{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": "CAPITULO I - DEL REGIMEN EXCEPCIONAL DE LIBERTAD PROVISIONAL Y ANTICIPADA", "documento": "Ley 17.897", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/09/2005", "fecha_publicacion": "19/09/2005", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5ea056cf6fb046f28a2e16662f6de8301128fec71258c1597be3fa91c291cd6a", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 2 y 3 .", "seccion": null, "texto": "(Libertad anticipada y provisional excepcionales).- El régimen\nexcepcional de libertad anticipada y provisional que se establece en la\npresente ley se aplicará, por única vez, a los procesados y penados que\nestaban privados de libertad al 1º de marzo de 2005.\nEsta disposición no será aplicable a los procesados y condenados que\nhayan cometido los siguientes delitos:\nA) El delito de homicidio cuando concurran las circunstancias\nagravantes previstas en los artículos 311 y 312 del Código\nPenal.\nB) Los delitos de lesiones gravísimas (artículo 318, Código\nPenal).\nC) Los delitos de violación y atentado violento al pudor\n(artículos 272 y 273, Código Penal).\nD) El delito de corrupción (artículo 274 Código Penal).\nE) El delito de rapiña agravado por la circunstancia\nagravante específica de uso de armas, o cuando la rapiña\nconcurre con el delito de lesiones (artículos 344, numeral\n1º del 341, 317 y 318, Código Penal).\nF) Los delitos de rapiña con privación de libertad\n-copamiento- y de extorsión (artículos 344 bis y 345,\nCódigo Penal).\nG) Los delitos de quiebra fraudulenta y culpable y de\ninsolvencia fraudulenta (artículos 253, 254 y 255, Código\nPenal).\nH) El delito previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 2.230,\nde 2 de junio de 1893.\nI) Los delitos previstos en la Ley Nº 8.080, de 27 de mayo de\n1927, y sus modificativas.\nJ) Los delitos previstos en la Ley Nº 14.095, de 17 de\nnoviembre de 1972, y sus modificativas\nK) Los delitos de cohecho y soborno transnacionales previstos\npor el artículo 29 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre\nde 1998, y el delito de blanqueo de activos previsto por el\nartículo 5º de la Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998.\nL) Los delitos previstos en los artículos 30 a 34 y 55 del\nDecreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, y leyes\nmodificativas.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17897-2005/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": "CAPITULO I - DEL REGIMEN EXCEPCIONAL DE LIBERTAD PROVISIONAL Y ANTICIPADA", "documento": "Ley 17.897", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/09/2005", "fecha_publicacion": "19/09/2005", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3e0ffc7a0b0b2ad72bea420c45e192913c242abfc730c03055f1a63e311b4fb1", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Juez, de oficio y sin más trámites, otorgará la libertad anticipada\nde los penados comprendidos en el artículo 1º de esta ley, cuando hayan\ncumplido:\nA) Las dos terceras partes de la pena impuesta, y la misma\nsea superior a tres años de penitenciaría.\nB) Cuando hayan cumplido la mitad de la pena impuesta en el\ncaso que la misma fuese de hasta tres años de\npenitenciaría.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17897-2005/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": "CAPITULO I - DEL REGIMEN EXCEPCIONAL DE LIBERTAD PROVISIONAL Y ANTICIPADA", "documento": "Ley 17.897", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/09/2005", "fecha_publicacion": "19/09/2005", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "405bcfa40a6bb1d9a2bee73511f43466fe57e4c2240bb047f2b6458a41b76dd7", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Juez o Tribunal que esté conociendo en la causa otorgará de oficio y\nsin más trámite, la libertad provisional, bajo caución juratoria a los\nprocesados comprendidos en el artículo 1º de esta ley, conforme al\nsiguiente estado de su causa:\nA) Si el proceso se encuentra en estado de sumario, cuando\nhayan cumplido las dos terceras partes del máximo de la\npena establecida para el más grave de los delitos\nimputados, si éste superara el máximo de tres años. Si no\nsuperara dicho plazo, cuando hayan cumplido la mitad de la\npena establecido para el más grave de los delitos\nimputados.\nB) Si el proceso se encuentra en plenario cuando hayan\ncumplido las dos terceras partes de la pena requerida por\nla acusación fiscal, si ésta superara el máximo de tres\naños, y cuando hayan cumplido la mitad de la pena requerida\nsi fuera menor a dicho plazo.\nC) Si el proceso se encuentra en segunda instancia o en\ncasación, cuando hayan cumplido las dos terceras partes de\nla pena impuesta por sentencia no ejecutoriada de primer o\nsegunda instancia en su caso, si ésta superara el máximo de\ntres años; y cuando hayan cumplido la mitad de la pena\nimpuesta en la respectiva sentencia si fuera menor a dicho\nplazo.\nD) Si se encuentra pendiente la unificación de penas, cuando\nhayan cumplido las dos terceras partes de la pena unificada\nque el Juez estimare provisionalmente con arreglo a lo\ndispuesto por el artículo 54 del Código Penal y la\nAcordada de la Suprema Corte de Justicia Nº 7114, si ésta\nsuperara el máximo de tres años; y cuando se haya cumplido\nla mitad de la pena unificada si la misma fuera menor a\ndicho plazo.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17897-2005/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": "CAPITULO I - DEL REGIMEN EXCEPCIONAL DE LIBERTAD PROVISIONAL Y ANTICIPADA", "documento": "Ley 17.897", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/09/2005", "fecha_publicacion": "19/09/2005", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a036cd31db15e56d7bba63aa226344133eec3cb05115d99f2e21c44ef5c36d31", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "En los casos de procesados y penados que se encuentren en condiciones de\nacceder al beneficio, el Juez o Tribunal que esté entendiendo en la causa\ndispondrá de un plazo máximo de sesenta días hábiles para otorgar las\nlibertades, las que se concederán de conformidad con la reglamentación\nque a tales efectos establezca la Suprema Corte de Justicia.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17897-2005/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": "CAPITULO I - DEL REGIMEN EXCEPCIONAL DE LIBERTAD PROVISIONAL Y ANTICIPADA", "documento": "Ley 17.897", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/09/2005", "fecha_publicacion": "19/09/2005", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2b01fce97ee7112b564e8904c4f2c5ed0c33f75ac56f4d09942ae522a3b55d60", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los procesados y penados a quienes se les otorgue la libertad conforme a\nlas prescripciones de la presente ley, estarán sujetos a un régimen de\natención y vigilancia a cargo del Patronato Nacional de Encarcelados y\nLiberados, en las condiciones del artículo 102 del Código Penal y las que\nse establecieran por vía reglamentaria. En el caso de los procesados el\nrégimen de vigilancia cesará al dictarse la respectiva sentencia\nabsolutoria o de condena, en este último caso, sin perjuicio del régimen\nlegal aplicable por su condición de penado.\nA los efectos del emplazamiento y notificación de las personas bajo\nvigilancia, el Patronato podrá solicitar directamente el auxilio de la\nfuerza pública. En caso de incumplimiento de las medidas impuestas de\nconformidad al artículo 102 del Código Penal, el Patronato deberá\ncomunicar dicho incumplimiento a la justicia penal a los efectos\npertinentes.\nEn caso de incumplimiento al régimen de vigilancia, el Juez decretará de\noficio y sin más trámite, la revocación del beneficio, debiéndose\nreintegrar el procesado o penado al establecimiento de detención donde\ncumplía la medida cautelar o la condena en su caso. En caso de revocación\nno se computará como pena el tiempo que el condenado estuviera en\nlibertad bajo vigilancia.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17897-2005/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": "CAPITULO I - DEL REGIMEN EXCEPCIONAL DE LIBERTAD PROVISIONAL Y ANTICIPADA", "documento": "Ley 17.897", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/09/2005", "fecha_publicacion": "19/09/2005", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c8b8432d08db0d848714e81d15b9f06ac4f72fca57bc9766cccfbcdb599e0a7d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 16.320, de\n1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 67 de la\nLey Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, facúltase al Ministerio del\nInterior a disponer de hasta veinte funcionarios más en comisión, en\naplicación de las disposiciones del Decreto Nº 417/85, en lo referido a\nla provisión de recursos humanos con destino al Patronato Nacional de\nEncarcelados y Liberados.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17897-2005/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": "CAPITULO I - 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DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PROVISIONALES", "documento": "Ley 17.897", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/09/2005", "fecha_publicacion": "19/09/2005", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo agregó a: Código del Proceso Penal de 07/07/1980 artículo\n127 Inciso final.", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17897-2005/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": "CAPITULO III - DE LAS MODIFICACIONES AL CODIGO DEL PROCESO PENAL Y A LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA", "documento": "Ley 17.897", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/09/2005", "fecha_publicacion": "19/09/2005", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo dio nueva redacción a: Código del Proceso Penal de\n07/07/1980 artículo 327 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17897-2005/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": "CAPITULO III - 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DEL REGIMEN DE REDENCION DE LA PENA", "documento": "Ley 17.897", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/09/2005", "fecha_publicacion": "19/09/2005", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0c1a5f43d0386e058b3dda5dc75475834fa53a8802369c781a75343d453081df", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 86 .\nReglamentado por: Decreto Nº 225/006 de 13/07/2006.\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.897 de 14/09/2005 artículo 13 .", "seccion": null, "texto": "(Redención de pena por trabajo o estudio).- El Juez concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad. A los procesados y condenados se les conmutará un día de reclusión por dos días de trabajo sin perjuicio de lo previsto en este artículo para determinados delitos. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo. La autoridad carcelaria determinará los trabajos que deban organizarse en cada centro penitenciario, los que junto con los trabajos realizados durante las salidas transitorias autorizadas por el Juez competente, serán los únicos válidos para redimir pena.\nTambién procurará los medios necesarios para crear fuentes de trabajo,\nindustriales, agropecuarias o artesanales según las circunstancias y las\nposibilidades presupuestales.\nPara los efectos de la evaluación del trabajo en cada centro de reclusión habrá una Junta Asesora formada por personal designado por la autoridad carcelaria.\nEl Juez concederá la redención de pena por estudio a los condenados a pena privativa de libertad. A los procesados y condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio sin perjuicio de lo previsto en este artículo para determinados delitos.\nSe computará como un día de estudio la dedicación a dicha actividad\ndurante seis horas semanales, así sea en días diferentes. Para esos efectos, no se podrán computar más de seis horas diarias de estudio.\nEl Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición en un plazo no\nmayor de ciento cincuenta días desde la promulgación de la presente ley.\nLa fecha de aprobación de la reglamentación determinará la fecha de\nentrada en vigencia del presente artículo.\nLas disposiciones de este artículo también serán aplicables a las personas que se encuentren en régimen de salidas transitorias.\nPara el caso de los siguientes delitos: artículos 30, 33, 34 y 35 del\nDecreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas\n(estupefacientes), rapiña (artículo 344 del Código Penal), privación de\nlibertad (artículo 281 del Código Penal), lesiones graves y gravísimas (artículos 317 y 318 del Código Penal), extorsión (artículo 345 del Código Penal) y homicidio intencional (artículo 310 del Código Penal), la exigencia de trabajo o estudio para redimir pena se les conmutará a razón de un día de reclusión por tres días de trabajo y de un día de reclusión por tres días de estudio.\nQuedan excluidos del presente régimen de redención de pena por trabajo o estudio, los condenados por los delitos previstos en los artículos 31, 32 y\n36 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas (estupefacientes), el delito de violación (artículo 272 del Código Penal), de abuso sexual y de abuso sexual especialmente agravado (artículos 272 BIS y\n272 TER del Código Penal), de homicidio especialmente agravado y muy especialmente agravado (artículos 311 y 312 del Código Penal), de rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 BIS del Código Penal) y de secuestro (artículo 346 del Código Penal). 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(*)", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17897-2005/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": "CAPITULO V - DE LAS DEROGACIONES DE DISPOSICIONES PENALES", "documento": "Ley 17.897", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/09/2005", "fecha_publicacion": "19/09/2005", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "de95bfeb87ce263ecfbaa13ebd9e21abbfb771a9f9247707cfd870d4e97d5bfc", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Derógase el artículo 64 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000,\nsuprimiéndose el inciso final del artículo 344 del Código Penal.", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17897-2005/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": "CAPITULO V - DE LAS DEROGACIONES DE DISPOSICIONES PENALES", "documento": "Ley 17.897", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/09/2005", "fecha_publicacion": "19/09/2005", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo\n341 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 16", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17897-2005/16"} {"articulo": 17, "articulo_id": "17", "capitulo": "CAPITULO V - DE LAS DEROGACIONES DE DISPOSICIONES PENALES", "documento": "Ley 17.897", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/09/2005", "fecha_publicacion": "19/09/2005", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "279bca73d3e0635443b1196aef2d85e5a8bc721f20fec412505eae253b80bcf3", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Derógase el artículo 67 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000,\nsuprimiéndose el inciso final del artículo 272 del Código Penal.", "titulo": "Artículo 17", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17897-2005/17"} {"articulo": 18, "articulo_id": "18", "capitulo": "CAPITULO V - DE LAS DEROGACIONES DE DISPOSICIONES PENALES", "documento": "Ley 17.897", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/09/2005", "fecha_publicacion": "19/09/2005", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "69554d90dfb21e9982491e5d3b3d7d49648d5eb1286c48d917a92f07bab393da", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Deróganse el artículo 72 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000\n(artículo 346 bis del Código Penal); el artículo 76 de la Ley Nº 17.243,\nde 29 de junio de 2000 (artículo 348 bis del Código Penal) y la Ley Nº\n17.549, de 22 de agosto de 2002.", "titulo": "Artículo 18", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17897-2005/18"} {"articulo": 19, "articulo_id": "19", "capitulo": "CAPITULO VI - DEL CENTRO DE ATENCION A LAS VICTIMAS Y COMISIONES", "documento": "Ley 17.897", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/09/2005", "fecha_publicacion": "19/09/2005", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 122 .\nVer vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo\n146 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 146 ,\nLey Nº 17.897 de 14/09/2005 artículo 19 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 19", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17897-2005/19"} {"articulo": 20, "articulo_id": "20", "capitulo": "CAPITULO VI - DEL CENTRO DE ATENCION A LAS VICTIMAS Y COMISIONES", "documento": "Ley 17.897", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/09/2005", "fecha_publicacion": "19/09/2005", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo\n140 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 20", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17897-2005/20"} {"articulo": 21, "articulo_id": "21", "capitulo": "CAPITULO VI - DEL CENTRO DE ATENCION A LAS VICTIMAS Y COMISIONES", "documento": "Ley 17.897", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/09/2005", "fecha_publicacion": "19/09/2005", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d4a8a97cd5519ccde3d2cd7b73c6eb2430df654200af03ee8b792227b1d1aaaa", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Comisión para la reforma del proceso penal).- Créase una Comisión para\nelaborar las bases de la reforma del proceso penal, la que será integrada\npor un representante del Poder Ejecutivo quien la presidirá, de la\nSuprema Corte de Justicia, la Fiscalía de Corte, la Universidad de la\nRepública, la Asociación de Magistrados Judiciales, la Asociación de\nMagistrados Fiscales, la Asociación de Defensores de Oficio, el Colegio\nde Abogados del Uruguay, la Asociación de Funcionarios Judiciales, la\nAsociación de Actuarios Judiciales y el Ministerio de Economía y\nFinanzas.", "titulo": "Artículo 21", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17897-2005/21"} {"articulo": 22, "articulo_id": "22", "capitulo": "CAPITULO VI - DEL CENTRO DE ATENCION A LAS VICTIMAS Y COMISIONES", "documento": "Ley 17.897", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/09/2005", "fecha_publicacion": "19/09/2005", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "11f2ad5628ad47dbaaee8bf4a4c3b67658a371f87343b312774f75a403416fca", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Comisión para la reforma del Código Penal).- Créase una Comisión para\nelaborar las bases de la reforma del Código Penal, las que estarán\ninspiradas en modernos principios de política criminal e incluyan normas\nejemplarizantes en relación a la persecución del crimen organizado. La\nComisión será integrada por un representante del Poder Ejecutivo quien la\npresidirá, de la Suprema Corte de Justicia, la Fiscalía de Corte, la\nUniversidad de la República, la Asociación de Magistrados Judiciales, la\nAsociación de Magistrados Fiscales, la Asociación de Defensores de\nOficio, el Colegio de Abogados del Uruguay, la Asociación de Funcionarios\nJudiciales y la Asociación de Actuarios Judiciales.", "titulo": "Artículo 22", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17897-2005/22"} {"articulo": 23, "articulo_id": "23", "capitulo": "CAPITULO VII - DISPOSICION TRANSITORIA", "documento": "Ley 17.897", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/09/2005", "fecha_publicacion": "19/09/2005", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "95883c49a17c07b17ceb1fbe8a9646c0df380ba6719ec336ad05b72e3ef3a9e6", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Esta ley entrará en vigencia desde su promulgación por el Poder Ejcutivo.", "titulo": "Artículo 23", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17897-2005/23"}