{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.466", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/01/1994", "fecha_publicacion": "26/01/1994", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a24ee99964ef5af4b1671c7452256fbb92ca9b765d0e675422dbcf4b1c395df9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Declárase de interés general y nacional la protección del medio\nambiente contra cualquier tipo de depredación, destrucción o\ncontaminación, así como la prevención del impacto ambiental negativo o\nnocivo y, en su caso, la recomposición del medio ambiente dañado por\nactividades humanas. (*)", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16466-1994/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.466", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/01/1994", "fecha_publicacion": "26/01/1994", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dc1e39a2c1f4fd42fcccdb449d5be02b7bb8bdba1415f0140a194384fff482df", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "A los efectos de la presente ley se considera impacto ambiental\nnegativo o nocivo toda alteración de las propiedades físicas, químicas o\nbiológicas del medio ambiente causada por cualquier forma de materia o\nenergía resultante de las actividades humanas que directa o indirectamente\nperjudiquen o dañen:\nI. La salud, seguridad o calidad de vida de la población.\nII. Las condiciones estéticas, culturales o sanitarias del medio.\nIII. La configuración, calidad y diversidad de los recursos\nnaturales.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16466-1994/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.466", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/01/1994", "fecha_publicacion": "26/01/1994", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "683e38a44cd6f79a66e86d82826d30fb28a3a97077e536a96ad98a4a2bf10fd9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Es deber fundamental de toda persona, física o jurídica, abstenerse de\ntodo acto que cause impacto ambiental que se traduzca en depredación,\ndestrucción o contaminación graves del medio ambiente.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16466-1994/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.466", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/01/1994", "fecha_publicacion": "26/01/1994", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a66b01819f65aab9ec4095cba79952a430c9616436abfcde0501d783d0c96ddc", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que señale la\nley, quien provoque depredación, destrucción o contaminación del medio\nambiente en violación de lo establecido por los artículos de la presente\nley, será civilmente responsable de todos los perjuicios que ocasione,\ndebiendo hacerse cargo, además, si materialmente ello fuere posible, de\nlas acciones conducentes a su recomposición.\nCuando los perjuicios ocasionados por dicha violación sean\nirreversibles, el responsable de los mismos deberá hacerse cargo de todas\nlas medidas tendientes a su máxima reducción o mitigación, sin perjuicio\nde las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran\ncorresponder.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16466-1994/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.466", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/01/1994", "fecha_publicacion": "26/01/1994", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4d1525d7333d94e49ee45211dc893eb8e52d4aecb2035b36c09a34b1310a40d5", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Sin perjuicio de los demás cometidos y facultades que le asigna la\npresente ley u otras normas legales, el Ministerio de Vivienda,\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente llevará un registro de los\nestudios de evaluación de impacto ambiental referidos a todas las\nactividades, construcciones u obras descriptos en el artículo siguiente,\nasí como aquellos otros no mencionados específicamente y que, a juicio del\ncitado Ministerio, puedan ser susceptibles de provocar un impacto\nambiental de entidad.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16466-1994/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.466", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/01/1994", "fecha_publicacion": "26/01/1994", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e50a8c235c8c1cf345d6c1499a5e078e8e52fe42a4c65575482eb653da90815e", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005.\nVer en esta norma, artículos: 7 y 8 .", "seccion": null, "texto": "Quedan sometidas a la realización previa de un estudio de impacto\nambiental las siguientes actividades, construcciones u obras, públicas o\nprivadas:\na. Carreteras, puentes, vías férreas y aeropuertos.\nb. Puertos, terminales de transvase de petróleo o productos químicos.\nc. Oleoductos, gasoductos y emisarios de líquidos residuales.\nd. Plantas de tratamiento, equipos de transporte y disposición\nfinal de residuos tóxicos o peligrosos.\ne. Extracción de minerales y de combustibles fósiles.\nf. Usinas de generación de electricidad de más de 10 MW, cualquiera\nsea su fuente primaria.\ng. Usinas de producción y transformación de energía nuclear.\nh. Líneas de transmisión de energía eléctrica de 150 KW o más.\ni. Obras para explotación o regulación de recursos hídricos.\nj. Complejos industriales, agroindustriales y turísticos, o unidades\nque, por su naturaleza y magnitud, puedan causar un impacto ambiental\ngrave.\nk. Proyectos urbanísticos de más de cien hectáreas o en áreas menores\nconsideradas de relevante interés ambiental a criterio del Poder\nEjecutivo.\nl. Las que se proyectaren realizar en la faja de defensa costera\ndefinida por el artículo 153 del Código de Aguas.\nm. Aquellas otras actividades, construcciones u obras que, en forma\nanáloga a las indicadas precedentemente, puedan causar impacto ambiental\nnegativo o nocivo. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición.\nn. El Poder Ejecutivo reglamentará los criterios mínimos de las\nactividades, construcciones u obras, a partir de los cuales se deberán\nrealizar las evaluaciones de impacto ambiental.\nLa enunciación precedente es sin perjuicio de lo establecido por\notras normas legales específicas referidas a esta materia, que seguirán\nvigentes. (*)", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16466-1994/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.466", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/01/1994", "fecha_publicacion": "26/01/1994", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6914b5fe57ba69e3200322367ecff3826d62d72ff4eca5a45427ff151cbb48e7", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005.", "seccion": null, "texto": "Para iniciar la ejecución de las actividades, construcciones u obras\nen las que estén involucradas cualesquiera de las situaciones descriptas\nen el artículo anterior, los interesados deberán obtener la autorización\nprevia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\nAmbiente el que requerirá el asesoramiento del o de los Ministerios o\nGobiernos Departamentales que tuvieran que ver con dichas obras o\ntrabajos.\nEl Ministerio se expedirá dentro del plazo que fije la reglamentación.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16466-1994/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.466", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/01/1994", "fecha_publicacion": "26/01/1994", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4b854adaa13c157b46456e13ad6d69b267ced2a437e61432a51920fee958127d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "En cualquier momento durante la realización de una actividad,\nconstrucción u obra de las mencionadas en el artículo 6, el Poder\nEjecutivo podrá disponer, por resolución fundada, la suspensión de las\nmismas.", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16466-1994/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.466", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/01/1994", "fecha_publicacion": "26/01/1994", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b82dbdffdb0a33b850f807c4fd8a8f5f1ad95ee2c7f486b08d816870b2b4a042", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La solicitud de autorización respectiva deberá ser realizada por el\ntitular del proyecto a ejecutar, quien será responsable de dar\ncumplimiento a las exigencias dispuestas por la presente ley. Deberá\nadjuntar los estudios completos del proyecto, junto con los elementos que\nestime convenientes para su mejor análisis.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16466-1994/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.466", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/01/1994", "fecha_publicacion": "26/01/1994", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d46689ece99e89b310910fb6e641ed47e7e5048f6da831eb87ba56fddee571f1", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 12 y 13 .", "seccion": null, "texto": "Los requisitos mínimos que deberá contener la solicitud de\nautorización serán los siguientes:\na) La identificación del o de los propietarios del predio donde se\nejecutará el proyecto, la identificación precisa del o de los titulares\ndel mismo y de los técnicos responsables en su elaboración y ejecución.\nb) El proyecto suscrito por el o los técnicos designados, con la\ndescripción detallada de su contenido, del espacio físico y entorno donde\nel mismo se emplazaría, junto con todos los detalles que posibiliten su\nconsideración integral.\nc) La evaluación del impacto ambiental suscrita por el o los técnicos\nintervinientes.\nd) Un resumen del proyecto en términos fácilmente comprensibles que\ncontenga las particularidades esenciales del mismo, así como los efectos\nque de su ejecución puedan derivarse.\ne) Aquellos otros requisitos que pueda determinar la reglamentación.\n(*)", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16466-1994/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.466", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/01/1994", "fecha_publicacion": "26/01/1994", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "23ad190b64ff8d2cb2ea9747e3d593c11b7b2d20d4b40cb49b16c6700d247d67", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 521 .\nVer vigencia:\nLey Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 ,\nLey Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo\n213 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 213 ,\nLey Nº 16.466 de 19/01/1994 artículo 11 .", "seccion": null, "texto": "Los titulares y sucesores a cualquier título, de derechos reales,\nposesión o tenencia de los bienes inmuebles afectados, de las actividades,\nconstrucciones u obras comprendidas en lo dispuesto por el artículo 6° de\nesta ley, y las que la reglamentación determine, así como los profesionales a cargo de su ejecución, dirección u operación, serán solidariamente responsables, administrativa y civilmente, por la realización de aquellas que no hubieren obtenido la autorización ambiental correspondiente, según lo previsto en la presente ley y su reglamentación así como por el apartamiento de las condiciones establecidas en dicha autorización o en los antecedentes que hayan dado mérito a su otorgamiento. (*)", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16466-1994/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.466", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/01/1994", "fecha_publicacion": "26/01/1994", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "891a5482ed707a175d697b257f1d9ad3f31b4db26816905ff124c5f050e6bab9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El estudio de evaluación de impacto ambiental requerido por la presente\nley, deberá ser suscrito por los técnicos intervinientes, uno de los\ncuales deberá ser técnico profesional universitario con idoneidad en la\nmateria, que será responsable por los resultados de los estudios\npresentados.\nNo podrán intervenir ni suscribir estos estudios o evaluaciones de\nimpacto ambiental a que se refiere el literal c) del artículo 10 de la\npresente ley los funcionarios del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\nTerritorial y Medio Ambiente ni aquellos otros funcionarios públicos que\ndisponga la reglamentación, por considerar que existe conflicto de\nintereses.", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16466-1994/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.466", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/01/1994", "fecha_publicacion": "26/01/1994", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8e7489209fdbf885d65bc35b4afdc5d3349f405d552022aebe9f4d5f84ad8890", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente\npondrá de manifiesto en sus oficinas el resumen del proyecto a que hace\nreferencia el literal d) del artículo 10 de la presente ley, una vez que\nconsidere que el mismo corresponde al proyecto presentado. A tal fin,\nefectuará una comunicación mediante publicación en el Diario Oficial y en\notro diario de circulación nacional, a partir de la cual correrá un plazo,\nque determinará la reglamentación, para que cualquier interesado pueda\nacceder a la vista del mismo y formular las apreciaciones que considere\nconvenientes.", "titulo": "Artículo 13", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16466-1994/13"} {"articulo": 14, "articulo_id": "14", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.466", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/01/1994", "fecha_publicacion": "26/01/1994", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1f3a9ef3d4de34ac23a6cf028025bde704825065f25a16cc527d0b7687eecd40", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente\npodrá disponer la realización de una audiencia pública, cuando considere\nque el proyecto implica repercusiones graves de orden cultural, social o\nambiental, a cuyos efectos determinará la forma de su convocatoria, así\ncomo demás aspectos inherentes a su realización, y en la que podrá\nintervenir cualquier interesado. En todos los casos, la resolución final\ncorresponderá al Poder Ejecutivo.", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16466-1994/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.466", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/01/1994", "fecha_publicacion": "26/01/1994", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dab54aeb88e3e48a4ea106adec2aa4e7895d9d7c0f01b7c40bc3b20e0a87bc01", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las informaciones que puedan configurar secreto industrial o\ncomercial del responsable del proyecto serán mantenidas en reserva por la\nAdministración.", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16466-1994/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.466", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/01/1994", "fecha_publicacion": "26/01/1994", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "50122b175c1509b23f859fc413518d17a51a65582bb36fca871eaca858d3dcd4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Si el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente\nconsiderare que el proyecto provoca un impacto ambiental negativo o nocivo\nsuperior a los mínimos admisibles, deberá negar la autorización.", "titulo": "Artículo 16", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16466-1994/16"} {"articulo": 17, "articulo_id": "17", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.466", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/01/1994", "fecha_publicacion": "26/01/1994", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d48567788a1f59c289131dc5792d616829b9df3a4080003faf34aa910e645295", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Poder Ejecutivo podrá declarar objeto de estudio de impacto ambiental\ny disponer su realización por los responsables a aquellas industrias,\nobras o actividades, construcciones u obras existentes que produzcan\nalteraciones o emisiones contaminantes al medio ambiente, con la finalidad\nde aplicar en ellas las medidas paliativas de los efectos nocivos que\npudieran ocasionar.", "titulo": "Artículo 17", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16466-1994/17"} {"articulo": 18, "articulo_id": "18", "capitulo": null, "documento": "Ley 16.466", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/01/1994", "fecha_publicacion": "26/01/1994", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f361528388287ac3e9fc3165bfbf9641b9468c775f185d353b219d337f9e9606", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento\nochenta días siguientes a su promulgación. Dicha reglamentación deberá incluir especialmente los criterios a aplicar por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente relativos a la procedencia de los estudios previos de evaluación de impacto ambiental y los elementos básicos que necesariamente deberán contener los mismos, su forma de presentación, la tramitación y los plazos correspondientes.", "titulo": "Artículo 18", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16466-1994/18"}