{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.045", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/06/1989", "fecha_publicacion": "15/06/1989", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0ff147975a01fafb22daabd2de3c3b22c7e9ed2df2b6f9cab409510fc53b246b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 2 y 3 .", "seccion": null, "texto": "Prohíbese toda discriminación que viole el principio de igualdad de\ntrato y de oportunidades para ambos sexos en cualquier sector o ramo de la\nactividad laboral. (*)", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16045-1989/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.045", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/06/1989", "fecha_publicacion": "15/06/1989", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bed027b3f4915ac80e6ab62a6c323b82406f2d27ac2fac874012067ae9d5ea3d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La prohibición a que hace referencia el artículo precedente será\naplicable también en cuanto a:\nA) Llamados para provisión de cargos;\nB) Criterios de selección;\nC) Reclutamiento y contratación;\nD) Criterios de evaluación de rendimiento;\nE) Derecho a la promoción y ascenso;\nF) Estabilidad laboral;\nG) Beneficios sociales;\nH) Suspensión y despido, particularmente en los casos de cambios de\nestado civil, embarazo o lactancia;\nI) Posibilidades de formación o reconversión profesionales y técnica;\nJ) Capacitación y actualización;\nK) Criterio de remuneración. (*)", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16045-1989/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.045", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/06/1989", "fecha_publicacion": "15/06/1989", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c986d84d03ded9d4dd6412ab42edaf9611761d203adbb3ef2107058830227b60", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "No constituirá discriminación el hecho de reservar a un sexo\ndeterminado la contratación para actividades en que tal condición sea\nesencial para el cumplimiento de las mismas ni las excepciones que\nresulten de los Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por el\npaís.\nAsimismo, la discriminación de carácter compensatorio orientada a\npromover la igualdad de oportunidades y trato para ambos sexos en\nsituaciones concretas de desigualdad, no se encuentra comprendida en la\nprohibición a que hace referencia el artículo 1º de la presente Ley. (*)", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16045-1989/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.045", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/06/1989", "fecha_publicacion": "15/06/1989", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "64d60686ff2b25352afa06538e5e2e88ea935a5afa23c22afbad718f7d087e9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver vigencia: Ley Nº 18.847 de 25/11/2011 artículo 12 .\nVer en esta norma, artículo: 5 .", "seccion": null, "texto": "De las infracciones a las disposiciones de esta ley, conocerán el Juez\nLetrado del Trabajo de Montevideo o el Juez Letrado de Primera Instancia\nDepartamental. A instancia del trabajador, del perjudicado por la\ninfracción o de quiénes los representan el Juez convocará a las partes a\nuna audiencia con plazo de tres días y podrá adoptar en ella las medidas\ntendientes a hacer cesar la situación denunciada. Si el Juez lo\nconsiderare necesario, podrá disponer la apertura a prueba, en cuyo caso\nse seguirá el procedimiento de los artículos 6º y siguientes del Decreto\nLey 14.188, de 5 de abril de 1974. El incumplimiento de la sentencia\ndictada dará lugar al pago, por parte del infractor, de una astreinte\nequivalente a 10 U.R. (diez Unidades Reajustables) por cada día en que se\nmantenga su incumplimiento.\nEl recurso de apelación, que deberá ser fundado, deberá interponerse\ndentro del plazo perentorio de cinco días hábiles contados desde la\nnotificación personal. El recurso se sustanciará con un traslado por igual\nplazo y los autos serán elevados al Tribunal de Apelaciones del Trabajo,\ncuyo fallo causará ejecutoria. 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