{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": "CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a75c1d646a6ea0c10adb9c999f91314e3449a2411f85124eb5501291d443df91", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Régimen General. - La Universidad de la República es una persona\njurídica, pública, que funcionará como Ente Autónomo, de acuerdo con las\ndisposiciones pertinentes de la Constitución, esta ley Orgánica y demás\nleyes, y los reglamentos que la misma dicte.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": "CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "14e05120a316f4a0489144ec6186c219a4056e22e8211d5f4c0479bc48df4009", "libro": null, "notas_oficiales": "Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959 .", "seccion": null, "texto": "Fines de la Universidad. - La Universidad tendrá a su cargo la\nenseñanza pública superior en todos los planos de la cultura, la\nenseñanza artística, la habilitación para el ejercicio de las demás funciones que la ley le encomiende.\nLe incumbe asimismo, a través de todos sus órganos, en sus respectivas\ncompetencias, acrecentar, difundir y defender la cultura; impulsar y proteger la investigación científica y las actividades artísticas y contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a\nsu comprensión pública; defender los valores morales y los principios de\njusticia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona humana y\nla forma democrático-republicana de gobierno. (*)", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": "CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f253e820bbe0ef42d1ca11d7c45d3f35e9b5b319279ec07e73359e14dd7f00c0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Libertad de opinión. - La libertad de cátedra es un derecho inherente\na los miembros del personal docente de la Universidad. Se reconoce asimismo a los órdenes universitarios, y personalmente a cada uno de sus\nintegrantes, el derecho a la más amplia libertad de opinión y crítica en\ntodos los temas, incluso aquéllos que hayan sido objeto de\npronunciamientos expresos por las autoridades universitarias.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": "CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "09508dd7182877ce535797710d1893ac389fba0e74745699530aeb7199b8ebee", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Integración de la Universidad. - La Universidad estará integrada por\nlas Facultades, Institutos y Servicios que la constituyen actualmente o\nse creen o se le incorporen en el futuro.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": "CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f6766d6b31f5f2ea5b9b9014752729b954bfcb26d4933d40b95f60db302110e0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Autonomía. - La Universidad se desenvolverá en todos los aspectos de\nsu actividad, con la más amplia autonomía.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": "CAPITULO II - ORGANIZACION", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2a81c5569db2e2448cb153cf1c1893f3b1633d4527185ea9d6596d24d2b3fd5b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Organos de la Universidad. - La Universidad actuará por medio de los\nórganos que establece la presente ley, cuya integración y atribuciones se\ndeterminan en los artículos siguientes.\nLos órganos de la Universidad son: el Consejo Directivo Central, el\nRector, la Asamblea General del Claustro, los Consejos de Facultades, los\nDecanos, las Asambleas del Claustro de cada Facultad y los órganos a los\ncuales se encomienda la Dirección de los Institutos o Servicios.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": "CAPITULO II - ORGANIZACION", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "20faadb0c862ff7bc0179e4b5992c800e0c9eb0afc323202872c1e14c7a48f14", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 43 .", "seccion": null, "texto": "Distribución general de competencias.- El Consejo Directivo Central,\nel Rector y la Asamblea General del Claustro, tendrán competencia en los\nasuntos generales de la Universidad y en los especiales de cada Facultad,\nInstituto o Servicio, según lo establece la presente ley.\nLos Consejos de Facultades, los Decanos, las Asambleas del Claustro de\ncada Facultad y demás órganos, tendrán competencia en los asuntos de sus\nrespectivas Facultades, Institutos o Servicios, sin perjuicio de las atribuciones que competen en esa materia a los órganos centrales ni de la\nfacultad de opinión que, en los asuntos generales, tienen todos los órganos de la Universidad. (*)", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": "CAPITULO III - DE LOS ORGANOS CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "169cb1562a3c9ee2312c5724aea293f6d396b8a87d857d539eaeab62443535fa", "libro": null, "notas_oficiales": "Fe de erratas publicada/s: 07/11/1958 .", "seccion": null, "texto": "Integración del Consejo Directivo Central.- El Consejo Directivo\nCentral se integrará en la siguiente forma:\nA) El Rector;\nB) Un delegado designado por cada Consejo de Facultad e Instituto o\nServicio asimilado a Facultad, en la forma establecida en el artículo\n12;\nC) Nueve miembros designados por la Asamblea General del Claustro,\nconforme al artículo 14. (*)", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": "CAPITULO III - DE LOS ORGANOS CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bd68793f704b6e888bb2c33d05f7689a195258bec30aa0954a34986aa664a3c8", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 30 y 73 .", "seccion": null, "texto": "Elección del Rector. - El Rector será electo por la Asamblea General\ndel Claustro, en sesión especialmente convocada al solo efecto de la\nrecepción de los votos.\nEl Rector que se elija deberá contar con dos tercios de votos de los\ncomponentes de la Asamblea. Si no se obtuviera ese número de sufragios en\ndos votaciones sucesivas, se citará a la Asamblea a una segunda reunión\ndentro de los quince días siguientes, en la cual el Rector podrá ser electo por el voto de la mayoría absoluta de componentes de la Asamblea.\nSi tampoco en esta instancia se lograra decisión, se citará por tercera vez a la Asamblea, sesionándose con cualquier número de asistentes, resultando electo el candidato que obtenga el mayor número de votos, debiendo hacerse la elección entre los candidatos que en las anteriores votaciones reunieron la primera y segunda mayorías.\nPara ser Rector se requiere ciudadanía natural o legal en ejercicio,\nposeer título universitario expedido por la Universidad de la República y\nser o haber sido profesor titular de la misma. (*)", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": "CAPITULO III - DE LOS ORGANOS CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3d11e887ac20bbf4e677e52c79dc19d7767f077772b8511630383746a63cca2d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Del Vice-Rector. - En la forma que determine la ordenanza respectiva,\nel Consejo Directivo Central, designará, por mayoría absoluta de votos de\nsus componentes, a uno de sus miembros como Vice-Rector, el que deberá reunir las mismas condiciones que para ser Rector.\nEl cometido del mismo será sustituir al Rector en los casos de\nvacancia del cargo o impedimento o ausencia temporal. En el primer caso\nel Vice-Rector actuará hasta tanto se designe nuevo Rector, quien\nejercerá el cargo por el período complementario que reste.\nEl Vice-Rector cesará en su cargo al terminar su mandato como\nConsejero.\nCuando por vacancia, impedimento o ausencia temporal, el Vice-Rector\nno pueda sustituir de inmediato al Rector, este cargo será desempeñado\npor el docente más antiguo que integre el Consejo Directivo Central.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": "CAPITULO III - DE LOS ORGANOS CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e2da36066eb84d751911c87c94b0c44a56f5701e9fc20717758fc233df542b64", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 64 .", "seccion": null, "texto": "Duración del mandato del Rector. - El Rector durará cuatro años en el\nejercicio de su cargo, pudiendo renovarse su mandato una vez. Para una nueva designación, deberán transcurrir Cuatro años desde la fecha de su cese. (*)", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": "CAPITULO III - DE LOS ORGANOS CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d9ad1529fd547bec2c8849ecce42f1ec17a9f7556ade584a3ec6c07610ba770b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Designación de los delegados de los Consejos de Facultad. - Cada\nConsejo de Facultad designará su delegado al Consejo Directivo Central,\nen sesión especialmente convocada a ese efecto por el voto de la mayoría\nde miembros presentes cuando se trate del Decano y por dos tercios de presentes, si designara a otro de sus integrantes.\nEl delegado deberá ser miembro del Consejo que lo nombre.\nConjuntamente con el delegado se designará un suplente respectivo.", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": "CAPITULO III - DE LOS ORGANOS CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "55f1b53a0069e8ddf2c0ef1185b15f7a531719a25f682fd28b4375655be18bd1", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Duración del mandato. - Los delegados de los Consejos durarán cuatro\naños en sus cargos.\nSi durante su mandato dejaran de pertenecer al Consejo de la Facultad\nque los nombró, perderán automáticamente su calidad de Consejeros.", "titulo": "Artículo 13", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/13"} {"articulo": 14, "articulo_id": "14", "capitulo": "CAPITULO III - DE LOS ORGANOS CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5ed80980629435f2ab915eac6146abaaa66c07ffd96d3dcc09dfc23c01b5df94", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Designación de los delegados de la Asamblea General del Claustro. -\nLa Asamblea General del Claustro designará los miembros correspondientes\ndel Consejo Directivo Central en sesión especialmente convocada al efecto\ny en la forma que determina la ordenanza respectiva.\nLos delegados deberán pertenecer, en igualdad de número, a los tres\nórdenes representados en la Asamblea. Conjuntamente con los delegados se\ndesignarán doble número de suplentes.", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": "CAPITULO III - DE LOS ORGANOS CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "44826aa4b0649243e673a43e08f5e2f88b94e0107bfeabe2c518cdd1525ca99e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Duración del mandato. - Los delegados de la Asamblea General del\nClaustro durarán Cuatro años en sus cargos.\nSi durante su mandato dejaran de pertenecer a dicha Asamblea, perderán\nautomáticamente su Calidad de Consejeros.", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": "CAPITULO III - DE LOS ORGANOS CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "afe9189471f7b3bd30b61747a03bcbc31edbc819ad66ea8c89b0b55e392f6336", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Convocatoria del Consejo Directivo Central. - El Consejo Directivo\nCentral será convocado por iniciativa del Rector o a pedido de una\ntercera parte de sus miembros.", "titulo": "Artículo 16", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/16"} {"articulo": 17, "articulo_id": "17", "capitulo": "CAPITULO III - DE LOS ORGANOS CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6e833b4adc5b673a3892b5926383a0eee4acbeeec50180890c6cc99ebb8a1b0d", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 72 y 73 .", "seccion": null, "texto": "Integración de la Asamblea General del Claustro. - Para integrar la\nAsamblea General del Claustro se elegirán en cada Facultad, Instituto o\nServicio asimilado a Facultad, por el principio de la representación proporcional:\nA) Tres miembros por el personal docente que se halle habilitado para\nintervenir en las elecciones de miembros del Consejo;\nB) Dos miembros por los egresados;\nC) Dos miembros por los estudiantes.\nConjuntamente con los titulares se elegirán doble número de suplentes,\nque sustituirán a aquéllos por el sistema preferencial.\nLa ordenanza reglamentará la forma y los procedimientos para la\nelección de delegados a la Asamblea General del Claustro. (*)", "titulo": "Artículo 17", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/17"} {"articulo": 18, "articulo_id": "18", "capitulo": "CAPITULO III - DE LOS ORGANOS CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c46c2108181ca729d03f28440296cff930cf3f67db21909194c7315d1e407150", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Duración del mandato. - Los miembros de la Asamblea General del\nClaustro durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos.\nEn caso de vacancia de los titulares y agotamiento de la lista de\nsuplentes, se realizarán elecciones parciales. Los electos actuarán por\nel período complementario.", "titulo": "Artículo 18", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/18"} {"articulo": 19, "articulo_id": "19", "capitulo": "CAPITULO III - DE LOS ORGANOS CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "915b07d489f162308ea4f8aa3e43a2d3d99fc5005444334b1d2cfd5dd789c071", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Convocatoria.- La Asamblea General del Claustro podrá ser convocada\npor el Consejo Directivo Central, por el Rector, por su Mesa Directiva o\na pedido de una tercera parte de sus miembros.", "titulo": "Artículo 19", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/19"} {"articulo": 20, "articulo_id": "20", "capitulo": "CAPITULO IV - ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS CENTRALES", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0ad7c4899d0ae62a6c496a32941891406b62fcf2dd883c339a3f2ff317f12ffa", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 21 .", "seccion": null, "texto": "Criterio general de competencia del Consejo Directivo Central. -\nCompete al Consejo Directivo Central la administración y dirección\ngeneral de la Universidad y la superintendencia directiva, disciplinaria\ny económica sobre todas las Facultades, Institutos y Servicios que la componen. (*)", "titulo": "Artículo 20", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/20"} {"articulo": 21, "articulo_id": "21", "capitulo": "CAPITULO IV - ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS CENTRALES", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cad483a855902e3267b5e82b4d49b07fb1210f6578afc01e7422d0109726d365", "libro": null, "notas_oficiales": "Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959 .\nLiteral G) derogado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 146 .\nVer en esta norma, artículo: 40 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.549 de 16/10/1958 artículo 21 .", "seccion": null, "texto": "Atribuciones del Consejo Directivo Central. - Compete al Consejo\nDirectivo Central:\nA) Establecer la dirección general de los estudios universitarios\ndeterminando, con el asesoramiento de la Asamblea General del\nClaustro, la orientación general a que deben sujetarse los planes de\nestudio de las distintas Facultades y demás reparticiones docentes de\nla Universidad.\nB) Dirigir las relaciones de la Universidad.\nC) Coordinar la investigación y la enseñanza impartida por las distintas\nFacultades y los demás Institutos y Servicios que constituyen la\nUniversidad.\nD) Aprobar los planes de estudio de Conformidad al procedimiento que se\nestablece en el artículo 22.\nE) Establecer títulos y certificados de estudio.\nF) Establecer las condiciones de admisión de toda clase de títulos\nprofesionales y Certificados de estudio extranjeros, previo informe de\nla respectiva Facultad y con sujeción a los tratados internacionales\nconcertados por la República.\nG) (*)\nH) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus\nfunciones, los que se denominarán ordenanzas y especialmente el\nestatuto de todos los funcionarios de la Universidad, de conformidad\ncon los artículos 58 y 61 de la Constitución.\nI) Reglamentar las elecciones universitarias y efectuar las convocatorias\ncorrespondientes.\nJ) Designar a todos los funcionarios docentes, técnicos, administrativos,\nde servicio u otros de su dependencia y destituirlos por ineptitud,\nomisión o delito, con las garantías establecidas en el artículo 51 de\nla presente ley.\nK) Designar a todo el personal técnico, administrativo, de servicio u\notro de cada Facultad, salvo las designaciones del personal docente.\nL) Destituir por ineptitud, omisión o delito, a propuesta de los Consejos\nde Facultad y con las garantías establecidas en el artículo 51 de la\npresente ley al personal docente, técnico, administrativo, de servicio\nu otro de cada Facultad. No se reputa destitución la no reelección de\nun docente por el solo vencimiento del plazo para el que fue\ndesignado.\nM) Remover temporariamente sus miembros por ineptitud, omisión o delito,\na iniciativa de una cuarta parte de sus miembros y previa instrucción\nde sumario, por dos tercios de votos de sus componentes y en la forma\nque determina el artículo 51 de la presente ley.\nLa apertura del sumario se resolverá por mayoría absoluta de los\nintegrantes del Consejo.\nN) Remover a los Decanos y Consejeros de Facultades, Institutos o\nServicios, a iniciativa de una cuarta parte de sus miembros o del\nConsejo respectivo, siguiendo el procedimiento, por las causales y con\nlas garantías establecidas en el inciso precedente.\nÑ) Censurar la conducta de sus miembros y la de los miembros de los\nConsejos de Facultad, así como la conducta de dichos Consejos,\npudiendo llegar a la suspensión de unos y otros, así como a la\nintervención de los Consejos, mediante el voto de la mayoría absoluta\nde componentes del Consejo Directivo Central, que será convocado\nespecialmente a tal efecto.\nO) Fijar las directivas generales para la preparación de los proyectos de\npresupuestos que deben enviar los Consejos de Facultades y aprobar,\nluego, los proyectos definitivos de presupuestos de la Universidad que\nserán presentados al Poder Ejecutivo.\nP) Resolver los recursos que le lleguen por vía de apelación, según lo\ndispuesto en el artículo 57.\nQ) Resolver la creación, supresión, fusión o división de Facultades y\ndeclarar las asimilaciones de Institutos o Servicios a Facultad según\nel procedimiento establecido en el artículo 67, en todos los casos con\nel asesoramiento previo de la Asamblea General del Claustro. La ley\ndeterminará en estos casos la representación en el Consejo Directivo\nCentral de las nuevas Facultades y de los Institutos o Servicios\nasimilados a Facultad.\nR) Expresar la opinión de la Universidad cuando le sea requerida de\nacuerdo con lo estatuido en el artículo 204 de la Constitución, previo\nasesoramiento de la Asamblea General del Claustro.\nS) Ejercer las demás atribuciones que le competen, dentro del criterio\ngeneral de competencia establecido en el artículo 20. (*)", "titulo": "Artículo 21", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/21"} {"articulo": 22, "articulo_id": "22", "capitulo": "CAPITULO IV - ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS CENTRALES", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8a75f16557dd0f84d9f3012dd87cf29c890864ea77acd39f364b40aa921ff940", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 40 .", "seccion": null, "texto": "Aprobación de los planes de estudio.- Los planes de estudio\nproyectados por los Consejos de cada Facultad, serán elevados a la aprobación del Consejo Directivo Central.\nCuando en dichos planes se altere el número de años de duración de los\nestudios, se agreguen o supriman materias, se contraríen intereses generales de la enseñanza o se modifique la orientación pedagógica\ngeneral establecida por el Consejo Directivo Central, éste podrá observarlos mediante resolución fundada, devolviéndolos al órgano respectivo. Si éste aceptara las observaciones, volverá al Consejo Directivo Central para su aprobación definitiva; si mantuviera total\no parcialmente el plan observado, el Consejo Directivo Central resolverá\nen definitiva por mayoría absoluta de votos de sus componentes.\nEl Consejo Directivo Central deberá formular las observaciones\nprevistas en el inciso anterior, dentro de los ciento veinte días de recibido el plan, vencidos los cuales se tendrá por aprobado.\nLa modificación de planes de estudios se aplicará a los estudiantes\nque ingresen a la Universidad con posterioridad a su aprobación, sin\nperjuicio del derecho de opción que tendrán los regidos por planes\nanteriores. (*)", "titulo": "Artículo 22", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/22"} {"articulo": 23, "articulo_id": "23", "capitulo": "CAPITULO IV - ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS CENTRALES", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "35bfcc4e4f190e9f1b115cf8281861e04309cf7467d3a33e24ba2165782d82d2", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 40 .", "seccion": null, "texto": "Preparación de los presupuestos.- Los proyectos de presupuestos\npreparados por cada Consejo de Facultad, serán enviados al Consejo\nDirectivo Central con la anticipación necesaria para permitir su\nconsideración y aprobación. El Consejo Directivo Central podrá\nintroducir en los proyectos recibidos las modificaciones que estime convenientes.\nLos proyectos de presupuestos de la Universidad comprenderán los\nrubros necesarios para el pago de las retribuciones personales y\ngastos de todas sus reparticiones. Se proyectarán estableciendo separadamente las partidas globales para gastos y retribuciones de\ntodo su personal. (*)", "titulo": "Artículo 23", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/23"} {"articulo": 24, "articulo_id": "24", "capitulo": "CAPITULO IV - ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS CENTRALES", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9b7c2bc1293eb103f7a2f5f8cc301491722037867c1077e4b7e79b104ac847cc", "libro": null, "notas_oficiales": "Fe de erratas publicada/s: 07/11/1958 .", "seccion": null, "texto": "Ejecución de los presupuestos. - Anualmente el Consejo Directivo\nCentral presentará al Poder Ejecutivo la rendición de cuentas y el\nbalance de ejecución presupuestal correspondiente al ejercicio vencido,\ndentro de los seis meses siguientes. Conjuntamente podrá proponer las\nmodificaciones que estime indispensables en los presupuestos de sueldos,\ngastos y recursos.\nEl Consejo Directivo Central podrá disponer las trasposiciones de\nrubros requeridas para el mejor funcionamiento de sus servicios, dentro\nde las partidas de retribuciones como así también de las fijadas para gastos en los presupuestos.\nEl sobrante de rubros al final de cada ejercicio, acrecerá los rubros\ndisponibles del ejercicio siguiente. (*)", "titulo": "Artículo 24", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/24"} {"articulo": 25, "articulo_id": "25", "capitulo": "CAPITULO IV - ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS CENTRALES", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "85db18790c8f5992c4737cff49d3e8007b34620499e7fef73d13d04da6ede6ad", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Funcionamiento del Consejo Directivo Central. - Para deliberar y tomar\nresoluciones será indispensable, como mínimo, la presencia de la mayoría\nde componentes del Consejo Directivo Central.", "titulo": "Artículo 25", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/25"} {"articulo": 26, "articulo_id": "26", "capitulo": "CAPITULO IV - ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS CENTRALES", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5cf5bd98d86920a58dbbbdb5085f55d147b00ae52e15c39b5badae345946914a", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Atribuciones del Rector. - Compete al Rector:\nA) Presidir el Consejo Directivo Central, dirigir las sesiones, cumplir,\nhacer cumplir y comunicar sus ordenanzas y resoluciones;\nB) Representar a la Universidad y a su Consejo Directivo Central;\nC) Autorizar los gastos que correspondan dentro de los límites que fijen\nlas ordenanzas y disponer los pagos por erogaciones debidamente\nautorizadas;\nD) Imponer sanciones disciplinarias, incluso suspensiones, al personal\nque dependa directamente de las autoridades centrales de la\nUniversidad;\nE) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que sean\nnecesarias;\nF) Presentar anualmente, al Consejo Directivo Central, la memoria de las\nactividades desarrolladas por la Universidad y el proyecto de\nrendición de cuentas y ejecución presupuestal del ejercicio;\nG) Dictar todas las resoluciones que correspondan de acuerdo con las\nordenanzas que dicte el Consejo Directivo Central;\nH) Refrendar los títulos profesionales creados por las leyes y los\ntítulos y certificados de estudio que instituya el Consejo Directivo\nCentral, así como los títulos extranjeros que hayan sido revalidados;\nI) Resolver los recursos administrativos que correspondan.\nEn los casos de los incisos C), D), E) e I), el Rector dará cuenta al\nConsejo Directivo Central, estándose a lo que éste resuelva.", "titulo": "Artículo 26", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/26"} {"articulo": 27, "articulo_id": "27", "capitulo": "CAPITULO IV - ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS CENTRALES", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "800b0ef56d74497433de6a787bab92751636c67aaedbceb15cffae3bf1002ddf", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Criterio general de competencia de la Asamblea General del Claustro. -\nLa Asamblea General del Claustro es órgano elector y de asesoramiento en\nlos asuntos generales de la Universidad.", "titulo": "Artículo 27", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/27"} {"articulo": 28, "articulo_id": "28", "capitulo": "CAPITULO IV - ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS CENTRALES", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d3a389bf5d1ebf9bd57ab2bf091ba1627d0d9faa502348a54b65ebc6d2dc3ebf", "libro": null, "notas_oficiales": "Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959 .\nVer en esta norma, artículo: 43 .", "seccion": null, "texto": "Atribuciones de la Asamblea General del Claustro. - Compete a la\nAsamblea General del Claustro:\nA) Ser órgano elector en los casos y forma que determina la presente ley:\nB) Emitir opinión en los asuntos que le competen conforme a esta ley y\ncuando el Consejo Directivo Central se lo solicite. (*)", "titulo": "Artículo 28", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/28"} {"articulo": 29, "articulo_id": "29", "capitulo": "CAPITULO V - DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD Y LAS ASAMBLEAS DEL CLAUSTRO - DE CADA FACULTAD", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6d000fa052263eaa9a9b4c3b05581ecd9b8557ed2a1274c666da98debb5d078f", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 72 y 73 .", "seccion": null, "texto": "Integración de los Consejos de Facultad.- Los Consejos de cada\nFacultad se compondrán de doce miembros, integrándose en la siguiente forma:\nA) El Decano;\nB) Cinco miembros electos por el personal docente, debiendo ser tres de\nellos, por lo menos, profesores titulares;\nC) Tres miembros electos por los egresados con título universitario;\nD) Tres miembros electos por los estudiantes.\nConjuntamente con los delegados titulares se elegirán doble número de\nsuplentes. (*)", "titulo": "Artículo 29", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/29"} {"articulo": 30, "articulo_id": "30", "capitulo": "CAPITULO V - DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD Y LAS ASAMBLEAS DEL CLAUSTRO - DE CADA FACULTAD", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f3cb36e06164c69a5780c2ca5516f0345cea6ed8e218a91ea1e54760aa334b28", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 73 .", "seccion": null, "texto": "Designación del Decano.- El Decano será designado por la respectiva\nAsamblea del Claustro, según el procedimiento previsto en el artículo 9°\npara la designación del Rector. Para ser Decano se requiere ciudadanía natural o legal en ejercicio y ser profesor titular en actividad en la respectiva Facultad.\nEstas condiciones no son aplicables a la Facultad de Humanidades\ny Ciencias, la que se regirá por lo que disponga la ordenanza\nrespectiva. (*)", "titulo": "Artículo 30", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/30"} {"articulo": 31, "articulo_id": "31", "capitulo": "CAPITULO V - DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD Y LAS ASAMBLEAS DEL CLAUSTRO - DE CADA FACULTAD", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e35f011e0bef287d14bf08b2e43bdebc119bc7496aa83dd9f17a200726c71117", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Decano interino. - En los casos de vacancia del cargo o impedimento o\nausencia temporal del Decano, desempeñará la función el profesor titular más antiguo que sea miembro del Consejo, hasta tanto se designe nuevo Decano por el período complementario o el titular se reintegre al cargo.", "titulo": "Artículo 31", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/31"} {"articulo": 32, "articulo_id": "32", "capitulo": "CAPITULO V - DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD Y LAS ASAMBLEAS DEL CLAUSTRO - DE CADA FACULTAD", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ea085c203564d4ab0e5661dc33c2e17013b424b86dac0b764b6fe2052d2f3a3e", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 64 .", "seccion": null, "texto": "Duración del mandato. - El Decano durará cuatro años en el ejercicio\nde su cargo, pudiendo renovarse su mandato una vez. Para una nueva designación, será necesario que hayan transcurrido cuatro años desde la fecha de su cese. (*)", "titulo": "Artículo 32", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/32"} {"articulo": 33, "articulo_id": "33", "capitulo": "CAPITULO V - DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD Y LAS ASAMBLEAS DEL CLAUSTRO - DE CADA FACULTAD", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "164407aa48906e37d297902e0515f000f6a8c65357431f982abedaf83f87cc7c", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 72 y 73 .", "seccion": null, "texto": "Elección de los miembros de los Consejos de Facultad. - El personal docente, los egresados con título universitario y los estudiantes de\ncada Facultad, elegirán los miembros del Consejo respectivo por el\nsistema de representación proporcional y mediante elección que reglamentará la ordenanza respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el\nartículo 73. (*)", "titulo": "Artículo 33", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/33"} {"articulo": 34, "articulo_id": "34", "capitulo": "CAPITULO V - DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD Y LAS ASAMBLEAS DEL CLAUSTRO - DE CADA FACULTAD", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "932b084c29e95050aeaef271b4c2b4b0ef57f6c7b8fdc5eee820f011eb3e80ec", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 64 .", "seccion": null, "texto": "Duración del mandato. - Los miembros de los Consejos durarán cuatro\naños en el ejercicio de sus cargos, pudiendo renovarse su mandato una\nvez. Para una nueva elección será necesario que hayan transcurrido dos años desde la fecha de su cese. (*)", "titulo": "Artículo 34", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/34"} {"articulo": 35, "articulo_id": "35", "capitulo": "CAPITULO V - DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD Y LAS ASAMBLEAS DEL CLAUSTRO - DE CADA FACULTAD", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "02160daa1bcb562c5bdfdf3e14ce6d1532e8c805046d94719d35bd6183bba6d1", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Convocatoria. - Los Consejos de Facultad serán convocados por\niniciativa del Decano o a pedido de una cuarta parte de sus miembros.", "titulo": "Artículo 35", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/35"} {"articulo": 36, "articulo_id": "36", "capitulo": "CAPITULO V - DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD Y LAS ASAMBLEAS DEL CLAUSTRO - DE CADA FACULTAD", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8e70f49a13d319c6c7067909ae2c4a60bed7b255bef60db44dda7efb4dff071b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 72 y 73 .", "seccion": null, "texto": "Integración de la Asamblea del Claustro de Facultad. - La Asamblea del\nClaustro de Facultad se integrará en la siguiente forma:\nA) Quince miembros electos por el personal docente de la Facultad.\nB) Diez miembros electos por los egresados de la Facultad con título\nuniversitario.\nC) Diez miembros electos por los estudiantes de la Facultad.\nConjuntamente con los titulares se elegirán doble número de\nsuplentes que sustituirán a aquéllos por el sistema preferencial.\nEn cada orden la elección se hará por el sistema de representación\nproporcional.\nMediante ordenanza podrá establecerse que los órdenes profesoral,\nprofesional y estudiantil se reúnan en Salas especiales. (*)", "titulo": "Artículo 36", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/36"} {"articulo": 37, "articulo_id": "37", "capitulo": "CAPITULO V - DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD Y LAS ASAMBLEAS DEL CLAUSTRO - DE CADA FACULTAD", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f0555157a8db6c076376f792d594c3322561def79b73b38c2dc6b65e0c30462d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Duración del mandato. - Los miembros de la Asamblea del Claustro de\nFacultad durarán dos años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelectos. En caso de vacancia de los titulares y agotamiento de la lista\nde suplentes, se realizarán elecciones parciales. Los electos actuarán durante el período complementario.", "titulo": "Artículo 37", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/37"} {"articulo": 38, "articulo_id": "38", "capitulo": "CAPITULO V - DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD Y LAS ASAMBLEAS DEL CLAUSTRO - DE CADA FACULTAD", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2f7b50b9c4b516cb5b84ce4ca57c3633158e986ec7a269dbaf03bdc7dca178bc", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Convocatoria. - La Asamblea del Claustro podrá ser convocada por el\nConsejo respectivo, por el Decano, por su Mesa Directiva, a pedido de una\ntercera parte de sus miembros o de una de sus Salas si existieran.", "titulo": "Artículo 38", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/38"} {"articulo": 39, "articulo_id": "39", "capitulo": "CAPITULO VI - ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD DECANOS Y ASAMBLEAS DEL CLAUSTRO", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "950b3d1a7786d14f04186b4f7c45f10db1d6e06d2720fa92023c664fa4c8ec78", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Criterio general de competencia de los Consejos de Facultad. - Compete\na cada Consejo la dirección y administración inmediata de su respectiva\nFacultad, sin perjuicio de las atribuciones que competen a los órganos centrales de la Universidad. En el ejercicio de dicha competencia actuará\nde conformidad con la presente ley Orgánica, las demás leyes y las ordenanzas y resoluciones que dictare el Consejo Directivo Central.", "titulo": "Artículo 39", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/39"} {"articulo": 40, "articulo_id": "40", "capitulo": "CAPITULO VI - ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD DECANOS Y ASAMBLEAS DEL CLAUSTRO", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4d3138dcefcda1e42bdab1db5e5913aaa04b630dcccca4bb4488184932c4327b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Atribuciones de cada Consejo. - Compete a los Consejos en sus respectivas Facultades:\nA) Dictar los reglamentos necesarios a la Facultad.\nB) Proyectar los planes de estudio, con asesoramiento de la Asamblea del\nClaustro, elevándolos a la aprobación del Consejo Directivo Central de\nconformidad con el artículo 22 y acompañando la opinión de aquélla.\nC) Designar a todo el personal docente de conformidad con el estatuto\nrespectivo y demás ordenanzas.\nD) Proponer al Consejo Directivo Central la destitución de cualquiera de\nlos integrantes del personal de cada Facultad, por razón de ineptitud,\nomisión o delito. No se reputa destitución la no reelección de un\ndocente por el solo vencimiento del plazo de su designación.\nE) Proponer la remoción del Decano o de cualquiera de sus miembros, de\nconformidad con el artículo 21.\nF) Proyectar los presupuestos de la Facultad, elevándolos a consideración\ndel Consejo Directivo Central, de acuerdo a lo dispuesto en el\nartículo 23.\nG) Autorizar los gastos que correspondan dentro de los límites que fijen\nlas ordenanzas.\nH) Resolver los recursos administrativos que procedan contra las\ndecisiones de los Decanos.\nI) Sancionar al personal de la Facultad, de conformidad con las\nordenanzas respectivas.\nJ) Adoptar todas las resoluciones atinentes a la Facultad, salvo aquellas\nque por la Constitución, las leyes o las ordenanzas respectivas,\ncompetan a los demás órganos.", "titulo": "Artículo 40", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/40"} {"articulo": 41, "articulo_id": "41", "capitulo": "CAPITULO VI - ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD DECANOS Y ASAMBLEAS DEL CLAUSTRO", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "374480a85940b350d3396b1e2994ef5ce029dc2a11901e522f0c8e821565e297", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Funcionamiento del Consejo.- Para deliberar y tomar resoluciones será\nindispensable, como mínimo, la presencia de la mayoría de los componentes\ndel Consejo.\nEl Decano tendrá voto simple al igual que los demás Consejeros.\nEn caso de empate la votación se considerará negativa.", "titulo": "Artículo 41", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/41"} {"articulo": 42, "articulo_id": "42", "capitulo": "CAPITULO VI - ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD DECANOS Y ASAMBLEAS DEL CLAUSTRO", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5eee2e98253abda67e415dfb6d59017e77d4a489508f12d5f07856469fd0c372", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Atribuciones de los Decanos.- Compete a los Decanos en la\nadministración de sus respectivas Facultades:\nA) Presidir el Consejo, dirigir las sesiones, cumplir y hacer cumplir sus\nreglamentos y resoluciones, así como las ordenanzas y resoluciones de\nlos órganos centrales.\nB) Representar al Consejo cuando corresponda.\nC) Autorizar los gastos que correspondan, dentro de los límites que\nfijen las ordenanzas.\nD) Sancionar al personal de la Facultad, de conformidad con las\nordenanzas respectivas.\nE) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que sean\nnecesarias.\nF) Dictar todas las resoluciones que correspondan de conformidad con las\nordenanzas que dicte el Consejo Directivo Central y los reglamentos\ndel Consejo.\nG) Expedir, con la firma del Rector, los títulos y certificados\ncorrespondientes a los estudios que se cursan en la respectiva\nFacultad.\nEn los casos de los incisos C), D) y E), el Decano dará cuenta al\nConsejo, estándose a lo que éste resuelva.", "titulo": "Artículo 42", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/42"} {"articulo": 43, "articulo_id": "43", "capitulo": "CAPITULO VI - ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD DECANOS Y ASAMBLEAS DEL CLAUSTRO", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a740200d1d24066d9306c5704ff8da1a9c618c8b28a92a346ed6d538e9b201c8", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Atribuciones de las Asambleas del Claustro.- La Asamblea del Claustro\nes órgano elector en los casos que fija esta ley y de asesoramiento de\nlos demás órganos de la Facultad. Podrá tener iniciativa en materia de planes de estudio.\nLe compete asimismo emitir opinión de acuerdo al artículo 7º, mientras\nno haga uso de esa facultad la Asamblea General del Claustro de acuerdo\nal inciso B) del artículo 28.", "titulo": "Artículo 43", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/43"} {"articulo": 44, "articulo_id": "44", "capitulo": "CAPITULO VII - DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f1f4dece2eedc2b081e94a8e04f3d122661ec369a1c7bbe734dc8616f4e5a413", "libro": null, "notas_oficiales": "Fe de erratas publicada/s: 07/11/1958 .", "seccion": null, "texto": "Bienes de la Universidad.- El patrimonio de la Universidad está\nconstituido por los siguientes bienes:\nA) Los inmuebles del dominio público o fiscal que ocupan los\nestablecimientos de enseñanza que integran la Universidad, así como\nlos que adquiera o se afecten a tales fines en el futuro.\nB) El mobiliario, equipo y demás elementos de que disponen los diversos\nservicios de enseñanza que la integran y los que adquiera en el\nfuturo.\nC) Los demás valores muebles o inmuebles que actualmente son de su\npertenencia o que adquiera o reciba a cualquier título en el futuro, o\nque pertenezcan a los servicios que se le incorporen. (*)", "titulo": "Artículo 44", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/44"} {"articulo": 45, "articulo_id": "45", "capitulo": "CAPITULO VII - DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "174b5b55ea4496ac1acbac50aa3eaa28bb97c7f606a6a99ea4748f8191727467", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Rentas de la Universidad.- Son rentas de la Universidad:\nA) Las que le asigne la ley de Presupuesto.\nB) Las que perciba por cualquier otro concepto.\nC) Los frutos civiles o naturales de los bienes que integren su\npatrimonio.\nD) Los proventos de bienes o servicios no docentes que preste la\nUniversidad de la República a terceros, en ocasión del cumplimiento de\nsus Cometidos, o de manera accesoria a ellos, tales como\ncertificaciones técnicas, exámenes periciales, asistencia médica,\nasesoramiento técnico, expendio de publicaciones, productos químicos,\nvacunas, utilización de instrumental científico.", "titulo": "Artículo 45", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/45"} {"articulo": 46, "articulo_id": "46", "capitulo": "CAPITULO VII - DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "49a9acedf7dc65f823b24939b9108b992e7a31514152199e32800af19837cbca", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Bienes raíces. - El Consejo Directivo Central, por mayoría absoluta de\nvotos de sus componentes, podrá adquirir bienes raíces, así como enajenar\no gravar los que integran su patrimonio, siempre que lo requieran las necesidades del servicio.\nIgualmente podrán enajenarse los bienes muebles cuando lo requieran\nlas necesidades del servicio, de conformidad con las reglas generales o\nespeciales que determine la ordenanza respectiva.", "titulo": "Artículo 46", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/46"} {"articulo": 47, "articulo_id": "47", "capitulo": "CAPITULO VII - DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7a602251a4477ce3bfe1d8c9e40d288fdc419cf10abe195db85654d6bf76ced0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Donaciones y legados. - El Consejo Directivo Central podrá aceptar los\nlegados y donaciones que se hagan en beneficio de la Universidad o de cualquiera de sus Facultades o Institutos, aplicando los bienes recibidos\nen la forma indicada por el testador y de conformidad a los fines del servicio a su cargo.", "titulo": "Artículo 47", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/47"} {"articulo": 48, "articulo_id": "48", "capitulo": "CAPITULO VIII - DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a9dcb5ef115600c93d0839e85c0d1898e8b783a06b2237d23070294edafd7200", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Del Estatuto. - El Consejo Directivo Central dictará el o los\nestatutos para todos los funcionarios de la Universidad.\nLos estatutos sólo podrán ser reformados mediante sustitución, adición\no supresión expresas.\nCada reforma entrará en vigencia después de su publicación en el\n\"Diario Oficial\".", "titulo": "Artículo 48", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/48"} {"articulo": 49, "articulo_id": "49", "capitulo": "CAPITULO VIII - 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La ordenanza determinará las sanciones\ndisciplinarias y la aplicación de éstas se hará mediante procedimientos\nque aseguren al funcionario la oportunidad de prestar sus descargos,\nantes de que aquéllas adquieran carácter definitivo y se anoten en su legajo funcional.", "titulo": "Artículo 50", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/50"} {"articulo": 51, "articulo_id": "51", "capitulo": "CAPITULO VIII - DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "aed4fc1fb6c4a207aeb53c951ae897ce982e71cfcc2dd8e7319e860fdc8ae5e9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Destitución. - No se destituirá a ningún funcionario sin la previa\ninstrucción de sumario, en que se compruebe la veracidad de las causales\ninvocadas para la separación y el inculpado tenga la oportunidad de presentar su defensa, así como de producir prueba de descargo.", "titulo": "Artículo 51", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/51"} {"articulo": 52, "articulo_id": "52", "capitulo": "CAPITULO VIII - 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La ordenanza respectiva determinará las\nmayorías necesarias para las designaciones, destituciones o reelecciones\nque resuelvan los órganos competentes. (*)", "titulo": "Artículo 53", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/53"} {"articulo": 54, "articulo_id": "54", "capitulo": "CAPITULO VIII - DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "be86e3a31fa53b042ab99ae34b3e3318c8f4a7682a648b710425f1b3222da4d9", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 55 .", "seccion": null, "texto": "Dedicación total. - El Consejo Directivo Central determinará, mediante\nordenanzas, el régimen a que estará sometido el personal docente y de\ninvestigación exclusiva que realice actividades con dedicación total\nasí como la remuneración a percibir dentro de los rubros afectados a ese fin. 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Conjuntamente con el recurso de revocación podrá\ninterponerse en subsidio el recurso jerárquico.\nContra los actos de los Decanos, se recurrirá ante el Consejo de la\nrespectiva Facultad y contra los actos de los Consejos de Facultad o del\nRector se recurrirá ante el Consejo Directivo Central, cuya decisión será\ndefinitiva, sin admitirse ulterior recurso.\nContra los actos administrativos dictados originariamente por el Consejo Directivo Central sólo será procedente el recurso de revocación.", "titulo": "Artículo 57", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/57"} {"articulo": 58, "articulo_id": "58", "capitulo": "CAPITULO IX - DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "eec6cf3947f8c9a8cd60498502c0f122b6cd8d2bfb0c0cffa3e026255cbfc985", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Efecto suspensivo eventual. - Las ordenanzas determinarán en qué casos\nserá preceptiva la suspensión de la ejecución del acto recurrido.\nEn los casos no previstos la suspensión podrá ser decretada en\ncualquier momento, por el órgano que ha de resolver el recurso.", "titulo": "Artículo 58", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/58"} {"articulo": 59, "articulo_id": "59", "capitulo": "CAPITULO IX - DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "91f5cb9e361ed181e0a98ec01723e84015a2a0c3c24ece7bd9e4355799cda1ef", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Procedimiento. - En tanto no se dicten las leyes que reglamenten la\ntramitación de los recursos administrativos, se procederá de acuerdo con las ordenanzas que al respecto dicte la Universidad.", "titulo": "Artículo 59", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/59"} {"articulo": 60, "articulo_id": "60", "capitulo": "CAPITULO IX - 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La dirección del Hospital de Clínicas dependerá del\nConsejo de la Facultad de Medicina y de su Decano, en sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Directivo Central de la Universidad, conforme a la presente ley.", "titulo": "Artículo 61", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/61"} {"articulo": 62, "articulo_id": "62", "capitulo": "CAPITULO X - DEL HOSPITAL DE CLINICAS", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bc7a00f633eeeb4a4f1118c41507ade789b0f9dac93c85fedb844ec48fe767ac", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Competencia. - La dirección tendrá las potestades administrativas que\nfije la ordenanza respectiva, pudiendo atribuírsele todo o parte de los poderes que según esta ley tienen los Consejos y Decanos en sus respectivas Facultades.\nLos poderes no atribuidos expresamente a la dirección, corresponderán\na los demás órganos de la Universidad, de conformidad con la distribución\nde competencias establecidas en esta ley para las distintas Facultades.", "titulo": "Artículo 62", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/62"} {"articulo": 63, "articulo_id": "63", "capitulo": "CAPITULO X - 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El ejercicio de un cargo por un\nperíodo complementario que no exceda de un año, no será computado a los\nefectos de impedir la reelección que establecen los artículos 11, 32 y\n34.", "titulo": "Artículo 64", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/64"} {"articulo": 65, "articulo_id": "65", "capitulo": "CAPITULO XI - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b4421ed903b71899cb2ab91219066613c9abbed7e856dfaea37b61174e19b33f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Cargos honorarios. - Todos los cargos del Consejo Directivo Central y\nde los Consejos de Facultades son honorarios, con la única excepción del\nRector y los Decanos.", "titulo": "Artículo 65", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/65"} {"articulo": 66, "articulo_id": "66", "capitulo": "CAPITULO XI - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "371f60d584934ee816c64c20997f30048602d207ecf9680a82521ad9903cbcf9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Gratuidad de la enseñanza. - La enseñanza universitaria oficial es\ngratuita. 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Los títulos y\ncertificados de estudio que otorgue la Universidad de la República se expenderán gratuitamente, libres del pago de todo derecho.", "titulo": "Artículo 66", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/66"} {"articulo": 67, "articulo_id": "67", "capitulo": "CAPITULO XI - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ff08e7f420c502f4edae134fc6cd91adbdc6e8556c38ff8da1467e2f80886a19", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Autoridades de los Institutos y Servicios. - Los Institutos o\nServicios de la Universidad asimilados a Facultad, serán dirigidos por Consejos que se integrarán en la forma que determinen las ordenanzas respectivas.\nLos Institutos o Servicios no asimilados a Facultad, serán\ndirigidos en la forma que determinen las ordenanzas dictadas por el Consejo Directivo Central.\nEste artículo es aplicable a la actual Facultad de Humanidades y\nCiencias.", "titulo": "Artículo 67", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/67"} {"articulo": 68, "articulo_id": "68", "capitulo": "CAPITULO XI - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c51e65bbbe43494d062b3a09bbc27a325945cb12ba7e004da186be7dba15ff3f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Fechas de las designaciones o elecciones. - La designación o elección\nde los titulares de los órganos que establece la presente ley, se hará en\nla forma que determine la ordenanza respectiva.", "titulo": "Artículo 68", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/68"} {"articulo": 69, "articulo_id": "69", "capitulo": "CAPITULO XI - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "66fc9d48a30c2264baac77e1cb64241c7b1d0571ba6dce9d04841dca7fcf1de2", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Vigencia. - Las disposiciones de la presente ley se aplicarán desde la\nfecha de su publicación en el Diario Oficial.\nEl actual Consejo Directivo Central reglamentará la elección o\ndesignación, según corresponda, de los titulares y suplentes de todos los\nórganos de la Universidad, con la integración que en esta ley se establece, debiendo antes de un año de promulgada estar constituidos\ntodos los órganos de la misma.", "titulo": "Artículo 69", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/69"} {"articulo": 70, "articulo_id": "70", "capitulo": "CAPITULO XI - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "37d317ae251a795e23d5ecf2eac2b2b3ed7d27573d93071ad56662f300e7f84c", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "De las sesiones de los órganos de la Universidad. - Las sesiones de\nlos órganos colegiados de la Universidad serán públicas, salvo los casos\nexcepcionales que determinen los respectivos reglamentos.", "titulo": "Artículo 70", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12549-1958/70"} {"articulo": 71, "articulo_id": "71", "capitulo": "CAPITULO XI - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS", "documento": "Ley 12.549", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "16/10/1958", "fecha_publicacion": "29/10/1958", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "44027fd612a5c8c783a2ba4a9ca84c685ae918cff7d1411dde38d3e108febba4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Calidad de los miembros.- Se establece el siguiente orden de prelación\npara el caso de que una persona pueda pertenecer a más de un orden, a los\nefectos de determinar en cuál está capacitado para actuar: estudiantil, docente y profesional.\nPara ser electo miembro de la Asamblea General del Claustro o de la\nAsamblea del Claustro de cada Facultad o Consejero de Facultad se\nrequiere ser miembro del orden elector, cesando en su cargo quienes perdieran tal calidad. 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