{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.684", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/08/2003", "fecha_publicacion": "18/09/2003", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e4febf2820decd93fe17ec345b9a7e2dbef910773270aa8c129b531fb42970f1", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Institúyese el Comisionado Parlamentario con el cometido principal de\nasesorar al Poder Legislativo en su función de control del cumplimiento\nde la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente, y de los\nconvenios internacionales ratificados por la República, referidos a la\nsituación de las personas privadas de libertad en virtud de proceso\njudicial. Igualmente le competerá la supervisión de la actividad de los\norganismos encargados de la administración de los establecimientos\ncarcelarios y de la reinserción social del recluso o liberado.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17684-2003/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.684", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/08/2003", "fecha_publicacion": "18/09/2003", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "640ba0693c6657a3d702073dfaf920bc2b792c84cd5341c34660740e1e3edb8b", "libro": null, "notas_oficiales": "Literal N) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3 .\nLiterales L), L´)y M) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo\n2 .\nLiteral L´) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 655 .\nLiteral N) agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 710 .\nLiterales L) y M) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo\n598 .\nVer en esta norma, artículo: 6 .", "seccion": null, "texto": "Para el cumplimiento de sus funciones, el Comisionado Parlamentario\ntendrá las siguientes atribuciones:\nA) Promover el respeto de los derechos humanos de todas las personas\nsometidas a un procedimiento judicial del que se derive su privación\nde libertad.\nB) Solicitar información a las autoridades carcelarias respecto a las\ncondiciones de vida de los reclusos y, en particular, de las medidas\nadoptadas que puedan afectar sus derechos.\nC) Formular recomendaciones a las autoridades carcelarias para que se\nmodifiquen o dejen sin efecto medidas adoptadas o se incorporen otras\nque tiendan al cumplimiento de las normas constitucionales y legales\nvigentes.\nD) Recibir denuncias sobre violaciones de los derechos de los reclusos,\nde acuerdo con el procedimiento que se establece. En tal caso,\ndeberá oír los descargos de la autoridad correspondiente antes de\nformular las recomendaciones que estime convenientes con la finalidad\nde corregir los procedimientos y restablecer los derechos lesionados.\nE) Realizar inspecciones de carácter general a los establecimientos\ncarcelarios, debiendo anunciar su visita a la autoridad\ncorrespondiente con no menos de veinticuatro horas de anticipación.\nCuando se trate de verificar una denuncia concreta podrá realizar una\ninspección, a ese solo efecto, sin previo aviso.\nF) Preparar y promover los estudios e informes que considere conveniente\npara el mejor desempeño de sus funciones.\nG) Pedir informes a organismos públicos, oficinas, abogados defensores,\norganizaciones de asistencia y otras análogas, con fines de\nasesoramiento y promoción. Se excluye de esta atribución todo informe\nrelativo a materia o competencia de carácter jurisdiccional.\nH) Rendir anualmente un informe ante la Asamblea General, en el que\nse analizará la gestión cumplida con expresa mención de las\nrecomendaciones y sugerencias formuladas a las autoridades\nadministrativas. El informe podrá contener, asimismo, recomendaciones\nde carácter general.\nCuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, podrá\nbrindar un informe extraordinario.\nLos informes no incluirán datos personales que permitan la\nidentificación de los interesados en el procedimiento investigador y\nserán publicados en el Diario Oficial.\nI) Interponer los recursos de \"habeas corpus\" o amparo.\nJ) Proceder a la denuncia penal correspondiente cuando considere que\nexisten delitos.\nK) Cooperar con los organismos u organizaciones nacionales e\ninternacionales que promuevan el respeto de los derechos humanos y\nasistan y defiendan los derechos de los encausados. (*)\nL) Acceder a la carpeta investigativa de la Fiscalía en los casos que\nactúe como denunciante en relación a personas privadas de libertad.(*)\nL´)Promover ante las autoridades administrativas y ante el Poder\nJudicial la formulación e implementación de Planes Individuales de\nTratamiento según lo establecido por las \"Reglas Mínimas de Naciones\nUnidas para el Tratamiento de los Reclusos - Reglas Nelson Mandela\"\npara toda persona sometida a sanción penal. (*)\nM) Consultar y estudiar las historias clínicas de las personas privadas de\nlibertad que autoricen su acceso y en el caso que dichas personas hayan\nfallecido, también poder hacerlo a los efectos de analizar el contexto\ny causas de su deceso.(*)\nN) Actuar como mecanismo nacional de prevención de la tortura en el\námbito de su competencia. (*)", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17684-2003/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.684", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/08/2003", "fecha_publicacion": "18/09/2003", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ee934ef2dd5e1fb802eda021687b2d242a4eb76b58b1266ffa78eee4456ebbc1", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Comisionado Parlamentario no podrá modificar ni anular los actos y\nresoluciones de la Administración, ni imponer sanciones ni otorgar\nindemnizaciones.\nPodrá, sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados\npara la producción de actos y resoluciones.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17684-2003/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.684", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/08/2003", "fecha_publicacion": "18/09/2003", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "be293eb662a2bacfa75bcc95a13e5c84e27a54b376d2e2be946f33cef44599b4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las recomendaciones formuladas por el Comisionado Parlamentario no\ntendrán carácter obligatorio, pero la autoridad administrativa a la que\nse dirige deberá, dentro de los treinta días de notificada de las mismas,\ndar respuesta por escrito, particularmente de las razones que le asistan\npara no seguirlas. Si el Comisionado Parlamentario no se conformare con\nellas o no hubiere recibido información aceptable, remitirá los\nantecedentes al jerarca máximo del órgano en cuestión.\nSi dentro de los sesenta días no tuviere explicación adecuada, incluirá\nel asunto en su informe a la Asamblea General, con mención de las\nautoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud, las\nrecomendaciones formuladas y las razones de la Administración, si las\nhubiere.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17684-2003/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.684", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/08/2003", "fecha_publicacion": "18/09/2003", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bea683f141c664cf8a7299e9f85bce45f5c13398b36975174a02ee53ed19a825", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los servicios administrativos encargados de los establecimientos de\nreclusión están obligados a auxiliar y colaborar con el Comisionado\nParlamentario en sus investigaciones, inspecciones o pedidos de informe.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17684-2003/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.684", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/08/2003", "fecha_publicacion": "18/09/2003", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5a58431456450fcd45d31fda88e0d3e7ea24ba8eca4cfb241da905d4f03d5892", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Si en el cumplimiento de sus funciones, el Comisionado Parlamentario\nllegare a la conclusión de que se ha cometido un delito, deberá hacerlo\nsaber al jerarca correspondiente a los efectos de que adopte las medidas\npertinentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal I) del artículo\n2º.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17684-2003/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.684", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/08/2003", "fecha_publicacion": "18/09/2003", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2a1eab45da69d474c909094fbfd20c869bf803b66b1855e8d98ac7af3e712c8a", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las actuaciones que realice el Comisionado Parlamentario tendrán\ncarácter reservado y confidencial, tanto respecto de los particulares\ncomo de los agentes, oficinas y organismos involucrados, excepto cuando\nlo requiriere una sede judicial competente.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17684-2003/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.684", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/08/2003", "fecha_publicacion": "18/09/2003", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7577e813cd04e477650cc3a1241c08336d00713b7c2984046421e7e08fd73103", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Toda queja dirigida al Comisionado Parlamentario se presentará por\nescrito fundado, firmada por el interesado o su defensor, con indicación\ndel nombre y domicilio del peticionante, dentro del plazo de seis meses\ncontado a partir del momento en que cualquiera de ellos tuvo conocimiento\nde los hechos objeto de la denuncia. De toda queja se acusará recibo con\nindicación de la fecha de su presentación.\nEl trámite será gratuito y no requerirá asistencia letrada.", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17684-2003/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.684", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/08/2003", "fecha_publicacion": "18/09/2003", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3046db9cc03214df50466f9b0beb68495214e807f23859efe936657521e8a02d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Queda prohibido el registro, examen, interceptación o censura de la\ncorrespondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie\ndirigida al Comisionado Parlamentario, incluyéndose aquella remitida\ndesde cualquier centro de detención, internamiento o custodia de las\npersonas.\nTampoco podrán ser objeto de escucha o interferencia las conversaciones\npersonales, telefónicas, radiales o de cualquier otro tipo, entre el\nComisionado Parlamentario y las personas, incluyéndose aquellas\ndetenidas, internadas o sometidas a custodia.\nSu violación será considerada de acuerdo a lo previsto en el artículo 296\ny siguientes del Código Penal.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17684-2003/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.684", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/08/2003", "fecha_publicacion": "18/09/2003", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b28e499a8269afdda0ac01bd76c074c35c159537e768c25be9a0cf9abcebe921", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Comisionado Parlamentario deberá llevar un registro de todas las\nquejas que se le formulen, las que podrán tramitar o rechazar. 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Este\nplazo puede ser prorrogado si así se solicitare en escrito fundado y se\nconsiderare necesario.", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17684-2003/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.684", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/08/2003", "fecha_publicacion": "18/09/2003", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "97bb6bafec09bdcfc5b3ce66238b860b560edcbf17b4b97e654c9692ade64792", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La negativa de los funcionarios o sus superiores a remitir los informes\nque se les soliciten o la falta de colaboración en la asistencia o\nauxilios solicitados en forma, podrán ser consideradas actitudes\nentorpecedoras en el normal funcionamiento de los cometidos del\nComisionado Parlamentario.\nEn este caso el Comisionado Parlamentario notificará bajo apercibimiento\na la autoridad máxima competente que de no accederse a lo solicitado en\nun plazo de quince días podrá levantar la reserva de las actuaciones.", "titulo": "Artículo 13", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17684-2003/13"} {"articulo": 14, "articulo_id": "14", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.684", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/08/2003", "fecha_publicacion": "18/09/2003", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "00b58e66d04e50a8d6a92aefa97d9f6899d8f8382eeae65d4bac4bc32f2c19d7", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El funcionario que obstaculizare la investigación mediante la negativa\nde contestar los informes o no facilitara el acceso a expedientes o\ndocumentación administrativa necesaria para la investigación, incurrirá\nen el delito previsto en el artículo 164 del Código Penal.", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": null, "url_fuente": 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circunstancias:\nA) Por fallecimiento.\nB) Por renuncia.\nC) Por destitución por notoria negligencia, grave irregularidad en el\ndesempeño de sus funciones o pérdida de las condiciones morales\nexigidas, pudiendo ser cesado anticipadamente en estos casos por la\nAsamblea General con las mismas mayorías requeridas para su\ndesignación y en sesión pública en la que el imputado podrá ejercer\nsu defensa.", "titulo": "Artículo 17", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17684-2003/17"} {"articulo": 18, "articulo_id": "18", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.684", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/08/2003", "fecha_publicacion": "18/09/2003", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e8aa9e33342de699f5c063edd5b5c642c9e7acad2d4f1ed7d5e6d768f16cfaa0", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 19 .", "seccion": null, "texto": "Podrá ser elegido Comisionado Parlamentario toda persona que reúna las\nsiguientes cualidades:\nA) Ser ciudadano uruguayo, natural o legal. En este último caso\ndeberá tener un mínimo de diez años de ciudadanía.\nB) Tener treinta y cinco años de edad como mínimo.\nC) Ser persona con reconocida especialización en derechos humanos y\nespecíficamente en los derechos vinculados a las personas,\nfuncionarios y lugares donde se alojan quienes se encuentran privados\nde libertad. (*)", "titulo": "Artículo 18", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17684-2003/18"} {"articulo": 19, "articulo_id": "19", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.684", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/08/2003", "fecha_publicacion": "18/09/2003", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bd814653bcbfb9dec4722ab064b59f0b391c627ec59a5bf35cde20a22110462a", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La Asamblea General dentro de los sesenta días de promulgada la presente\nley, integrará una Comisión Especial de nueve miembros conformada por\ntodos los Partidos Políticos con representación en aquélla, con el\ncometido de formular las propuestas de candidatos, según el siguiente\nprocedimiento:\nA) Dentro de los quince días siguientes a la constitución de la\nComisión, los miembros de la Asamblea General podrán proponer en forma\nfundada, precandidatos que se ajusten a las cualidades descritas en el\nartículo 18.\nB) Dentro de los treinta días siguientes, la Comisión podrá invitar y\nrecibir a ciudadanos particulares u organizaciones sociales para\nescuchar propuestas o recabar opiniones sobre los precandidatos.\nEstas sesiones y las informaciones recibidas serán estrictamente\nreservadas.\nC) En el término de los siguientes treinta días, la Comisión\nprocederá a elevar a decisión de la Asamblea General la propuesta del\ncandidato, resolución que en la Comisión deberá ser adoptada por 3/5\n(tres quintos) de sus integrantes.", "titulo": "Artículo 19", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17684-2003/19"} {"articulo": 20, "articulo_id": "20", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.684", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/08/2003", "fecha_publicacion": "18/09/2003", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a3af293e95b8343d216af66e69df0d972fe882d32c6bb225a5e59b80d7bb84bc", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Comisionado Parlamentario no estará sujeto a mandato imperativo, ni\nrecibirá instrucciones de ninguna autoridad debiendo desempeñar sus\nfunciones con plena autonomía, de acuerdo a su criterio y bajo su\nresponsabilidad.", "titulo": "Artículo 20", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17684-2003/20"} {"articulo": 21, "articulo_id": "21", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.684", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/08/2003", "fecha_publicacion": "18/09/2003", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a64601a263b10823f876291bbd4542468a43019df8abc87ca135b3a2307b62e9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La actividad del Comisionado Parlamentario no se verá interrumpida por\nel receso de las Cámaras, ni por su disolución de acuerdo al mecanismo\nprevisto en la Sección VIII de la Constitución de la República. En tales\ncasos, la relación del Comisionado Parlamentario con el Poder Legislativo\nse realizará a través de la Comisión Permanente.\nTampoco interrumpirá su actividad en los casos de suspensión de la\nseguridad individual (artículo 31 de la Constitución de la República) o\nde adopción de medidas prontas de seguridad (numeral 17 del artículo 168\nde la misma).", "titulo": "Artículo 21", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17684-2003/21"} {"articulo": 22, "articulo_id": "22", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.684", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/08/2003", "fecha_publicacion": "18/09/2003", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a5c0ed5437f6ab778dc99b0f0eae93324eaa14016aa25cc9cd88970d84c2a86f", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 17.919 de 21/11/2005 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.684 de 29/08/2003 artículo 22 .", "seccion": null, "texto": "El cargo de Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario es incompatible con otra actividad remunerada, pública o privada, salvo el ejercicio de la docencia. No obstante, si ocupara algún cargo público, quedará comprendido en lo establecido por el artículo 12 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. 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