no deberá exceder del 30 de noviembre de 2026; B) Se encuentren sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente, sin exceder del 31 de octubre de 2026; C) Hayan sido autorizados para el pago a plazos de créditos fiscales estatales y, al 1 de enero de 2026, mantengan un saldo pendiente, siempre que paguen en una sola exhibición el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas; D) Tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad estatal, siempre que estos no hayan sido objeto de impugnación o, habiendo sido impugnados, el contribuyente se desista del medio de defensa interpuesto. En caso de haber solicitado la revisión administrativa, los contribuyentes deben desistirse de la misma. II. El contribuyente deberá presentar, a más tardar el 1 de septiembre de 2026, la solicitud correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, cumpliendo con los requisitos que establezca mediante reglas de carácter general. III. Con la presentación de la solicitud se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para que se consume la prescripción. PÁGINA 56 Martes 9 de Diciembre de 2025. 11a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C 8 ed IV. La autoridad fiscal, en su caso, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, indicando en ella el monto a pagar actualizado; V. Los contribuyentes deberán realizar el pago de la cantidad que conste en la resolución y línea de captura, el formulario u orden de pago que al efecto le sea proporcionada por la autoridad fiscal, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución correspondiente; VI. Este estímulo fiscal no dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno; VII. El pago del crédito fiscal no podrá realizarse en especie o mediante compensación; VIII. Si el contribuyente no realiza el pago en los plazos establecidos en el presente transitorio, la resolución, la línea de captura, el formulario de pago y/o la orden de entero, a que se refiere la fracción III del presente Transitorio quedará sin efectos y las autoridades fiscales deberán requerir el pago total del crédito fiscal; IX. La solicitud del estímulo fiscal no constituirá instancia, y la respuesta que emita la autoridad fiscal al respecto no podrá ser impugnada; X. En el caso de créditos fiscales firmes con embargo precautorio de bienes, al realizar el pago conforme la resolución, la línea de captura, el formulario de pago y/o la orden de entero, correspondientes, se levantará el embargo y se procederá a la entrega de los bienes embargados; XI. El estímulo fiscal no es aplicable a los créditos fiscales remitidos al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo para su cobro, por otras autoridades administrativas o jurisdiccionales, y organismos descentralizados, incluyendo los que deriven de responsabilidades servidores públicos; XII. La Secretaría de Finanzas y Administración informará a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, a más tardar el 31 de marzo de 2027, sobre el ejercicio de las facultades otorgadas en este Transitorio; y, XIII. Se faculta al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, para emitir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Transitorio. DÉCIMO QUINTO. Túrnese el presente Decreto al Titular de la Auditoría Superior de Michoacán del Honorable Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, con los respectivos anexos. DÉCIMO SEXTO. Dese cuenta del presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, al titular de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, para sus efectos conducentes. DÉCIMO SÉPTIMO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, acompañado del refrendo del Secretario de Gobierno y el Secretario de Finanzas y Administración, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, dispondrá se publique y observe. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique y observe. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 7 siete días del mes de diciembre de 2025 dos mil veinticinco. ATENTAMENTE.- PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA.- DIP. GIULIANNA BUGARINI TORRES.- PRIMER SECRETARIA.- DIP. DIANA MARIEL ESPINOZA MERCADO.- SEGUNDO SECRETARIO.- DIP. ALFONSO JANITZIO CHÁVEZ ANDRADE.- TERCER SECRETARIO.- DIP. ALEJANDRO IVÁN ARÉVALO VERA. (Firmados). En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 fracción I y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 09 nueve días del mes de diciembre del año 2025 dos mil veinticinco. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO.- MTRO. ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- LIC. RAÚL ZEPEDA VILLASEÑOR.- (Firmados).