{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.817", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "06/09/2004", "fecha_publicacion": "14/09/2004", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8308f1c0042ca372326ca24584b18d593b0a913650faea6dde769e3ba6fe8e60", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Declárase de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia\ny toda otra forma de discriminación.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17817-2004/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.817", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "06/09/2004", "fecha_publicacion": "14/09/2004", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3143d1cf56137c4060b546543908ec76302b14fbc5cc23682b33855ed77ffca4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "A los efectos de la presente ley se entenderá por discriminación toda\ndistinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia\nfísica y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión,\norigen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género,\norientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado\nanular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones\nde igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las\nesferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera\nde la vida pública.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17817-2004/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.817", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "06/09/2004", "fecha_publicacion": "14/09/2004", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bb6418589cdea918ea4540f5be7dec95d32fe1c72cc3d4258e182997c1997a69", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Créase la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17817-2004/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.817", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "06/09/2004", "fecha_publicacion": "14/09/2004", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e7eec5fcb51bc9584950448a33e937cff8bf141dd3bfc84f3fa08fa87c97dd6f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Dicha Comisión tendrá por objeto proponer políticas nacionales y medidas concretas para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y la\ndiscriminación, incluyendo normas de discriminación positiva.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17817-2004/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.817", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "06/09/2004", "fecha_publicacion": "14/09/2004", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7d135870bb98995c8fa2cb4f5da0a85c6398a3a9d507fe4c672b8e715c3d5c1d", "libro": null, "notas_oficiales": "Literal G) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 638 .\nLiteral G) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.817 de 06/09/2004 artículo 5 .", "seccion": null, "texto": "A esos efectos, será asimismo competencia de la Comisión Honoraria:\nA) Analizar la realidad nacional en materia de discriminación,\nracismo y xenofobia, elaborar informes y propuestas con respecto a\ndichos temas, y plantear al Poder Ejecutivo la creación de normas\njurídicas específicas o modificación de las ya existentes en su área\nde competencia.\nB) Difundir los principios contenidos en el literal J, del artículo 6°\ndel decreto-ley N° 10.279, de 19 de noviembre de 1942, y en los\nartículos 149 bis y 149 ter del Código Penal, normas concordantes y\ncomplementarias, así como los resultados de los estudios y propuestas\nque formule y promueva.\nC) Monitorear el cumplimiento de la legislación nacional en la materia.\nD) Diseñar e impulsar campañas educativas tendientes a la preservación\ndel pluralismo social, cultural o religioso, a la eliminación de\nactitudes racistas, xenofóbicas o discriminatorias y en el respeto a\nla diversidad.\nE) Elaborar una serie de estándares que permitan presumir alguna forma\nde discriminación, sin que ello implique un prejuzgamiento sobre los\nhechos resultantes en cada caso.\nF) Recopilar y mantener actualizada la información sobre el derecho\ninternacional y extranjero en materia de racismo, xenofobia y toda\notra forma de discriminación; estudiar esos materiales y elaborar\ninformes comparativos de los mismos.\nG) Recibir y centralizar información y actuar de oficio ante conductas\nracistas, xenofóbicas y discriminatorias; llevar un registro de las\nmismas y formular la correspondiente denuncia judicial si\neventualmente correspondiere. (*)\nH) Recopilar la documentación vinculada a sus diferentes objetivos.\nI) Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para\npersonas o grupos que se consideren discriminados o víctimas de\nactitudes racistas, xenofóbicas y discriminatorias.\nJ) Proporcionar al Ministerio Público y a los Tribunales Judiciales\nel asesoramiento técnico especializado que fuere requerido por éstos\nen los asuntos referidos a la temática de su competencia.\nK) Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas racistas,\nxenofóbicas y discriminatorias o que pudieren manifestarse en\ncualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en las áreas de\neducación, salud, acción social y empleo; provengan ellas de\nautoridades públicas o entidades o personas privadas.\nL) Establecer vínculos de colaboración con organismos nacionales o\nextranjeros, públicos o privados, que tengan similares objetivos a\nlos asignados al presente instituto; intercambiando especialmente la\ninformación relativa a las conexiones internacionales entre los\ndistintos grupos.\nM) Proponer al organismo competente, la celebración de nuevos tratados\nsobre extradición.\nN) Celebrar convenios con organismos y/o entidades públicas o privadas,\nnacionales o internacionales, para el más eficaz cumplimiento de los\ncometidos asignados.\nO) Promover la realización de estudios, concursos e investigaciones\nrelacionadas con sus competencias.\nP) Discernir un premio anual a favor de la persona o institución que se\nhaya destacado en la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda\notra forma de discriminación.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17817-2004/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.817", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "06/09/2004", "fecha_publicacion": "14/09/2004", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "00486c96fdd4ba1679c68fc83dd15a6adaedd4e63058c6f6808f9a9f5cbd4383", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 639 .\nVer vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2 .\nLiteral F) anteriormente agregado/s por: Ley Nº 19.122 de 21/08/2013\nartículo 11 .\nVer en esta norma, artículo: 12 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.122 de 21/08/2013 artículo 11 ,\nLey Nº 17.817 de 06/09/2004 artículo 6 .", "seccion": null, "texto": "La Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación estará integrada por nueve miembros designados de la siguiente manera:\nA) Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia\nde la República, que la presidirá.\nB) Un representante del Ministerio de Educación y Cultura.\nC) Un representante del Ministerio del Interior.\nD) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.\nE) Un representante del Consejo Directivo Central de la Administración\nNacional de Educación Pública (ANEP).\nF) Tres representantes designados por el Presidente de la República,\nentre las personas propuestas por organizaciones no gubernamentales\nque cuenten con conocida trayectoria en la lucha contra el racismo, la\nxenofobia y toda otra forma de discriminación.\nG) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social. (*)", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17817-2004/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.817", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "06/09/2004", "fecha_publicacion": "14/09/2004", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bbab071549c390d14ce2b0aecb48f9f583e552c8e719a8de859232876976ee4e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La Comisión podrá crear Comisiones departamentales y locales que\nfuncionarán conforme a las normas reglamentarias que dictará la propia\nComisión Honoraria.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17817-2004/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.817", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "06/09/2004", "fecha_publicacion": "14/09/2004", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "22dc7453f494047d6adb6fd79548fbf464927b2176ebe6a9929923dcbb2813cd", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los integrantes de la Comisión Honoraria durarán dos años en sus\nfunciones, pudiendo ser reelectos. En caso de sustitución, permanecerán\nen sus funciones hasta que asuma el sustituto, excepto en caso de\nincapacidad o renuncia.", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17817-2004/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.817", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "06/09/2004", "fecha_publicacion": "14/09/2004", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "efa25c8a7459573674bf4dda70ed9ac42ba9ee1c773300e3a575dad2cb424a2b", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 640 .\nVer vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.817 de 06/09/2004 artículo 9 .", "seccion": null, "texto": "La Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la República suministrará la infraestructura y los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de la Comisión Honoraria, de acuerdo a la organización que establezca el Poder Ejecutivo en el decreto reglamentario. (*)", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17817-2004/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.817", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "06/09/2004", "fecha_publicacion": "14/09/2004", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "63a8a2b457bd489935ea0f6f93433b5c29676d39fcf17baae3a8899fb893a769", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Asimismo, constituirán recursos de la Comisión Honoraria contra el\nRacismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación y en la forma\ndispuesta por las normas pertinentes se destinarán exclusivamente para el\nmás eficaz cumplimiento de sus cometidos, los siguientes:\nA) Los recursos provenientes de aportes internacionales que el Estado\nle autorice.\nB) Los recursos provenientes de organizaciones no gubernamentales.\nC) Las herencias, legados y donaciones que se realicen a favor de la\ninstitución y que sean aceptados por el Poder Ejecutivo.\nD) Todo tipo de aporte o contribución en dinero o en especie proveniente\nde entidades oficiales o privadas, incluyendo colectas públicas.\nE) Bienes que le asignen por ley.\nF) Frutos civiles y naturales de los bienes que le pertenezcan.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17817-2004/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.817", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "06/09/2004", "fecha_publicacion": "14/09/2004", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b8006384853e40d07485279ad19b7a6321a07bdaed0a2a3bcf43a7745611b0b9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de\nciento veinte días contados desde el día siguiente al de su promulgación.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17817-2004/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.817", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "06/09/2004", "fecha_publicacion": "14/09/2004", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "84795f9c220afbcac35bb5afd164c98d3240d867744daf63f16828a6400058a3", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2 .\nAgregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 641 .", "seccion": null, "texto": "(Disposición Transitoria).- Hasta tanto se designen nuevos integrantes de la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, por el procedimiento previsto en el artículo 6° de la presente ley, seguirán actuando los integrantes designados previamente. (*)", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17817-2004/12"}