{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.063", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/12/1998", "fecha_publicacion": "05/01/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1ee1088923b69fa86fcd028e39e1f6a2781c298a79e7a9854831151340b1fa70", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La Corte Electoral conocerá en todo lo relacionado con los actos y\nprocedimientos electorales referentes a las elecciones internas de los\npartidos políticos.\nSerá juez en dichos actos y procedimientos electorales y decidirá, con\ncarácter inapelable, todos los reclamos y apelaciones que se produzcan en\nocasión del registro de las hojas de votación, realización de los\nescrutinios y proclamación de sus resultados.\nTendrá especialmente las siguientes atribuciones, que ejercerá\ndirectamente o por intermedio de los órganos que le están subordinados:\nA) Organizar el acto, dictando las reglamentaciones que sean necesarias\npara su realización.\nB) Ser Juez de Alzada de las decisiones adoptadas por los órganos\npartidarios en materias o actos regidos por la presente ley en la forma y\ndentro de los términos previstos por los artículos 158 y 160 de la Ley Nº\n7.812, de 16 de enero de 1925.\nC) Controlar la integración de los órganos partidarios en las ocasiones a\nque refieren los artículos 5º a 8º de la presente ley, así como sus\nprocedimientos y votaciones, proclamando el resultado de estas últimas\ncuando determinaren la nominación de candidatos a la Presidencia de la\nRepública y a las Intendencias Municipales.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17063-1998/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.063", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/12/1998", "fecha_publicacion": "05/01/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a910a7958f084443faaf0f1a1addd679cfd94e3cc2c8ccd7f897d3bde06fdd44", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Si fuere necesaria la realización de una segunda vuelta para la elección\nde la fórmula presidencial (artículo 151 de la Constitución de la\nRepública) resultará electa la fórmula que obtenga mayor cantidad de\nvotos, aunque no alcanzare la mayoría absoluta.\nEn tal hipótesis, la expresión \"partido político\" utilizada en los\nartículos 153 y 151 de la Constitución de la República, deberá entenderse\nreferida al partido político por el cual se presentó dicha fórmula\npresidencial en la primera vuelta en el comicio de octubre.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17063-1998/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.063", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/12/1998", "fecha_publicacion": "05/01/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b239192846f7580a0798e58e2da3b73f5f66f266175373bee00e9d60871a829d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "En las elecciones internas se aplicarán, en lo pertinente, todas las\ndisposiciones que rigen las elecciones nacionales, contenidas en la Ley\nNº 7.812, de 16 de enero de 1925, sus modificativas y complementarias,\nque no se opongan a lo previsto especialmente por la Disposición\nTransitoria W) de la Constitución de la República y por la presente ley.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17063-1998/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.063", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/12/1998", "fecha_publicacion": "05/01/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6105da83505a7daf9fe6fd0ccfcd5bf6926863d75c09daa6d4c33afdc636e24a", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El órgano deliberativo nacional con funciones electorales, surgido en la\nelección interna, realizará la nominación del candidato a la\nVicepresidencia en votación nominal y pública por mayoría absoluta de sus\nintegrantes.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17063-1998/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.063", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/12/1998", "fecha_publicacion": "05/01/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a848781a142d194fb887a166dbd17183a0c3538cfdc79b5e2968fe225738a0d8", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.080 de 24/03/1999 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.063 de 24/12/1998 artículo 5 .", "seccion": null, "texto": "Los órganos deliberativos nacionales con funciones electorales estarán\ncompuestos por quinientos miembros, con igual número de suplentes, que\nserán elegidos en circunscripciones departamentales, mediante listas de\ncandidatos estructuradas de acuerdo a cualquiera de los sistemas previstos\npor el artículo 12 y sus modificativos de la Ley Nº 7.812, de 16 de\nfebrero de 1925. El mandato de estos órganos será de cinco años.\nEn las elecciones internas, para la elección de los órganos\ndeliberativos nacionales la acumulación por sublemas sólo será posible\nentre listas de candidatos que postularen al mismo precandidato a la\nPresidencia de la República. (*)", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17063-1998/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.063", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/12/1998", "fecha_publicacion": "05/01/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b9a9e3bf818aefb7378c6e039ffba102ca5b7f5aa5e0f683bb429574a558d955", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los órganos deliberativos departamentales con funciones electorales\nestarán compuestos por un número de miembros igual al cuádruple de los\nque les corresponda a cada departamento en el órgano deliberativo\nnacional del respectivo partido con un mínimo de cincuenta y un máximo de\ndoscientos cincuenta.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17063-1998/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.063", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/12/1998", "fecha_publicacion": "05/01/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "38dec085fcc8367946f514cdf45550baec95a74fe5e70cd68b173d2d83fb74a0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La adjudicación de cargos en los órganos deliberativos nacionales y\ndepartamentales con funciones electorales se hará por la Corte Electoral,\nen circunscripciones departamentales, de acuerdo con lo que al respecto,\npara las elecciones nacionales y departamentales, establece la Ley Nº\n7.912, de 22 de octubre de 1925, concordantes y modificativas.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17063-1998/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.063", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/12/1998", "fecha_publicacion": "05/01/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3e6c45f684f8ef496130d46f174abeeeae137dd2d6c2ed93f526a28e8f3ecf6e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las elecciones internas referidas en la Disposición Transitoria W) de la\nConstitución de la República se realizarán en un único acto, con sufragio\nsecreto y no obligatorio, en el que en una hoja de votación, identificada\npor el lema partidario, se expresará el voto por el candidato único del\npartido político a la Presidencia de la República y por la lista de\ncandidatos, titulares y suplentes, a integrar el órgano deliberativo\nnacional. En hoja aparte, identificada por el mismo lema, se expresará el\nvoto por la lista de titulares y suplentes al órgano deliberativo\ndepartamental.", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17063-1998/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.063", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/12/1998", "fecha_publicacion": "05/01/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "057412c2516e1e031bd5d3f00bcbb8758b161b52c9f2d21a2b88759266fdef77", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Antes del 31 de julio del año electoral todos los partidos políticos\ndeberán registrar ante la Corte Electoral su respectiva fórmula única de\ncandidatos a Presidente y Vicepresidente de la República.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17063-1998/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.063", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/12/1998", "fecha_publicacion": "05/01/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "aec6a43acdca5d70ef595f7c8fa2845c0be1ecb3cee7520c2d64ab599e570358", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Antes del 1º de marzo del año en que deberán celebrarse las elecciones\ndepartamentales, todos los partidos políticos deberán registrar ante las\nautoridades electorales las candidaturas a la Intendencia Municipal con\nsus correspondientes suplentes.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17063-1998/10"}