SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE COMPETENCIA 
 

Bienvenidos al Sistema de Información de la Comisión Federal de Competencia. 

La Comisión actúa para proteger el proceso de libre competencia en los mercados de bienes y servicios en todo el país.
 
El horario de atención al público es de 8:30 a 5:30 de la tarde en Monte Líbano No. 225, Colonia Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México, D.F., teléfono 52836500. 
 

CONCENTRACIONES

Se entiende por concentración, la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general. 
 
Las concentraciones que rebasen los umbrales monetarios establecidos por cualquiera de las tres fracciones del artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica, deberán notificarse previamente a su realización.  
 

LICITACIONES

La Comisión está facultada para participar en procesos de privatización, desincorporación de entidades y activos públicos, mecanismos de asignación de concesiones y permisos, así como en licitaciones públicas y privadas, en los términos y plazos que se establezcan en la Convocatoria y Bases de cada concurso, previo acuerdo entre la convocante y esta Comisión.
 

La Comisión a fin de tutelar la competencia y libre concurrencia, emitirá opinión sobre la participación y en su caso adjudicación, de los agentes interesados en adquirir los bienes o derechos materia del concurso. 

 

DECLARATORIAS SOBRE CONDICIONES DE COMPETENCIA EFECTIVA O PODER SUSTANCIAL

 
Corresponde a esta Comisión resolver sobre condiciones de competencia efectiva, existencia de poder sustancial u otras cuestiones sobre competencia o libre concurrencia, cuando otras disposiciones legales o reglamentarias prevengan expresamente sobre estas materias.  
 
La Comisión podrá iniciar el procedimiento respectivo de oficio, a solicitud de la autoridad respectiva, o bien a solicitud de algún agente económico con interés jurídico, el cual se sujetará a los términos y plazos del artículo 50 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica.  

 

DENUNCIAS

Las denuncias tienen por objeto hacer del conocimiento de la Comisión cualquier posible práctica monopólica o concentración prohibida en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, atribuible a uno o varios agentes económicos. 

 

Para su presentación es necesario realizar un escrito en el que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley Federal de Competencia Económica y 24 de su Reglamento.  

 
Admitida una denuncia, la Comisión publica en el Diario Oficial de la Federación un extracto de acuerdo de inicio de investigación, a efecto de que puedan presentarse nuevas denuncias sobre los mismos hechos y las personas que así lo deseen coadyuven en el procedimiento. 
 

Concluida la investigación, si se cuenta con elementos suficientes para determinar que la conducta realizada es contraria a la LFCE, se emitirá el oficio de presunta responsabilidad continuándose con la etapa prevista en los artículos 33 de la LFCE, 32 y demás relativos y aplicables al procedimiento. 
 


 

INVESTIGACIONES DE OFICIO

Las investigaciones de oficio se inician cuando por cualquier medio distinto de una denuncia formal, la Comisión toma conocimiento de posibles contravenciones de la Ley Federal de Competencia Económica, atribuibles a uno o varios agentes económicos.  
 

Para su inicio la Comisión emite un acuerdo del cual publica un extracto en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que puedan presentarse nuevas denuncias sobre los hechos investigados y las personas que así lo deseen coadyuven en el procedimiento. 
 

Las investigaciones de oficio pueden referirse a prácticas monopólicas (absolutas o relativas), concentraciones prohibidas por la ley, incumplimiento en cuanto a la obligación de notificar una concentración antes de realizarse y restricciones al comercio interestatal. 
 

Concluida la investigación, si se cuenta con elementos suficientes para determinar que la conducta realizada es contraria a la LFCE, se emitirá el oficio de presunta responsabilidad continuándose con la etapa prevista en los artículos 33 de la LFCE, 32 y demás relativos y aplicables al procedimiento. 
 


 

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

El recurso de reconsideración es un medio de defensa que contempla el artículo 39 de la LFCE, 52 y 53 de su Reglamento, en favor de los agentes económicos, para impugnar las resoluciones dictadas por la Comisión, que pongan fin a un procedimiento, tengan por no presentada una denuncia o por no notificada una concentración. 

 

Este recurso deberá presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que se impugna, se acuerda su admisión o desechamiento en cinco días y se resuelve en sesenta. 
 


 

QUEJAS

Si usted no ha sido atendido como se merece o si tiene alguna queja o denuncia del trato o servicio dirigirse a la Contraloría Interna.  

 


 
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