--- id: tamaulipas__ley_de_ingresos_del_estado_de_tamaulipas nombre: Ley de Ingresos del Estado de Tamaulipas entidad: Tamaulipas grupo: Estados/Tamaulipas estado: vigente archivo: PDF/Estados/Tamaulipas/Ley_de_Ingresos_del_Estado_de_Tamaulipas.pdf fuente: https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/DisposicionesFiscales/LEY%20ING%20EDO%202026.pdf fecha_reforma: "2025-12-16" sha256_origen: "7a2b940ed7448b3f659537b2667aff1f409f58e2e6066e8dd74540b99c071dd8" metodo: markitdown convertido: "2026-10-09" version: 2 aviso: Conversión automática del documento oficial; ante cualquier diferencia prevalece el PDF publicado en la fuente oficial --- PERIÓDICO OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS Periódico Oficial del Estado RESPONSABLE TAMAULIPAS SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Registro Postal publicación periódica PP28-0009 AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CL Victoria, Tam., martes 16 de diciembre de 2025. Edición Vespertina Número 150 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA GENERAL DECRETO No. 66-907 mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas, de la Ley de Gasto Público y de la Ley para la Operación y Funcionamiento de Establecimientos de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Tamaulipas.......................... DECRETO No. 66-908 mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del Estado de Tamaulipas para el Ejercicio Fiscal 2026.................................................................................................... DECRETO No. 66-909 mediante el cual se expide el Presupuesto de Egresos del Estado de Tamaulipas para el Ejercicio Fiscal 2026................................................................................. 2 11 24 Periódico Oficial Edición Vespertina Victoria, Tam., martes 16 de diciembre de 2025 AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA LEGISLATURA SESENTA Y SEIS CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O No. 66-908 MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Tamaulipas para el ejercicio fiscal 2026, para quedar como sigue: #### Artículo 1 En el ejercicio fiscal de 2026, el Gobierno del Estado de Tamaulipas percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: TOTAL 1. IMPUESTOS 1.1 Impuestos Sobre los Ingresos Sobre Honorarios Sobre Juegos Permitidos A las Tarifas Efectivamente Cobradas por las Empresas de Redes de Transporte 1.2 Impuestos Sobre el Patrimonio Sobre Actos y Operaciones Civiles 1.3 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones Impuesto Sobre Hospedaje Sobre la Enajenación de Bebidas con Contenido Alcohólico 1.4 Impuestos al Comercio Exterior 1.5 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado 1.6 Impuestos Ecológicos Impuesto por la Emisión de Compuestos y Gases de Efecto Invernadero a la Atmósfera 1.7 Accesorios de Impuestos Recargos Multas Gastos Honorarios 1.8 Otros Impuestos 1.9 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 2. CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 2.2 Cuotas para la Seguridad Social 2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro 2.4 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 2.5 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 81,015,864,938 7,210,085,498 288,495,435 48,436,489 214,764,446 25,294,500 79,708,635 79,708,635 125,881,137 71,681,428 54,199,709 0 6,556,406,516 6,556,406,516 111,082,914 111,082,914 48,510,861 40,574,840 5,785,984 1,627,739 522,298 0 0 0 0 0 0 0 0 3. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 3.1 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 3.9 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendiente de Liquidación o Pago 4. DERECHOS 4.1 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 4.3 Derechos por Prestación de Servicios Servicios Generales Servicios de Registro Civil Registro Público de la Propiedad Inmueble Registro Público del Comercio Trámites y Servicios Prestados por Autoridades Educativas del Estado Servicios Catastrales Servicios para el Control Vehicular Servicios de Prevención y Control de la Contaminación del Medio Ambiente Servicios de Administración y Control de Desarrollo Urbano Servicios Diversos Servicios prestados por Organismos Públicos Descentralizados Servicios de Administración y Control en Materia Agropecuaria Servicios de Expedición de Permiso e Inscripción en el Registro Estatal de las Casas de Empeño 4.4 Otros Derechos 4.5 Accesorios de Derechos Recargos Multas Gastos de Ejecución Honorarios 0 0 0 3,284,691,467 0 3,216,657,089 71,216,086 159,317,407 482,065,102 17,860,007 35,803,583 3,805,627 1,714,973,588 16,546,221 4,164,533 290,303,902 396,812,759 21,649,940 2,138,334 0 68,034,378 50,785,692 16,951,059 266,289 31,338 4.9. Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 5. PRODUCTOS 5.1 Productos Por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes Intereses 5.9 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 6. APROVECHAMIENTOS 6.1 Aprovechamientos 6.2 Aprovechamientos Patrimoniales 6.3 Accesorios de Aprovechamientos 6.9 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación de Pago 7. INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 7.1 Ingresos por Venta de Bienes y Presentación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social 7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 7.3 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 7.4 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 7.5 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0 651,820,280 651,820,280 2,591,205 649,229,075 0 619,963,277 603,497,431 10,906,858 5,558,988 0 0 0 0 0 0 0 7.6 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 7.7 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria 7.8 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos 7.9 Otros Ingresos 8. PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 8.1 Participaciones Fondo General de Participaciones Fondo de Fomento Municipal Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Fondo de Fiscalización y Recaudación Fondo de Extracción de Hidrocarburos Participaciones a la venta final de Gasolina y Diésel Fondo ISR 8.2 Aportaciones Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social: Para la Infraestructura Social Municipal Para la Infraestructura Social Estatal Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios Fondo de Aportaciones Múltiples: Para la Asistencia Social Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos: Para la Educación Tecnológica Para la Educación de Adultos Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas 8.3 Convenios Caminos y Puentes Federales Apoyo Federal Universidad Autónoma de Tamaulipas Apoyo SEP a ITACE Otros Convenios 8.4 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal Fondo de Compensación de ISAN Impuesto sobre Automóviles Nuevos Fondo de Compensación de REPECOS e INTERMEDIOS Otros Incentivos Económicos 8.5 Fondos Distintos de Aportaciones Fondo para las Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos 9. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 9.1 Transferencias y Asignaciones 9.3 Subsidios y Subvenciones 9.5 Pensiones y Jubilaciones 0 0 0 0 69,249,304,416 36,151,914,456 28,014,340,270 1,546,271,289 553,243,042 1,369,104,524 74,282,465 1,407,965,405 3,186,707,461 27,263,036,058 18,225,602,338 867,898,831 1,398,685,892 192,926,532 3,698,360,567 449,694,177 269,836,480 114,874,740 296,400,000 1,748,756,501 3,492,206,431 68,000,450 2,875,790,767 152,877,422 395,537,792 1,281,587,471 150,777,508 682,017,197 26,044,102 422,748,664 1,060,560,000 1,060,560,000 0 0 0 0 9.7 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0 10. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 10.1 Endeudamiento Interno 10.2 Endeudamiento Externo 10.3 Financiamiento Interno 0 0 0 0 #### Artículo 2 En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5, fracción IV de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016, en el que se establece que las Iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas, incluirán entre otros, los resultados de las finanzas públicas que abarcarán un periodo de los cinco últimos años y el ejercicio fiscal de que se trate, a continuación se detallan los resultados obtenidos de la recaudación de los ejercicios fiscales 2020-2024 y el ejercicio proyectado del ejercicio 2025. Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado. Año 5Año 4Año 3Año 2Año 1Año del ejercicio vigente2020202120222023202420251.- Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 33,303,351,78433,316,926,98637,968,131,12942,691,564,43345,464,390,43945,403,097,771A. Impuestos 4,590,502,7465,025,761,0885,630,159,0756,288,674,9666,984,595,4206,176,940,952B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 000000C. Contribuciones de Mejoras000000D. Derechos 2,061,470,0722,285,320,1122,967,740,8593,078,237,7563,331,765,3593,218,890,740E. Productos357,385,075247,094,179240,527,604686,420,530717,238,833606,111,987F. Aprovechamientos477,072,993437,860,621607,805,085746,894,3891,214,483,704609,157,233G. Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios000000H. Participaciones25,109,476,35724,440,843,88827,529,625,26830,636,195,77431,890,527,95333,603,651,727I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal707,444,541880,047,098992,273,2381,255,141,0181,325,779,1701,188,345,132J. Transferencias y Asignaciones00000K. Convenios00000L. Otros Ingresos de Libre Disposición000002.- Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E)29,802,819,457 29,595,919,265 32,044,670,297 35,895,325,063 36,280,712,391 31,960,422,867 A. Aportaciones22,819,955,536 23,191,917,713 25,005,593,058 27,821,238,189 27,854,238,813 27,445,083,470 B. Convenios5,555,021,682 4,888,873,004 5,341,148,146 6,472,124,356 7,202,746,900 3,228,308,663 C. Fondos Distintos de Aportaciones1,427,842,239 1,515,128,548 1,697,929,093 1,601,962,518 1,223,726,678 1,287,030,734 D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones00000E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas000003. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A)600,000,0003,452,000,0001,863,000,0001,300,000,00013,699,079,662278,000,000A. Ingresos Derivados de Financiamientos600,000,0003,452,000,0001,863,000,0001,300,000,00013,699,079,662278,000,0004. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3)63,706,171,24166,364,846,25171,875,801,42679,886,889,49695,444,182,49277,641,520,638 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición. 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas.3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3=1+2)Los importes de los ejercicios 2020 a 2024 corresponden a información de Cuenta Pública.Los importes del ejercicio 2025, corresponden a los ingresos del cierre trimestral mas reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio.ConceptoTAMAULIPAS Resultados de Ingresos - LDF(Pesos) #### Artículo 3 En ese mismo orden y atendiendo a lo dispuesto en el referido artículo 5, fracción II, segundo párrafo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016, en el que se establece que las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas, incluirán entre otros, las proyecciones de finanzas públicas, las cuales abarcarán un periodo de cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, se da cumplimiento al requisito conforme el siguiente cuadro: #### Artículo 4 Atendiendo lo dispuesto en la fracción I, del artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016, la cual establece que las iniciativas de las Leyes de Ingresos, deberán incluir por lo menos lo siguiente: Objetivos anuales: I. II. Refrendar el compromiso de consolidar unas finanzas públicas estables que permitan dar continuidad a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo 2023-2028. Impulsar por una política fiscal responsable que preserve la estabilidad macro económica que coadyuve en generar condiciones favorables para el crecimiento en la recaudación que ingresa en la hacienda estatal. III. Priorizar una recaudación progresiva, haciendo uso de las nuevas tecnologías, así como la reducción en trámites y simplificación de procesos, que se reflejen en contribuyentes más satisfechos al acudir a cumplir con sus obligaciones fiscales. IV. Realizar invitación a los contribuyentes a mantener actualizada su información con la hacienda estatal y estar al corriente con sus responsabilidades tributarias. Lo que contribuirá a tener un padrón más confiable y una mayor recaudación. V. Continuar con acciones que fortalezcan los mecanismos de Coordinación Fiscal del Estado con la Federación y los Municipios, en congruencia con la política fiscal de la Administración Pública Federal. VI. Incrementar la presencia fiscal y los actos de ejemplaridad que inhiban la evasión y elusión fiscal. VII. Implementar acciones para disminuir el rezago en el cumplimiento de obligaciones y recuperación de la cartera vencida. VIII. Garantizar el uso eficiente y transparente de los recursos públicos. Estrategias: I. II. Seguir implementado acciones de mejora en los procesos de recaudación, que se reflejen en la atención y servicio que se le brinda al contribuyente que acude a cumplir con sus obligaciones fiscales y que se traducirá en mayores ingresos para el Estado. Implementar acciones efectivas de presencia fiscal a fin de incrementar la percepción de riesgo en los contribuyentes omisos. III. Continuar con actos de fiscalización, así como la entrega de cartas invitación, con la finalidad de aumentar la recaudación de los ingresos y la reducción de la cartera vencida. IV. Celebrar Convenios de coordinación y colaboración administrativa que impulsen la obtención de beneficios y recursos para el Estado. V. Reforzar la aplicación de procedimientos administrativos bajo un enfoque estratégico para una mayor recuperación de la cartera de créditos fiscales. VI. Otorgar estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento del pago de contribuciones estatales, buscando que los contribuyentes logren mayores beneficios y se incremente la recaudación. VII. Eficientar la recaudación tributaria al dar prioridad al uso de tecnologías digitales que faciliten el cumplimiento fiscal y agilicen los trámites administrativos. VIII. Brindar una atención de calidad en los servicios que se otorgan a los contribuyentes, mejorando los tiempos de espera y de gestiones. IX. Continuar con firmeza en la fiscalización contra la evasión y elusión fiscal, generando un mayor ingreso para el Estado. X. Efectuar campañas de difusión para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias en tiempo y forma. XI. Promover la profesionalización de los servidores públicos mediante una capacitación constante y actualización técnica que eleve su nivel de conocimientos, fomente el trabajo en equipo y mejore sus habilidades, atención y desempeño. XII. Actualizar de manera constante los ordenamientos legales, a fin de proporcionar certeza jurídica a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Metas: I. II. Superar la recaudación de los ingresos estimados para el ejercicio 2026, con disciplina y responsabilidad hacendaria, que se traduzca en recursos que garanticen el cumplimiento del Presupuesto de Egresos, lo cual se verá reflejado con mejores servicios públicos que beneficie a las y los Tamaulipecos, en bienestar social y desarrollo económico. Fortalecer las finanzas públicas, con políticas fiscales encaminadas a una recaudación progresiva, sin que se tenga necesidad del incremento de impuestos o la creación de nuevas cargas fiscales para la ciudadanía. III. Continuar con el programa de beneficios fiscales a los contribuyentes, como apoyo a su economía y que coadyuve como incentivo al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. IV. Robustecer el trabajo que se viene realizando en el marco del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos a fin de incrementar los ingresos en materia de incentivos fiscales. V. Mantener conforme lo establece el Sistema de Alertas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un nivel de endeudamiento sostenible que garantice finanzas públicas sanas. VI. Cumplir con la normatividad aplicable en materia de transparencia y rendición de cuentas que permitan al Estado lograr los mejores resultados en los procesos de auditoría. #### Artículo 5 Asimismo, en cumplimiento al artículo 5, fracción III de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016, se contempla el factor de riesgos relevantes para las finanzas públicas, como a continuación se indica. Que tomando en cuenta el escenario macro económico planteado en los Criterios Generales de Política Económica, se contemplan como posibles riesgos para las finanzas públicas del Estado, los siguientes: Riesgos: I. Las finanzas públicas de las Entidades Federativas tienen una importante dependencia de los recursos transferidos por el Gobierno Federal, en este sentido es importante considerar, observar el impacto del comportamiento de las variables macroeconómicas empleadas en las estimaciones para el ejercicio fiscal 2026. II. La alta incertidumbre en el comercio global, que podría provocar disrupciones productivas y afectar a la economía interna. III. La falta de certeza respecto a la revisión del T-MEC que podrían afectar las condiciones de manera adversa para el desempeño del sector de comercio exterior. IV. Cambios estructurales en la política comercial internacional que reducirán el comercio global y limiten el acceso de las exportaciones mexicanas a distintos mercados. V. El agravamiento de las tensiones geopolíticas y comerciales, que propicien un incremento de la volatilidad en los mercados financieros. VI. La desaceleración económica en EE.UU., causada por tensiones comerciales o menor demanda interna, que perjudique a las exportaciones mexicanas, el turismo y las remesas. VII. Mayor frecuencia e intensidad de fenómenos climáticos extremos, con impactos negativos en las actividades agrícolas, manufactureras, sobre la infraestructura y en otros sectores productivos. VIII. Aceleración en la adopción de tecnologías vinculadas con la inteligencia artificial con efectos sobre la productividad y empleo. #### Artículo 6 Se procede a dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 5, fracción V de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016, que dispone que en la Iniciativa de Leyes de Ingresos se deberá detallar el estudio actuarial de las pensiones de los trabajadores, lo que se esquematiza de la forma siguiente: Instituto de Previsión y Seguridad Social Del Estado de Tamaulipas Informe sobre Estudios Actuariales – LDF Personal Total #### Artículo 7 El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas, establecerá cuotas de los productos, así como el destino de los mismos. En el caso de organismos públicos descentralizados, se percibirán sus ingresos con base a las autorizaciones efectuadas en términos y condiciones de la Ley o Decreto de su creación. Los recursos estimados por los propios Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno del Estado, que se integran directamente a su patrimonio en el ejercicio fiscal 2026, se dan a conocer para fines informativos y de transparencia, los cuales son considerados en las cantidades siguientes: CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA (CRETAM) COLEGIO DE BACHILLERES DE TAMAULIPAS (COBAT) COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS(CONALEP) COLEGIO DE SAN JUAN SIGLO XXI COMISIÓN DE CAZA Y PESCA DEPORTIVA DE TAMAULIPAS COMISIÓN DE PARQUES Y BIODIVERSIDAD DE TAMAULIPAS COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EL COLEGIO DE TAMAULIPAS INSTITUTO TAMAULIPECO DE CAPACITACIÓN PARA EL EMPLEO (ITACE) INSTITUTO TAMAULIPECO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA (ITIFE) INSTITUTO TAMAULIPECO DE VIVIENDA Y URBANISMO (ITAVU) INSTITUTO TAMAULIPECO PARA LA CULTURA Y LAS ARTES (ITCA) INSTITUTO TAMAULIPECO DEL DEPORTE INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE EL MANTE TAMAULIPAS SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS UNIVERSIDAD DE SEGURIDAD Y JUSTICIA DE TAMAULIPAS UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE ALTAMIRA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE LA REGION RIBEREÑA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VICTORIA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE ALTAMIRA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MATAMOROS UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NUEVO LAREDO TAMAULIPAS UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TAMAULIPAS NORTE UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL MAR DE TAMAULIPAS BICENTENARIO TOTAL GENERAL TOTAL 407,304 738,316 60,000,000 45,689,721 2,118,350 5,111,126 10,879,681 1,200,000 2,942,000 26,502,490 1,102,301 3,480,732 10,138,610 1,995,283 3,499,990 100,200,000 5,818,780 7,200,000 1,490,030 11,500,000 25,672,361 23,052,620 20,747,915 24,909,849 415,300 396,812,759 En virtud de que la Administración Pública Centralizada realiza el control presupuestario directo de los ingresos de los Organismos Públicos Descentralizados, éstos se suman a los ingresos de la Hacienda Pública del Estado, lo anterior, no obstante que la asignación de éstos recursos se canalicen posteriormente a los referidos organismos, quienes estarán sujetos a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios y de la Ley de Gasto Público para el Estado de Tamaulipas. #### Artículo 8 El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado. #### Artículo 9 El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas, deberá observar que los recursos para cubrir adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta por el dos por ciento de los ingresos totales de la respectiva Entidad Federativa. #### Artículo 10 Se faculta al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas, conceda reducciones en los accesorios causados de las contribuciones estatales, así como para que durante el ejercicio fiscal 2026, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos para la solución de controversias legales. #### Artículo 11 Cuando una ley que establezca algunos de los ingresos previstos en el artículo 1° del presente ordenamiento, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, éstos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este precepto. #### Artículo 12 En los casos de prórroga para el pago de contribuciones, aprovechamientos y créditos fiscales, se causarán recargos: I. Al 1.38% mensual sobre los saldos insolutos durante el año 2026; se causarán recargos a la tasa del 1.38% tratándose de pagos extemporáneos a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 22 del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas, por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día siguiente en que debió hacerse el pago hasta que el mismo se efectúe, incrementado en un 50%. II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Tamaulipas, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: Tratándose de pago a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.42% mensual. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.63% mensual. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.97% mensual. Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo, incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Tamaulipas. #### Artículo 13 Previo análisis del destino, de la capacidad de pago del Gobierno del Estado de Tamaulipas; se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la contratación de instrumentos derivados y/u operaciones de cobertura de tasa de interés, que tengan como destino mitigar riesgos de la tasa de interés asociada al mercado de dinero, que conlleven a las obligaciones de pago a cargo del Estado de Tamaulipas, respecto de los financiamientos formalizados en las fechas y con la institución acreedora hasta por el monto que refleje el saldo insoluto de los créditos al momento de la formalización, autorizados mediante Decreto No. LXIV- 92 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el día 14 de abril de 2020. Los Financiamientos objeto de contratación de instrumentos derivados, son los siguientes: NO. INSTITUCIÓN ACREEDORA REGISTRO ANTE LA UCEF TIPO DE OPERACIÓN MONTO CONTRATADO FECHA DE CONTRATO SALDO INSOLUTO AL 30/09/2025 1 2 BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE P28-1220101 CRÉDITO SIMPLE 1,500,000,000.00 11-11-20 1,433,592,848.82 P28-1021042 CRÉDITO SIMPLE 1,200,000,000.00 23-09-21 952,620,887.00 TOTAL 2,386,213,735.82 Los instrumentos derivados y/o operaciones de cobertura de tasa de interés, deberán contratarse por un plazo mínimo de un año, en el entendido de que dichos mecanismos de respaldo compartirán la fuente de pago de los créditos a respaldar, dicha fuente de pago consiste en las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al Estado, del Fondo General de Participaciones. Los documentos inherentes al cumplimiento de las diferentes disposiciones constitucionales y legales en materia de Disciplina Financiera y Deuda Pública, así como los análisis y dictámenes establecidos por los ordenamientos aplicables a las autorizaciones señaladas en la presente acción legislativa, formarán parte del expediente legislativo y por tanto del presente Decreto. #### Artículo 14 Se autoriza a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, para que por conducto de financiamientos por un monto de la Secretaría de Finanzas, gestione y contrate uno o más hasta $2,386,213,735.82 (dos mil trescientos ochenta y seis millones doscientos trece mil setecientos treinta y cinco pesos 82/100 M.N), sin incluir intereses, con cualquier institución de crédito del Sistema Financiero Mexicano, que ofrezca las mejores condiciones para destinarlo a la reestructura y/o refinanciamiento de dos créditos vigentes del Estado contratados con Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, por un importe de $1,500,000,000.00 (Un mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) y $1,200,000,000.00 (Un mil doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) (“Financiamientos a refinanciar y/o reestructurar”). Los Financiamientos objeto de Refinanciamiento y/o Reestructura, son los siguientes (“Financiamientos a refinanciar y/o reestructurar”): NO. INSTITUCIÓN ACREEDORA REGISTRO ANTE LA UCEF TIPO DE OPERACIÓN MONTO CONTRATADO FECHA DE CONTRATO SALDO INSOLUTO AL 30/09/2025 1 2 BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE P28-1220101 CRÉDITO SIMPLE 1,500,000,000.00 11-11-20 1,433,592,848.82 P28-1021042 CRÉDITO SIMPLE 1,200,000,000.00 23-09-21 952,620,887.00 TOTAL 2,386,213,735.82 Ahora bien, con fundamento en los artículos 12, fracción III; 17 y 18 de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal de Tamaulipas; y 22, 23, 24, 25, 26 y demás aplicables de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las operaciones de refinanciamiento deberán sujetarse a los siguientes términos y condiciones: 1. Monto máximo. Por el monto que refleje el saldo insoluto de los financiamientos a refinanciar y/o reestructurar al momento de la formalización. 2. Destino. Exclusivamente para el refinanciamiento total de los financiamientos a refinanciar y/o reestructurar. 3. Plazo máximo de los financiamientos a contratar a través del sistema bancario. Será de hasta 20 (veinte) años contados a partir de la fecha de Formalización y/o de la primera disposición, de los contratos respectivos. 4. Condiciones. Deberán realizarse mediante proceso competitivo con instituciones financieras mexicanas, observando las mejores condiciones del mercado, sin constituir endeudamiento adicional. 5. Fuente de pago. Se autoriza la afectación de las participaciones federales del Fondo General de Participaciones como fuente de pago, sin que se aumente el porcentaje actualmente afectado en los financiamientos a refinanciar y/o reestructurar, limitándose a la actualización de los términos de la afectación existente, toda vez que, el monto a refinanciar es inferior al originalmente contratado. 6. Mecanismo de pago. Deberá mantener la administración de la fuente de pago a través de los fideicomisos constituidos para tal efecto, los cuales, podrán modificarse o actualizarse en lo conducente, preservando los principios de transparencia y rendición de cuentas. 7. Fondos de reserva. Se autoriza al “Estado” para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas, pueda realizar los actos o celebrar los instrumentos que permitan utilizar los montos que, en su caso, se encuentren afectos a fondos de reserva que actualmente respalden los dos financiamientos vigentes anteriormente citados. Asimismo, para que pueda realizar los actos o celebrar los instrumentos que se requieran para la constitución de nuevos fondos de reserva, en términos de lo establecido en el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios. 8. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas, para realizar las gestiones, negociaciones, solicitudes y/o trámites necesarios para celebrar los contratos, instrumentos o actos jurídicos que se requieran con objeto de formalizar el o los financiamientos que se autoricen, así como suscribir los mismos. En caso de reestructuras de los Financiamientos a refinanciar y/o reestructurar, se autoriza la modificación de los instrumentos jurídicos correspondientes de manera enunciativa y no limitativa, en las que se podrá ampliar el plazo del financiamiento a 20 años a partir de la celebración del convenio modificatorio respectivo, así como realizar los cambios a las condiciones financieras pactadas, entre los cuales pueden ser la tasa de interés, el perfil de amortización, el número de pagos de capital e intereses, etc. y en general cualquiera de las estipulaciones de los contratos de crédito correspondientes y cualquier acto o instrumento jurídico asociado o accesorio a los Financiamientos a refinanciar y/o reestructurar. Sin perjuicio de lo anterior, los contratos, convenios o instrumentos jurídicos mediante los cuales, se formalicen las operaciones de refinanciamiento y/o reestructuración, estarán vigentes mientras existan obligaciones a cargo del Estado que deriven de los mismos. Por otra parte, se autoriza la contratación de instrumentos derivados de cobertura de tasa de interés vinculados a dichos financiamientos, en términos establecidos en el artículo 41 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios. El objetivo de esta operación es ajustar la tasa de interés y el plazo de los créditos en condiciones más favorables, conforme a las mejores opciones que ofrezca el mercado, sin incrementar el saldo insoluto ni el endeudamiento del Estado, asimismo, para que pueda celebrar los contratos, instrumentos o actos jurídicos que se requieran con objeto de formalizar los instrumentos derivados que se autoricen, así como suscribir los mismos. El Estado deberá formalizar el refinanciamiento y/o reestructura que se autorice, en el ejercicio fiscal 2026, y pagar en su totalidad las obligaciones a su cargo que deriven del o los financiamientos que formalice, en el plazo que se negocie con la institución acreditante de que se trate, a partir de la fecha en que el "Estado" suscriba el o los contratos correspondientes, en el entendido que: (i) el o los contratos que al efecto se celebren deberán precisar el plazo máximo en días y una fecha específica para el vencimiento del o los financiamientos de que se traten, y (ii) los demás plazos, intereses, términos y condiciones. Para efectos de registro y transparencia, la autorización comprende tanto las operaciones de refinanciamiento y/o reestructura como las modificaciones inherentes a los instrumentos de garantía, fideicomisos o coberturas de tasa de interés que respalden dichas obligaciones, debiendo reflejarse en los registros públicos el nuevo plazo, tasa y condiciones financieras, conforme al artículo 51 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. La presente autorización (i) fue otorgada previo análisis: (a) de la capacidad de pago del Estado, (b) del destino que el Estado dará a los recursos que obtenga con motivo de la disposición del o los financiamientos que contrate con sustento en la presente Autorización, y (c) de la fuente de pago del o los financiamientos que se formalicen con sustento en la misma y (ii) fue aprobado por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 117, fracción VIII, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58, fracción VII, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, y 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. #### Artículo 15 Los Organismos Públicos Descentralizados a los cuales el Estado transfiere recursos para la operación y prestación de los servicios para los que fueron creados, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Secretaría de Finanzas aquellos recursos que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior no hayan sido devengados. Sin perjuicio de lo anterior, los recursos otorgados por el Estado que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido devengados pero no pagados, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Secretaría de Finanzas a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados. ## T R A N S I T O R I O S #### Artículo Primero El presente Decreto se publicará en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el 1 de enero de 2026. #### Artículo Segundo Para los efectos de la Ley de Ingresos del Estado de Tamaulipas, para el ejercicio fiscal 2026, cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, se modifique la denominación de alguna dependencia o entidad o las existentes desaparezcan, se entenderá que los ingresos estimados para éstas en la presente Ley, corresponderán a las dependencias o entidades cuyas denominaciones hayan cambiado o que absorban las facultades de aquellas que desaparezcan, según corresponda. #### Artículo Tercero Los recursos a que se refiere el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2022 y sus posteriores reformas publicadas en ese medio de difusión oficial, se sujetaran a lo establecido en el artículo Décimo segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. #### Artículo Cuarto El 03 de diciembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número 66-105 mediante el cual el Congreso del Estado de Tamaulipas autoriza al Gobierno del Estado de Tamaulipas, a través del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, gestione y contrate con cualquier persona física o moral de nacionalidad mexicana, incluyendo sin limitar a las instituciones de crédito que operen en el territorio nacional o cualquier institución integrante del sistema financiero mexicano, siempre que en cualquier caso ofrezca las mejores condiciones de mercado, uno o varios financiamientos, hasta por el monto, para el destino, los conceptos, plazos, términos, condiciones y con las características que se establecen en el citado Decreto, afectándose como fuente de pago un porcentaje del derecho a recibir y los flujos de recursos que le correspondan al Estado del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF), y para que celebre el o los contratos de fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago, o bien, formalice los actos jurídicos necesarios para adherirse, emplear, utilizar, modificar y/u operar algún fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago previamente constituido, en cualquiera de los casos con el objeto de constituir el mecanismo de pago del o los financiamientos que contrate, hasta por el monto máximo de $1,123,000,000.00 (Un mil ciento veintitrés millones de pesos 00/100 moneda nacional). Y Conforme a la reforma establecida mediante el Decreto 66-475, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 16 de octubre de 2025, El "Estado" deberá destinar los recursos que obtenga con el Financiamiento del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas "FAFEF" que contrate con base en este Decreto, precisa y exclusivamente para financiar en términos de lo que disponen los artículos 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58, fracción VII, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2, fracción XXV, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, el costo de inversiones públicas productivas contempladas en su Programa de Inversión, incluido en su caso el Impuesto al Valor Agregado, específicamente inversión pública contemplada en las partidas de Obras de Construcción para edificios no habitacionales y de equipamiento de construcciones, dentro de ellas, la construcción y equipamiento de "Estaciones Seguras" a lo largo de la frontera del Estado de Tamaulipas, con la finalidad de reforzar la seguridad; contempladas dentro de los Capítulos 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" y 6000 "Inversión Pública" de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Derivado de lo anterior, las disposiciones o ministraciones que se realicen durante el ejercicio fiscal 2026, con motivo del financiamiento contratado, se considerará como financiamiento adicional a los montos y conceptos previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Tamaulipas para dicho Ejercicio Fiscal. #### Artículo Quinto El 15 de julio de 2025, se publicó en el Periódico Oficial del Estado Edición Vespertina el Decreto número 66-378 mediante el cual el Congreso del Estado de Tamaulipas autoriza al Gobierno del Estado de Tamaulipas, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas, para que lleve a cabo los actos jurídicos necesarios para la contratación de un financiamiento a través del Mercado Bursátil, hasta por la cantidad de $1,000,000,000.00 (Un mil millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), cuyo importe no comprende los interés, comisiones, fondo de reserva y/o cubrir los gastos y costos relacionados con la celebración del financiamiento o la emisión de valores y demás accesorios que se establecerán en los instrumentos jurídicos mediante el cual se formalice el financiamiento, mediante la emisión y colocación de valores a través del mercado bursátil, en una o más series, reaperturas y/o mediante programa de colocación, o a través de cualquier otra oferta de valores que permita la Ley del Mercado de Valores (“Financiamiento Bursátil”); en los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto. El “Estado” deberá destinar los recursos que obtenga con el Financiamiento Bursátil que contrate con base en este Decreto, precisa y exclusivamente para financiar en términos de lo que disponen los artículos 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 fracción VII, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, 2, fracción XXV, y 22, primer y segundo párrafo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para inversión pública productiva, consistente en toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social. Derivado de lo anterior, una vez formalizado el financiamiento autorizado mediante el citado Decreto, se considerará como endeudamiento adicional a los montos y conceptos previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Tamaulipas para el Ejercicio Fiscal 2026 y, en consecuencia, se tendrá por modificado el Presupuesto de Egresos del Estado de Tamaulipas para el Ejercicio Fiscal 2026, en los rubros que resulten aplicables. SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd. Victoria, Tam., a 15 de diciembre del año 2025.- DIPUTADA PRESIDENTA.- EVA ARACELI REYES GONZÁLEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- JUAN CARLOS ZERTUCHE ROMERO.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- PATRICIA MIREYA SALDÍVAR CANO.- Rúbrica.” Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- AMÉRICO VILLARREAL ANAYA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ.- Rúbrica. AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA LEGISLATURA SESENTA Y SEIS CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O No. 66-909 MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. #### Artículo Único Se expide el Presupuesto de Egresos del Estado de Tamaulipas para el ejercicio fiscal 2026, para quedar como sigue: # TÍTULO PRIMERO. DEL EJERCICIO, CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES ## CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES #### Artículo 1 El ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público estatal asignado al ejercicio fiscal 2026, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a las disposiciones establecidas en este Presupuesto de Egresos, en la Ley de Gasto Público, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en los demás ordenamientos legales que le sean aplicables. #### Artículo 2 Conforme a lo dispuesto en el Artículo 27, Fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, la Secretaría de Finanzas está facultada para formular el Programa de Gasto Público Estatal y presentar al Titular del Ejecutivo del Estado, propuestas de adecuación al orden normativo para optimizar la administración de las finanzas públicas, incluyendo propuestas de reforma y adición a este Presupuesto de Egresos del Estado o a la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal en curso. #### Artículo 3 Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por:  ADEFAS. Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores;