{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.940", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/01/2006", "fecha_publicacion": "10/01/2006", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3f25fcadc90bc6da88f6ee096c4d66656eb134d1d108c9bb019ca7a0781c4255", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 3 .", "seccion": null, "texto": "(Nulidad de los actos discriminatorios).- Declárase que, de\nconformidad con el artículo 57 de la Constitución de la República, con el\nartículo 1º del Convenio Internacional del Trabajo Nº 98 (sobre el\nderecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949) aprobado por la\nLey Nº 12.030, de 27 de noviembre de 1953, y con los literales a) y b)\ndel artículo 9º de la Declaración sociolaboral del MERCOSUR, es absolutamente nula cualquier discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical de los trabajadores en relación con su empleo o con el\nacceso al mismo.\nEn especial, es absolutamente nula cualquier acción u omisión que\ntenga por objeto:\nA) Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie\na un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato.\nB) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a\ncausa de su afiliación sindical o de su participación en actividades\nsindicales, fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del\nempleador, durante las horas de trabajo.\nLas garantías prescritas en la presente disposición, también alcanzan\na los trabajadores que efectúen actuaciones tendientes a la constitución\nde organizaciones sindicales, dentro o fuera de los lugares de\ntrabajo.(*)", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17940-2006/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.940", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/01/2006", "fecha_publicacion": "10/01/2006", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "50877b3f950fa1cd8dbec07dc7c739e40bedf27ea57963db4725c68f29a501c1", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 3 .\nVer: numeral 1º) Ley Nº 18.847 de 25/11/2011 artículo 11 (sustituye el\nproceso extraordinario por el proceso laboral ordinario).", "seccion": null, "texto": "(Procedimiento).-\n1) (Proceso general). La pretensión de reinstalación o de reposición del\ntrabajador despedido o discriminado se tramitará por el proceso\nextraordinario (artículos 346 y 347 del Código General del Proceso). El\ntribunal dispondrá, si correspondiere, el cese inmediato de los actos\ndiscriminatorios cuando a juicio de dicho tribunal los hechos sean\nnotorios. (*)\n2) (Proceso de tutela especial). La tutela especial procederá en caso de\nactos discriminatorios contra:\nA) Los miembros (titulares y suplentes) de los órganos de dirección de\nuna organización sindical de cualquier nivel.\nB) Los delegados o representantes de los trabajadores en órganos\nbipartitos o tripartitos.\nC) Los representantes de los trabajadores en la negociación colectiva.\nD) Los trabajadores que hubieran realizado actividades conducentes a\nconstituir un sindicato o la sección de un sindicato ya existente,\nhasta un año después de la constitución de la organización sindical.\nE) Los trabajadores a los que se conceda tutela especial mediante\nnegociación colectiva.\nEn estos casos, se aplicará el procedimiento y los plazos establecidos\npara la acción de amparo (artículos 4º a 10 de la ley Nº 16.011, de 19 de\ndiciembre de 1988), con independencia de la existencia de otros medios\njurídicos de protección.\nEl trabajador deberá fundamentar por qué sostiene que fue despedido o\nperjudicado por razones sindicales.\nCorresponderá al empleador, debidamente notificado del contenido de la\npretensión de amparo, probar la existencia de una causa razonable,\nrelacionada con la capacidad o conducta del trabajador, o basada en las\nnecesidades de la empresa, establecimiento o servicio, u otra de entidad\nsuficiente para justificar la decisión adoptada. (*)", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17940-2006/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.940", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/01/2006", "fecha_publicacion": "10/01/2006", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c681979cc8d2ac20377063df7add38fda7fbadc8859e3d74e4fef843b233e85c", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Disposiciones comunes a ambos procedimientos):\nA) En todo caso que la sentencia a recaer constate la violación a\ncualquiera de las garantías prescritas en el artículo 1º de la\npresente ley, se dispondrá la efectiva reinstalación o reposición del\ntrabajador despedido o discriminado, generándose en consecuencia a\nfavor de éste el derecho a percibir la totalidad de los jornales que\nle hubiere correspondido cobrar durante el período que insuma el\nproceso de reinstalación y hasta que ésta se efectivice.\nB) En los procedimientos a que refiere el artículo 2º de la presente ley,\nla legitimación activa corresponderá al trabajador actuando\nconjuntamente con su organización sindical.\nC) El proceso se ajustará a los principios de celeridad, gratuidad,\ninmediación, concentración, publicidad, buena fe y efectividad de la\ntutela de los derechos sustanciales.\nD) Serán competentes los tribunales que, en su respectiva jurisdicción,\nentiendan en materia laboral.\nE) El tribunal dispondrá de las facultades previstas en los numerales 3º\ny 5º del artículo 350 del Código General del Proceso.\nF) Las sanciones o conminaciones pecuniarias previstas en el artículo 374\ndel Código General del Proceso, serán independientes del derecho a\nobtener el resarcimiento del daño y su producido beneficiará a la\nparte actora.\nG) La parte demandante estará exonerada del pago de tributos y costas.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17940-2006/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.940", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/01/2006", "fecha_publicacion": "10/01/2006", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "af8e61e96a2b1389a05e6456941ec24c10c9b5dc095dfb412544e3285d832cdc", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Licencia sindical).- Se reconoce el derecho a gozar de tiempo libre\nremunerado para el ejercicio de la actividad sindical. El ejercicio de\neste derecho será reglamentado por el Consejo de Salarios respectivo o,\nen su caso, mediante convenio colectivo.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17940-2006/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.940", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/01/2006", "fecha_publicacion": "10/01/2006", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4f24369727c5985501d967fec11f6a09a85b5e63dcc58706f617c1f90715c029", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Sanciones administrativas).- El producido de la multa que aplique la\nInspección General del Trabajo, por la infracción a las disposiciones de\nla presente ley, deberá destinarse a la implementación de la ley y a\nprogramas a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,\norientados a la erradicación del trabajo infantil, a la no discriminación\nen el empleo, a la formación profesional asociada a la generación de\ntrabajo y al fortalecimiento de la Inspección General del Trabajo.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17940-2006/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.940", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/01/2006", "fecha_publicacion": "10/01/2006", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "447c9c77237881f1c862fd1f8f28d66895848b6bacc48352ee6e2dcda4b144b2", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Retención de la cuota sindical).- Los trabajadores afiliados a una\norganización sindical tendrán derecho a que se retenga su cuota sindical\nsobre los salarios que el empleador abone, debiendo manifestar su\nconsentimiento por escrito en forma previa.\nEl monto a descontar será fijado por el sindicato y comunicado,\nfehacientemente, a la empresa o institución, la que verterá a la\norganización los montos resultantes en un plazo perentorio a partir del\nefectivo pago del mes en curso.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17940-2006/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.940", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/01/2006", "fecha_publicacion": "10/01/2006", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.829 de 18/09/2004 artículo\n1 inciso 2º).", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17940-2006/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.940", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/01/2006", "fecha_publicacion": "10/01/2006", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "54b1331351f0a63e0843af0adc9c032036aa588836c8924278a0a82e5d20e8b6", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Facilidades para el ejercicio de la actividad sindical).- Los\nrepresentantes de los trabajadores, que actúen en nombre de un sindicato,\ntendrán derecho a colocar avisos sindicales en los locales de la empresa\nen lugar o lugares fijados de acuerdo con la dirección de la misma y a\nlos que los trabajadores tengan fácil acceso.\nLa dirección de la empresa permitirá a los representantes de los\ntrabajadores que actúen en nombre de un sindicato, que distribuyan\nboletines, folletos, publicaciones y otros documentos del sindicato entre\nlos trabajadores de la empresa. Los avisos y documentos a que se hace\nreferencia deberán relacionarse con las actividades sindicales normales,\ny su colocación y distribución no deberán perjudicar el normal\nfuncionamiento de la empresa ni el buen aspecto de los locales.", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17940-2006/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.940", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/01/2006", "fecha_publicacion": "10/01/2006", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a9063f37e216638e2ec5481e7e9887c1edddce7be8951790e6f34884ab391484", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Tripartismo).- Cométese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,\nla instrumentación de mecanismos tripartitos con fines de consulta,\ncontralor y seguimiento de la aplicación de la presente ley.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17940-2006/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.940", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/01/2006", "fecha_publicacion": "10/01/2006", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "62784920616ac562ea733ab983e412a3562584fd6d6a13ed0d2da20a1f1c54f7", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Reglamentación).- Las disposiciones que anteceden no dejarán de\naplicarse por falta de reglamentación, sin perjuicio de lo cual el\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social dispondrá de un plazo de sesenta\ndías a tales efectos.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17940-2006/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": null, "documento": "Ley 17.940", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/01/2006", "fecha_publicacion": "10/01/2006", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3b94e82fdc7862ec6c0a2edd30f877ba0d667d0ab2b4bba43360d0ffb8010838", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia a partir de su\npromulgación por el Poder Ejecutivo.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17940-2006/11"}