SISTEMA
DE INFORMACIÓN SOBRE COMPETENCIA
Bienvenidos
al Sistema de Información de la Comisión Federal de Competencia.
La
Comisión actúa para proteger el proceso de libre competencia
en los mercados de bienes y servicios en todo el país.
El
horario de atención al público es de 8:30 a 5:30 de la tarde
en Monte Líbano No. 225, Colonia Lomas de Chapultepec, C.P. 11000,
México, D.F., teléfono 52836500.
CONCENTRACIONES
Se
entiende por concentración, la fusión, adquisición
del control o cualquier acto por virtud del cual se concentren sociedades,
asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general.
Las
concentraciones que rebasen los umbrales monetarios establecidos por cualquiera
de las tres fracciones del artículo 20 de la Ley Federal de Competencia
Económica, deberán notificarse previamente a su realización.
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para
atención por correo electrónico de notificaciones,
avisos y consultas sobre concentraciones haga click en la siguiente dirección
vperedo@cfc.gob.mx
LICITACIONES
La
Comisión está facultada para participar en procesos de privatización,
desincorporación de entidades y activos públicos, mecanismos
de asignación de concesiones y permisos, así como en licitaciones
públicas y privadas, en los términos y plazos que se establezcan
en la Convocatoria y Bases de cada concurso, previo acuerdo entre la convocante
y esta Comisión.
La
Comisión a fin de tutelar la competencia y libre concurrencia, emitirá
opinión sobre la participación y en su caso adjudicación,
de los agentes interesados en adquirir los bienes o derechos materia del
concurso.
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para
atención por correo electrónico de notificaciones
y consultas sobre licitaciones haga click en la siguiente dirección
pvelazco@cfc.gob.mx
DECLARATORIAS SOBRE CONDICIONES DE COMPETENCIA EFECTIVA
O PODER SUSTANCIAL
Corresponde
a esta Comisión resolver sobre condiciones de competencia efectiva,
existencia de poder sustancial u otras cuestiones sobre competencia o libre
concurrencia, cuando otras disposiciones legales o reglamentarias prevengan
expresamente sobre estas materias.
La
Comisión podrá iniciar el procedimiento respectivo de oficio,
a solicitud de la autoridad respectiva, o bien a solicitud de algún
agente económico con interés jurídico, el cual se
sujetará a los términos y plazos del artículo 50 del
Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica.
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para
atención por correo electrónico de notificaciones
y consultas sobre declaratorias haga click en la siguiente dirección
pvelazco@cfc.gob.mx
DENUNCIAS
Las
denuncias tienen por objeto hacer del conocimiento de la Comisión
cualquier posible práctica monopólica o concentración
prohibida en términos de la Ley Federal de Competencia Económica,
atribuible a uno o varios agentes económicos.
Para
su presentación es necesario realizar un escrito en el que se cumplan
los requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley Federal de
Competencia Económica y 24 de su Reglamento.
Admitida
una denuncia, la Comisión publica en el Diario Oficial de la Federación
un extracto de acuerdo de inicio de investigación, a efecto de que
puedan presentarse nuevas denuncias sobre los mismos hechos y las personas
que así lo deseen coadyuven en el procedimiento.
Concluida
la investigación, si se cuenta con elementos suficientes para determinar
que la conducta realizada es contraria a la LFCE, se emitirá el
oficio de presunta responsabilidad continuándose con la etapa prevista
en los artículos 33 de la LFCE, 32 y demás relativos y aplicables
al procedimiento.
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para
atención por correo electrónico haga click en la siguiente
dirección jlazos@cfc.gob.mx
INVESTIGACIONES
DE OFICIO
Las
investigaciones de oficio se inician cuando por cualquier medio distinto
de una denuncia formal, la Comisión toma conocimiento de posibles
contravenciones de la Ley Federal de Competencia Económica, atribuibles
a uno o varios agentes económicos.
Para
su inicio la Comisión emite un acuerdo del cual publica un extracto
en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que puedan presentarse
nuevas denuncias sobre los hechos investigados y las personas que así
lo deseen coadyuven en el procedimiento.
Las
investigaciones de oficio pueden referirse a prácticas monopólicas
(absolutas o relativas), concentraciones prohibidas por la ley, incumplimiento
en cuanto a la obligación de notificar una concentración
antes de realizarse y restricciones al comercio interestatal.
Concluida
la investigación, si se cuenta con elementos suficientes para determinar
que la conducta realizada es contraria a la LFCE, se emitirá el
oficio de presunta responsabilidad continuándose con la etapa prevista
en los artículos 33 de la LFCE, 32 y demás relativos y aplicables
al procedimiento.
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atención por correo electrónico haga click en la siguiente
dirección jlazos@cfc.gob.mx
RECURSO
DE RECONSIDERACIÓN
El
recurso de reconsideración es un medio de defensa que contempla
el artículo 39 de la LFCE, 52 y 53 de su Reglamento, en favor de
los agentes económicos, para impugnar las resoluciones dictadas
por la Comisión, que pongan fin a un procedimiento, tengan por no
presentada una denuncia o por no notificada una concentración.
Este
recurso deberá presentarse dentro de los 30 días hábiles
siguientes a la notificación de la resolución que se impugna,
se acuerda su admisión o desechamiento en cinco días y se
resuelve en sesenta.
QUEJAS
Si
usted no ha sido atendido como se merece o si tiene alguna queja o denuncia
del trato o servicio dirigirse a la Contraloría Interna.
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atención por correo electrónico haga click en la siguiente
dirección gmoreno@cfc.gob.mx