{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.251", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "06/01/2008", "fecha_publicacion": "17/01/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9c17c55d590aad48ff020e2c4698ff03541cc602723a6bda9a9070a400b6eeb5", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 2 .", "seccion": null, "texto": "A los efectos de la Ley N° 18.099, de 24 de enero de 2007:\nA) (Subcontratista). Existe subcontratación cuando un empleador, en razón\nde un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios,\npor su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una\ntercera persona física o jurídica, denominada patrono o empresa\nprincipal, cuando dichas obras o servicios se encuentren integrados en\nla organización de éstos o cuando formen parte de la actividad normal o\npropia del establecimiento, principal o accesoria (mantenimiento,\nlimpieza, seguridad o vigilancia), ya sea que se cumplan dentro o fuera\ndel mismo.\nB) (Intermediario). Intermediario es el empresario que contrata o\ninterviene en la contratación de trabajadores para que presten\nservicios a un tercero. No entrega directamente los servicios u obras\nal público, sino a otro patrono o empresario principal.\nC) (Empresa suministradora de mano de obra). Agencia de empleo privada o\nempresa suministradora de mano de obra es la que presta servicios\nconsistentes en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a\ndisposición de una tercera persona física o jurídica (empresa usuaria),\nque determine sus tareas y supervise su ejecución. (*)", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18251-2008/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.251", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "06/01/2008", "fecha_publicacion": "17/01/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7920bfe84c363119c89ad2215bfb1627b7a3a1ecc09dbdb9350700038b81d0d0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Exclusiones).- En los casos previstos en los literales A) y B) del\nartículo 1° de la presente ley, no están comprendidas las obras o los\nservicios que se ejecutan o prestan de manera ocasional. El concepto de\nobra o servicio ocasional no incluye el trabajo zafral o de temporada el\nque será regido por las normas generales.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18251-2008/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.251", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "06/01/2008", "fecha_publicacion": "17/01/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9dc8896365ce9ca2eb488223646908503730e5bd1b78f3de74fd1141c09992ce", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Servicios de distribución).- El proceso de distribución de productos se\nrige por los artículos 1° a 7° inclusive del decreto-ley N° 14.625, de 4\nde enero de 1977.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18251-2008/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.251", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "06/01/2008", "fecha_publicacion": "17/01/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "421ebc5c65a7da3626bce5fb576c5b13bf53b9e1a8a9b504c355534a3fe666f9", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 6 y 7 .", "seccion": null, "texto": "(Información sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y de\nseguridad social).- Todo patrono o empresario que utilice subcontratistas,\nintermediarios o suministradores de mano de obra tiene derecho a ser\ninformado por éstos sobre el monto y el estado de cumplimiento de las\nobligaciones laborales, previsionales, así como las correspondientes a la\nprotección de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades\nprofesionales que a éstos correspondan respecto de sus trabajadores.\nA esos efectos, queda facultado a exigir a la empresa contratada la\nexhibición de los siguientes documentos:\nA) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley N°\n16.713, de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al\norganismo previsional.\nB) Certificado que acredite situación regular de pago de las\ncontribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que\ncorresponda (artículo 663 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de\n1990).\nC) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la\nexistencia del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades\nprofesionales.\nD) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y, en\nsu caso, convenio colectivo aplicable.\nAsimismo, podrá requerir los datos personales de los trabajadores\ncomprendidos en la prestación del servicio a efectos de realizar los\ncontroles que estime pertinentes.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18251-2008/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.251", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "06/01/2008", "fecha_publicacion": "17/01/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "171c4d06fe95b72762b5be38f566a1b4fb840bd1561b2519af1f353a8b4194a2", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Retención de los pagos).- Cuando el subcontratista, el intermediario o\nla empresa suministradora no acredite oportunamente el cumplimiento de las\nobligaciones laborales y previsionales y del seguro de accidentes del\ntrabajo y enfermedades profesionales en la forma señalada, el patrono o\nempresario principal podrá retener de las obligaciones que tenga a favor\nde aquél o aquéllos, el monto correspondiente. El mismo derecho tendrá el\ncontratista respecto de sus subcontratistas.\nQuien ejerza dicha facultad estará obligado a pagar con ella al\ntrabajador, a la entidad previsional acreedora y al Banco de Seguros del\nEstado.\nEn todo caso, el patrono o empresario podrá pagar por subrogación al\ntrabajador, a la entidad previsional acreedora o al Banco de Seguros del\nEstado.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18251-2008/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.251", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "06/01/2008", "fecha_publicacion": "17/01/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d771c7ab334e32e446bd51a9e745820e8c8764a8ffcbbe9cb90e7571279bacde", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 10 .", "seccion": null, "texto": "(Responsabilidad del patrono o empresa principal).- Cuando el patrono o\nla empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informado\nestablecido en el artículo 4° de la presente ley, responderá\nsubsidiariamente de las obligaciones referidas en el artículo 1° de la Ley\nN° 18.099, de 24 de enero de 2007, con la limitación temporal allí\nestablecida y el alcance definido en el artículo 7° de la presente ley.\nCuando no ejerza dicha facultad será solidariamente responsable del\ncumplimiento de estas obligaciones. (*)", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18251-2008/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.251", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "06/01/2008", "fecha_publicacion": "17/01/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "de6be5d4836add5e3c74c3274e3445917a5f1606b82bab3b73245cecb955a9c0", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 10 .", "seccion": null, "texto": "(Alcance de la responsabilidad de la empresa principal).- Las\nobligaciones laborales a que refiere el inciso primero del artículo 1° de\nla Ley N° 18.099, de 24 de enero de 2007, comprenden aquellas derivadas de\nla relación de trabajo que surgen de las normas internacionales\nratificadas, leyes, decretos, laudos o decisiones de los Consejos de\nSalarios, o de los convenios colectivos registrados o de la información\nque surja de la documentación a la que refiere el literal D) del artículo\n4° de la presente ley, así como el deber del patrono o empresario\nprincipal de colaborar en la aplicación de las medidas previstas en el\nartículo 1° de la Ley N° 5.032, de 21 de julio de 1914, sus decretos\nreglamentarios y convenios internacionales del trabajo vigentes.\nLas obligaciones previsionales respecto del trabajador contratado\ncomprenden las contribuciones especiales de seguridad social (patronales y\npersonales), excluyendo las multas, los recargos, los impuestos y\nadicionales recaudados por los organismos de seguridad social. Tampoco\nestán comprendidas las sanciones administrativas por concepto de\ninfracciones a las normas laborales, las que se regularán en función del\ngrado de responsabilidad que a cada empresa corresponda por el\nincumplimiento. (*)", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18251-2008/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.251", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "06/01/2008", "fecha_publicacion": "17/01/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.099 de 24/01/2007 artículo\n1 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18251-2008/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.251", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "06/01/2008", "fecha_publicacion": "17/01/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "289cd4786c2f2bf60c5dd4ec23f93680cc83b669682633602b65f5032993e326", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Información).- A los efectos del deber de información establecido en el\nartículo 4° de la Ley N° 18.099, de 24 de enero de 2007, el empleador\ndeberá dejar constancia de que, en forma previa al inicio de la actividad\nlaboral, ha informado al trabajador de las condiciones de empleo, el\nsalario y, en su caso, la institución, la empresa o titular de la misma\npara la cual presta servicios. En oportunidad de abonar la remuneración,\nel empleador entregará al trabajador un detalle escrito de la información\nreferida.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18251-2008/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.251", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "06/01/2008", "fecha_publicacion": "17/01/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "235f2d350eb0d9c842302069902c8667632e3450091722b160d37eb380d5198a", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Emplazamiento en juicio).- En los procesos en los que se invoquen las\nresponsabilidades emergentes de los artículos 6° y 7° de la presente ley,\ndeberán ser emplazadas conjuntamente todas las personas contra las cuales\nse pretenda exigir el cumplimiento de tales obligaciones.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18251-2008/10"}