{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.849", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/2004", "fecha_publicacion": "29/12/2004", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bb6eda47db472fefccdd57a97963c0bdf47d242836da54d99147c4fd81eee251", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Declaración).- Declárase de interés general, según lo previsto en el\nartículo 47 de la Constitución de la República, la protección del\nambiente contra toda afectación que pudiera derivarse de los envases\ncualquiera sea su tipo, así como del manejo y disposición de los residuos\nde los mismos.\nEl Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,\ndictará las providencias y aplicará las medidas necesarias para regular\nlos tipos de envases y prevenir la generación de residuos, de conformidad\ncon los principios de política nacional ambiental, establecidos en el\nartículo 6° de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000.\nA tales efectos, promoverá la reutilización, el reciclado y demás formas\nde valorización de los residuos de envases, con la finalidad de evitar su\ninclusión como parte de los residuos sólidos comunes o domiciliarios.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17849-2004/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.849", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/2004", "fecha_publicacion": "29/12/2004", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ede3cc901c7ec696bc9ee47cf2b474566a107e70972777aefdb19944f262c587", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Ambito de aplicación).- Quedan comprendidos dentro del ámbito de\naplicación de esta ley, todos los envases puestos en el mercado y\nresiduos, incluyendo los envases de venta o primarios, colectivos o\nsecundarios y los de transporte o terciarios.\nNo quedan comprendidos en la presente ley, los envases y residuos de\nenvases industriales o comerciales, que sean de uso y consumo exclusivo\nen actividades industriales, comerciales o agropecuarias.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17849-2004/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.849", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/2004", "fecha_publicacion": "29/12/2004", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f5ee5a6755369f3093afd126735b94530acbc48cdd33a304d097045d860e6789", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Otras regulaciones).- Lo establecido en esta ley, lo será sin perjuicio\nde las disposiciones referentes a la seguridad y protección de la salud e\nhigiene respecto de los productos envasados, las condiciones de\ntransporte de los mismos y el manejo de los residuos peligrosos.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17849-2004/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.849", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/2004", "fecha_publicacion": "29/12/2004", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ef65421c066650333f4cbcce092b12a51e2d06607f028e7ce559bcd7ea1d0ce1", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(De los envases).- Solo podrán fabricar o importar envases terminados o\npreconformados o sus materias primas, aquellas personas físicas o\njurídicas que se encuentren debidamente inscriptas en el registro que al\nefecto llevará el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y\nMedio Ambiente y cumplan las condiciones que dicha Secretaría de Estado\nestablezca.\nTales personas solo podrán vender o entregar a cualquier título dichos\nenvases o materias primas, a personas que mediante el correspondiente\ncertificado, acrediten encontrarse inscriptas y habilitadas por dicho\nMinisterio. Unicamente quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo,\nlas ventas en plaza o entregas a otro título, que por declaración del\ncomprador o receptor y por su volumen y falta de periodicidad, no tengan\ncomo destino el envasado de productos con fines comerciales.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17849-2004/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.849", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/2004", "fecha_publicacion": "29/12/2004", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4d3b95cbb4346c91f1f661b1d6847fd277a6992045a26c799e2c383b2f1d06e6", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Residuos de envases).- Toda persona física o jurídica, que envase o\nimporte productos envasados con destino al mercado nacional, deberá\ninscribirse en el registro que al efecto llevará el Ministerio de\nVivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y cumplir las\ncondiciones que ese Ministerio establezca.\nPara obtener el certificado de inscripción correspondiente, los sujetos\nincluidos en este artículo, deberán contar con un plan de gestión de los\nresiduos de envases y envases usados derivados de los productos por ellos\nenvasados o comercializados, aprobado por dicha Secretaría de Estado.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17849-2004/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.849", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/2004", "fecha_publicacion": "29/12/2004", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f72617e56bb607dba8f7175dd9fd428bf11ad5223f172083a1bf9fc4960ea320", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Planes de gestión).- Los planes de gestión de los residuos de envases y\nenvases usados referidos en el artículo anterior, deberán prever en su\námbito de aplicación, el cumplimiento de los objetivos de reducción,\nretornabilidad, reciclado y valoración, en los porcentajes y plazos que\nse establezcan.\nLos envases y los productos comprendidos en esos planes, se identificarán\nmediante un símbolo de acreditación que será aprobado por el Ministerio\nde Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.\nDichos planes podrán incluir sistemas voluntarios de retornabilidad,\ninstrumentos de promoción de la misma y también el establecimiento de\nmecanismos de cobro de una cantidad individualizada y uniforme para todos\nlos comercios de plaza, como depósito o seña, por cada envase que sea\nobjeto de la transacción.\nPara la aprobación de los planes de gestión, el Ministerio de Vivienda,\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá en cuenta sus\nposibilidades de integración con otros existentes o a crearse, tendiendo\na la conformación de sistemas integrados para envases similares y\ncompatibles. En todo caso se favorecerán adecuadas condiciones de\ncompetencia, considerando de manera especial a las pequeñas y medianas\nempresas.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17849-2004/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.849", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/2004", "fecha_publicacion": "29/12/2004", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b4a2ae92496a02e2541d08b4253775533a18d28ddeffacc4bbd45022e5ac85c5", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Comerciantes e intermediarios).- Los comerciantes y puntos de venta al\nconsumo, así como los demás intermediarios en la cadena de distribución y\ncomercialización de productos envasados, estarán obligados a recibir y\naceptar la devolución y retorno de los envases de aquellos productos\nrespecto de los cuales tengan intervención para su colocación en el\nmercado.\nDicha obligación deberá ser prevista en el correspodiente plan de gestión\nel que será aprobado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\nTerritorial y Medio Ambiente.\nSin perjuicio de otras medidas de difusión, los sujetos comprendidos en\neste artículo, estarán obligados a exhibir cartelería visible al público\ny brindar información a los consumidores sobre el mecanismo de devolución\ny retornabilidad de los envases de los productos que comercialicen. Será\nde cargo de los fabricantes e importadores titulares de los respectivos\nplanes de gestión, proporcionar dicha cartelería e información completa y\nadecuada.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17849-2004/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.849", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/2004", "fecha_publicacion": "29/12/2004", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "187611f41b1201331d0f4709b71d827dffcb915016b05d958e20305149cdf718", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(De los operadores).- Toda persona física o jurídica que cumpla tareas\ninherentes a cualquiera de las operaciones relacionadas con el\ncumplimiento de un plan de gestión, deberá ser identificada. El mismo\ndeberá ser acreditado en el marco del procedimiento de aprobación o\nactualización del plan de gestión correspondiente, bajo la\nresponsabilidad del fabricante o importador titular del mismo.", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17849-2004/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.849", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/2004", "fecha_publicacion": "29/12/2004", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ad9fcadaa83d3ce14e4c20eda8ec3ad60342a1697be8c64e0cde6b4ae35bc121", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 227 .\nVer vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.849 de 29/11/2004 artículo 9 .", "seccion": null, "texto": "(Alcance del sistema).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente establecerá los plazos y condiciones para la efectiva aplicación de la presente ley, pudiendo determinar su alcance, teniendo en cuenta a tales efectos, los sectores de actividad, áreas o regiones específicas, tipos y cantidades de envases o de productos puestos en el mercado, y considerando en forma especial a las pequeñas empresas.\nNo obstante ello, dentro de los ciento ochenta días de la vigencia de la presente ley, dictará las disposiciones necesarias para que la misma sea aplicable a los embotelladores o importadores de aguas, refrescos u otros líquidos destinados al consumo humano o que sirvan para la preparación o cocción de alimentos con el mismo destino, así como aquellos que contengan soluciones aptas para la desinfección y la limpieza. Están comprendidas las bolsas de plástico como envases y envoltorios. (*)", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17849-2004/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.849", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/2004", "fecha_publicacion": "29/12/2004", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1f0fc4d983ea9fb946ff846fcfad2f1a3fe38ccda79390a1d543834c74ed8ff0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Prohibiciones).- A partir de las fechas que correspondan, según lo\nprevisto en el artículo anterior, queda prohibida la fabricación,\nimportación, comercialización, venta, distribución y entrega a cualquier\ntítulo, de aquellos productos alcanzados por la presente ley, que no se\nencuentren comprendidos en un plan de gestión o sistema integrado de\ngestión de los residuos de envases, envases usados y envoltorios de\nplástico.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17849-2004/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.849", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/2004", "fecha_publicacion": "29/12/2004", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a9a4df605e15b6c7e9f11dd01e6530fe3b542f074b4c67cc3ebe6deb51268599", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Competencia).- Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\nTerritorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio\nAmbiente, la aplicación de la presente ley, así como el contralor de su\ncumplimiento, de conformidad con lo previsto por la Ley N° 17.283, de 28\nde noviembre de 2000. A tales efectos, coordinará con las demás entidades\npúblicas que corresponda.\nEl Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional\nde Aduanas, controlará la importación de los productos y envases\ncomprendidos en la presente ley, para las posiciones arancelarias\ncorrespondientes.\nLos Gobiernos Departamentales, en el ámbito de su competencia, dictarán\nlas normas complementarias que aseguren el cumplimiento de la presente\nley y que coadyuven a la ejecución de los planes de gestión previstos en\nlos artículos 6° y 7° de la misma, especialmente con la finalidad de\nevitar su inclusión como parte de los residuos sólidos comunes o\ndomiciliarios.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17849-2004/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.849", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "29/11/2004", "fecha_publicacion": "29/12/2004", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "00112cc054d37c98e1c7f276b185f8d5dca9c0191a6e6d89cd5101502b7845b2", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Sanciones).- La violación de de las normas contenidas en la presente\nley o su reglamentación constituyen actos de contaminación grave del\nmedio ambiente.\nComo tales, darán lugar a la aplicación de las sanciones en lo pertinente\nprevistas por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000.", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17849-2004/12"}