{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.345", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2008", "fecha_publicacion": "23/09/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1d19ca5da6f25cc6c58dab0b21c5b49a02a7cffe29654e4a0a47e54434a78ed5", "libro": null, "notas_oficiales": "Inciso final derogado/s por: Ley Nº 18.458 de 02/01/2009 artículo 1 .\nVer en esta norma, artículo: 5 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.345 de 11/09/2008 artículo 1 .", "seccion": null, "texto": "(Ambito de aplicación).- Todos los trabajadores de la actividad privada\ntendrán derecho a las licencias especiales con goce de sueldo, que\nestablece la presente ley.\nConstituyen derechos mínimos de los trabajadores y no podrán ser\ndescontadas del régimen general de licencias.\n(*)", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18345-2008/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.345", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2008", "fecha_publicacion": "23/09/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c96e2cbfa817d8d8476555451cbbb32a48f8a97f37deddddd336a2dddbece37d", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 18.458 de 02/01/2009 artículo 2 .\nVer en esta norma, artículos: 3 y 4 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.345 de 11/09/2008 artículo 2 .", "seccion": null, "texto": "(Licencia por estudio).- Aquellos trabajadores que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica, Educación Técnico Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura tendrán derecho, durante el transcurso del año civil, a una licencia por estudio de acuerdo al siguiente régimen:\nA) Para hasta 36 (treinta y seis horas) semanales, 6 (seis) días\nanuales como mínimo.\nB) Para más de 36 (treinta y seis) y menos de 48 (cuarenta y ocho)\nhoras semanales, 9 (nueve) días anuales como mínimo.\nC) Para 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 12 (doce) días anuales\ncomo mínimo.\nEstas licencias deberán otorgarse en forma fraccionada de hasta 3 (tres)\ndías, incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o\nsimilares.\nTambién tendrán similar derecho a licencia por estudio quienes realicen\ncursos de capacitación profesional, cuando éstos se encuentren previstos\nen convenios colectivos o acuerdos celebrados en el ámbito de los Consejos\nde Salarios.\nEl ejercicio de este derecho, sin perjuicio de la facultad reglamentaria\ndel Poder Ejecutivo, podrá ser reglamentado por el Consejo de Salarios\nrespectivo o, en su defecto, mediante convenio colectivo.(*)", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18345-2008/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.345", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2008", "fecha_publicacion": "23/09/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c656f4555143496f26e045e0e76e2c877f93f26234ce6125973636735ea5d67a", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 18.458 de 02/01/2009 artículo 3 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.345 de 11/09/2008 artículo 3 .", "seccion": null, "texto": "(Antigüedad).- Para gozar del derecho previsto en el artículo 2° de la presente ley los trabajadores deberán tener más de 6 (seis) meses de antigüedad en la empresa. (*)", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18345-2008/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.345", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2008", "fecha_publicacion": "23/09/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "de97a9eb6da6b3951144dd96dd67c581674cc27e9a2394bd4e1c6a10c03f38fa", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Documentación a presentar).- Quienes hubieran gozado de la licencia a\nque refiere el artículo 2º de la presente ley, deberán justificar ante el\nempleador, mediante la presentación de certificado expedido por el\ninstituto en el cual cursen sus estudios, haber rendido sus pruebas o\nexámenes.\nLa no presentación de la documentación referida en el inciso precedente\nimplicará la pérdida del derecho a solicitar nuevamente este tipo de\nlicencia por el término de un año y habilitará a su empleador a descontar\nde los haberes mensuales los días solicitados, como si se tratare de\ninasistencias sin previo aviso.\nPara obtener la licencia a que refiere el artículo 2º de la presente ley,\nquienes la solicitaren por primera vez deberán justificar estar inscriptos\nen los cursos respectivos, con el certificado correspondiente expedido por\nla institución de que se trate. En los años sucesivos deberá acreditarse\nel haber aprobado por lo menos un examen o curso, suspendiéndose el\nejercicio del derecho a tal licencia en el año posterior a aquél en que no\nhubiera cumplido con dicha condición. El derecho se restablecerá al año\nsiguiente.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18345-2008/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.345", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2008", "fecha_publicacion": "23/09/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ac9eb68bdefb589ad14da13c8f02dfb1e73c31d11466058f5e8ca1d0dac771db", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva).- En ocasión\ndel nacimiento de sus hijos, el padre que se encuentre comprendido en el\nartículo 1º de la presente ley tendrá derecho a una licencia especial que\ncomprenderá el día del nacimiento y los dos días siguientes.\nEn un plazo máximo de veinte días hábiles deberá acreditar el hecho ante\nsu empleador mediante la documentación probatoria pertinente y, en caso de\nno hacerlo, los días le podrán ser descontados como si se tratara de\ninasistencias sin previo aviso.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18345-2008/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.345", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2008", "fecha_publicacion": "23/09/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "97c98baf3b54032bee028daddc036aeac3120e8513c91dfc8f86c101a9a01fc1", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 7 .", "seccion": null, "texto": "(Licencia por matrimonio).- Los trabajadores tendrán derecho a disponer\nde una licencia de tres días por matrimonio. Uno de los tres días deberá\nnecesariamente coincidir con la fecha en que se celebra el mismo.\nLos trabajadores que utilicen la licencia especial prevista en este\nartículo deberán realizar un aviso fehaciente al empleador, de la fecha de\ncasamiento en un plazo mínimo de treinta días previos al mismo. Este plazo\npodrá reducirse cuando por razones de fuerza mayor, debidamente\nacreditadas, no pueda cumplirse con lo dispuesto en ese tiempo.\nEn un plazo máximo de treinta días deberá acreditar el acto de celebración\ndel matrimonio ante su empleador mediante la documentación probatoria\npertinente y, en caso de no hacerlo, los días le podrán ser descontados\ncomo si se tratara de inasistencias sin previo aviso.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18345-2008/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.345", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2008", "fecha_publicacion": "23/09/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "df691e01f9006244564f0886c567ac85ecd336a6d6d7f30142acc7df5ecd3b39", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Licencia por duelo).- Los trabajadores tendrán derecho a disponer de una\nlicencia de tres días hábiles con motivo del fallecimiento del padre,\nmadre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y\nhermanos.\nLa acreditación del hecho así como la sanción por no hacerlo se regirá por\nlo dispuesto en el inciso final del artículo 6º de la presente ley.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18345-2008/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.345", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2008", "fecha_publicacion": "23/09/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fa07dd47325dbafea085b210cdb3f12564c51f25f4ca57b16e25465e257a81c0", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 18.458 de 02/01/2009 artículo 4 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.345 de 11/09/2008 artículo 8 .", "seccion": null, "texto": "(Irrenunciabilidad).- Los derechos consagrados por la presente ley\nson irrenunciables. Las licencias previstas deberán gozarse\nefectivamente, no pudiendo sustituirse por salario o compensación\nalguna. (*)", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18345-2008/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.345", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2008", "fecha_publicacion": "23/09/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cb1589037332d9b69d682f3f7dd56191e9ea9fdaa4116a26ccaad94c285f28fe", "libro": null, "notas_oficiales": "Agregado/s por: Ley Nº 18.458 de 02/01/2009 artículo 5 .", "seccion": null, "texto": "Mediante convenio colectivo o a través de los respectivos Consejos de Salarios, podrán acordarse regímenes más favorables para los trabajadores.\nNinguna de las licencias especiales prescriptas por esta ley generará\nderecho a salario vacacional. (*)", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18345-2008/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.345", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2008", "fecha_publicacion": "23/09/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a679c0cbd043dbfc58a8f18ec8c8388341648f47c20e168f9c492591daefc6d2", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 430 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.729 de 28/12/2018 artículo 1 .\nVer en esta norma, artículo: 12 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.729 de 28/12/2018 artículo 1 .", "seccion": null, "texto": "Todo trabajador que tuviere un hijo con discapacidad, tendrá derecho a solicitar hasta un total de diez días anuales, con goce de sueldo, para\ncontroles médicos de ese hijo. La comunicación de dicha circunstancia al\nempleador deberá ser efectuada con una antelación mínima de cuarenta y\nocho horas. A los efectos de acreditar el motivo que dio lugar a la\nsolicitud de licencia, el trabajador dispondrá del mismo plazo para\npresentar el certificado médico correspondiente.(*)", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18345-2008/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.345", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2008", "fecha_publicacion": "23/09/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cc7e9e703c2883d36d8f88980e62ce2b26700fac6530a0d5cabac9ca4d1f16cb", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 430 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.729 de 28/12/2018 artículo 1 .\nVer en esta norma, artículo: 12 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.729 de 28/12/2018 artículo 1 .", "seccion": null, "texto": "Todo trabajador que tuviere familiares con discapacidad o enfermedad terminal a cargo, tendrá derecho a una licencia especial de noventa y seis horas en el año, la que podrá ser usufructuada en forma continua o discontinua. Será de cargo del empleador abonar hasta un máximo de sesenta y cuatro horas.\nA los efectos previstos en este artículo, se entiende por familiar del trabajador, al padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos.\nEl ejercicio del derecho reconocido en este artículo, es sin perjuicio de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, y podrá ser instrumentado por el Consejo de Salarios respectivo o mediante convenio colectivo.(*)", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18345-2008/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.345", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2008", "fecha_publicacion": "23/09/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5fb8f069d8a78a182d1a2c8a9c0025d41db612992e571f7b3d05eedd957335d1", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nAgregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 431 .", "seccion": null, "texto": "La discapacidad a que refieren los artículos 10 y 11 de\nla presente ley, deberá acreditarse con la presentación de cualquiera\nde los siguientes documentos:\nA) Certificado médico del que resulte la discapacidad.\nB) Constancia de inscripción en el Registro de Discapacitados de la\nComisión Nacional Honoraria de Discapacidad, creado por el artículo\n768 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.\nC) Recibo de pago de la pensión por invalidez, emitido por el Banco de\nPrevisión Social.\nLa enfermedad terminal referida en el artículo 11, deberá\nacreditarse con certificado del médico tratante del familiar, emitido por la institución prestadora de servicios de salud a la que esté\nafiliado.(*)", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18345-2008/12"}