{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": "CAPITULO I - DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS", "documento": "Ley 17.283", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/11/2000", "fecha_publicacion": "12/12/2000", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d460b8edf80dfd1dc704e40deae7b197d99a544f1e61c7034a78e4d7ce826a4b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 3 y 24 .", "seccion": null, "texto": "(Declaración).- Declárase de interés general, de conformidad con lo\nestablecido en el artículo 47 de la Constitución de la República:\nA) La protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del\nsuelo y del paisaje.\nB) La conservación de la diversidad biológica y de la configuración y\nestructura de la costa.\nC) La reducción y el adecuado manejo de las sustancias tóxicas o\npeligrosas y de los desechos cualquiera sea su tipo.\nD) La prevención, eliminación, mitigación y la compensación de los\nimpactos ambientales negativos.\nE) La protección de los recursos ambientales compartidos y de los\nubicados fuera de las zonas sometidas a jurisdicciones nacionales.\nF) La cooperación ambiental regional e internacional y la participación\nen la solución de los problemas ambientales globales.\nG) La formulación, instrumentación y aplicación de la política nacional\nambiental y de desarrollo sostenible.\nA los efectos de la presente ley se entiende por desarrollo\nsostenible aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente\nsin comprometer la capacidad de generaciones futuras de satisfacer sus\npropias necesidades.\nLa presente declaración es sin perjuicio de lo establecido por las normas\nespecíficas vigentes en cada una de las materias señaladas. (*)", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17283-2000/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": "CAPITULO I - DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS", "documento": "Ley 17.283", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/11/2000", "fecha_publicacion": "12/12/2000", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c3201a9b0279800450efce3e5170ad001766e3509e9b5a585179197134738779", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Derecho de los habitantes).- Los habitantes de la República tienen el\nderecho a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17283-2000/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": "CAPITULO I - DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS", "documento": "Ley 17.283", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/11/2000", "fecha_publicacion": "12/12/2000", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "96faf3c9dea432dcdf406a22530fd8d1a9c533d080d2160438c364b4e86db722", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Deber de las personas).- Las personas físicas y jurídicas, públicas y\nprivadas, tienen el deber de abstenerse de cualquier acto que cause\ndepredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente.\nDeclárase por vía interpretativa que, a efectos de lo establecido en el\nartículo 47 de la Constitución de la República y en la presente\ndisposición, se consideran actos que causan depredación, destrucción o\ncontaminación graves del medio ambiente, aquellos que contravengan lo\nestablecido en la presente ley y en las demás normas regulatorias de las\nmaterias referidas en el artículo 1º. Asimismo, se entiende por daño\nambiental toda pérdida, disminución o detrimento significativo que se\ninfiera al medio ambiente.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17283-2000/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": "CAPITULO I - DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS", "documento": "Ley 17.283", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/11/2000", "fecha_publicacion": "12/12/2000", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "530c58573db99e61f7f35e1a852ef9042bedf66d89a1614840d896ff84b0e144", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Deber del Estado).- Es deber fundamental del Estado y de las entidades\npúblicas en general, propiciar, un modelo de desarrollo ambientalmente\nsostenible, protegiendo el ambiente y, si éste fuere deteriorado,\nrecuperarlo o exigir que sea recuperado.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17283-2000/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": "CAPITULO I - 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(*)", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17283-2000/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": "CAPITULO II - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 17.283", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/11/2000", "fecha_publicacion": "12/12/2000", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "22f77af9b4626b2d293c8901c5ff7bba640a0c4daf2e6d2cee9289f5869a561f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Apoyo y asesoramiento).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\nTerritorial y Medio Ambiente apoyará la gestión ambiental de las\nautoridades departamentales y locales y de las entidades públicas en\ngeneral, especialmente mediante la creación y desarrollo de unidades o\náreas ambientales especializadas dependientes de las mismas.\nLos Gobiernos Departamentales podrán requerir el asesoramiento del\nMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a\nefectos de la elaboración de normas referidas a la protección del\nambiente.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17283-2000/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": "CAPITULO II - 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(*)\nAdemás de las sanciones que correspondieran, cuando se trate de\ninfracciones cometidas por entidades públicas, el Ministerio de Vivienda,\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente dará cuenta de la infracción al\nPoder Ejecutivo y a la Asamblea General.", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17283-2000/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": "CAPITULO II - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 17.283", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/11/2000", "fecha_publicacion": "12/12/2000", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f49270745c29ff53bf60343c23b9d9f4ca0d975a0f927015ace0022183e5cf11", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Recomposición de oficio).- Cuando el responsable se demorare o\nresistiere a dar cumplimiento a la recomposición, reducción o mitigación\nprevistas en el artículo 4º de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994,\nse podrá solicitar la imposición judicial de astreintes o hacerlo de\noficio, siendo de cargo del infractor los gastos que ello ocasione.", "titulo": "Artículo 16", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17283-2000/16"} {"articulo": 17, "articulo_id": "17", "capitulo": "CAPITULO III - DISPOSICIONES ESPECIALES", "documento": "Ley 17.283", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/11/2000", "fecha_publicacion": "12/12/2000", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "377bda11bd1b54adbafd7194c75de9b4f5128a59787ab257bb515e7aacd3d52e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Calidad del aire).- Queda prohibido liberar o emitir a la atmósfera,\ndirecta o indirectamente, sustancias, materiales o energía, por encima de\nlos límites máximos o en contravención de las condiciones que establezca\nel Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.\nA tales efectos, dicho Ministerio tendrá en cuenta los niveles o\nsituaciones que puedan poner en peligro la salud humana, animal o\nvegetal, deteriorar el ambiente o provocar riesgos, daños o molestias\ngraves a seres vivos o bienes.", "titulo": "Artículo 17", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17283-2000/17"} {"articulo": 18, "articulo_id": "18", "capitulo": "CAPITULO III - 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DISPOSICIONES ESPECIALES", "documento": "Ley 17.283", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/11/2000", "fecha_publicacion": "12/12/2000", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "863888c863be9f1585c8f7c025d167d288757e7a6e23877ef79e79c517f2ff69", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 215 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2 .\nReglamentado por: Decreto Nº 15/019 de 08/01/2019.\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 20 .", "seccion": null, "texto": "(Sustancias químicas).- Es de interés general la protección del\nambiente contra toda afectación que pudiera derivarse del uso y manejo de\nlas sustancias químicas, incluyendo dentro de las mismas los elementos\nbásicos, compuestos, complejos naturales y las formulaciones, así como los\nbienes y los artículos que las contengan, especialmente las que sean\nconsideradas tóxicas o peligrosas.\nEl Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente\ndeterminará las condiciones aplicables para la protección del ambiente, a\nla producción, importación, exportación, transporte, envasado, etiquetado,\nalmacenamiento, distribución, comercialización, uso y disposición final\nrespecto de aquellas sustancias químicas que no hubieran sido reguladas en\nvirtud de los cometidos sectoriales asignados a otros organismos nacionales.\nDichos organismos incorporarán en sus regulaciones las condiciones\nnecesarias para la protección del ambiente de las consecuencias derivadas\nde tales sustancias, en coordinación con el Ministerio de Vivienda,\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente.\nEn cualquier caso, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial\ny Medio Ambiente podrá dictar disposiciones complementarias que aseguren\nniveles adecuados de protección del ambiente contra los efectos adversos\nderivados del uso normal, de accidentes o de los desechos que se pudieran\ngenerar o derivar de las sustancias químicas, cuando corresponda, en\nconsulta con especialistas en la materia.(*)", "titulo": "Artículo 20", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17283-2000/20"} {"articulo": 21, "articulo_id": "21", "capitulo": "CAPITULO III - DISPOSICIONES ESPECIALES", "documento": "Ley 17.283", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/11/2000", "fecha_publicacion": "12/12/2000", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "34b32c9aa7843b99fb0e2f9ab53adf5a8cf024183b881fa66d9a9c37efde8e05", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 265 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2 .\nInciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019\nartículo 2 .\nInciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019\nartículo 8 .\nReglamentado por:\nDecreto Nº 15/019 de 08/01/2019,\nDecreto Nº 358/015 de 28/12/2015,\nDecreto Nº 182/013 de 20/06/2013.\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.829 de 18/09/2019 artículos 2 y 8 ,\nLey Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21 .", "seccion": null, "texto": "Es de interés general la protección del ambiente contra\ntoda afectación que pudiera derivarse de la generación, el manejo y de\ncualquiera de las operaciones de gestión de los residuos y de sus\ncomponentes, cualquiera sea su tipo y en todo su ciclo de vida.\nEl Ministerio de Ambiente dictará las providencias y aplicará las\nmedidas necesarias para regular la gestión de los residuos, cualquiera\nsea su tipo, incluyendo la generación, la recolección, el transporte,\nel almacenamiento, la comercialización, el reciclado y otras formas de\nvalorización, tratamiento y disposición final de los mismos.\nEl Ministerio podrá adoptar medidas para asegurar el cumplimiento de\nla escala jerárquica de gestión de los residuos, incluyendo\ndisposiciones de promoción, regulación y prohibición, dirigidas a la\nminimización de la generación de residuos, así como la adecuada\naplicación de las alternativas subsidiarias cuando corresponda. (*)", "titulo": "Artículo 21", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17283-2000/21"} {"articulo": 22, "articulo_id": "22", "capitulo": "CAPITULO III - DISPOSICIONES ESPECIALES", "documento": "Ley 17.283", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/11/2000", "fecha_publicacion": "12/12/2000", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "28c6c55c203e3728c745b0460252df4aa476609ff3ac924e6626cfff8104ff1d", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 216 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 22 .", "seccion": null, "texto": "(Diversidad biológica).- Es de interés general la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, así como el acceso a los recursos genéticos y la participación en los beneficios derivados de su utilización, como parte fundamental de la política nacional ambiental y a\nlos efectos de la instrumentación y aplicación del Convenio sobre\nDiversidad Biológica (1992), aprobado por la Ley N° 16.408, de 27 de\nagosto de 1993.\nEl Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente\nestablecerá medidas de identificación, seguimiento y conservación de la\nbiodiversidad, asegurará la sostenibilidad del aprovechamiento de sus\ncomponentes y coordinará con facultades suficientes los cometidos y\nfunciones de otras entidades públicas y privadas en materia de\nconservación y uso de las especies y sus hábitats, así como en relación\ncon las medidas de cumplimiento y vigilancia de la utilización de los recursos genéticos, derivados y conocimientos tradicionales asociados, de\nconformidad con el Protocolo de Nagoya aprobado por la Ley N° 19.227, de\n24 de junio de 2014.\nDicho Ministerio podrá determinar las condiciones para el acceso a los recursos genéticos, derivados y conocimientos tradicionales asociados, ubicados en las zonas sometidas a la jurisdicción de la\nRepública, así como para la participación en los beneficios de su\nutilización. Asimismo, sancionará a los infractores, aún por su uso en\ncontravención al régimen legal de acceso del país de origen, cuando este\nsea parte del Protocolo de Nagoya.\nQuedan excluidos de lo dispuesto en el inciso anterior los recursos\ngenéticos humanos y los recursos fitogenéticos alcanzados por el Anexo I\ndel Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la\nAlimentación y la Agricultura, aprobado por la Ley N° 17.942, de 4 de\nenero de 2006, siempre que sean utilizados para la alimentación o la\nagricultura. (*)", "titulo": "Artículo 22", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17283-2000/22"} {"articulo": 23, "articulo_id": "23", "capitulo": "CAPITULO III - DISPOSICIONES ESPECIALES", "documento": "Ley 17.283", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/11/2000", "fecha_publicacion": "12/12/2000", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "13cd8740f9c251cf163f2ccc7dbf6ba185ea0aa24e42062554c76a1079877f54", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Bioseguridad).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y\nMedio Ambiente, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder\nEjecutivo, dictará las providencias y aplicará las medidas necesarias\npara prevenir y controlar los riesgos ambientales derivados de la\ncreación, manipulación, utilización o liberación de organismos\ngenéticamente modificados como resultado de aplicaciones biotecnológicas,\nen cuanto pudieran afectar la conservación y la utilización sostenible de\nla diversidad biológica y el ambiente.\nCuando así corresponda, coordinará con otras entidades públicas y\nprivadas las medidas a adoptar respecto de otros riesgos derivados de\ntales actividades, pero relacionados con la salud humana, la seguridad\nindustrial y laboral, las buenas prácticas de laboratorio y la\nutilización farmacéutica y alimenticia.\nLa introducción de organismos vivos modificados resultantes de la\nbiotecnología en las zonas sometidas a la jurisdicción nacional,\ncualquiera sea la forma o el régimen bajo el cual ello se realice, estará\nsujeto a la autorización previa de la autoridad competente. En tanto esa\nautoridad no fuera designada o cuando la introducción pudiera ser\nriesgosa para la diversidad biológica o el ambiente será competente el\nMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.", "titulo": "Artículo 23", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17283-2000/23"} {"articulo": 24, "articulo_id": "24", "capitulo": "CAPITULO III - DISPOSICIONES ESPECIALES", "documento": "Ley 17.283", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/11/2000", "fecha_publicacion": "12/12/2000", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0d19fe8a35871dae70d72fcf232665454e7f86db2eae93dcf4cc04b04e337a29", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Otras normas).- Las materias contenidas en el artículo 1º de la\npresente ley y no incluidas en este Capítulo se regirán por las normas\nespecíficas respectivas.", "titulo": "Artículo 24", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17283-2000/24"} {"articulo": 25, "articulo_id": "25", "capitulo": "CAPITULO IV - OTRAS DISPOSICIONES", "documento": "Ley 17.283", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/11/2000", "fecha_publicacion": "12/12/2000", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bd6c455281d15957c161843389e0a387b766ff2b5999737520efa7a2d2d3a62c", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Inventario hídrico).- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el\nMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente\nllevarán conjuntamente el inventario a que refiere el artículo 7º del\nDecreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978, responsabilizándose\ncada uno de ellos, por las áreas que respectivamente les corresponden\ncomo Ministerio competente a efectos de la aplicación del Código de\nAguas.", "titulo": "Artículo 25", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17283-2000/25"} {"articulo": 26, "articulo_id": "26", "capitulo": "CAPITULO IV - OTRAS DISPOSICIONES", "documento": "Ley 17.283", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/11/2000", "fecha_publicacion": "12/12/2000", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e5ae79e82d789aa8f240e3787c1124620a257dd200cb0afc0fc1dbb64c6a94e6", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Costas).- Declárase por vía interpretativa que, a efectos de lo\ndispuesto por los artículos 153 y 154 del Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de\ndiciembre de 1978, en la redacción dada por los artículos 192 y 193 de la\nLey Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, se entiende:\nA) Por \"modificación perjudicial a la configuración y estructura de la\ncosta\" toda alteración exógena del equilibrio dinámico del sistema\ncostero o de alguno de sus componentes o factores determinantes.\nB) Por \"expediente que se instruirá con audiencia de los interesados\" la\nconcesión de vista de las actuaciones a los interesados, en forma\nprevia a la adopción de resolución, de conformidad con las normas\ngenerales de actuación administrativa y procedimiento en la\nAdministración Central.", "titulo": "Artículo 26", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17283-2000/26"} {"articulo": 27, "articulo_id": "27", "capitulo": "CAPITULO IV - OTRAS DISPOSICIONES", "documento": "Ley 17.283", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/11/2000", "fecha_publicacion": "12/12/2000", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo agregó a: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 454 literales\nf) y g).", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 27", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17283-2000/27"} {"articulo": 28, "articulo_id": "28", "capitulo": "CAPITULO IV - OTRAS DISPOSICIONES", "documento": "Ley 17.283", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/11/2000", "fecha_publicacion": "12/12/2000", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "214f6a4f89ac190ed730a6499733a90a1209be445d9c676ba08ed3c5b0bb7e39", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Cobro judicial).- Quedarán comprendidos en lo dispuesto por el artículo\n455 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, los gastos derivados\nde la imposición de sanciones por infracción a las normas de protección\ndel ambiente y los gastos originados en la recomposición, reducción o\nmitigación de impactos ambientales de oficio o en la restitución de la\nconfiguración o estructura original de la faja de defensa de costas.\nLas resoluciones firmes que los establecen, así como las que imponen\nmultas, constituirán título ejecutivo. Será competente para su cobro,\ncualquiera sea el monto, el Juzgado Letrado de Primera Instancia\ncorrespondiente al domicilio del demandado, determinado según la fecha en\nque se hubiera dictado la resolución, salvo en el departamento de\nMontevideo, donde el turno se establecerá de acuerdo con las normas de\nprocedimiento vigentes.\nCuando el demandado sea el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\nTerritorial y Medio Ambiente serán competentes los Juzgados radicados en\nMontevideo.", "titulo": "Artículo 28", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17283-2000/28"} {"articulo": 29, "articulo_id": "29", "capitulo": "CAPITULO IV - OTRAS DISPOSICIONES", "documento": "Ley 17.283", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/11/2000", "fecha_publicacion": "12/12/2000", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a794b29713b61948d4a43587aa8214e11f3f86da45a3e7229f7a2bce577429aa", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Derogación).- Derógase el artículo 11 de la Ley Nº 16.112, de 30 de\nmayo de 1990.", "titulo": "Artículo 29", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17283-2000/29"}