{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": "CAPITULO I - DE LAS MARCAS", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ef2c25c908182b65c9abca8bd193222a1f0861f486818adbcce5455e6e2782b0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Se entiende por marca todo signo con aptitud para distinguir los\nproductos o servicios de una persona física o jurídica de los de otra.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": "CAPITULO I - DE LAS MARCAS", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "366457749695f6ef6f95543fc49c7f8d3b5079e12aefb8244acf8c83c380eba7", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 146/001 de 03/05/2001.", "seccion": null, "texto": "El registro de los signos no visibles quedará condicionado a la\ndisponibilidad de medios técnicos adecuados.\nA tales efectos, el Poder Ejecutivo determinará la oportunidad y\nreglamentará la forma de su instrumentación. (*)", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": "CAPITULO I - DE LAS MARCAS", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fcba2eac18e0b01259912baf4354d5a5e19048ac1d4faf3d07d378e76e882d5d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Podrán constituirse como marcas las frases publicitarias que reúnan\nlas condiciones requeridas por la presente ley.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": "CAPITULO II - DE LAS NULIDADES", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ba62ff0269cca1ae2cc462e1b505d71f8219ae6a1a3c678c2883e051b1d28bf9", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 7 , 8 , 20 , 21 , 27 y 66 .", "seccion": "SECCION I - NULIDADES ABSOLUTAS", "texto": "A los efectos de la presente ley no serán considerados como marcas, y por\ntanto irrogarán nulidad absoluta:\n1º) El nombre del Estado y de los Gobiernos Departamentales, los símbolos\nnacionales o departamentales, los escudos o distintivos que los\nidentifiquen, excepto respecto de ellos mismos, de las personas públicas\nno estatales, de las sociedades con participación del Estado y en los\ncasos de los artículos 73 y siguientes de la presente ley.\n2º) Los signos que reproduzcan o imiten monedas, billetes o cualquier\nmedio oficial de pago, nacionales o extranjeros, así como los diseños o\npunzones oficiales de contralor y garantía adoptados por el Estado.\n3º) Los emblemas destinados a la Cruz Roja y al Comité Olímpico\nInternacional.\n4º) Las denominaciones de origen, las indicaciones de procedencia y\ncualquier nombre geográfico que no sea suficientemente original y\ndistintivo respecto a los productos o servicios a los que se aplique, o\nque su empleo sea susceptible de crear confusión con respecto al origen,\nprocedencia, cualidades o características de los productos o servicios\npara los cuales se use la marca.\n5º) La forma que se de a los productos o envases, cuando reúna los\nrequisitos para constituir patente de invención o modelo de utilidad\nconforme a la ley.\n6º) Los nombres de las variedades vegetales que se encuentren registradas\nante el Registro de Propiedad de Cultivares, creado por la Ley Nº 16.811,\nde 21 de febrero de 1997, respecto de dichas variedades en la clase\ncorrespondiente.\n7º) Las letras o los números individualmente considerados sin forma\nparticular.\n8º) El color de los productos y los envases y las etiquetas\nmonocromáticos. Podrán usarse, sin embargo, como marcas, las combinaciones\nde colores para los envases y las etiquetas.\n9º) Las denominaciones técnicas, comerciales o vulgares, que se empleen\npara expresar cualidades o atributos de los productos o servicios.\n10) Las designaciones usualmente empleadas para indicar la naturaleza de\nlos productos o servicios o la clase, el género o la especie a que\npertenecen.\n11) Las palabras o locuciones que hayan pasado al uso general, y los\nsignos o diseños que no sean de fantasía, es decir, que no presenten\ncaracterísticas de novedad, especialidad y distintividad.\n12) Las palabras o las combinaciones de palabras en idioma extranjero\ncuya traducción al idioma español esté comprendida en las prohibiciones de\nlos numerales 9º), 10) y 11) precedentes.\n13) Los dibujos o expresiones contrarios al orden público, la moral o las\nbuenas costumbres.\n14) Las caricaturas, los retratos, los dibujos o las expresiones que\ntiendan a ridiculizar ideas, personas u objetos dignos de respeto y\nconsideración. (*)", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": "CAPITULO II - DE LAS NULIDADES", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "84c73051c0163d041a43e943081c535b9e7c136d3214eef3cb0ceeae971dc418", "libro": null, "notas_oficiales": "Numeral 8º) agregado/s por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 193 .\nVer en esta norma, artículos: 20 , 21 , 25 , 27 y 33 .", "seccion": "SECCION II - NULIDADES RELATIVAS", "texto": "A los efectos de la presente ley no podrán ser registradas como marcas,\nirrogando nulidad relativa:\n1º) Las banderas, los escudos, las letras, las palabras y demás\ndistintivos que identifiquen a los Estados extranjeros o las entidades\ninternacionales e intergubernamentales, siempre que su uso comercial no\nesté autorizado por certificado expedido por la oficina correspondiente\ndel Estado u organismo interesado.\n2º) Las obras literarias y artísticas, las reproducciones de las mismas y\nlos personajes de ficción o simbólicos que merezcan la protección por el\nderecho de autor, excepto que el registro sea solicitado por su titular o\npor un tercero con su consentimiento.\n3º) Los nombres o los retratos de las personas que vivan, mientras no se\nobtenga su consentimiento, y los de los fallecidos mientras no se obtenga\nel de quienes hayan sido declarados judicialmente sus herederos,\nentendiéndose por nombres, a los efectos de esta disposición, los de pila\nseguidos del patronímico, así como el solo apellido, los seudónimos o los\ntítulos cuando individualicen tanto como aquéllos.\n4º) El solo apellido cuando haya mediado oposición fundada de quienes lo\nllevan, a juicio de la autoridad administrativa.\n5º) Las marcas de certificación o de garantía comprendidas en la\nprohibición del artículo 54 de la presente ley.\n6º) Los signos o las palabras que constituyen la reproducción, la\nimitación o la traducción total o parcial de una marca notoriamente\nconocida o de un nombre comercial.\n7º) Las palabras, los signos o los distintivos que hagan presumir el\npropósito de verificar concurrencia desleal. (*)\n8°) Los signos y las indicaciones que encubran o simulen el origen, la calidad, la naturaleza, las características, la utilidad, la aptitud o la procedencia de los productos o de los servicios. (*)", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": "CAPITULO III - DE LAS CONDICIONES DE REGISTRABILIDAD", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "be497cd02b91e5156856a7a1d0fa55796a01e91fc00e06560d89f683ff34fa39", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 22 .", "seccion": null, "texto": "Para ser registradas, las marcas deberán ser claramente diferentes a las\nque se hallen inscriptas o en trámite de registro, a efectos de evitar\nconfusión, sea respecto de los mismos productos o servicios, o respecto de\nproductos o servicios concurrentes. (*)", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": "CAPITULO III - DE LAS CONDICIONES DE REGISTRABILIDAD", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ccb8d0294a08c70cd20609094788007fa453472faed85034adec4dfdbf509b0f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los signos que se encuentren comprendidos en las prohibiciones\nprevistas en los numerales 9º), 10), 11) y 12) del artículo 4º de la\npresente ley podrán, sin embargo, formar parte de un conjunto marcario,\npero sin derechos privativos sobre los mismos.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": "CAPITULO III - DE LAS CONDICIONES DE REGISTRABILIDAD", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5bdb61b18c510adfc9946298adf0f5bc3ae9238d52870adb289b638af5d9cba5", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Cuando una palabra o conjunto de palabras, de las comprendidas en las\nprohibiciones de los numerales 9º), 10), 11) y 12) del artículo 4º de la\npresente ley, hayan adquirido probada fuerza distintiva respecto de un\nproducto o servicio asociado a una determinada persona física o jurídica,\nserán admitidos como marca para esa persona física o jurídica y respecto\nde esos productos o servicios.\nExtinguido el registro concedido al amparo de lo dispuesto por el inciso\nprecedente, no podrá volver a ser registrado por terceros.\nEl inciso primero del presente artículo será de aplicación también a las\nmarcas registradas antes de la entrada en vigencia de la presente ley, que\nreúnan las condiciones previstas en el mismo.", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": "CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS QUE CONFIERE EL REGISTRO", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "95369820825a89e002e4595cde572c90ae142474d8c0f54154c7d216768f9edd", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El derecho a la marca se adquiere por el registro efectuado de\nacuerdo con la presente ley.\nEl registro de la marca importa la presunción de que la persona física\no jurídica a cuyo nombre se verificó la inscripción es su legítima\npropietaria.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": "CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS QUE CONFIERE EL REGISTRO", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2b58500ccf6d87d359fa1d3608e5b6d07cfcf7439267a3f14eee6d4732debd7a", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Para solicitar el registro de marcas registradas en el extranjero están\nhabilitados exclusivamente sus propietarios por sí o a través de sus\nagentes debidamente autorizados, o quien acredite estar debidamente\nautorizado a registrar la marca a su nombre.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": "CAPITULO IV - 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DE LOS DERECHOS QUE CONFIERE EL REGISTRO", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "63df57f819ce44a600e89342bf943abfa050d44e2e37fac49c6ffdb821eedc8d", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 17 y 24 .", "seccion": null, "texto": "El derecho de oponerse al uso o registro de cualquier marca que pueda\nproducir confusión entre productos o servicios corresponderá a la persona\nfísica o jurídica que haya llenado los requisitos exigidos por la presente\nley. (*)", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": "CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS QUE CONFIERE EL REGISTRO", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e40d00c877bcd97cf33fb94fd7880f80e3161c9dbc3cb72645d6e6297059f547", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El cambio de nombre o domicilio, la modificación del tipo social o\ncualquier otra que afecte la titularidad del registro, deberá inscribirse\nen la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y publicarse en el\nBoletín de la Propiedad Industrial.", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": "CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS QUE CONFIERE EL REGISTRO", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "56d92d42cb0a04391e37b4c49011b0d946dfb8ac88acfc28ea341e567cae83c3", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 180 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 16 .", "seccion": null, "texto": "Los derechos emergentes de un registro o de una solicitud marcaria pueden ser transferidos total o parcialmente por acto entre vivos, por disposición de última voluntad, por ejecución forzada o por la acción de\nreivindicación y, en caso de fallecimiento del titular o del solicitante,\nlos mismos se trasmiten a sus herederos.\nLa cesión total o parcial del derecho transferido deberá constar por\nescrito.\nPara que surtan efectos frente a terceros, los actos contemplados en\nel inciso primero deberán inscribirse en el correspondiente Registro.\nLa prelación para la inscripción de derechos y de gravámenes relativos\na registros o a solicitudes de propiedad industrial, cuando correspondan,\nestará dada por la fecha y la hora de presentación del documento\nrespectivo, no pudiendo inscribirse ningún otro derecho o gravamen hasta\nsu resolución. (*)", "titulo": "Artículo 16", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/16"} {"articulo": 17, "articulo_id": "17", "capitulo": "CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS QUE CONFIERE EL REGISTRO", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "74e0d35cab63d1925320b4fb71a7ce6b7d1bc60e7d638636c9e88570c1d36c83", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 14 de la presente ley, en\nel caso de transferencia, el cedente está obligado a declarar si posee\notras marcas iguales o semejantes a la que transfiere. El silencio o la\nocultación de tales marcas importa para el cedente la pérdida de la\nprotección que a las mismas acuerda el registro, la que será declarada de\noficio o a petición de parte.", "titulo": "Artículo 17", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/17"} {"articulo": 18, "articulo_id": "18", "capitulo": "CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS QUE CONFIERE EL REGISTRO", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2e696b89537c897065a4c4733891a9a6e726c7e4963161cd702c815202da18ee", "libro": null, "notas_oficiales": "Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 193 .\nVer en esta norma, artículo: 66 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 18 .", "seccion": null, "texto": "La protección que acuerda el registro de una marca durará diez años,\nsiendo este plazo indefinidamente renovable por períodos iguales, a\nsolicitud del titular o su representante.\nLa renovación deberá solicitarse dentro de los seis meses previos al vencimiento del registro. Sin embargo, se dispondrá de un plazo de gracia de seis meses a contar del día siguiente a dicho vencimiento. (*)\nEn el caso de renovación de una marca, las clases, productos o\nservicios comprendidos en el registro anterior que no sean reivindicados\nse tendrán por renunciados.", "titulo": "Artículo 18", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/18"} {"articulo": 19, "articulo_id": "19", "capitulo": "CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS QUE CONFIERE EL REGISTRO", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2bd530d1c690d56f6c92a24d6e396ba1d76b23bffc0380091232c789bac9f7ed", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 187 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2 .\nVer en esta norma, artículo: 66 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 19 .", "seccion": null, "texto": "El uso de la marca registrada, es obligatorio.\nEl registro de una marca podrá ser cancelado cuando:\nA) No se hubiera usado por su titular, por un licenciatario o por\npersona autorizada para ello, dentro de los cinco años\nconsecutivos y siguientes a la fecha de su concesión o a la fecha\nde autorización de sus respectivas renovaciones.\nB) Dicho uso se hubiera interrumpido por más de cinco años\nconsecutivos.\nEl registro no podrá ser cancelado cuando el titular pruebe que la falta\nde uso se debe a razones de fuerza mayor.\nEl titular de un interés directo, personal y legítimo podrá solicitar\nla cancelación de una marca registrada cuando se configure la situación\nprevista en los literales A) y B). Dicha acción será resuelta por la\nDirección Nacional de la Propiedad Industrial.\nEl uso de la marca para uno o más productos o servicios exime de la\ncancelación del registro correspondiente a otras categorías de productos o\nservicios aun cuando no sean similares.\nLa prueba de uso de la marca corresponde al titular del registro.\nEl uso de la marca se acreditará por cualquier medio de prueba admitido\npor la ley que demuestre que la marca se ha usado pública y efectivamente\npor el plazo estipulado.\nA los efectos de la renovación no se exigirá que se presenten pruebas en relación con el uso de la marca.\nLa reglamentación establecerá las condiciones y modalidades del uso a\nlos efectos de este artículo y el procedimiento de la acción de\ncancelación. (*)", "titulo": "Artículo 19", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/19"} {"articulo": 20, "articulo_id": "20", "capitulo": "CAPITULO V - DE LAS ACCIONES DE OPOSICION, ANULACION Y REIVINDICACION", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0a2bc68cbfd7bf0ca355b105236c59eb0fb8de7157fc6b73fdcf23770fd69e24", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El titular de un derecho o de un interés directo, personal y\nlegítimo, podrá oponerse al registro que se intentare o solicitar la\nanulación de las marcas ya inscriptas, cuando se configuren las\nsituaciones previstas por los artículos 4º y 5º de la presente ley.", "titulo": "Artículo 20", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/20"} {"articulo": 21, "articulo_id": "21", "capitulo": "CAPITULO V - DE LAS ACCIONES DE OPOSICION, ANULACION Y REIVINDICACION", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "875d7cbe1a58ea3e9eee15795672d64799579da730a1e2ac992762c22c0b3cef", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial podrá oponerse y\ndesestimar las solicitudes de registro o anular el registro de marcas,\ncuando se configuren las situaciones previstas por los artículos 4º y 5º\nde la presente ley.", "titulo": "Artículo 21", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/21"} {"articulo": 22, "articulo_id": "22", "capitulo": "CAPITULO V - DE LAS ACCIONES DE OPOSICION, ANULACION Y REIVINDICACION", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "64f1e56d8b6630f07edccfc306e47e2d954c6ce75f028538f5fc73129559b451", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial podrá oponerse y\ndesestimar las solicitudes de registro que vulneren lo previsto en el\nartículo 6º de la presente ley, en defensa de los derechos del\nconsumidor.", "titulo": "Artículo 22", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/22"} {"articulo": 23, "articulo_id": "23", "capitulo": "CAPITULO V - DE LAS ACCIONES DE OPOSICION, ANULACION Y REIVINDICACION", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e38566676ab4313a7b74412b8ce2d49f493198f4aba345e80884fc70b75f29e3", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 24 .", "seccion": null, "texto": "Los propietarios de marcas registradas o en trámite de registro, podrán\noponerse a las solicitudes de registro de marcas idénticas o semejantes a\nlas suyas, o gestionar la anulación de las ya inscriptas.\nLa oposición al registro deberá ser deducida dentro de los treinta días\ncorridos, contados a partir del día siguiente de la publicación en el\nBoletín de la Propiedad Industrial que se crea por el artículo 80 de la\npresente ley. (*)", "titulo": "Artículo 23", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/23"} {"articulo": 24, "articulo_id": "24", "capitulo": "CAPITULO V - DE LAS ACCIONES DE OPOSICION, ANULACION Y REIVINDICACION", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "78e15d4c4404448421374de622c7067a3a29c33ee8e18f4b3b388bb6f4c8b7e2", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 100 .", "seccion": null, "texto": "Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de la presente ley, los\npropietarios de marcas en uso pero no registradas podrán oponerse al\nregistro que se intentare de marcas idénticas o semejantes a las suyas en\nel plazo previsto en el artículo precedente, y siempre que el opositor\nacredite un uso anterior pacífico, público e ininterrumpido de por lo\nmenos un año.\nCuando la oposición se entable por aquel que habiendo tenido una marca\nregistrada no la hubiera renovado, se considerará demostrado el uso por el\ntiempo en el que dicha marca ha permanecido registrada.\nAl deducir la oposición, el oponente deberá solicitar el registro de la\nmarca en un plazo de diez días. La omisión será causal suficiente para\ndesestimar la oposición de pleno derecho.\nTranscurrido el plazo de la oposición y habiendo quedado firme el acto\nque dispuso la concesión del registro, la marca inscripta no podrá ser\nobjeto de ninguna otra reclamación fundada en esta causal. (*)", "titulo": "Artículo 24", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/24"} {"articulo": 25, "articulo_id": "25", "capitulo": "CAPITULO V - DE LAS ACCIONES DE OPOSICION, ANULACION Y REIVINDICACION", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9e7616583ede80f9ddb3251b4a93c900a81937b7cc367b356705f81e0312d35c", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Si al deducirse la acción de anulación basada en lo preceptuado por\nlos numerales 6º) o 7º) del artículo 5º de la presente ley, el propietario\nde la marca no hubiere solicitado el registro en el país, deberá\nimpetrarlo dentro de los noventa días de instaurada la acción. La omisión\nserá causal suficiente para desestimar la acción de anulación de pleno\nderecho.", "titulo": "Artículo 25", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/25"} {"articulo": 26, "articulo_id": "26", "capitulo": "CAPITULO V - DE LAS ACCIONES DE OPOSICION, ANULACION Y REIVINDICACION", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cb45231676e7b5ef2cd2d54d30a6eb573eac652fa2ef36b43ccd6ee348572eee", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La oposición excluye la acción de anulación por la misma causal.", "titulo": "Artículo 26", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/26"} {"articulo": 27, "articulo_id": "27", "capitulo": "CAPITULO V - DE LAS ACCIONES DE OPOSICION, ANULACION Y REIVINDICACION", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "95d590e9c38db91a6bc09a71d64ad92a7dc0b0e93aa9b79a2e7c7c3759731e57", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La acción de anulación basada en el artículo 4º de la presente ley\npodrá deducirse en cualquier tiempo.\nTranscurridos quince años desde la fecha de concesión del registro de\nla marca caducará el derecho a deducir la acción de anulación basada en el\nartículo 5º de la presente ley, salvo en el caso de marca notoria, cuando\nhaya sido registrada de mala fe, en cuyo caso la acción podrá deducirse en\ncualquier tiempo.", "titulo": "Artículo 27", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/27"} {"articulo": 28, "articulo_id": "28", "capitulo": "CAPITULO V - DE LAS ACCIONES DE OPOSICION, ANULACION Y REIVINDICACION", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ca7b84a561ea23f04038ccdf9d8b3fc16963fe4d5b2b985714bba977a6b92658", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Cuando el registro de una marca se hubiere solicitado u obtenido por\nel agente, el representante, el importador, el distribuidor, el\nlicenciatario o el franquiciado de la misma, a nombre propio y sin\nautorización del titular, éste podrá iniciar, sin perjuicio de las\nacciones de oposición y anulación, acción de reivindicación del derecho\nante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, a fin de que se le\nreconozca como solicitante o titular del derecho y que le sea transferida\nla solicitud en trámite o el registro concedido.\nEsta acción de reivindicación no podrá iniciarse después de transcurridos\ncinco años contados desde la fecha de concesión del registro.", "titulo": "Artículo 28", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/28"} {"articulo": 29, "articulo_id": "29", "capitulo": "CAPITULO VI - DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE UNA MARCA", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "342d195a28293ea630d002f6aa92c4f04d46d660faaea8e97a148fb590cd33a4", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 168 .\nVer vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 29 .", "seccion": null, "texto": "La solicitud de registro de una marca se hará ante la Dirección\nNacional de la Propiedad Industrial y será acompañada de los recaudos\nque ésta requiera a sus efectos. (*)", "titulo": "Artículo 29", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/29"} {"articulo": 30, "articulo_id": "30", "capitulo": "CAPITULO VI - DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE UNA MARCA", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4e4ffde2ffeb9df4326750f300fe01ff06450e7b32c8e747e2fa56aa99ebe17d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La prelación en el registro estará dada por la fecha y la hora de la\npresentación de la solicitud respectiva.", "titulo": "Artículo 30", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/30"} {"articulo": 31, "articulo_id": "31", "capitulo": "CAPITULO VI - DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE UNA MARCA", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c80486e25ccec39839ac822cfb10a491520188bd148beee4f29de7495699f5fa", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Presentada la solicitud de registro, no se admitirá ninguna\nmodificación del signo marcario. Toda pretensión de modificación en este\nsentido será motivo de un nuevo pedido de registro.", "titulo": "Artículo 31", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/31"} {"articulo": 32, "articulo_id": "32", "capitulo": "CAPITULO VI - DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE UNA MARCA", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e8786eae0deb5043025f1cbb745fb903b6331e3b120fea8fd22d05d6f9674173", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Solicitado el registro de una marca no podrá aumentarse el número de\nproductos o servicios respecto de los cuales se solicitó protección,\naunque sea en la misma clase, pero podrá limitarse el objeto de protección\neliminando clases, productos o servicios.", "titulo": "Artículo 32", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/32"} {"articulo": 33, "articulo_id": "33", "capitulo": "CAPITULO VI - 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(*)", "titulo": "Artículo 39", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/39"} {"articulo": 40, "articulo_id": "40", "capitulo": "CAPITULO VII - DE LAS MARCAS COLECTIVAS", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9c189eea57655156d17a54be6300039591749a47a52e28eaad06cafb051c386a", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 43 .", "seccion": null, "texto": "El titular de la marca colectiva deberá comunicar al Registro de la\nPropiedad Industrial toda modificación al reglamento de uso, la que deberá\npublicarse en el Boletín de la Propiedad Industrial.\nLa modificación del reglamento de uso surtirá efectos a partir de su\npresentación ante el Registro de la Propiedad Industrial. 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(*)", "titulo": "Artículo 42", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/42"} {"articulo": 43, "articulo_id": "43", "capitulo": "CAPITULO VII - DE LAS MARCAS COLECTIVAS", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "14954c5e7cbf1a166cf83e5c40aaee8f8e043e2c9e81ec2bb85ddb996a535f9b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Respecto de la marca colectiva rigen todas las disposiciones de la\npresente ley, salvo disposición en contrario prevista en el presente\nCapítulo. 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(*)", "titulo": "Artículo 57", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/57"} {"articulo": 58, "articulo_id": "58", "capitulo": "CAPITULO IX - DE LOS DERECHOS QUE AFECTAN LAS MARCAS, LICENCIAS, PRENDA, - EMBARGO Y PROHIBICION DE INNOVAR", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "adc6d03af70ce2ff05ee96dda380f4376b76ff7c71e19c382bce7763b0be18d7", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 62 , 63 y 80 .", "seccion": "SECCION I - LICENCIAS", "texto": "A los efectos de la presente ley, licencia es un contrato accesorio al\nregistro marcario, por el que se concede el derecho al uso, total o\nparcial, de una marca registrada o en trámite de registro, por un tiempo\ndeterminado, en forma exclusiva o no.\nSi el contrato careciera de cláusula de exclusividad, se presumirá que no\nse han otorgado derechos exclusivos al licenciatario. 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(*)", "titulo": "Artículo 61", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/61"} {"articulo": 62, "articulo_id": "62", "capitulo": "CAPITULO IX - DE LOS DERECHOS QUE AFECTAN LAS MARCAS, LICENCIAS, PRENDA, - EMBARGO Y PROHIBICION DE INNOVAR", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7636d33f9da389ea34604b15e5b06bf79f4cbd0696dc5a0a99664b562f001f08", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 63 y 80 .", "seccion": "SECCION I - LICENCIAS", "texto": "Cualquier modificación en el contrato de licencia o sublicencia, deberá\nser comunicada a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, y le\nserá aplicable lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60 y 61 de la\npresente ley. 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(*)", "titulo": "Artículo 63", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/63"} {"articulo": 64, "articulo_id": "64", "capitulo": "CAPITULO IX - DE LOS DERECHOS QUE AFECTAN LAS MARCAS, LICENCIAS, PRENDA, - EMBARGO Y PROHIBICION DE INNOVAR", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1d2a056bd86b4a903312bf46af8b69ee0432dd18b38d7b5dbabd0093de14d729", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION II - PRENDA INDUSTRIAL", "texto": "A partir de la vigencia de la presente ley se transfiere a la\nDirección Nacional de la Propiedad Industrial la competencia registral\nrelativa a prendas sin desplazamiento de registros marcarios establecidas\nen el numeral 2º del artículo 2º de la Ley Nº 8.292, de 24 de setiembre de\n1928, y disposiciones concordantes, complementarias y modificativas.", "titulo": "Artículo 64", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/64"} {"articulo": 65, "articulo_id": "65", "capitulo": "CAPITULO IX - DE LOS DERECHOS QUE AFECTAN LAS MARCAS, LICENCIAS, PRENDA, - EMBARGO Y PROHIBICION DE INNOVAR", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "08d4a2e06b76f3dc5fb8bbba01f9b056f2d7472f7091848df0e2422e7d7e1332", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION III - EMBARGOS Y PROHIBICIONES DE INNOVAR", "texto": "La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial llevará un registro\nde los embargos y prohibiciones de innovar comunicados por el Poder\nJudicial que afecten a las marcas registradas o en trámite.", "titulo": "Artículo 65", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/65"} {"articulo": 66, "articulo_id": "66", "capitulo": "CAPITULO X - DE LA EXTINCION DEL REGISTRO DE LA MARCA", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4cfbdaa8a783e10e7bbeb931f840fc9b3f1aa021a3e9a95e7227fb1dcdd675de", "libro": null, "notas_oficiales": "Numeral 4º) redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 193 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2 .\nNumeral 6º) agregado/s por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 188 .\nReglamentado por: Decreto Nº 277/014 de 01/10/2014 artículo 6 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 66 .", "seccion": null, "texto": "El registro de la marca se extingue:\n1º) Por haber expirado el plazo previsto en el artículo 18 de la presente\nley, salvo en caso de renovación.\n2º) Por voluntad del propietario comunicada por escrito a la Dirección\nNacional de la Propiedad Industrial. En caso de existir contrato de\nlicencia registrado, el titular de la marca licenciada deberá acreditar la\ncomunicación fehaciente al licenciatario de la voluntad de renunciar al\nregistro previa inscripción de la renuncia.\n3º) Por declaración de nulidad dictada por la autoridad competente.\n4º) Por la causal del artículo 17 de la presente ley. (*)\n5º) Por cesar la participación del Estado en las sociedades a las que\nalude el numeral 1º) del artículo 4º de la presente ley. (*)\n6°) Por cancelación a falta de uso prevista en el artículo 19 de la\npresente ley. (*)", "titulo": "Artículo 66", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/66"} {"articulo": 67, "articulo_id": "67", "capitulo": "CAPITULO XI - DE LOS NOMBRES COMERCIALES", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "439547c6cd1ea3bd937ec5879b5b909ed2d71b0c9fe50e6dc81fa73799493573", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los nombres comerciales constituyen una propiedad industrial a los\nefectos de la presente ley.", "titulo": "Artículo 67", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/67"} {"articulo": 68, "articulo_id": "68", "capitulo": "CAPITULO XI - DE LOS NOMBRES COMERCIALES", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a4a1bbcc5da23465e00b6b64db17eded5e2b424c010e8e9d41ac3e3faf782ff8", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Si una persona física o jurídica quisiera desarrollar con fines\ncomerciales una actividad ya explotada por otra persona, con el mismo\nnombre o con la misma designación convencional, deberá adoptar una\nmodificación clara que haga que ese nombre o esa designación sea\nvisiblemente distinto al preexistente.", "titulo": "Artículo 68", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/68"} {"articulo": 69, "articulo_id": "69", "capitulo": "CAPITULO XI - 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Estas gozarán de protección sin necesidad de registro.\nEl uso de una indicación de procedencia no obsta a su empleo por parte de otros proveedores afincados en el lugar siempre que sea un uso de buena fe y siempre que no genere confusión. (*)", "titulo": "Artículo 74", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/74"} {"articulo": 75, "articulo_id": "75", "capitulo": "CAPITULO XII - DE LAS INDICACIONES GEOGRAFICAS", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8a3352c2ca0b65fb73f9e6e59df09961a810576e9a515d55f55b958b58af6be6", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 141 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2 .\nVer en esta norma, artículo: 85 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 75 .", "seccion": null, "texto": "Se entiende por denominación de origen el nombre geográfico de un país, ciudad, región o localidad, que designa un producto o servicio cuyas cualidades o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, incluidos factores naturales y humanos. (*)", "titulo": "Artículo 75", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/75"} {"articulo": 76, "articulo_id": "76", "capitulo": "CAPITULO XII - DE LAS INDICACIONES GEOGRAFICAS", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "389b39bf17692bbc753e96d1b0864de06749161548b9d9b0b85070dae8275911", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 142 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 76 .", "seccion": null, "texto": "Créanse los registros de indicaciones geográficas y denominaciones de origen en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, sin perjuicio del Registro en la órbita del Instituto Nacional de Vitivinicultura, respecto a indicaciones geográficas y denominaciones de origen de productores nacionales. (*)", "titulo": "Artículo 76", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/76"} {"articulo": 77, "articulo_id": "77", "capitulo": "CAPITULO XII - DE LAS INDICACIONES GEOGRAFICAS", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8c44774a5b70dc7c0e8a4d6b51b4dc4a9005a688423ffcd257f92e5ff676742f", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 143 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 77 .", "seccion": null, "texto": "El uso de una indicación geográfica, denominación de origen o indicación de procedencia está limitado a los productores y prestadores de servicios establecidos en el lugar geográfico del que se trate.\nEl otorgamiento de indicaciones geográficas o denominaciones de origen,\ncorresponde al Organismo competente en la materia. En materia vitivinícola nacional es el Instituto Nacional de Vitivinicultura.\nPara las indicaciones geográficas y denominaciones de origen se\nexigirá, además, el cumplimiento de requisitos de calidad.\nEl registro de una indicación geográfica o denominación de origen no confiere a su titular derechos exclusivos sobre aquellos términos genéricos o descriptivos que la integren, y no obstará al uso de buena fe por terceros de dichos términos genéricos o descriptivos.\nSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 de la presente ley, se prohíbe todo uso de indicaciones geográficas que constituya un acto de competencia desleal o que sean confundibles con otras registradas o en trámite de registro. (*)", "titulo": "Artículo 77", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/77"} {"articulo": 78, "articulo_id": "78", "capitulo": "CAPITULO XII - DE LAS INDICACIONES GEOGRAFICAS", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c0accb46480892d3faee3a06e37c2074eb8554a7e72ce58d6a504c3d6910986b", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 144 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 78 .", "seccion": null, "texto": "El nombre geográfico que no constituya una indicación geográfica, una denominación de origen o una indicación de procedencia podrá constituirse en marca, siempre que no induzca a error en cuanto al verdadero lugar de origen. (*)", "titulo": "Artículo 78", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/78"} {"articulo": 79, "articulo_id": "79", "capitulo": "CAPITULO XII - DE LAS INDICACIONES GEOGRAFICAS", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9d9035a771cce2e33e53a0406bfdcc1396c0e0477ed84d87950227589f82bd61", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Se exceptúa de la prohibición de uso de indicación geográfica que\nidentifique vinos o bebidas espirituosas, a quienes la hayan utilizado de\nmanera continua durante un lapso mínimo de diez años antes del 15 de abril\nde 1994.", "titulo": "Artículo 79", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/79"} {"articulo": 80, "articulo_id": "80", "capitulo": "CAPITULO XIII - DEL BOLETIN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6f15ef1293c531b67913a55603ec6bd159be24e572bbcb32f2b88f92bc876fd0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Créase el Boletín de la Propiedad Industrial, en el que se publicarán:\n1º) La solicitud de registro de la marca y del reglamento de uso, cuando\ncorresponda, en la forma que se reglamentará.\n2º) Todas las resoluciones que se adopten en relación a la marca.\n3º) El extracto del contrato de licencia, sublicencias y sus\nmodificaciones, previstos en los artículos 58, 59, 60 y 62 de la presente\nley.\n4º) Las notificaciones que, debiendo realizarse personalmente, no\npudieran cumplirse por causa imputable al gestionante, salvo lo previsto\nen el artículo 317 de la Constitución de la República.\n5º) Los emplazamientos.\n6º) La inscripción en el Registro de Agentes.\n7º) Los demás actos que se establezcan en el reglamento o cuando así lo\ndisponga la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.", "titulo": "Artículo 80", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/80"} {"articulo": 81, "articulo_id": "81", "capitulo": "CAPITULO XIV - DE LAS ACCIONES CIVILES Y PENALES", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "57cf3c21725aaf0ecf79d2f59faf81832d3b02990ba745acf5de7900863dc84d", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 83 , 84 , 85 y 87 .", "seccion": null, "texto": "El que con el fin de lucrar o causar perjuicio use, fabrique,\nfalsifique, adultere o imite una marca inscripta en el registro\ncorrespondiente a otra persona, será castigado con seis meses de prisión a\ntres años de penitenciaría. (*)", "titulo": "Artículo 81", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/81"} {"articulo": 82, "articulo_id": "82", "capitulo": "CAPITULO XIV - DE LAS ACCIONES CIVILES Y PENALES", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3c7dda2f2a0dfde0b43f3758cfca981bee5f74de8615009224f60ca95f61d57e", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 83 , 84 , 85 y 87 .", "seccion": null, "texto": "Los que rellenen con productos espurios envases con marca ajena, serán\ncastigados con seis meses de prisión a tres años de penitenciaría. (*)", "titulo": "Artículo 82", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/82"} {"articulo": 83, "articulo_id": "83", "capitulo": "CAPITULO XIV - DE LAS ACCIONES CIVILES Y PENALES", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4c8014bb03a292d4a00da6ff60a13ac274506e0457f0dd6373213c9bbb9bd284", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 85 y 87 .", "seccion": null, "texto": "El que a sabiendas fabrique, almacene, distribuya o comercialice\nmercaderías señaladas con las marcas a que refieren los artículos\nanteriores, será castigado con tres meses de prisión a seis años de\npenitenciaría. (*)", "titulo": "Artículo 83", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/83"} {"articulo": 84, "articulo_id": "84", "capitulo": "CAPITULO XIV - DE LAS ACCIONES CIVILES Y PENALES", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6d499d1adaf5fbef0c40ee8176846f37f76076bfdd1dd0f3152a7ad3372ab0aa", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 235 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3 .\nVer en esta norma, artículos: 85 y 87 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 84 .", "seccion": null, "texto": "Las marcas a que hacen referencia los artículos anteriores, así como los instrumentos usados para su ejecución, serán destruidos o inutilizados.\nLas mercaderías en infracción que hayan sido incautadas serán decomisadas y destruidas, salvo que por su naturaleza puedan ser adjudicadas a instituciones de beneficencia pública o privada.\nUna vez establecida la calidad apócrifa de la mercadería mediante las\npericias técnicas correspondientes, las mismas serán destruidas a costo de los denunciantes o adjudicadas a instituciones de beneficencia pública o privada. (*)", "titulo": "Artículo 84", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/84"} {"articulo": 85, "articulo_id": "85", "capitulo": "CAPITULO XIV - DE LAS ACCIONES CIVILES Y PENALES", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e4eab6d133d33454399d5e00114be7a2c9463c39555be8420d123f1d1463663d", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 87 .", "seccion": null, "texto": "Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo serán aplicables,\nen lo pertinente, a los que hicieren uso, sin derecho, de las\ndenominaciones de origen previstas en el artículo 75 de la presente\nley. (*)", "titulo": "Artículo 85", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/85"} {"articulo": 86, "articulo_id": "86", "capitulo": "CAPITULO XIV - DE LAS ACCIONES CIVILES Y PENALES", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0a3cf116cbf4dd9ffe88efb604b524e779f76e2469bf5dd68ff04a8c46ef919c", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los delitos previstos en la presente ley serán perseguibles, a instancia\nde parte, en la forma regulada por los artículos 11 y siguientes del\nCódigo del Proceso Penal.", "titulo": "Artículo 86", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/86"} {"articulo": 87, "articulo_id": "87", "capitulo": "CAPITULO XIV - DE LAS ACCIONES CIVILES Y PENALES", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3de68d2bb8e31193f304216081817e832b4ae36abd295a1e186c235759f1a51c", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los damnificados por contravención de las disposiciones contenidas en\nlos artículos 81 a 85 de la presente ley, podrán ejercer las acciones por\ndaños y perjuicios contra los autores y coautores de las actividades\nsancionadas penalmente.", "titulo": "Artículo 87", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/87"} {"articulo": 88, "articulo_id": "88", "capitulo": "CAPITULO XIV - 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(*)", "titulo": "Artículo 93", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/93"} {"articulo": 94, "articulo_id": "94", "capitulo": "CAPITULO XVI - DE LOS AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "39570a0a83a24196bade66da1bfd4cfc263ab3827ea84edcb02069be25be5cde", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El examen requerido por el numeral 5º del artículo precedente será\ntomado por un Tribunal integrado por tres miembros designados por el\nDirector Nacional de la Propiedad Industrial.", "titulo": "Artículo 94", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/94"} {"articulo": 95, "articulo_id": "95", "capitulo": "CAPITULO XVI - DE LOS AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0cd405b9915ea26e31522bcc33f2dcff260faeb6d37c1e9d295f19b6a55b87e7", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Se ratifican las matrículas otorgadas a los agentes de la propiedad\nindustrial a la fecha de promulgación de la presente ley.", "titulo": "Artículo 95", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/95"} {"articulo": 96, "articulo_id": "96", "capitulo": "CAPITULO XVI - DE LOS AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "af71989b166311fc2cc069614532f319f8703e1d81a11fb690b9c9f01dc9ee07", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La realización de propaganda o el ofrecimiento de servicios por parte\nde los agentes o sus empleados en los locales de la Dirección Nacional de\nla Propiedad Industrial se considerará falta grave.", "titulo": "Artículo 96", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/96"} {"articulo": 97, "articulo_id": "97", "capitulo": "CAPITULO XVI - DE LOS AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0ae0efb3fb37ebe208b32db8e31835b5072348dd87e7850f44fcd7bdd1e8da45", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los agentes de la propiedad industrial serán responsables por los\nhechos de sus empleados, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del\nartículo 1324 del Código Civil.", "titulo": "Artículo 97", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/97"} {"articulo": 98, "articulo_id": "98", "capitulo": "CAPITULO XVI - 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DE LAS TASAS", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f7e8e0bda50bf8b0999502c21ce5ec4c73be28a9b52b28f0d2ee7d60e2cdc95a", "libro": null, "notas_oficiales": "Numerales 2) y 7) suprimido/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo\n138 .\nRedacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 395 .\nNumerales 1) y 5) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo\n258 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2 .\nNumerales 1) y 5) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2 .\nNumerales 2) y 7) ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2 .\nÍtem 26 agregado/s por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 189 .\nInciso final) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.172 de\n31/08/2007 artículo 193 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 395 ,\nLey Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 193 ,\nLey Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 99 .", "seccion": null, "texto": "La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial percibirá por sus actuaciones las siguientes tasas, cuyo valor se establece en unidades indexadas:\n\"1 solicitud de registro de marcas\n1.1 Denominativa\n1 clase\n1121,03558\n1.2 Denominativa\nPor cada clase adicional\n672,62135\n1.3 Emblemática o mixta\n1 clase\n1569,44982\n1.4 Emblemática o mixta\nPor cada clase adicional\n896,828466\n1.5 Otros signos marcarios\n1 clase\n1569,44982\n1.6 Otros signos marcarios\nPor cada clase adicional\n896,828466\"\n(*)\n2 (*)\n3 Marcas de 3.1 Denominativa 1 clase 2690,4854\ncertificación o 3.2 Denominativa Por cada\ngarantía clase\nadicional 1345,2427\n3.3 Emblemática o\nmixta 1 clase 3363,10675\n3.4 Emblemática o\nmixta Por cada\nclase\nadicional 1569,44982\n3.5 Modificaciones\nreglamentos de uso 672,62135\n4 Marcas 4.1 Denominativa 1 clase 2690,4854\ncolectivas 4.2 Denominativa Por cada\nclase\nadicional 1345,2427\n4.3 Emblemática o\nmixta 1 clase 3363,10675\n4.4 Emblemática o\nmixta Por cada\nclase\nadicional 1569,44982\n4.5 Modificaciones\nreglamentos de uso 672,62135\n\"5 denominaciones de origen e indicaciones geográficas\n1 clase\n2690,4854\nPor cada clase adicional\n1569,44982\"\n(*)\n6 Oposición 1 clase 1569,44982\nPor cada\nclase\nadicional 672,62135\n7 (*)\n8 Acciones de 1345,2427\nanulación\n9 Renovaciones 9.1 Denominativa 1 clase 1121,03558\n9.2 Denominativa Por cada 672,62135\nclase\nadicional\n9.3 Emblemática\no mixta 1 clase 1569,44982\n9.4 Emblemática\no mixta Por cada\nclase\nadicional 896,828466\n9.5 En plazo de\ngracia 1 clase 3363,10675\nPor cada\nclase\nadicional 1121,03558\n10\nReivindicaciones 1 clase 1121,03558\nPor cada\nclase\nadicional 672,62135\n11\nTransferencias Por 1\nclase 1121,03558\nPor cada\nclase\nadicional 672,62135\n12 Cambio de\ndomicilio 448,414233\n13 Cambio de\nnombre 448,414233\n14 Contratos 14.1 Franquicias\n(con licencia de\nuso de marca) 1569,44982\n14.2 Licencias y\nsublicencias 1569,44982\n14.3 Modificaciones 672,62135\n14.4 Prendas 672,62135\n14.5 Cancelación de\nprenda 672,62135\n15 Embargos y\nprohibiciones\nde innovar 15.1 Inscripción 672,62135\n15.2 Levantamientos\nde embargos y\nprohibiciones de\ninnovar 672,62135\n16 Embargos y 16.1 Inscripción EXONERADO\nprohibiciones\nde innovar\ndispuestos en\nprocedimientos\nlaborales\n16.2 Levantamientos\nde embargos y\nprohibiciones de\ninnovar dispuestos\nen procedimientos\nlaborales 672,62135\n17 Títulos 448,414233\n18 Segundos\ntítulos 2242,07117\n19 Solicitud\nde certificados 19.1 Por marca 560,517792\n19.1 Por titular Hasta 10 560,517792\nsolicitudes o\nconcesiones\nMás de 10 560,517792\n20 Solicitud 1121,03558\nde certificados\nurgentes (24\nhoras)\n21 Ampliación 224,207117\nde certificado\n22 Solicitud\nde constancia 280,258896\n23 Solicitud Hasta 10 112,103558\nde testimonio hojas\nde expedientes\nPor cada hoja 3,81152098\nsubsiguiente\n24 Rescisión de\ncontratos 672,62135\n25 Matrícula de\nagente 11210,3558\n26 Acciones de cancelación una tasa de 1.345,24\nde marcas\n(*)", "titulo": "Artículo 99", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/99"} {"articulo": 100, "articulo_id": "100", "capitulo": "CAPITULO XVIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "45b1e2bd524686651252e27722bc365493cdd89ea02980ef5c649d493740fa62", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los propietarios de marcas en uso pero no registradas ante la\nDirección Nacional de la Propiedad Industrial, y quienes habiéndolas\ntenido registradas no las hubieran renovado en los términos del inciso\nsegundo del artículo 11 de la Ley Nº 9.956, de 4 de octubre de 1940,\ndispondrán de un plazo de gracia de dos años, a partir de la promulgación\nde la presente ley, para hacer uso de las acciones marcarias previstas en\nésta, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 24.\nAl deducirse estas acciones, el accionante deberá solicitar el registro\nde la marca en un plazo de diez días. La omisión será causal suficiente\npara desestimar el accionamiento de pleno derecho.", "titulo": "Artículo 100", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/100"} {"articulo": 101, "articulo_id": "101", "capitulo": "CAPITULO XVIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS", "documento": "Ley 17.011", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "25/09/1998", "fecha_publicacion": "07/10/1998", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "98c7effedc2faa75e1dda3607ace2605a4ffcf122c7b04f7b4fd6aa0b64756c7", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las publicaciones establecidas en la Ley Nº 10.089, de 12 de diciembre\nde 1941, y en el Decreto-Ley Nº 14.549, de 29 de julio de 1976, y sus\ndecretos reglamentarios, deberán efectuarse en el Boletín de la Propiedad\nIndustrial que se crea por la presente ley.\nTodas las publicaciones previstas por la presente ley se realizarán por\nuna sola vez.", "titulo": "Artículo 101", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17011-1998/101"} {"articulo": 102, "articulo_id": "102", "capitulo": "CAPITULO XIX - 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