{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/12/1988", "fecha_publicacion": "29/12/1988", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ded67cf839785c1ece27840e3ec86a23665b61eecd8a58126e2273f16a05b1df", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 4 .", "seccion": null, "texto": "Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá deducir\nla acción de amparo contra todo acto, omisión o hecho de las autoridades\nestatales o paraestatales, así como de particulares que en forma actual o\ninminente, a su juicio, lesione, restrinja, altere o amenace, con\nilegitimidad manifiesta, cualquiera de sus derechos y libertades\nreconocidos expresa o implícitamente por la Constitución (artículo 72),\ncon excepción de los casos en que proceda la interposición del recurso de\n\"habeas corpus\".\nLa acción de amparo no procederá en ningún caso:\nA) Contra los actos jurisdiccionales, cualquiera sea su naturaleza y el\nórgano del que emanen. Por lo que refiere a los actos emanados de los\nórganos del Poder Judicial, se entiende por actos jurisdiccionales, además\nde las sentencias, todos los actos dictados por los jueces en el curso de\nlos procesos contenciosos;\nB) Contra los actos de la Corte Electoral, cualquiera sea su naturaleza;\nC) Contra las leyes y los decretos de los Gobiernos Departamentales que\ntengan fuerza de ley en su jurisdicción. (*)", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16011-1988/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/12/1988", "fecha_publicacion": "29/12/1988", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "caf736942a2d9bdec321fbf623a706cccac79f1a5382be552fa08d53f064ad46", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 6 y 9 .", "seccion": null, "texto": "La acción de amparo sólo procederá cuando no existan otros medios\njudiciales o administrativos que permitan obtener el mismo resultado\nprevisto en el literal B) del artículo 9 o cuando, si existieren, fueren\npor las circunstancias claramente ineficaces para la protección del\nderecho. Si la acción fuera manifiestamente improcedente, el Juez la\nrechazará sin sustanciarla y dispondrá el archivo de las actuaciones. (*)", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16011-1988/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/12/1988", "fecha_publicacion": "29/12/1988", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2f420d309d8f2ebea2d83855ed0366963d557c4f6959b9ec074a74490e69405d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Serán competentes los Jueces Letrados de Primera Instancia de la\nmateria que corresponda al acto, hecho u omisión impugnados y del lugar en\nque éstos produzcan sus efectos. El turno lo determinará la fecha de\npresentación de la demanda. Todo ello de acuerdo con las disposiciones de\nla ley 15.750, de 24 de junio de 1985.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16011-1988/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/12/1988", "fecha_publicacion": "29/12/1988", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cbc834c6e85e4779af13795a58d06699b457bfe29474f57a0bb112c6b1f3fec3", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La acción de amparo deberá ser deducida por el titular del derecho o\nlibertad lesionados o amenazados, pero si éste estuviera imposibilitado de\nejercerla podrá, en su nombre, deducirla cualquiera de las personas\nreferidas en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, sin\nperjuicio de la responsabilidad de éstas, si hubieren actuado con malicia\no con culpable ligereza.\nEn todos los casos deberá ser interpuesta dentro de los treinta días a\npartir de la fecha en que se produjo el acto, hecho u omisión\ncaracterizados en el artículo 1º. No le correrá el término al titular del\nderecho o libertad lesionados si estuviere impedido por justa causa.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16011-1988/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/12/1988", "fecha_publicacion": "29/12/1988", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "278689f98ff2fd5e52189880a475baa19cc90449484882d2e9814ada4eeba33e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La demanda se presentará con las formalidades prescriptas en el Código\nde Procedimiento Civil, en cuanto corresponda, indicándose, además, los\nmedios de prueba a utilizar.\nLa prueba documental se acompañará necesariamente con la demanda.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16011-1988/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/12/1988", "fecha_publicacion": "29/12/1988", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fecc8443f71714eaadca388bdf27a7ef398df77f6a303f8e942debc1806e67de", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 9 .", "seccion": null, "texto": "Salvo en el caso previsto en la oración final del artículo 2, el Juez\nconvocará a las partes a una audiencia pública dentro del plazo de tres\ndías a partir de la fecha de la presentación de la demanda.\nEn dicha audiencia se oirán las explicaciones del demandado, se\nrecibirán las pruebas y se producirán los alegatos. El Juez, que podrá\nrechazar las pruebas manifiestamente impertinentes o innecesarias,\npresidirá la audiencia so pena de nulidad e interrogará a los testigos y a\nlas partes, sin perjuicio de que aquéllos sean, a su vez, repreguntados\npor los abogados. Gozará de los más amplios poderes de policía y de\ndirección de la audiencia.\nEn cualquier momento podrá ordenar diligencias para mejor proveer.\nLa sentencia se dictará en la audiencia o, a más tardar, dentro de las\nveinticuatro horas de su celebración. Sólo en casos excepcionales podrá\nprorrogarse la audiencia por hasta tres días.\nLas notificaciones podrán realizarse por intermedio de la autoridad\npolicial. A los efectos de lo dispuesto por el literal C) del artículo 9,\nse dejará constancia de la hora en que se efectuó la notificación. 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(*)", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16011-1988/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/12/1988", "fecha_publicacion": "29/12/1988", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "09f51dcc5ba65a22532760e0d0dd632455cc430e6ec011fd5f1dd6b4a400e487", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La circunstancia de no conocerse al responsable del acto, hecho u\nomisión impugnados, no obstará a la presentación de la demanda, en cuyo\ncaso el Juez se limitará a la eventual adopción de las medidas\nprovisorias previstas en el artículo 7, siempre que se hayan acreditado\nlos extremos referidos en dicha norma.", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16011-1988/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/12/1988", "fecha_publicacion": "29/12/1988", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7da17e0e68fb842d2754c5f603e9855ae195d5f51dcc2fc64f41afbfbe0ed361", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La sentencia que haga lugar al amparo deberá contener:\nA) La identificación concreta de la autoridad o el particular a quien\nse dirija y contra cuya acción, hecho u omisión se conceda el amparo;\nB) La determinación precisa de lo que deba o no deba hacerse y el\nplazo por el cual dicha resolución regirá, si es que correspondiere\nfijarlo;\nC) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto, que no podrá exceder\nde veinticuatro horas continuas a partir de la notificación.\nSin perjuicio de lo establecido la sentencia podrá disponer las\nsanciones pecuniarias conmutativas dispuestas por el decreto ley\n14.978, de 14 de diciembre de 1978.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16011-1988/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/12/1988", "fecha_publicacion": "29/12/1988", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "18883221dbcf3513b9e20f2e7cfdeb712b6427ea23df61bdd45c2b6fc4dc4136", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "En el proceso de amparo sólo serán apelables la sentencia definitiva y\nla que rechaza la acción por ser manifiestamente improcedente.\nEl recurso de apelación deberá interponerse en escrito fundado, dentro\ndel plazo perentorio de tres días. El Juez elevará sin más trámite los\nautos al superior cuando hubiere desestimado la acción por improcedencia\nmanifiesta y lo sustanciará con un traslado a la contraparte, por tres\ndías perentorios, cuando la sentencia apelada fuese la definitiva.\nEl Tribunal resolverá en acuerdo, dentro de los cuatro días siguientes\na la recepción de los autos. La interposición del recurso no suspenderá\nlas medidas de amparo decretadas, las cuales serán cumplidas\ninmediatamente después de notificada la sentencia, sin necesidad de\ntener que esperar el transcurso del plazo para su impugnación.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16011-1988/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/12/1988", "fecha_publicacion": "29/12/1988", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "049059ff3faf1a15e757c24147be2bbc7ff2016ccb418b516d973e133f7a808e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La sentencia ejecutoriada hace cosa juzgada sobre su objeto, pero deja\nsubsistente el ejercicio de las acciones que pudieran corresponder a\ncualquiera de las partes con independencia del amparo.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16011-1988/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/12/1988", "fecha_publicacion": "29/12/1988", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "aae95faf599910c279f815c009508090751951bb24d7d41d1ec8e2dbf431ef3b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "En los juicios de amparo no podrán deducirse cuestiones previas,\nreconvenciones ni incidentes. 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