{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "211e9abd2e74c100eb1cceac7f07eb3bd9ef88661844531863fbd0a741a26190", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las disposiciones de la presente ley son de orden público. El tránsito y\nla seguridad vial constituyen una actividad de trascendencia e interés\npúblico, en tanto involucran valores como la vida y la seguridad\npersonal, que como tales merecen la protección de la ley.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "172658173188f754737e82b439bfef1ecbae0f87eec1f1f8cdbb1f5c8870494f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Establécese que los fines de la presente ley son:\n1. Proteger la vida humana y la integridad psicofísica de las personas y\ncontribuir a la preservación del orden y la seguridad públicos.\n2. Preservar la funcionalidad del tránsito, los valores patrimoniales\npúblicos y privados vinculados al mismo y el medio ambiente\ncircundante.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d3fa321841b26c89d883081167feb46e5f6f83d6fcc5895e1599c1475857f36d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El objeto de la ley es regular el tránsito peatonal y vehicular así como\nla seguridad vial, en particular:\nA) Las normas generales de circulación.\nB) Las normas y criterios de señalización de las vías de tránsito o\ncirculación.\nC) Los sistemas e instrumentos de seguridad activa y pasiva y las\ncondiciones técnicas de los vehículos.\nD) El régimen de autorizaciones administrativas relacionadas con la\ncirculación de vehículos.\nE) Establecer las infracciones así como las sanciones aplicables,\nrelacionadas con tales fines.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f8309e98516f4ba3f4860d745de224e649fe628fb16272eaeb2dbddf551d7dd7", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 30 .", "seccion": null, "texto": "Todas las vías públicas del país ubicadas en zonas urbanas, suburbanas y\nrurales, incluidas las vías privadas libradas al uso público y las vías y\nespacios privados abiertos parcialmente al público.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bbefb5e917edbdf8d2cc5f5ab5a5779a8cabd0280ca5512be22d80a0e5c8f53f", "libro": null, "notas_oficiales": "Numeral 2 redacción dada por: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículo 42 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.191 de 14/11/2007 artículo 5 .", "seccion": null, "texto": "Principio de libertad de tránsito.\n1. El tránsito y la permanencia de personas y vehículos en el territorio\nnacional son libres, con las excepciones que establezca la ley por\nmotivos de interés general (Artículos 7º de la Constitución y 22 de la\nConvención Interamericana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de\nCosta Rica).\n2. Solo podrá restringirse o impedirse definitiva o temporalmente la\ncirculación o conducción de un vehículo en los casos previstos en la\npresente ley y en las normas concordantes de interés público. (*)\n3. Sólo la autoridad judicial o administrativa podrá retener o cancelar,\npor resolución fundada, la licencia de conducir.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e54f5764cf123d67de6b3d7b803620535180135d3d8857ae21c42d74e43b11ba", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Principio de responsabilidad por la seguridad vial.\nCuando circulen por las vías libradas al uso público los usuarios deben\nactuar con sujeción al principio de \"Abstenerse ante la duda\" adaptando su\ncomportamiento a los criterios de seguridad vial.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5a63b5d6ab016c5e07ad389f784dd7bca2e9558ed66624e48a1f400e3302f6f8", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Principio de seguridad vial.\nLos usuarios de las vías de tránsito deben abstenerse de todo acto que\npueda constituir un peligro o un obstáculo para la circulación, poner en\npeligro a personas o, causar daños a bienes públicos o privados.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": 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definiciones del\nAnexo).", "seccion": null, "texto": "A los efectos de la ley y de las disposiciones complementarias que se\ndicten, los términos de la misma se entenderán utilizados en el sentido\ndefinido en el Anexo (*) al presente texto y, los términos no definidos,\nse entenderán en el sentido que se les atribuye conforme a las\ndisciplinas técnicas, científicas y jurídicas referentes en la materia.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "76a4ef81e406d7ececc3e5fd3cce24c3d6a0e61b7a967a71f4f751068b2bcbcd", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las reglas de circulación que se incluyen en la presente ley constituyen\nuna base normativa mínima y uniforme que regulará el tránsito vehicular en\ntodo el territorio nacional.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ce03ca26aab15eda600ea57962b519ca2482fd6284676bc3f1ebd6fce4995ab4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Cada Gobierno Departamental adoptará las medidas adecuadas para asegurar\nel cumplimiento en su territorio de las disposiciones de la presente ley.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fdaf899a48bb257ba14f7b0365e0aa86f1cf71b7fee214cfb45fd768f1591283", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las normas de tránsito vigentes en el territorio de cada departamento,\npodrán contener disposiciones no previstas en la presente ley, siempre que\nno sean incompatibles con las establecidas en la misma.", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "169217030f637ad1bc4ce549b47891ae6b1bb2ad4de9cb74a4de93e197990de8", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El conductor de un 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usuarios\nque circulen en sentido contrario.\nB) Cuando exista un obstáculo que obligue a circular por el lado\nizquierdo de la calzada, dando preferencia de paso a los vehículos\nque circulen en sentido contrario.\n2) En todas las vías, los vehículos circularán dentro de un carril, salvo\ncuando realicen maniobras para adelantar o cambiar de dirección.\n3) En vías de cuatro carriles o más, con tránsito en doble sentido,\nningún vehículo podrá utilizar los carriles que se destinan a la\ncirculación en sentido contrario.\n4) Se prohibe circular sobre marcas delimitadoras de carriles, ejes\nseparadores o islas canalizadoras.\n5) La circulación alrededor de rotondas será por la derecha, dejando a la\nizquierda dicho obstáculo, salvo que existan dispositivos reguladores\nespecíficos que indiquen lo contrario.\n6) El conductor de un vehículo debe mantener una distancia suficiente con\nel que lo precede, teniendo en cuenta su velocidad, las condiciones\nmeteorológicas, las características de la vía y de su propio vehículo,\npara evitar un accidente en el caso de una disminución brusca de la\nvelocidad o de una detención súbita del vehículo que va delante.\n7) Los vehículos que circulan en caravana o convoy deberán mantener\nsuficiente distancia entre ellos para que cualquier vehículo que les\nadelante pueda ocupar la vía sin peligro. Esta norma no se aplicará a\nlos cortejos fúnebres, vehículos militares, policiales, y en caso de\ncaravanas autorizadas.\n8) Los vehículos que transporten materiales peligrosos y circulen en\ncaravana o convoy, deberán mantener una distancia suficiente entre\nellos destinada a reducir los riesgos en caso de averías o accidentes.\n9) Se prohibe seguir a vehículos de emergencia.", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1ee2b95274fe7a18ee0c8df84b7b8541fe75bff45534aaad6a36ba27cad1e708", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "De las velocidades.\n1) El conductor de un vehículo no podrá circular a una velocidad superior\na la permitida. La velocidad de un vehículo deberá ser compatible con\nlas circunstancias, en especial con las características del terreno,\nel estado de la vía y el vehículo, la carga a transportar, las\ncondiciones meteorológicas y el volumen de tránsito.\n2) En una vía de dos o más carriles con tránsito en un mismo sentido, los\nvehículos pesados y los más lentos deben circular por los carriles\nsituados más a la derecha, destinándose los demás a los que circulen\ncon mayor velocidad.\n3) No se podrá conducir un vehículo a una velocidad tan baja que obstruya\no impida la adecuada circulación del tránsito.", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": 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la maniobra\nde adelantamiento.\n4) En caminos de ancho insuficiente, cuando un vehículo adelante a otro\nque circula en igual sentido, cada conductor está obligado a ceder la\nmitad del camino.\n5) El conductor de un vehículo, en una calzada con doble sentido de\ncirculación, no podrá adelantar a otro vehículo cuando:\nA) La señalización así lo determine.\nB) Accedan a una intersección salvo en zonas rurales cuando el acceso\nsea por un camino vecinal.\nC) Se aproximen a un paso a nivel o lo atraviesen.\nD) Circulen en puentes, viaductos o túneles.\nE) Se aproximen a un paso de peatones.\n6) En los caminos con tránsito en ambos sentidos de circulación, se\nprohibe el adelantamiento de vehículos en aquellos casos en que la\nvisibilidad resulte insuficiente.\n7) En vías de tres carriles con tránsito en doble sentido, los vehículos\npodrán utilizar el carril central para adelantar a otro vehículo que\ncircule en su mismo sentido, quedando prohibida la utilización del\ncarril izquierdo que se reservará exclusivamente a vehículos que se\ndesplacen en sentido contrario.\n8) No se adelantará invadiendo las bermas o banquinas u otras zonas no\nprevistas específicamente para la circulación vehicular.\n9) En una calzada con dos o más carriles de circulación en el mismo\nsentido, un conductor podrá adelantar por la derecha cuando:\nA) El vehículo que lo precede ha indicado la intención de girar o\ndetenerse a su izquierda.\nB) Los vehículos que ocupen el carril de la izquierda no avancen o lo\nhagan con lentitud.\nEn ambos casos se cumplirá con las normas generales de adelantamiento.", "titulo": "Artículo 16", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/16"} {"articulo": 17, "articulo_id": "17", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": 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ingrese a la vía pública, o salga de\nella, dará preferencia de paso a los demás usuarios de la misma.\n6) El conductor de un vehículo que cambia de dirección o de sentido de\nmarcha, debe dar preferencia de paso a los demás.\n7) Todo conductor debe dar preferencia de paso a los peatones en los\ncruces o pasos reglamentarios destinados a ellos.\n8) Los vehículos darán preferencia de paso a los de emergencia cuando\néstos emitan las señales audibles y visuales correspondientes.\n9) Está prohibido al conductor de un vehículo avanzar en una encrucijada,\naunque algún dispositivo de control de tránsito lo permita, si existe\nla posibilidad de obstruir el área de cruzamiento.", "titulo": "Artículo 17", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/17"} {"articulo": 18, "articulo_id": "18", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", 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Sólo se efectuarán si no atentan contra la\nseguridad o la fluidez del tránsito.\n2) El conductor no deberá girar sobre la misma calzada en sentido\nopuesto, en las proximidades de curvas, puentes, túneles, estructuras\nelevadas, pasos a nivel, cimas de cuestas y cruces ferroviarios ni aun\nen los lugares permitidos cuando constituya un riesgo para la\nseguridad del tránsito y obstaculice la libre circulación.\n3) Para girar a la derecha, todo conductor debe previamente ubicarse en\nel carril de circulación de la derecha y poner las señales de giro\nobligatorias, ingresando a la nueva vía por el carril de la derecha.\n4) Para girar a la izquierda, todo conductor debe previamente ubicarse en\nel carril de circulación de más a la izquierda, y poner las señales de\ngiro obligatorio. Ingresará a la nueva vía, por el lado\ncorrespondiente a la circulación, en el carril de más a la izquierda,\nen su sentido de marcha.\n5) Se podrán autorizar otras formas de giros diferentes a las descriptas\nen los artículos anteriores, siempre que estén debidamente\nseñalizadas.\n6) Para girar o cambiar de carril se deben utilizar obligatoriamente\nluces direccionales intermitentes de la siguiente forma:\nA) Hacia la izquierda, luces del lado izquierdo, adelante y detrás y\nsiempre que sea necesario, brazo y mano extendidos horizontalmente\nhacia fuera del vehículo.\nB) Hacia la derecha, luces del lado derecho, adelante y detrás y siempre\nque sea necesario, brazo y mano extendidos hacia fuera del vehículo y\nhacia arriba.\n7) Para disminuir considerablemente la velocidad, salvo el caso de\nfrenado brusco por peligro inminente, y siempre que sea necesario,\nbrazo y mano extendidos fuera del vehículo y hacia abajo.", "titulo": "Artículo 18", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/18"} {"articulo": 19, "articulo_id": "19", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bb20258fdd2172b54dbec9c8723546d70a9019031bde0fa88d09a2382fbe3dfc", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Del estacionamiento.\n1) En zonas urbanas la detención de vehículos para el ascenso y descenso\nde pasajeros y su estacionamiento en la calzada, está permitido cuando\nno signifique peligro o trastorno a la circulación. Deberá efectuarse\nen el sentido que corresponde a la circulación, a no más de treinta\ncentímetros del cordón de la acera o del borde del pavimento y\nparalelo a los mismos.\n2) Los vehículos no deben estacionarse ni detenerse en los lugares que\npuedan constituir un peligro u obstáculo a la circulación,\nespecialmente en la intersección de carreteras, curvas, túneles,\npuentes, estructuras elevadas y pasos a nivel, o en las cercanías de\ntales puntos. En caso de desperfecto mecánico u otras causas, además\nde colocar los dispositivos correspondientes al estacionamiento de\nemergencia, el conductor tendrá que retirar el vehículo de la vía.\n3) Cuando sea necesario estacionar el vehículo en vías con pendientes\npronunciadas, el mismo debe permanecer absolutamente inmovilizado,\nmediante su sistema de frenos u otros dispositivos adecuados a tal fin.\n4) Fuera de zonas urbanas, se prohibe detener o estacionar un vehículo\nsobre la faja de circulación si hubiere banquina o berma.", "titulo": "Artículo 19", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/19"} {"articulo": 20, "articulo_id": "20", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ac33bf66dc799b9225040466d8779c50461c3758c5078ef9beaaf15224d0c8ea", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "De los cruces de vías férreas.\nLos conductores deberán detener sus vehículos antes de un cruce\nferroviario a nivel y sólo podrán continuar después de comprobar que no\nexiste riesgo de accidente.", "titulo": "Artículo 20", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/20"} {"articulo": 21, "articulo_id": "21", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "43b6847f7011ea019e937bf2eb73e1917f6e1d0a70bae67392cb775d2f4b8c63", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 29 .", "seccion": null, "texto": "Del transporte de cargas.\n1) La carga del vehículo estará acondicionada dentro de los límites de la\ncarrocería, de la mejor forma posible y debidamente asegurada, de\nforma tal que no ponga en peligro a las personas o a las cosas. En\nparticular se evitará que la carga se arrastre, fugue, caiga sobre el\npavimento, comprometa la estabilidad y conducción del vehículo, oculte\nlas luces o dispositivos retrorreflectivos y la matrícula de los\nmismos, como así también afecte la visibilidad del conductor.\n2) En el transporte de materiales peligrosos, además de observarse la\nrespectiva normativa, deberá cumplirse estrictamente con lo siguiente:\nA) En la Carta de Porte o documentación pertinente, se consignará la\nidentificación de los materiales, su correspondiente número de\nNaciones Unidas y la clase de riesgo a la que pertenezca.\nB) En la cabina del vehículo se deberá contar con instrucciones escritas\npara el caso de accidente.\nC) El vehículo debe poseer la identificación reglamentaria respectiva.", "titulo": "Artículo 21", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/21"} {"articulo": 22, "articulo_id": "22", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a79a352b634b28219de4e0d3ec220618195e5a5df1f4a7c52fc7f0d14749634d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "De los peatones.\n1) Los peatones deberán circular por las aceras, sin utilizar la calzada\nni provocar molestias o trastornos a los demás usuarios.\n2) Pueden cruzar la calzada en aquellos lugares señalizados o demarcados\nespecialmente para ello. En las intersecciones sin cruces peatonales\ndelimitados, desde una esquina hacia otra, paralelamente a una de las\nvías.\n3) En aquellas vías públicas donde no haya acera, deberán circular por\nlas bermas (banquinas) o franjas laterales de la calzada, en sentido\ncontrario a la circulación de los vehículos.\n4) Para cruzar la calzada en cualquiera de los casos descritos en los\nartículos anteriores, los peatones deberán hacerlo caminando lo más\nrápidamente posible, en forma perpendicular al eje y asegurándose de\nque no exista peligro.", "titulo": "Artículo 22", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/22"} {"articulo": 23, "articulo_id": "23", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "743ea2479b13e46834bb97c279cdf9bf8c1ef08fa27dfdc65bf591fa64e98d79", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "De las perturbaciones del tránsito.\n1) Está prohibido arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en\nla vía pública, o cualquier otro obstáculo que pueda dificultar la\ncirculación o constituir un peligro para la seguridad en el tránsito.\n2) Cuando por razones de fuerza mayor no fuese posible evitar que el\nvehículo constituya un obstáculo o una situación de peligro para el\ntránsito, el conductor deberá inmediatamente señalizarlo para los\ndemás usuarios de la vía, tratando de retirarlo tan pronto como le sea\nposible.\n3) La circulación en marcha atrás o retroceso, sólo podrá efectuarse en\ncasos estrictamente justificados, en circunstancias que no perturben a\nlos demás usuarios de la vía, y adoptándose las precauciones\nnecesarias.\n4) La circulación de los vehículos que por sus características o la de\nsus cargas indivisibles, no pueden ajustarse a las exigencias legales\no reglamentarias, deberá ser autorizada en cada caso, con carácter de\nexcepción, por la autoridad competente.", "titulo": "Artículo 23", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/23"} {"articulo": 24, "articulo_id": "24", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2fc9ab094de325e4dd53d12071886526a4674e6b66b76b1dd4bb208c56194841", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Se conducirá con prudencia y atención, con el objeto de evitar eventuales\naccidentes, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo,\nteniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás\ncircunstancias del tránsito.", "titulo": "Artículo 24", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/24"} {"articulo": 25, "articulo_id": "25", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "64f041600d209368db2564e6bcbd79626bf770ec174b2afb6765a35292e8f62b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El conductor de cualquier vehículo deberá abstenerse de toda conducta que\npueda constituir un peligro para la circulación, las personas, o que pueda\ncausar daños a la propiedad pública o privada.", "titulo": "Artículo 25", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/25"} {"articulo": 26, "articulo_id": "26", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a7e5d81768e17d6618fd0391696d3b61221e46f2f8b7100262592e11b414073a", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "De las habilitaciones para conducir.\n1) Todo conductor de un vehículo automotor debe ser titular de una\nlicencia habilitante que le será expedida por la autoridad de tránsito\ncompetente en cada departamento. Para transitar, el titular de la\nmisma, deberá portarla y presentarla al requerimiento de las\nautoridades nacionales y departamentales competentes.\n2) La licencia habilita exclusivamente para la conducción de los tipos de\nvehículos correspondientes a la clase o categoría que se especifica en\nla misma y será expedida por la autoridad competente de acuerdo a las\nnormas de la presente ley.\n3) Para obtener la habilitación para conducir, el aspirante deberá\naprobar:\nA) Un examen médico sobre sus condiciones psicofísicas.\nB) Un examen teórico de las normas de tránsito.\nC) Un examen práctico de idoneidad para conducir.\nLos referidos exámenes y los criterios de evaluación de los mismos serán\núnicos en todo el país.\n4) La licencia de conducir deberá contener como mínimo la identidad del\ntitular, el plazo de validez y la categoría del vehículo que puede\nconducir.\n5) Podrá otorgarse licencia de conducir a aquellas personas con\nincapacidad física, siempre que:\nA) El defecto o deficiencia física no comprometa la seguridad del\ntránsito o sea compensado técnicamente, asegurando la conducción del\nvehículo sin riesgo.\nB) El vehículo sea debidamente adaptado para el defecto o deficiencia\nfísica del interesado.\nEl documento de habilitación del conductor con incapacidad física indicará\nla necesidad del uso del elemento corrector del defecto o deficiencia o de\nla adaptación del vehículo.\n6) La licencia de conducir deberá ser renovada periódicamente para\ncomprobar si el interesado aún reúne los requisitos necesarios para\nconducir un vehículo.\n7) Todas las autoridades competentes reconocerán la licencia nacional de\nconducir expedida en cualquiera de los departamentos y en las\ncondiciones que establece la presente ley, la que tendrá el carácter\nde única y excluyente, a efectos de evitar su acumulación y que con\nello se tornen inocuas las sanciones que se apliquen a los conductores\npor las diferentes autoridades competentes.", "titulo": "Artículo 26", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/26"} {"articulo": 27, "articulo_id": "27", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1e3c5ee2410dc390f3cf2e270426f3b129d7acd2f3b0fb78294432d382d5bb24", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "De la suspensión de las habilitaciones para conducir.\nLas autoridades competentes en materia de tránsito establecerán y\naplicarán un régimen único de inhabilitación temporal o definitiva de\nconductores, teniendo en cuenta la gravedad de las infracciones, el cual\nse gestionará a través del Registro Nacional Unico de Conductores,\nVehículos, Infracciones e Infractores.", "titulo": "Artículo 27", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/27"} {"articulo": 28, "articulo_id": "28", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "43f4780a200eee751ca7d1f3d87d78bf083f2281ca9b197c41ffe84070545372", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver: Ley Nº 18.456 de 26/12/2008 artículo 5 (interpretativo).", "seccion": null, "texto": "Las disposiciones que regirán para los vehículos serán las siguientes:\n1) Los vehículos automotores y sus remolques, deberán encontrarse en buen\nestado de funcionamiento y en condiciones de seguridad tales, que no\nconstituyan peligro para su conductor y demás ocupantes del vehículo\nasí como otros usuarios de la vía pública, ni causen daños a las\npropiedades públicas o privadas.\n2) Todo vehículo deberá estar registrado en el Registro Nacional Unico de\nConductores, Vehículos, Infracciones e Infractores creado por la Ley\nNº 16.585, de 22 de setiembre de 1994.\n3) El certificado de registro deberá contener como mínimo la siguiente\ninformación:\nA) Número de registro o placa.\nB) Identificación del propietario.\nC) Marca, año, modelo, tipo de vehículo y los números de fábrica que lo\nidentifiquen.\n4) Todo vehículo automotor deberá identificarse mediante dos placas,\ndelantera y trasera, con el número de matrícula o patente.\nLos remolques y semirremolques se identificarán únicamente con la\nplaca trasera.\nLas placas deberán colocarse y mantenerse en condiciones tales que\nsus caracteres sean fácilmente visibles y legibles.", "titulo": "Artículo 28", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/28"} {"articulo": 29, "articulo_id": "29", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bf0e8dfb0a0b31838aa9285acb68e5456ef782d9c149dfe981f660fef9de326b", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 72 .\nVer vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2 .\nLiteral F), numeral 1) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo\n2 .\nLiteral F) numeral 1) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.996 de\n03/11/2021 artículo 40 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 40 ,\nLey Nº 18.191 de 14/11/2007 artículo 29 .", "seccion": null, "texto": "De los diferentes elementos.\n1) Todo vehículo automotor, para transitar por la vía pública, deberá\nposeer como mínimo el siguiente equipamiento obligatorio, en\ncondiciones de uso y funcionamiento:\nA) Sistema de dirección que permita al conductor controlar con facilidad\ny seguridad la trayectoria del vehículo en cualquier circunstancia.\nB) Sistema de suspensión que proporcione al vehículo una adecuada\namortiguación de los efectos que producen las irregularidades de la\ncalzada y contribuya a su adherencia y estabilidad.\nC) Dos sistemas de frenos de acción independiente que permitan controlar\nel movimiento del vehículo, detenerlo y mantenerlo inmóvil.\nD) Sistemas y elementos de iluminación y señalización que permitan buena\nvisibilidad y seguridad en la circulación y estacionamiento de los\nvehículos.\nE) Elementos de seguridad, matafuego, balizas o dispositivos reflectantes\nindependientes para casos de emergencia.\nF) Espejos retrovisores o dispositivos de visión indirecta que permitan\nal conductor una amplia y permanente visión adyacente al vehículo que\nno se puede observar de forma directa.\nG) Un aparato o dispositivo que permita mantener limpio el parabrisas\nasegurando buena visibilidad en cualquier circunstancia.\nH) Paragolpes delantero y trasero, cuyo diseño, construcción y montaje\nsean tales que disminuyan los efectos de impactos.\nI) Un parabrisas construido con material cuya transparencia sea\ninalterable a través del tiempo, que no deforme sensiblemente los\nobjetos que son vistos a través de él y que en caso de rotura, quede\nreducido al mínimo el peligro de lesiones corporales.\nJ) Una bocina cuyo sonido, sin ser estridente, pueda oírse en condiciones\nnormales.\nK) Un dispositivo silenciador que reduzca sensiblemente los ruidos\nprovocados por el funcionamiento del motor.\nL) Rodados neumáticos o de elasticidad equivalente que ofrezcan seguridad\ny adherencia aun en caso de pavimentos húmedos o mojados.\nM) Guardabarros que reduzcan al mínimo posible la dispersión de líquidos,\nbarro, piedras, etcétera.\nN) Los remolques y semirremolques deberán poseer el equipamiento indicado\nen los literales B), D), L) y M), además de un sistema de frenos y\nparagolpes trasero.\nÑ) Los vehículos automotores de más de dos ruedas deberán llevar una\nrueda auxiliar en condiciones tales que pueda sustituir a las\nanteriores cuando sufran daños. Dicho elemento no será exigible a\naquellos vehículos que cuenten con un sistema alternativo al cambio de\nruedas que ofrezca suficientes garantías para la continuidad en la\nconducción y movilidad del vehículo.\n2) En las combinaciones o trenes de vehículos deberán combinarse las\nsiguientes normas:\nA) Los dispositivos y sistemas de frenos de cada uno de los vehículos que\nforman la combinación o tren deberán ser compatibles entre sí.\nB) La acción de los frenos de servicio, convenientemente sincronizada, se\ndistribuirá de forma adecuada entre los vehículos que forman el\nconjunto.\nC) El freno de servicio deberá ser accionado desde el comando del\nvehículo tractor.\nD) El remolque deberá estar provisto de frenos y tendrá un dispositivo\nque actúe automática e inmediatamente sobre todas las ruedas del mismo\nsi en movimiento se desprende o desconecta del vehículo tractor.\nLas condiciones del buen uso y funcionamiento de los vehículos se\nacreditarán mediante un certificado a expedir por la autoridad\ncompetente o el concesionario de inspección técnica en quien ello se\ndelegue, donde se establecerá la aptitud técnica del vehículo para\ncircular.\n3) Las motocicletas y bicicletas deberán contar con un sistema de frenos\nque permita reducir su marcha y detenerlas de modo seguro.\n4) Los vehículos automotores no superarán los límites máximos\nreglamentarios de emisión de contaminantes que la autoridad fije a\nefectos de no molestar a la población o comprometer su salud y\nseguridad.\n5) Los accesorios tales como sogas, cordeles, cadenas, cubiertas de lona,\nque sirvan para acondicionar y proteger la carga de un vehículo,\ndeberán instalarse de forma que no sobrepasen los límites de la\ncarrocería y estarán debidamente asegurados. Todos los accesorios\ndestinados a proteger la carga deberán reunir las condiciones\nprevistas en el artículo 21.\n6) El uso de la bocina solo estará permitido a fin de evitar accidentes.\n7) Queda prohibida la instalación de bocinas en los equipos de descarga\nde aire comprimido.\n8) Los vehículos habilitados para el transporte de carga en los que esta\nsobresalga de la carrocería de los mismos deberán ser debidamente\nautorizados a tal fin y señalizados, de acuerdo a la reglamentación\nvigente. (*)", "titulo": "Artículo 29", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/29"} {"articulo": 30, "articulo_id": "30", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cb03947bcba7cdfb3118b6f06167b809570f404c6882260e9e75b5b2651e66e9", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículo 43 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.191 de 14/11/2007 artículo 30 .", "seccion": null, "texto": "Es obligatorio para todo vehículo automotor que circule dentro del ámbito de aplicación de la presente ley (artículo 4°), el uso de los proyectores de luz baja (luces cortas) encendidos en forma permanente. Los vehículos equipados en origen con el sistema de luces diurnas (DRL), podrán utilizarlas en vía pública para dicho fin en sustitución de las luces bajas (luces cortas). (*)", "titulo": "Artículo 30", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/30"} {"articulo": 31, "articulo_id": "31", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6b77e7a0d1d6b68bec5375b12b49ea8d991f88e21c2326bc8294123006ca160d", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 206/010 de 05/07/2010.", "seccion": null, "texto": "Es obligatorio el uso de cinturón de seguridad en la circulación en vías\nurbanas como en interurbanas:\nA) Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros, así como\npor los pasajeros que ocupen los asientos traseros de autos y\ncamionetas.\nB) Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros de los\nvehículos destinados al transporte de carga.\nC) Por el conductor y el eventual acompañante de cabina de vehículos de\ntransporte de pasajeros.\nD) Por todos los ocupantes en caso de vehículos de transporte escolar.\nLos transportistas que tengan que adecuar sus vehículos, tendrán un\nplazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigencia de la\npresente ley. (*)", "titulo": "Artículo 31", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/31"} {"articulo": 32, "articulo_id": "32", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "40e024869772b8b4237adedb24d375a213778cad6fbae87848552b01c1c1cc7e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Es obligatorio el uso de señales luminosas o reflectivas, de acuerdo con\nlo que determine la reglamentación, en bicicletas y vehículos de tracción\na sangre, y en sus conductores.", "titulo": "Artículo 32", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/32"} {"articulo": 33, "articulo_id": "33", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fdf2d07decb06781d23c3a4f90d0ce8497119e8d382230be1fa21367e0fb1d8a", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículo 44 .\nReglamentado por: Decreto Nº 265/009 de 02/06/2009.\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.191 de 14/11/2007 artículo 33 .", "seccion": null, "texto": "Es obligatorio el uso de casco protector certificado, debidamente abrochado, para los usuarios de motocicletas que circulen dentro del ámbito de aplicación de la presente ley. (*)", "titulo": "Artículo 33", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/33"} {"articulo": 34, "articulo_id": "34", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "25e6ddf1f0e9a9f7a3046e474f4f271347410fdd03f9beddb8484214d16bbc0f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La señalización vial se regirá por lo siguiente:\n1) El uso de las señales de tránsito estará de acuerdo a las siguientes\nreglas generales:\nA) El número de señales reglamentarias habrá de limitarse al mínimo\nnecesario. No se colocarán señales sino en los sitios donde sean\nindispensables.\nB) Las señales permanentes de peligro habrán de colocarse a suficiente\ndistancia de los objetos por ellas indicadas, para que el anuncio a\nlos usuarios sea eficaz.\nC) Se prohibirá la colocación sobre una señal de tránsito, o en su\nsoporte, de cualquier inscripción extraña al objeto de tal señal, que\npueda disminuir la visibilidad, alterar su carácter o distraer la\natención de conductores o peatones.\nD) Se prohibirá la colocación de todo tablero o inscripción que pueda\nprestarse a confusión con las señales reglamentarias o hacer más\ndifícil su lectura.\n2) En las vías públicas, se dispondrán siempre que sea necesario, señales\nde tránsito destinadas a reglamentar la circulación, advertir y\norientar a conductores y peatones.\n3) La señalización del tránsito se efectuará mediante señales verticales,\ndemarcaciones horizontales, señales luminosas y ademanes.\n4) Las normas referentes a la señalización de tránsito serán las\nestablecidas de conformidad con el Manual Interamericano de\nDispositivos para el Control de Tránsito en Calles y Carreteras,\nadoptado por el Decreto Ley Nº 15.223, de 10 de diciembre de 1981.\n5) Queda prohibido en las vías públicas la instalación de todo tipo de\ncarteles, señales, símbolos y objetos, que no sean conformes a la\nnorma referida en el numeral anterior.\n6) Toda señal de tránsito deberá ser colocada en una posición que resulte\nperfectamente visible y legible de día y de noche, a una distancia\ncompatible con la seguridad.\n7) Las zonas de la calzada destinadas al cruce de peatones podrán\nseñalizarse, con demarcación horizontal, señalización vertical o\nseñalización luminosa.\n8) Los accesos a locales con entrada o salida de vehículos, contarán con\nlas señales luminosas de advertencia, en los casos que determine la\nautoridad de tránsito competente.\n9) Cualquier obstáculo que genere peligro para la circulación, deberá\nestar señalizado según lo que establezca la reglamentación.\n10) Toda vía pública pavimentada deberá contar con una mínima\nseñalización antes de ser habilitada.\n11) Las señales de tránsito, deberán ser protegidas contra cualquier\nobstáculo o luminosidad capaz de perturbar su identificación o\nvisibilidad.", "titulo": "Artículo 34", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/34"} {"articulo": 35, "articulo_id": "35", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9e13ba3d1b69e6b9e8f53c81a75e8373e181b9750e529ccad2fbc6a53526bb4b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las señales, de acuerdo a su función especifica se clasifican en:\nA) De reglamentación. Las señales de reglamentación tienen por finalidad\nindicar a los usuarios de las condiciones, prohibiciones o\nrestricciones en el uso de la vía pública cuyo cumplimiento es\nobligatorio.\nB) De advertencia. Las señales de advertencia tienen por finalidad\nprevenir a los usuarios de la existencia y naturaleza del peligro que\nse presenta en la vía pública.\nC) De información. Las señales de información tienen por finalidad guiar\na los usuarios en el curso de sus desplazamientos, o facilitarle otras\nindicaciones que puedan serle de utilidad.", "titulo": "Artículo 35", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/35"} {"articulo": 36, "articulo_id": "36", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cb903374bdd00899374a930a475f4e751e14979a0770eb5bf614172c41feb0ff", "libro": null, "notas_oficiales": "Literal E) redacción dada por: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículo 45 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.191 de 14/11/2007 artículo 36 .", "seccion": null, "texto": "Las señales luminosas de regulación del flujo vehicular podrán constar de\nluces de hasta tres colores con el siguiente significado:\nA) Luz roja continua: indica detención a quien la enfrente. Obliga a\ndetenerse en línea demarcada o antes de entrar a un cruce.\nB) Luz roja intermitente: los vehículos que la enfrenten deben detenerse\ninmediatamente antes de ella y el derecho a seguir queda sujeto a las\nnormas que rigen después de haberse detenido en un signo de \"PARE\".\nC) Luz amarilla o Ambar continua: advierte al conductor que deberá tomar\nlas precauciones necesarias para detenerse a menos que se encuentre\nen una zona de cruce o a una distancia tal, que su detención coloque\nen riesgo la seguridad del tránsito.\nD) Luz amarilla o Ambar intermitente: los conductores podrán continuar la\nmarcha con las precauciones necesarias.\nE) Luz verde: permite adelantar, a quien la enfrenta, así como girar a\nla derecha. Si se circula por calle de un solo sentido de circulación,\ntambién permite girar a la izquierda.\nSe prohíbe girar a la izquierda en calles con semáforos de doble\nsentido de circulación, excepto autorización expresa mediante\nseñalización correspondiente y resolución fundada por la autoridad\ncompetente. (*)\nF) Luz roja y flecha verde: los vehículos que enfrenten esta señal podrán\nentrar cuidadosamente al cruce, solamente para proseguir en la\ndirección indicada.\nG) Las luces podrán estar dispuestas horizontal o verticalmente en el\nsiguiente orden: roja, amarilla y verde, de izquierda a derecha o de\narriba hacia abajo, según corresponda.", "titulo": "Artículo 36", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/36"} {"articulo": 37, "articulo_id": "37", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9886a70eda87b6a7b4aad45325567425b52a53b37c78a9ea5664586bf37f61d8", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los agentes encargados de dirigir el tránsito serán fácilmente\nreconocibles y visibles a la distancia, tanto de noche como de día.", "titulo": "Artículo 37", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/37"} {"articulo": 38, "articulo_id": "38", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "93e865639bd8e8b1506fb52548cbdc9fdfdc2ad98b7406ece7c9a2b1e326caba", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los usuarios de la vía pública están obligados a obedecer de inmediato\ncualquier orden de los agentes encargados de dirigir el tránsito.", "titulo": "Artículo 38", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/38"} {"articulo": 39, "articulo_id": "39", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6aaf7d6222b4558bb36cacd8cfd55ba071a6c4d49f07daf07267519abadaf920", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las indicaciones de los agentes que dirigen el tránsito prevalecen sobre\nlas indicadas por las señales luminosas, y éstas sobre los demás elementos\ny reglas que regulan la circulación.", "titulo": "Artículo 39", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/39"} {"articulo": 40, "articulo_id": "40", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c7e153974d388476850e63bc2752c56cf3e43997d1b2347ccc337eabc5b4ee78", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las siguientes posiciones y ademanes ejecutados por los agentes de\ntránsito significan:\nA) Posición de frente o de espaldas con brazo o brazos en alto, obliga a\ndetenerse a quien así lo enfrente.\nB) Posición de perfil con brazos bajos o con el brazo bajo de su lado,\npermite continuar la marcha.", "titulo": "Artículo 40", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/40"} {"articulo": 41, "articulo_id": "41", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2d5f2cfc3f69d32e5ca619b56e63d47571ffc97992c33793ba91520db39e2fc4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La autoridad competente podrá establecer la preferencia de paso en las\nintersecciones, mediante señales de \"PARE\" o \"CEDA EL PASO\".\nEl conductor que se enfrente a una señal de \"PARE\" deberá detener\nobligatoriamente su vehículo y permitir el paso a los demás usuarios.\nEl conductor que se enfrente a una señal de \"CEDA EL PASO\" deberá reducir\nla velocidad, detenerse si es necesario y permitir el paso a los usuarios\nque se aproximen a la intersección por la otra vía.", "titulo": "Artículo 41", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/41"} {"articulo": 42, "articulo_id": "42", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cf8244d5ffe628e2d6d3a39a54b2ab9d5e1d77c1967923eb12144e3d42c36f37", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículo 46 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.191 de 14/11/2007 artículo 42 .", "seccion": null, "texto": "Se define incidente de tránsito o incidente vial el hecho en el cual se produce daño a personas o bienes, en ocasión de la circulación en la vía pública.\nSe define siniestro de tránsito a la colisión u otro tipo de impacto con implicación de al menos un vehículo en movimiento, que tenga lugar en una vía pública o privada a la que la población tenga derecho de acceso, y que tenga como consecuencia al menos una persona lesionada. (*)", "titulo": "Artículo 42", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/42"} {"articulo": 43, "articulo_id": "43", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2915b764467fdead5649760d2fd2cf75def6839c5057c91fb7153a518b528f02", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Sin perjuicio de lo dispuesto en las respectivas reglamentaciones, todo\nconductor implicado en un accidente deberá:\nA) Detenerse en el acto, sin generar un nuevo peligro para la seguridad\ndel tránsito, permaneciendo en el lugar hasta la llegada de las\nautoridades.\nB) En caso de accidentes con víctimas, procurar el inmediato socorro de\nlas personas lesionadas.\nC) Señalizar adecuadamente el lugar, de modo de evitar riesgos a la\nseguridad de los demás usuarios.\nD) Evitar la modificación o desaparición de cualquier elemento útil a los\nfines de la investigación administrativa y judicial.\nE) Denunciar el accidente a la autoridad competente.", "titulo": "Artículo 43", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/43"} {"articulo": 44, "articulo_id": "44", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bc1e5488437f8a0d4a288d52750c30c750fb7f4ac33e6d8d7172dc07855eca2c", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Todo vehículo automotor y los acoplados remolcados por el mismo que\ncirculen por las vías de tránsito, deberán ser objeto de un contrato de\nseguro de responsabilidad civil por daños a terceros con la cobertura que\ndetermine la ley, que lo declarará obligatorio.", "titulo": "Artículo 44", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/44"} {"articulo": 45, "articulo_id": "45", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4d800d61d92350f6b76ec6efc2154d5cd5ef77ed4fd064e43458f4a18a05e55f", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.360 de 28/12/2015 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.191 de 14/11/2007 artículo 45 .", "seccion": null, "texto": "Todo conductor estará inhabilitado para conducir vehículos de cualquier tipo o categoría, que se desplacen en la vía pública, cuando la concentración de alcohol en sangre o su equivalente en términos de espirometría sea superior a 0,0 gramos por litro. (*)", "titulo": "Artículo 45", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/45"} {"articulo": 46, "articulo_id": "46", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f57d8307b2a94f4bc421ab5951a706f425c6ba3ee31a782c360f0935cd2ae1d7", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver: Ley Nº 18.793 de 12/08/2011 artículo 1 (incluye a los funcionarios de\nla Prefectura Nacional Naval).", "seccion": null, "texto": "A partir de la presente ley, los funcionarios del Ministerio del\nInterior, de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de\nTransporte y Obras Públicas y de las Intendencias Municipales, en el\námbito de sus competencias, especialmente habilitados y capacitados a tal\nfin, podrán controlar en cualquier persona que conduzca un vehículo en\nzonas urbanas, suburbanas o rurales del territorio nacional, la eventual\npresencia y concentración de alcohol u otras drogas psicotrópicas en su\norganismo, a través de procedimientos de espirometría u otros métodos\nexpresamente establecidos por las autoridades competentes, los que podrán\nser ratificados a través de exámenes de sangre, orina u otros análisis\nclínicos o paraclínicos. (*)\nAl conductor que se le compruebe que conducía contraviniendo los limites\nindicados en la presente ley, se le retendrá la licencia de conducir y se\nle aplicarán las siguientes sanciones:\nA) En caso de tratarse de una primera infracción, una suspensión de dicha\nhabilitación para conducir de entre seis meses y un año.\nB) En caso de reincidencia, se extenderá dicha sanción hasta el término\nde dos años.\nC) En caso de nueva reincidencia, se podrá cancelar la licencia de\nconducir del infractor.\nLa autoridad competente reglamentará el procedimiento de rehabilitación.\nAl conductor que se rehusare a los exámenes antes referidos:\nA) Se le retendrá la licencia de conducir.\nB) En virtud de su negativa, se le podrá aplicar una multa de hasta 100\nUR (cien unidades reajustables).\nC) La negativa constituirá presunción de culpabilidad.\nD) La autoridad competente aplicará una sanción que implicará la\ninhabilitación para conducir entre seis meses y un año de cometida la\nprimera infracción y, en caso de reincidencia, la misma se extenderá\nhasta un máximo de dos años.\nLa autoridad competente establecerá los protocolos de intervención médica\npara la extracción y conservación de muestras hemáticas, la realización de\nlos análisis de orina o clínicos y la capacitación técnica del personal\ninspectivo, determinando también en dichos protocolos, los casos en que un\nconductor no pueda ser sometido al procedimiento de espirometría.\nLa inobservancia de los requisitos establecidos determinará que la prueba\nsea nula.\nLo dispuesto en los literales A), B), C) y D) del presente artículo es sin\nperjuicio de las acciones que acuerdan las leyes penales y civiles a los\nparticulares.", "titulo": "Artículo 46", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/46"} {"articulo": 47, "articulo_id": "47", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Ley Nº 19.360 de 28/12/2015 artículo 2 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.191 de 14/11/2007 artículo 47 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 47", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/47"} {"articulo": 48, "articulo_id": "48", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c55592e923287b1fca6633c79519e2be82aa8ac2cddc61475f2ac44cb27e9566", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Cuando ocurran accidentes de tránsito con víctimas personales -lesionados\no fallecidos- deberá someterse a los involucrados, peatones o conductores\nde vehículos, a los exámenes que permitan determinar el grado de eventual\nintoxicación alcohólica o de otras drogas, previa autorización del médico\ninterviniente. Los funcionarios públicos intervinientes en el caso\nincurrirán en falta grave en caso de omitir la realización de los exámenes\nantes referidos.", "titulo": "Artículo 48", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/48"} {"articulo": 49, "articulo_id": "49", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bc0cf22612214b3b1d82f9fe4a7fc3f21f092004543cbae203d5f26c1192f098", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Cuando un conductor o peatón deba someterse, de conformidad con la\ndisposición anterior, a un análisis de sangre para determinar la\nconcentración de alcohol en su organismo, la correspondiente extracción\nsólo podrá realizarse por médico, enfermero u otro técnico habilitado y en\ncondiciones sanitarias acordes con las pautas establecidas por la\nautoridad competente con el asesoramiento del Ministerio de Salud Pública.", "titulo": "Artículo 49", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/49"} {"articulo": 50, "articulo_id": "50", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a67482011dd418ed0cb381fde5f80840dc639593306fbd50752949eb155e9580", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "A solicitud del conductor de un vehículo que ha sido sometido a los\nexámenes aludidos en las disposiciones precedentes, el funcionario\nactuante deberá extenderle un recaudo en el cual deberá constar fecha,\nhora y lugar en que se realiza la prueba y sus resultados claramente\nconsignados.", "titulo": "Artículo 50", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/50"} {"articulo": 51, "articulo_id": "51", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c2770d1e353c1c97077e7df9982caf9310a153e71a2786db2210458a51a86a4b", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 285/016 de 12/09/2016.", "seccion": null, "texto": "La persona que sea sometida a exámenes de espirometría, sangre u orina,\nen los términos establecidos precedentemente, podrá solicitar\ninmediatamente de las autoridades competentes del Ministerio de Salud\nPública que uno de los técnicos habilitados a esos efectos realice otros\nexámenes que permitan ratificar o rectificar los resultados de aquellos. (*)", "titulo": "Artículo 51", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/51"} {"articulo": 52, "articulo_id": "52", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4fc7b1adeb41a61da2df523b69b3bed095d446a6b07b9b315a9598ccd33b6713", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La autoridad competente reglamentará todo lo referido al procedimiento de\nrealización de pruebas o análisis previstos por los artículos precedentes,\ncon el asesoramiento técnico del caso.", "titulo": "Artículo 52", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/52"} {"articulo": 53, "articulo_id": "53", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "91e2581c99ca9b15f3e0b3c03a4a8ab24c79cab9091c2e14c941d0452535b446", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículo 48 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.191 de 14/11/2007 artículo 53 .", "seccion": null, "texto": "Infracciones. Se considera infracción de tránsito el incumplimiento de cualquier disposición de la normativa vigente en materia de tránsito que deriven de la presente ley, sus modificativas y complementarias, así como de sus decretos reglamentarios, de las normas departamentales o nacionales, sin perjuicio de que puedan constituir además delitos o faltas tipificadas como tales en nuestro ordenamiento jurídico. (*)", "titulo": "Artículo 53", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/53"} {"articulo": 54, "articulo_id": "54", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a8cd08d8f60f487505bd11047d624989751ba6b8d2bfea2963a03d1e6c174fbf", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) propondrá un sistema común\nde valores de sanciones para las infracciones a las disposiciones\nreferentes al tránsito, de aplicación en todo el territorio nacional por\nlos órganos y autoridades competentes dentro del Ambito de sus respectivas\njurisdicciones.", "titulo": "Artículo 54", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/54"} {"articulo": 55, "articulo_id": "55", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2f23c1a408f96299ee452dbb51204f096bd456c74f23b94f49c8920cb6bf0f59", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las sanciones a que dieran lugar las infracciones de tránsito, serán\naplicadas por la autoridad competente en cuya jurisdicción se hubieran\nproducido, independientemente del departamento de origen del vehículo.", "titulo": "Artículo 55", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/55"} {"articulo": 56, "articulo_id": "56", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ea729c62a386a814adeb7f3e8b13de6fb45228aff2a2556bd755cb9b68e4e6fa", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los vehículos que no cumplan lo dispuesto en la presente ley y no\nofrezcan la debida seguridad en el tránsito, podrán ser retirados de la\ncirculación, sin perjuicio de que la autoridad competente podrá autorizar\nsu desplazamiento precario estableciendo las condiciones en que ello\ndeberá hacerse.\nAsimismo los plazos de detención de los vehículos en custodia de la\nautoridad de tránsito, se ajustarán a lo que establezca la reglamentación.", "titulo": "Artículo 56", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/56"} {"articulo": 57, "articulo_id": "57", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.191", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "14/11/2007", "fecha_publicacion": "28/11/2007", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a1b67829672de5ff83d0fa2f93138c98760a607d6c3ac2a05c0c0bb38e386237", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Derogaciones).- Deróganse el artículo 284 de la Ley Nº 17.296, de 21 de\nfebrero de 2001, y el Título VII de la Ley Nº 16.585, de 22 de setiembre\nde 1994.-", "titulo": "Artículo 57", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18191-2007/57"}