{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "ad63b5e004091e8c6602fc66c7f8effa866bc64160878e2e93b412b412ec5aef", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Soberanía). - La República Oriental del Uruguay ejerce soberanía en el\nespacio que se encuentra sobre el territorio y aguas jurisdiccionales\nuruguayas, de acuerdo con las normas jurídicas nacionales e\ninternacionales aplicables.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": "TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "97e16b810746d846684a84c9bb360a2d539b0a8a86ff6829dcdff094c18d4cc8", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Aplicación). - El presente Código rige la actividad aeronáutica y los\nservicios vinculados directa o indirectamente con la utilización de\naeronaves públicas y privadas, sin perjuicio de las disposiciones\nespeciales relativas a la aeronáutica militar.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": "TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "7e45b0fc799a693be42e5c6314d9d0276a8eda793c3d2acd1861e265c7bc1343", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Integración). - Si alguna cuestión no estuviera prevista por este\nCódigo y demás normas aeronáuticas aplicables, se acudirá a los principios\ngenerales del derecho y a los fundamentos de las leyes análogas\naeronáuticas, a la doctrina más recibida y a la costumbre en la materia\ndel derecho aeronáutico; en caso de que subsistiere la duda, se recurrirá\na las doctrinas más recibidas, a los fundamentos de las leyes análogas o a\nlos principios generales de derecho común teniendo en cuenta las\ncircunstancias del caso.\nLas disposiciones del presente artículo no operan tratándose de normas\npenales especiales previstas en este Código, materia para la cual rigen\nlos principios generales del derecho penal ordinario.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": "TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "e5b8a37a10810d544f51b24c4ad4acf7903ba650ee773bc50fa5229318955d93", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Aeronaves uruguayas). - Estarán sometidos a la legislación de la\nRepública Oriental del Uruguay y serán juzgados por sus autoridades:\n1º Los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos o faltas\ncometidos a bordo de las aeronaves uruguayas sea sobre el\nterritorio o las aguas jurisdiccionales nacionales o donde ningún\nEstado ejerce soberanía.\n2º Los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos o faltas\ncometidos a bordo de las aeronaves privadas uruguayas en vuelo\nsobre territorio y aguas jurisdiccionales de un Estado extranjero,\nsalvo en aquellos casos en que se hubiera lesionado a personas o\nbienes que se encuentren en el mismo o se afectara la seguridad e\ninterés legítimo o el orden público de ese Estado.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": "TITULO II - 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JURISDICCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "5ce19a7e10e2e5ffd5fe4363b288ae38754cf4fdd98b5f7545719d895f33d830", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Aeronaves públicas extranjeras).- Los hechos ocurridos, los actos\nrealizados y los delitos o faltas cometidos a bordo de una aeronave\npública extranjera en vuelo sobre el territorio o las aguas\njurisdiccionales uruguayas, se regirán por la legislación del Estado de\nmatrícula de la aeronave y serán juzgados por sus autoridades.\nLas aeronaves militares extranjeras y sus tripulantes, gozarán en\nterritorio uruguayo de las prerrogativas e inmunidades otorgadas por la\nlegislación nacional y normas de derecho internacional aplicables a los\nbuques de guerra extranjeros y sus tripulaciones estacionadas en aguas\njurisdiccionales de la República.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": "TITULO II - 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Nadie puede oponerse, en razón\nde un derecho de propiedad en la superficie, al sobrevuelo de las\naeronaves siempre que éste se realice de acuerdo con las normas jurídicas\nvigentes. No obstante el perjuicio emergente de un sobrevuelo legítimo\ndará lugar a eventual responsabilidad.", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": "TITULO III - CIRCULACION AEREA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "0e49188564c64bf6f78ab5b2c04793692a08470980ec2ee556dad6cda007cf49", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 13 .", "seccion": null, "texto": "(Procedimiento de aeronavegación). - La aeronavegación dentro o a\ntravés de las fronteras deberá realizarse en las condiciones y por las\naerovías que fije la autoridad aeronáutica de manera uniforme, excepto por\nlas aeronaves en operaciones militares, de búsqueda o de asistencia y\nsalvamento o en vuelos que respondan a razones humanitarias o\nsanitarias. (*)", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": "TITULO III - CIRCULACION AEREA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "0a2f32c355d945113d50a8e5152b331bf98e48f50bd65c9bb14c03eb95a4b6ff", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 13 .", "seccion": null, "texto": "(Partida y aterrizaje). - Las aeronaves deberán partir o aterrizar en\naeródromos públicos o privados especialmente habilitados. No rige esta\nobligación en caso de fuerza mayor o tratándose de aeronaves públicas en\noperaciones propias del servicio y en aquellos casos en que la autoridad\naeronáutica así lo determine. (*)", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": "TITULO III - CIRCULACION AEREA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "0207358a700846e7a86c73cc8f3dc7f840ccdbe1f2b9d38cedce4bf6eefe1efa", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Obligación de aterrizar). - Las aeronaves extranjeras que hubieran\npenetrado en el espacio aéreo de la República sin la debida autorización,\no que infringiesen las disposiciones sobre circulación aérea, podrán ser\nobligadas a aterrizar en el aeródromo que se les indique.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": "TITULO III - CIRCULACION AEREA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "e6e559e587aab45294f2e67d0e868b2707714c68b016ed690ec8af759b35d45b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 33 .", "seccion": null, "texto": "(Aeronaves en tránsito). - Se consideran en tránsito salvo lo dispuesto\nen el último párrafo del artículo 33 las aeronaves extranjeras que\nefectúen servicios regulares de transporte internacional de personas o\ncosas; y las públicas o privadas que, en vuelo ocasional, desciendan en\nterritorio nacional, ya se trate de aterrizaje o acuatizaje regular o\nforzoso. (*)", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": "TITULO III - CIRCULACION AEREA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "19c4871ff50b60bb09c679b5455707c01e4c93b8b9cbffac8529f0316fc390ae", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 18.939 de 08/08/2012 artículo 1 .\nVer en esta norma, artículos: 9 , 10 y 14 .\nTEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974 artículo 13 .", "seccion": null, "texto": "(Aeronaves de turismo o deportivas en tránsito).- Se consideran\ntambién en tránsito, las aeronaves extranjeras de turismo o deportivas\nque lleguen en vuelo en las condiciones establecidas por los artículos 9°\ny 10 y no permanezcan en territorio nacional más de trescientos sesenta y cinco días. Completado dicho término, si no hubieren abandonado el territorio nacional, la autoridad aeronáutica dispondrá su detención y solo autorizará el vuelo para salir del país, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. (*)", "titulo": "Artículo 13", "titulo_norma": "TITULO III - CIRCULACION AEREA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/13"} {"articulo": 14, "articulo_id": "14", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "a93619febc2d85ed80ad1e137e791065c2e49c656d0d8387d57705bb3a9d52c2", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Presunción de contrabando). - Se presume que existe contrabando cuando\nuna aeronave parta, arribe, aterrice o acuatice en el territorio o las\naguas jurisdiccionales nacionales, sin ajustarse a lo dispuesto en este\nCódigo y demás normas vigentes.", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": "TITULO III - CIRCULACION AEREA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "0bc6e54e689616e4a1af57891be1b7a81b9115eff65459e9fd9d0c8f2e0e671c", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Aterrizaje de emergencia). - En caso de emergencia o de fuerza mayor\nsi una aeronave debe aterrizar en un aeródromo no habilitado o en\ncualquier parte del territorio de la República no autorizado para dicha\noperación, su comandante o cualquier miembro de su tripulación en su\ndefecto, deberá comunicar de inmediato esa circunstancia a la autoridad\naeronáutica. Si ello no fuese posible, la comunicación deberá efectuarse a\nlas autoridades militares o policiales más cercanas.", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": "TITULO III - CIRCULACION AEREA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "7cd3232d8894c23699abb1325b30e182b42bb3b2c28dd466193071c3ee2c250b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Obediencia). - Los comandantes de las aeronaves en vuelo sobre\nterritorio o aguas jurisdiccionales nacionales, sin excepción deberán\nacatar las órdenes que les impartan las autoridades aeronáuticas para que\naterricen en el aeródromo que se les indique, alteren su rumbo o cumplan\ncualquier otra regulación de tránsito aéreo.", "titulo": "Artículo 16", "titulo_norma": "TITULO III - 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La inobservancia de las órdenes impartidas por la\nautoridad aeronáutica en materia de circulación aérea, dará derecho al\nempleo de la fuerza en los casos y circunstancias que establezca la\nreglamentación, quedando excluida toda responsabilidad del Estado por los\ndaños y perjuicios emergentes.", "titulo": "Artículo 18", "titulo_norma": "TITULO III - CIRCULACION AEREA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/18"} {"articulo": 19, "articulo_id": "19", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "cd38081554f47a36f8e0c404317669e9d9bbcde73a1885dd9d40376711c3bd3a", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Individualización y documentación). - Ninguna aeronave podrá\nsobrevolar el territorio o aguas jurisdiccionales nacionales u operar en\nellos, sin reunir los siguientes requisitos:\n1º Tener marcas de nacionalidad y matrícula correspondientes al Estado de\ninscripción.\n2º Llevar la documentación que establezca la reglamentación y las normas\ninternacionales vigentes.\nEsta disposición no se aplica a las aeronaves militares uruguayas,\nsalvo disposición expresa en contrario de la autoridad respectiva.", "titulo": "Artículo 19", "titulo_norma": "TITULO III - 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Las aeronaves extranjeras que operen\nen territorio o aguas jurisdiccionales nacionales deberán estar tripuladas\npor personas dotadas de las licencias y habilitaciones correspondientes,\nexpedidas de conformidad con la legislación de la matrícula de las mismas\ny aceptadas por las autoridades uruguayas, sin perjuicio de lo que se\nestipule en los convenios en que la República sea parte.", "titulo": "Artículo 21", "titulo_norma": "TITULO III - CIRCULACION AEREA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/21"} {"articulo": 22, "articulo_id": "22", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "5062b6fa54e66667b55630d68d167b68c6846b7ed2774f46dfb842b57a9cf183", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Equipos de comunicaciones).- Las aeronaves deberán estar dotadas de\nequipos de comunicaciones y éstos poseer la licencia correspondiente,\nsalvo las excepciones que determine la autoridad aeronáutica.", "titulo": "Artículo 22", "titulo_norma": "TITULO III - 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No podrán arrojarse de las aeronaves sustancias u\nobjetos que puedan ocasionar contaminación del medio ambiente, daños a las\npersonas o a los bienes en la superficie, salvo en caso de fuerza mayor en\nlos lugares que determine la Reglamentación.", "titulo": "Artículo 26", "titulo_norma": "TITULO III - CIRCULACION AEREA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/26"} {"articulo": 27, "articulo_id": "27", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "7bc770e56be1073404a07a45678ec6a2b8c5dfe4062cead26f262592a6873a6a", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Restricciones sanitarias).- El transporte de enfermos contagiosos o de\ncadáveres en las aeronaves de transporte público quedará sujeto a las\ncondiciones que fijen las reglamentaciones respectivas o las decisiones de\nlas autoridades competentes.", "titulo": "Artículo 27", "titulo_norma": "TITULO III - CIRCULACION AEREA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/27"} {"articulo": 28, "articulo_id": "28", "capitulo": "CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "9448c13535fc63aa1e19c0916cb162113a29e01f36e5ccb8ae7c2d60d7ad22f2", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Clasificación).- Las aeronaves se clasifican en públicas y privadas.\nSe consideran aeronaves públicas las utilizadas en servicios militares,\nde policía general, sanitaria y aduanera. Las demás aeronaves son\nprivadas.", "titulo": "Artículo 28", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/28"} {"articulo": 29, "articulo_id": "29", "capitulo": "CAPITULO II - NACIONALIDAD Y MATRICULA", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "aa481cd02ef56ce3910e2ca62856d593164b35ee21ea657c809a2978449ac717", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Nacionalidad uruguaya).- La inscripción de una aeronave en el Registro\nNacional de Aeronaves confiere a dicha aeronave la nacionalidad uruguaya.\nEsta inscripción cancela toda matrícula anterior.", "titulo": "Artículo 29", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/29"} {"articulo": 30, "articulo_id": "30", "capitulo": "CAPITULO II - NACIONALIDAD Y MATRICULA", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "a1bc79162c3f137251163a9b2f69f4d07d4958622eab118315c5879cec71be50", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 36 y 37 .", "seccion": null, "texto": "(Pérdida de la nacionalidad uruguaya).- Las aeronaves de nacionalidad\nuruguaya pierden ésta por las causales determinadas en los artículos 36 y 37. (*)", "titulo": "Artículo 30", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/30"} {"articulo": 31, "articulo_id": "31", "capitulo": "CAPITULO II - NACIONALIDAD Y MATRICULA", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "7df6afc9279ee8a3a3b86876ef0a1493f0f9a9fef3c230fbf447097910c293c0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Cambio de nacionalidad).- El cambio de nacionalidad no perjudica los\nderechos anteriormente adquiridos, salvo que se trate de la adquisición de\nla nacionalidad uruguaya, en cuyo caso los derechos emergentes de hechos o\nactos ocurridos o celebrados en territorio nacional tendrán privilegio\nsobre los acreedores radicados en el extranjero.", "titulo": "Artículo 31", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/31"} {"articulo": 32, "articulo_id": "32", "capitulo": "CAPITULO II - NACIONALIDAD Y MATRICULA", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "68a46518a2c7a5197f6dbff4e0e45763a129b7e308db28ef8b9ed8841adf359e", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.653 de 25/05/1977 artículo 1 .\nVer en esta norma, artículos: 34 y 36 .\nTEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974 artículo 32 .", "seccion": null, "texto": "(Requisitos para la matriculación).- Los propietarios de aeronaves,\npara solicitar la matriculación de las mismas, deberán estar domiciliados\nen la República. En caso de tratarse de un condominio, dicha condición\ndeberá verificarse respecto del 51% (cincuenta y uno por ciento) de los\ncopropietarios cuyos derechos superen el 51% (cincuenta y uno por ciento)\ndel valor de la aeronave. Sin perjuicio del expresado requisito\ndomiciliario, el Poder Ejecutivo reglamentará las demás condiciones que\ndeban reunirse por los dueños de aeronaves para matricularlas. (*)", "titulo": "Artículo 32", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/32"} {"articulo": 33, "articulo_id": "33", "capitulo": "CAPITULO II - NACIONALIDAD Y MATRICULA", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "4c93103ed640f3cf25bd3fa6ef881e015c740cb0f9f34dc8ad66e3c1f477dd54", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Matrícula de aeronaves de empresas nacionales).- Las aeronaves de\nempresas nacionales deberán tener matrícula uruguaya. Sin embargo,\nexcepcionalmente, a fin de asegurar la prestación de los servicios o por\nrazones de conveniencia nacional, la autoridad aeronáutica podrá permitir\nla utilización de aeronaves de matrícula extranjera.", "titulo": "Artículo 33", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/33"} {"articulo": 34, "articulo_id": "34", "capitulo": "CAPITULO II - NACIONALIDAD Y MATRICULA", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "8773c3d945f3bb12682f3d3dca98fc709da86ec33a967c08364aab6d48feb169", "libro": null, "notas_oficiales": "Inciso final agregado/s por: Decreto Ley Nº 14.653 de 25/05/1977 artículo\n2 .\nVer en esta norma, artículos: 32 , 45 y 60 .", "seccion": null, "texto": "(Matrícula provisoria).- Podrá inscribirse de manera provisoria a\nnombre del explotador y sujeta a las restricciones del respectivo\ncontrato, toda aeronave de más de seis toneladas de peso máximo autorizado\nsegún el certificado de aeronavegabilidad, adquirida mediante un contrato\nde compraventa sometido a condición o a crédito, u otros contratos\ncelebrados en el extranjero por los cuales el vendedor se reserva el\ntítulo de propiedad de la aeronave hasta el pago total del precio de\nventa, o hasta el cumplimiento de la respectiva condición. Para ello se\nrequiere que:\n1º El contrato se ajuste a la legislación del país de procedencia de la\naeronave y se le inscriba en el Registro Nacional de Aeronaves.\n2º El contrato se formalice cuando la aeronave no posea matrícula\nuruguaya.\n3º Se llenen los requisitos exigidos por el artículo 32 para ser\npropietario de una aeronave uruguaya.\nLas aeronaves de menor peso del indicado podrán igualmente ser\nsometidas a este régimen, cuando sean destinadas a la prestación de\nservicios regulares de transporte aéreo.\nLa matriculación de la aeronave a nombre del adquirente y la\ninscripción de los gravámenes o restricciones resultantes del contrato de\nadquisición se registrarán simultáneamente.\nCancelados los gravámenes y restricciones y perfeccionada\ndefinitivamente la transferencia a su favor, el adquirente deberá\nsolicitar la nacionalización y matriculación definitivas.\nTambién podrán inscribirse en forma provisoria:\nA) Las aeronaves pertenecientes a organismos internacionales de los\ncuales la República sea miembro, cuando las mismas sean cedidas al Estado,\nEntes Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales\npara su utilización. La inscripción se efectuará por el término de\nduración de la cesión o de sus prórrogas, si las hubiere;\nB) Las aeronaves extranjeras incautadas en los casos en que sea\nlegalmente procedente su utilización y por el término de duración del\ncorrespondiente proceso. Las aeronaves inscriptas en tales condiciones,\nserán consideradas públicas y los organismos estatales que las utilicen\nasumirán el carácter de explotadores. (*)", "titulo": "Artículo 34", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/34"} {"articulo": 35, "articulo_id": "35", "capitulo": "CAPITULO II - NACIONALIDAD Y MATRICULA", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "166dd6a9e1acae791817ee1c3c92bbaa716703d4435812273622796b971fe9ea", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Matrícula especial).- La autoridad aeronáutica podrá autorizar los\nvuelos de traslado en la forma que establezca la reglamentación, por un\nplazo máximo de treinta días, extensible según las circunstancias, a cuyos\nefectos se otorgará una matrícula especial que necesariamente deberá\ninscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves.\nEn estos vuelos, solamente podrán viajar los tripulantes y el personal\nde la empresa propietaria de la aeronave, salvo autorización en contrario\nde la autoridad aeronáutica.", "titulo": "Artículo 35", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/35"} {"articulo": 36, "articulo_id": "36", "capitulo": "CAPITULO II - NACIONALIDAD Y MATRICULA", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "23a2482919c1ca38b470173683d364c3dab9563f6d49b3cd13fec7f1bd30e0c9", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 32 .", "seccion": null, "texto": "(Cancelación de oficio).- La matrícula nacional se cancelará por las\nsiguientes causales:\n1º Cuando la aeronave sea destinada para la realización de actividades\ndeclaradas contrarias al interés nacional por el Poder Ejecutivo.\n2º Cuando la aeronave se utilice para realizar actividades ilícitas.\n3º Cuando el dueño de la aeronave deje de reunir los requisitos a que\nse refiere el artículo 32.\n4º Cuando se produzca la destrucción, desarme, pérdida o abandono de la\naeronave.\n5º Cuando la aeronave sea inscripta en un Registro o Estado\nextranjero.\n6º Cuando medie orden de la autoridad competente o mandato\njudicial. (*)", "titulo": "Artículo 36", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/36"} {"articulo": 37, "articulo_id": "37", "capitulo": "CAPITULO II - NACIONALIDAD Y MATRICULA", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "e2f0009eb851363d24e32696b52e57e3a437d667b3d3822ef6a28d922c01a8c1", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Cancelación a pedido de parte).- La cancelación de la matrícula podrá\nser efectuada a solicitud del propietario de la aeronave cuando ésta no\nestuviera gravada; en este último caso se requerirá el consentimiento\nescrito del acreedor. Esto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V\ndel presente título.", "titulo": "Artículo 37", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/37"} {"articulo": 38, "articulo_id": "38", "capitulo": "CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "859363b1ee28cfb27551c04d72c2df8af1050b3a71310a8af11e868262356477", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 647/979 de 13/11/1979.\nVer en esta norma, artículo: 39 .", "seccion": null, "texto": "(Actos registrables).- El Registro Nacional de Aeronaves será público,\núnico y centralizado y en él deberán inscribirse todos los actos relativos\na la situación jurídica de las aeronaves y en especial los siguientes:\n1º Los referentes a la matriculación de aeronaves.\n2º Los títulos hábiles para constituir, transmitir y extinguir el\ndominio y los demás derechos reales de goce y garantía.\n3º Los contratos de utilización de aeronaves.\n4º Los testimonios de sentencias declarativas de prescripción\nadquisitiva de aeronaves.\n5º Los certificados de resultancia de autos sucesorios en que consten\naeronaves.\n6º Los créditos privilegiados.\n7º Los documentos relativos al abandono, pérdida de aeronaves o cambios\nfundamentales en las mismas.\n8º Los embargos, interdicciones y medidas cautelares.\n9º Las actas y declaraciones constitutivas que ante la autoridad\naeronáutica, formulen los propietarios, agentes, comandantes y tripulantes\nde las aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en la\nRepública. (*)", "titulo": "Artículo 38", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/38"} {"articulo": 39, "articulo_id": "39", "capitulo": "CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "63fc34e23655c89cb10b4c69b3dc6203065e3d9b52b084a3c63af7fc0c29039c", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 647/979 de 13/11/1979.\nVer en esta norma, artículos: 38 y 42 .", "seccion": null, "texto": "(Plazo).- La inscripción de los actos a que se refiere el artículo\nanterior deberá realizarse dentro de los treinta días de la fecha de\nexpedición del instrumento que los acredite. (*)", "titulo": "Artículo 39", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/39"} {"articulo": 40, "articulo_id": "40", "capitulo": "CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "08504fd556e895eb4459faf81289e0df8b3b8593dd93881756fb0633109fd889", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 647/979 de 13/11/1979.", "seccion": null, "texto": "(Efectos).- Dichos actos no son oponibles a terceros, sino a partir de\nla fecha de su inscripción. (*)", "titulo": "Artículo 40", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/40"} {"articulo": 41, "articulo_id": "41", "capitulo": "CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "2a1cde25c72371c6503e6ac87f551bb16d9f5201d9b53562ecd38622381bc581", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 647/979 de 13/11/1979.", "seccion": null, "texto": "(Aeronaves militares).- También se inscribirán en el Registro Nacional\nde Aeronaves, las militares, cuando por razones de necesidad o utilidad\npública lo disponga el Poder Ejecutivo. La inscripción tendrá carácter\nreservado y el Registro sólo podrá informar que se trata de una aeronave\nmilitar. (*)", "titulo": "Artículo 41", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/41"} {"articulo": 42, "articulo_id": "42", "capitulo": "CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "03fd1e9760947a914749d4c1508c7096e719aa7f13d9d38e8ec6200e84caaa27", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 647/979 de 13/11/1979.\nVer en esta norma, artículo: 39 .", "seccion": null, "texto": "(Tasa).- Las tasas de inscripción, información y certificación, serán\ndeterminadas periódicamente por ley, a propuesta del Poder Ejecutivo.\nLa omisión de la inscripción en el plazo establecido por el artículo 39 será penada con la duplicación del monto de la misma. (*)", "titulo": "Artículo 42", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/42"} {"articulo": 43, "articulo_id": "43", "capitulo": "CAPITULO IV - REGIMEN DE LA PROPIEDAD Y DE LOS DERECHOS REALES", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "c95e64b94a854ab6a141d8bbd745a2ff3c883487485da34fb25ed86e7c541b14", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION I - GENERALIDADES", "texto": "(Requisitos).- Los títulos hábiles para producir derechos reales sobre\naeronaves, deberán constar en instrumento público o privado, so pena de\nnulidad.\nLa propiedad se transfiere y los derechos reales se constituyen a\npartir de la fecha de la inscripción del instrumento respectivo en el\nRegistro Nacional de Aeronaves.", "titulo": "Artículo 43", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/43"} {"articulo": 44, "articulo_id": "44", "capitulo": "CAPITULO IV - REGIMEN DE LA PROPIEDAD Y DE LOS DERECHOS REALES", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "102e9cce552bb01fa833f00137942eadac2da31add6bf0844be886d809980dc0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION I - GENERALIDADES", "texto": "(Accesorios).- En la transferencia del dominio o en la constitución de\nderechos reales se entenderán siempre comprendidos todos los equipos,\ninstalaciones y enseres que existan a bordo de la aeronave, salvo pacto\nexpreso en contrario.", "titulo": "Artículo 44", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/44"} {"articulo": 45, "articulo_id": "45", "capitulo": "CAPITULO IV - REGIMEN DE LA PROPIEDAD Y DE LOS DERECHOS REALES", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "12d8cfe5c5066653618756247d7d455dd8e39c86e342a8cd99304974331f9536", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 34 .", "seccion": "SECCION II - HIPOTECA", "texto": "(Principio).- Las aeronaves matriculadas en la República podrán ser\nhipotecadas, en todo o en sus partes, aún cuando estén en construcción.\nLas aeronaves en régimen de matriculación provisoria (artículo 34) no\npodrán ser objeto de hipoteca, ni afectadas como garantía real de\ncréditos, mientras no se proceda a su inscripción y matriculación\ndefinitivas, salvo en los casos en que tal garantía sea necesaria para\nla adquisición de la aeronave. (*)", "titulo": "Artículo 45", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/45"} {"articulo": 46, "articulo_id": "46", "capitulo": "CAPITULO IV - REGIMEN DE LA PROPIEDAD Y DE LOS DERECHOS REALES", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "414bafd9d77ab834ffe10bc76706897638e137ba83131ebafed6ace7d7c50387", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION II - HIPOTECA", "texto": "(Menciones).- En los contratos constitutivos de hipoteca deberán\nconstar necesariamente:\n1º Nombre y domicilio de las partes contratantes.\n2º Marcas de nacionalidad y matrícula de la aeronave así como los\nnúmeros de serie de sus partes componentes.\n3º Seguros que cubran el bien gravado.\n4º Monto del crédito garantizado, interés, plazos y lugar de pago\nconvenido.\n5º Si la aeronave está en construcción, además de los recaudos\nindicados en los incisos 1º) y 4º), se la individualizará de acuerdo al\ncontrato de construcción y se indicará la etapa en que la misma se\nencuentre.", "titulo": "Artículo 46", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/46"} {"articulo": 47, "articulo_id": "47", "capitulo": "CAPITULO IV - REGIMEN DE LA PROPIEDAD Y DE LOS DERECHOS REALES", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "7fdc14259e8c5c26217bd34ac73fa4a9a9fdbadc7053e83073842ed6f0b2f8f4", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 54 .", "seccion": "SECCION II - HIPOTECA", "texto": "(Preferencia).- Los bienes afectados por este gravamen garantizarán al\nacreedor el importe del préstamo o saldo de precio, intereses, tributos y\ncostos con el derecho de preferencia a que refiere el artículo 54. (*)", "titulo": "Artículo 47", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/47"} {"articulo": 48, "articulo_id": "48", "capitulo": "CAPITULO IV - REGIMEN DE LA PROPIEDAD Y DE LOS DERECHOS REALES", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "9734e4ed25c1654dbded944519607f75928872aae4bd1ba6b4e07cc0aa5d4da4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION II - HIPOTECA", "texto": "(Grado).- El crédito hipotecario sólo cede preferencia frente a los\ncréditos privilegiados establecidos especialmente en este Código.", "titulo": "Artículo 48", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/48"} {"articulo": 49, "articulo_id": "49", "capitulo": "CAPITULO IV - REGIMEN DE LA PROPIEDAD Y DE LOS DERECHOS REALES", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "a4b4f9d091193dc492724358862e0166f92805178cedb02dce50010d9ed7c1b1", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION II - HIPOTECA", "texto": "(Extensión del gravamen).- El privilegio del acreedor hipotecario se\nejercerá:\n1º En caso de pérdida, sobre el valor del seguro.\n2º En caso de destrucción o inutilización, sobre los materiales y\nefectos recuperados o su producido y en las indemnizaciones debidas por\nterceros.\n3º En caso de requisa, sobre el valor de la expropiación.", "titulo": "Artículo 49", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/49"} {"articulo": 50, "articulo_id": "50", "capitulo": "CAPITULO IV - REGIMEN DE LA PROPIEDAD Y DE LOS DERECHOS REALES", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "35c9e94c9abad7849dd703a8de9ec53488e410247f4ac85cb6715c62ca86ad66", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION II - HIPOTECA", "texto": "(Derecho de inspección).- Durante la vigencia del contrato el acreedor\npodrá inspeccionar el estado de los bienes objeto de la hipoteca, pudiendo\nconvenirse en el contrato que el deudor pase periódicamente al acreedor un\nestado descriptivo de los mismos.", "titulo": "Artículo 50", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/50"} {"articulo": 51, "articulo_id": "51", "capitulo": "CAPITULO IV - REGIMEN DE LA PROPIEDAD Y DE LOS DERECHOS REALES", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "2f5500cc2a2a3d1d023b0de6c6b6d794d59e3c921547c3cb302b04d862e791c7", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION II - HIPOTECA", "texto": "(Extinción).- El gravamen se extingue de pleno derecho a los cinco años\nde su inscripción, si ésta no fuera renovada.", "titulo": "Artículo 51", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/51"} {"articulo": 52, "articulo_id": "52", "capitulo": "CAPITULO V - CREDITOS PRIVILEGIADOS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "9437eedb3393a7f4dbc56ed5ebcd4548b17f8f3a31588111933d19bce740c7dc", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Principio).- Los créditos privilegiados establecidos en el presente\nCapítulo son preferidos a cualesquiera otros generales o especiales. El\nacreedor no podrá hacer valer su privilegio sobre la aeronave, si no lo\nhubiera inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves dentro de los\nsesenta días a partir de la fecha de la conclusión de las operaciones y de\nlos actos o servicios que lo han originado.", "titulo": "Artículo 52", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/52"} {"articulo": 53, "articulo_id": "53", "capitulo": "CAPITULO V - CREDITOS PRIVILEGIADOS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "79cfe3864d381c9cbd1bce0289144746b950d379e7a4962f9ca500784604f0af", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Extensión de los privilegios).- En caso de deterioro o inutilización\ndel bien objeto del privilegio, éste será ejercido sobre los materiales o\nefectos recuperados o sobre su producido, aún luego de cancelada la\nmatrícula.", "titulo": "Artículo 53", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/53"} {"articulo": 54, "articulo_id": "54", "capitulo": "CAPITULO V - CREDITOS PRIVILEGIADOS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "067caff390273a12434dde23da0e0b08022e8330ab0b46249282b1fc643c7782", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 104 y 163 .", "seccion": null, "texto": "(Graduación).- Tendrán privilegio sobre la aeronave:\n1º Los emolumentos de la tripulación por el último mes de trabajo.\n2º Los créditos por gastos causídicos que beneficien al acreedor\nhipotecario.\n3º Los créditos por derechos de utilización de aeródromos o de los\nservicios accesorios o complementarios de la aeronavegación.\n4º Las indemnizaciones debidas en las hipótesis de los artículos 104 y 163 y los créditos provenientes de la búsqueda, asistencia o salvamento de la aeronave.\n5º Los créditos por aprovisionamiento y reparaciones hechas fuera del\npunto de destino para continuar el viaje. (*)", "titulo": "Artículo 54", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/54"} {"articulo": 55, "articulo_id": "55", "capitulo": "CAPITULO V - CREDITOS PRIVILEGIADOS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "bd049ba59a15077457117114979cfae84d724be5469bd06443fad91b2b50a91c", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Privilegios sobre la carga).- Los privilegios sobre la carga se\nextinguen en caso de que no se ejercieren las acciones pertinentes dentro\nde los quince días de haber finalizado las operaciones de descarga, no\nsiendo necesario, a los efectos de su ejercicio, el que se encuentren\ninscriptos.", "titulo": "Artículo 55", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/55"} {"articulo": 56, "articulo_id": "56", "capitulo": "CAPITULO V - CREDITOS PRIVILEGIADOS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "29c0db6b1a1e0527ab6f82a3a595710e73f03de04f716c9db08b3dbead9cc71d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Funcionamiento de los privilegios).- Los créditos relativos a un mismo\nviaje son privilegiados en el orden que se establece en el presente\nCapítulo. Tratándose de privilegios de la misma categoría, los créditos se\ncobrarán a prorrata. Los créditos privilegiados del último viaje son\npreferidos a los de los viajes precedentes.", "titulo": "Artículo 56", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/56"} {"articulo": 57, "articulo_id": "57", "capitulo": "CAPITULO V - CREDITOS PRIVILEGIADOS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "628d9a623d695a76e3cbf507db0c764048c0a74689d185f71772331306b9c639", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Extinción de los privilegios).- Los privilegios se extinguen:\n1º Como consecuencia de la extinción de la obligación principal;\n2º Por el transcurso de un año desde su inscripción salvo caso de\nrenovación de la misma;\n3º En caso de venta judicial de la aeronave, luego de pagados los\ncréditos privilegiados de mejor grado.", "titulo": "Artículo 57", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/57"} {"articulo": 58, "articulo_id": "58", "capitulo": "CAPITULO VI - MEDIDAS CAUTELARES", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "39d58df6133524abfe6beb813dfd07bd87e681ea0bcc6788a4b2207752369091", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Principio).- No serán suceptibles de medidas cautelares, las aeronaves\npropiedad del Estado o de personas de derecho público.", "titulo": "Artículo 58", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/58"} {"articulo": 59, "articulo_id": "59", "capitulo": "CAPITULO VI - MEDIDAS CAUTELARES", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "b6ec2a4dfc8c9879dbcdb2ad93ee52462089b735244ffde10bb55bcec07684ca", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Preferencia).- La fecha de inscripción de las medidas cautelares en el\nRegistro Nacional de Aeronaves, regulará la preferencia de los derechos de\nsus titulares.", "titulo": "Artículo 59", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/59"} {"articulo": 60, "articulo_id": "60", "capitulo": "CAPITULO VI - MEDIDAS CAUTELARES", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "1ead99d82d702c76a723b1dda3a9008891e799431ac7a3defc790d1b307ec801", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 34 .", "seccion": null, "texto": "(Inmovilización de aeronaves).- El embargo específico traerá aparejada\nla inmovilización de la aeronave afectada al transporte público, siempre\nque se den los siguientes casos:\n1º Cuando responda a la ejecución de una sentencia;\n2º Cuando obedezca a una deuda contraída para la realización del viaje,\nsalvo que la aeronave esté lista para partir. En este último caso cesarán\nlos efectos de la inmovilización si se prestaran seguridades suficientes a\njuicio del Juez de que la aeronave regresará al país;\n3º Cuando se trate del crédito del vendedor de la aeronave en ocasión\ndel incumplimiento de un contrato de compraventa, conforme a lo\nestablecido en el artículo 34. (*)", "titulo": "Artículo 60", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/60"} {"articulo": 61, "articulo_id": "61", "capitulo": "CAPITULO VII - AERONAVES INMOVILIZADAS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "84439197656784247732faf595937ed6f56f298032f534674eb58eddd309e7d6", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 149/979 de 13/03/1979.", "seccion": null, "texto": "(Presunción de abandono).- Las aeronaves de bandera nacional o\nextranjera, accidentadas o inmovilizadas de hecho en territorio uruguayo o\nsus aguas jurisdiccionales, y sus partes o despojos, se reputarán\nabandonados a favor del Estado cuando su dueño o explotador no se\npresentase a reclamarlas y retirarlas dentro del término de seis meses de\nproducida la notificación del accidente o inmovilización.\nEl Poder Ejecutivo reglamentará la forma y procedimientos para efectuar\nla notificación del accidente o inmovilización, al propietario o\nexplotador y la intimación para que remueva la aeronave, sus partes o\ndespojos. (*)", "titulo": "Artículo 61", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/61"} {"articulo": 62, "articulo_id": "62", "capitulo": "CAPITULO VII - AERONAVES INMOVILIZADAS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "e3c42d58e7920e0e204ad96f7e3b2d06039eeff61a4eb535181d4cd1205fc3a1", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 149/979 de 13/03/1979.", "seccion": null, "texto": "(Remoción inmediata).- Cuando la aeronave, sus partes o despojos\nrepresenten un riesgo para la navegación aérea, la infraestructura, los\nmedios de comunicación, o cuando la permanencia en el lugar del accidente\no inmovilización pueda producir un perjuicio, la autoridad aeronáutica\npodrá proceder a su inmediata remoción.\nLos gastos de remoción, reparación y conservación de la aeronave, serán\nde cargo de su propietario o explotador. (*)", "titulo": "Artículo 62", "titulo_norma": "TITULO IV - AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/62"} {"articulo": 63, "articulo_id": "63", "capitulo": "CAPITULO I - GENERALIDADES", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "a6637fbe212aef57096c4e44bf5c449ccd4fad53ff4856a1eea76d696de17b25", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Concepto).- Por infraestructura aeronáutica se entiende los aeródromos\ny los aeropuertos, así como todas las instalaciones y servicios destinados\na permitir, facilitar y asegurar las operaciones aeronáuticas en tierra,\nagua y aire.", "titulo": "Artículo 63", "titulo_norma": "TITULO V - INFRAESTRUCTURA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/63"} {"articulo": 64, "articulo_id": "64", "capitulo": "CAPITULO II - AERODROMOS Y AEROPUERTOS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "0847db43d0097ad159bf04ebca27714675a99c7c0974da8b76b94b4a7701df80", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Concepto).- Son aeródromos las áreas determinadas de tierra o agua,\ndestinadas al movimiento de llegada, salida y operación de las aeronaves.\nSon aeropuertos los aeródromos públicos dotados de instalaciones y\nservicios necesarios para la atención de las aeronaves, los requerimientos\ndel tráfico, el embarque y el desembarque de pasajeros y la carga siempre\nque estén debidamente fiscalizados por las autoridades competentes.", "titulo": "Artículo 64", "titulo_norma": "TITULO V - INFRAESTRUCTURA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/64"} {"articulo": 65, "articulo_id": "65", "capitulo": "CAPITULO II - AERODROMOS Y AEROPUERTOS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "3f8126ac401704b7eeeda52addf3866c50285f8ae7b94271aabaf2a58b23fa9b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Clasificación).- Los aeródromos, atendiendo al uso normal a que están\ndestinados, se clasifican en públicos, privados y militares.\nSon aeródromos públicos los destinados al uso general de la navegación\naérea; privados, los destinados al uso privado de personas físicas o\njurídicas y militares, aquellos destinados al uso de las Fuerzas Armadas\nde la República.", "titulo": "Artículo 65", "titulo_norma": "TITULO V - INFRAESTRUCTURA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/65"} {"articulo": 66, "articulo_id": "66", "capitulo": "CAPITULO II - AERODROMOS Y AEROPUERTOS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "b3e89757f9cc0df1dd6e721ec2702e42976eef9c03e5ea1cc3ef4018a153bca4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Habilitación).- Los aeródromos, tanto públicos como privados, deberán\nestar registrados ante la autoridad competente, previa habilitación\nconcedida luego de haberse comprobado que satisfacen las exigencias de\ntoda operación aérea segura y regular.", "titulo": "Artículo 66", "titulo_norma": "TITULO V - INFRAESTRUCTURA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/66"} {"articulo": 67, "articulo_id": "67", "capitulo": "CAPITULO II - AERODROMOS Y AEROPUERTOS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "1d9983c57f8f615f2520b341bea711b21c5d2173c942660bcb298bed2b2dc8b5", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Régimen de aeropuertos).- Los aeropuertos estarán abiertos al uso\npúblico. Se clasificarán en categorías en base a las dimensiones,\nservicios y características de los mismos.", "titulo": "Artículo 67", "titulo_norma": "TITULO V - INFRAESTRUCTURA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/67"} {"articulo": 68, "articulo_id": "68", "capitulo": "CAPITULO II - AERODROMOS Y AEROPUERTOS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "1805e688749d06827d397029f5d17c48b5f7f10f8b10027e81e89bcd7745cf8e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Aeropuertos internacionales).- Los aeropuertos destinados a las\noperaciones aeronáuticas de carácter internacional deberán ser declarados\ntales por el Poder Ejecutivo y funcionar de acuerdo con las normas\ninternacionales en la materia y la reglamentación que se dicte.", "titulo": "Artículo 68", "titulo_norma": "TITULO V - INFRAESTRUCTURA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/68"} {"articulo": 69, "articulo_id": "69", "capitulo": "CAPITULO II - AERODROMOS Y AEROPUERTOS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "81a92adc8b708ebe58a5e1705c589b182c7e6187f3484d4fbdb45516d6a486ef", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Uso gratuito).- Toda aeronave pública tendrá derecho a utilizar\ngratuitamente los aeródromos públicos y privados.", "titulo": "Artículo 69", "titulo_norma": "TITULO V - INFRAESTRUCTURA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/69"} {"articulo": 70, "articulo_id": "70", "capitulo": "CAPITULO II - AERODROMOS Y AEROPUERTOS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "c15cc332115a10a20df29f736f5616d09ccba0dc112a15d8165a1c65b4c854e1", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Tasas y precios).- Los servicios y prestaciones vinculados al uso de\naeródromos o aeropuertos públicos estarán sujetos a tasas y precios cuyas\ndeterminación hará el Poder Ejecutivo a propuesta de la autoridad\naeronáutica.", "titulo": "Artículo 70", "titulo_norma": "TITULO V - INFRAESTRUCTURA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/70"} {"articulo": 71, "articulo_id": "71", "capitulo": "CAPITULO II - AERODROMOS Y AEROPUERTOS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "116919d07addddc12f72e00c78d2b13c81287547a2f8f27b7fc62a60b0719955", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Inspección).- Todos los aeródromos y aeropuertos a excepción de los\nmilitares, estarán sujetos a la inspección, control y vigilancia de la\nautoridad aeronáutica.", "titulo": "Artículo 71", "titulo_norma": "TITULO V - INFRAESTRUCTURA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/71"} {"articulo": 72, "articulo_id": "72", "capitulo": "CAPITULO III - LIMITACIONES AL DOMINIO EN BENEFICIO DE LA NAVEGACION AEREA", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "d8cb3a86f600a77a2fb2a109ee26eb72dd15f260ef0508c19377f0494d63e194", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 73 .", "seccion": null, "texto": "(Principio).- El fraccionamiento de tierras, las modificaciones o\nampliaciones de centros poblados y las propiedades vecinas a los\naeródromos y aeropuertos comprendidas en las zonas de protección que para\ncada caso establezca el Poder Ejecutivo, estarán sujetos a restricciones\nespeciales en lo referente a construcción y mantenimiento de\nedificaciones, instalaciones y cultivos que puedan afectar la seguridad de\nlas operaciones aeronáuticas. (*)", "titulo": "Artículo 72", "titulo_norma": "TITULO V - INFRAESTRUCTURA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/72"} {"articulo": 73, "articulo_id": "73", "capitulo": "CAPITULO III - LIMITACIONES AL DOMINIO EN BENEFICIO DE LA NAVEGACION AEREA", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "3492e5dc6ce59a92c38639f01a2737ed1c000d5997cd2c82f6800f00e8c36e0f", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 72 y 76 .", "seccion": null, "texto": "(Servidumbre).- Los planos de zonas de protección de cada aeródromo o\naeropuerto, incluirán las áreas en que está prohibido levantar cualquier\nobstáculo de las características indicadas en el artículo 72.\nSi, no obstante, éstos fueran levantados, se intimará al propietario\nsu eliminación bajo apercibimiento de ser realizada por la vía judicial\nen la forma que establece el artículo 76 y con cargo al infractor, el\ncual no podrá reclamar indemnización de ningún género. (*)", "titulo": "Artículo 73", "titulo_norma": "TITULO V - INFRAESTRUCTURA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/73"} {"articulo": 74, "articulo_id": "74", "capitulo": "CAPITULO III - LIMITACIONES AL DOMINIO EN BENEFICIO DE LA NAVEGACION AEREA", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "12c7b1efefcc2a311b5ca2b91dd116148939b7a6a53997c4adcdb30eec1ffaf4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Servidumbres de paso).- Los propietarios y ocupantes de inmuebles\nestán obligados a permitir el libre acceso a los mismos de las misiones de\nsocorro, rescate, asistencia o investigación en caso de accidentes, así\ncomo de los funcionarios encargados de la mensura o inspección de los\ninmuebles, en relación con la construcción o ampliación de aeródromos y\naeropuertos o aplicación de las demás limitaciones del dominio en\nbeneficio de la navegación aérea.", "titulo": "Artículo 74", "titulo_norma": "TITULO V - INFRAESTRUCTURA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/74"} {"articulo": 75, "articulo_id": "75", "capitulo": "CAPITULO III - LIMITACIONES AL DOMINIO EN BENEFICIO DE LA NAVEGACION AEREA", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "48083e6106b7a6c41c4ea96c174525ea0f726124606aaab5ed028e3bb552d43b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Balizamiento).- Es obligatorio en todo el territorio de la República\nel señalamiento de los obstáculos considerados peligrosos para la\ncirculación aérea por las autoridades aeronáuticas.\nEstarán a cargo de los propietarios de tales obstáculos los gastos\ninherentes a la instalación y mantenimiento de las señales que, a título\nde balizamiento, sean necesarias.", "titulo": "Artículo 75", "titulo_norma": "TITULO V - INFRAESTRUCTURA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/75"} {"articulo": 76, "articulo_id": "76", "capitulo": "CAPITULO III - LIMITACIONES AL DOMINIO EN BENEFICIO DE LA NAVEGACION AEREA", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "cca199799b9e6fe8940fcb516df73e67499536fd59fde899c4989774382ee4fe", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Remoción de obstáculos).- El Poder Ejecutivo podrá disponer la\neliminación de los obstáculos situados en las proximidades de los\naeropuertos y aeródromos levantados posteriormente a su habilitación. A\ntales efectos se intimará con plazo de tres a diez días la remoción bajo\napercibimiento de apremio, el que se hará efectivo, en su caso, por\ndisposición judicial, a requerimiento de la autoridad aeronáutica. Si\nexistiere riesgo inminente, la autoridad respectiva por sí, podrá remover\nel obstáculo bajo su responsabilidad.", "titulo": "Artículo 76", "titulo_norma": "TITULO V - INFRAESTRUCTURA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/76"} {"articulo": 77, "articulo_id": "77", "capitulo": "CAPITULO III - LIMITACIONES AL DOMINIO EN BENEFICIO DE LA NAVEGACION AEREA", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "1cd025cf7984aa7a9cebcca3efe154987dc203b79917fcf659ccaeb1328e0a30", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Expropiación).- Declárase de utilidad pública la expropiación de:\n1º Los bienes y derechos necesarios para el establecimiento o\nampliación de aeródromos y aeropuertos, de sus zonas de seguridad y de\naproximación así como de instalaciones auxiliares o de servicios de ayuda\na la navegación aérea.\n2º Los aeródromos propiedad de particulares así como sus instalaciones\nauxiliares.", "titulo": "Artículo 77", "titulo_norma": "TITULO V - INFRAESTRUCTURA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/77"} {"articulo": 78, "articulo_id": "78", "capitulo": "CAPITULO IV - SERVICIOS DE PROTECCION AL VUELO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "b81f72c3a24aa0bd60a5b256794951092af4e9eec457bce333b315b45b7b5e46", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Definición).- Son servicios de protección al vuelo los de control de\ntránsito aéreo, las radiocomunicaciones aeronáuticas, la información\nmeteorológica, el balizamiento, la búsqueda y el salvamento, la\ninformación general aeronáutica y cualquier otro necesario para la\nseguridad y eficacia de la navegación aérea que determine el Poder\nEjecutivo. Estos servicios serán realizados exclusivamente por el Estado y\nsujetos al pago de tasas que serán aprobadas por el Poder Ejecutivo.", "titulo": "Artículo 78", "titulo_norma": "TITULO V - INFRAESTRUCTURA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/78"} {"articulo": 79, "articulo_id": "79", "capitulo": "CAPITULO IV - SERVICIOS DE PROTECCION AL VUELO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "a4609f394d9b4659018f2b88c85974d29328b4cef1679f3c5887d05382af116c", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Explotación).- El Poder Ejecutivo podrá coordinar con otros países la\nrealización de estos servicios y su conexión. Asimismo, por razones de\nutilidad pública, podrá autorizar a empresas privadas la realización\nparcial de alguno de ellos. Las tasas que por tales servicios puedan\ncobrar las empresas privadas deberán ser previamente aprobadas por el\nPoder Ejecutivo.", "titulo": "Artículo 79", "titulo_norma": "TITULO V - INFRAESTRUCTURA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/79"} {"articulo": 80, "articulo_id": "80", "capitulo": "CAPITULO IV - SERVICIOS DE PROTECCION AL VUELO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "8be36a53fc221e4ef7b22ea9635554cdc5d5035662f37b9a172e81af0d451f5a", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Red nacional de comunicaciones aeronáuticas).- El organismo competente\nadoptará las medidas necesarias para la instalación y funcionamiento de la\nred nacional de comunicaciones aeronáuticas y demás servicios de\nprotección al vuelo. Corresponderá a la autoridad aeronáutica la adopción\nde las medidas pertinentes para dirigir, coordinar y controlar los medios\nmás convenientes para la mayor seguridad y eficiencia en la navegación\naérea, de acuerdo con el Ente a que está cometido con carácter general el\nrégimen de comunicaciones.", "titulo": "Artículo 80", "titulo_norma": "TITULO V - INFRAESTRUCTURA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/80"} {"articulo": 81, "articulo_id": "81", "capitulo": "CAPITULO I - GENERALIDADES", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "7e452dc6da6df527c6f9999b0ffcaba7cb73f24080ebb791cdad88d7a2c9495b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Idoneidad).- El personal técnico aeronáutico deberá tener patente de\ncapacidad y licencia para el ejercicio de su profesión en la forma que\nestablezca la reglamentación.", "titulo": "Artículo 81", "titulo_norma": "TITULO VI - PERSONAL AERONAUTICO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/81"} {"articulo": 82, "articulo_id": "82", "capitulo": "CAPITULO I - GENERALIDADES", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "710f64fe2f4baab23933ea3e08e2590d6aa339794d58920077cfb60c3384f74a", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Habilitación extranjera).- Las patentes de capacidad y licencias\notorgadas en el extranjero tendrán validez en la República cuando lo\nestablezca una convención internacional o sean revalidadas por los órganos\nnacionales competentes.", "titulo": "Artículo 82", "titulo_norma": "TITULO VI - PERSONAL AERONAUTICO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/82"} {"articulo": 83, "articulo_id": "83", "capitulo": "CAPITULO I - GENERALIDADES", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "9f46fb69f5cee1b6f61bd6f0120ede0840e1ab685969634910c13ec8053fd0ab", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Reserva).- En las aeronaves nacionales sólo podrán ejercer funciones\nlos ciudadanos uruguayos, salvo disposición expresa en contrario de la\nautoridad competente.", "titulo": "Artículo 83", "titulo_norma": "TITULO VI - PERSONAL AERONAUTICO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/83"} {"articulo": 84, "articulo_id": "84", "capitulo": "CAPITULO II - COMANDANTE", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "e82657605fd5ad34db74c0c0c721113a678dde0efdcf315c7969658ab38a75fc", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Principio).- Toda aeronave debe tener a bordo un piloto habilitado\npara conducirla, investido de las funciones de comandante. Su designación\ncorresponde al explotador, de quien será representante.\nCuando no exista persona específicamente designada se presumirá que el\npiloto al mando es el comandante de la aeronave.", "titulo": "Artículo 84", "titulo_norma": "TITULO VI - PERSONAL AERONAUTICO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/84"} {"articulo": 85, "articulo_id": "85", "capitulo": "CAPITULO II - COMANDANTE", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "5f3ba97f112fd90d665bac29f96bdaf92c1d18191bfa57fb4e414f6043cf3015", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Requisitos).- En las aeronaves destinadas al transporte aéreo público,\nel nombre de la persona investida de las funciones de comandante y los\npoderes especiales que le hayan sido conferidos deben constar en la\ndocumentación de a bordo. La reglamentación establecerá los requisitos\npara desempeñar el cargo.", "titulo": "Artículo 85", "titulo_norma": "TITULO VI - PERSONAL AERONAUTICO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/85"} {"articulo": 86, "articulo_id": "86", "capitulo": "CAPITULO II - COMANDANTE", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "bca9419804a6fa51be1d78e52fa679943beb7050ae40079ff1f70f5e68f37513", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Facultades).- El comandante de la aeronave tiene, durante el viaje,\npoder disciplinario sobre la tripulación y de autoridad sobre los\npasajeros. Debe velar por la seguridad de los mismos, no pudiendo\nausentarse de la aeronave sin tomar las medidas adecuadas a tal efecto.", "titulo": "Artículo 86", "titulo_norma": "TITULO VI - PERSONAL AERONAUTICO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/86"} {"articulo": 87, "articulo_id": "87", "capitulo": "CAPITULO II - COMANDANTE", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "334649d7f93ca49636b80bc6fc861d6ca2037dae34fe53aef9dc326fd613b5c8", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Facultades especiales).- El comandante de la aeronave está facultado,\naún sin mandato especial, para efectuar compras y hacer los gastos\nnecesarios para el viaje y para salvaguardar los pasajeros, equipajes,\nmercancías y carga postal transportados.", "titulo": "Artículo 87", "titulo_norma": "TITULO VI - PERSONAL AERONAUTICO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/87"} {"articulo": 88, "articulo_id": "88", "capitulo": "CAPITULO II - COMANDANTE", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "a7b465d391fdee70828259e030b13ac1d388fcb1c3f73b118fb50f6fb7ca7fe4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Obligaciones).- El comandante tiene la obligación, antes de la partida\nde asegurarse de la eficiencia de la aeronave y de las condiciones de\nseguridad del vuelo a realizar pudiendo disponer la suspensión bajo su\nresponsabilidad.", "titulo": "Artículo 88", "titulo_norma": "TITULO VI - PERSONAL AERONAUTICO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/88"} {"articulo": 89, "articulo_id": "89", "capitulo": "CAPITULO II - COMANDANTE", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "551a0c247bffb7e2a3436ce1cf715dcc5270676b2319afc67108974909e49321", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Derechos).- El comandante de la aeronave tiene derecho durante el\nvuelo en caso de necesidad, de adoptar toda medida tendiente a dar mayor\nseguridad al mismo, pudiendo en tal sentido arrojar las mercancías,\ncombustibles y equipajes que repute indispensable.", "titulo": "Artículo 89", "titulo_norma": "TITULO VI - PERSONAL AERONAUTICO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/89"} {"articulo": 90, "articulo_id": "90", "capitulo": "CAPITULO II - COMANDANTE", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "41c26ddb1c109686ed54c9fea89f888bc955bae03aba26b247507f44c6193c5f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Casos de peligro).- En caso de peligro, el comandante está obligado a\npermanecer en su puesto hasta tanto haya tomado las medidas útiles para\nsalvar a los pasajeros, la tripulación y los bienes que se encuentran a\nbordo y para evitar daños en la superficie.", "titulo": "Artículo 90", "titulo_norma": "TITULO VI - PERSONAL AERONAUTICO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/90"} {"articulo": 91, "articulo_id": "91", "capitulo": "CAPITULO II - COMANDANTE", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "0bbe958be09d5a309b23830d3eca02e1282e4e45a8503b1d7bc731cb8647bec1", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Funciones públicas).- El comandante de la aeronave registrará en los\nlibros correspondientes los nacimientos, defunciones y testamentos que\nhayan tenido lugar a bordo y dará cuenta de los mismos a la autoridad\ncompetente.\nEn casos de muerte de un pasajero o miembro de la tripulación, deberá\ntomar medidas de seguridad con respecto a los efectos que pertenezcan al\nfallecido, entregándolos bajo inventario a la autoridad competente en la\nprimera escala. Si dicha escala fuese realizada en el extranjero dará\nintervención al Cónsul de la República en el lugar.", "titulo": "Artículo 91", "titulo_norma": "TITULO VI - PERSONAL AERONAUTICO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/91"} {"articulo": 92, "articulo_id": "92", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "34655ea04896a60cbfaa38774cf0c2e4775f041854ba9c76eaed67287a6bcdd3", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Principio).- Todo accidente de aviación deberá ser investigado para\ndeterminar sus causas y prevenir su repetición.", "titulo": "Artículo 92", "titulo_norma": "TITULO VII - PREVENCION E INVESTIGACION DE ACCIDENTES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/92"} {"articulo": 93, "articulo_id": "93", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "7f5a9ba6ba68b84718edc97cec5af12d2fe2644c93d340c58e23690b6711ae6f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Centro Coordinador de Seguridad de Vuelo).- Habrá un Centro\nCoordinador de Seguridad de Vuelo con el cometido de asesorar a la\nautoridad aeronáutica en todo lo relativo a la investigación y prevención\nde accidentes de aviación.", "titulo": "Artículo 93", "titulo_norma": "TITULO VII - PREVENCION E INVESTIGACION DE ACCIDENTES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/93"} {"articulo": 94, "articulo_id": "94", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "fa3acc1b290c86cb5c6a1ddc8ab473944967dc8fcf42d4362e9be2b6062e4c34", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Aeronaves militares).- Las disposiciones del presente Título solamente\nse aplicarán a los accidentes en que hubieran participado aeronaves\nmilitares, cuando dichas normas sean compatibles con la naturaleza de los\nservicios específicos a su cargo.", "titulo": "Artículo 94", "titulo_norma": "TITULO VII - PREVENCION E INVESTIGACION DE ACCIDENTES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/94"} {"articulo": 95, "articulo_id": "95", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "a7f254268103407dab019c973ebcdbd512e755a6e41be113b466e56e39121032", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 18.619 de 23/10/2009 artículo 15 .\nTEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974 artículo 95 .", "seccion": null, "texto": "(Obligación de denunciar).- Los propietarios, pilotos o explotadores de aeronaves están obligados a denunciar inmediatamente a la autoridad más próxima los accidentes o incidentes que sufran en los casos que prevea la reglamentación.\nIdéntica obligación regirá para todas aquellas personas que tomen\nconocimiento de cualquier accidente de aviación o de la existencia de\nrestos o despojos de una aeronave. (*)", "titulo": "Artículo 95", "titulo_norma": "TITULO VII - PREVENCION E INVESTIGACION DE ACCIDENTES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/95"} {"articulo": 96, "articulo_id": "96", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "048f956f58dd0f050b1db6d3ee80184e721fad73e40fc3dfe6abdf6ed9380649", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Medidas urgentes).- La autoridad que tenga conocimiento del accidente,\nlo comunicará de inmediato a la autoridad aeronáutica más próxima al\nlugar, debiendo adoptar las medidas más urgentes para la asistencia o\nsalvamento de las víctimas y prevenir en la zona del accidente la\nintervención de personas no autorizadas.", "titulo": "Artículo 96", "titulo_norma": "TITULO VII - PREVENCION E INVESTIGACION DE ACCIDENTES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/96"} {"articulo": 97, "articulo_id": "97", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "d515a97252f3fb5813b1a531c72f72527828cf3751a0d0fcca813e93b123fad4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Remoción de restos).- La remoción o retiro de la aeronave, de los\nelementos afectados y de los objetos que pudiesen haber concurrido a\nproducir el accidente, sólo podrá practicarse con el consentimiento de la\nautoridad aeronáutica.", "titulo": "Artículo 97", "titulo_norma": "TITULO VII - 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BUSQUEDA, ASISTENCIA, SALVAMENTO Y DESAPARICION DE AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/102"} {"articulo": 103, "articulo_id": "103", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "4c935fecb6ed51c8235c178c964803f169e8972265d87c160a2f9dd5192e45ed", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Excepción).- No existe obligación de prestar asistencia:\n1º Cuando ésta signifique peligro para el obligado o para las personas\nbajo su guarda o dependencia.\n2º Cuando el obligado tenga conocimiento de que la misma ha sido\nprestada por otros.\n3º Cuando la autoridad competente le dispense expresamente de dicho\ncometido.", "titulo": "Artículo 103", "titulo_norma": "TITULO VIII - BUSQUEDA, ASISTENCIA, SALVAMENTO Y DESAPARICION DE AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/103"} {"articulo": 104, "articulo_id": "104", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "878a6c04929ed5f505dd1f432ca58ec26e786a7ad6f5d3ec567b89d5da804c5c", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Movilización culposa).- Todo aquel que por imprudencia, impericia,\nnegligencia o transgresión de disposiciones reglamentarias motivase una\nmovilización de los medios de búsqueda y salvamento, responderá por los\ndaños y perjuicios derivados de esta circunstancia, aún cuando el socorro\nno hubiese sido solicitado y sin que ello obste a la responsabilidad penal\nconsiguiente.", "titulo": "Artículo 104", "titulo_norma": "TITULO VIII - BUSQUEDA, ASISTENCIA, SALVAMENTO Y DESAPARICION DE AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/104"} {"articulo": 105, "articulo_id": "105", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "6d5417f877a510d1a10a5c87d2d198b6b268e9a7fe690460e98a2464ced62eac", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Presunción de aeronave perdida).- En caso de desaparición de una\naeronave con sus tripulantes y pasajeros será considerada perdida,\ntranscurridos noventa días de la fecha de la última noticia.", "titulo": "Artículo 105", "titulo_norma": "TITULO VIII - BUSQUEDA, ASISTENCIA, SALVAMENTO Y DESAPARICION DE AERONAVES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/105"} {"articulo": 106, "articulo_id": "106", "capitulo": "CAPITULO I - GENERALIDADES", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "8a29932135ae7d45e61885558e629b3f098ab8315715091da972a75595acb41e", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 340/022 de 18/10/2022.", "seccion": null, "texto": "(Principio).- La explotación de toda actividad comercial aérea, incluso\nel establecimiento de agencia o representación comercial para la venta de\npasajes, requiere concesión o autorización conforme a las normas\ninternacionales y las prescripciones de este Código y su reglamentación.\nLa autoridad aeronáutica establecerá las normas operativas y de control\na que estarán sometidas las empresas nacionales y extranjeras. (*)", "titulo": "Artículo 106", "titulo_norma": "TITULO IX - SERVICIOS AEREOS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/106"} {"articulo": 107, "articulo_id": "107", "capitulo": "CAPITULO I - GENERALIDADES", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "d37fb43396fb79ff7b087af5b494b089a0b74e76e051c539986fbee418d21dc9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Clasificación).- Los servicios aéreos se clasifican del modo\nsiguiente:\nA) Servicios de transporte aéreo público.\nB) Servicios de trabajos aéreos.\nC) Servicios aéreos privados.", "titulo": "Artículo 107", "titulo_norma": "TITULO IX - SERVICIOS AEREOS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/107"} {"articulo": 108, "articulo_id": "108", "capitulo": "CAPITULO II - SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "9e27abe1fc7b7324d8155f418eeb722a8239a9c38a5950028adcf43ed9905a5b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION I - GENERALIDADES", "texto": "(Concepto).- Servicios de transporte aéreo público son aquellos que\ntienen por objeto el transporte por vía aérea de pasajeros, equipajes,\ncorreo y carga, mediante remuneración.\nPueden ser internos o internacionales, regulares o no regulares.", "titulo": "Artículo 108", "titulo_norma": "TITULO IX - SERVICIOS AEREOS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/108"} {"articulo": 109, "articulo_id": "109", "capitulo": "CAPITULO II - SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "6f41121214d0072f7de65b5d85a81bc829adc25e0d88c92c20f6d0c45694bbee", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION I - GENERALIDADES", "texto": "(Transporte aéreo interno).- Servicio de transporte aéreo interno es el\nefectuado entre puntos dentro de la República o entre éstos y zonas no\nsometidas a jurisdicción de ningún Estado, no perdiendo su carácter de tal\npor el hecho de un aterrizaje o acuatizaje forzoso fuera del país o por el\nsobrevuelo de territorios o aguas jurisdiccionales de otros Estados.", "titulo": "Artículo 109", "titulo_norma": "TITULO IX - SERVICIOS AEREOS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/109"} {"articulo": 110, "articulo_id": "110", "capitulo": "CAPITULO II - SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "bb818e22181f9155ac109df6217746b4b5b3ed543e4538f9033f052fed711de4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION I - GENERALIDADES", "texto": "(Transporte aéreo internacional).- Servicio de transporte aéreo\ninternacional es el efectuado entre uno o varios puntos de la República y\notro u otros de territorios extranjeros, o entre dos o más puntos de la\nRepública con escala en territorio extranjero.", "titulo": "Artículo 110", "titulo_norma": "TITULO IX - SERVICIOS AEREOS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/110"} {"articulo": 111, "articulo_id": "111", "capitulo": "CAPITULO II - SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "b38e508e42c041352f477dd8939e40a54703d238e0793b32554f4d113fd01124", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 112 .", "seccion": "SECCION I - GENERALIDADES", "texto": "(Transporte aéreo regular).- Servicio de transporte aéreo regular es\naquel que se realiza entre dos o más puntos, ajustándose a horarios,\ntarifas e itinerarios predeterminados y de conocimiento general mediante\nvuelos tan regulares y frecuentes que pueden reconocerse como\nsistemáticos. (*)", "titulo": "Artículo 111", "titulo_norma": "TITULO IX - SERVICIOS AEREOS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/111"} {"articulo": 112, "articulo_id": "112", "capitulo": "CAPITULO II - SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "3fb46ca9928a26e85eac4d58110907f97150ec03cce61737f5ec8e0e412cbb77", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 111 .", "seccion": "SECCION I - GENERALIDADES", "texto": "(Transporte aéreo no regular).- Servicio de transporte aéreo no\nregular, es aquel que no reúne los caracteres especificados en el artículo\nanterior. (*)", "titulo": "Artículo 112", "titulo_norma": "TITULO IX - SERVICIOS AEREOS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/112"} {"articulo": 113, "articulo_id": "113", "capitulo": "CAPITULO II - SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "7f110c8d1bdf8049b075b8dd9df84d9dceba21ef4420fdc04f02d91ceb4fa3f5", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 18.058 de 20/11/2006 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974 artículo 113 .", "seccion": "SECCION I - GENERALIDADES", "texto": "(Servicios aéreos internos).- Los servicios aéreos internos serán realizados exclusivamente por empresas nacionales. La Autoridad Aeronáutica podrá autorizar servicios aéreos internos por empresas extranjeras siempre que los mismos derechos sean otorgados en régimen de reciprocidad. A menos que el Estado los explote directamente, los servicios aéreos internos de transporte regular de pasajeros, correo y carga serán realizados por concesionarios y los no regulares mediante autorización. (*)", "titulo": "Artículo 113", "titulo_norma": "TITULO IX - SERVICIOS AEREOS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/113"} {"articulo": 114, "articulo_id": "114", "capitulo": "CAPITULO II - SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "cd983898c3ac2ffb0053ae7f3ebd871009260b2261a0f8694754ce1497c4786b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION I - GENERALIDADES", "texto": "(Servicios aéreos internacionales por empresas nacionales).- Las\nempresas nacionales que realicen servicios de transporte internacional\nestarán sujetas al régimen de concesión o autorización de conformidad a lo\nque determine en cada caso el Poder Ejecutivo.", "titulo": "Artículo 114", "titulo_norma": "TITULO IX - SERVICIOS AEREOS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/114"} {"articulo": 115, "articulo_id": "115", "capitulo": "CAPITULO II - SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "2d7bb2aedec71ffc3ec5a8b326124fecbf5a35d197905bcaa04b85807b8c1a70", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION I - GENERALIDADES", "texto": "(Servicios aéreos internacionales por empresas extranjeras).- Las\nempresas extranjeras podrán realizar servicios de transporte aéreo\ninternacional de conformidad con los convenios internacionales suscritos\npor la República y previa concesión o autorización del Poder Ejecutivo.\nA estos efectos el Poder Ejecutivo exigirá:\n1º Que establezcan un agente en la República.\n2º Que constituyan domicilio a todos los efectos legales en la\nRepública.\n3º Que se sometan expresamente a la jurisdicción nacional.\nCuando se trate de servicios públicos de transporte internacional, la\nconcesión o autorización que se otorgue deberá contener al menos iguales\nobligaciones que las impuestas a las empresas nacionales que presten\nsimilares servicios.", "titulo": "Artículo 115", "titulo_norma": "TITULO IX - SERVICIOS AEREOS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/115"} {"articulo": 116, "articulo_id": "116", "capitulo": "CAPITULO II - SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "f1f952d649643091e61c2095915103f612fafc7ea202c05cd946f825ceaeeb04", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por:\nResolución Nº 324/020 de 14/09/2020,\nDecreto Nº 269/978 de 16/05/1978.", "seccion": "SECCION I - GENERALIDADES", "texto": "(Taxi aéreo).- El Poder Ejecutivo reglamentará los servicios y\ncondiciones de las empresas de taxi aéreo y fijará sus tarifas. (*)", "titulo": "Artículo 116", "titulo_norma": "TITULO IX - SERVICIOS AEREOS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/116"} {"articulo": 117, "articulo_id": "117", "capitulo": "CAPITULO II - SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "ae457bb7f62d9b5b8588c50ab29d0e1fad10c63d1231b1dbc699cafb9bc36c4f", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por:\nDecreto Nº 15/024 de 17/01/2024,\nDecreto Nº 39/977 de 25/01/1977.", "seccion": "SECCION II - CONCESIONES Y AUTORIZACIONES", "texto": "(Principio).- Los servicios nacionales regulares de transporte aéreo\nserán realizados mediante concesión. Los servicios no regulares serán\nrealizados mediante autorización otorgada por el Poder Ejecutivo o la\nautoridad aeronáutica, según corresponda.\nEl procedimiento para la tramitación de las concesiones o autorizaciones\nserá fijado por la reglamentación. (*)", "titulo": "Artículo 117", "titulo_norma": "TITULO IX - SERVICIOS AEREOS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/117"} {"articulo": 118, "articulo_id": "118", "capitulo": "CAPITULO II - SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "4f5c8b6a7d066ea72980d931637c5c856418915109fb74d7da91fb004be0db17", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por:\nDecreto Nº 15/024 de 17/01/2024,\nDecreto Nº 39/977 de 25/01/1977.\nVer en esta norma, artículo: 121 .", "seccion": "SECCION II - CONCESIONES Y AUTORIZACIONES", "texto": "(Cesión).- Las concesiones o autorizaciones no podrán ser cedidas sin\nautorización del Poder Ejecutivo.\nSe podrá autorizar la cesión después de comprobar que los servicios\nfuncionan en debida forma y que el beneficiario de la transferencia reúne\nlos requisitos establecidos por este Código para ser titular de ella. (*)", "titulo": "Artículo 118", "titulo_norma": "TITULO IX - SERVICIOS AEREOS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/118"} {"articulo": 119, "articulo_id": "119", "capitulo": "CAPITULO II - SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "601397ec7d58636f753b0fa4279a86f89a5ef9791e07a5db757792f2b65ba30f", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por:\nDecreto Nº 15/024 de 17/01/2024,\nDecreto Nº 39/977 de 25/01/1977.", "seccion": "SECCION II - CONCESIONES Y AUTORIZACIONES", "texto": "(Plazo).- El plazo de la concesión se determinará de acuerdo con la\nimportancia económica del servicio, la cuantía de la inversión inicial y\nlas ulteriores que sean necesarias para su desarrollo y mejoramiento, así\ncomo los beneficios que él represente para el interés nacional. (*)", "titulo": "Artículo 119", "titulo_norma": "TITULO IX - SERVICIOS AEREOS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/119"} {"articulo": 120, "articulo_id": "120", "capitulo": "CAPITULO II - SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "7a312e3aa3119352673a8ba356c9a03b401cb33d2be34581c4ffdf7693971a4b", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por:\nDecreto Nº 15/024 de 17/01/2024,\nDecreto Nº 39/977 de 25/01/1977.", "seccion": "SECCION II - CONCESIONES Y AUTORIZACIONES", "texto": "(Acuerdos entre empresas).- Todos los acuerdos de colaboración,\nconexión, consolidación o fusión de servicios, entre empresas, deberán\nsometerse a la aprobación de la autoridad aeronáutica. Si ésta no\nformulase objeciones dentro de los noventa días, el acuerdo se considerará\naprobado, salvo que la autoridad aeronáutica, por resolución fundada,\ninterrumpiera dicho término. (*)", "titulo": "Artículo 120", "titulo_norma": "TITULO IX - SERVICIOS AEREOS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/120"} {"articulo": 121, "articulo_id": "121", "capitulo": "CAPITULO II - SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "061e189b9d44b2c9dbb045416423e8aad20a027c7166389216cce3bde7c357f8", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por:\nDecreto Nº 15/024 de 17/01/2024,\nDecreto Nº 39/977 de 25/01/1977.\nVer en esta norma, artículo: 118 .", "seccion": "SECCION II - CONCESIONES Y AUTORIZACIONES", "texto": "(Causales de caducidad).- Las concesiones otorgadas por término\ndeterminado, se extinguen al vencimiento de éste.\nEl Poder Ejecutivo o la autoridad aeronáutica en su caso, podrán\ndeclarar la caducidad de la concesión antes del vencimiento del plazo o\nrevocar la autorización conferida, en las siguientes circunstancias:\n1º Si el concesionario o autorizado no cumpliese las obligaciones\nsustanciales a su cargo o si faltase, reiteradamente, a obligaciones de\nmenos importancia.\n2º Si el servicio no fuese iniciado dentro del término fijado en la\nconcesión o autorización.\n3º Si se interrumpiese el servicio total o parcialmente, sin causas\njustificadas o permiso de la autoridad aeronáutica.\n4º Si la empresa fuese declarada en quiebra o entrara en estado de\nliquidación. El juez que conozca en el asunto ordenará que se haga saber a\nla autoridad aeronáutica en la misma providencia que disponga la medida.\n5º Si la concesión o autorización fuese cedida en contravención a lo\ndispuesto en el artículo 118.\n6º Si no se hubiesen constituido las garantías prescriptas en el Título\nXIV (Seguros).\n7º Si el explotador se opusiese a la fiscalización o a las inspecciones\nestablecidas en este Código y en su reglamentación.\n8º Si el explotador dejase de reunir los requisitos que dieron origen\na la concesión o a la autorización.\n9º Si mediaren razones de seguridad nacional. (*)", "titulo": "Artículo 121", "titulo_norma": "TITULO IX - SERVICIOS AEREOS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/121"} {"articulo": 122, "articulo_id": "122", "capitulo": "CAPITULO III - SERVICIOS DE TRABAJO AEREO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "24a0c0c24566c4cdd03ac36ebe20837c7e7a2553c76ed4a8c66a0e4a61d321c4", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por:\nDecreto Nº 15/024 de 17/01/2024,\nDecreto Nº 158/978 de 28/03/1978,\nDecreto Nº 186/976 de 06/04/1976.", "seccion": null, "texto": "(Concepto).- Servicio de trabajo aéreo es aquel efectuado mediante\nutilización de aeronaves con carácter remunerado y no comprendido en el\nCapítulo anterior.\nPara la prestación de estos servicios se estará a lo que establezca la\nreglamentación. (*)", "titulo": "Artículo 122", "titulo_norma": "TITULO IX - SERVICIOS AEREOS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/122"} {"articulo": 123, "articulo_id": "123", "capitulo": "CAPITULO IV - SERVICIOS AEREOS PRIVADOS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "8912a42ed70fbc973a1904a5613343e7da4981c860802765b116a66e0e2e417b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Principio).- Servicio aéreo privado es aquel efectuado sin ánimo de\nlucro. Los usuarios de las aeronaves utilizadas en servicios aéreos\nprivados no necesitan autorización especial para poder operarlos, si bien\ndeben cumplir con las condiciones de seguridad impuestas por los\nreglamentos.", "titulo": "Artículo 123", "titulo_norma": "TITULO IX - SERVICIOS AEREOS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/123"} {"articulo": 124, "articulo_id": "124", "capitulo": "CAPITULO IV - SERVICIOS AEREOS PRIVADOS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "607ea3b3c59726fda60a655d356503e84bfb0e442bcd4e43aa2dc19812cf6568", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Prohibición).- Las aeronaves de servicios privados no podrán efectuar\ntareas de transporte aéreo público, salvo casos excepcionales, autorizados\npor la autoridad aeronáutica.", "titulo": "Artículo 124", "titulo_norma": "TITULO IX - SERVICIOS AEREOS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/124"} {"articulo": 125, "articulo_id": "125", "capitulo": "CAPITULO V - AEROCLUBES Y ESCUELAS DE AVIACION", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "a4f088da41398aed9846251de6fbdc53decb39be530777332ccb638cf488d235", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Concepto).- Se considera aeroclub a toda asociación civil creada sin\npropósito de lucro y con la finalidad principal de promover la práctica,\nenseñanza y difusión del vuelo y sus técnicas afines entre sus asociados y\npersonas interesadas, con fines deportivos, de entrenamiento y fomento de\nla aviación, que cumplan con lo dispuesto en el párrafo siguiente.\nDentro de los treinta días de concedida la personería jurídica, el\naeroclub deberá inscribirse en el Registro que a tales efectos llevará la\nautoridad aeronáutica, debiendo para ello adjuntar testimonio de sus\nestatutos y de la resolución que los aprueba.\nSe procederá de oficio en los casos de reforma de los mismos o cuando\nse decrete la cancelación o suspensión de la personería jurídica. Dichas\ninscripciones estarán exentas de tributos.", "titulo": "Artículo 125", "titulo_norma": "TITULO IX - SERVICIOS AEREOS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/125"} {"articulo": 126, "articulo_id": "126", "capitulo": "CAPITULO V - AEROCLUBES Y ESCUELAS DE AVIACION", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "ca8453e1c63c33b9369b3db9a286a2772c01df9af819d19ed436da672af32197", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Autorización).- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al\nfomento de la aviación y del deporte aéreo, o al adiestramiento de pilotos\no de personal de tierra, deberán estar autorizadas para ello por la\nautoridad aeronáutica, no pudiendo realizar ningún servicio público de\ntransporte aéreo, con o sin remuneración.", "titulo": "Artículo 126", "titulo_norma": "TITULO IX - SERVICIOS AEREOS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/126"} {"articulo": 127, "articulo_id": "127", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "216e2c8186111fd677c5ebb5280db13d3ab8d2b65cbe67590e3dc8945ce3267f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Concepto).- El explotador es la persona física o jurídica que utiliza\nla aeronave legítimamente por cuenta propia, con o sin fines de lucro.\nEn caso de que no figure explotador inscripto en el Registro Nacional\nde Aeronaves, el propietario será considerado como tal.", "titulo": "Artículo 127", "titulo_norma": "TITULO X - EXPLOTADOR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/127"} {"articulo": 128, "articulo_id": "128", "capitulo": "CAPITULO I - ARRENDAMIENTO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "400c9fb2eaaf7cf7701d0920e54f35935d45d6aa02cccd2ab0a1e3e1b3f15394", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Concepto).- El arrendamiento es un contrato por el que las dos partes\nse obligan recíprocamente, la una a conceder el uso o el goce de una\naeronave y la otra a pagar por este uso o goce un precio.\nTambién se considera que existe arrendamiento, cuando el arrendador\nentregue la aeronave equipada y tripulada, siempre que la conducción\ntécnica de la misma y la dirección de la tripulación queden a cargo del\narrendatario.", "titulo": "Artículo 128", "titulo_norma": "TITULO XI - CONTRATOS DE UTILIZACION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/128"} {"articulo": 129, "articulo_id": "129", "capitulo": "CAPITULO I - ARRENDAMIENTO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "90c79117609f77d82d3cffac60e3547c5a3f76e35b46ad970f9370467f964229", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 132 .", "seccion": null, "texto": "(Requisitos).- El contrato deberá constar por escrito e inscribirse en\nel Registro Nacional de Aeronaves.\nLa no inscripción del mismo determinará que el arrendador y el\narrendatario sean solidariamente responsables de los daños y perjuicios\ncausados por la aeronave.\nSerá preciso, además, que el arrendatario reúna las condiciones\nnecesarias para ser propietario de la aeronave, salvo dispensa de la\nautoridad aeronáutica. (*)", "titulo": "Artículo 129", "titulo_norma": "TITULO XI - CONTRATOS DE UTILIZACION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/129"} {"articulo": 130, "articulo_id": "130", "capitulo": "CAPITULO I - ARRENDAMIENTO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "87327f294a457638e2e81d7a1b40d0623eb77aceca8a2da6f0cdb0601276037d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Obligaciones del arrendador).- Son obligaciones del arrendador:\n1º Hacer entrega de la aeronave en el tiempo y lugar convenidos, provista\nde la documentación necesaria para el vuelo;\n2º Mantener la aeronave en condiciones normales de uso hasta el fin del\ncontrato, salvo culpa del arrendatario.", "titulo": "Artículo 130", "titulo_norma": "TITULO XI - CONTRATOS DE UTILIZACION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/130"} {"articulo": 131, "articulo_id": "131", "capitulo": "CAPITULO I - ARRENDAMIENTO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "5051ad905161d5a17a8f4211d2c5e86fadc22b5ee6cbb4b1e824518e9030e864", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Obligaciones del arrendatario).- Son obligaciones del arrendatario:\n1º Cuidar la aeronave arrendada como propia y usarla en el destino\nacordado;\n2º Pagar el precio del arriendo en las condiciones convenidas;\n3º Devolver la aeronave al arrendador, vencido el término del contrato, en\nel estado en que la recibió, sin más deterioro que el del uso ordinario\nde ella y los producidos por caso fortuito o fuerza mayor.", "titulo": "Artículo 131", "titulo_norma": "TITULO XI - CONTRATOS DE UTILIZACION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/131"} {"articulo": 132, "articulo_id": "132", "capitulo": "CAPITULO I - ARRENDAMIENTO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "fec4806607e38f5a9935fbdcdbed2496ce15950841f477c97fb869b797cad2f8", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 129 .", "seccion": null, "texto": "(Cesión).- No podrá cederse el arrendamiento de una aeronave ni\nsubarrendarse sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de que\néste consienta, tanto el cesionario, como el subarrendatario, deberán\nreunir las condiciones necesarias para ser arrendatario y el contrato\nestará sometido a los requisitos establecidos en el artículo 129. (*)", "titulo": "Artículo 132", "titulo_norma": "TITULO XI - CONTRATOS DE UTILIZACION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/132"} {"articulo": 133, "articulo_id": "133", "capitulo": "CAPITULO II - FLETAMENTO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "f131237332048c019ceabd5ac625440122bd264b8450053d4b6bf6ba7353d9e4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Concepto).- El fletamento es un contrato por el que una de las partes,\nllamada fletante, se obliga frente a la otra, llamada fletador, a cambio\nde un precio, llamado flete, a realizar uno o más viajes preestablecidos o\na cumplir durante un período de tiempo determinado los viajes que ordene\nel fletador, reservándose el fletante el control sobre la tripulación y la\nconducción técnica de la aeronave.", "titulo": "Artículo 133", "titulo_norma": "TITULO XI - 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TRANSPORTE DE PERSONAS", "texto": "(Prueba del contrato).- El contrato de transporte de pasajeros debe\nprobarse por escrito. Tratándose de transporte regular, el billete de\npasaje es prueba suficiente de la celebración del contrato.", "titulo": "Artículo 139", "titulo_norma": "TITULO XII - CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/139"} {"articulo": 140, "articulo_id": "140", "capitulo": "CAPITULO II - TRANSPORTE DE PASAJEROS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "c54e8f85daccb11058e4cd8a807f459a887b8972be5755cb27e89fbeaf35f102", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION I - TRANSPORTE DE PERSONAS", "texto": "(Menciones).- El billete de pasaje debe contener:\n1º Lugar y fecha de la emisión;\n2º Nombre y domicilio del transportador o transportadores;\n3º La indicación del punto de partida, escalas previstas y punto de\ndestino;\n4º Precio del pasaje.", "titulo": "Artículo 140", "titulo_norma": "TITULO XII - CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/140"} {"articulo": 141, "articulo_id": "141", "capitulo": "CAPITULO II - TRANSPORTE DE PASAJEROS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "07410dbfc1f4e73dd8e1d734177d1277545cad6b3a830ca509444d9b1029dba9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION I - TRANSPORTE DE PERSONAS", "texto": "(Omisión, irregularidad o pérdida del billete de pasaje).- La falta,\nirregularidad o pérdida del billete de pasaje no afectará la existencia ni\nla validez del contrato de transporte.\nSin embargo, si el transportador admite al pasajero sin que se le haya\nexpedido un billete de pasaje, no tendrá derecho a ampararse en las\ndisposiciones que excluyen o limitan su responsabilidad.", "titulo": "Artículo 141", "titulo_norma": "TITULO XII - CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/141"} {"articulo": 142, "articulo_id": "142", "capitulo": "CAPITULO II - TRANSPORTE DE PASAJEROS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "066021d73454144cef674e5ab86229e022afb638ed7f28e0530cb3fe9fb952a6", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION I - TRANSPORTE DE PERSONAS", "texto": "(Interrupción del viaje).- Si el viaje previsto hubiese sido\ninterrumpido o no se hubiese realizado, el pasajero tiene derecho al\nreembolso de la parte proporcional del precio del pasaje por el trayecto\nno realizado y al pago de los gastos ordinarios de desplazamiento y\nestada, desde el lugar de aterrizaje al lugar más próximo para poder\ncontinuar el viaje en el primer caso, y a la devolución del precio del\npasaje, en el último.\nEl pasajero que no se presentase o que llegase con atraso a participar\ndel vuelo para el cual se le haya expedido el pasaje o interrumpiese el\nviaje, no tendrá derecho a exigir la devolución total o parcial del\nimporte del pasaje. Sin embargo si la aeronave partiese con todas las\nplazas ocupadas, el transportador debe reintegrarle el 80% (ochenta por\nciento) del precio del pasaje.", "titulo": "Artículo 142", "titulo_norma": "TITULO XII - CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/142"} {"articulo": 143, "articulo_id": "143", "capitulo": "CAPITULO II - TRANSPORTE DE PASAJEROS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "8452c4db5b6a76d244996161ffb54124c04b487808ce0c76c4a675b7f04641f2", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION II - TRANSPORTE DE EQUIPAJE", "texto": "(Remisión).- El contrato de transporte de equipaje es accesorio al de\npasajeros, rigiéndose por las normas que regulan a éste, sin perjuicio de\nlas que se establecen en la presente Sección.", "titulo": "Artículo 143", "titulo_norma": "TITULO XII - CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/143"} {"articulo": 144, "articulo_id": "144", "capitulo": "CAPITULO II - TRANSPORTE DE PASAJEROS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "b9fe4c46d11367b8e639f9dfc0fb0fefcb26c84b57e00f9d16b35b41aaeedf62", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION II - TRANSPORTE DE EQUIPAJE", "texto": "(Talón de equipaje).- El transportador deberá expedir un \"talón de\nequipaje\", en doble ejemplar por cada bulto; uno quedará en poder del\ntransportador y el otro deberá ser entregado al pasajero. No se entregará\ntalón por los objetos personales que el pasajero conserve bajo su\ncustodia.", "titulo": "Artículo 144", "titulo_norma": "TITULO XII - CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/144"} {"articulo": 145, "articulo_id": "145", "capitulo": "CAPITULO II - TRANSPORTE DE PASAJEROS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "21fdf83e237050d25456d86a94a05d65a85701bc9e1c6b35cd0e1b75f3d67c28", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 146 .", "seccion": "SECCION II - TRANSPORTE DE EQUIPAJE", "texto": "(Menciones).- El talón de equipaje debe contener:\n1º Identificación del billete de pasaje correspondiente.\n2º Lugar y fecha de partida y de destino.\n3º Peso del bulto.\n4º Monto del valor declarado, si lo hubiere.\n5º Indicación de que la entrega del equipaje se hará siempre al pasajero\ncontra entrega del talón respectivo, salvo autorización expresa. (*)", "titulo": "Artículo 145", "titulo_norma": "TITULO XII - CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/145"} {"articulo": 146, "articulo_id": "146", "capitulo": "CAPITULO II - TRANSPORTE DE PASAJEROS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "e6cdf2c3f9d2d445e43cefcd0aa8c0a94301664051bb8d197e970f038d1d1a5f", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 145 .", "seccion": "SECCION II - TRANSPORTE DE EQUIPAJE", "texto": "(Omisión o irregularidad del talón de equipaje).- Si el transportador\naceptara el equipaje sin expedir el talón correspondiente, o si éste no\ncontuviere las especificaciones indicadas en los incisos 1º, 3º y 4º del\nartículo anterior, no tendrá derecho a ampararse en las disposiciones que\nexcluyen o limitan su responsabilidad; en tal caso serán válidas las\nmanifestaciones hechas por el pasajero en cuanto se refieran al peso y\ncantidad de los bultos así como al valor de su contenido. (*)", "titulo": "Artículo 146", "titulo_norma": "TITULO XII - CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/146"} {"articulo": 147, "articulo_id": "147", "capitulo": "CAPITULO III - TRANSPORTE DE COSAS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "e0436ff26bbe8414b2353ab444df989cdf5df4921d593c47a434c5b0f20e7210", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Prueba del contrato).- El contrato de transporte de cosas debe\nprobarse por escrito.\nEl conocimiento aéreo es su título legal y hace fe, salvo prueba en\ncontrario de:\n1º La celebración del contrato.\n2º La recepción de las cosas por parte del transportador.\n3º Las condiciones del transporte.", "titulo": "Artículo 147", "titulo_norma": "TITULO XII - CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/147"} {"articulo": 148, "articulo_id": "148", "capitulo": "CAPITULO III - TRANSPORTE DE COSAS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "d9441608c63dd5990597fad8ea5bd975e218705c91d8d19642f7caffd5f8a4d5", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Forma y número de ejemplares).- El conocimiento aéreo puede ser\nextendido al portador, a la orden o nominativamente. Se expedirán como\nmínimo tres ejemplares: uno para el transportador, firmado por el\nremitente; otro, para el destinatario, firmado por el transportador y el\nremitente; y el tercero, para el remitente, firmado por el transportador.\nEl transportador o el remitente tienen derecho a que se extiendan\ntantos conocimientos aéreos como bultos hubiere que transportar.", "titulo": "Artículo 148", "titulo_norma": "TITULO XII - CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/148"} {"articulo": 149, "articulo_id": "149", "capitulo": "CAPITULO III - TRANSPORTE DE COSAS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "ec98e7515a6ba6bb3aadd9e55d8c00b060a3ff6cb49ba50d6f8e58d2e3a9900b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 150 .", "seccion": null, "texto": "(Menciones).- El conocimiento aéreo debe ser fechado y firmado por\nquien lo libra, y enunciar:\n1º El nombre y el domicilio del transportador.\n2º El nombre y el domicilio del remitente.\n3º El lugar de destino y, cuando el conocimiento es nominativo, el\nnombre y dirección del destinatario.\n4º La naturaleza, la calidad y la cantidad de las cosas transportadas\nasí como el número, el peso y las dimensiones de los bultos y las\nmarcas que los distinguen.\n5º El estado aparente de la mercadería o bien de los embalajes.\n6º El lugar y fecha de carga.\n7º El precio del transporte así como la fecha y el lugar del pago y la\npersona que debe realizarlo.\n8º El precio de las cosas y el monto de los gastos si el transporte se\nhace contra reembolso.\n9º El eventual valor declarado.\n10º Los documentos entregados al transportador acompañando al\nconocimiento aéreo.\n11º La duración del transporte y la indicación sumaria de la vía a\nseguir, si se ha convenido. (*)", "titulo": "Artículo 149", "titulo_norma": "TITULO XII - CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/149"} {"articulo": 150, "articulo_id": "150", "capitulo": "CAPITULO III - TRANSPORTE DE COSAS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "02a45e67804730ff8cee76442ab60f75826552f9885ab0156d43ebe2eb3088f4", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 149 .", "seccion": null, "texto": "(Omisión o irregularidad del conocimiento aéreo).- Si el transportador\naceptara las cosas sin que se haya extendido el conocimiento aéreo o sin\nque se establezcan en él las constancias indicadas en los numerales 1º,\n5º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11 del artículo anterior no podrá ampararse en las\ndisposiciones que excluyen o limitan su responsabilidad, sin perjuicio de\nla validez del contrato. (*)", "titulo": "Artículo 150", "titulo_norma": "TITULO XII - CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/150"} {"articulo": 151, "articulo_id": "151", "capitulo": "CAPITULO I - DAÑOS CAUSADOS A PASAJEROS, EQUIPAJES O COSAS TRANSPORTADAS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "2b125c4e1db5ee973b4e4032bf693282dd9939cc30165bb5a4b0cbe163a7fe35", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 175 , 179 , 180 , 181 y 182 .", "seccion": null, "texto": "(Responsabilidad por daños a pasajeros).- El transportador es\nresponsable de los daños y perjuicios causados por muerte o lesión\ncorporal sufrida por un pasajero, cuando el accidente que ocasionó el daño\nse haya producido a bordo de la aeronave o durante las operaciones de\nembarque o desembarque. (*)", "titulo": "Artículo 151", "titulo_norma": "TITULO XIII - RESPONSABILIDAD", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/151"} {"articulo": 152, "articulo_id": "152", "capitulo": "CAPITULO I - DAÑOS CAUSADOS A PASAJEROS, EQUIPAJES O COSAS TRANSPORTADAS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "4905b34acad2cb50546d73e42f42d28e21386f4687d06041933a2c114fb25b77", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 175 , 179 , 180 , 181 y 182 .", "seccion": null, "texto": "El transportador es responsable de los daños y perjuicios sobrevenidos en casos de destrucción, pérdida o avería de equipajes registrados y de cosas transportadas, cuando el hecho, causante del daño se haya producido\ndurante el transporte aéreo.\nEl transporte aéreo, a los efectos del inciso precedente, comprende el\nperíodo durante el cual los equipajes o cosas se encuentran al cuidado del\ntransportador, ya sea en un aeródromo o a bordo de una aeronave, o en un\nlugar cualquiera en caso de aterrizaje fuera de un aeródromo.\nEl período de transporte aéreo no comprende el transporte terrestre,\nmarítimo o fluvial, efectuado fuera de un aeródromo, a menos que alguno de\ntales transportes haya sido efectuado en ejecución de un contrato de\ntransporte aéreo con el fin de proceder a la carga, a la entrega o al\ntrasbordo. En estos casos se presumirá, salvo prueba en contrario, que los\ndaños han sido causados durante el transporte aéreo. (*)", "titulo": "Artículo 152", "titulo_norma": "TITULO XIII - RESPONSABILIDAD", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/152"} {"articulo": 153, "articulo_id": "153", "capitulo": "CAPITULO I - DAÑOS CAUSADOS A PASAJEROS, EQUIPAJES O COSAS TRANSPORTADAS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "da871097d77cf5dc488ce4f4edd630f49f68bc8f1607870a072061abd483a052", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 175 , 179 , 180 , 181 y 182 .", "seccion": null, "texto": "(Responsabilidad por retardo).- El transportador es responsable de los\ndaños y perjuicios resultantes del retraso en el transporte de pasajeros,\nequipajes o cosas. (*)", "titulo": "Artículo 153", "titulo_norma": "TITULO XIII - RESPONSABILIDAD", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/153"} {"articulo": 154, "articulo_id": "154", "capitulo": "CAPITULO I - DAÑOS CAUSADOS A PASAJEROS, EQUIPAJES O COSAS TRANSPORTADAS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "001d83dc5a53606405aa6033a9f1fbbc9d01a89dea542032e87c7b5a4e2559a7", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 175 , 179 , 180 , 181 y 182 .", "seccion": null, "texto": "(Exoneración de responsabilidad).- El transportador no será responsable\nsi prueba que él y sus dependientes han tomado todas las medidas\nnecesarias para evitar el daño o el perjuicio o que les fue imposible\ntomarlas. 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(*)", "titulo": "Artículo 155", "titulo_norma": "TITULO XIII - RESPONSABILIDAD", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/155"} {"articulo": 156, "articulo_id": "156", "capitulo": "CAPITULO I - DAÑOS CAUSADOS A PASAJEROS, EQUIPAJES O COSAS TRANSPORTADAS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "e93f72000534a01fe0f856f1e8e810724e9b5aa57ccc0885a4e8820bc0989249", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 16.403 de 10/08/1993 artículo 1 .\nVer en esta norma, artículos: 175 , 179 , 180 , 181 y 182 .\nTEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974 artículo 156 .", "seccion": null, "texto": "(Límite de responsabilidad por pasajero). - La responsabilidad del\ntransportador con relación a cada pasajero queda limitada hasta la suma de\n125.000 unidades de cuenta. 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En tal caso, el transportador estará obligado a\npagar hasta la cantidad declarada, salvo que pruebe que tal cantidad es\nsuperior al valor de las cosas en el tiempo y lugar de entrega.\nEn lo relativo a los objetos cuya custodia conserva el viajero, la\nresponsabilidad del transportador está limitada a 5.000 unidades de cuenta\npor viajero. 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(*)", "titulo": "Artículo 158", "titulo_norma": "TITULO XIII - RESPONSABILIDAD", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/158"} {"articulo": 159, "articulo_id": "159", "capitulo": "CAPITULO I - DAÑOS CAUSADOS A PASAJEROS, EQUIPAJES O COSAS TRANSPORTADAS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "fcb433bc77ee61608fcaffeed9d25d17a22e1446e519fd3c9ab3dbc9b4d04ec3", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 16.403 de 10/08/1993 artículo 1 .\nVer en esta norma, artículos: 161 , 175 , 179 , 180 , 181 y 182 .\nTEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974 artículo 159 .", "seccion": null, "texto": "(Protesta). La recepción del equipaje o las mercancías o cosas, sin\nprotesta por el destinatario, hará presumir que las cosas fueron\nentregadas en buen estado y conforme al título del transporte, sin\nperjuicio de lo establecido en los incisos siguientes.\nEn caso de avería, el destinatario deberá dirigir al transportador su\nprotesta dentro de un plazo de tres días para los equipajes y de siete\npara las mercancías, a partir de la fecha de la recepción. En caso de\nretardo, la protesta deberá ser hecha, a más tardar, dentro de los catorce\ndías siguientes a la fecha en que el equipaje o la mercancía debieron ser\npuestos a disposición del destinatario.\nToda protesta deberá formularse por reserva inscripta en el título del\ntransporte o mediante escrito expedido en el plazo previsto para dicha\nprotesta. A falta de protesta, las acciones contra el transportador serán\ninadmisibles, salvo el caso de fraude cometido por el mismo. (*)", "titulo": "Artículo 159", "titulo_norma": "TITULO XIII - RESPONSABILIDAD", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/159"} {"articulo": 160, "articulo_id": "160", "capitulo": "CAPITULO I - DAÑOS CAUSADOS A PASAJEROS, EQUIPAJES O COSAS TRANSPORTADAS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "00007d6c509d2d66b6332e6949449b425664f4a23a0108caea81dbbb651e25ea", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 175 , 179 , 180 , 181 y 182 .", "seccion": null, "texto": "(Transporte combinado).- En caso de transportes combinados efectuados\nen parte por aeronaves y en parte por cualquier otro medio de transporte,\nlas disposiciones del presente Código se aplican solamente al transporte\naéreo. Las condiciones relativas a los otros medios de transporte podrán\nconvenirse especialmente. 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La protesta prevista en el\nartículo 159 podrá ser dirigida a cualesquiera de los\ntransportadores. 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(*)", "titulo": "Artículo 162", "titulo_norma": "TITULO XIII - RESPONSABILIDAD", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/162"} {"articulo": 163, "articulo_id": "163", "capitulo": "CAPITULO I - DAÑOS CAUSADOS A PASAJEROS, EQUIPAJES O COSAS TRANSPORTADAS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "14c3bb713ebdf87052ffd34db5eabf055af2cb112edbd541a7a6a8fdf964cc3b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 175 , 179 , 180 , 181 y 182 .", "seccion": null, "texto": "(Avería común).- La pérdida sufrida en caso de echazón, así como la\nresultante de cualquier otro daño o gasto extraordinario producido\nvoluntaria y razonablemente por orden del comandante de la aeronave\ndurante el vuelo, para conjurar un peligro inminente o atenuar sus\nconsecuencias, constituye una avería común y será soportada por la\naeronave, el flete, la carga y el equipaje registrado, en relación al\nresultado útil obtenido y en proporción al valor de las cosas\nsalvadas. (*)", "titulo": "Artículo 163", "titulo_norma": "TITULO XIII - RESPONSABILIDAD", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/163"} {"articulo": 164, "articulo_id": "164", "capitulo": "CAPITULO II - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS EN SERVICIOS AEREOS PRIVADOS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "d7253eb7b735516c0a2acb60fb0ba2679eac6cf08c5c2b9a32679a31860e5421", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 165 , 179 , 180 , 181 y 182 .", "seccion": null, "texto": "(Transporte de personas).- En caso de transporte aéreo gratuito de\npersonas en servicios aéreos privados, el transportador sólo será\nresponsable si incurre en dolo o culpa grave. (*)", "titulo": "Artículo 164", "titulo_norma": "TITULO XIII - RESPONSABILIDAD", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/164"} {"articulo": 165, "articulo_id": "165", "capitulo": "CAPITULO II - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS EN SERVICIOS AEREOS PRIVADOS", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "42948953cfc72018ed721f548a93fac6cc896a1b287187197603b2dc30df16d6", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 164 , 179 , 180 , 181 y 182 .", "seccion": null, "texto": "(Transporte de equipajes y cosas).- Lo dispuesto en el artículo\nanterior, se aplicará al transporte de equipajes, cosas y efectos que\nviajen bajo la guarda del pasajero. (*)", "titulo": "Artículo 165", "titulo_norma": "TITULO XIII - RESPONSABILIDAD", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/165"} {"articulo": 166, "articulo_id": "166", "capitulo": "CAPITULO III - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS EN LA SUPERFICIE", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "e580cfd60b0f5dc918f6d55079fd84dd8fbd2f77f3300710443540198b5c1aa7", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 176 , 179 , 180 , 181 y 182 .", "seccion": null, "texto": "(Principio).- Los daños y perjuicios causados en la superficie dan\nderecho a reparación de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, con\nsólo probar que los mismos provienen de una aeronave en vuelo o de una\ncosa caída o arrojada de la misma.\nLa responsabilidad incumbe al explotador de la aeronave.\nNo habrá lugar a la reparación si los daños y perjuicios no son\nconsecuencia directa del acontecimieno que los ha originado, o si se deben\nal mero hecho del vuelo de la aeronave, de conformidad con los reglamentos\naplicables.\nA los efectos de este Capítulo, se considera a una aeronave en vuelo,\ndesde el momento en que se aplica la fuerza motriz para emprender el vuelo\nhasta el momento en que, habiendo finalizado éste, deja de moverse por sus\npropios medios. Tratándose de una aeronave más liviana que el aire o de un\nplaneador, se considera en vuelo desde el momento en que se desprende de\nla superficie hasta aquel en que queda amarrada nuevamente a ésta. 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(*)", "titulo": "Artículo 170", "titulo_norma": "TITULO XIII - RESPONSABILIDAD", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/170"} {"articulo": 171, "articulo_id": "171", "capitulo": "CAPITULO IV - ABORDAJE AEREO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "8a0e7d293be7f3592c079e2f18341706f1ece36ff5d5b5d49a4930d5860fde74", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 179 , 180 , 181 y 182 .", "seccion": "SECCION I - CONCEPTO", "texto": "(Concepto).- Abordaje aéreo es toda colisión entre dos o más aeronaves\nen movimiento.\nLa aeronave se considerará en movimiento:\n1º Cuando se encuentra en funcionamiento cualquiera de sus servicios o\nequipos con tripulación, pasaje o carga a bordo.\n2º Cuando se desplaza en la superficie por su propia fuerza motriz.\n3º Cuando se halla en vuelo.\nSe consideran también abordajes los casos en que se causen daños a\naeronaves en movimiento o a personas o bienes a bordo de las mismas por\notra aeronave en movimiento, aunque no haya verdadera colisión. 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Si no\npudiera determinarse el grado de la culpa, la responsabilidad se\ndistribuirá en proporción al valor actual de cada aeronave. (*)", "titulo": "Artículo 173", "titulo_norma": "TITULO XIII - RESPONSABILIDAD", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/173"} {"articulo": 174, "articulo_id": "174", "capitulo": "CAPITULO IV - ABORDAJE AEREO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "39f846cd3a00e565e79b218c337dc1c7a182d14d9f2a3ef27a4d1bba57f22208", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 173 , 179 , 180 , 181 y 182 .", "seccion": "SECCION II - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A AERONAVES, PERSONAS Y BIENES - EMBARCADOS", "texto": "(Solidaridad).- La responsabilidad establecida en el artículo\nprecedente, es solidaria, sin perjuicio del derecho del que ha abonado una\nsuma mayor de la que le corresponde, a repetir contra el coautor del\ndaño. (*)", "titulo": "Artículo 174", "titulo_norma": "TITULO XIII - RESPONSABILIDAD", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/174"} {"articulo": 175, "articulo_id": "175", "capitulo": "CAPITULO IV - ABORDAJE AEREO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "910fdca7069c272c95cf7101ae2227fca1cc59d50bd0305ab61337dcb5536833", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 179 , 180 , 181 y 182 .", "seccion": "SECCION II - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A AERONAVES, PERSONAS Y BIENES - EMBARCADOS", "texto": "(Límite de responsabilidad).- La responsabilidad del explotador alcanza\na los límites determinados en el Capítulo I del presente Título. (*)", "titulo": "Artículo 175", "titulo_norma": "TITULO XIII - RESPONSABILIDAD", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/175"} {"articulo": 176, "articulo_id": "176", "capitulo": "CAPITULO IV - ABORDAJE AEREO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "d963f5da0691c889962279170162881bbbc6cce4159ae8b7dc852fbd97e07df8", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 179 , 180 , 181 y 182 .", "seccion": "SECCION III - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS EN LA SUPERFICIE", "texto": "(Solidaridad y limitación de responsabilidad).- En caso de daños y\nperjuicios causados a terceros en la superficie por abordaje de dos o más\naeronaves, sus explotadores responden solidariamente dentro de los límites\nestablecidos en el Capítulo III del presente Título.\nSi el abordaje se produce por culpa unilateral, el explotador inocente\ntendrá derecho a repetir el importe de las indemnizaciones que se hubiera\nvisto obligado a abonar a causa de la solidaridad. 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(*)", "titulo": "Artículo 177", "titulo_norma": "TITULO XIII - RESPONSABILIDAD", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/177"} {"articulo": 178, "articulo_id": "178", "capitulo": "CAPITULO IV - ABORDAJE AEREO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "04e0213eb43375b04d751f6a025d0e94994fd32189c330c831b58a4c93f51f48", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 179 , 180 , 181 y 182 .", "seccion": "SECCION III - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS EN LA SUPERFICIE", "texto": "(Límite de responsabilidad).- Si el abordaje se ha producido por caso\nfortuito o fuerza mayor, el explotador de cada una de las aeronaves\nsoportará la responsabilidad dentro de los límites y en las condiciones\nprevistas en esta Sección. (*)", "titulo": "Artículo 178", "titulo_norma": "TITULO XIII - RESPONSABILIDAD", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/178"} {"articulo": 179, "articulo_id": "179", "capitulo": "CAPITULO V - DISPOSICIONES COMUNES", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "e3e908e8b242a3fc067832200ce7b6ca101509a67d5f3265c824d96cd9ae3cc0", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 180 , 181 y 182 .", "seccion": null, "texto": "(Nulidad).- Toda estipulación que tienda a eximir al explotador o\ntransportador de su responsabilidad o a fijar un límite inferior al\nestablecido en este Título es nula, pero tal nulidad no entraña la del\ncontrato. 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La actualización prevista en el párrafo anterior sólo\nprocederá cuando la variación del monto obtenido por aplicación del\nmecanismo establecido por los artículos 332 y siguientes de la ley 13.835,\nde 7 de enero de 1970, difiera en más o en menos el 25 % (veinticinco por\nciento) del monto vigente. 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Las acciones por daños y perjuicios causados a los\npasajeros, equipajes o cosas transportadas prescribirán a los dos años\ncontados a partir de la llegada, para el caso de demoras, averías o\nhurtos, o del día en que debió llegar la aeronave al punto de destino,\npara el caso de pérdida de la misma, o de la fecha en que la compañía\naérea declare perdida la carga, para el caso de pérdida de bulto entero o\nde la detención del transporte, en el caso de daños derivados de la misma,\no de la declaración de ausencia, o de la lesión o del fallecimiento del\npasajero, en caso de daños personales.\nLas acciones reparatorias por daños y perjuicios causados a los\nterceros en la superficie prescribirán a los cuatro años a partir del día\ndel hecho.\nLas acciones emergentes en caso de abordaje prescribirán en un año a\npartir de la fecha en que se produjo el abordaje. (*)", "titulo": "Artículo 190", "titulo_norma": "TITULO XV - PRESCRIPCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/190"} {"articulo": 191, "articulo_id": "191", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "3a865074fbe2f1a57eefa46b36669f0e74c82e55f5d7c815147817f5256d2ee8", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Prescripción de seis meses).- Prescribirán a los seis meses las\nacciones entre explotadores por las sumas que uno de ellos se haya visto\nobligado a pagar en los casos de solidaridad, concurrencia de culpas, caso\nfortuito o fuerza mayor, cuando correspondiere la repetición. El término\ncomenzará a computarse desde el día en que se efectuó el pago.\nEn caso de condena o transacción, el término comenzará a computarse\ndesde la fecha en que quede ejecutoriado el fallo o aprobada judicialmente\nla transacción.", "titulo": "Artículo 191", "titulo_norma": "TITULO XV - PRESCRIPCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/191"} {"articulo": 192, "articulo_id": "192", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "676969e6493ebb8c7ca054a3dc3a37b7f52b2a6ce01246d06398da1ee33a6d86", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 363/994 de 16/08/1994.", "seccion": null, "texto": "(Sanciones).- Las infracciones a las normas de este código y su\nreglamentación, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere\nlugar, serán sancionadas con:\n1º Apercibimiento.\n2º Multa.\n3º Inhabilitación temporaria hasta diez años.\n4º Cancelación de la concesión o autorización.\nLa reglamentación establecerá la sanción que corresponda a cada\ninfracción y los límites dentro de los cuales la autoridad aeronáutica\npodrá graduarla. (*)", "titulo": "Artículo 192", "titulo_norma": "TITULO XVI - INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/192"} {"articulo": 193, "articulo_id": "193", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "0c2601de8845c8ea4b42d0d4dafa50e4516dfb0002099f9bbac84a0da6d183f2", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 18.449 de 24/12/2008 artículo 1 .\nReglamentado por: Decreto Nº 363/994 de 16/08/1994.\nTEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974 artículo 193 .", "seccion": null, "texto": "(Cuantía de la multa).- Ninguna multa podrá superar la suma de 1:000.000 UI (un millón de unidades indexadas). (*)", "titulo": "Artículo 193", "titulo_norma": "TITULO XVI - INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/193"} {"articulo": 194, "articulo_id": "194", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "813c5d5302f47a9f1d3a33b2c464a7bcad9328d9db314d1d0e4fc2be68e72349", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 363/994 de 16/08/1994.", "seccion": null, "texto": "(Aplicación).- La sanción correspondiente será determinada por la\nautoridad aeronáutica, teniendo en cuenta entre otras circunstancias\nagravantes o atenuantes las siguientes:\n1º Si el acto que configura la infracción es peligroso y en ese caso, si\nlo es sólo para el infractor o para terceros.\n2º Los antecedentes personales del infractor. (*)", "titulo": "Artículo 194", "titulo_norma": "TITULO XVI - INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/194"} {"articulo": 195, "articulo_id": "195", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "a8660e32d9a81c2a6375e8903e251b2a9cbff859dc501520a66cb64d7f600cfb", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 363/994 de 16/08/1994.", "seccion": null, "texto": "(Agravantes).- Se consideran agravantes:\n1º El estado de ebriedad o de intoxicación voluntaria.\n2º La reiteración de la infracción.\n3º La reincidencia.\n4º La habitualidad. (*)", "titulo": "Artículo 195", "titulo_norma": "TITULO XVI - INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/195"} {"articulo": 196, "articulo_id": "196", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "015dcdbdda148140d96bccbd5a6e3e1d7e59decc151e1e7e76eb077aa4f2aee0", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 363/994 de 16/08/1994.", "seccion": null, "texto": "(Detención de aeronaves).- La autoridad aeronáutica podrá disponer la\ndetención de aeronaves hasta que fueren cumplidas las disposiciones\nlegales o administrativas o se den las explicaciones pertinentes. (*)", "titulo": "Artículo 196", "titulo_norma": "TITULO XVI - INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/196"} {"articulo": 197, "articulo_id": "197", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "696d2ca05f35b6f51b954476fc97df4e2c7e5cdfbaaebd89c8dcb422dcd4f219", "libro": null, "notas_oficiales": "Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974 .\nReglamentado por: Decreto Nº 363/994 de 16/08/1994.", "seccion": null, "texto": "(Cobro de multas).- El cobro de las multas impagas será perseguido\njudicialmente por vía de apremio, constituyendo título suficiente de\nejecución el testimonio de la resolución firme que las imponga. (*)", "titulo": "Artículo 197", "titulo_norma": "TITULO XVI - INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/197"} {"articulo": 198, "articulo_id": "198", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "6c8cc29f81d31d4faa7e0921522c28f3cc9a6efc272e402dbfe1e5a0face9d84", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 199 .", "seccion": null, "texto": "(Violencia en aeronaves).- Comete delito el que:\n1º Realizare, en una aeronave en vuelo, cualquier acto de violencia contra\nla misma, su tripulación o personas a bordo.\n2º Se apoderare de la aeronave, o de su carga o la hiciere cambiar de ruta\nhallándose en vuelo, empleando como medio el fraude o la violencia.\nLa pena será de seis meses de prisión a dieciséis años de\npenitenciaría.\nEl que cometiere los hechos anteriormente descriptos mientras la\naeronave está realizando las operaciones inmediatamente anteriores al\nvuelo, será castigado con la misma pena.\nSi a consecuencia de los hechos previstos precedentemente,\nsobrevinieran como resultado, accidentes, daños materiales, lesión o\nmuerte de una o varias personas, la pena será de cinco a veinticinco años\nde penitenciaría. (*)", "titulo": "Artículo 198", "titulo_norma": "TITULO XVII - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION AEREA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/198"} {"articulo": 199, "articulo_id": "199", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "50e79f1ed3149b23a12b1789f278f8a3474dd24cffc85fcd669582e8e47812ef", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Reenvío).- A los fines del presente Título, se considera que una\naeronave se encuentra en vuelo desde el momento en que se cierran todas\nsus puertas externas después del embarco o embarque hasta el momento en\nque se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarco o desembarque.\nEn caso de aterrizaje forzoso, se considerará que el vuelo continúa hasta\nque las autoridades competentes se hagan cargo de la aeronave y de las\npersonas y bienes a bordo.", "titulo": "Artículo 199", "titulo_norma": "TITULO XVII - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION AEREA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/199"} {"articulo": 200, "articulo_id": "200", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "91b45be47e697e28fb00010165e623f92e4df156344c5aace65d6400c2e8bbec", "libro": null, "notas_oficiales": "Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974 .", "seccion": null, "texto": "(Peligro para el hecho aviatorio y extremos vinculados a éste).- El que\nde cualquier manera realizara actos que engendraren peligro para la\nseguridad de una aeronave, aeródromo o aeropuerto, o pudiera detener o\nentorpecer la circulación aérea, será castigado con la pena de diez meses\nde prisión a seis años de penitenciaría.\nCuando del hecho derivara un accidente, la pena será de dos a ocho años\nde penitenciaría.\nSi se causare lesión a una o varias personas la pena será de tres a\nquince años de penitenciaría; y si se ocasionare la muerte de una o varias\npersonas, la pena será de diez a veinticinco años de penitenciaría.\nLa misma pena se aplicará en supuestos en que el mismo hecho causare\ncomo resultado uno o varios lesionados o muertos.", "titulo": "Artículo 200", "titulo_norma": "TITULO XVII - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION AEREA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/200"} {"articulo": 201, "articulo_id": "201", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "019989865462a70602969958160a5b9cab04feab1084da8e4eb42ce09bd07af9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Formas culposas).- Las formas culposas del delito anterior, se\ncastigarán con las penas de las figuras básicas rebajadas de un tercio a\nla mitad.\nLa aplicación del máximo se considerará especialmente justificada -\nsalvo cincunstancias excepcionales- en la hipótesis calificada por el\nresultado.", "titulo": "Artículo 201", "titulo_norma": "TITULO XVII - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION AEREA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/201"} {"articulo": 202, "articulo_id": "202", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "73c0bd87f7266caf3ea1b8b94ddd80f5bb2a3c6f87e6ef2a259112300e40d2b9", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 203 .", "seccion": null, "texto": "(Ilegitimidades en la conducta aviatoria).- Comete delito el que:\n1º Condujere una aeronave a la que no se hubiera extendido el certificado\nde aeronavegabilidad correspondiente.\n2º Condujere una aeronave, transcurridos seis meses desde el vencimiento\nde su certificado de aeronavegabilidad.\n3º Condujere una aeronave que se encontrara inhabilitada por no reunir\nlos requisitos mínimos de seguridad.\n4º Eliminare o adulterare marcas de nacionalidad o de matrícula de una\naeronave y el que a sabiendas la condujere luego de su eliminación o\nadulteración.\n5º A sabiendas, transportare o hiciere transportar cosas peligrosas para\nla seguridad de la navegación en una aeronave, sin cumplir las\ndisposiciones reglamentarias y lo cometiere igualmente, el comandante o\nlas personas a cargo del control de los vuelos que, a sabiendas,\ncondujeren una aeronave o autorizaren el vuelo en dichas\ncircunstancias.\nLos hechos descriptos en los numerales 1º, 2º y 3º serán castigados con\npena de multa de $ 50.000 (cincuenta mil pesos) a $ 5:000.000 (cinco\nmillones de pesos) y los restantes con pena de tres a veinticuatro meses\nde prisión.\nSi a consecuencia de cualesquiera de los hecho descriptos, sobrevinieran accidentes a la aeronave o daños materiales, la pena será de\nseis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.\nSi resultare lesión de una o varias personas, la pena será de\nveinticuatro meses de prisión a seis años de penitenciaría; si se\nocasionara la muerte de una o varias personas, la pena será de cinco a\nquince años de penitenciaría.\nIdéntica pena se aplicará en supuestos en que el mismo hecho causara\nuno a varios resultados conjuntos de lesión y muerte. (*)", "titulo": "Artículo 202", "titulo_norma": "TITULO XVII - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION AEREA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/202"} {"articulo": 203, "articulo_id": "203", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "99f5b58d1188e84026c51227c25534fdcdd51b0473d0f7fe47f0aa75226eb365", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 202 .", "seccion": null, "texto": "(Vuelo ilícito de aeronaves).- El que hubiere hecho volar la aeronave,\nen algunas de las circunstancias referidas en el artículo anterior por él\nconocidas, será castigado con las sanciones respectivas previstas en el\nmismo. (*)", "titulo": "Artículo 203", "titulo_norma": "TITULO XVII - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION AEREA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/203"} {"articulo": 204, "articulo_id": "204", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "7456837667a05fb12c26cccfab655c351d38072c6c44098bd4c9b7e6e6c9a9d9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Quebrantamiento de inhabilitación aviatoria).- Comete delito el que:\n1º Desempeñare una función aeronáutica habiendo sido inhabilitado para el\nejercicio de la misma.\n2º Desempeñare una función aeronáutica, transcurridos seis meses desde el\nvencimiento de su habilitación.\nLos hechos descriptos serán castigados con pena de multa de $ 50.000\n(cincuenta mil pesos) a $ 2:000.000 (dos millones de pesos).\nSi a consecuencia de cualquiera de los hechos previstos\nprecedentemente, sobrevinieran accidentes o daños materiales, la pena será\nde seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.\nSi resultare lesión de una o varias personas, la pena será de dieciocho\nmeses de prisión a cuatro años de penitenciaría; si se ocasionare la\nmuerte de una o varias personas, la pena será de dos a diez años de\npenitenciaría.\nIdéntica pena se aplicará en supuestos en que el mismo hecho causare\nuno o varios resultados conjuntos de lesión y muerte.", "titulo": "Artículo 204", "titulo_norma": "TITULO XVII - 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Este deberá anticipar las sumas\nque determine el arancel aprobado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la\nautoridad aeronáutica.", "titulo": "Artículo 211", "titulo_norma": "TITULO XVIII - DISPOSICIONES VARIAS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/211"} {"articulo": 212, "articulo_id": "212", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "fbbdc652b289daf7245a52223fccf0e4e15077563b366637d034bae4466842e3", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Aeronave utilizada para cometer presuntas infracciones aduaneras).- En\ncaso de detención, incautación o hallazgo de una aeronave utilizada para\ncometer una presunta infracción fiscal aduanera, el Juez competente\nordenará, en la providencia inicial del proceso, se libre comunicación sin\nmás trámite, al Comando General de la Fuerza Aérea.", "titulo": "Artículo 212", "titulo_norma": "TITULO XVIII - DISPOSICIONES VARIAS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/212"} {"articulo": 213, "articulo_id": "213", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "48aa0bb72e5a828aee23f6ccfe97abbf19506facc83a03ce0bb53585bab78684", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 212 .", "seccion": null, "texto": "(Procedimiento).- Dentro de los treinta días de recibida la\ncomunicación a que refiere el artículo precedente, el Comando General de\nla Fuerza Aérea dictaminará sobre el estado de la aeronave, las\nposibilidades de su eventual utilización y en caso afirmativo, si la misma\nsería destinada a sus servicios o a los de la Dirección General de\nAviación Civil. Si del mencionado dictamen resultare la necesidad o\nconveniencia públicas de la conservación y empleo de la aeronave, el Juez\nordenará su entrega inmediata a la autoridad destinataria. Cumplida la\ndiligencia a que se refiere el párrafo anterior, el Juez decretará la\ntasación de la aeronave, designando a tales fines perito único, con\nnoticia de las partes. (*)", "titulo": "Artículo 213", "titulo_norma": "TITULO XVIII - DISPOSICIONES VARIAS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/213"} {"articulo": 214, "articulo_id": "214", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "c0e23e24bd1fabb7f66be551b686fd164685890fca67c29da0d16eb795701a07", "libro": null, "notas_oficiales": "Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.653 de 25/05/1977\nartículo 3 .\nTEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974 artículo 214 .", "seccion": null, "texto": "(Utilización y tratamiento de la aeronave incautada).- El Comando\nGeneral de la Fuerza Aérea o la Dirección General de Aviación Civil en su\ncaso, podrá utilizar la aeronave y adoptar todas las medidas necesarias\npara su utilización y mantenimiento hasta que quede ejecutoriada la\nsentencia definitiva en el proceso aduanero correspondiente.\nDe hacerse lugar al comiso, cualquiera de las autoridades mencionadas\nen el párrafo anterior, tendrán derecho a conservar la aeronave y disponer\nde ella, consignando el valor de la tasación a la orden del Juzgado y bajo\nel rubro de autos respectivos. (*)\nDe no hacerse lugar al comiso, el propietario deberá recibir la\naeronave en el estado en que se encuentre.", "titulo": "Artículo 214", "titulo_norma": "TITULO XVIII - DISPOSICIONES VARIAS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/214"} {"articulo": 215, "articulo_id": "215", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "78989bed11467a9606a11dec07568cd6ea5e6f331f3825bb533d57ab323129b3", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Resarcimiento de expensas).- En todo caso, el Comando General de la\nFuerza Aérea o la Dirección General de Aviación Civil deberán ser\nresarcidos de las expensas realizadas para la conservación de la aeronave,\ndeduciéndose su importe del producido del remate o de la consignación, si\ncorrespondiere o pudiendo retener la aeronave hasta que el propietario\npague dichas expensas, si hubiere lugar a la devolución de ésta.", "titulo": "Artículo 215", "titulo_norma": "TITULO XVIII - DISPOSICIONES VARIAS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/215"} {"articulo": 216, "articulo_id": "216", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "a9e8b04710622d0eae721c4c2f085e45b2391aafca38fde945dc51704b984f43", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Derogaciones).- Derógase el Decreto-Ley 10.288, de 3 de diciembre de\n1942 y todas las disposiciones que se opongan al presente Código.", "titulo": "Artículo 216", "titulo_norma": "TITULO XVIII - DISPOSICIONES VARIAS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/216"} {"articulo": 217, "articulo_id": "217", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "e743a21b3450f4323f953ed0b3fa0af4e63b9b58587ae145e18b29ba19bd202c", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Vigencia).- El presente Código comenzará a regir treinta días después\nde su publicación en el \"Diario Oficial\".", "titulo": "Artículo 217", "titulo_norma": "TITULO XVIII - DISPOSICIONES VARIAS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/217"} {"articulo": 218, "articulo_id": "218", "capitulo": "CAPITULO UNICO", "documento": "Código Aeronáutico", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/1974", "fecha_publicacion": "05/12/1974", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:48:20Z", "hash_contenido": "c42bcc3d50c08d7d8c3cb33d93a48c82de52cc74623e1219b8d4503047e371e1", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Comuníquese, etc.", "titulo": "Artículo 218", "titulo_norma": "TITULO XVIII - DISPOSICIONES VARIAS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aeronautico/14305-1974/218"}