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(*)", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": "TITULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4de4849fc77cac566ce86d8dbea327a5453ad0960d12109e951e26760f078da3", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El derecho moral de los inventores y diseñadores a que se los reconozca\ncomo autores de sus invenciones y creaciones es inalienable e\nimprescriptible y se transmite a sus herederos.\nLos derechos patrimoniales emergentes de las invenciones, los modelos de\nutilidad y los diseños industriales se protegerán mediante patentes, los\nque se acreditarán con los títulos correspondientes.\nEl inventor será mencionado como tal en la patente que se conceda y en\nlas publicaciones y documentos oficiales relativos a ella, salvo renuncia\nexpresa por escrito.\nSerá nulo cualquier acuerdo por el que el inventor, antes de haber\npresentado la solicitud de patente, renuncia a su derecho a ser\nmencionado. (*)", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": "TITULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "48f88f152de765183595dcbf6960c0a5e752aa1dc21d0f239a38c4b4b247e093", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El derecho conferido al inventor o al diseñador por una patente nace con\nla resolución que la concede, sin perjuicio del derecho de prioridad y de\naquéllos que emergen de la presentación de la solicitud. (*)", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": "TITULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "16d1e03dc8dfce72cc882ee77cd3f00416ff6567b3471c265eb7c8c71597d139", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Estado no garantiza ni el mérito ni la novedad de las invenciones que\nse patenten de acuerdo con la presente ley, ni se responsabiliza de la\ncalidad de inventor del beneficiario. (*)", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": "TITULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "93d78337762a0fe28a0d6c77dc9631f21633bdc1293a11368a852371545a938c", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras podrán ser\ntitulares de las patentes reguladas en la presente ley. 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(*)", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": "CAPITULO II - DERECHO A LA PATENTE", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e42128d1e2e53b26d39f0c3e68c315e11b01505caef6234ed3bb189ac11d269d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION I - TITULARIDAD DEL DERECHO", "texto": "El derecho a la patente pertenecerá al inventor o a sus causahabientes y\npodrá tansferirse por acto entre vivos o por causa de muerte.\nSi varias personas hicieren la misma invención en forma independiente\nunas de otras, la patente se concederá a aquélla o a su sucesor, que\npresente primero la solicitud de patente o invoque la prioridad de fecha\nmás antigua para esa invención. (*)", "titulo": "Artículo 16", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/16"} {"articulo": 17, "articulo_id": "17", "capitulo": "CAPITULO II - DERECHO A LA PATENTE", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c99a313c60db243ee154f15318d83215611b51acdb2d01f136573fb603a59604", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 19 .", "seccion": "SECCION II - INVENCIONES REALIZADAS DURANTE UNA RELACION DE TRABAJO", "texto": "Cuando una invención hubiere sido realizada en cumplimiento de un\ncontrato de trabajo, obra o servicio, cuyo objeto total o parcial sea la\nactividad de investigación, el derecho a la patente emergente de la misma\npertenecerá al empleador, salvo disposición en contrario.\nEn los casos en que el aporte personal del trabajador a la invención y la\nimportancia de la misma para la empresa excedan de manera evidente el\ncontenido explícito o implícito del contrato o de la relación de trabajo,\nel trabajador tendrá derecho a una remuneración suplementaria. (*)", "titulo": "Artículo 17", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/17"} {"articulo": 18, "articulo_id": "18", "capitulo": "CAPITULO II - DERECHO A LA PATENTE", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "86a00c41f225b0951d2657534f454b062c06a117081c2cf0d746c76b3edf274b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 19 .", "seccion": "SECCION II - INVENCIONES REALIZADAS DURANTE UNA RELACION DE TRABAJO", "texto": "Cuando el trabajador realice una invención en relación con su actividad\nprofesional en la empresa y en su obtención hubieren influido\npredominantemente conocimientos adquiridos o la utilización de medios\nproporcionados por ella, sin estar obligado a realizar actividad de\ninvestigación, lo comunicará por escrito a su empleador.\nSi el empleador notifica por escrito su interés en la invención dentro de\nlos noventa días, el derecho a la patente les pertenecerá en común.\nSe presumirá como desarrollada durante la relación de trabajo toda\ninvención cuya solicitud de patente haya sido presentada dentro del año\nposterior al cese. (*)", "titulo": "Artículo 18", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/18"} {"articulo": 19, "articulo_id": "19", "capitulo": "CAPITULO II - DERECHO A LA PATENTE", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "267c48c0a2efd087504e118cdf0a51f5ec8504b05741b8d9baaf47991155cd8e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION II - INVENCIONES REALIZADAS DURANTE UNA RELACION DE TRABAJO", "texto": "Las invenciones realizadas durante una relación de trabajo no\ncomprendidas en los artículos precedentes, pertenecerán exclusivamente al\nautor de las mismas. (*)", "titulo": "Artículo 19", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/19"} {"articulo": 20, "articulo_id": "20", "capitulo": "CAPITULO II - DERECHO A LA PATENTE", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1abbce1a7368e5ac6f6faca6dd19f91f4460fcc948fa4c2934ccf6d4f31dba11", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION II - INVENCIONES REALIZADAS DURANTE UNA RELACION DE TRABAJO", "texto": "Toda disposición contractual menos favorable al inventor que las\nprevistas en la presente Sección será nula. (*)", "titulo": "Artículo 20", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/20"} {"articulo": 21, "articulo_id": "21", "capitulo": "CAPITULO II - DERECHO A LA PATENTE", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "41eb66692504ca7afdeac0a776ad57023b3b76fdf4614b580065cf8a0eb2d943", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 277 .\nVer vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.164 de 02/09/1999 artículo 21 .", "seccion": "SECCION III - PLAZO DE PROTECCION", "texto": "La patente de invención tendrá un plazo de duración de veinte años, contados a partir de la fecha de la solicitud.\nLas solicitudes internacionales presentadas a través del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) deben ingresar en fase nacional dentro de los treinta meses contados desde la fecha de prioridad de la solicitud PCT, considerándose la fecha de la solicitud internacional la fecha de la solicitud nacional.\nSi el solicitante no cumple con el plazo para ingresar en fase nacional, puede presentar una petición del restablecimiento de derechos dentro de los dos meses desde la fecha de supresión de la causa de la inobservancia del plazo aplicable o doce meses desde la fecha de vencimiento del plazo aplicable, el plazo que venza primero, debiendo abonarse la tasa correspondiente.(*)", "titulo": "Artículo 21", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/21"} {"articulo": 22, "articulo_id": "22", "capitulo": "CAPITULO III - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a1d00ca53bf01255ee79ed91e7c2ab1a2f359a7516fe2e9d0539c47efd760da0", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 23 y 92 .", "seccion": null, "texto": "La solicitud de patente de invención deberá contener:\nA) El nombre del inventor y el del solicitante con su domicilio.\nB) La clase de patente que se solicita.\nC) La denominación atribuida a la invención.\nD) La descripción clara y completa de la misma.\nE) Una o más reivindicaciones.\nF) Un resumen de la descripción.\nG) La constancia del pago de derechos.\nH) La fecha, el país y el número de solicitud de la prioridad\nreivindicada, en su caso.\nI) Los documentos de cesión de derechos, cuando corresponda. (*)", "titulo": "Artículo 22", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/22"} {"articulo": 23, "articulo_id": "23", "capitulo": "CAPITULO III - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "22822d66359ae9f9f88f18f86b60f1886a86673478e1f5db589afda0495bb156", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 92 .", "seccion": null, "texto": "Cuando del examen formal preliminar de una solicitud de patente de\ninvención resultare que la misma no cumple los requisitos establecidos en\nel artículo anterior pero contiene la identificación del solicitante, una\ndescripción del objeto y de lo reivindicado, se otorgará al solicitante\nun plazo, cuya extensión máxima establecerá la reglamentación y que no\nexcederá de los noventa días, para verificar dichos requisitos.\nVerificados en plazo, la solicitud mantendrá la fecha de presentación. En\ncaso contrario, se la tendrá por abandonada. (*)", "titulo": "Artículo 23", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/23"} {"articulo": 24, "articulo_id": "24", "capitulo": "CAPITULO III - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "97ae9e414e773bbdfbe09e71ff3aff23a10aece33baa6ae1afa61f352e2d3d21", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 278 .\nVer vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo\n191 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 191 ,\nLey Nº 17.164 de 02/09/1999 artículo 24 .", "seccion": null, "texto": "Cuando se reivindique una prioridad extranjera de acuerdo con el literal D) del artículo 4 del Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Decreto-Ley N° 14.910, de 19 de julio de 1979), el solicitante dispondrá de un plazo de ciento ochenta días para agregar la copia certificada de la solicitud, expedida por la autoridad nacional de depósito.\nLa no presentación de la misma en dicho plazo producirá la pérdida del derecho de prioridad.\nEl solicitante podrá requerir la restauración del derecho de prioridad\ndentro de los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de prioridad, establecido en el literal D) del artículo 4 del Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Decreto-Ley N° 14.910, de 19 de julio de 1979), mediante presentación de petición de restauración del derecho de prioridad y abonando la tasa correspondiente.(*)", "titulo": "Artículo 24", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/24"} {"articulo": 25, "articulo_id": "25", "capitulo": "CAPITULO III - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "089fb9297ed3f4ef88e857e2adac56a3ee9e52047c2a6c98bb62445760a13336", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "En caso de solicitudes relativas a microorganismos, el depósito del\nmaterial biológico necesario para la descripción de su objeto se\nrealizará en las instituciones autorizadas por la Dirección Nacional de\nla Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería,\nhasta la ratificación de convenios internacionales referidos a la\nmateria. (*)", "titulo": "Artículo 25", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/25"} {"articulo": 26, "articulo_id": "26", "capitulo": "CAPITULO III - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "abb145f061eff827c4d2010ca198132476b49c4d36e44481a18d60b0554fd9e2", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Cumplidas las formalidades y los trámites exigidos, la solicitud de\npatente deberá ser publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial\ntranscurridos dieciocho meses contados a partir del día siguiente al de\nsu presentación o del día siguiente al de la fecha de prioridad, en su\ncaso.\nLa publicación podrá anticiparse a requerimiento del solicitante. (*)", "titulo": "Artículo 26", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/26"} {"articulo": 27, "articulo_id": "27", "capitulo": "CAPITULO III - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "91e06a1f0f0502fbe42cc6fa511cdaee1d7c4dcb5a5b5cd902c2cd9ca1eed3e6", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 28 .", "seccion": null, "texto": "Las solicitudes de patente de invención, modelo de utilidad o diseño\nindustrial podrán, a solicitud del interesado y con la conformidad de la\noficina examinadora, convertirse en otra clase de patente antes de su\nresolución. (*)", "titulo": "Artículo 27", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/27"} {"articulo": 28, "articulo_id": "28", "capitulo": "CAPITULO III - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3dd1a718e45b8ceffcd27f4458bcafd11a4ab0a7d0bcc0ae14f08c23d7c6dcf4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "En los casos previstos por el artículo anterior, el solicitante deberá\npublicar nuevamente su solicitud, manteniéndose la fecha de la solicitud\noriginal.\nAl solicitarse la conversión deberán pagarse las tasas correspondientes.\n(*)", "titulo": "Artículo 28", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/28"} {"articulo": 29, "articulo_id": "29", "capitulo": "CAPITULO III - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c0350c9ce0dd01daaf1cc8acbaa2f5af6150acf4cd9a49d4fb591c92f3214f54", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La solicitud de patente deberá comprender una única invención o varias,\nsiempre que se encuentren relacionadas entre sí, de tal manera que\nintegren un único concepto inventivo.\nCuando del examen de una solicitud resulte que ella no cumple con dicho\nrequisito, el solicitante deberá dividirla en tantas solicitudes como\nfuese necesario.\nLas solicitudes divisionarias mantendrán la misma fecha de presentación\nque la solicitud original. (*)", "titulo": "Artículo 29", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/29"} {"articulo": 30, "articulo_id": "30", "capitulo": "CAPITULO III - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "48255314608680f248b6d37e655dbf15bcd26ef975aad14afbaf80b211303765", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La solicitud de patente no podrá ser modificada salvo en los siguientes\ncasos:\nA) Para corregir errores en los datos, en el texto o en la expresión\ngráfica.\nB) Para aclarar, precisar, limitar o restringir su objeto.\nC) Cuando ello se entienda pertinente por los técnicos a cargo del examen.\nNo se admitirá ninguna modificación, corrección o aclaración cuando ellas\nsupongan una ampliación de la información contenida en la solicitud\ninicial. (*)", "titulo": "Artículo 30", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/30"} {"articulo": 31, "articulo_id": "31", "capitulo": "CAPITULO III - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ade94e985bc549028b8c62d3ad58589781f1ba683956856653c7ecc6036fb447", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Cualquier interesado podrá presentar observaciones fundamentadas a la\nsolicitud de patente dentro del plazo perentorio que fije la\nreglamentación, contado a partir de la fecha de publicación. La\npresentación de observaciones no suspenderá el trámite de la solicitud y\nquien las hiciera no pasará por ello a ser parte del procedimiento. (*)", "titulo": "Artículo 31", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/31"} {"articulo": 32, "articulo_id": "32", "capitulo": "CAPITULO III - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "955f5fb9eea8a706d8d5b86b55bab85a65270718a41d4d2afd8352075b1096da", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El examen de fondo de la solicitud tendrá por objeto determinar si la\ninvención propuesta reúne los requisitos y condiciones de patentabilidad\nprevistos en la presente ley.\nA tal fin, se podrá:\nA) Requerir al solicitante copia de búsquedas de antecedentes, exámenes de\nfondo y demás documentación a la que tenga acceso.\nB) Solicitar el asesoramiento de instituciones que desarrollen actividades\ncientíficas y tecnológicas.\nC) Recurrir a los documentos de patente, informes de búsqueda y examen o\nsimilares, producidos por otras oficinas de patentes.\nTodas las observaciones que resultaren del examen de fondo serán\nformuladas en un solo acto, salvo cuando surgieran elementos nuevos o\nsupervinientes que pudieran afectar la patentabilidad.\nDe las observaciones formuladas se conferirá vista al solicitante por el\nplazo que fije la reglamentación. (*)", "titulo": "Artículo 32", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/32"} {"articulo": 33, "articulo_id": "33", "capitulo": "CAPITULO III - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "15dd2abf87cb071a485277f99c5aa7439514b7d4a5b83ab41730d6d34082599e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Cumplidos los requisitos previstos por la presente ley se resolverá\nsobre la concesión de la solicitud de patente, expidiéndose el título en\nsu caso. (*)", "titulo": "Artículo 33", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/33"} {"articulo": 34, "articulo_id": "34", "capitulo": "CAPITULO IV - DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "905511895d11a851455a573d726fcbb667af8d8b2dc3ee811d5e7871d18d4bd3", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION I - DERECHOS CONFERIDOS", "texto": "La patente confiere a su titular el derecho de impedir que terceros\nrealicen sin su autorización cualquiera de los siguientes actos:\nA) Cuando la patente se ha concedido para un producto: fabricarlo,\nofrecerlo en venta, venderlo o utilizarlo, importarlo o almacenarlo\npara alguno de estos fines.\nB) Cuando la patente se ha concedido para un procedimiento: usar el mismo,\nasí como ejecutar cualquiera de los actos indicados en el literal A)\nrespecto de los productos obtenidos por medio de dicho procedimiento.\n(*)", "titulo": "Artículo 34", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/34"} {"articulo": 35, "articulo_id": "35", "capitulo": "CAPITULO IV - DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fa3e477c562c018c41725f2afcde0818c535c8db8e484425680e444ce0bd2859", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION I - DERECHOS CONFERIDOS", "texto": "El alcance de la protección conferida por una patente estará determinado\npor sus reivindicaciones, las que se interpretarán de conformidad con la\ndescripción y los dibujos. (*)", "titulo": "Artículo 35", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/35"} {"articulo": 36, "articulo_id": "36", "capitulo": "CAPITULO IV - DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "52f20236ab05a56ca600ae63ca04bde29f8438586f97b0e355f564c3ef695b0e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION II - TRANSMISION DE LAS PATENTES", "texto": "Los derechos patrimoniales derivados de una patente o de una solicitud\nde patente pueden ser transferidos o cedidos por su titular o sus\ncausahabientes, total o parcialmente, por sucesión o por acto entre\nvivos. Dichos actos surtirán efecto frente a terceros a partir de su\ninscripción en el registro correspondiente. (*)", "titulo": "Artículo 36", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/36"} {"articulo": 37, "articulo_id": "37", "capitulo": "CAPITULO IV - DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e9d9dc07797bb82064b7f76ef65a8511c0f198710a6ccc9bc255c800b83bac2f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION II - TRANSMISION DE LAS PATENTES", "texto": "El pago de las tasas en caso de transferencia o cesión parcial de una\npatente o de una solicitud de patente corresponderá al titular, salvo\nacuerdo en contrario. (*)", "titulo": "Artículo 37", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/37"} {"articulo": 38, "articulo_id": "38", "capitulo": "CAPITULO IV - DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5379f85e8c989e48570faec05527914ccbd2b468ff7849da9c60d1bf6d7fb9e5", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION II - TRANSMISION DE LAS PATENTES", "texto": "Cuando varios interesados solicitaren una patente, efectuaren una\ntransferencia o realizaren un contrato de licencia, deberán manifestar\nexpresamente si son copropietarios, condóminos o socios. Sin esta\ndeclaración no se otorgará el título ni se inscribirá la transferencia o\ncontrato. (*)", "titulo": "Artículo 38", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/38"} {"articulo": 39, "articulo_id": "39", "capitulo": "CAPITULO IV - DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "baafc0214fdcfaac54a4863a39d96a30a9d309a14ad241acd5531b5c8555d914", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 191 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.164 de 02/09/1999 artículo 39 .", "seccion": "SECCION III - EXCEPCIONES, ALCANCE Y AGOTAMIENTO DEL DERECHO", "texto": "El derecho que confiere una patente no alcanzará a los siguientes actos:\nLos realizados en el ámbito privado y con fines no industriales o comerciales, siempre que no provocaren un perjuicio económico para el titular de la patente.\nLa preparación de un medicamento para un paciente individual, bajo receta médica y elaborado con la dirección de un profesional habilitado.\nLa importación o introducción de pequeñas cantidades de mercancías que no tengan carácter comercial y formen parte del equipaje personal de los viajeros o se envíen en pequeñas partidas.\nLos realizados exclusivamente con fines de experimentación, incluso preparatorios de una futura explotación comercial, realizados dentro del año anterior al vencimiento de la patente.\nLos realizados con fines de enseñanza o investigación, científica o académica. (*)", "titulo": "Artículo 39", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/39"} {"articulo": 40, "articulo_id": "40", "capitulo": "CAPITULO IV - DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "17d1837af85a418a4946d664aeb2540dcdeeaf3cdbbfd232341c4c8e20ab49e5", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION III - EXCEPCIONES, ALCANCE Y AGOTAMIENTO DEL DERECHO", "texto": "El titular de la patente no podrá impedir que cualquier persona use,\nimporte o comercialice de cualquier modo un producto patentado, después\nque el mismo ha sido puesto lícitamente en el comercio dentro del país o\nen el exterior por dicho titular o bien por un tercero con su\nconsentimiento o legítimamente habilitado.\nNo se considerarán puestos lícitamente en el mercado los productos o los\nprocedimientos en infracción de derechos de propiedad intelectual (Parte\nIII, Sección 4, del Acuerdo ADPIC de la Organización Mundial de\nComercio). (*)", "titulo": "Artículo 40", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/40"} {"articulo": 41, "articulo_id": "41", "capitulo": "CAPITULO IV - DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ed7f6d26b837b12628c4ae271d5f8c86423d8bbda33f0efcbb9898a98ba6e190", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION III - EXCEPCIONES, ALCANCE Y AGOTAMIENTO DEL DERECHO", "texto": "El titular de la patente no podrá impedir los actos realizados, incluso\nsin divulgación, por terceros de buena fe, que a la fecha de presentación\nde la solicitud, o de prioridad en su caso, ya fabricasen en el país tal\nproducto o utilizaren el procedimiento objeto de la invención, o hubieren\nhecho preparativos serios para llevar a cabo tal fabricación, uso o\nexplotación.\nDichos actos podrán continuarse a efectos de atender las necesidades de\nla empresa, en la medida correspondiente a dichas necesidades y con\nrespecto a los productos obtenidos.\nEste derecho no será transferible sino con aquella parte de la empresa o\nde su activo intangible beneficiario del mismo. (*)", "titulo": "Artículo 41", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/41"} {"articulo": 42, "articulo_id": "42", "capitulo": "CAPITULO IV - DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b3f0bbd32805c5e67221e7648b87458edd6609420c822709c6400541f14d3b84", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION III - EXCEPCIONES, ALCANCE Y AGOTAMIENTO DEL DERECHO", "texto": "Las invenciones comprendidas en monopolios autorizados a favor del\nEstado o de particulares son patentables. Su explotación industrial o\ncomercial sólo podrá realizarse con el acuerdo del titular del monopolio\no luego del cese del mismo. (*)", "titulo": "Artículo 42", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/42"} {"articulo": 43, "articulo_id": "43", "capitulo": "CAPITULO IV - DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "aa0a71d5f86968cff791d8c8b318fe844b079ecc530926373bc60e81246f881d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION III - EXCEPCIONES, ALCANCE Y AGOTAMIENTO DEL DERECHO", "texto": "Los derechos relativos a una solicitud presentada o una patente\nconcedida pueden ser expropiados por el Estado de acuerdo con las normas\npertinentes.\nLa expropiación puede limitarse al derecho de utilizar la solicitud o la\npatente para las necesidades del Estado. (*)", "titulo": "Artículo 43", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/43"} {"articulo": 44, "articulo_id": "44", "capitulo": "CAPITULO IV - DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c2359c52d93250fad2fde049b58b98d0b22a37f7379a152893993417c00e3c3f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION IV - NULIDAD, CADUCIDAD Y RENUNCIA", "texto": "Las patentes serán nulas:\nA) Cuando se hayan concedido en contravención a las condiciones y los\nrequisitos de patentabilidad previstos en la presente ley.\nB) Cuando la descripción fuese incompleta o inexacta, no permitiendo\ndelimitar el objeto de la invención.\nC) Cuando se reivindique materia no incluida en la solicitud inicial, de\nacuerdo con lo previsto en la presente ley. (*)", "titulo": "Artículo 44", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/44"} {"articulo": 45, "articulo_id": "45", "capitulo": "CAPITULO IV - DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3d37a7407b73fbf1f0702523e2a04d41afdd351485ea5e4516cd3e953ad7ea6a", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION IV - NULIDAD, CADUCIDAD Y RENUNCIA", "texto": "No será válida la concesión de la patente a quien no tenía derecho a\nobtenerla.\nEl reclamo podrá ser ejercido por quien pretenda ser el verdadero titular\ny prescribirá a los cinco años contados desde la fecha de concesión de la\npatente o a los tres años contados desde la fecha en que la invención\ncomenzare a explotarse en el país, aplicándose el plazo que venza\nprimero. (*)", "titulo": "Artículo 45", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/45"} {"articulo": 46, "articulo_id": "46", "capitulo": "CAPITULO IV - DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c736cd26026c1c5ca67402e88c3d3b534b6be270071e12a1a8fd7a95548bfe2c", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION IV - NULIDAD, CADUCIDAD Y RENUNCIA", "texto": "Cuando el reclamo sólo afecte total o parcialmente alguna reivindicación\nde la patente la decisión se limitará a la misma, debiendo precisarse sus\nalcances, cuando corresponda. (*)", "titulo": "Artículo 46", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/46"} {"articulo": 47, "articulo_id": "47", "capitulo": "CAPITULO IV - DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3c58ecc13291073472bf4fb3cc8923eb15430839c775bbaba0f776c1c6b7504f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION IV - NULIDAD, CADUCIDAD Y RENUNCIA", "texto": "La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial será el órgano\ncompetente y su decisión podrá ser impugnada en la forma prevista por los\nartículos 317, siguientes y concordantes de la Constitución de la\nRepública. (*)", "titulo": "Artículo 47", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/47"} {"articulo": 48, "articulo_id": "48", "capitulo": "CAPITULO IV - DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "95d7aecb98aeae6815d5e433143ab913d7a064308d7b1c8429377cbf0145864d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION IV - NULIDAD, CADUCIDAD Y RENUNCIA", "texto": "Las patentes válidamente concedidas caducarán:\nA) Por haber expirado el plazo por el cual fue acordada.\nB) Por falta de pago de las anualidades en la forma y dentro de los plazos\nprevistos en la presente ley. (*)", "titulo": "Artículo 48", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/48"} {"articulo": 49, "articulo_id": "49", "capitulo": "CAPITULO IV - DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b501b716f942701065524f4b765cb8218d09d88b5902dea136e82483c749d9ba", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCION IV - NULIDAD, CADUCIDAD Y RENUNCIA", "texto": "El titular de una patente podrá, en cualquier tiempo, renunciar por\nescrito a la misma, totalmente o a una o más de sus reivindicaciones\nparticulares.\nLa renuncia debidamente presentada surtirá efecto a partir de la fecha de\nsu presentación. (*)", "titulo": "Artículo 49", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/49"} {"articulo": 50, "articulo_id": "50", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7e2bc5cda01523a47c4da59e836f8968fcfee0329408b81b6bc61b8e9bcbf62f", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 110 .", "seccion": "SECCION I - LICENCIAS CONVENCIONALES", "texto": "El titular o solicitante de una patente podrá conceder licencias para la\nexplotación del objeto de la misma, las que surtirán efecto frente a\nterceros a partir de su inscripción en el registro correspondiente. (*)", "titulo": "Artículo 50", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/50"} {"articulo": 51, "articulo_id": "51", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d4eae900c3cc9c7a2ce3717645c4e4a3f82f2d60bafbda2720c5b5a2e9fda01f", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 110 .", "seccion": "SECCION I - LICENCIAS CONVENCIONALES", "texto": "Salvo estipulación en contrario, serán aplicables las siguientes\nnormas:\nA) La licencia se extenderá a todos los actos de explotación o\ncomercialización del objeto de la patente durante toda su vigencia, en\ntodo el territorio del país y con respecto a cualquier aplicación de\ndicho objeto.\nB) El licenciatario no podrá ceder o transferir su licencia ni otorgar\nsublicencias.\nC) La licencia no será exclusiva, pudiendo el licenciante otorgar otras\nlicencias para la explotación de la patente en el país o explotarla por\nsí mismo.\nD) Sin perjuicio de las facultades otorgadas por el titular y ante la\nfalta de iniciativa del mismo, el licenciatario podrá adoptar las\nmedidas necesarias para la defensa de la patente. (*)", "titulo": "Artículo 51", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/51"} {"articulo": 52, "articulo_id": "52", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d41ee205dff3d64b33fd13d0d54e3dedddcdb426f1078127d757e026f9357a03", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 110 .", "seccion": "SECCION I - LICENCIAS CONVENCIONALES", "texto": "Prohíbese establecer en las licencias contractuales, cláusulas o\ncondiciones que produzcan un efecto negativo en la competencia,\nconstituyan una competencia desleal, hagan posible un abuso por el\ntitular del derecho patentado o de su posición dominante en el mercado.\nEntre dichas cláusulas o condiciones corresponde señalar las que\nproduzcan:\nA) Efectos perjudiciales para el comercio.\nB) Condiciones exclusivas de retrocesión.\nC) Impedimentos a la impugnación de la validez de las patentes o licencias\ndependientes.\nD) Limitaciones al licenciatario en el plano comercial o industrial,\ncuando ello no se derive de los derechos conferidos por la patente.\nE) Limitaciones a la exportación del producto protegido por la patente\nhacia los países con los que existiera un acuerdo para establecer una\nzona de integración ecónomica y comercial. (*)", "titulo": "Artículo 52", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/52"} {"articulo": 53, "articulo_id": "53", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "718e3e459e860d9d6cffad34058c2ca8f8dd247fd157002ae27df977de7365df", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 110 .", "seccion": "SECCION II - OFERTA DE LICENCIA", "texto": "El titular de una patente de invención residente en el país podrá\nautorizar la explotación de su patente a cualquier interesado que\nacredite idoneidad técnica y económica para realizarla de manera\neficiente.\nLa patente en oferta tendrá su anualidad reducida a la mitad.\nLa oferta se regulará en lo aplicable por las normas sobre licencias\nconvencionales.\nA falta de acuerdo sobre la remuneración de la licencia cualquiera de las\npartes podrá recurrir al procedimiento previsto en los artículos 74 y 75\nde la presente ley. (*)", "titulo": "Artículo 53", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/53"} {"articulo": 54, "articulo_id": "54", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "46b4d8457a9e9ca56f10ac75519332c82c115b6a79e8067c6d511a66c89ef8b2", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 110 .", "seccion": "SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR DE LA PATENTE - SUBSECCION I - LICENCIAS Y OTROS USOS POR FALTA DE EXPLOTACION", "texto": "Cualquier interesado podrá solicitar una licencia obligatoria\ntranscurridos tres años desde la concesión de la patente o cuatro años\ndesde la fecha de la solicitud, aplicándose el plazo que expire más\ntarde, si la invención no ha sido explotada o no se han realizado\npreparativos efectivos y serios para hacerlo o cuando la explotación se\nha interrumpido por más de un año, siempre que no hayan ocurrido\ncircunstancias de fuerza mayor. (*)\nAdemás de las reconocidas en general por la ley se consideran como fuerza\nmayor las dificultadas objetivas insalvables de carácter técnico y legal\ntales como las demoras de los organismos públicos para expedir\nautorizaciones, ajenas a la voluntad del titular de la patente y que\nhagan imposible su explotación.\nLa explotación de una patente comprende la producción, el uso, la\nimportación y cualquier otra actividad de tipo comercial realizada\nrespecto a su objeto.\nA estos efectos la explotación de la patente realizada por un\nrepresentante o licenciatario se considerará como realizada por el\ntitular.", "titulo": "Artículo 54", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/54"} {"articulo": 55, "articulo_id": "55", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "45357e4b64caac44844e380b07d3a0f416a36590cc5d1b7d8dbaa5ce5fd8cd81", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 110 .", "seccion": "SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR DE LA PATENTE - SUBSECCION I - LICENCIAS Y OTROS USOS POR FALTA DE EXPLOTACION - SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS U OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO", "texto": "En situaciones especiales que pudieran afectar al interés general, la\ndefensa o la seguridad nacional, el desarrollo económico, social y\ntecnológico de determinados sectores estratégicos para el país, así como\nen casos de emergencia sanitaria u otras circunstancias similares de\ninterés público, el Poder Ejecutivo, por resolución expresa, podrá\nconceder licencias obligatorias u otros usos sin autorización del titular\nde la patente, cuyo alcance y duración deberá adecuarse al fin para el\nque fueron concedidos. (*)", "titulo": "Artículo 55", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/55"} {"articulo": 56, "articulo_id": "56", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "407946e46d3ee1ee65ff755f9d7549c3c87179e6596be790102992f2cabbef54", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 110 .", "seccion": "SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR DE LA PATENTE - SUBSECCION I - LICENCIAS Y OTROS USOS POR FALTA DE EXPLOTACION - SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS U OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO", "texto": "El derecho del titular de una patente podrá ser limitado de acuerdo con\nlo previsto en el artículo precedente en circunstancias de falta o\ninsuficiencia de abastecimiento comercial para cubrir las necesidades del\nmercado interno. (*)", "titulo": "Artículo 56", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/56"} {"articulo": 57, "articulo_id": "57", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2d21bd630ec8a0c32ef8306cddd2a32b26483029df24fe62325f6361f4ef2c87", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 110 .", "seccion": "SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR DE LA PATENTE - SUBSECCION I - LICENCIAS Y OTROS USOS POR FALTA DE EXPLOTACION - SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS U OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO", "texto": "En los casos de otorgamiento de licencias obligatorias u otros usos sin\nautorización del titular, se dará traslado de la solicitud de licencia o\nde otro uso al titular y al licenciatario de la patente por el término\nperentorio de treinta días, vencido el cual, de no mediar oposición\nexpresa, se considerará que la acepta.\nLa reglamentación establecerá los demás procedimientos y requisitos a\nseguir para la concesión de las licencias u otros usos. Dicha\nreglamentación garantizará la participación en igualdad de condiciones a\ntodos los interesados en la explotación, previendo las necesarias\ninstancias de conciliación y arbitraje.\nQuienes soliciten la explotación del objeto de la patente deberán\nespecificar las condiciones bajo las cuales pretendan obtenerla, su\naptitud económica y la disposición de un establecimiento habilitado por\nla autoridad competente para llevarla adelante. (*)", "titulo": "Artículo 57", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/57"} {"articulo": 58, "articulo_id": "58", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "89220be4b10137703c784d2cdba2890eb62e311656f6dec325d856c8a89a0c4e", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 110 .", "seccion": "SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR DE LA PATENTE - SUBSECCION I - LICENCIAS Y OTROS USOS POR FALTA DE EXPLOTACION - SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS U OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO", "texto": "La resolución que conceda una licencia obligatoria u otro uso de acuerdo\ncon el artículo anterior deberá pronunciarse sobre su alcance definitivo\no provisorio y los demás aspectos previstos para las licencias\nobligatorias. (*)", "titulo": "Artículo 58", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/58"} {"articulo": 59, "articulo_id": "59", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7032e7fcf9463dabe6ee42c9cf04874097afe1ea3341dbd23dfbda464c52905a", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 110 .", "seccion": "SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR DE LA PATENTE - SUBSECCION I - LICENCIAS Y OTROS USOS POR FALTA DE EXPLOTACION - SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS U OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO", "texto": "La autorización de dichos usos podrá retirarse a reserva de la\nprotección adecuada de los intereses legítimos de las personas que han\nrecibido autorización para esos usos si las circunstancias que dieron\norigen a ella han desaparecido y no es probable que vuelvan a surgir. Las\nautoridades competentes estarán facultadas para examinar, previa petición\nfundada, si dichas circunstancias siguen existiendo.\n(*)", "titulo": "Artículo 59", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/59"} {"articulo": 60, "articulo_id": "60", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0a4d477cf7901ca70e08db5ef1ed9f3b4b62d3c7fa0219ba2f8fa4ac18e0057c", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 110 .", "seccion": "SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR DE LA PATENTE - SUBSECCION I - LICENCIAS Y OTROS USOS POR FALTA DE EXPLOTACION - SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS U OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO - SUBSECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS", "texto": "La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, por resolución\nexpresa, podrá conceder licencias obligatorias de una patente cuando la\nautoridad competente, mediante un procedimiento administrativo o judicial\nque confiera al titular el derecho de defensa y demás garantías, haya\ndeterminado que éste ha incurrido en prácticas anticompetitivas, abuso de\nlos derechos conferidos por la patente o de la posición dominante en el\nmercado. (*)", "titulo": "Artículo 60", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/60"} {"articulo": 61, "articulo_id": "61", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2696e5d0efd31fe4606be62ad217224fa3c6034269772f97d1267db64eb3e22b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 110 .", "seccion": "SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR DE LA PATENTE - SUBSECCION I - LICENCIAS Y OTROS USOS POR FALTA DE EXPLOTACION - SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS U OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO - SUBSECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS", "texto": "Entre las situaciones previstas en el artículo anterior corresponde\nseñalar:\nA) La fijación de precios comparativamente excesivos respecto de la media\ndel mercado internacional del producto patentado.\nB) La existencia de ofertas para abastecer el mercado a precios\nsignificativamente inferiores a los ofrecidos por el titular de la\npatente.\nC) La negativa de abastecer adecuada y regularmente al mercado local de\nlas materias primas o del producto patentado, en condiciones\ncomerciales razonables.\nD) El entorpecimiento o el perjuicio derivado a las actividades\ncomerciales o productivas en el país.\nE) Aquellos actos que limiten de manera injustificable el comercio o\nredunden en detrimento de la transferencia de tecnología. (*)", "titulo": "Artículo 61", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/61"} {"articulo": 62, "articulo_id": "62", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9f59da403c17d90e9ca8c8397ae5a7009f4983cba897c55efed1658d9e5b5952", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 110 .", "seccion": "SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR DE LA PATENTE - SUBSECCION I - LICENCIAS Y OTROS USOS POR FALTA DE EXPLOTACION - SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS U OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO - SUBSECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS", "texto": "Habiendo transcurrido más de dos años desde la concesión de la primera\nlicencia obligatoria u otros usos, por razones de prácticas\nanticompetitivas o abuso de los derechos conferidos por la patente, si su\ntitular persistiere en los actos o las prácticas que dieran origen a\nellos, el derecho a la patente podrá ser revocado de oficio o a solicitud\nde parte interesada, previa vista por treinta días perentorios. (*)", "titulo": "Artículo 62", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/62"} {"articulo": 63, "articulo_id": "63", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2c4c4455eb96a1b327ab6030c769fa2875aec0543f0f0d45ada455349a07a403", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 110 .", "seccion": "SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR DE LA PATENTE - SUBSECCION I - LICENCIAS Y OTROS USOS POR FALTA DE EXPLOTACION - SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS U OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO - SUBSECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS", "texto": "La revocación de la patente o de la licencia no podrá afectar los actos\no los contratos efectuados durante su vigencia para la explotación de la\npatente ni impedir la comercialización de los respectivos productos.\n(*)", "titulo": "Artículo 63", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/63"} {"articulo": 64, "articulo_id": "64", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1e164a7a6b5c2f23821d5ccc75f229e24fb2dc7838a8d8a3eb5f3622ddff0bc5", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 110 .", "seccion": "SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR DE LA PATENTE - SUBSECCION I - LICENCIAS Y OTROS USOS POR FALTA DE EXPLOTACION - SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS U OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO - SUBSECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS - SUBSECCION IV - OTRAS LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION - DEL TITULAR", "texto": "Cualquier interesado podrá obtener una licencia obligatoria u otros usos\nsin autorización del titular cuando haya solicitado al titular de la\npatente una licencia contractual, y no haya podido obtenerla en\ncondiciones comercialmente razonables y adecuadas al país, dentro de los\nnoventa días siguientes a su requerimiento.\nEn todos los casos la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial\ndeberá conceder la licencia obligatoria u otros usos sin autorización del\ntitular, cuando el interesado demuestre que:\nA) Posee capacidad técnica y económica para enfrentar la explotación de\nque se trate. La capacidad técnica se evaluará por la autoridad\ncompetente, conforme a las normas específicas vigentes en el país, que\nexistan en cada rama de actividad. Por capacidad económica se entenderá\nla posibilidad de cumplir las obligaciones que deriven de la\nexplotación a realizar.\nB) Posee estructura empresarial que permita contribuir al desarrollo del\nmercado del producto objeto de la licencia a escala local.\nC) Cuando la patente se refiera a una materia prima a partir de la cual se\npretenda desarrollar un producto final, aquél pueda realizar dicho\ndesarrollo por sí o por terceros dentro del país, salvo los casos de\nimposibilidad de producción en el territorio nacional.\nCuando se trate de sectores de la tecnología que no gozaban de protección\na la fecha de aplicación de la presente ley y la patente comprenda\nmateria prima a partir de la cual se pretenda desarrollar un producto\nfinal, el licenciatario se obligará a adquirir dicha materia prima,\nmolécula o principio, al titular de la patente o a quien éste indique, al\nprecio que ofrecen los mismos en el mercado internacional,\ncomprometiéndose el titular a venderlos en tiempo y forma. De existir un\nprecio especial para sus filiales deberá ofrecerlos al licenciatario a\nese precio.\nEl licenciatario podrá adquirir la materia prima de otro proveedor cuando\néste la ofrezca a un precio inferior como mínimo en un 15% (quince por\nciento) al que el titular la oferte en el territorio nacional. En este\ncaso el licenciatario deberá demostrar que la materia prima adquirida de\nesa forma ha sido puesta lícitamente en el comercio, en el país o en el\nexterior, por el titular de la patente, por un tercero con su\nconsentimiento o legítimamente habilitado. (*)", "titulo": "Artículo 64", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/64"} {"articulo": 65, "articulo_id": "65", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5cd9f4b6231e8badf0453d497755bbcd24606cd545a40bfc7109bd3796020f56", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 110 .", "seccion": "SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR DE LA PATENTE - SUBSECCION I - LICENCIAS Y OTROS USOS POR FALTA DE EXPLOTACION - SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS U OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO - SUBSECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS - SUBSECCION IV - OTRAS LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION - DEL TITULAR", "texto": "Para la fijación de la remuneración prevista en el artículo precedente\nserá de aplicación lo dispuesto en el literal B) del artículo 77 de la\npresente ley. (*)", "titulo": "Artículo 65", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/65"} {"articulo": 66, "articulo_id": "66", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f17b866e006cf50c316785208b4843075c36e35a17b1732764c1f36a884efde0", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 110 .", "seccion": "SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR DE LA PATENTE - SUBSECCION I - LICENCIAS Y OTROS USOS POR FALTA DE EXPLOTACION - SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS U OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO - SUBSECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS - SUBSECCION IV - OTRAS LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION - DEL TITULAR", "texto": "La licencia obligatoria u otros usos sin autorización del titular no\npodrán extenderse más allá de todo lo relativo a los actos de explotación\no comercialización del objeto de la licencia durante toda la vigencia de\nla patente en el territorio del país y con respecto a cualquier\naplicación. (*)", "titulo": "Artículo 66", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/66"} {"articulo": 67, "articulo_id": "67", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d6d87a702dd7813d551aca06c7b50494507cd123e24aa13bff0947f2efe17295", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 110 .", "seccion": "SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR DE LA PATENTE - SUBSECCION I - LICENCIAS Y OTROS USOS POR FALTA DE EXPLOTACION - SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS U OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO - SUBSECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS - SUBSECCION IV - OTRAS LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION - DEL TITULAR", "texto": "Concedida una licencia obligatoria el titular de una patente se obliga a\nbrindar toda la información necesaria para explotar el objeto de la\nlicencia, tales como conocimiento técnico, protocolos de fabricación y\ntécnicas de análisis y de verificación y a autorizar el uso de las\npatentes relativas a los componentes y procesos de fabricación vinculadas\na la patente objeto de la licencia.\nLa negativa infundada del titular a proporcionar el conocimiento técnico\ny transferir la tecnología necesaria a efectos de alcanzar el fin deseado\no la no venta en tiempo y forma de la materia prima cuando ésta fuere el\nobjeto de la patente supondrán en forma inmediata la pérdida de los\nderechos de regalía para el titular de la patente. (*)", "titulo": "Artículo 67", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/67"} {"articulo": 68, "articulo_id": "68", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "aff70fb73f4ad7ff207d0ef8fe99ea6493b7bb3de6288707cefbd96ca8c4b435", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 110 .", "seccion": "SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR DE LA PATENTE - SUBSECCION I - LICENCIAS Y OTROS USOS POR FALTA DE EXPLOTACION - SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS U OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO - SUBSECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS - SUBSECCION IV - OTRAS LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION - DEL TITULAR", "texto": "La patente caducará cuando habiendo transcurrido dos años desde la\nconcesión de la primera licencia obligatoria u otros usos sin\nautorización del titular, no se pudiere explotar el objeto de la licencia\npor parte del licenciatario obligatorio por causas imputables al titular\nde la patente o a su licenciatario contractual.\nSe entenderán causas imputables al titular de la patente, entre otras, la\nnegativa a proporcionar la información o la autorización a que refiere el\nartículo precedente.\n(*)", "titulo": "Artículo 68", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/68"} {"articulo": 69, "articulo_id": "69", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "714abf3153a6d28fb7f436e4f690e919c5500ce7ce2cdbad93239b6b88f53e92", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 110 .", "seccion": "SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR DE LA PATENTE - SUBSECCION I - LICENCIAS Y OTROS USOS POR FALTA DE EXPLOTACION - SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS U OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO - SUBSECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS - SUBSECCION IV - OTRAS LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION - DEL TITULAR - SUBSECCION V - PATENTES DEPENDIENTES", "texto": "Cuando la invención o modelo de utilidad patentado no pudiera explotarse\nen el país sin infringir una patente anterior, el titular o un\nlicenciatario a cualquier título de una de ellas, podrá solicitar la\nconcesión de una licencia obligatoria respecto de la otra patente\ndependiente, en la medida que fuese necesario para explotarla y evitar su\ninfracción.\nCuando una patente tenga por objeto un producto y la otra un proceso se\nconsidera que existe dependencia entre las patentes para su explotación.\n(*)", "titulo": "Artículo 69", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/69"} {"articulo": 70, "articulo_id": "70", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "212acd0c4a8bf943e75bf45fb39976633b78e5498cd1d1ef4c313f965b4bfae4", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 110 .", "seccion": "SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR DE LA PATENTE - SUBSECCION I - LICENCIAS Y OTROS USOS POR FALTA DE EXPLOTACION - SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS U OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO - SUBSECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS - SUBSECCION IV - OTRAS LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION - DEL TITULAR - SUBSECCION V - PATENTES DEPENDIENTES", "texto": "La licencia o el uso sin autorización del titular cuya finalidad sea\npermitir la explotación de una patente dependiente, se otorgará en las\nsiguientes condiciones:\nA) La invención reivindicada en la segunda patente debe suponer un avance\ntécnico significativo que posea una importancia económica considerable\ncon respecto a la invención reivindicada en la primera patente.\nB) El titular de la primera patente tendrá derecho a obtener una licencia\ncruzada en condiciones razonables para explotar la invención\nreivindicada en la segunda patente.\nC) La cesión del uso autorizado de la primera patente incluirá el de la\nsegunda.\n(*)", "titulo": "Artículo 70", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/70"} {"articulo": 71, "articulo_id": "71", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "81d492ab9b2f05f70fc661e38465db2c88b5c5565d160683dbb42566405c261b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 110 .", "seccion": "SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR DE LA PATENTE - SUBSECCION I - LICENCIAS Y OTROS USOS POR FALTA DE EXPLOTACION - SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS U OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO - SUBSECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS - SUBSECCION IV - OTRAS LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION - DEL TITULAR - SUBSECCION V - PATENTES DEPENDIENTES - SUBSECCION VI - DISPOSICIONES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO", "texto": "El interesado en obtener una licencia obligatoria u otros usos, deberá\nacreditar que ha solicitado al titular de la patente una licencia\ncontractual y que no ha podido obtenerla en condiciones comercialmente\nrazonables y adecuadas al país, dentro de los noventa días siguientes a\nsu requerimiento.\nPodrá prescindirse de este requisito en circunstancias de emergencia\nnacional, extrema urgencia y en casos de uso público no comercial y de\nprácticas anticompetitivas. (*)", "titulo": "Artículo 71", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/71"} {"articulo": 72, "articulo_id": "72", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "76b75c11430bc622a078550c6b3f99fddd29c2a6b63ef42dd3ff47473d8a4c13", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 110 .", "seccion": "SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR DE LA PATENTE - SUBSECCION I - LICENCIAS Y OTROS USOS POR FALTA DE EXPLOTACION - SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS U OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO - SUBSECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS - SUBSECCION IV - OTRAS LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION - DEL TITULAR - SUBSECCION V - PATENTES DEPENDIENTES - SUBSECCION VI - DISPOSICIONES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO", "texto": "El interesado en obtener una licencia obligatoria u otros usos no\nautorizados deberá poseer capacidad técnica y económica y contar con la\ninfraestructura adecuada para iniciar la explotación. (*)", "titulo": "Artículo 72", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/72"} {"articulo": 73, "articulo_id": "73", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6288d438df23532d9a4befb0228a7a519e2b559450f720e7c665cbf55dbe6aee", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 110 .", "seccion": "SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR DE LA PATENTE - SUBSECCION I - LICENCIAS Y OTROS USOS POR FALTA DE EXPLOTACION - SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS U OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO - SUBSECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS - SUBSECCION IV - OTRAS LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION - DEL TITULAR - SUBSECCION V - PATENTES DEPENDIENTES - SUBSECCION VI - DISPOSICIONES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO", "texto": "Una licencia obligatoria u otros usos sin autorización del titular, no\npodrá:\nA) Concederse con carácter exclusivo.\nB) Ser objeto de sublicencia.\nC) Otorgarse al defraudador.\nD) Cederse, salvo junto con la empresa o el establecimiento, o con aquella\nparte del mismo que explote el objeto de la licencia. (*)", "titulo": "Artículo 73", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/73"} {"articulo": 74, "articulo_id": "74", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1ea946a4cafbd057eae8e93c76e87ac24b69d19826f74bf8a5af16b65ce89963", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 76 y 110 .", "seccion": "SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR DE LA PATENTE - SUBSECCION I - LICENCIAS Y OTROS USOS POR FALTA DE EXPLOTACION - SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS U OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO - SUBSECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS - SUBSECCION IV - OTRAS LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION - DEL TITULAR - SUBSECCION V - PATENTES DEPENDIENTES - SUBSECCION VI - DISPOSICIONES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO", "texto": "De la solicitud de licencia obligatoria se dará traslado al titular de\nla patente por un término perentorio de treinta días, vencido el cual y\nde no mediar oposición expresa, se considerará que la acepta.\nEn caso de mediar oposición, se nombrará dentro de los cuarenta días un\ntribunal de tres árbitros con las más amplias facultades, designados, uno\npor el patentado, otro por el solicitante de la licencia y el tercero de\ncomún acuerdo por los otros dos árbitros. En caso de no efectuar la\ndesignación una de las partes o no llegar a un acuerdo sobre el tercer\nintegrante, la misma será efectuada por la Dirección Nacional de la\nPropiedad Industrial en un plazo de diez días.\nEl tribunal arbitral deberá pronunciarse sobre la desestimación o la\nconcesión de la licencia obligatoria, su alcance, sus condiciones y su\nremuneración dentro de un plazo que no excederá los sesenta días desde su\nconstitución. (*)", "titulo": "Artículo 74", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/74"} {"articulo": 75, "articulo_id": "75", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d8bff262dfa3c40e489db413f4847e4df216748fd34ec40d89388a22a7a7b993", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 76 y 110 .", "seccion": "SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR DE LA PATENTE - SUBSECCION I - LICENCIAS Y OTROS USOS POR FALTA DE EXPLOTACION - SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS U OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO - SUBSECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS - SUBSECCION IV - OTRAS LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION - DEL TITULAR - SUBSECCION V - PATENTES DEPENDIENTES - SUBSECCION VI - DISPOSICIONES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO", "texto": "La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial resolverá por acto\nfundado y dentro de los treinta días siguientes, sobre la concesión de la\nlicencia obligatoria, en las condiciones planteadas por el solicitante,\nlas que hubieren acordado las partes directamente, las que surgieren del\narbitraje, o las que considere dicha Dirección Nacional en caso de faltar\nla decisión arbitral. (*)", "titulo": "Artículo 75", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/75"} {"articulo": 76, "articulo_id": "76", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8460666dddc9aad0546dfe3e7dbc8fbc94448e2e031be4bf5ae031ec297ed5c6", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 110 .", "seccion": "SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR DE LA PATENTE - SUBSECCION I - LICENCIAS Y OTROS USOS POR FALTA DE EXPLOTACION - SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS U OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO - SUBSECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS - SUBSECCION IV - OTRAS LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION - DEL TITULAR - SUBSECCION V - PATENTES DEPENDIENTES - SUBSECCION VI - DISPOSICIONES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO", "texto": "El procedimiento dispuesto en los artículos 74 y 75 de la presente ley,\nno regirá para las situaciones previstas en las Subsecciones II y III de\nla Sección III del presente Capítulo. (*)", "titulo": "Artículo 76", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/76"} {"articulo": 77, "articulo_id": "77", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b9ce57db9d02cc836e5b9906861bea83b3b1e28dce29ee1fbb55ebd3a6b4e20f", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 79 y 110 .", "seccion": "SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR DE LA PATENTE - SUBSECCION I - LICENCIAS Y OTROS USOS POR FALTA DE EXPLOTACION - SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS U OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO - SUBSECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS - SUBSECCION IV - OTRAS LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION - DEL TITULAR - SUBSECCION V - PATENTES DEPENDIENTES - SUBSECCION VI - DISPOSICIONES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO", "texto": "La resolución que conceda la licencia deberá expedirse sobre los\nsiguientes aspectos:\nA) El alcance de la licencia, especificando en particular los actos\nexcluidos de la misma.\nB) El pago de la adecuada remuneración a abonar por el licenciatario. La\nmisma se determinará sobre la base de la amplitud y el valor económico\nde la explotación de la invención objeto de la licencia, teniendo en\ncuenta el promedio de regalías para el sector de que se trate en\ncontratos de licencias comerciales entre partes independientes y demás\ncircunstancias propias de cada caso.\nC) Los derechos y las obligaciones de cada una de las partes.\nD) Las medidas tendientes a que se brinde por el titular la información\nindustrial o comercial necesaria para su explotación, así como las\ngarantías de su cuidado y confidencialidad por el licenciatario.\nE) El plazo en que deberá comenzar la explotación de su objeto y el\nperíodo en el que la falta de la misma habilite su revocación.\nF) Otros aspectos necesarios o convenientes para la explotación de la\npatente, la comercialización, el cumplimiento de la licencia y su\ncontralor. (*)", "titulo": "Artículo 77", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/77"} {"articulo": 78, "articulo_id": "78", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "52f5ab526f37e9f975645f738e34c4b816c9bae83f2be5bba63a45c3e58fa2d1", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 110 .", "seccion": "SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR DE LA PATENTE - SUBSECCION I - LICENCIAS Y OTROS USOS POR FALTA DE EXPLOTACION - SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS U OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO - SUBSECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS - SUBSECCION IV - OTRAS LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION - DEL TITULAR - SUBSECCION V - PATENTES DEPENDIENTES - SUBSECCION VI - DISPOSICIONES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO", "texto": "La licencia obligatoria concedida podrá ser modificada mediante el\nprocedimiento establecido para su concesión, cuando el titular de la\npatente hubiere concedido licencias en condiciones más beneficiosas. (*)", "titulo": "Artículo 78", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/78"} {"articulo": 79, "articulo_id": "79", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "91b431cf05e76fcbefa12f577c507f6d40dcf94d2258bf462b4dd57754358a86", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 110 .", "seccion": "SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR DE LA PATENTE - SUBSECCION I - LICENCIAS Y OTROS USOS POR FALTA DE EXPLOTACION - SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS U OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO - SUBSECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS - SUBSECCION IV - OTRAS LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION - DEL TITULAR - SUBSECCION V - PATENTES DEPENDIENTES - SUBSECCION VI - DISPOSICIONES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO", "texto": "La licencia obligatoria y otros usos sin autorización del titular,\npodrán ser revocados cuando se verifique alguno de los siguientes\nsupuestos:\nA) La falta de explotación por el licenciatario, transcurridos los plazos\nde comienzo y ausencia de la misma, fijados por la resolución que la\nconcede (literal E) del artículo 77 de la presente ley).\nB) La realización de prácticas anticompetitivas o abuso del derecho por el\nlicenciatario.\nC) El incumplimiento de los términos de la concesión. (*)", "titulo": "Artículo 79", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/79"} {"articulo": 80, "articulo_id": "80", "capitulo": "CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "94a4ecbde10ad77b503295d430223d9b673b5ff3630984264020194348b0b2e1", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 110 .", "seccion": "SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR DE LA PATENTE - SUBSECCION I - LICENCIAS Y OTROS USOS POR FALTA DE EXPLOTACION - SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS U OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO - SUBSECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL - TITULAR POR PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS - SUBSECCION IV - OTRAS LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION - DEL TITULAR - SUBSECCION V - PATENTES DEPENDIENTES - SUBSECCION VI - DISPOSICIONES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO", "texto": "La resolución que conceda una licencia obligatoria u otros usos sin\nautorización del titular, deberá ser publicada e inscripta en el registro\nespecial llevado al efecto. (*)", "titulo": "Artículo 80", "titulo_norma": "TITULO II - PATENTES DE INVENCION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/80"} {"articulo": 81, "articulo_id": "81", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ede257d5010d3ffb88a57226818a38867ddd9714914a7a1a7433ff58c9e6ad64", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 85 .", "seccion": null, "texto": "Considérase modelo de utilidad patentable a toda nueva disposición o\nconformación obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de\ntrabajo, utensilios, dispositivos, equipos u otros objetos conocidos, que\nimporten una mejor utilización o un mejor resultado en la función a que\nestán destinados, u otra ventaja para su uso o fabricación.\nSe entenderá que un modelo de utilidad es novedoso cuando no se encuentre\nen el estado de la técnica.\nUn modelo de utilidad para ser patentable deberá implicar una mínima\nactividad inventiva. (*)", "titulo": "Artículo 81", "titulo_norma": "TITULO III - PATENTES DE MODELOS DE UTILIDAD", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/81"} {"articulo": 82, "articulo_id": "82", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c8ef65ed4c2baf74d94891383c9cc30ccdbf55e2c2a4440cdbc08d10aa05e179", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 85 .", "seccion": null, "texto": "La solicitud de modelo de utilidad sólo podrá referirse a un objeto, sin\nperjuicio de que pueda comprender dos o más partes que funcionen como un\nconjunto unitario. Podrán reivindicarse varios elementos o aspectos de\ndicho objeto en la misma solicitud. (*)", "titulo": "Artículo 82", "titulo_norma": "TITULO III - PATENTES DE MODELOS DE UTILIDAD", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/82"} {"articulo": 83, "articulo_id": "83", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a6149f3502d14a243a35de6e1206bf4e84f4902512521ce1e2bcc5ac881d535c", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 85 .", "seccion": null, "texto": "No pueden ser objeto de protección mediante una solicitud de patente de\nmodelo de utilidad:\nA) Los cambios de forma, dimensiones, proporciones o material de un\nobjeto, a no ser que tales cambios modifiquen sus cualidades o\nfunciones.\nB) La simple sustitución de elementos por otros ya conocidos como\nequivalentes.\nC) Los procedimientos.\nD) La materia excluida de protección por patente de invención de\nconformidad con la presente ley. (*)", "titulo": "Artículo 83", "titulo_norma": "TITULO III - PATENTES DE MODELOS DE UTILIDAD", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/83"} {"articulo": 84, "articulo_id": "84", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "997e35ba7611076f895a829c61ef18cd1abb77ef0dc27d8f0e16a362c99eec54", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 85 .", "seccion": null, "texto": "La patente de modelo de utilidad se concederá por un plazo de diez años,\ncontado a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.\nEl plazo de protección del modelo de utilidad podrá ser prorrogado una\nsola vez por el término de cinco años.\nLa solicitud de prórroga deberá ser presentada dentro de los ciento\nochenta días anteriores al vencimiento. También podrá presentarse dentro\nde los ciento ochenta días posteriores al mismo, pagándose en ese caso un\nrecargo del 50% (cincuenta por ciento) en las tasas correspondientes\n(artículo 117 de la presente ley). (*)", "titulo": "Artículo 84", "titulo_norma": "TITULO III - PATENTES DE MODELOS DE UTILIDAD", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/84"} {"articulo": 85, "articulo_id": "85", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7adfee90c9bfd3119321bc85634fe796368a97f7ac73dd2f86eb0d6bf864ebd7", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Título, regirán para los\nmodelos de utilidad las disposiciones sobre patentes de invención, en lo\nque fueren aplicables. (*)", "titulo": "Artículo 85", "titulo_norma": "TITULO III - PATENTES DE MODELOS DE UTILIDAD", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/85"} {"articulo": 86, "articulo_id": "86", "capitulo": "CAPITULO I - REQUISITOS, CONDICIONES Y ALCANCE DE LA PROTECCION", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f228c94faa89f89647f9cbf3926ac57599d160a696eed352a54b3b5348a942be", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 98 .", "seccion": null, "texto": "Considéranse diseños industriales patentables a las creaciones\noriginales de carácter ornamental que incorporadas o aplicadas a un\nproducto industrial o artesanal, le otorgan una apariencia especial.\nEse carácter ornamental puede derivarse, entre otros, de la forma, la\nlínea, el contorno, la configuración, el color y la textura o el\nmaterial. (*)", "titulo": "Artículo 86", "titulo_norma": "TITULO IV - PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/86"} {"articulo": 87, "articulo_id": "87", "capitulo": "CAPITULO I - REQUISITOS, CONDICIONES Y ALCANCE DE LA PROTECCION", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f811dca2a955cea3d27551b99a26e98fa9e7b7709ed733313336073efe678c45", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 98 .", "seccion": null, "texto": "La protección conferida a un diseño industrial en aplicación de la\npresente ley, no excluye ni afecta la protección que pudiere corresponder\nal mismo diseño en virtud de otros regímenes de protección de la\npropiedad intelectual. (*)", "titulo": "Artículo 87", "titulo_norma": "TITULO IV - PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/87"} {"articulo": 88, "articulo_id": "88", "capitulo": "CAPITULO I - REQUISITOS, CONDICIONES Y ALCANCE DE LA PROTECCION", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1edcfd65e4e0d63abd5cc8226857965ba7693fbd0e2c37cc52ec351962959b35", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 98 .", "seccion": null, "texto": "El titular de la patente de diseño industrial posee el derecho de\nimpedir que terceras personas sin su autorización puedan fabricar,\nvender, ofrecer en venta, utilizar, importar o almacenar con fines\ncomerciales, un producto con un diseño que reproduzca el suyo o diseños\nsimilares al suyo; incorpore ese diseño o sólo presente diferencias\nmenores con él.\nSe podrá impedir también la realización de algunos de los actos referidos\nen el inciso anterior, cuando el diseño reproducido o incorporado se\naplique a un tipo o género de productos distinto de los indicados en la\npatente. (*)", "titulo": "Artículo 88", "titulo_norma": "TITULO IV - PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/88"} {"articulo": 89, "articulo_id": "89", "capitulo": "CAPITULO I - REQUISITOS, CONDICIONES Y ALCANCE DE LA PROTECCION", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "67b3b6dc1053c8d3f6a53164a4047b5a385b43acb23188e63847ea8fc38402cb", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 98 .", "seccion": null, "texto": "No podrán ser objeto de una patente de diseño industrial:\nA) Los diseños que hayan sido objeto de solicitud en el país con fecha de\npresentación o de prioridad anterior siempre que sean publicados y\naquellos cuyo contenido ha sido divulgado o hecho accesible al público,\nen cualquier lugar por la publicación, la descripción, la explotación,\nla comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha\nde la presentación o de la prioridad.\nB) Los diseños que carezcan de forma o aspecto original por presentar\nsolamente diferencias de carácter secundario con respecto a los modelos\no a los diseños anteriores.\nC) Aquellos diseños cuya forma responda esencialmente a la obtención de un\nefecto técnico o a exigencias de orden técnico o a la función que debe\ndesempeñar el producto.\nD) Los diseños que carezcan de forma definida concreta.\nE) Los diseños que consistan únicamente en un cambio de colorido en\ndiseños ya conocidos.\nF) Los diseños que importen realizaciones de obras de bellas artes.\nG) Los diseños contrarios al orden público o a las buenas costumbres. (*)", "titulo": "Artículo 89", "titulo_norma": "TITULO IV - PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/89"} {"articulo": 90, "articulo_id": "90", "capitulo": "CAPITULO I - REQUISITOS, CONDICIONES Y ALCANCE DE LA PROTECCION", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a85d6ab5302ce0f64e0eff09fcf563bcee99db1a97ad6c73df66e39a1c9ca1b4", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 98 .", "seccion": null, "texto": "No afectará la novedad la divulgación del diseño realizada dentro de los\nseis meses que preceden a la fecha de presentación de la solicitud o de\nla prioridad que se invoque, siempre que aquélla derive, directa o\nindirectamente, de actos realizados por el diseñador, sus causahabientes\no terceros. (*)", "titulo": "Artículo 90", "titulo_norma": "TITULO IV - PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/90"} {"articulo": 91, "articulo_id": "91", "capitulo": "CAPITULO I - REQUISITOS, CONDICIONES Y ALCANCE DE LA PROTECCION", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c9aaf5387cbb9c057fbe821de86d51e30d8b64ab8709acc1d57a03351b8dc157", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 98 .", "seccion": null, "texto": "La solicitud de diseño industrial deberá referirse a un único objeto,\npudiendo reivindicarse varios elementos, aspectos o variaciones del\nmismo, siempre que posean la misma característica distintiva\npreponderante. (*)", "titulo": "Artículo 91", "titulo_norma": "TITULO IV - PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/91"} {"articulo": 92, "articulo_id": "92", "capitulo": "CAPITULO II - PROCEDIMIENTO", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e32b9d5f32cff83c36a5e8d7eb483aa0f040b22baf4fb9037e7014648e795a8e", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 98 .", "seccion": null, "texto": "La solicitud de un diseño deberá adecuarse a lo dispuesto en el artículo\n22 de la presente ley, con las siguientes modificaciones:\nA) Podrá prescindirse de la memoria descriptiva y las reivindicaciones\ncuando dicho requisito no se adecue a la naturaleza del diseño.\nB) Deberá incluirse una representación gráfica o fotográfica del diseño\nque permita un conocimiento claro, completo y preciso del mismo.\nC) Los requisitos mínimos previstos por el artículo 23 de la presente ley\nconsistirán en la identificación del solicitante y en una\nrepresentación gráfica o fotográfica del diseño. (*)", "titulo": "Artículo 92", "titulo_norma": "TITULO IV - PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/92"} {"articulo": 93, "articulo_id": "93", "capitulo": "CAPITULO II - PROCEDIMIENTO", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1b68d1b17ed2b97cbb87f1527224833e61b6c51d38055c4788d15400b99dc8c4", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 98 .", "seccion": null, "texto": "La solicitud será examinada a efectos de comprobar el cumplimiento de\nlos requisitos formales previstos en el artículo anterior. (*)", "titulo": "Artículo 93", "titulo_norma": "TITULO IV - PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/93"} {"articulo": 94, "articulo_id": "94", "capitulo": "CAPITULO II - PROCEDIMIENTO", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8cfeaa07ecc0a670f52e3074a18a3a7f677624f665c1fbfb0f70f5721e68b2aa", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 98 .", "seccion": null, "texto": "Cumplidas las formalidades y los trámites exigidos la solicitud de\npatente de diseño deberá ser publicada en el Boletín de la Propiedad\nIndustrial, transcurridos doce meses contados a partir del día siguiente\nal de su presentación o del día siguiente al de la fecha de prioridad en\nsu caso.\nLa publicación podrá anticiparse a requerimiento del solicitante. (*)", "titulo": "Artículo 94", "titulo_norma": "TITULO IV - PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/94"} {"articulo": 95, "articulo_id": "95", "capitulo": "CAPITULO II - PROCEDIMIENTO", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "19c1c99913c8fe3072ab9f704eb61d8ece0add968abf6a88cbdd21e08c4a4442", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 98 .", "seccion": null, "texto": "Se podrán presentar observaciones por cualquier interesado o de oficio,\nfundadas en el incumplimiento de las condiciones y los requisitos para la\nconcesión de la protección, dentro del plazo perentorio que fije la\nreglamentación a partir de la publicación de la solicitud.\nLa presentación de observaciones por terceros no conferirá, a quien las\nhiciera, la calidad de parte en el procedimiento. (*)", "titulo": "Artículo 95", "titulo_norma": "TITULO IV - PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/95"} {"articulo": 96, "articulo_id": "96", "capitulo": "CAPITULO II - PROCEDIMIENTO", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4b566b0b4d23e114104d4c7e3999250283dbd578edd2a7c80e1d29f58669f0db", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 98 .", "seccion": null, "texto": "En caso de no haberse presentado observaciones o rechazadas las mismas y\ncumplidos los requisitos formales previstos por la presente ley, se\nprocederá a conceder la patente de diseño solicitada expidiéndose el\ncorrespondiente título. (*)", "titulo": "Artículo 96", "titulo_norma": "TITULO IV - PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/96"} {"articulo": 97, "articulo_id": "97", "capitulo": "CAPITULO II - PROCEDIMIENTO", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "aa9c379d1c85bf8b30ff59fa8df195683ee686d4d8d92b269ee35f89490ad686", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 98 .", "seccion": null, "texto": "El plazo de vigencia de la patente de diseño industrial será de diez\naños, contado a partir de la presentación de la solicitud.\nEl diseño industrial patentado podrá ser prorrogado una sola vez por el\ntérmino de cinco años. La solicitud de prórroga deberá ser presentada\ndentro de los ciento ochenta días anteriores al vencimiento o luego del\nmismo dentro de igual plazo, mediante el pago de los correspondientes\nrecargos. (*)", "titulo": "Artículo 97", "titulo_norma": "TITULO IV - PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/97"} {"articulo": 98, "articulo_id": "98", "capitulo": "CAPITULO II - PROCEDIMIENTO", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a9e679670e6d03b27ab58baca9e2d2a1cee0105bb6c5225628f55423abf7c0e9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Título, regirán en lo\naplicable para los diseños industriales, las disposiciones sobre patentes\nde invención. (*)", "titulo": "Artículo 98", "titulo_norma": "TITULO IV - PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/98"} {"articulo": 99, "articulo_id": "99", "capitulo": "CAPITULO I - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CIVILES", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c8025f0c304fbd937f63f5a093ebafecdc49c752c17bcfffe33d40cdd87e240c", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 325 .\nVer vigencia:\nLey Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 ,\nLey Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo\n196 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 196 ,\nLey Nº 17.164 de 02/09/1999 artículo 99 .", "seccion": null, "texto": "El titular de una patente podrá entablar las acciones correspondientes contra quien realice actos en violación de los derechos emergentes de la misma, y podrá inclusive reclamar una indemnización por aquellos actos realizados entre la publicación de la solicitud y la concesión de la patente.\nCuando el derecho perteneciere a varios titulares, cualquiera de\nellos podrá entablar las acciones pertinentes.\nLa posibilidad de reclamar una indemnización por los actos realizados entre la publicación de la solicitud y la concesión de las patentes, no será de aplicación en el caso del patentamiento de productos farmacéuticos, con la excepción de aquellos casos en los que se demuestre en forma fehaciente que una parte sustancial de su desarrollo ha sido realizado efectivamente en el país. (*)", "titulo": "Artículo 99", "titulo_norma": "TITULO V - ACCIONES Y SANCIONES POR LA INFRACCION DE PATENTES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/99"} {"articulo": 100, "articulo_id": "100", "capitulo": "CAPITULO I - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CIVILES", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2a5556d28446e774d471db7769025606cbdadc62b0079214fff66ae37837ddef", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los que comercializaren o distribuyeren productos en infracción sólo\nserán responsables por los daños y perjuicios causados, cuando existan\nindicios ciertos y determinados de haber estado en condiciones de\nconocerla. (*)", "titulo": "Artículo 100", "titulo_norma": "TITULO V - ACCIONES Y SANCIONES POR LA INFRACCION DE PATENTES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/100"} {"articulo": 101, "articulo_id": "101", "capitulo": "CAPITULO I - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CIVILES", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "aa0bbeb087c41517f09684a8b4b8d319653bc5d8d18094eece4692608493f8ea", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 126 .", "seccion": null, "texto": "En los juicios civiles, cuando el objeto de una patente sea un\nprocedimiento para obtener un producto, las autoridades judiciales\nestarán facultadas para ordenar al demandado que pruebe que el\nprocedimiento para obtener un producto es diferente al procedimiento\npatentado, siempre que dicho producto sea nuevo. (*)", "titulo": "Artículo 101", "titulo_norma": "TITULO V - ACCIONES Y SANCIONES POR LA INFRACCION DE PATENTES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/101"} {"articulo": 102, "articulo_id": "102", "capitulo": "CAPITULO I - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CIVILES", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f471f1db02001653fa970882b0492d6a02dd2f4a137e9da39c4f297cd44f166c", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "En los casos de infracción el licenciatario con licencia registrada\npodrá ejercer en vía administrativa o judicial las medidas y las acciones\nnecesarias para la defensa de los derechos derivados de la patente. (*)", "titulo": "Artículo 102", "titulo_norma": "TITULO V - ACCIONES Y SANCIONES POR LA INFRACCION DE PATENTES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/102"} {"articulo": 103, "articulo_id": "103", "capitulo": "CAPITULO I - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CIVILES", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3155c292217c945c425c9930e4a0b3c188043ecee81740d1570c3c14312615c5", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La autoridad judicial estará facultada para adoptar, de oficio o a\npedido de parte, medidas provisionales o cautelares, de conformidad con\nlo dispuesto por el Título II del Código General del Proceso. (*)", "titulo": "Artículo 103", "titulo_norma": "TITULO V - ACCIONES Y SANCIONES POR LA INFRACCION DE PATENTES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/103"} {"articulo": 104, "articulo_id": "104", "capitulo": "CAPITULO I - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CIVILES", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ecb77e182bc50d2fb5801e9e27c5695180e41082c627c21a1c58248d693a7dbc", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La acción civil destinada a la reparación del daño prescribirá en el\nplazo de cuatro años, contados desde que el titular tuvo conocimiento de\nla infracción. (*)", "titulo": "Artículo 104", "titulo_norma": "TITULO V - ACCIONES Y SANCIONES POR LA INFRACCION DE PATENTES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/104"} {"articulo": 105, "articulo_id": "105", "capitulo": "CAPITULO I - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CIVILES", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "66f49ccec39974df438c74109ce2283c4dbbb5682d672fb42432a974a67bd217", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Cuando una solicitud de patente se hubiera presentado como propia, en\nperjuicio del verdadero inventor o diseñador, éste podrá solicitar la\ntransferencia de la misma a su favor.\nTambién gozará de tal opción un coinventor, codiseñador u otro cotitular\ndel derecho a la patente por la parte que le correspondiera.\nLa petición de reivindicación o transferencia al propietario prescribe a\nlos cinco años, contados desde la fecha de concesión de la patente o a\nlos dos años contados desde que comenzó a explotarse en el país,\naplicándose el plazo que venciere primero. 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(*)", "titulo": "Artículo 110", "titulo_norma": "TITULO VI - REGISTROS Y PUBLICIDAD", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/110"} {"articulo": 111, "articulo_id": "111", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "be13939cb2f49bf3e31c21c7b2b4aa0428415bfef00d102dab1cf7eed8ab54eb", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Créase el registro de los contratos que tengan por objeto la\ntransferencia de tecnología, investigación y desarrollo, contratos de\nfranquicia y similares, los cuales producirán efectos ante terceros a\npartir de su inscripción.", "titulo": "Artículo 111", "titulo_norma": "TITULO VII - DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/111"} {"articulo": 112, "articulo_id": "112", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bafce1175f2a89038f83d12ccfe490400e5a7eb5706cc9c9c8cf23b0b1328990", "libro": null, "notas_oficiales": "La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 18.719 de 27/12/2010\nartículo 399.", "seccion": null, "texto": "Resuelta la concesión de la patente deberá abonarse la tasa\ncorrespondiente dentro de los sesenta días a partir de la notificación de\nla resolución. La omisión en el pago de la misma hará que se tenga al\nsolicitante por desistido.\nPara el mantenimiento de los derechos patentarios deberán abonarse\nanualidades. Las mismas deberán pagarse dentro de los sesenta días\nanteriores al vencimiento de cada año.\nDicho plazo podrá extenderse hasta seis meses a partir de la fecha del\nvencimiento mediante el pago de un recargo del 50% (cincuenta por\nciento).\nLa omisión en el pago de cualquiera de las anualidades producirá la\ncaducidad de la patente. (*)", "titulo": "Artículo 112", "titulo_norma": "TITULO VIII - NORMAS TRIBUTARIAS (*)", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/112"} {"articulo": 113, "articulo_id": "113", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2e3f61455f26353e168333e8abfe1cdef6b25f3c72ae8075c106622ee8f49ca6", "libro": null, "notas_oficiales": "La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 18.719 de 27/12/2010\nartículo 399.\nRedacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 191 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.164 de 02/09/1999 artículo 113 .", "seccion": null, "texto": "La reglamentación podrá establecer exoneraciones, descuentos o facilidades de pago de los tributos establecidos por el artículo 117 de la presente ley, mediante la suscripción de convenios de cooperación suscriptos entre la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y organismos o instituciones de enseñanza, investigación y desarrollo.\nLos inventores solicitantes de patentes, las organizaciones sin fines\nde lucro, y las pequeñas y medianas empresas, así definidas por ley o reglamento, tendrán una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de los tributos previstos. (*)", "titulo": "Artículo 113", "titulo_norma": "TITULO VIII - NORMAS TRIBUTARIAS (*)", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/113"} {"articulo": 114, "articulo_id": "114", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d931fd1195ca34e31953e2bf301741f0deffa9ea19bf97150be78dc4273d2c2c", "libro": null, "notas_oficiales": "La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 18.719 de 27/12/2010\nartículo 399.", "seccion": null, "texto": "La falta de pago en plazo de los derechos correspondientes podrá dar\nlugar al archivo de las actuaciones. (*)", "titulo": "Artículo 114", "titulo_norma": "TITULO VIII - NORMAS TRIBUTARIAS (*)", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/114"} {"articulo": 115, "articulo_id": "115", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "42aa173e1defd1ff194d75d658e44b7a09f83cf1293dc6301766ac79cbf95459", "libro": null, "notas_oficiales": "La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 18.719 de 27/12/2010\nartículo 399.", "seccion": null, "texto": "El Poder Ejecutivo podrá conceder un plazo de gracia de seis meses para\nabonar las tasas de mantenimiento de los derechos de propiedad industrial\nconcedidos mediante el pago de los recargos correspondientes.\nDe la misma forma podrá preverse también la rehabilitación de las\npatentes caducadas por el no pago de los derechos.\nEn ningún caso la rehabilitación afectará los derechos legítimamente\nadquiridos previamente por terceros. (*)", "titulo": "Artículo 115", "titulo_norma": "TITULO VIII - NORMAS TRIBUTARIAS (*)", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/115"} {"articulo": 116, "articulo_id": "116", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c1243012dbd4e46f24cb9b3d23e1cbc3b508f74e8523e589dbe55aae1fcf30ce", "libro": null, "notas_oficiales": "La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 18.719 de 27/12/2010\nartículo 399.", "seccion": null, "texto": "Los ingresos generados por la ejecución de la presente ley serán\naplicados a la mejora del servicio, sin perjuicio de lo previsto en los\nliterales A), B) y C) del artículo 305 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero\nde 1996, modificativa del artículo 290 de la Ley Nº 16.170, de 28 de\ndiciembre de 1990, y del artículo 63 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero\nde 1994. (*)", "titulo": "Artículo 116", "titulo_norma": "TITULO VIII - NORMAS TRIBUTARIAS (*)", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/116"} {"articulo": 117, "articulo_id": "117", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "50aa18ec27296619fcf271ee4b96bbe1299f705b2cdbf8815d2dadee16ec4eb0", "libro": null, "notas_oficiales": "La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 18.719 de 27/12/2010\nartículo 399.\nRedacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 400 .\nLiteral B), numerales 21, 22 y 23 ver vigencia: Ley Nº 20.446 de\n16/12/2025 artículo 3 .\nLiteral B), numerales 21, 22 y 23 agregado/s por: Ley Nº 20.446 de\n16/12/2025 artículo 279 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.164 de 02/09/1999 artículo 117 .", "seccion": null, "texto": "La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial percibirá por sus actuaciones las siguientes tasas, cuyo valor se establece en unidades indexadas:\nUI\nA)\nInformación\nTecnológica\n1 Búsqueda 1.1 448,414233\npor datos Antecedentes\nbibliográficos Nacionales\n1.2 672,62135\nAntecedentes\nExtranjeros\n1.3 896,828466\nAntecedentes\nNacionales y\nExtranjeros\n2 Búsqueda 2.1 672,62135\nTemática Antecedentes\nNacionales\n2.2 896,828466\nAntecedentes\nExtranjeros\n2.3 1121,03558\nAntecedentes\nNacionales y\nExtranjeros\n3 Copias de 3.1 Nacionales 3.1.1 Hasta 224,207117\ndocumentos de 10 páginas\npatentes:\n3.1.2 Excedente 11,2103558\nde 10 páginas,\npor página\n3.2 Extranjeros 3.2.1 3.2.1.1 224,207117\nProvenientes de Hasta 10\nbases de datos páginas\nextranjeras\n3.2.1.2 16,8155337\nExcedente\nde 10\npáginas\npor página\n3.2.2 3.2.2.1 224,207117\nProvenientes de Hasta 10\nlas colecciones páginas\nen disco\ncompacto\n3.2.2.2 11,2103558\nExcedente\nde 10\npáginas\npor página\nB) Actuaciones 1.1 Invención 1.1.1 Hasta 10 2242,07117\nen materia de reivindicaciones\npatentes:\n1 Presentación\nde solicitud de\nPatente de:\n1.1.2 Por cada 134,52427\nreivindicación\nexcedente de\n10 y hasta 50\n1.1.3. Por cada 224,207117\nreivindicación\nexcedente de 50\n1.2 Modelos 1121,03558\nde Utilidad\ny Diseños\nIndustriales\n2 Publicación 2.1 Invención 1345,2427\nde la solicitud\nde Patente de:\n2.2 Modelo 448,414233\nde Utilidad\ny Diseño\nIndustrial\n3 Presentación 3.1 Solicitudes 1121,03558\nde de Patentes de\nObservaciones Invención\npor terceros a:\n3.2 Solicitudes 560,51779\nde Patente\nde Modelos\nde Utilidad\ny Diseños\nIndustriales\n4 Solicitud de 4.1 Patentes de 4.1.1 Hasta 10 1345,2427\nExamen de Invención reivindicaciones\nFondo\n4.1.2 Por cada 224,207117\nreivindicación\nexcedente de 10\n4.2 Modelos 448,414233\nde Utilidad y\nDiseños\nIndustriales\n5 Solicitud de 5.1 Primera 448,414233\nPrórroga de solicitud\nPlazos\n5.2 Segunda 1121,03558\nsolicitud y\nsiguientes\n6 Concesión\nde Patente: 6.1 Invención 6.1.1 Solicitud 1345,2427\nde hasta 10\nreivindicaciones\n6.1.2 Solicitud 3587,31387\nde 11 hasta 50\nreivindicaciones\n6.1.2 Solicitud 4484,14233\nde 51 a 100\nreivindicaciones\n6.1.3 Solicitud 6726,2135\nde más de 100\nreivindicaciones\nhasta 200\n6.1.4 Solicitudes 9416,6989\nde más de 200\nreivindicaciones\n6.2 Modelos 1345,2427\nde Utilidad\ny Diseños\nIndustriales\n7 Anualidades 7.1 Patentes 7.1.1 1ª a 5ª 2017,86405\nde Invención\n7.1.2 6ª a 10ª 2690,4854\n7.1.3 10ª y 3363,10675\nsiguientes\n7.2 Modelos 7.2.1 1ª a 5ª 672,62135\nde Utilidad\ny Diseños\nIndustriales\n7.2.2 6ª y 1121,03558\nsiguientes\n8 Prórrogas 8.1 Modelos 1345,2427\nde Plazo de de Utilidad\nVigencia y Diseños\nIndustriales\n9\nTransferencia 9.1 Invención 2242,07117\nde Solicitudes\ny Patentes\n9.2 Modelos 896,828466\nde utilidad\ny Diseños\nIndustriales\n10 Cambio de 448,414233\ndomicilio\n11 Cambio de 448,414233\nnombre\n12 Solicitud 12.1 Invención 12.1.1 Hasta 50 672,62135\nde expedición páginas\nde Certificado\nde Prioridad s/\nConvenio de\nParís\n12.1.2 Más de 1345,2427\n50 páginas y\nhasta 200\n12.1.3 Más de 1793,65693\n200 páginas\n12.2 Modelo 224,207117\nde Utilidad y\nDiseño\nIndustrial\n13 Solicitud de 13.1 Invención 13.1.1 Hasta 50 896,828466\nexpedición de páginas\ncertificados de\nsolicitudes de\npatentes y\notros\ndocumentos\n13.1.2 Más de 1121,03558\n50 páginas y\nhasta 200\n13.1.3 Más de 1569,44982\n200 páginas\n13.2 Modelo 448,414233\nde Utilidad y\nDiseño\nIndustrial\n14 Solicitud 14.1 Invención 448,414233\nde certificado\nde estado de\ntrámite\n14.2 Modelos 224,207117\nde Utilidad\ny Diseños\nIndustriales\n15 Copias 2,24207117\nsimples de\ndocumentos de\npatentes por\npágina\n16 Peticiones 16.1 Invención 16.1.1 Hasta 10 2242,07117\nde anulación reivindicaciones\nde patentes\n(art. 45)\n16.1.2 4484,14233\nMás de 11\nreivindicaciones\n16.2 Modelos 1345,2427\nde Utilidad\ny Diseños\nIndustriales\n17 Contratos 17.1 Inscripción 17.1.1 1569,44982\nde Licencias Solicitudes y\nPatentes de\nInvención\n17.1.2 672,62135\nSolicitudes\ny patentes\nde Modelo\nde Utilidad\ny Diseños\nIndustriales\n17.2 Prendas 672,62135\n17.3 672,62135\nCancelación de\nPrenda\n18 Embargos y 18.1 Inscripción 672,62135\nprohibiciones\nde innovar\n18.2 672,62135\nLevantamientos\nde embargos y\nprohibiciones\nde innovar\n19 Embargos y 19.1 Inscripción EXONERADO\nprohibiciones\nde innovar\ndispuestos en\nprocedimientos\nlaborales\n19.2 672,62135\nLevantamientos\nde embargos y\nprohibiciones\nde innovar\ndispuestos en\nprocedimientos\nlaborales\n20 Segundos 2242,07117\ntítulos\n21 Tasa de Transmisión 672,62135 (*)\n22 Tasa por Petición de Restauración del Derecho de Prioridad 3363,10675(*)\n23 Tasa por Petición de Restablecimiento de Derechos 3363,10675(*)", "titulo": "Artículo 117", "titulo_norma": "TITULO VIII - NORMAS TRIBUTARIAS (*)", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/117"} {"articulo": 118, "articulo_id": "118", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5c1bdd21ff7557c1ae1530e1aca64217743ad23fd48201d8f3fb9211c42cf192", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los plazos otorgados por la presente ley a los interesados y terceros,\nsalvo disposición en contrario, serán corridos y perentorios, comenzando\na contarse a partir del día hábil siguiente al de la notificación del\nacto.\nSe tendrá por notificación suficiente de los actos comprendidos en la\nmateria de la presente ley la publicación en el Boletín de la Propiedad\nIndustrial. El precio de dichas publicaciones será fijado por la\nreglamentación pertinente. (*)", "titulo": "Artículo 118", "titulo_norma": "TITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/118"} {"articulo": 119, "articulo_id": "119", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7d90b12c62fdc2d772ecc37d0d5788a703ed29deec3b9c85efc981754e0a7d94", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La reglamentación fijará los plazos de las vistas, los traslados y los\ndemás términos no previstos. (*)", "titulo": "Artículo 119", "titulo_norma": "TITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/119"} {"articulo": 120, "articulo_id": "120", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bdc13f79690d31481d33a95cb85e5b9cba2fbd3e050125bbbe7de92c192583af", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El personal que intervenga en la tramitación de las solicitudes de los\nderechos regulados por la presente ley está obligado a mantener la\nreserva sobre el contenido de los expedientes. La violación de este deber\nse considerará falta grave. (*)", "titulo": "Artículo 120", "titulo_norma": "TITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/120"} {"articulo": 121, "articulo_id": "121", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3b81f53a444e49a8f14b3323ac755a01bafda45a22fbf3cd953522196cfe9d46", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las personas que cumplan funciones en la Dirección Nacional de la\nPropiedad Industrial interviniendo en la tramitación de los derechos\nconferidos por la presente ley, no podrán actuar directa ni\nindirectamente ante la misma en dichos procedimientos, por sí o en\nrepresentación de terceros, hasta pasados dos años después de la fecha de\nfinalizada la relación.\nEl incumplimiento de la disposición precedente será causal de:\nA) Destitución, cuando la persona interviniente sea un funcionario\npúblico.\nB) Cese, si se trata de una persona vinculada contractualmente con la\nDirección Nacional de la Propiedad Industrial.\nC) Multa, en caso de que la persona intervenga antes de haber transcurrido\nel plazo referido de dos años.\nEl monto de las multas variará de 10 a 100 UR (diez a cien unidades\nreajustables) de acuerdo con la gravedad de la falta. (*)", "titulo": "Artículo 121", "titulo_norma": "TITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/121"} {"articulo": 122, "articulo_id": "122", "capitulo": "CAPITULO I - NORMAS ORGANICAS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c3f8b372298b9551e8922a8c1e5de20dc9f4d01083ad02bd8452654cfb737656", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial es el organismo\ncompetente en la materia de la presente ley. Salvo disposición expresa en\ncontrario, se encuentra dotada de los poderes y facultades necesarios\npara adoptar resoluciones y reglamentos, ordenar y desarrollar los\nprocedimientos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. (*)", "titulo": "Artículo 122", "titulo_norma": "TITULO X - DISPOSICIONES ORGANICAS TRANSITORIAS Y FINALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17164-1999/122"} {"articulo": 123, "articulo_id": "123", "capitulo": "CAPITULO II - DISPOSICIONES TRANSITORIAS", "documento": "Ley 17.164", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/09/1999", "fecha_publicacion": "20/09/1999", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "54ddbee7accfc4d375ac5bdf5e540a850f572ee683cde909a7559212085c1392", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las solicitudes de patente que se encuentren en trámite a la fecha de\nentrada en vigor de la presente ley continuarán sus procedimientos de\nacuerdo con la legislación anterior.\nLas patentes que se solicitaren a partir de la vigencia de la presente\nley se regirán por sus disposiciones. 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