{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": "CAPITULO I - PRESUPUESTOS DEL CONCURSO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e7845ed7cd51c7371d22ea96c0ef85c467940a8e8f256b943465e06ed279ea49", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Presupuesto objetivo).- La declaración judicial de concurso procede\nrespecto de cualquier deudor que se encuentre en estado de insolvencia.\nSe considera en estado de insolvencia, independientemente de la existencia\nde pluralidad de acreedores, al deudor que no puede cumplir con sus\nobligaciones.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": "TITULO I - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": "CAPITULO I - PRESUPUESTOS DEL CONCURSO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2fd266aa90ad34a5d9a88a782e255f40302fd1a1192628d995640e216ca0bbb0", "libro": null, "notas_oficiales": "Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.659 de 21/09/2018 artículo 4 .\nInciso 5º) agregado/s por: Ley Nº 20.404 de 11/04/2025 artículo 3 .\nVer en esta norma, artículo: 255 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 2 .", "seccion": null, "texto": "(Presupuesto subjetivo).- La declaración judicial de concurso procederá respecto de cualquier deudor, persona física que realice actividad empresaria o persona jurídica civil o comercial.\nSe considera actividad empresaria a la actividad profesional, económica y organizada con finalidad de producción o de intercambios de bienes o\nservicios.\nSe encuentran excluidos del régimen de esta ley, el Estado, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y los Gobiernos\nDepartamentales. A las entidades de intermediación financiera les será aplicable el régimen legal específico de liquidación administrativa establecido para dichas entidades. De forma subsidiaria a dicho régimen\nse aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones de la presente ley, con excepción de las normas relativas a la calificación del concurso contenidas en el Título IX. (*)\nEn el caso de los deudores domiciliados en el extranjero, se aplicará lo dispuesto en el Título XIII de esta ley. Las personas físicas no\ncomprendidas en la presente ley se seguirán regulando por el Título VII\ndel Libro II del Código General del Proceso (Concurso civil) y normas\nconcordantes.\nLas instituciones integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud, comprendidas en el artículo 11 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, no podrán ser objeto de solicitud ni de declaración judicial de concurso ni de liquidación mientras se encuentren intervenidas por el Ministerio de Salud Pública. (*)", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": "TITULO I - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": "CAPITULO I - PRESUPUESTOS DEL CONCURSO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bc34380d0972be2c67248d3660c62c3ff42a9321b726159900aafbf0051ee6d9", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Concurso de la herencia).- Procederá el concurso de la herencia del\ndeudor fallecido, en los siguientes casos:\n1) Cuando la herencia hubiera sido aceptada a beneficio de inventario.\n2) Cuando, declarado en concurso el deudor, éste hubiera fallecido\ndurante la tramitación del mismo. En este caso, el concurso del\ndeudor continuará de pleno derecho como concurso de la herencia,\nsin retrotraer las actuaciones.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": "TITULO I - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": "CAPITULO I - PRESUPUESTOS DEL CONCURSO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9f14bf8994a0f06556cae99e8fef90a9ea0e76a121315ddbaef3afd9223f2499", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 146/009 de 23/03/2009.\nVer en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Presunciones relativas de insolvencia).- El estado de insolvencia del\ndeudor se presume en los siguientes casos:\n1) Cuando exista un pasivo superior al activo, determinados de acuerdo\ncon normas contables adecuadas.\n2) Cuando existan dos o más embargos por demandas ejecutivas o por\nejecuciones contra el deudor por un monto superior a la mitad del\nvalor de sus activos susceptibles de ejecución.\n3) Cuando existan una o más obligaciones del deudor, que hubieran\nvencido hace más de tres meses.\n4) Cuando el deudor hubiera omitido el pago de sus obligaciones\ntributarias por más de un año.\n5) Cuando exista cierre permanente de la sede de la administración o\ndel establecimiento donde el deudor desarrolla su actividad.\n6) Cuando el Banco Central del Uruguay hubiera dispuesto la suspensión\nde una o más cuentas corrientes del deudor o la clausura de las\ncuentas corrientes del deudor en el sistema bancario.\n7) Cuando, en el caso de acuerdo privado de reorganización, el deudor\nomita presentarse en plazo al Juzgado (artículo 220), no se\ninscriba el auto de admisión (artículo 223), se rechace, anule o\nincumpla el acuerdo.\nEstas presunciones son relativas, admitiendo en todos los casos prueba en\ncontrario, en los términos de la ley.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": "TITULO I - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": "CAPITULO I - PRESUPUESTOS DEL CONCURSO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2f9085686cb3e4c6e858a7013e02ade35ca4f236e928f5bac5cb12b202ad0b87", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Presunciones absolutas de insolvencia).- El estado de insolvencia del\ndeudor se presume, en forma absoluta, en los siguientes casos:\n1) Cuando el deudor solicite su propio concurso.\n2) Cuando el deudor hubiera sido declarado en concurso, quiebra o\ncualquier otra forma de ejecución concursal por Juez competente del\npaís donde el deudor tenga su domicilio principal.\n3) Cuando el deudor hubiera realizado actos fraudulentos para la\nobtención de créditos o para sustraer bienes a la persecución de\nlos acreedores.\n4) Cuando exista ocultación o ausencia del deudor o de los\nadministradores, en su caso, sin dejar representante con facultades\ny medios suficientes para cumplir con sus obligaciones.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": "TITULO I - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": "CAPITULO I - PRESUPUESTOS DEL CONCURSO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "11420190becf587e470432fcd42d26a46113a6c6c0ad9c46299762d7e9bc280f", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 8 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Legitimación para solicitar la declaración de concurso).- Pueden\nsolicitar la declaración judicial de concurso:\n1) El propio deudor. En el caso de personas jurídicas, la solicitud\ndeberá ser realizada por sus órganos con facultades de\nrepresentación o por apoderado con facultades expresas para la\nsolicitud.\n2) Cualquier acreedor, tenga o no su crédito vencido.\n3) Cualquiera de los administradores o liquidadores de una persona\njurídica, aun cuando carezcan de facultades de representación, y\nlos integrantes del órgano de control interno.\n4) Los socios personalmente responsables de las deudas de las\nsociedades civiles y comerciales.\n5) Los codeudores, fiadores o avalistas del deudor.\n6) Las Bolsas de Valores y las instituciones gremiales de empresarios\ncon personería jurídica.\n7) En el caso de la herencia, podrá además pedirlo cualquier heredero,\nlegatario o albacea.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": "TITULO I - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": "CAPITULO I - PRESUPUESTOS DEL CONCURSO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ef25460f31c6c9bca12dbbb844731d28a852206a650f6c71c8a754e4774a3c46", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 146/009 de 23/03/2009.\nVer en esta norma, artículos: 9 , 217 , 238 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Solicitud de concurso por el deudor).- En el caso de solicitud de\nconcurso por parte del deudor, además de cumplir con lo dispuesto por los\nartículos 117 y 118 del Código General del Proceso, deberá acompañar los\nsiguientes documentos:\n1) Memoria explicativa conteniendo la siguiente información relativa\nal deudor:\nA) Historia económica y jurídica, indicando la actividad o actividades\na las que se dedica o se dedicó en el pasado; las oficinas,\nestablecimientos o explotaciones de las que fuera titular; así como\nlas causas del estado en que se encuentra.\nB) Si fuera una persona casada, se indicará el nombre del cónyuge, así\ncomo el régimen patrimonial del matrimonio.\nC) Si fuera una persona jurídica, se indicará el nombre y domicilio de\nlos socios, asociados o accionistas de los que tenga constancia, de\nlos administradores, liquidadores y, en su caso, de los miembros\ndel órgano de control interno, así como si forma parte de un grupo\nde empresas, enumerando las entidades que estén integradas en el\nmismo.\n2) Inventario de bienes y derechos de los que sea titular a la fecha\nde solicitud del concurso, con estimación de su valor, del lugar\ndonde se encuentran los bienes y, en su caso, de los datos de\nidentificación registral. Si alguno de los bienes se encontrara\ngravado por derechos reales o hubiera sido embargado se indicarán,\nsegún los casos, las características del gravamen y de su\ninscripción registral, si correspondiere, y el Juzgado actuante y\nlas actuaciones en las cuales el embargo hubiera sido trabado.\n3) Relación de los acreedores por orden alfabético, indicando su\nnombre, número de Registro Unico Tributario (RUT) o documento de\nidentidad según corresponda, domicilio, monto y fecha de\nvencimiento de sus créditos, así como la existencia de garantías\npersonales o reales, sobre bienes del deudor o de terceros. Si\nalgún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se indicará\nla clase de reclamación, el Juzgado, los autos en que se tramita y\nel estado de los procedimientos.\n4) Si el deudor estuviera obligado a llevar contabilidad, acompañará\nlos estados contables que determine la reglamentación y, en su\ncaso, la memoria del órgano de administración y el informe del\nórgano de control interno, correspondientes a los tres últimos\nejercicios, si existieran. Los estados contables deberán ser\nacompañados de informe firmado por contador público o establecer\nexpresamente la causa por la cual no fue posible obtener dicha\nfirma. Si el deudor hubiera contratado auditoría externa de sus\nestados contables, acompañará igualmente los informes de auditoría\ncorrespondientes a los estados contables presentados. En caso de\nfalta de presentación de cualquiera de estos recaudos, indicará la\ncausa por la cual no puede aportarlos.\n5) Si el deudor fuera una persona jurídica, testimonio de los\nestatutos o del contrato social y de sus modificaciones, así como\nde la autorización estatal y de la inscripción registral, si\ncorrespondiere.\n6) En el caso de las personas jurídicas deberá acompañarse también\ntestimonio notarial de la resolución del órgano de administración,\naprobando la presentación. La solicitud de declaración judicial de\nconcurso y los documentos mencionados en el presente artículo\ndeberán estar firmados por el propio deudor y, en el caso de\npersonas jurídicas, por todos los administradores o liquidadores.\nSi faltara la firma de alguno de ellos, se señalará en la solicitud\ny en los documentos en que falte, indicando la causa.\nEn caso de omitirse la presentación de alguno de los recaudos establecidos\nprecedentemente, el Juez la rechazará de plano, sin que esta decisión\ncause estado. La decisión judicial será apelable por el deudor con efecto\nsuspensivo.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": "TITULO I - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": "CAPITULO I - PRESUPUESTOS DEL CONCURSO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "028f193119da0880d97996bc26af04caefb66f78771003aeec5de5efc91c401a", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Solicitud de concurso por otros legitimados).- Fuera de los casos de\nsolicitud de la declaración de concurso por el propio deudor (numeral 1)\ndel artículo 6º), los solicitantes, además de cumplir con lo dispuesto por\nlos artículos 117 y 118 del Código General del Proceso, deberán aportar\nlos elementos de juicio que acrediten la existencia de una presunción de\ninsolvencia.\nNo podrá desistirse de la solicitud de declaración de concurso y los\nsolicitantes del concurso serán responsables por los perjuicios causados\nal deudor por el carácter abusivo o por la falta de fundamento de la\nsolicitud. El Juez podrá exigirles la constitución de contracautela por\nlos perjuicios que su solicitud pudiera causar, estando eximidos de esta\nobligación los acreedores laborales.", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": "TITULO I - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": "CAPITULO I - PRESUPUESTOS DEL CONCURSO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d9e42e0cbd80858fadb226200081afbf77672d11010985d05b362456a1ecfc0a", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 19 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Solicitudes conjuntas).- Dos o más deudores podrán presentar\nconjuntamente solicitudes de declaración judicial de concurso, adjuntando\na la solicitud cada uno de ellos los documentos a que se refiere el\nartículo 7º. Cuando formen parte de un mismo grupo deberán presentar los\nestados contables referidos en el numeral 4) del artículo 7º en forma\nconsolidada.\nEl acreedor podrá promover la declaración judicial de concurso de varios\nde sus deudores, personas físicas o jurídicas, cuando se configuren\nrespecto de todos los deudores presunciones de insolvencia y concurra\nalguna de las siguientes circunstancias:\n1) Exista confusión entre los patrimonios de los deudores.\n2) Cuando formen parte de un mismo grupo.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": "TITULO I - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": "CAPITULO I - PRESUPUESTOS DEL CONCURSO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "aeee6813e4417ea564b5a9d129bf28dc7f39f08f110eb50e8c5d35c113997bc1", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Obligación de solicitar el concurso).- El deudor tendrá la obligación de\nsolicitar su propio concurso dentro de los treinta días siguientes a que\nhubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. En el caso de\nlas personas jurídicas, la obligación recae en cada uno de sus\nadministradores, liquidadores o integrantes del órgano de control interno.\nEn el caso de las personas físicas o jurídicas obligadas a llevar\ncontabilidad, se presume absolutamente que dicho conocimiento se produjo\nen la fecha en que preparó o debió haber preparado estados contables.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": "TITULO I - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": "CAPITULO I - PRESUPUESTOS DEL CONCURSO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ce2090e95621972d8d7410b3d665302de3948176d2efc83e5b9c84b021262f49", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Clases de concurso).- El concurso será voluntario cuando sea solicitado\npor el propio deudor, a condición de que no exista una solicitud de\nconcurso previa, promovida por alguno de los restantes legitimados\nlegalmente. El concurso será necesario en los restantes casos.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": "TITULO I - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": "CAPITULO II - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "08f7a160c0fd8899e7f8e6d2d06645252dcd1b4daa813445b26ebb31bc11f4e2", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 1 - JUEZ COMPETENTE", "texto": "(Competencia).- Los Juzgados de Concursos conocerán en primera instancia\nen todos los procedimientos concursales cuya competencia corresponda al\ndepartamento de Montevideo. También conocerán en los procedimientos\nconcursales originados fuera del departamento de Montevideo cuyo pasivo\nsea superior a 35.000.000 UI (treinta y cinco millones de unidades\nindexadas).\nEn los demás procedimientos concursales fuera del departamento de\nMontevideo, serán competentes los Tribunales que determine la legislación\nprocesal vigente.\nEl Tribunal que entienda en el concurso será también competente en las\nacciones sociales de responsabilidad promovidas contra los administradores\no directores de sociedades concursadas (artículos 83 y 393 y siguientes de\nla Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989).\nEn el caso de deudores del exterior, se aplicarán las disposiciones del\nartículo 239.", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": "TITULO I - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": "CAPITULO II - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4633725bf90bea1fe59412704a5a411586fea0f8310194e7b0a310304295420c", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 1 - JUEZ COMPETENTE", "texto": "(Competencia en caso de solicitudes conjuntas).- En caso de solicitudes\nconjuntas, las mismas se tramitarán ante la misma sede, en expedientes\nseparados.", "titulo": "Artículo 13", "titulo_norma": "TITULO I - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/13"} {"articulo": 14, "articulo_id": "14", "capitulo": "CAPITULO II - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "df7aadb061072f83a4854cc22639593a6b611cc2da19c3feb715a09ed30f5a93", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 1 - JUEZ COMPETENTE", "texto": "(Domicilio procesal).- Todos los comparecientes en el procedimiento\nconcursal deberán constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. De no\nhacerlo se lo tendrá por constituido en los estrados.", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": "TITULO I - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": "CAPITULO II - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3e7f4b37cc06fa148904df4a130fac6fa1c9b7dadc046eaf0d88867e90153f6d", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 2 - TRAMITE POSTERIOR A LA SOLICITUD", "texto": "(Concurso solicitado por el deudor).- Si el concurso es solicitado por el\ndeudor, directamente o a través de sus representantes, el Juez se\nexpedirá, sin más trámite, dentro de los dos días de presentada la\nsolicitud.", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": "TITULO I - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": "CAPITULO II - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "de78039a0005ee4335cfacd9440d7a54e8248b496f4a32757f80639dcdc9d207", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 2 - TRAMITE POSTERIOR A LA SOLICITUD", "texto": "(Concurso solicitado por otros legitimados).- Si el concurso es\nsolicitado por cualquiera de los restantes legitimados, el Juez procederá\nde la siguiente forma:\n1) Dará traslado al deudor por el plazo que estime razonable, según la\nimportancia y la complejidad del asunto, el cual no podrá exceder\nde diez días.\n2) Si el deudor se allanara a la solicitud o no se opusiera dentro del\ntérmino legal, el Juez decretará el concurso sin más trámite, en el\nplazo de dos días.\n3) Si el deudor se opusiera a la solicitud, se sustanciará por el\nprocedimiento de los incidentes.\n4) El deudor deberá presentar con la oposición todos los documentos y\nelementos que le permitan probar su derecho.\n5) En el caso de un deudor obligado a llevar libros, el mismo deberá\npresentar igualmente con la oposición sus libros y demás documentos\ncontables. Si los elementos presentados por el deudor no fueran\nsuficientes a juicio del Juez, éste podrá decretar una pericia\ncontable, que deberá realizarse en un plazo máximo de diez días\nhábiles. El perito será designado por el Juez de la nómina de\nprofesionales inscriptos en el Registro de Síndicos e Interventores\nConcursales.\n6) Para el caso de hacerse lugar a la solicitud de concurso, los\nhonorarios del perito serán un crédito de la masa. Para el caso de\nque no se haga lugar a la solicitud, los honorarios del perito\nserán de cargo del solicitante.\n7) Presentada por el deudor la oposición o presentado el informe del\nperito, en su caso, el Juez convocará audiencia en un plazo máximo\nde cinco días.\n8) Si el deudor no concurriera a la audiencia u obstaculizara en\ncualquier forma la indagatoria sobre la situación de insolvencia\ninvocada, se declarará sin más trámite su concurso.\n9) Dentro del plazo de cinco días de realizada la audiencia, el Juez\ndecidirá sobre la declaración judicial de concurso.", "titulo": "Artículo 16", "titulo_norma": "TITULO I - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/16"} {"articulo": 17, "articulo_id": "17", "capitulo": "CAPITULO II - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2a13e0acc14e0ce86b69e4a9415f3c7d2f5acabf7a842b932bcbff6ef982cdc8", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 2 - TRAMITE POSTERIOR A LA SOLICITUD", "texto": "(Información relevante a juicio del Tribunal).- En todos los casos, en\nesta etapa del proceso o en ulteriores instancias, los acreedores podrán\npresentar o el Juez podrá solicitar informes para la mejor instrucción del\nproceso a las asociaciones representativas de acreedores. Dichos informes\nno generarán costos para la masa.", "titulo": "Artículo 17", "titulo_norma": "TITULO I - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/17"} {"articulo": 18, "articulo_id": "18", "capitulo": "CAPITULO II - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "19dfc012a548045a3c0029dd53e43dfbf43128becfd491231a26bb2c47107c8e", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 2 - TRAMITE POSTERIOR A LA SOLICITUD", "texto": "(Medidas cautelares anteriores a la declaración del concurso).- En\ncualquier estado de los procedimientos antes de la declaración judicial de\nconcurso, a pedido y bajo la responsabilidad del solicitante, el Juez\npodrá decretar medidas cautelares, tendientes a proteger la integridad del\npatrimonio del deudor. Estas medidas podrán consistir en el embargo\npreventivo de los bienes y derechos del deudor, en la intervención de sus\nnegocios o en alguna otra adecuada a los fines perseguidos.\nLas medidas cautelares quedarán sin efecto una vez declarado el concurso o\ndesestimada la solicitud.", "titulo": "Artículo 18", "titulo_norma": "TITULO I - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/18"} {"articulo": 19, "articulo_id": "19", "capitulo": "CAPITULO II - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c0e870fdc5efd60756a178447042f40b4b3a210cc9a1b4e40f286aaadc70bde6", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 252 y 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 3 - SENTENCIA DE DECLARACION DE CONCURSO", "texto": "(Contenido de la sentencia).- La sentencia judicial que declare el\nconcurso del deudor deberá contener:\n1) Declaración de concurso del deudor.\n2) Suspensión o limitación de la legitimación del deudor para disponer\ny obligar a la masa del concurso, según corresponda.\n3) Designación de síndico o interventor, según corresponda.\n4) Convocatoria de la Junta de Acreedores a celebrarse dentro del\nplazo máximo de ciento ochenta días.\n5) Inscripción de la sentencia en el Registro Nacional de Actos\nPersonales, Sección Interdicciones, y publicación de un extracto de\nla misma en el Diario Oficial.\nEn caso de solicitudes conjuntas de concurso (artículo 9º), el Juez\ndesignará en todos los procedimientos al mismo síndico o interventor.", "titulo": "Artículo 19", "titulo_norma": "TITULO I - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/19"} {"articulo": 20, "articulo_id": "20", "capitulo": "CAPITULO II - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1f75de6bbd40e9ef0f1862fc157949f469bfd8c5fa6224062781e2fe2b58f7af", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 3 - SENTENCIA DE DECLARACION DE CONCURSO", "texto": "(Inscripción de la sentencia).- El Juzgado comunicará directamente al\nRegistro la inscripción de la sentencia, dentro de las veinticuatro horas\nde dictada. El Registro la inscribirá de inmediato y el importe de la tasa\nregistral tendrá el carácter de crédito de la masa.\nNo existiendo recursos suficientes disponibles para cubrir las tasas\nregistrales para la presente inscripción en el Registro, así como de toda\notra inscripción registral o solicitud de información del mismo tipo que\nprevea la presente ley, el Tribunal las ordenará de oficio sin cargo.", "titulo": "Artículo 20", "titulo_norma": "TITULO I - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/20"} {"articulo": 21, "articulo_id": "21", "capitulo": "CAPITULO II - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "23691463df515a69298a2645e9ea11166f3719a0c2643003bfffe04660077f4f", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 93 y 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 3 - SENTENCIA DE DECLARACION DE CONCURSO", "texto": "(Publicación del extracto de la sentencia).- La publicación del extracto\nde la sentencia será ordenada y tramitada directamente por el Juzgado,\ndentro de las veinticuatro horas de dictada la misma. La Dirección\nNacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales lo publicará de\ninmediato y el costo de la publicación tendrá la calidad de crédito de la\nmasa, las publicaciones del extracto de sentencia de que trata este\nartículo, así como toda otra publicación en el Diario Oficial de que trate\nla presente ley, deberá ser por el término de tres días.\nEn caso de que no existan recursos suficientes para la realización de\ncualquiera de las publicaciones que se deban realizar durante el concurso,\nel Tribunal ordenará la publicación sin costo en el Diario Oficial por\nigual término que en el inciso anterior, oficiando a la Dirección Nacional\nde Impresiones y Publicaciones Oficiales.", "titulo": "Artículo 21", "titulo_norma": "TITULO I - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/21"} {"articulo": 22, "articulo_id": "22", "capitulo": "CAPITULO II - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b6c63cb86cb6f92504b35d31a8c597cbcbd3d98e2f571b2c15b81e239e2ef7a6", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 3 - SENTENCIA DE DECLARACION DE CONCURSO", "texto": "(Recursos contra la sentencia).- La sentencia que declare el concurso\nserá apelable por el deudor o por cualquiera que tenga un interés\nlegítimo, dentro del plazo de seis días de la última publicación. El\nrecurso no tendrá efecto suspensivo.", "titulo": "Artículo 22", "titulo_norma": "TITULO I - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/22"} {"articulo": 23, "articulo_id": "23", "capitulo": "CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES POSTERIORES A LA DECLARACION DE CONCURSO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "069ff48b881a571a74e7cbd5fde035e303dbdbcc6d6cae218c4070c4dc7c0906", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Medidas sobre la persona del deudor).- Conjuntamente con la sentencia de\nconcurso o en cualquier momento posterior de los procedimientos, el Juez,\nactuando de oficio o a instancia de parte, podrá disponer alguna de las\nsiguientes medidas cautelares:\n1) Intervención de las comunicaciones del deudor relacionadas con la\nactividad profesional del giro. Aquellas de carácter privado y\npersonal serán entregadas al titular destinatario.\n2) Prohibición al deudor de cambiar de domicilio y/o de salir del país\nsin la previa autorización del Tribunal. En caso de personas\njurídicas esta medida podrá ser dispuesta respecto de todos o de\nalgunos de sus administradores o liquidadores.", "titulo": "Artículo 23", "titulo_norma": "TITULO I - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/23"} {"articulo": 24, "articulo_id": "24", "capitulo": "CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES POSTERIORES A LA DECLARACION DE CONCURSO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1fa73a8f5923bd264babcd6a121de661983f64b0a6aa217eff80195c53bf0848", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Embargo preventivo de los bienes y derechos de administradores,\nliquidadores e integrantes del órgano de control interno).- En caso de\nconcurso necesario de las personas jurídicas, siempre que de un examen\npreliminar del estado patrimonial del deudor resulte que su activo no es\nsuficiente para satisfacer su pasivo, conjuntamente con la sentencia o en\ncualquier momento posterior, el Juez dispondrá el embargo preventivo de\nlos bienes de sus administradores, liquidadores o integrantes del órgano\nde control interno.", "titulo": "Artículo 24", "titulo_norma": "TITULO I - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/24"} {"articulo": 25, "articulo_id": "25", "capitulo": "CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES POSTERIORES A LA DECLARACION DE CONCURSO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1f80d0bfb08e2a8cd6ff3182ea08bda4e9caf6cdda7d8435f81aff5c1ece609b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Embargo de personas vinculadas anteriormente).- El Juez, de manera\nfundada, también podrá trabar embargo sobre los bienes de ex\nadministradores, ex liquidadores o ex integrantes del órgano de control\ninterno, siempre que de un examen preliminar de los hechos surja que,\ndurante el plazo de dos años anteriores a la declaración de concurso,\nconocieron el estado de insolvencia de la persona jurídica deudora.\nEstos embargos se conservarán hasta la finalización de los procedimientos\nconcursales, salvo que haya recaído una sentencia judicial sobre la\nresponsabilidad de cualquiera de los sujetos mencionados en el inciso\nanterior.", "titulo": "Artículo 25", "titulo_norma": "TITULO I - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/25"} {"articulo": 26, "articulo_id": "26", "capitulo": "CAPITULO I - NOMBRAMIENTO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ca24dc77c3ea428ba3356bb6ae2822f410b817fa2155c309f59036a83c9cf03d", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Condiciones subjetivas).- El síndico o el interventor será designado por\nel Juez en la sentencia que declare el concurso, de entre aquellos\nprofesionales universitarios o sociedades de profesionales o instituciones\ngremiales representativas con actuación en materia concursal con\npersonería jurídica inscriptos en el Registro de Síndicos e Interventores\nConcursales que llevará la Suprema Corte de Justicia. Las mismas personas\nelegibles como síndicos lo serán como interventores.\nEn los concursos radicados en el interior del país y en los pequeños\nconcursos (Título XII), la designación podrá recaer en profesionales\nuniversitarios no inscriptos en el Registro de Síndicos e Interventores\nConcursales, a condición de que sean abogados, contadores públicos o\nlicenciados en administración de empresas con un mínimo de cinco años de\nejercicio profesional o egresados de los cursos de especialización para\nsíndicos e interventores concursales.", "titulo": "Artículo 26", "titulo_norma": "TITULO II - SINDICO E INTERVENTOR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/26"} {"articulo": 27, "articulo_id": "27", "capitulo": "CAPITULO I - NOMBRAMIENTO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "72fd9db0641f2fb16e7d1bb6b790cabbcb16b06e6b3ab79f302c87fd671a7b6e", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 255 (vigencia) y 260 .", "seccion": null, "texto": "(Inscripción en el Registro de Síndicos e Interventores Concursales).-\nCada cuatro años la Suprema Corte de Justicia llamará a interesados para\nintegrar una lista con un mínimo de treinta titulares y treinta suplentes\npreferenciales, elegibles como síndicos e interventores concursales.\nPara ser inscripto en el Registro de Síndicos e Interventores Concursales\nse requerirá ser profesional universitario y tener un mínimo de cinco años\nde ejercicio profesional. La selección se realizará teniendo en cuenta los\nantecedentes y experiencia de los postulantes, otorgando prioridad a los\negresados de los cursos de especialización para síndicos e interventores\nconcursales, dictados por entidades universitarias o instituciones\ngremiales de profesionales universitarios. Hasta tanto no existan\negresados de estos cursos en número suficiente, se dará prioridad a los\nabogados, contadores públicos o licenciados en administración de empresas.\nPodrán también inscribirse sociedades de profesionales, con o sin\npersonería jurídica, a condición de que la mayoría de sus socios cumplan\ncon los requisitos establecidos precedentemente, así como instituciones\ngremiales representativas en materia concursal con personería jurídica.\nVencido el plazo de cuatro años los síndicos o interventores concursales\nanteriores podrán participar en la nueva elección.\nLas designaciones de síndicos o interventores se mantendrán aun cuando\nhubiera vencido el plazo de sus inscripciones.", "titulo": "Artículo 27", "titulo_norma": "TITULO II - SINDICO E INTERVENTOR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/27"} {"articulo": 28, "articulo_id": "28", "capitulo": "CAPITULO I - NOMBRAMIENTO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6904b4b0fa9c3572a61fb706d792cba502eaadd4fb2361a5258142486781dea2", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Incompatibilidad y prohibiciones).- No podrán ser nombrados síndicos o\ninterventores:\n1) Quienes no puedan ser administradores de sociedades comerciales.\n2) Quienes hubieran prestado cualquier clase de servicios\nprofesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con\néste en los últimos cinco años.\n3) Quienes, en el último año, hubieran sido nombrados síndicos o\ninterventores en dos concursos. A estos efectos, los nombramientos\nefectuados en sociedades pertenecientes al mismo grupo se\ncomputarán como uno sólo. En el caso de sociedades de profesionales\ne instituciones gremiales de empresarios con personería jurídica,\neste número se elevará a diez.", "titulo": "Artículo 28", "titulo_norma": "TITULO II - SINDICO E INTERVENTOR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/28"} {"articulo": 29, "articulo_id": "29", "capitulo": "CAPITULO I - NOMBRAMIENTO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e03bdc259b67eedcd84ab9cc53c5307fba6e5e5ee50a201634c31f9a5e65b5b2", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Aceptación).- El nombramiento de síndico o de interventor será\ncomunicado al interesado por el medio más rápido.\nDentro de los cinco días siguientes a la comunicación, el nombrado deberá\ncomparecer ante el Juzgado para aceptar el cargo. No podrá rehusar el\ncargo, salvo que medie causa grave, la cual será apreciada por el Juez con\ncriterio estricto, o que renuncie además a su inscripción en el Registro\nde Síndicos o Interventores Concursales.\nEn caso de falta de aceptación el Juez procederá de inmediato a un nuevo\nnombramiento.\nAceptado el cargo el nombrado sólo podrá renunciar por causa grave.", "titulo": "Artículo 29", "titulo_norma": "TITULO II - SINDICO E INTERVENTOR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/29"} {"articulo": 30, "articulo_id": "30", "capitulo": "CAPITULO I - NOMBRAMIENTO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b87f0411dc41f5a8a2296f0cc5c1b49af323dfd0a16c32833ab431e412efbe71", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Auxiliares).- Cuando la complejidad del concurso así lo exija, el\nsíndico o el interventor podrá solicitar del Juez autorización para\nnombrar auxiliares. La resolución judicial que conceda la autorización\nespecificará las funciones a desarrollar por dichos auxiliares, así como\nla retribución que les corresponda, la cual será de cargo del síndico o\ndel interventor, salvo casos de gran complejidad a juicio del Juez.\nEl nombramiento y la aceptación de los auxiliares serán puestos en\nconocimiento del Juez del concurso. Hasta que esta comunicación tenga\nlugar, los auxiliares no podrán comenzar el ejercicio de las funciones\nencomendadas.", "titulo": "Artículo 30", "titulo_norma": "TITULO II - SINDICO E INTERVENTOR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/30"} {"articulo": 31, "articulo_id": "31", "capitulo": "CAPITULO I - NOMBRAMIENTO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "47cd39fd54ae9304c3e8a881b4e391cb8de2b5c45b114d1b8ac7f9d649561891", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 252 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Recusación).- El síndico o el interventor podrá ser recusado por\ncualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración del\nconcurso.\nSon causas de recusación las circunstancias constitutivas de\nincompatibilidad o de prohibición, así como las establecidas por la ley\nprocesal para la recusación de los peritos.\nEl procedimiento de recusación será el establecido en la ley procesal para\nla recusación de peritos y no tendrá efecto suspensivo.", "titulo": "Artículo 31", "titulo_norma": "TITULO II - SINDICO E INTERVENTOR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/31"} {"articulo": 32, "articulo_id": "32", "capitulo": "CAPITULO II - ESTATUTO JURIDICO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c1b9856213366f54399c8081d46051b36d00ae4fed1fc645e817c1224606b07b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Ejercicio del cargo).- El síndico o el interventor deberá desempeñar su\ncargo con la diligencia de un ordenado administrador y de un representante\nleal.", "titulo": "Artículo 32", "titulo_norma": "TITULO II - SINDICO E INTERVENTOR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/32"} {"articulo": 33, "articulo_id": "33", "capitulo": "CAPITULO II - ESTATUTO JURIDICO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b6de28902ecc969b292074ef52489614fc0b8f7f6821a4464339de76fa2e6f1f", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa activa).- El\nsíndico y el interventor no podrán adquirir por sí o por persona\ninterpuesta bienes y derechos que integren la masa activa del concurso.\nSi lo hicieren, quedarán inhabilitados como síndicos e interventores y\ndeberán reintegrar a la masa, sin contraprestación alguna, el bien o\nderecho que hubieran adquirido.", "titulo": "Artículo 33", "titulo_norma": "TITULO II - SINDICO E INTERVENTOR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/33"} {"articulo": 34, "articulo_id": "34", "capitulo": "CAPITULO II - ESTATUTO JURIDICO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d2ff40a2b6986468d1ada7bf3603b52e8708cb4a108112fa01cf7d3c4ec87da3", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 180/009 de 23/04/2009.\nVer en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Retribución).- Los síndicos e interventores tendrán derecho a ser\nretribuidos con cargo a la masa.\nLa reglamentación aprobará el arancel aplicable a la actividad de los\nsíndicos e interventores atendiendo a la cuantía del activo, a la\ncomplejidad del concurso, a la duración de sus funciones y al resultado de\nsu gestión.\nEl Juez, previo informe del síndico o del interventor, fijará la cuantía\nde la retribución y la forma en que deba ser pagada.\nLa decisión judicial que fija la retribución del síndico o del interventor\npodrá ser recurrida por los mismos, así como por las personas legitimadas\npara solicitar la declaración judicial de concurso, quienes deberán\nexpresar la suma que consideran que corresponde pagar. El recurso tendrá\nefecto suspensivo respecto del importe por el que exista controversia.", "titulo": "Artículo 34", "titulo_norma": "TITULO II - SINDICO E INTERVENTOR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/34"} {"articulo": 35, "articulo_id": "35", "capitulo": "CAPITULO II - ESTATUTO JURIDICO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ca6062bd5066973e5e90ac87d4dd9b058ee4cae48759d512204efa19b4915784", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Responsabilidad). El síndico, el interventor y los auxiliares cuyo\nnombramiento hubiera autorizado el Juez del concurso responderán frente al\ndeudor y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la\nmasa del concurso por los actos y omisiones contrarios a la ley o por los\nrealizados sin la debida diligencia.\nLa acción se promoverá, en vía ordinaria, ante el Juez del concurso y\nprescribirá a los dos años a partir del momento en que, por cualquier\ncausa, el síndico o el interventor hubiera cesado en su cargo.\nSi la sentencia contuviera condena a indemnizar daños y perjuicios, el\nacreedor que hubiera ejercitado la acción en interés de la masa, tendrá\nderecho a que, con cargo a esa indemnización, se le reembolsen los gastos\ndel proceso y se le satisfaga hasta el 50% (cincuenta por ciento) del\ncrédito que no hubiera percibido en el concurso.", "titulo": "Artículo 35", "titulo_norma": "TITULO II - SINDICO E INTERVENTOR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/35"} {"articulo": 36, "articulo_id": "36", "capitulo": "CAPITULO II - ESTATUTO JURIDICO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "133e6f10732ceb9c08dbd4a918f42ae0ce3f5aeca5660c43645b5b849dc7c37b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Separación).- Cuando concurra justa causa, el Juez, de oficio o a\npetición de cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la\ndeclaración de concurso, podrá disponer el cese del síndico o del\ninterventor.", "titulo": "Artículo 36", "titulo_norma": "TITULO II - SINDICO E INTERVENTOR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/36"} {"articulo": 37, "articulo_id": "37", "capitulo": "CAPITULO II - ESTATUTO JURIDICO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3182405aaf1c50701b5dcd1467c1954bc3965cb54c8ae496a2397b805925c405", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Nuevo nombramiento).- En los casos de cese del síndico o del interventor\nel Juez del concurso procederá de inmediato a un nuevo nombramiento.", "titulo": "Artículo 37", "titulo_norma": "TITULO II - SINDICO E INTERVENTOR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/37"} {"articulo": 38, "articulo_id": "38", "capitulo": "CAPITULO III - RENDICION DE CUENTAS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fb0f52eb2d065d6fd8769e57c995f1e74362d877e63fb01c9fbd2b22130fc2b9", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Rendición de cuentas del síndico).- El síndico rendirá cuentas de su\ngestión:\n1) Cuando lo solicite la Comisión de Acreedores.\n2) Al solicitar la suspensión o conclusión del concurso.\n3) En caso de cese antes de la conclusión del concurso y si lo\nsolicitara el nuevo síndico o la Comisión de Acreedores. El plazo\npara la presentación de esta solicitud será de un mes a contar\ndesde la fecha en que el cese se hubiera producido.", "titulo": "Artículo 38", "titulo_norma": "TITULO II - SINDICO E INTERVENTOR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/38"} {"articulo": 39, "articulo_id": "39", "capitulo": "CAPITULO III - RENDICION DE CUENTAS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "82d0cd84df211488667dba0ee3c58815ac6c1998e66bb0ac131f135621e2b7cb", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Rendición de cuentas del interventor).- El interventor deberá rendir\ncuentas de su gestión cuando lo acuerde el Juez del concurso a solicitud\nde la Comisión de Acreedores.", "titulo": "Artículo 39", "titulo_norma": "TITULO II - SINDICO E INTERVENTOR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/39"} {"articulo": 40, "articulo_id": "40", "capitulo": "CAPITULO III - RENDICION DE CUENTAS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "68be730f45c28ae20f81d37a7771bd94d1831194dacd7be5bcdb5d4ba3c31760", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 252 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Aprobación de las cuentas).- Las cuentas presentadas por el síndico o el\ninterventor y la documentación respaldante quedarán de manifiesto en el\nJuzgado por el plazo de quince días. Durante este plazo el deudor, la\nComisión de Acreedores y los demás interesados que hubieran comparecido en\nel procedimiento podrán formular observaciones.\nEn caso de que no se formularan observaciones el Juez aprobará las cuentas\npresentadas, no admitiéndose contra el auto de aprobación recurso alguno.\nEn caso de que se formularan observaciones la sentencia que recaiga en\neste procedimiento podrá ser recurrida con efecto suspensivo.", "titulo": "Artículo 40", "titulo_norma": "TITULO II - SINDICO E INTERVENTOR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/40"} {"articulo": 41, "articulo_id": "41", "capitulo": "CAPITULO III - RENDICION DE CUENTAS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "30e290c70c01a336c29de7cce0a3080a201ed83574f322e975ae9ed8c588fcc5", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Sanción por rechazo de las cuentas).- Si las cuentas no fueran\naprobadas, el síndico o el interventor quedará inhabilitado para\nintervenir como síndico o como interventor en cualquier otro concurso de\nacreedores durante el período que fije el Juez del concurso, que no podrá\nser inferior a cinco ni superior a veinte años.\nEsta sanción será aplicada, sin perjuicio de las acciones de\nresponsabilidad patrimonial y criminal que su actuación pueda haber\ngenerado.", "titulo": "Artículo 41", "titulo_norma": "TITULO II - SINDICO E INTERVENTOR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/41"} {"articulo": 42, "articulo_id": "42", "capitulo": "CAPITULO IV - REGISTRO DE SINDICOS E INTERVENTORES CONCURSALES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "feb69bb6464b5fef7fed2aaad65e678590b681966a9dd8a15e4a876a8614c5bc", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Actos y hechos inscribibles en el Registro).- La Suprema Corte de\nJusticia llevará un Registro de Síndicos e Interventores Concursales en el\ncual se inscribirá la siguiente información:\n1) El nombre y antecedentes personales y profesionales de todos\naquellos profesionales universitarios que hubieran sido inscriptos,\ncomo titulares o como suplentes, en el Registro.\n2) Las designaciones y ceses de síndicos e interventores, indicando la\ncausa de los ceses producidos.\n3) Las negativas de aceptación de las designaciones de síndico e\ninterventor, indicando las causas invocadas en la negativa.\n4) Las recusaciones promovidas contra síndicos e interventores,\nindicando los fundamentos y el resultado de las mismas.\n5) Las acciones de responsabilidad promovidas contra síndicos e\ninterventores, indicando el fundamento y el resultado de las\nmismas.\n6) El rechazo de las cuentas rendidas por el síndico o el interventor\ny la sanción impuesta al mismo.\n7) Cualquier otro hecho o circunstancia que, a juicio del Juez del\nconcurso pueda incidir en una futura decisión de designación del\nsíndico o del interventor.", "titulo": "Artículo 42", "titulo_norma": "TITULO II - SINDICO E INTERVENTOR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/42"} {"articulo": 43, "articulo_id": "43", "capitulo": "CAPITULO IV - REGISTRO DE SINDICOS E INTERVENTORES CONCURSALES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ea35969a392771741cb0e5ea864b52912ef2aad5a48f39648010a2300cf85348", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Comunicación de los datos al Registro).- El Juez del concurso deberá\ncomunicar al Registro, dentro de los tres días siguientes de ocurrido,\ntodo hecho o acto registrable del cual haya tenido conocimiento.", "titulo": "Artículo 43", "titulo_norma": "TITULO II - SINDICO E INTERVENTOR", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/43"} {"articulo": 44, "articulo_id": "44", "capitulo": "CAPITULO I - EFECTOS SOBRE EL DEUDOR", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a378b90f3c0b8cf4e06be6fc7cc913d40963efaae7f95f70f599e0764b92823e", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Continuación de la actividad del deudor).- La declaración judicial de\nconcurso no implica el cese o clausura de la actividad del deudor, salvo\nque el Juez disponga lo contrario, lo que podrá hacer en cualquier momento\ndurante el concurso, a solicitud del deudor, de los acreedores, del\nsíndico o interventor, o de oficio.", "titulo": "Artículo 44", "titulo_norma": "TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/44"} {"articulo": 45, "articulo_id": "45", "capitulo": "CAPITULO I - EFECTOS SOBRE EL DEUDOR", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "15cb90f45ce5b98658fed760d27b01f1f22e0eb910737202a2d644dea44fe3a4", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Suspensión o limitación de la legitimación del deudor para disponer y\nobligar a la masa del concurso).- La declaración judicial de concurso\nproducirá los siguientes efectos en la legitimación del deudor para\ndisponer y obligar a la masa del concurso:\n1) Si el concurso fuera necesario, se suspenderá la legitimación del\ndeudor para disponer y obligar a la masa del concurso,\nsustituyéndolo en la administración y disposición de sus bienes por\nun síndico.\n2) Si el concurso fuera voluntario, se suspenderá la legitimación del\ndeudor para disponer y obligar a la masa del concurso, con el\nalcance dispuesto en el numeral 1), solamente cuando el activo no\nsea suficiente para satisfacer el pasivo. En los demás casos, se\nlimitará la legitimación del deudor para disponer y obligar a la\nmasa y se designará un interventor que coadministrará los bienes\nconjuntamente con el mismo.\n3) En el caso de concurso voluntario, si durante el desarrollo de los\nprocedimientos se pusiera de manifiesto que, en el momento de la\ndeclaración judicial, la relación entre activo y pasivo era\ndistinta a la tenida en cuenta para suspender o limitar la\nlegitimación del deudor, el Juez modificará de oficio la medida\nadoptada, transformando la suspensión en limitación o la limitación\nen suspensión, según corresponda.\n4) En caso de haberse dispuesto la limitación de la legitimación del\ndeudor, en cualquier momento el Juez, previa solicitud fundada de\nlos interventores y vista al deudor, podrá disponer la suspensión\nde la legitimación del deudor, cualquiera sea la situación\npatrimonial de éste.\n5) En todos los casos de conversión de la limitación de la\nlegitimación para disponer y obligar la masa en suspensión o\nviceversa, el Juez dispondrá las mismas medidas de publicidad\nacordadas para la sentencia de declaración judicial de concurso.\n6) Se exceptúan de la suspensión o limitación de la legitimación del\ndeudor los actos personalísimos o referidos a bienes inembargables,\nla presentación de propuestas de convenio y la impugnación o\ninterposición de recursos contra la actuación del síndico o del\ninterventor y contra las resoluciones judiciales.", "titulo": "Artículo 45", "titulo_norma": "TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/45"} {"articulo": 46, "articulo_id": "46", "capitulo": "CAPITULO I - EFECTOS SOBRE EL DEUDOR", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ae8df642088a30d275d5d09dc880898860803f90e4a9f70537ed219d9319a7b3", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Efectos generales de la suspensión de la legitimación del deudor para\ndisponer y obligar a la masa del concurso).- La suspensión de la\nlegitimación del deudor para disponer y obligar la masa del concurso,\ndispuesta en la sentencia de declaración judicial de concurso o en\ncualquier resolución judicial posterior, producirá los siguientes efectos:\n1) Serán ineficaces frente a la masa los actos de administración y\ndisposición que realice el deudor respecto de los bienes o derechos\nque integren la masa activa del concurso, incluida la aceptación o\nrepudiación de herencias, legados y donaciones.\n2) Solamente el síndico estará legitimado para realizar actos de\nadministración y disposición sobre los bienes y derechos que forman\nla masa activa del concurso, en los términos de la presente ley.\n3) El síndico sustituirá al deudor en todos los procedimientos\njurisdiccionales o administrativos en curso en que éste sea parte,\ncon excepción de aquellos fundados en relaciones de familia que no\ntengan contenido patrimonial.\n4) En los casos de suspensión de la legitimación del deudor para\ndisponer y obligar la masa del concurso, los pagos realizados al\ndeudor no tendrán efecto liberatorio para los acreedores, salvo los\nrealizados de buena fe en el período que medie entre la sentencia\ndeclaratoria del concurso y la registración y publicación de la\nmisma.", "titulo": "Artículo 46", "titulo_norma": "TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/46"} {"articulo": 47, "articulo_id": "47", "capitulo": "CAPITULO I - EFECTOS SOBRE EL DEUDOR", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "26d78a073c2e86f28e461c279abd55dc84178a2f538d5946a9b00e799b9b8bed", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Efectos generales de la limitación de la legitimación del deudor para\ndisponer y obligar la masa del concurso).- La limitación de la\nlegitimación del deudor para disponer y obligar la masa del concurso,\ndispuesta en la sentencia de declaración judicial de concurso o en\ncualquier resolución judicial posterior, producirá los siguientes efectos:\n1) El deudor requerirá de la autorización del interventor para\ncontraer, modificar o extinguir obligaciones; conferir, modificar o\nrevocar poderes; o para realizar cualquier acto jurídico relativo a\nbienes de la masa activa.\n2) Se exceptúan del régimen establecido en el numeral 1) las\noperaciones ordinarias del giro del deudor, las cuales serán\nrealizadas por éste bajo el control del interventor. No se\nconsiderarán operaciones ordinarias del giro los actos relativos a\nbienes de uso registrables, la venta o arrendamiento del\nestablecimiento comercial y la emisión de obligaciones negociables.\n3) Serán ineficaces frente a la masa los actos de administración y\ndisposición detallados en el numeral 1), que realice el deudor\nrespecto de los bienes o derechos que integren la masa activa del\nconcurso, sin autorización del interventor.", "titulo": "Artículo 47", "titulo_norma": "TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/47"} {"articulo": 48, "articulo_id": "48", "capitulo": "CAPITULO I - EFECTOS SOBRE EL DEUDOR", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7b78de27e33643ddd98b4de997c6a1e085f15a83b99aa670bf447411251143c3", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Régimen de los órganos de la persona jurídica deudora en caso de\nsuspensión de la legitimación para disponer y obligar la masa del\nconcurso).- La suspensión de la legitimación de las personas jurídicas\npara disponer y obligar la masa del concurso producirá además los\nsiguientes efectos respecto al funcionamiento de sus órganos sociales:\n1) El síndico ejercitará las facultades conferidas por la ley y los\nestatutos a los administradores o liquidadores, que perderán el\nderecho a percibir cualquier tipo de remuneración.\n2) Se suspende la obligación legal o estatutaria de convocar reuniones\no asambleas de socios o accionistas. Si las mismas fueran\nconvocadas, cualquier resolución que éstas adopten requerirá, para\nsu validez, que sea ratificada por el síndico.\n3) El órgano de control interno quedará suspendido en sus funciones.", "titulo": "Artículo 48", "titulo_norma": "TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/48"} {"articulo": 49, "articulo_id": "49", "capitulo": "CAPITULO I - EFECTOS SOBRE EL DEUDOR", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "17fd9c7827f8ff9c54567df9ec2974c5e2b94f26910811ee59174c915299acbb", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Régimen de los órganos de la persona jurídica deudora en caso de\nlimitación de la legitimación para disponer y obligar la masa del\nconcurso).- La limitación de la legitimación de las personas jurídicas\npara disponer y obligar la masa del concurso producirá además los\nsiguientes efectos respecto al funcionamiento de sus órganos sociales:\n1) Los órganos de la persona jurídica se mantendrán en funcionamiento,\ncon las limitaciones establecidas en este artículo.\n2) La convocatoria de cualquier reunión o asamblea de socios o\naccionistas, por parte de administradores o liquidadores, requerirá\nla autorización del interventor.\n3) El interventor podrá solicitar al Juez, en forma fundada, la\nsuspensión del órgano de control interno, asumiendo sus funciones.", "titulo": "Artículo 49", "titulo_norma": "TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/49"} {"articulo": 50, "articulo_id": "50", "capitulo": "CAPITULO I - EFECTOS SOBRE EL DEUDOR", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "859a8e9dda2ba4a113e5f35087e325ea6667e189ea364b1f0017676fd3a68d56", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Designación de un administrador o una Comisión de Acreedores por los\nacreedores).- Sin perjuicio del régimen de suspensión o limitación de la\nlegitimación del deudor para disponer y obligar la masa del concurso, en\ncualquier estado de los procedimientos, en audiencia o mediante acta\nnotarial, acreedores quirografarios con derecho de voto, que representen\npor lo menos la mayoría del pasivo quirografario con derecho de voto,\npodrán nominar un administrador del patrimonio y del giro del deudor\ndurante el concurso.\nEn este caso, el administrador designado por los acreedores sustituirá al\nsíndico o al deudor, según los casos, en la función de conservación o\nadministración del patrimonio y del giro del deudor.\nIgual mayoría de acreedores tendrá la facultad de designar una Comisión de\nAcreedores que controle el desarrollo de los procedimientos y colabore en\nla búsqueda de soluciones a la situación de insolvencia del deudor.", "titulo": "Artículo 50", "titulo_norma": "TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/50"} {"articulo": 51, "articulo_id": "51", "capitulo": "CAPITULO I - EFECTOS SOBRE EL DEUDOR", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "edec0cd5aacff65bf9bf6ad1d2d6fe43497b1f9151a4c7ad767da5587b66cbd1", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Acciones contra los socios).- La declaración judicial de concurso tendrá\nlos siguientes efectos respecto de las acciones contra los socios de la\nsociedad deudora:\n1) Corresponderá exclusivamente al síndico o al interventor, según el\ncaso, la promoción de la acción contra los socios personalmente\nresponsables por las obligaciones sociales anteriores a la\ndeclaración de concurso, con excepción de aquellas acciones\ncorrespondientes a obligaciones laborales y tributarias.\n2) Corresponderá exclusivamente al síndico o al interventor, según el\ncaso, la acción para obtener el pago íntegro de las aportaciones\ncomprometidas por los socios o accionistas, así como el\ncumplimiento de las prestaciones accesorias. En caso de\ninsuficiencia de bienes propios de la sociedad deudora, el síndico\npodrá reclamar a los socios o accionistas el pago íntegro de los\naportes comprometidos y no realizados, aun cuando no estuviera\nvencido el plazo establecido para el cumplimiento de dicha\nobligación.", "titulo": "Artículo 51", "titulo_norma": "TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/51"} {"articulo": 52, "articulo_id": "52", "capitulo": "CAPITULO I - EFECTOS SOBRE EL DEUDOR", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2ec64625cb4f58b47576f0a6e88b4e2f8ae9be5c4942b6b0b287d8ebb870cc57", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Acción social de responsabilidad contra los administradores, integrantes\ndel órgano de control interno y liquidadores).- Corresponderá al síndico o\nal interventor, según el caso, la representación de la sociedad para la\npromoción de la acción social de responsabilidad contra los\nadministradores, los integrantes del órgano de control interno y los\nliquidadores, sin requerir para esto la previa conformidad de la reunión o\nasamblea de socios o accionistas.\nSi el síndico o el interventor fueran omisos, dicha acción podrá ser\npromovida por los acreedores. Si la sentencia contuviera condena a\nindemnizar a la sociedad daños y perjuicios, el acreedor que hubiera\nejercitado la acción en interés de la masa activa, tendrá derecho a que,\ncon cargo a esa indemnización, se le reembolsen los gastos y se le\nsatisfaga el 50% (cincuenta por ciento) del crédito que no hubiera\npercibido en el concurso.", "titulo": "Artículo 52", "titulo_norma": "TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/52"} {"articulo": 53, "articulo_id": "53", "capitulo": "CAPITULO I - EFECTOS SOBRE EL DEUDOR", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3850fd08a750dace74545d5ff214e3f81124cc2041d7572b966a684482d41cc3", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 213 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Deber de cooperación y de información del deudor).- Están alcanzados por\nel deber de cooperación e información el deudor y los administradores y\nliquidadores de la persona jurídica, así como los que hubieran revestido\nesta calidad en los dos años anteriores a la declaración judicial de\nconcurso. De acuerdo con el mismo, deberán comparecer personalmente ante\nel Juez del concurso y ante el síndico o el interventor cuantas veces sean\nrequeridos y facilitar toda la cooperación e información necesaria o\nconveniente para el interés del concurso.", "titulo": "Artículo 53", "titulo_norma": "TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/53"} {"articulo": 54, "articulo_id": "54", "capitulo": "CAPITULO I - EFECTOS SOBRE EL DEUDOR", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bd9af0dfce0e1824e082fe8b9154f8602508c7dfdabcaea7f68735f876d87bda", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Derecho a alimentos).- En caso de limitación de la legitimación para\ndisponer y obligar a la masa del concurso, el deudor persona física tendrá\nderecho a percibir alimentos con cargo a la masa.\nEn caso de suspensión de dicha legitimación, solamente tendrá derecho de\nalimentos cuando la masa activa fuera superior a la masa pasiva.\nLas personas respecto de las cuales el deudor tuviera obligación de\nalimentos, sólo tendrán derecho a los mismos cuando no pudieran\npercibirlos en monto suficiente de otra persona obligada a prestarlos.", "titulo": "Artículo 54", "titulo_norma": "TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/54"} {"articulo": 55, "articulo_id": "55", "capitulo": "CAPITULO II - EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a7cdcf436c784d5f568090c08847c4b30b69cd9eba2f1f7c76788c32c73e706f", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 1 - ACREEDORES COMPRENDIDOS", "texto": "(Composición de la masa pasiva).- Todos los acreedores del deudor,\ncualquiera sea su naturaleza, nacionalidad o domicilio, quedarán\ncomprendidos en la masa pasiva del concurso, siendo representados por el\nsíndico o el interventor y alcanzados por los efectos del concurso, sin\nmás excepciones que las establecidas en la presente ley.\nSe otorgará un tratamiento igualitario a todos los acreedores\npertenecientes a una misma clase, sin perjuicio de las excepciones\nexpresamente previstas en la ley.", "titulo": "Artículo 55", "titulo_norma": "TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/55"} {"articulo": 56, "articulo_id": "56", "capitulo": "CAPITULO II - EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "561b8df823d15bd5640dbd168169f7931d470eabd7e3954b36d848883170b28b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 2 - MORATORIA PROVISIONAL", "texto": "(Prohibición de promover nuevos juicios).- Declarado judicialmente el\nconcurso, los acreedores del deudor por créditos anteriores a la fecha de\nla declaración no podrán promover contra el deudor procedimientos\njudiciales o arbitrales de ningún tipo. Las actuaciones judiciales o\narbitrales que se realicen serán nulas.\nSe exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, los procedimientos que\nse funden en relaciones de familia siempre que no tengan contenido\npatrimonial y los procesos de conocimiento referidos en el segundo inciso\ndel artículo 59.", "titulo": "Artículo 56", "titulo_norma": "TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/56"} {"articulo": 57, "articulo_id": "57", "capitulo": "CAPITULO II - EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fbbf9d029c50afe72b8b05ff943edddb35861785cf65964040b98009df777a0a", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 2 - MORATORIA PROVISIONAL", "texto": "(Procesos en trámite).- Los procesos judiciales de conocimiento o los\nprocesos arbitrales contra el deudor, que se encuentren en trámite a la\nfecha de declaración del concurso, continuarán ante la sede que esté\nconociendo en los mismos, hasta que recaiga sentencia o laudo firme.\nLos síndicos o los interventores, en este último caso con autorización del\nJuez del concurso, podrán allanarse total o parcialmente a la demanda,\ndesistir de los recursos interpuestos o transar el juicio.\nEn todos los casos, las costas y costos impuestos al deudor tendrán la\ncalidad de créditos concursales, cualquiera sea la fecha de la sentencia\nque condene al pago de los mismos.", "titulo": "Artículo 57", "titulo_norma": "TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/57"} {"articulo": 58, "articulo_id": "58", "capitulo": "CAPITULO II - EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8df4031b52157304b0778aea5de295a1342bfa89c54e449ea67f6079a288d5d7", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 2 - MORATORIA PROVISIONAL", "texto": "(Sentencias y laudos firmes).- Las sentencias o laudos firmes, sean éstos\nanteriores o posteriores a la declaración del concurso, que reconozcan al\ndemandante un crédito contra el deudor, anterior éste a la declaración del\nconcurso, quedarán firmes y el Juez del concurso reconocerá al crédito el\ntratamiento concursal que corresponda, cualquiera sea la fecha de la\nresolución.\nLa misma solución se aplicará a las sentencias extranjeras o laudos\narbitrales contra el deudor, pronunciados en el exterior, una vez que las\nmismas sean reconocidas en el país, de conformidad con lo dispuesto por la\nley procesal.", "titulo": "Artículo 58", "titulo_norma": "TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/58"} {"articulo": 59, "articulo_id": "59", "capitulo": "CAPITULO II - EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cd54860254f71be64d7840aed075489c0eed60c103a3705ff4950a905702f891", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 2 - MORATORIA PROVISIONAL", "texto": "(Competencia exclusiva del Juez del concurso en materia de ejecuciones).-\nEl Juez del concurso será el único competente para conocer en los\nprocedimientos de ejecución y para disponer la adopción o el levantamiento\nde medidas cautelares sobre los bienes y derechos que integran la masa\nactiva.\nLos acreedores laborales tendrán la opción de verificar sus créditos\ndentro del procedimiento concursal, promover un proceso de conocimiento\nante la judicatura competente en materia laboral o verificar parte de sus\ncréditos en el proceso concursal y los restantes en sede laboral, sin\nperjuicio de las acciones de ejecución y las medidas cautelares, que serán\nen todos los casos competencia del Juez del concurso.", "titulo": "Artículo 59", "titulo_norma": "TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/59"} {"articulo": 60, "articulo_id": "60", "capitulo": "CAPITULO II - EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6e639dd9c344584210e734d2aa74093ff84192970a96cf97bb8dfc1874eab57c", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 2 - MORATORIA PROVISIONAL", "texto": "(Prohibición de nuevas ejecuciones y suspensión de las ejecuciones en\ncurso).- Declarado el concurso, ningún acreedor podrá promover ejecución\ncontra el deudor por créditos anteriores a la declaración.\nLas ejecuciones que se encuentren en trámite, así como los embargos que se\nhubieran trabado, quedarán en suspenso desde el momento de la declaración,\nprocediendo su acumulación al concurso.", "titulo": "Artículo 60", "titulo_norma": "TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/60"} {"articulo": 61, "articulo_id": "61", "capitulo": "CAPITULO II - EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8bda36cd7c2de2a4f2a7ceebe2baa12487bb915a99ef9ea8c0c6f9f365c293ea", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 2 - MORATORIA PROVISIONAL", "texto": "(Situación de los créditos prendarios e hipotecarios).- En el caso de los\ncréditos prendarios e hipotecarios, la prohibición de promover ejecuciones\ny la suspensión de las ejecuciones en curso caducarán transcurridos ciento\nveinte días de la sentencia declaratoria del concurso.\nEn estos casos la ejecución deberá promoverse o continuará, según los\ncasos, ante el Juez del concurso.", "titulo": "Artículo 61", "titulo_norma": "TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/61"} {"articulo": 62, "articulo_id": "62", "capitulo": "CAPITULO II - EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1d3953753d5e57500325aed20ddba0aae41fda822461ca6e65851ded26e4886f", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 18.593 de 18/09/2009 artículo 1 .\nVer en esta norma, artículos: 110 y 255 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 62 .", "seccion": "SECCION 2 - MORATORIA PROVISIONAL", "texto": "(Situación de los créditos laborales).- Existiendo recursos líquidos suficientes o bienes fácilmente realizables en la masa activa y siempre que la disposición de los mismos no afecte la viabilidad de la continuación del giro del deudor, el síndico o el interventor -previa\nautorización judicial- dispondrá el pago anticipado de los créditos laborales de cualquier naturaleza que se hubieran devengado y no estuvieran prescriptos.\nEn este caso, no será necesaria la verificación del crédito en el\nconcurso ni sentencia laboral previa que lo reconozca.\nLa solicitud de pago anticipado podrá ser denegada, total o parcialmente,\nsolamente en los casos en que los créditos laborales no surjan de la\ndocumentación del empleador o cuando existan dudas razonables sobre el\norigen o legitimidad de los mismos.\nCuando el crédito laboral hubiera sido verificado en el concurso o\nhubiera recaído sentencia firme de la judicatura competente reconociendo\nsu existencia, el síndico o el interventor procurarán la obtención de los\nrecursos necesarios para la cancelación de los mismos, pudiendo solicitar\nautorización al Juez para la venta anticipada de activos del concurso, si\nfuera necesario, siempre que la disposición de dichos recursos no afecte\nla viabilidad de la continuación del giro del deudor.\nEn los casos de empresas en situación de cierre, abandono,\ndesmantelamiento o clausura de la explotación, o en las que se den las\ncircunstancias previstas en el numeral 5) del artículo 4º, y se compruebe\nla inviabilidad del emprendimiento, en la que los acreedores laborales no\npuedan o manifiesten la voluntad de no acceder al mecanismo previsto en\nel artículo 238, aquellos acreedores laborales cuyos créditos hayan sido\nreconocidos por sentencia firme de la judicatura competente, no estarán\nobligados a aguardar la iniciación ni las resultas de la declaración\njudicial del concurso, y cobrarán la totalidad de sus créditos, con el\nlímite de los montos resultantes de la existencia de créditos con\nprivilegio especial (artículo 109), en cuyo caso el Juez actuante\ndispondrá, en caso de ser necesario, un prorrateo de los mismos.\nEn caso de que los bienes de la masa activa fuesen insuficientes para la\ncancelación de los créditos laborales, se aplicará lo dispuesto en el\nartículo 183. (*)", "titulo": "Artículo 62", "titulo_norma": "TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/62"} {"articulo": 63, "articulo_id": "63", "capitulo": "CAPITULO II - EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "927fc435b3f432b3470b576ced1114088143de018d956f80d3d9eaaa3c4d3cf8", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 3 - EFECTOS SOBRE LOS CREDITOS", "texto": "(Conversión a moneda nacional y reajuste de las obligaciones).- Los\ncréditos expresados en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional\nal tipo de cambio comprador interbancario de la fecha de declaración del\nconcurso, salvo los créditos prendarios e hipotecarios expresados en\nmoneda extranjera, hasta el límite de su respectiva garantía.\nA partir de la fecha de declaración de concurso y hasta la fecha de pago,\ntodos los créditos serán ajustados de acuerdo con los criterios\nestablecidos por el Decreto-Ley Nº 14.500, de 8 de marzo de 1976.", "titulo": "Artículo 63", "titulo_norma": "TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/63"} {"articulo": 64, "articulo_id": "64", "capitulo": "CAPITULO II - EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a616087d212a5033a59dec99d6fe086d722d41bc27759a3e7901cf9f6d42331b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 3 - EFECTOS SOBRE LOS CREDITOS", "texto": "(Suspensión del devengamiento de los intereses).- Desde la declaración de\nconcurso, se suspenderán el devengamiento de los intereses salvo los\ncréditos prendarios e hipotecarios hasta el límite de su respectiva\ngarantía, y los créditos laborales.\nLa suspensión del devengamiento de intereses se establece sin perjuicio de\nlo que resulte pactado en el convenio o acuerdo privado de reorganización\nentre el deudor y sus acreedores y de la compensación establecida por el\nartículo 188 en caso de resultar un remanente luego de la liquidación del\npatrimonio del deudor.", "titulo": "Artículo 64", "titulo_norma": "TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/64"} {"articulo": 65, "articulo_id": "65", "capitulo": "CAPITULO II - EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "836f3c48d22334adee8076973a2b28f7134e1aa6831204b45f540b74a76f5806", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 3 - EFECTOS SOBRE LOS CREDITOS", "texto": "(Prohibición de compensación).- Declarado el concurso no procederá la\ncompensación legal de los créditos con las deudas del deudor, salvo que\nestuvieran en situación de ser compensados antes de la declaración del\nconcurso.", "titulo": "Artículo 65", "titulo_norma": "TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/65"} {"articulo": 66, "articulo_id": "66", "capitulo": "CAPITULO II - 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EFECTOS SOBRE LOS CREDITOS", "texto": "(Suspensión de la prescripción y caducidad).- Desde la declaración del\nconcurso quedarán suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de\nlas acciones contra el deudor por créditos anteriores a la declaración.\nTambién quedarán suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de las\nacciones sociales de responsabilidad contra los administradores,\nliquidadores e integrantes del órgano de control interno.", "titulo": "Artículo 67", "titulo_norma": "TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/67"} {"articulo": 68, "articulo_id": "68", "capitulo": "CAPITULO III - EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "99f3e69a02b4240b408bf80db205cb2ecf71cf5ec16116ea8fe1011e841fb2a3", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).\nVer: Ley Nº 18.937 de 20/07/2012 artículo 1 (interpretativo).", "seccion": null, "texto": "(Contratos pendientes de ejecución).- En caso de existir a la fecha de\ndeclaración del concurso, contratos de los cuales deriven obligaciones del\ndeudor pendientes de ejecución, se procederá de la forma siguiente:\n1) El síndico o el deudor con la autorización del interventor, tendrá\nla facultad de rescindir unilateralmente el contrato, notificando\neste hecho a la contraparte, dentro del plazo establecido para que\nlos acreedores presenten la solicitud de reconocimiento de sus\ncréditos.\n2) En cualquier momento, dentro de dicho plazo, la contraparte del\ndeudor podrá exigir, según los casos, al síndico o al deudor y al\ninterventor, que manifiesten si resolverán o no el contrato. En\neste caso, si no ejercieran la facultad de resolución dentro de los\ncinco días siguientes a la recepción del requerimiento, ya no\npodrán ejercitarla con posterioridad, salvo que el Juez apruebe un\nconvenio que no implique la continuación de la actividad\nprofesional o empresarial del deudor o disponga la liquidación de\nla masa activa.\n3) El Juez fijará la indemnización de daños y perjuicios que cause la\nresolución, crédito que tendrá la consideración de concursal.\n4) En caso de no optarse por la resolución del contrato cuando el\ncumplimiento del contrato por parte del deudor implique riesgo\nmanifiesto y grave para la otra parte, ésta podrá solicitar al Juez\nque rescinda el contrato o que se garantice suficientemente el\ncumplimiento del mismo.\n5) Serán nulas las estipulaciones contractuales que declaren resuelto\nel contrato o atribuyan la facultad de resolución a cualquiera de\nlas partes, en caso de insolvencia o de declaración de concurso del\ndeudor.", "titulo": "Artículo 68", "titulo_norma": "TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/68"} {"articulo": 69, "articulo_id": "69", "capitulo": "CAPITULO III - EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cfdf3687c68e4334bc57f326441669ee03a9174d6930fa6e086aa13bf12c6db1", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Contratos de trabajo).- Los contratos de trabajo celebrados por el\ndeudor no resultarán rescindidos por efecto de la declaración de concurso.", "titulo": "Artículo 69", "titulo_norma": "TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/69"} {"articulo": 70, "articulo_id": "70", "capitulo": "CAPITULO III - EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c1c3d558632729511ab85e76a9f0737a3cd6d07afa9a518ca8c48e610cf639a6", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Contratos del personal de alta dirección).- En el caso del personal de\nalta dirección, el síndico o el interventor, por razones fundadas, podrá\nsolicitar al Juez el aplazamiento del pago de este crédito concursal.\nSe considera personal de alta dirección a los directores, gerentes\ngenerales y todo aquél que tuviera facultades de decisión sobre cuestiones\nsustanciales de la actividad del deudor.\nEl síndico podrá solicitar al Juez el aplazamiento del pago de este\ncrédito concursal hasta que quede firme la sentencia de calificación.", "titulo": "Artículo 70", "titulo_norma": "TITULO III - 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CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LA MASA ACTIVA", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e06e8a9ac1af6ab1e71d44b198ead185428989d3a0c6751263a2a3984be3291f", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Conservación de la masa activa).- En caso de suspensión de la\nlegitimación del deudor para disponer y obligar a la masa del concurso, el\nsíndico deberá conservar los bienes y derechos que integren la masa activa\ndel concurso.\nLos bienes de fácil deterioro o de difícil o costosa conservación podrán\nser enajenados de inmediato mediante la modalidad que disponga el Tribunal\na propuesta del síndico.\nDeberá realizar además todos los actos necesarios para entrar en posesión\nde los libros legales y de los documentos relativos a la masa activa y a\nla actividad profesional o empresarial del deudor.", "titulo": "Artículo 74", "titulo_norma": "TITULO IV - FORMACION DE LA MASA ACTIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/74"} {"articulo": 75, "articulo_id": "75", "capitulo": "CAPITULO II - CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LA MASA ACTIVA", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e29954ff15bb25793f9aee84bee48e87e9e31d9ef17bb51c8ad564414900067c", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Administración de la masa activa).- El síndico o el deudor, con la\nautorización y control del interventor, deberán administrar la masa activa\ndel modo más conveniente para la satisfacción de los acreedores.\nHasta la resolución judicial que apruebe el convenio o disponga la\napertura de la liquidación, la enajenación o el gravamen de bienes de uso\no de derechos de cualquier clase, cuyo valor sea superior al 5% (cinco por\nciento) del valor total de la masa activa, requerirá la autorización del\nJuez del concurso.", "titulo": "Artículo 75", "titulo_norma": "TITULO IV - FORMACION DE LA MASA ACTIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/75"} {"articulo": 76, "articulo_id": "76", "capitulo": "CAPITULO II - CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LA MASA ACTIVA", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5e33fdb016371334d9d664f03cf4decf9886c1d99b22e85f8bf97ab5361362a7", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Administración de las cuentas bancarias del deudor).- El síndico y el\ninterventor, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán la\nfacultad de administrar y obtener información sobre las cuentas bancarias\ndel deudor, sin que les sea oponible el secreto profesional de las\nentidades de intermediación financiera.", "titulo": "Artículo 76", "titulo_norma": "TITULO IV - FORMACION DE LA MASA ACTIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/76"} {"articulo": 77, "articulo_id": "77", "capitulo": "CAPITULO II - CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LA MASA ACTIVA", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "41ddfadb1f7c128617b948ef9002980cc3ea8c89cff4ce7062bf98f8aea78999", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Inventario de la masa activa).- El síndico o el interventor deberá\nelaborar el inventario de la masa activa, con valoración de los bienes y\nderechos de que se compone a la fecha de la declaración del concurso y de\npresentación del inventario, indicando las variaciones que hubiera\nexperimentado entre ambos momentos.\nDeberán recurrir al asesoramiento de expertos independientes para la\nvaloración de los elementos de la masa activa, solicitando previamente la\nautorización del Juez del concurso.\nEl inventario será presentado al Juez del concurso, conjuntamente con la\nnómina de acreedores, y quedará de manifiesto en el Juzgado a disposición\nde los acreedores.", "titulo": "Artículo 77", "titulo_norma": "TITULO IV - FORMACION DE LA MASA ACTIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/77"} {"articulo": 78, "articulo_id": "78", "capitulo": "CAPITULO II - CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LA MASA ACTIVA", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d7f5a2bb614f298bdea2e68912d7204e0843349469d008b4d19c601e8d3c0d7f", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 252 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Impugnación del inventario).- Dentro del plazo establecido para la\nimpugnación de la lista de acreedores, cualquier interesado podrá impugnar\nel inventario, solicitando la inclusión o la exclusión de bienes y\nderechos, así como la modificación de la valoración de los elementos de la\nmasa activa.", "titulo": "Artículo 78", "titulo_norma": "TITULO IV - FORMACION DE LA MASA ACTIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/78"} {"articulo": 79, "articulo_id": "79", "capitulo": "CAPITULO II - 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FORMACION DE LA MASA ACTIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/80"} {"articulo": 81, "articulo_id": "81", "capitulo": "CAPITULO III - REINTEGRACION DE LA MASA ACTIVA", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2aeaf532b33540c566958f735c80dd6d99e22811e942047538365a9a24ac1824", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 84 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Actos revocables de pleno derecho).- Son revocables de pleno derecho los\nsiguientes actos realizados por el deudor:\n1) Actos a título gratuito realizados dentro de los dos años\nanteriores a la declaración de concurso, salvo los regalos y\nliberalidades de costumbre y las donaciones a favor del personal\nque tengan manifiesto carácter remuneratorio. Se considerarán\nincluidos los actos en que la contraprestación recibida por el\ndeudor hubiera sido notoriamente inferior al valor del bien\ntransferido.\n2) Actos de constitución o de ampliación de derechos reales de\ngarantía sobre bienes o derechos del deudor, otorgados en los seis\nmeses anteriores a la declaración de concurso, en garantía de\nobligaciones preexistentes no vencidas o que se hubieran contraído\ncon el mismo acreedor concomitantemente con la extinción de las\nanteriores.\n3) Pagos realizados por el deudor dentro de los seis meses anteriores\na la declaración de concurso, por créditos que aún no se hallaran\nvencidos.\n4) Actos de aceptación por el deudor de cualquier clase de\nrequerimiento resolutorio de contratos, dentro de los seis meses\nanteriores a la declaración de concurso.", "titulo": "Artículo 81", "titulo_norma": "TITULO IV - FORMACION DE LA MASA ACTIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/81"} {"articulo": 82, "articulo_id": "82", "capitulo": "CAPITULO III - REINTEGRACION DE LA MASA ACTIVA", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dc2d660c3c63519f1999ca194c7e8d23b09ec358ceed0d35cbcf6c5fd27059ec", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 84 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Actos revocables en fraude de los acreedores o con conocimiento de la\ninsolvencia).- Son revocables los actos y omisiones del deudor en\nperjuicio de los acreedores, realizados en los dos años anteriores a la\ndeclaración de concurso, cuando el deudor hubiera actuado en fraude y\nperjuicio de los acreedores y la contraparte hubiera conocido o debido\nconocer que el deudor se hallaba en estado de insolvencia.\nSe presume el conocimiento del estado de insolvencia en el caso de\npersonas especialmente relacionadas con el deudor.\nEn ningún caso la revocación afectará los derechos adquiridos por terceros\nde buena fe. Corresponderá a la contraparte indemnizar a la masa por el\nvalor de los bienes o derechos objeto de la acción revocatoria, que ya no\nse encuentren en su patrimonio.", "titulo": "Artículo 82", "titulo_norma": "TITULO IV - FORMACION DE LA MASA ACTIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/82"} {"articulo": 83, "articulo_id": "83", "capitulo": "CAPITULO III - REINTEGRACION DE LA MASA ACTIVA", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2d4c4ce6c3a3ad2441633d321d8b67476c97615baff9f722470dbe0a6e9a853b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 84 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Irrevocabilidad de las operaciones ordinarias).- En ningún caso serán\nobjeto de revocación las operaciones ordinarias del giro a que se dedica\nel deudor.", "titulo": "Artículo 83", "titulo_norma": "TITULO IV - FORMACION DE LA MASA ACTIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/83"} {"articulo": 84, "articulo_id": "84", "capitulo": "CAPITULO III - REINTEGRACION DE LA MASA ACTIVA", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6aec2eb7c3d588b688e087356615d680cb2dfc16c9bf83c85f4f5dc832344743", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Prescripción).- Las acciones revocatorias a que se refieren los\nartículos anteriores prescribirán a los dos años de la declaración del\nconcurso.", "titulo": "Artículo 84", "titulo_norma": "TITULO IV - FORMACION DE LA MASA ACTIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/84"} {"articulo": 85, "articulo_id": "85", "capitulo": "CAPITULO III - REINTEGRACION DE LA MASA ACTIVA", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "71ca4931e37d7de4fa0ce105775258abaabef42f74944d66d883165a575a339e", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Legitimación activa de los acreedores).- Si el síndico no promoviera la\nacción revocatoria antes de la fecha fijada para la Junta de Acreedores,\nel acreedor o los acreedores cuyos créditos representen por lo menos el 5%\n(cinco por ciento) del pasivo total del deudor podrán promover la acción\npor cuenta de la masa.\nSi la sentencia acogiera la acción promovida, el acreedor que hubiera\nejercitado la acción en interés de la masa activa tendrá derecho a que,\ncon cargo a esa indemnización, se le reembolsen los gastos del proceso y\nse le satisfaga hasta el 50% (cincuenta por ciento) del crédito que no\nhubiera percibido en el concurso.", "titulo": "Artículo 85", "titulo_norma": "TITULO IV - FORMACION DE LA MASA ACTIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/85"} {"articulo": 86, "articulo_id": "86", "capitulo": "CAPITULO III - REINTEGRACION DE LA MASA ACTIVA", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2065f655b3b287a9e2ad82c75d6902f963a9471b3e22ae6d5939250de6f530d1", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Legitimación pasiva).- La demanda de revocación deberá dirigirse contra\nlas siguientes personas, según corresponda:\n1) El deudor.\n2) La contraparte en el acto objeto de revocación o quien se haya\nbeneficiado con dicho acto u omisión, aunque el bien o el derecho\nno estuviese ya en su patrimonio.\n3) La persona que haya adquirido a título gratuito o a título\nuniversal el bien o el derecho de quien hubiera sido parte en el\nacto objeto de revocación o se hubiera beneficiado del mismo.\n4) Las demás personas que, actuando de mala fe, hubieran adquirido a\ncualquier título el bien o el derecho de quien hubiera sido parte\nen el acto objeto de revocación o se hubiera beneficiado del mismo.", "titulo": "Artículo 86", "titulo_norma": "TITULO IV - 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FORMACION DE LA MASA ACTIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/87"} {"articulo": 88, "articulo_id": "88", "capitulo": "CAPITULO IV - REDUCCION DE LA MASA ACTIVA", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "39873f6badc3dfa5e1344eb0996417b537382738b6084b8db8f38941e4b80846", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Separación de bienes y derechos).- Los bienes y derechos que, en el\nmomento de declaración del concurso, se encuentren en posesión del deudor\npero sean propiedad ajena, se entregarán a sus titulares, previa\nresolución del Juez del concurso, con informe favorable del síndico o del\ninterventor.\nSi el informe fuera desfavorable la solicitud deberá reiterarse dentro del\nplazo y por el procedimiento establecido para la impugnación del\ninventario.", "titulo": "Artículo 88", "titulo_norma": "TITULO IV - 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VERIFICACION DE LOS CREDITOS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "46ffb8ba5c8c33a0fcd3515cf824f151908a3fa78b78f587bd6c0a2588a03274", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 1 - SOLICITUD DE VERIFICACION", "texto": "(Comunicación a los acreedores).- Dentro de los quince días siguientes a\nsu designación, el síndico o el interventor notificará por carta u otro\nmedio fehaciente a los acreedores cuya identidad conste en la contabilidad\ny documentos del deudor, o que resulten conocidos de alguna otra forma, la\ndeclaración de concurso, la sede ante la cual se tramita, el nombre del\nsíndico o interventor y la fecha fijada para la Junta de Acreedores. Igual\ncomunicación será remitida a quienes conste que sean codeudores, fiadores\no avalistas del deudor.\nEsta comunicación se realizará sin perjuicio de la derivada de la\npublicación de la sentencia de declaración de concurso, de conformidad con\nlo dispuesto por el artículo 21.", "titulo": "Artículo 93", "titulo_norma": "TITULO V - FORMACION DE LA MASA PASIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/93"} {"articulo": 94, "articulo_id": "94", "capitulo": "CAPITULO I - VERIFICACION DE LOS CREDITOS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a1df7353e816e46d360cb9d9d41a9bbec3c4754be1b1f05010fc1ec0da014025", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 1 - SOLICITUD DE VERIFICACION", "texto": "(Plazo para la solicitud de verificación).- Los acreedores deberán\npresentarse a verificar sus créditos dentro del plazo de sesenta días,\ncontados desde la fecha de declaración judicial de concurso.\nLa no finalización de la verificación de los créditos, en ningún caso será\ncausal de suspensión de la Junta de Acreedores.", "titulo": "Artículo 94", "titulo_norma": "TITULO V - FORMACION DE LA MASA PASIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/94"} {"articulo": 95, "articulo_id": "95", "capitulo": "CAPITULO I - VERIFICACION DE LOS CREDITOS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7fa6084830332f3dcc9d5767968f73bb7366c61a4d167407e49616d75c3c7bf5", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 1 - SOLICITUD DE VERIFICACION", "texto": "(Solicitud de verificación).- Los acreedores deberán presentarse en el\nJuzgado en escrito dirigido al síndico o al interventor, con el siguiente\ncontenido:\n1) Solicitud de verificación de los créditos, indicando la fecha,\ncausa, cuantía, vencimiento y calificación solicitada de los\nmismos.\n2) Documento o documentos originales o medios de prueba que permitan\nacreditar la existencia de sus créditos.\n3) En caso de acreedores domiciliados en el exterior, deberán\nconstituir domicilio en la sede del Juzgado.\nLa solicitud de verificación de crédito no estará sujeta a ningún\nhonorario, tributo o costo de especie alguna para el acreedor.", "titulo": "Artículo 95", "titulo_norma": "TITULO V - FORMACION DE LA MASA PASIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/95"} {"articulo": 96, "articulo_id": "96", "capitulo": "CAPITULO I - VERIFICACION DE LOS CREDITOS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9ec21dd69c88a39aec22b865738a08b9bcfb9066888c99dcf86414536dded706", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 1 - SOLICITUD DE VERIFICACION", "texto": "(Emisión de obligaciones negociables).- En caso de emisión de\nobligaciones negociables, la solicitud de verificación formulada por el\nfiduciario, si lo hubiere, beneficiará a todos los obligacionistas.", "titulo": "Artículo 96", "titulo_norma": "TITULO V - FORMACION DE LA MASA PASIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/96"} {"articulo": 97, "articulo_id": "97", "capitulo": "CAPITULO I - VERIFICACION DE LOS CREDITOS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9f1fc54142cc55bcebfcc365faa228e674c8eb411e62948a48aa15aff5d674ff", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 1 - SOLICITUD DE VERIFICACION", "texto": "(Solicitudes de verificación múltiples).- En caso de concursos de\ndeudores solidarios, el acreedor tendrá la carga de solicitar la\nverificación de la totalidad del crédito en cada uno de los concursos,\ndeclarando esta circunstancia en todos los procedimientos.", "titulo": "Artículo 97", "titulo_norma": "TITULO V - FORMACION DE LA MASA PASIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/97"} {"articulo": 98, "articulo_id": "98", "capitulo": "CAPITULO I - VERIFICACION DE LOS CREDITOS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4c75e356b2dbe5c06d4e867a8769f9326892f59cb57bdf713d8a8269f546eefb", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 1 - SOLICITUD DE VERIFICACION", "texto": "(Solicitud del codeudor, fiador o avalista).- La solicitud de\nverificación formulada por el codeudor, fiador o avalista del deudor\nbeneficia al acreedor.", "titulo": "Artículo 98", "titulo_norma": "TITULO V - FORMACION DE LA MASA PASIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/98"} {"articulo": 99, "articulo_id": "99", "capitulo": "CAPITULO I - VERIFICACION DE LOS CREDITOS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3cc940d592006d99e71be8c5b927a6653c21e2327762e2d6d2534452d990c859", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 1 - SOLICITUD DE VERIFICACION", "texto": "(Efectos de la falta de solicitud).- Los acreedores, hubieran sido o no\nnotificados por el síndico o el interventor, que no se hubieran presentado\na verificar sus créditos en el plazo establecido, deberán verificar los\nmismos judicialmente y a su costa, perdiendo el derecho a percibir la\nparticipación que les hubiere correspondido con los pagos ya realizados.", "titulo": "Artículo 99", "titulo_norma": "TITULO V - FORMACION DE LA MASA PASIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/99"} {"articulo": 100, "articulo_id": "100", "capitulo": "CAPITULO I - VERIFICACION DE LOS CREDITOS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6d65cf93a04eb4c7314c0ae7de27d882f01036acc5834c3fecc7e3723753362b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 1 - SOLICITUD DE VERIFICACION", "texto": "(Excepciones a la necesidad de verificación).- No requerirán verificación\nlos créditos reconocidos por sentencias judiciales o laudos arbitrales.\nSin embargo, esta circunstancia no exonerará a su titular de la obligación\nde denunciar el mismo dentro del mismo plazo establecido legalmente para\nlas solicitudes de verificación, con iguales efectos que los establecidos\npara el caso de falta de presentación de los créditos a la verificación,\nrespecto al derecho a percibir su participación sobre los pagos ya\nrealizados.", "titulo": "Artículo 100", "titulo_norma": "TITULO V - 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El síndico o el interventor comunicará a los acreedores\nque se hubieran presentado a verificar sus créditos si los mismos fueron\nverificados y, en caso afirmativo, las condiciones de la verificación.", "titulo": "Artículo 101", "titulo_norma": "TITULO V - FORMACION DE LA MASA PASIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/101"} {"articulo": 102, "articulo_id": "102", "capitulo": "CAPITULO I - VERIFICACION DE LOS CREDITOS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "12285631bfce897cfd75420e350f649f7384b265a61d0bcbb6d98f8ce043fce7", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 2 - PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION", "texto": "(Cómputo de los créditos).- A los efectos de la determinación de la masa\npasiva, los créditos se computarán de la siguiente forma:\n1) Todos los créditos se expresarán en dinero.\n2) Los créditos en moneda extranjera se computarán en moneda nacional,\nal tipo de cambio comprador interbancario vigente a la fecha de\ndeclaración del concurso.\n3) Los créditos por prestaciones no dinerarias se computarán por su\nvalor a la fecha de declaración del concurso.\n4) Los créditos por prestaciones periódicas, dinerarias o no\ndinerarias, se computarán por su valor actual a la fecha de\ndeclaración del concurso.", "titulo": "Artículo 102", "titulo_norma": "TITULO V - FORMACION DE LA MASA PASIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/102"} {"articulo": 103, "articulo_id": "103", "capitulo": "CAPITULO I - VERIFICACION DE LOS CREDITOS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e43cd43994e594d4cee7bc784d7f8c93681f5aebb757390958afe7bec9f66bb8", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 2 - PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION", "texto": "(Créditos condicionales y litigiosos).- Los créditos con condición\nsuspensiva o resolutoria se incluirán en la lista de acreedores haciendo\nconstar expresamente el carácter de créditos condicionales. La posterior\ninclusión o exclusión del crédito como consecuencia del cumplimiento o\nincumplimiento de la condición, no afectará la validez de las actuaciones\nrealizadas hasta el momento.\nLos créditos que no puedan hacerse efectivos contra el deudor concursado\nsin la previa excusión del patrimonio del deudor principal se considerarán\ncréditos con condición suspensiva.\nLos créditos litigiosos se incluirán en la lista como créditos\ncondicionales.", "titulo": "Artículo 103", "titulo_norma": "TITULO V - FORMACION DE LA MASA PASIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/103"} {"articulo": 104, "articulo_id": "104", "capitulo": "CAPITULO I - VERIFICACION DE LOS CREDITOS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6531b1d61f00250c355f1bffe019b43208e6ddf28ea3ea8aca0edd01286ff4d3", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 2 - PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION", "texto": "(Impugnación de la lista).- Dentro del plazo de quince días, contados\ndesde la puesta de manifiesto de la lista de acreedores o de la recepción\nde comunicación de verificación o rechazo de los créditos, según los\ncasos, cualquier interesado podrá impugnar la inclusión o la exclusión de\nlos créditos, la cuantía de los verificados y la calificación jurídica que\nse les hubiera atribuido.\nLa acción se dirigirá contra el síndico o el interventor, en caso de\ndemandarse la inclusión o la modificación de la cuantía o de la\ncalificación de un crédito del impugnante, y se dirigirá contra el titular\ndel crédito impugnado, en los demás casos.", "titulo": "Artículo 104", "titulo_norma": "TITULO V - FORMACION DE LA MASA PASIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/104"} {"articulo": 105, "articulo_id": "105", "capitulo": "CAPITULO I - VERIFICACION DE LOS CREDITOS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "14d46b562215d657a6691a6fe77a730c42c385234d2b42d163fecad3a81d50a3", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 252 y 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 2 - PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION", "texto": "(Resolución judicial sobre la lista de acreedores y el inventario).- Si\nno existieran impugnaciones dentro del plazo establecido para la\nimpugnación de la lista de acreedores y el inventario, el Juez aprobará\nambos documentos.\nEn caso de existir impugnaciones, el Juez dictará sentencia aprobando la\nlista de acreedores y el inventario o introduciendo a los mismos las\nmodificaciones motivadas por las impugnaciones deducidas.\nEn cualquiera de ambos casos, si existiera déficit patrimonial, el Juez lo\ndeclarará expresamente, fijando la diferencia entre el activo y el pasivo\na la fecha de declaración del concurso de acreedores.", "titulo": "Artículo 105", "titulo_norma": "TITULO V - FORMACION DE LA MASA PASIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/105"} {"articulo": 106, "articulo_id": "106", "capitulo": "CAPITULO I - VERIFICACION DE LOS CREDITOS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3575f45b699bc8b0cb86f8cbf1e450146b33c27049457a2d8428489f90d705bd", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 2 - PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION", "texto": "(Efectos de la aprobación judicial).- Los créditos contenidos en la lista\nde acreedores aprobada por el Juez se tendrán por verificados y\nreconocidos dentro y fuera del concurso.\nSi la sentencia judicial fuera recurrida, a solicitud del recurrente, el\nJuez del concurso podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para\nasegurar la efectividad de la sentencia que resuelva el recurso.", "titulo": "Artículo 106", "titulo_norma": "TITULO V - FORMACION DE LA MASA PASIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/106"} {"articulo": 107, "articulo_id": "107", "capitulo": "CAPITULO I - VERIFICACION DE LOS CREDITOS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5abc53b61d5e557bc6220c7f66fca0c33f666385bb61f1a41232b963c0f8c0cd", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 2 - PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION", "texto": "(Efectos de la sentencia sobre los acuerdos de la Junta de Acreedores).-\nEn ningún caso la resolución de los recursos interpuestos contra la\naprobación judicial de la lista de acreedores o el inventario invalidará\nlas decisiones de la Junta de Acreedores, salvo que se cumplan\nacumulativamente las siguientes condiciones:\n1) Que el voto del acreedor excluido, reducido en la cuantía de su\ncrédito o calificado como subordinado, hubiera sido esencial para\nla adopción del acuerdo.\n2) Que dentro del mes siguiente de que la sentencia haya quedado\nfirme, el acreedor comparezca ante el Juez del concurso\nmanifestando su disconformidad con el acuerdo adoptado en la Junta\nde Acreedores.", "titulo": "Artículo 107", "titulo_norma": "TITULO V - FORMACION DE LA MASA PASIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/107"} {"articulo": 108, "articulo_id": "108", "capitulo": "CAPITULO II - CLASES DE CREDITOS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c71e16ac7a6de6688eb1315ad0ff2f502599408a70ed23623866d22e64533b59", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Clases de créditos).- Los créditos que componen la masa pasiva del\ndeudor se clasificarán en créditos privilegiados, créditos quirografarios\no comunes y créditos subordinados.\nPor su parte, los créditos privilegiados se clasificarán, a su vez, en\ncréditos con privilegio especial y créditos con privilegio general.", "titulo": "Artículo 108", "titulo_norma": "TITULO V - FORMACION DE LA MASA PASIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/108"} {"articulo": 109, "articulo_id": "109", "capitulo": "CAPITULO II - CLASES DE CREDITOS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "144d48b5723ef48f5199d5dace2c6906990884aa514335e49dc1f97ac3fb3164", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Créditos con privilegio especial).- Son créditos con privilegio especial\nlos garantizados con prenda o hipoteca.\nLos créditos con privilegio especial deberán estar inscriptos a la fecha\nde declaración del concurso en el Registro Público correspondiente, salvo\nlos créditos emergentes de contratos de prenda común que serán\nconsiderados privilegiados cuando hayan sido otorgados en documento\npúblico o en documento privado con fecha cierta o comprobada.", "titulo": "Artículo 109", "titulo_norma": "TITULO V - FORMACION DE LA MASA PASIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/109"} {"articulo": 110, "articulo_id": "110", "capitulo": "CAPITULO II - CLASES DE CREDITOS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fdf9f4a97e133f973ca13de03a68ec2163d020fe6f04da0047ba685efccf04cc", "libro": null, "notas_oficiales": "Numeral 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 729 .\nNumeral 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3 .\nVer en esta norma, artículos: 174 , 183 y 255 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 110 .", "seccion": null, "texto": "(Créditos con privilegio general).- Son créditos con privilegio general,\nen el orden planteado:\n1) Los créditos laborales de cualquier naturaleza, devengados hasta\ncon dos años de anterioridad a la declaración del concurso, siempre\ny cuando no hubieran sido satisfechos en la forma prevista en el\nartículo 62, hasta por un monto de 260.000 UI (doscientos sesenta\nmil unidades indexadas) por trabajador. Tendrán también este\nprivilegio los créditos del Banco de Previsión Social por los\naportes personales de los trabajadores, devengados en el mismo\nplazo.\nNo gozarán del privilegio previsto en el inciso anterior, los\ncréditos de los directores o administradores, miembros del órgano\nde control interno y liquidadores de la deudora, los cuales tendrán\nnaturaleza de quirografarios, sin perjuicio de lo establecido en el\nartículo 201.\n2) Los créditos por tributos nacionales y departamentales,\nexigibles hasta con cuatro años de anterioridad a la declaración\ndel concurso. (*)\n3) El 50% (cincuenta por ciento) de los créditos quirografarios de que\nfuera titular el acreedor que promovió la declaración de concurso,\nhasta el 10% (diez por ciento) de la masa pasiva.\nEstos privilegios se establecen sin perjuicio del derecho conferido por la\nley a los acreedores a la satisfacción parcial de los créditos no pagados\na través del concurso, cuando hubieran ejercitado acciones en interés de\nla masa.", "titulo": "Artículo 110", "titulo_norma": "TITULO V - FORMACION DE LA MASA PASIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/110"} {"articulo": 111, "articulo_id": "111", "capitulo": "CAPITULO II - CLASES DE CREDITOS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "45416c1dc05164db90084da26f14c35d9beddb7ee3667fe853f804dc39b71568", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 187 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Créditos subordinados).- Son créditos subordinados:\n1) Las multas y demás sanciones pecuniarias, de cualquier naturaleza.\n2) Los créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor.", "titulo": "Artículo 111", "titulo_norma": "TITULO V - FORMACION DE LA MASA PASIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/111"} {"articulo": 112, "articulo_id": "112", "capitulo": "CAPITULO II - CLASES DE CREDITOS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4a92532bc46563b27aeb3229ccf523374c8b5276c36553100d436cd51a69c8a5", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 126 , 172 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Personas especialmente relacionadas con el deudor).- Se consideran\npersonas especialmente relacionadas con el deudor:\n1) En el caso de las personas físicas:\nA) El cónyuge o el concubino o quien lo hubiera sido dentro de\nlos dos años anteriores a la declaración de concurso.\nB) Los ascendientes, descendientes y hermanos del deudor o de\ncualquiera de las personas comprendidas en el literal A) que\nantecede.\nC) Los cónyuges o concubinos de los ascendientes, descendientes\ny hermanos del deudor.\nD) Las personas que hubieran convivido con el deudor en los\núltimos dos años, salvo que sean titulares de créditos de\nnaturaleza salarial.\n2) En el caso de las personas jurídicas:\nA) Los socios ilimitadamente responsables y los socios y\naccionistas limitadamente responsables, que sean titulares\nde más del 20% (veinte por ciento) del capital social.\nB) Los administradores de derecho o de hecho y los\nliquidadores, así como quienes lo hubieran sido dentro de\nlos dos años anteriores a la declaración de concurso.\nC) Las sociedades que formen parte de un mismo grupo de\nsociedades. Se entenderá que existe un grupo de sociedades\ncuando una sociedad se encuentre sometida al poder de\ndirección de otra o cuando varias sociedades resulten\nsometidas al poder de dirección de una misma persona física\no jurídica o de varias personas que actúen sistemáticamente\nen concierto.\n3) También tendrán esta consideración los cesionarios o adjudicatarios\nde créditos pertenecientes originariamente a las personas\nespecialmente relacionadas con el deudor, que hubieran sido\nadquiridos en los dos años anteriores a la declaración de concurso.", "titulo": "Artículo 112", "titulo_norma": "TITULO V - FORMACION DE LA MASA PASIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/112"} {"articulo": 113, "articulo_id": "113", "capitulo": "CAPITULO II - CLASES DE CREDITOS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5c7d3140e519ddb3d5d1fff43c3744a826d363771a7aee14c3574aabed338282", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Cancelación de las garantías).- Si el acreedor declarado especialmente\nrelacionado con el deudor no recurriera la resolución judicial aprobatoria\nde la lista de acreedores, el Juez del concurso dispondrá, cuando\ncorresponda, la cancelación de todas las garantías de dicho crédito\ninscritas en los Registros Públicos.\nSi el acreedor recurriera dicha resolución se estará a lo que resulte del\nrecurso.", "titulo": "Artículo 113", "titulo_norma": "TITULO V - FORMACION DE LA MASA PASIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/113"} {"articulo": 114, "articulo_id": "114", "capitulo": "CAPITULO II - CLASES DE CREDITOS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "43a1d2841a1bb8b1682914e662a6d67035e7ffa03a66ee6585a0849e0319ea0c", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).\nVer: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 179 (interpretativo).", "seccion": null, "texto": "(Créditos del Estado y de los entes públicos).- El Estado, los Gobiernos\nDepartamentales, los entes autónomos y servicios descentralizados y las\npersonas públicas no estatales y demás entes públicos participarán en el\nconcurso por los créditos que mantengan contra el deudor, pudiendo\nintervenir en los órganos y procedimientos concursales y votar o consentir\nlas propuestas de convenio o de acuerdo privado de reorganización con\ncualquiera de los contenidos propuestos por el deudor, cuando la\nparticipación en la votación de los mismos corresponda a la naturaleza de\nsu crédito.\nLos certificados, comprobantes o cualquier otro documento o constancia de\nhallarse al día en el cumplimiento de obligaciones tributarias o\nparatributarias exigidos por la ley para la celebración de determinados\nnegocios jurídicos o para la registración, eficacia o perfeccionamiento de\nlos mismos, no serán requeridos en caso de concurso ni implicarán un\nobstáculo para la liquidación de la masa activa.\nEn ningún caso los Registros exigirán la presentación de estos\ncertificados para registrar la transferencia de los bienes realizada en el\nmarco del procedimiento concursal.", "titulo": "Artículo 114", "titulo_norma": "TITULO V - FORMACION DE LA MASA PASIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/114"} {"articulo": 115, "articulo_id": "115", "capitulo": "CAPITULO I - JUNTA DE ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5c72ec9be5a9fb6d54a2a18e1fdb47e98a6cd83123d8e786c072d75f1c615de4", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Constitución de la Junta de Acreedores).- La Junta de Acreedores se\nreunirá en el lugar, día y hora fijados en la sentencia de declaración de\nconcurso, bajo la presidencia del Juez del concurso.\nLas Juntas de Acreedores sólo podrán prorrogarse con carácter excepcional.\nLa solicitud de prórroga planteada por el deudor, será resuelta por el\nTribunal en audiencia, atendiendo el voto mayoritario de los acreedores\nconcursales presentes.\nEl Actuario del Juzgado del concurso actuará como Secretario de la Junta.\nLa inasistencia del síndico o del interventor, sin justa causa, será\nsancionada por el Juez con multa de hasta el 5% (cinco por ciento) del\ntotal del pasivo concursal.\nLa Junta se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el\nnúmero de acreedores y el porcentaje de pasivo concurrentes, asista o no\nel deudor.", "titulo": "Artículo 115", "titulo_norma": "TITULO VI - JUNTA Y COMISION DE ACREEDORES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/115"} {"articulo": 116, "articulo_id": "116", "capitulo": "CAPITULO I - JUNTA DE ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0c2803b0efedef2a0486d0569b2469c18314b8c500a6920c3bd340cfa52a6c43", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Prórroga de las sesiones).- En caso de ser imposible agotar el orden del\ndía en la sesión de un solo día, el Presidente podrá acordar la prórroga\nde las sesiones de la Junta de Acreedores durante uno o más días hábiles\nconsecutivos.", "titulo": "Artículo 116", "titulo_norma": "TITULO VI - JUNTA Y COMISION DE ACREEDORES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/116"} {"articulo": 117, "articulo_id": "117", "capitulo": "CAPITULO I - JUNTA DE ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a3585a6a1fb11504ee4fe978eb572acbf588cb1e72af319e513c2756465d8dc2", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Deber de asistencia personal del deudor).- El deudor deberá asistir\npersonalmente a la Junta de Acreedores y permanecer hasta su terminación,\nsalvo dispensa del Juez. En caso de personas jurídicas, el deber de\nasistencia corresponde a los administradores o liquidadores que tengan\npoder de representación.", "titulo": "Artículo 117", "titulo_norma": "TITULO VI - JUNTA Y COMISION DE ACREEDORES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/117"} {"articulo": 118, "articulo_id": "118", "capitulo": "CAPITULO I - JUNTA DE ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c08cee56ac580eac733cfffb63949abe890f83d0417eb2586db1799009e6b38b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Derecho de asistencia).- Todos los acreedores concursales cuyos créditos\nhubiesen sido verificados tendrán derecho de asistencia a la Junta.\nEl Presidente podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que\njuzgue conveniente. La Junta de Acreedores podrá revocar esta autorización\nen cualquier momento.", "titulo": "Artículo 118", "titulo_norma": "TITULO VI - JUNTA Y COMISION DE ACREEDORES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/118"} {"articulo": 119, "articulo_id": "119", "capitulo": "CAPITULO I - JUNTA DE ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "24db3f1c6c491c43f821d1e91c5713408c6b69cdd097e1aceff7184ebabbe34f", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Representación voluntaria de los acreedores).- Los acreedores podrán\nhacerse representar en la Junta por medio de otra persona, sea o no\nacreedor.\nNo será válida la representación conferida al deudor o a personas\nespecialmente relacionadas con éste, sean o no acreedores.\nLa facultad del representante de asistir a la Junta de Acreedores\ncomprende la de votar en ella en nombre del representado.", "titulo": "Artículo 119", "titulo_norma": "TITULO VI - JUNTA Y COMISION DE ACREEDORES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/119"} {"articulo": 120, "articulo_id": "120", "capitulo": "CAPITULO I - JUNTA DE ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d92972501b43eeaa74d7d16b26d209b27c26dd4d24a51b01a9e3495e4ea0d5c5", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Representación legal de pequeños acreedores).- Los pequeños acreedores\nordinarios que no asisten a la Junta serán representados legalmente por el\nsíndico o el interventor a los solos efectos de la consideración y\nvotación de la propuesta de convenio presentada por el deudor.\nSe consideran pequeños acreedores aquellos que sean titulares de un\ncrédito por importe inferior a 50.000 UI (cincuenta mil unidades\nindexadas) y los que, aun superando esa cifra, sean titulares de un\ncrédito inferior al cociente de dividir por diez mil el total del pasivo.\nEn ningún caso tendrán la consideración de pequeños acreedores el Estado,\nlos demás entes públicos, las entidades de intermediación financiera, las\ncompañías de seguros y las sociedades administradoras de fondos de ahorro\nprevisional y de fondos de inversión.", "titulo": "Artículo 120", "titulo_norma": "TITULO VI - JUNTA Y COMISION DE ACREEDORES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/120"} {"articulo": 121, "articulo_id": "121", "capitulo": "CAPITULO I - JUNTA DE ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "40308499792a9fd1a6c3e309c8504593da893f497a43f13b70d38fb982d932d5", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Lista de asistentes).- Antes de entrar en el orden del día, el\nSecretario confeccionará la lista de asistentes, en la que hará constar la\nidentidad de cada uno de éstos, así como el importe y la calificación de\nlos créditos de que fuera titular. Si el acreedor asistiera por medio de\nrepresentante voluntario o fuera representado legalmente por el síndico o\nel interventor, se consignará esta circunstancia en el acta, con\nindicación de la identidad del representante.", "titulo": "Artículo 121", "titulo_norma": "TITULO VI - JUNTA Y COMISION DE ACREEDORES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/121"} {"articulo": 122, "articulo_id": "122", "capitulo": "CAPITULO I - JUNTA DE ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7b34afce454e2232554c5c8444ecd3746c257420a00168d27783ce468880ed97", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Orden del día).- La Junta de Acreedores considerará necesariamente el\nsiguiente orden del día:\n1) Informe del síndico o del interventor.\n2) Propuesta de convenio, si se hubiera presentado.\n3) Nombramiento de la Comisión de Acreedores.", "titulo": "Artículo 122", "titulo_norma": "TITULO VI - JUNTA Y COMISION DE ACREEDORES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/122"} {"articulo": 123, "articulo_id": "123", "capitulo": "CAPITULO I - JUNTA DE ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9356b79afb941b40eb15a7e1e64812fe103b8a6f0ae13d6529cd903fbf5db7ea", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 172 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Informe del síndico o del interventor).- El informe del síndico o del\ninterventor tendrá el siguiente contenido:\n1) Memoria explicativa de la historia económica y jurídica del deudor,\nde la actividad o actividades a que se dedica o hubiera dedicado y\nde las oficinas, establecimientos y explotaciones de que fuera\ntitular, así como de las causas del estado en que se encuentra.\n2) Estado de la contabilidad del deudor, con expresión de las\ninfracciones legales y reglamentarias en que hubiera incurrido.\n3) Memoria de la tramitación del concurso de acreedores, con expresión\nde las principales resoluciones y actuaciones realizadas por el\nsíndico o el interventor.\n4) En caso de que, en el momento de la declaración de concurso, el\nactivo fuera inferior al pasivo, el informe contendrá la relación\nde los bienes y derechos que deban ser objeto de reintegración a la\nmasa activa, con expresión de la causa y de la persona o personas a\nlas que afecte o pueda afectar la revocación. Si ya se hubiesen\nejercitado acciones de integración de la masa activa, así se\nindicará expresamente.\n5) La forma más conveniente de proceder a la liquidación de la masa\nactiva, para el caso de que no se apruebe un convenio entre el\ndeudor y sus acreedores ni se logre realizar la venta en bloque de\nla empresa en funcionamiento.\n6) La tasación a valor de liquidación de la empresa en partes. Dicha\ntasación deberá ser realizada por el síndico con el asesoramiento\nde un experto independiente, aprobado por el Tribunal del concurso,\na su costo. La tasación deberá expresarse en unidades indexadas.", "titulo": "Artículo 123", "titulo_norma": "TITULO VI - JUNTA Y COMISION DE ACREEDORES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/123"} {"articulo": 124, "articulo_id": "124", "capitulo": "CAPITULO I - JUNTA DE ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "32923575759bee8dfe1c7479e24df2aa3a1dd60bc7fc95485904b75779393d70", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Derecho de información de los acreedores).- El informe del síndico o del\ninterventor a ser considerado en la Junta de Acreedores deberá ser\npresentado al Juzgado con una anticipación mínima de treinta días a la\nfecha fijada para la Junta de Acreedores, quedando de manifiesto el mismo,\na disposición de los acreedores, los que podrán solicitar, a su costa,\ncopia de estas actuaciones.", "titulo": "Artículo 124", "titulo_norma": "TITULO VI - JUNTA Y COMISION DE ACREEDORES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/124"} {"articulo": 125, "articulo_id": "125", "capitulo": "CAPITULO I - JUNTA DE ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0b14f66ca4631ecfdd5681c4d70af13bce3b81f96e11c218ada0ecec5127f4d7", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Adopción de resoluciones).- Sin perjuicio de lo establecido en el\nartículo 144, la adopción de decisiones por la Junta de Acreedores\nrequerirá el voto a favor de acreedores quirografarios que representen una\nporción del pasivo del deudor con derecho a voto superior a la que vote en\ncontra, siempre que los votos favorables representen, como mínimo, la\ncuarta parte del pasivo quirografario del deudor, deducida la parte\ncorrespondiente a los acreedores sin derecho de voto.\nLa votación será nominal y pública, en el orden en que los acreedores\nfiguren en la lista aprobada por el Juez.\nLas decisiones de la Junta de Acreedores no serán impugnables, sin\nperjuicio de la posibilidad de recurrir la decisión judicial que las\nhomologue.", "titulo": "Artículo 125", "titulo_norma": "TITULO VI - JUNTA Y COMISION DE ACREEDORES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/125"} {"articulo": 126, "articulo_id": "126", "capitulo": "CAPITULO I - JUNTA DE ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2ba8965a4b80c9ab4b6608830bfb9f885e253bf2bf5fc0dab8c7cd7f11c64769", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Acreedores sin derecho de voto).- No tendrán derecho de voto en la Junta\nde Acreedores:\n1) Las personas especialmente relacionadas con el deudor, mencionadas\nen el artículo 112.\n2) Los acreedores quirografarios cuyos créditos se encuentren\nadecuadamente garantizados con derechos reales de garantía sobre\nbienes o derechos de terceros, o en cualquier otra forma.\n3) Los acreedores que, después de la declaración judicial de concurso,\nhubieran adquirido el crédito por actos ínter vivos, salvo que la\nadquisición hubiera tenido lugar a título universal o como\nconsecuencia de ejecución judicial o extrajudicial.\n4) Los acreedores en situación de conflicto de intereses.", "titulo": "Artículo 126", "titulo_norma": "TITULO VI - JUNTA Y COMISION DE ACREEDORES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/126"} {"articulo": 127, "articulo_id": "127", "capitulo": "CAPITULO I - JUNTA DE ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "353e955e947117164a239106542e981389ac70dd9cc8eeb769ebe70da83ae04a", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Voto de los acreedores privilegiados).- El acreedor privilegiado que\nvote en la Junta de Acreedores se entenderá que renuncia a su privilegio\ngeneral o especial, transformándose en un acreedor quirografario.\nSi un mismo acreedor fuera titular de créditos quirografarios y\nprivilegiados, se entenderá que vota exclusivamente por los créditos\nquirografarios, salvo que, al emitir el voto, manifieste que vota por la\ntotalidad de los créditos.", "titulo": "Artículo 127", "titulo_norma": "TITULO VI - 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Cualquiera que\nfuera el número de sesiones se levantará una sola acta.\nLos asistentes tendrán derecho a que conste en el acta el sentido de sus\nintervenciones y que se adjunten a ella los escritos que presenten si no\nfigurasen ya en los autos.", "titulo": "Artículo 128", "titulo_norma": "TITULO VI - JUNTA Y COMISION DE ACREEDORES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/128"} {"articulo": 129, "articulo_id": "129", "capitulo": "CAPITULO I - JUNTA DE ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bce61d049f03aa930b663d8d05b0afb3aa98abc8c260859c9d857cd81f2741ab", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Aprobación judicial de las resoluciones de la Junta).- Los acuerdos de\nla Junta de Acreedores deberán ser homologados por el Juez del concurso.", "titulo": "Artículo 129", "titulo_norma": "TITULO VI - JUNTA Y COMISION DE ACREEDORES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/129"} {"articulo": 130, "articulo_id": "130", "capitulo": "CAPITULO II - COMISION DE ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bc68f0782a3394a59b919597739523821f0734b19287aebf8a67dc52684ecbb8", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Comisión de Acreedores).- La Junta de Acreedores podrá nombrar una\nComisión de Acreedores, compuesta de tres miembros titulares y tres\nsuplentes preferenciales.", "titulo": "Artículo 130", "titulo_norma": "TITULO V - FORMACION DE LA MASA ACTIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/130"} {"articulo": 131, "articulo_id": "131", "capitulo": "CAPITULO II - COMISION DE ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8eb16654948c9ba567be1c9e8de1c712c0d8e5a5429dd7936ac5ac150bba4748", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Elección de los miembros de la Comisión de Acreedores).- Cada uno de los\nmiembros titulares y suplentes de la Comisión de Acreedores se elegirá\nmediante votación.\nSerán elegidos miembros titulares de la Comisión de Acreedores aquellos\ntres acreedores que obtengan un voto favorable representativo de mayor\nproporción del pasivo quirografario.\nSerán elegidos miembros suplentes de la Comisión de Acreedores, por su\norden, los acreedores que le sigan en la votación.\nCada acreedor votará asignando el importe de su participación en el pasivo\nquirografario de la masa pasiva a los candidatos, pudiendo optar por\nadjudicar todo el monto de su crédito a uno solo o distribuirlo entre\nvarios.", "titulo": "Artículo 131", "titulo_norma": "TITULO V - FORMACION DE LA MASA ACTIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/131"} {"articulo": 132, "articulo_id": "132", "capitulo": "CAPITULO II - COMISION DE ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1f01cda8662eca656f5f994a5ff681d1b82c82cc74e61f3f66a30a29b6c7afc5", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 252 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Oposición a la aprobación judicial de la Comisión de Acreedores).-\nCualquier acreedor podrá oponerse a la aprobación judicial de la elección\nde los miembros de la Comisión de Acreedores alegando infracción a la ley.", "titulo": "Artículo 132", "titulo_norma": "TITULO V - FORMACION DE LA MASA ACTIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/132"} {"articulo": 133, "articulo_id": "133", "capitulo": "CAPITULO II - COMISION DE ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7365489432c770e1fa142bba3917cf31d9ca4a114db5bc429f09ebaade7b19a5", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Aceptación).- Los miembros titulares y suplentes de la Comisión de\nAcreedores deberán manifestar su aceptación o rechazo dentro de las\nveinticuatro horas de haber sido designados. En caso de rechazo de la\ndesignación se completará la lista con los acreedores que hubieran seguido\nen número de votos. En caso de falta de manifestación se presumirá que el\nacreedor ha aceptado el cargo y asume, a partir de ese momento, los\ncometidos y responsabilidades inherentes al mismo.", "titulo": "Artículo 133", "titulo_norma": "TITULO V - FORMACION DE LA MASA ACTIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/133"} {"articulo": 134, "articulo_id": "134", "capitulo": "CAPITULO II - COMISION DE ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "21f8fb9d388a0504dd22aef6c2aaf3ad9cf50f52dd137c4615fe990a01fb6378", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Carácter gratuito del cargo).- Los cargos de miembros titulares y\nsuplentes de la Comisión de Acreedores serán gratuitos.\nLos miembros titulares de la Comisión de Acreedores tendrán derecho a ser\nreembolsados de los gastos en que incurran por razón del ejercicio del\ncargo.", "titulo": "Artículo 134", "titulo_norma": "TITULO V - FORMACION DE LA MASA ACTIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/134"} {"articulo": 135, "articulo_id": "135", "capitulo": "CAPITULO II - COMISION DE ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "11764b29de0e72f4476f680f50e80d72cd42338ae79d2a5909f25e897327fa78", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Vacantes en la Comisión de Acreedores).- Las vacantes que se produzcan\nentre los miembros titulares de la Comisión de Acreedores serán cubiertas\npor los suplentes en el orden por el que hubieran sido elegidos.\nAgotada la lista de suplentes, las vacantes serán cubiertas por el Juez\ndel concurso.", "titulo": "Artículo 135", "titulo_norma": "TITULO V - FORMACION DE LA MASA ACTIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/135"} {"articulo": 136, "articulo_id": "136", "capitulo": "CAPITULO II - COMISION DE ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "48d2ce5f488da01730c9d865332510b04aa7edd70b0fcaa1649e7c42031dd972", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Funcionamiento de la Comisión de Acreedores).- La Comisión de Acreedores\ntendrá los cometidos que le asigna la presente ley, adoptando sus\ndecisiones por mayoría de sus integrantes.\nEl régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Acreedores\nserá establecido por la propia Comisión y, si no existiera acuerdo, por el\nJuez del concurso.", "titulo": "Artículo 136", "titulo_norma": "TITULO V - FORMACION DE LA MASA ACTIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/136"} {"articulo": 137, "articulo_id": "137", "capitulo": "CAPITULO II - COMISION DE ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "525670dbac478785e53d16c5fb1a995cc6958a277ea8e16736867ec678a0bbe7", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Separación de los miembros de la Comisión de Acreedores).- Cuando exista\njusta causa, el Juez, actuando de oficio o a petición de cualquiera de las\npersonas legitimadas para solicitar la declaración de concurso, del\nsíndico o del interventor, podrá separar del cargo a los miembros de la\nComisión de Acreedores.", "titulo": "Artículo 137", "titulo_norma": "TITULO V - FORMACION DE LA MASA ACTIVA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/137"} {"articulo": 138, "articulo_id": "138", "capitulo": "CAPITULO I - PROPUESTA DE CONVENIO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd7a3de2a6cea6849c2ba574be2a21fc44a2e7163980622fc6e870771387c373", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 217 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Presentación de la propuesta).- Con una anticipación no menor de sesenta\ndías a la fecha de reunión de la Junta de Acreedores, el deudor podrá\npresentar al Juez del concurso una o varias propuestas de convenio,\nacompañadas de un plan de continuación o de liquidación.\nEl plan de continuación deberá contener un cuadro de financiamiento, en el\nque se describirán los recursos necesarios para la continuación total o\nparcial de la actividad profesional o empresarial del deudor durante el\nperíodo de cumplimiento del convenio, así como sus diferentes orígenes. El\nplan deberá incluir una fórmula de pago a los acreedores con privilegio\nespecial.\nLa propuesta deberá estar firmada por el deudor y, en caso de personas\njurídicas, por todos los administradores o liquidadores, acompañando\ntestimonio de la resolución social aprobando la presentación de la\npropuesta. Si faltara la firma de alguno de ellos, se indicará en el\ndocumento, con expresión de la causa.\nEn el caso de que la propuesta implique obligaciones de pago a cargo de\ncualquiera de los acreedores o de terceros, el documento en el que conste\ndeberá contener, además de la firma o firmas requeridas precedentemente,\nla de quienes pudieran resultar obligados.", "titulo": "Artículo 138", "titulo_norma": "TITULO VII - CONVENIO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/138"} {"articulo": 139, "articulo_id": "139", "capitulo": "CAPITULO I - PROPUESTA DE CONVENIO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "de1c8d8dbd423ab2203370460be2d10793881e0f5706dc3f3e380f8882f9e7ab", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 217 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Contenido de la propuesta).- La propuesta podrá consistir en quitas y/o\nesperas, cesión de bienes a los acreedores, constitución de una sociedad\ncon los acreedores quirografarios, capitalización de pasivos, creación de\nun fideicomiso, reorganización de la sociedad, administración de todo o\nparte de los bienes en interés de los acreedores o tener cualquier otro\ncontenido lícito, incluso el previsto en el numeral 2) del artículo 174 de\nla presente ley, o cualquier combinación de las anteriores.", "titulo": "Artículo 139", "titulo_norma": "TITULO VII - 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En\ncaso de igualdad de votos entre dos o más propuestas, se procederá a una\nsegunda votación respecto a ellas para definir la que habrá de aceptarse.", "titulo": "Artículo 143", "titulo_norma": "TITULO VII - CONVENIO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/143"} {"articulo": 144, "articulo_id": "144", "capitulo": "CAPITULO II - CONSIDERACION Y VOTACION DE LA PROPUESTA", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5f1ae73a3c61ebca3a70035014ead70dc78081622554ddd694dead0679c96fac", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 145 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Mayorías necesarias para la aceptación de la propuesta).- Para que la\npropuesta de convenio se considere aceptada, será necesario que voten a\nfavor de la misma acreedores que representen, como mínimo, la mayoría del\npasivo quirografario del deudor.\nSin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior:\nA) Cuando la propuesta de convenio implique el otorgamiento de quitas\nsuperiores al 50% (cincuenta por ciento) del monto de los créditos\nquirografarios y/o plazos de pago superiores a diez años, será\nnecesario que voten a favor de la misma, acreedores quirografarios\nque representen las dos terceras partes del pasivo quirografario\ncon derecho a voto.\nB) Cuando la propuesta de convenio consista en el pago íntegro de los\ncréditos quirografarios en plazo no superior a dos años o en el\npago inmediato de los créditos quirografarios vencidos con quita\ninferior al 25% (veinticinco por ciento), será suficiente que voten\na favor acreedores que representen una porción del pasivo del\ndeudor con derecho a voto superior a la que vote en contra, siempre\nque los votos favorables representen, como mínimo, la cuarta parte\ndel pasivo quirografario del deudor, deducido el pasivo sin derecho\na voto.", "titulo": "Artículo 144", "titulo_norma": "TITULO VII - 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En\ntodos los casos deberán previamente salvaguardarse los derechos de los\nacreedores privilegiados.", "titulo": "Artículo 147", "titulo_norma": "TITULO VII - CONVENIO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/147"} {"articulo": 148, "articulo_id": "148", "capitulo": "CAPITULO III - CONVENIOS DE CESION DE ACTIVO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dcd358235cc129b0d734c7b6aac5feb513f8b1ec9dffa88f8f7be59ce2168be4", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Convenio de cesión en pago).- Cuando la propuesta de convenio tenga como\nobjeto la cesión total o parcial del activo en pago a acreedores, será\nnecesario el consentimiento individual de los cesionarios.", "titulo": "Artículo 148", "titulo_norma": "TITULO VII - CONVENIO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/148"} {"articulo": 149, "articulo_id": "149", "capitulo": "CAPITULO III - CONVENIOS DE CESION DE ACTIVO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "866214fcdf1d186db1c83774d9d6ab3d6200ff9e8d792f8befb11f60b2c1cc9a", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Convenio de cesión para pago).- Cuando la propuesta de convenio tenga\ncomo objeto la cesión total o parcial de activo para pago de los\nacreedores deberá establecerse el plazo máximo para la enajenación, el\ncual no podrá ser superior a dos años.\nSalvo pacto en contrario, la facultad de enajenar se considerará atribuida\nal síndico o al interventor.", "titulo": "Artículo 149", "titulo_norma": "TITULO VII - CONVENIO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/149"} {"articulo": 150, "articulo_id": "150", "capitulo": "CAPITULO III - CONVENIOS DE CESION DE ACTIVO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ed6bbf25465c9a736bb9f95b257504a44bd4432e1e5452018e751ac9f6e8ca9c", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Convenio de asunción del pasivo).- Salvo pacto en contrario, en caso de\nconvenio de cesión total o parcial del activo a un acreedor o a un\ntercero, con obligación de pagar por cuenta del deudor a los acreedores\nquirografarios y subordinados la totalidad o parte de los créditos, se\nconsiderarán cedidas las acciones de reintegración de la masa activa.\nSalvo pacto en contrario, el cesionario no asumirá responsabilidad alguna\npor los créditos que, en el momento de la presentación de la propuesta de\nconvenio, no hubieran solicitado verificación, cuando la misma sea\nnecesaria.", "titulo": "Artículo 150", "titulo_norma": "TITULO VII - CONVENIO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/150"} {"articulo": 151, "articulo_id": "151", "capitulo": "CAPITULO IV - APROBACION JUDICIAL DEL CONVENIO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d14253db9a22d561c2d8cb4eb03baf14deb6cb3cb273536bb44ad72bf0a83285", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 152 y 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 1 - OPOSICION A LA APROBACION DEL CONVENIO", "texto": "(Legitimación para la oposición).- Podrán oponerse a la aprobación\njudicial del convenio:\n1) Los acreedores que hayan sido privados ilegítimamente del derecho\nde voto y los que hayan votado en contra la propuesta de convenio.\n2) El síndico o el interventor.", "titulo": "Artículo 151", "titulo_norma": "TITULO VII - CONVENIO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/151"} {"articulo": 152, "articulo_id": "152", "capitulo": "CAPITULO IV - APROBACION JUDICIAL DEL CONVENIO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1645cffa50118260c9821c7b21778709991e7c1ad1d22fa47aaf3d5ccdedc6ec", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 164 y 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 1 - OPOSICION A LA APROBACION DEL CONVENIO", "texto": "(Causas de oposición).- Cualquiera de los legitimados previstos en el\nartículo 151 podrá oponerse a la aprobación judicial del convenio alegando\ninfracción legal en la constitución o en la celebración de la Junta o en\nel contenido del convenio. Para que un acreedor asistente a la Junta pueda\noponerse por infracción legal en la constitución o en la celebración de la\nJunta será necesario además que haya denunciado la infracción durante la\nJunta o en el momento en que se hubiera producido.\nEl acreedor o acreedores que representen, por lo menos, el diez por ciento\ndel pasivo quirografario del deudor y el síndico o el interventor podrán\noponerse además a la aprobación judicial del convenio alegando alguna de\nlas siguientes causas:\n1) Que el voto o los votos decisivos para la aceptación de la\npropuesta han sido emitidos por quien no era titular real del\ncrédito o han sido obtenidos mediante maniobras que afecten o\npuedan afectar a la paridad de trato entre los acreedores\nquirografarios.\n2) Que el cumplimiento del convenio es objetivamente inviable.", "titulo": "Artículo 152", "titulo_norma": "TITULO VII - CONVENIO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/152"} {"articulo": 153, "articulo_id": "153", "capitulo": "CAPITULO IV - APROBACION JUDICIAL DEL CONVENIO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b2896cd3bf6d6c5cff2779dfb3c2924b4cc92319559b9200ff2d9d79e6235225", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 154 y 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 1 - OPOSICION A LA APROBACION DEL CONVENIO", "texto": "(Plazo de oposición).- El plazo de oposición será de cinco días a contar\ndesde el siguiente al de la conclusión de la Junta de Acreedores.", "titulo": "Artículo 153", "titulo_norma": "TITULO VII - CONVENIO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/153"} {"articulo": 154, "articulo_id": "154", "capitulo": "CAPITULO IV - APROBACION JUDICIAL DEL CONVENIO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "83b1ad14027230b14ab8ba659ce1a1684ade8f3a3b3ed9458328e65d6d442cdf", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 1 - OPOSICION A LA APROBACION DEL CONVENIO", "texto": "(Aprobación judicial en caso de falta de oposición).- Transcurrido el\nplazo a que se refiere el artículo 153 sin que se hubiere formulado\noposición, el Juez dictará auto en el primer día hábil posterior aprobando\nel convenio de acreedores.", "titulo": "Artículo 154", "titulo_norma": "TITULO VII - CONVENIO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/154"} {"articulo": 155, "articulo_id": "155", "capitulo": "CAPITULO IV - APROBACION JUDICIAL DEL CONVENIO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8c997305490670abb55a98cf6aad10ad58bcda9684f3da05c0bbec5f5ef2a9a2", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 164 , 252 y 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 1 - OPOSICION A LA APROBACION DEL CONVENIO", "texto": "(Procedimiento en caso de oposición).- En caso de haberse formulado\noposiciones, una vez tramitado el incidente, el Juez dictará sentencia\naprobando o no el convenio, sin que en ningún caso pueda modificarlo.\nSi el convenio no hubiera sido aprobado por infracción legal en la\nconstitución o en la celebración de la Junta, en la misma sentencia el\nJuez convocará una nueva Junta para someter a votación la propuesta que\nhubiera obtenido mayoría en la anterior, la cual habrá de celebrarse\ndentro del mes siguiente al de la fecha de la sentencia. La convocatoria\nde la nueva Junta será objeto de la misma publicidad que la sentencia de\ndeclaración de concurso.", "titulo": "Artículo 155", "titulo_norma": "TITULO VII - CONVENIO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/155"} {"articulo": 156, "articulo_id": "156", "capitulo": "CAPITULO IV - APROBACION JUDICIAL DEL CONVENIO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1cf612e59bae696146b6a3b4b6612e2ea1ed96c6b9f30a2c1986881e3fa3286a", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 1 - OPOSICION A LA APROBACION DEL CONVENIO", "texto": "(Publicidad de la aprobación judicial del convenio).- La resolución\njudicial por la que se apruebe el convenio, una vez firme, será objeto de\nla misma publicidad que la sentencia de declaración de concurso.", "titulo": "Artículo 156", "titulo_norma": "TITULO VII - 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EFECTOS DE LA APROBACION JUDICIAL DEL CONVENIO", "texto": "(Ambito subjetivo del convenio).- El convenio será obligatorio para el\ndeudor y para los acreedores quirografarios y subordinados cuyos créditos\nfueran anteriores a la declaración judicial de concurso, incluidos los\nque, por cualquier causa, no hubieran sido verificados.", "titulo": "Artículo 158", "titulo_norma": "TITULO VII - CONVENIO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/158"} {"articulo": 159, "articulo_id": "159", "capitulo": "CAPITULO IV - APROBACION JUDICIAL DEL CONVENIO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f3595a458a790f8b1616e1c67452260f8c317575442b97e39f5db71986ef1d80", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 164 , 230 y 255 (vigencia).", "seccion": "SECCION 2 - EFECTOS DE LA APROBACION JUDICIAL DEL CONVENIO", "texto": "(Efecto novatorio sobre los créditos).- Por virtud del convenio, los\ncréditos quirografarios y subordinados quedarán definitivamente\nextinguidos en la parte en que se hubiera hecho condonación al deudor,\nsalvo que en el propio convenio se disponga lo contrario o que la\nsentencia de calificación condene a la cobertura de la totalidad o parte\ndel déficit patrimonial.\nLos créditos quirografarios y subordinados serán exigibles conforme a lo\npactado, salvo que la sentencia de calificación condene a la cobertura de\nla totalidad o parte del déficit patrimonial.", "titulo": "Artículo 159", "titulo_norma": "TITULO VII - 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Cuando la propuesta de\nconvenio implique el otorgamiento de quitas superiores al 50% (cincuenta\npor ciento) del monto de los créditos quirografarios y/o plazos de pago\nsuperiores a diez años, será necesario contar con adhesiones a la misma de\nacreedores quirografarios que representen las dos terceras partes del\npasivo quirografario con derecho a voto.\nEn este caso, luego de haber recaído aprobación judicial de la lista de\nacreedores, el Juez dispondrá la suspensión de la Junta y abrirá plazo de\noposición para la aprobación del convenio.", "titulo": "Artículo 163", "titulo_norma": "TITULO VII - CONVENIO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/163"} {"articulo": 164, "articulo_id": "164", "capitulo": "CAPITULO V - ADHESIONES A LA PROPUESTA DE CONVENIO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "67c0c3ee794ec60571f47a38a11a01eda0301505e3c2e9677442d18885cbb1ed", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Procedimiento de aprobación del convenio).- La resolución judicial que\nsuspenda la junta mandará publicar un extracto de la propuesta de convenio\nen el Diario Oficial, por el plazo de tres días, convocando a los\nacreedores concursales a presentar sus oposiciones en el plazo de veinte\ndías a partir de la última publicación. Esta publicación será ordenada y\ntramitada directamente por el Juzgado dentro de las veinticuatro horas de\ndispuesta por el Juez. El texto íntegro de la propuesta estará, en todo\nmomento, a disposición de los acreedores en la sede del Tribunal.\nPodrán oponerse a la aprobación del convenio los acreedores quirografarios\ny subordinados del deudor, con excepción de aquellos que lo hubieran\nsuscripto, y el síndico o el interventor, por cualquiera de las causales\nprevistas en el artículo 152.\nTranscurrido el plazo legal sin que se hubiera formulado oposición el Juez\ndictará auto en el primer día hábil posterior aprobando el convenio de\nacreedores.\nEn caso de mediar oposiciones, las mismas se tramitarán por el\nprocedimiento previsto en el artículo 155 y la decisión que apruebe o\nrechace el convenio tendrá los efectos previstos en los artículos 157 a\n162.", "titulo": "Artículo 164", "titulo_norma": "TITULO VII - CONVENIO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/164"} {"articulo": 165, "articulo_id": "165", "capitulo": "CAPITULO VI - CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b4842f7d4c927dd5a69ad8790552b5bf8dbad65452e81de5b489836d0d0bbf12", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Información sobre cumplimento del convenio).- Cada seis meses, a contar\ndesde la fecha en que hubiera adquirido firmeza la resolución judicial de\naprobación del convenio, el deudor emitirá informe sobre el estado de\ncumplimiento de ese convenio, que entregará al Juez del concurso y a la\nComisión de Acreedores.\nSin perjuicio de esto, el deudor deberá informar del estado de\ncumplimiento del convenio a la Comisión de Acreedores cada vez que sea\nrequerido por ésta.", "titulo": "Artículo 165", "titulo_norma": "TITULO VII - CONVENIO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/165"} {"articulo": 166, "articulo_id": "166", "capitulo": "CAPITULO VI - CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b7e6982879809f62bb5b2d9bb0e78fe38eb9ef84e6db07227dc493b540d23524", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Cumplimiento del convenio).- Una vez cumplido íntegramente el convenio,\nel deudor presentará al Juez solicitud de conclusión del concurso de\nacreedores, acompañando los documentos que lo acrediten.", "titulo": "Artículo 166", "titulo_norma": "TITULO VII - CONVENIO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/166"} {"articulo": 167, "articulo_id": "167", "capitulo": "CAPITULO VI - CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "74f41a8ed784f45db5cd09950246b22dd4be1b8bb06c3d6687713b450a545bc5", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 252 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Apertura de la liquidación por incumplimiento del convenio).- En caso de\nincumplimiento del convenio, cualquier acreedor podrá solicitar del Juez\ndel concurso la apertura de la liquidación de la masa activa.\nA petición del solicitante, el Juez del concurso podrá adoptar las medidas\ncautelares que considere necesarias para asegurar la integridad de la masa\nactiva. Las medidas cautelares quedarán sin efecto una vez declarado el\nincumplimiento o desestimada la solicitud.\nSi el Juez considera acreditado el incumplimiento del convenio, dictará\nsentencia declarando incumplido el convenio y ordenando la liquidación de\nla masa activa.\nEn la misma sentencia el Juez suspenderá la legitimación del deudor para\ndisponer y obligar a la masa del concurso.", "titulo": "Artículo 167", "titulo_norma": "TITULO VII - CONVENIO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/167"} {"articulo": 168, "articulo_id": "168", "capitulo": "CAPITULO I - LIQUIDACION DE LA MASA ACTIVA", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4cd4076dbf7ef95e1a65926d35324e128d0fad52b1b7650e992ac665e238d1b8", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Apertura de la liquidación).- El Juez del concurso ordenará la\nliquidación de la masa activa en los siguientes casos:\n1) Cuando el deudor así lo pida en la solicitud de declaración\njudicial de concurso.\n2) En caso de falta de presentación o de aceptación de la propuesta de\nconvenio por la Junta de Acreedores.\n3) En caso de falta de aprobación judicial del convenio.\n4) En caso de incumplimiento del convenio.\n5) Cuando, en cualquier estado del procedimiento, así lo soliciten, en\nla Junta de Acreedores o fuera de ella, acreedores que representen\nla mayoría de los créditos quirografarios con derecho a voto.", "titulo": "Artículo 168", "titulo_norma": "TITULO VIII - LIQUIDACION Y PAGO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/168"} {"articulo": 169, "articulo_id": "169", "capitulo": "CAPITULO I - LIQUIDACION DE LA MASA ACTIVA", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9c97c3ad6bab72eab8daa36879c616a7bed8bdc215aca523f8d7078acb741901", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 252 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Resolución de liquidación de la masa activa).- La resolución judicial\nque ordene la liquidación contendrá necesariamente los siguientes\npronunciamientos:\n1) La suspensión de la legitimación del deudor para disponer y obligar\na la masa del concurso, con nombramiento del interventor como\nsíndico. Si el deudor ya tuviera suspendida la legitimación para\ndisponer y obligar a la masa del concurso, continuará el síndico\nnombrado.\n2) Fecha de la licitación para la adquisición en bloque de la empresa\nen funcionamiento, que no podrá superar los noventa días de\ndecretada la liquidación, y pliego conteniendo las bases del\nllamado a licitación para la explotación de la empresa, aprobado\npor el Tribunal a propuesta del síndico (artículo 172). La fecha de\nla licitación podrá ser prorrogada en forma excepcional y por una\núnica vez hasta por noventa días.\n3) Si el deudor fuera persona jurídica, la resolución contendrá,\nademás, la declaración de disolución de la persona jurídica deudora\ny el cese de los administradores.\nLa resolución judicial que ordene la liquidación de la masa activa se\nnotificará a los miembros de la Comisión de Acreedores y se inscribirá y\npublicará en igual forma que la sentencia de declaración del concurso.\nDeberá comenzar a ejecutarse inmediatamente aunque no sea firme.", "titulo": "Artículo 169", "titulo_norma": "TITULO VIII - LIQUIDACION Y PAGO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/169"} {"articulo": 170, "articulo_id": "170", "capitulo": "CAPITULO I - LIQUIDACION DE LA MASA ACTIVA", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6429e5acc53b283427834ca08a8868857646db6ddbe76e47bd89ce7eea22c09d", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).\nVer: Ley Nº 18.937 de 20/07/2012 artículo 1 (interpretativo).", "seccion": null, "texto": "(Efectos de la apertura de la liquidación).- La apertura de la\nliquidación de la masa activa producirá el vencimiento anticipado de todos\nlos créditos anteriores a la declaración judicial de concurso.\nSerá además justa causa para la resolución anticipada de los contratos\ncelebrados por el deudor con obligaciones total o parcialmente pendientes\nde ejecución. El crédito correspondiente a la indemnización por los daños\ny perjuicios que cause la resolución, fijado por el Juez, tendrá la\nconsideración de crédito concursal.", "titulo": "Artículo 170", "titulo_norma": "TITULO VIII - LIQUIDACION Y PAGO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/170"} {"articulo": 171, "articulo_id": "171", "capitulo": "CAPITULO I - LIQUIDACION DE LA MASA ACTIVA", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "406e0c82e3960178f7b41308781a30df63c2a67ab6020511f662b5be5f872c2c", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 175 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Venta en bloque de la empresa en funcionamiento).- En todos los casos se\nprocurará en primer lugar la venta en bloque de la empresa en\nfuncionamiento.", "titulo": "Artículo 171", "titulo_norma": "TITULO VIII - LIQUIDACION Y PAGO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/171"} {"articulo": 172, "articulo_id": "172", "capitulo": "CAPITULO I - LIQUIDACION DE LA MASA ACTIVA", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "426fb4823924ac13359525bbaadbffd4e599346878379fb1098e4a97e7fc407a", "libro": null, "notas_oficiales": "Literal B) redacción dada por: Ley Nº 18.593 de 18/09/2009 artículo 2 .\nReglamentado por: Decreto Nº 182/009 de 24/04/2009.\nVer en esta norma, artículos: 173 , 175 , 238 y 255 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 172 .", "seccion": null, "texto": "(Venta en bloque de la empresa).- Se procederá a subastar la empresa en\nfuncionamiento mediante proceso licitatorio en las condiciones que\nestablezca la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo,\nsobre las siguientes bases:\nA) En los pliegos de condiciones se establecerán requisitos mínimos\npara la aceptación de los postulantes, vinculados a sus\nantecedentes comerciales, situación patrimonial, garantías de\nmantenimiento de oferta, ausencia de vínculos especiales con el\ndeudor (artículo 112), cumplimiento de normas laborales y\ntributarias, y demás aspectos vinculados a la selección de\noferentes calificados para la continuidad del giro empresarial.\nB) Podrán formularse ofrecimientos por parte de la cooperativa o\nsociedad comercial de trabajadores de la empresa subastada que se\nconstituya y esté integrada de forma tal que más del 50%\n(cincuenta por ciento) de la propiedad correspondiera a los\ntrabajadores que desarrollaban actividad personal en la misma en\nel inicio del proceso concursal y que, en caso de adoptar la forma\nde sociedad anónima o en comandita por acciones, las acciones de\nlos trabajadores sean nominativas no endosables. La misma podrá\nhacer valer en su oferta los créditos laborales a ser renunciados\npor sus miembros, lo mismo ocurrirá con la suma de indemnización\npor seguro de desempleo que eventualmente corresponda. A tales\nefectos, el Juez de concurso dispondrá lo preceptuado en el inciso\ntercero del numeral 2) del artículo 174.\nEl ofrecimiento formulado por esta cooperativa o sociedad comercial\ntendrá preferencia por sobre los restantes oferentes en caso de\nigualdad de condiciones propuestas. (*)\nC) Se abrirá un período para la formulación de ofertas, las que no\nserán inferiores al 50% (cincuenta por ciento) del valor de\ntasación de la empresa (numeral 6) del artículo 123). Se aceptará\nla mayor oferta al contado, salvo que acreedores que representen el\n75% (setenta y cinco por ciento) del pasivo quirografario acepten\nuna oferta a crédito superior, siempre que la misma no implique\nperjuicios en los derechos de los acreedores privilegiados.\nLa venta la otorgará el Juez del concurso y éste hará la tradición\n(artículo 770 del Código Civil).", "titulo": "Artículo 172", "titulo_norma": "TITULO VIII - LIQUIDACION Y PAGO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/172"} {"articulo": 173, "articulo_id": "173", "capitulo": "CAPITULO I - LIQUIDACION DE LA MASA ACTIVA", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5356739a6d0b2d1ce9294a72c9ce0dacd534dd35d98d64f2b85ad7d1f07528d4", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 175 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Efectos de la adjudicación).- La adjudicación será título hábil\nsuficiente para la transmisión de la propiedad de los bienes referida en\nel artículo 172, en las condiciones establecidas en el artículo 177, y a\ntodos los efectos registrales.", "titulo": "Artículo 173", "titulo_norma": "TITULO VIII - LIQUIDACION Y PAGO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/173"} {"articulo": 174, "articulo_id": "174", "capitulo": "CAPITULO I - LIQUIDACION DE LA MASA ACTIVA", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "08a8c5bf74234cbffd9f16e8aedc40e35b049112d14cf081d38b1639e4dc04a6", "libro": null, "notas_oficiales": "Numeral 2º) redacción dada por: Ley Nº 18.593 de 18/09/2009 artículo 3 .\nVer en esta norma, artículos: 175 , 238 y 255 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 174 .", "seccion": null, "texto": "(Liquidación por partes de la masa activa).- En caso de no lograrse la\nventa en bloque de la empresa en funcionamiento ya sea al contado o a\ncrédito, el síndico presentará a la Comisión de Acreedores un proyecto\nactualizado de liquidación, dentro de los treinta días siguientes a la\nfecha de la resolución judicial que declare desierta la licitación, en el\nque se determinarán para cada clase de bienes y derechos que integran la\nmasa activa, las reglas particulares conforme a las cuales deberán\nenajenarse.\nSi el proyecto fuera aprobado por la Comisión, la enajenación de los\nbienes y derechos se ajustará a lo determinado por el síndico. Si no lo\nfuere o en todo lo no previsto en el proyecto, el síndico procederá a\nenajenar la masa activa de acuerdo con las siguientes reglas:\n1) En caso de existir diversas unidades productivas, las mismas se\nenajenarán como un todo, salvo que sea más conveniente para la\nmasa la previa división o la realización aislada de los elementos\nque los componen, en cuyo caso, antes de proceder a su enajenación,\ndeberá emitirse un informe justificativo.\n2) En caso de que exista riesgo de que los créditos laborales\ncomprendidos en el numeral 1) del artículo 110 no puedan ser\nsatisfechos en su totalidad, el Juez, previa vista al síndico,\npodrá designar depositaria de los bienes de la empresa,\nconfiriendo facultades de uso precario de los mismos, a una\ncooperativa de trabajo que se constituya con la totalidad o con\nparte del personal.\nLos créditos laborales privilegiados que pudieren existir en la\nmasa del concurso serán compensados y computados como aporte de\nlos trabajadores a la cooperativa constituida.\nEl Juez del concurso dispondrá que el organismo de seguridad social\ncorrespondiente vierta la suma de la indemnización por seguro de\nparo, a los efectos de que sea computada como aporte de los\ntrabajadores. (*)\n3) Los bienes inmuebles, muebles y derechos de propiedad intelectual e\nindustrial, se liquidarán de acuerdo con las disposiciones que\nregulan la vía de apremio.\n4) Los valores que tengan oferta pública se negociarán en los mercados\nformales en que los mismos tengan cotización.\nAntes de proceder a la liquidación, las reglas conforme a las\ncuales debe proceder el síndico a enajenar los bienes y derechos\nque integran la masa activa serán puestas en conocimiento del Juez\ndel concurso.", "titulo": "Artículo 174", "titulo_norma": "TITULO VIII - LIQUIDACION Y PAGO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/174"} {"articulo": 175, "articulo_id": "175", "capitulo": "CAPITULO I - LIQUIDACION DE LA MASA ACTIVA", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "385c5409d0162fca97309b10d0aa0cdb3c7a5e2ccdd218e7353df3d4ab3c3301", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Liquidación anticipada de la masa activa).- Sin perjuicio de lo\ndispuesto en el artículo 174, en cualquier estado del procedimiento, en la\nJunta de Acreedores o fuera de ella, acreedores que representen la mayoría\nde los créditos quirografarios del deudor con derecho a voto podrán\nresolver la liquidación de la masa activa del concurso en los términos de\nlos artículos 171 a 174.\nEl Juez, previa vista al síndico o al interventor y al deudor, dispondrá\nde inmediato la liquidación en la forma resuelta, transformando al\ninterventor en síndico, si correspondiere.", "titulo": "Artículo 175", "titulo_norma": "TITULO VIII - LIQUIDACION Y PAGO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/175"} {"articulo": 176, "articulo_id": "176", "capitulo": "CAPITULO I - LIQUIDACION DE LA MASA ACTIVA", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7ed855897fdc9c5157e31ca8538ffca5b385984f2ceb3fcd28f76935fb7fa6ae", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Bienes litigiosos).- La enajenación de los bienes o derechos cuya\ntitularidad o disponibilidad se encuentre en litigio se realizará una vez\nrecaída resolución judicial firme, salvo decisión en contrario de la\nComisión de Acreedores.\nEl Juez del concurso, oída la otra parte del litigio, podrá autorizar\ntambién la enajenación de bienes o derechos de imposible, de difícil o de\nmuy costosa conservación o que corran peligro de sufrir grave deterioro o\nde disminuir considerablemente de valor, antes de que recaiga resolución\njudicial firme.\nEl producto de la enajenación se consignará a nombre de quien corresponda\na las resultas del litigio.", "titulo": "Artículo 176", "titulo_norma": "TITULO VIII - LIQUIDACION Y PAGO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/176"} {"articulo": 177, "articulo_id": "177", "capitulo": "CAPITULO I - LIQUIDACION DE LA MASA ACTIVA", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "10629ebcc4f5ef18545a62b5dfbaec4f75df81c2e0ad7a35b3cf1e536f2883f6", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Pasivos del deudor vinculados a los activos, al establecimiento o a la\nexplotación).- No será de aplicación al adquirente de los activos del\ndeudor, del establecimiento o de la explotación del deudor, enajenados en\nel proceso de liquidación de la masa activa, la responsabilidad que la ley\npone a cargo de los sucesores o adquirentes por obligaciones comerciales,\nlaborales, municipales, tributarias o de cualquier otra naturaleza.", "titulo": "Artículo 177", "titulo_norma": "TITULO VIII - LIQUIDACION Y PAGO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/177"} {"articulo": 178, "articulo_id": "178", "capitulo": "CAPITULO I - LIQUIDACION DE LA MASA ACTIVA", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "83b8cb855be1cd3c7adb2420cc6b2f07773987110bb54d96239e5cbce4d507b4", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Información sobre la liquidación).- Cada seis meses, a contar desde la\nfecha de la resolución judicial ordenando la liquidación de la masa\nactiva, el síndico emitirá un informe sobre el estado de la liquidación,\nque entregará al Juez del concurso y la Comisión de Acreedores.\nSin perjuicio de esto, el síndico deberá informar sobre el estado de la\nliquidación a la Comisión de Acreedores cada vez que sea requerido por\nésta.", "titulo": "Artículo 178", "titulo_norma": "TITULO VIII - LIQUIDACION Y PAGO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/178"} {"articulo": 179, "articulo_id": "179", "capitulo": "CAPITULO I - LIQUIDACION DE LA MASA ACTIVA", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "77d8dda988138d1ded9a70b0b7b96c1beba1e173b6f0c6d6f1a8ceb2be046702", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Separación del síndico por prolongación indebida de la liquidación).-\nTranscurridos dos años desde la fecha de la resolución judicial ordenando\nla liquidación de la masa activa, sin que ésta hubiera finalizado,\ncualquier interesado podrá solicitar al Juez del concurso la separación\ndel síndico y el nombramiento de uno nuevo.\nEl Juez, previa audiencia del síndico y de la Comisión de Acreedores,\ndecretará la separación y el nombramiento de nuevo síndico si el informe\nde la Comisión de Acreedores fuera favorable a la separación y, aunque no\nlo fuera, si no existiera justa causa para la dilación.\nEl síndico separado por prolongación indebida de la liquidación perderá el\nderecho a percibir las retribuciones devengadas, debiendo reintegrar a la\nmasa activa las cantidades que, en concepto de retribución, hubiera\npercibido desde la resolución judicial de su designación.", "titulo": "Artículo 179", "titulo_norma": "TITULO VIII - 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LIQUIDACION Y PAGO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/182"} {"articulo": 183, "articulo_id": "183", "capitulo": "CAPITULO II - PAGO A LOS ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c411663fea2fdf569ad50680d7ba80ce860119964c3f66466cb33e2b49e2c426", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Orden de pago a los acreedores con privilegio general).- Si la masa\nactiva que quedara una vez satisfechos los créditos con privilegio\nespecial fuera insuficiente para satisfacer todos los créditos con\nprivilegio general, el pago se realizará por el orden establecido en el\nartículo 110, a prorrata dentro de cada número.", "titulo": "Artículo 183", "titulo_norma": "TITULO VIII - LIQUIDACION Y PAGO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/183"} {"articulo": 184, "articulo_id": "184", "capitulo": "CAPITULO II - 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Una vez efectuado el pago, lo pondrán en conocimiento\ndel síndico o del interventor de los demás concursos.\nEl deudor solidario no podrá reclamar de los codeudores mientras que el\nacreedor no haya sido íntegramente satisfecho.", "titulo": "Artículo 190", "titulo_norma": "TITULO VIII - LIQUIDACION Y PAGO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/190"} {"articulo": 191, "articulo_id": "191", "capitulo": "CAPITULO II - PAGO A LOS ACREEDORES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2f26612860591b9dd52c75de937f1416d5e8b14b442e4a92e7c5276486b8ed35", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Derecho del acreedor sobre la cuota del deudor solidario).- El acreedor\nque, antes de la declaración de concurso, hubiera cobrado parte del\ncrédito de un fiador o avalista o de un deudor solidario tendrá derecho a\nque le sea atribuida la cuota que a éstos corresponda en el concurso del\ndeudor hasta cubrir el importe total de su crédito.", "titulo": "Artículo 191", "titulo_norma": "TITULO VIII - 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CALIFICACION DEL CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/193"} {"articulo": 194, "articulo_id": "194", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8b2e26066eeaec8703f61768681ed2f0af04c545776ae01f368c80b6ea14f5e9", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Presunciones relativas de culpabilidad).- Se presume la existencia de\nculpa grave del deudor, salvo prueba en contrario, en los siguientes\ncasos:\n1) Cuando el deudor hubiera incumplido el deber de solicitar la\ndeclaración judicial de concurso.\n2) Cuando el deudor hubiera incumplido el deber de cooperación con los\nórganos concursales, no les hubiera facilitado la información\nnecesaria o conveniente para el interés del concurso o no hubiera\nasistido a la Junta de Acreedores.\n3) Cuando el deudor hubiera incumplido con su obligación de preparar,\nen tiempo y forma, los estados contables anuales, estando\nlegalmente obligado a ello.", "titulo": "Artículo 194", "titulo_norma": "TITULO IX - CALIFICACION DEL CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/194"} {"articulo": 195, "articulo_id": "195", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fa6beb3c579bc13235c5b24e33db6cf6fbd46213cedb93c2574f655677b896d9", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Cómplices).- Se consideran cómplices las personas que, con dolo o con\nculpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, en el caso de personas\njurídicas deudoras, con los administradores y liquidadores a la\nrealización de cualquier acto que hubiera producido o agravado la\ninsolvencia.", "titulo": "Artículo 195", "titulo_norma": "TITULO IX - CALIFICACION DEL CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/195"} {"articulo": 196, "articulo_id": "196", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b3e0dd03dcd7273a71f7d421eafea1361dcb23b3a1a40450ac87dcb293137e92", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Formación del incidente de calificación).- En la misma resolución por la\nque apruebe el convenio u ordene la liquidación de la masa activa, el Juez\ndel concurso mandará formar el incidente de calificación, que se abrirá\ncon la solicitud de declaración del concurso de acreedores y los\ndocumentos adjuntos y con la sentencia que lo hubiera declarado.\nNo procederá la formación del incidente de calificación cuando concurran\nacumulativamente las siguientes condiciones:\n1) El concurso de acreedores fuera voluntario.\n2) El convenio aprobado permita la satisfacción íntegra de los\ncréditos concursales en un plazo no superior a dos años o, en caso\nde liquidación, que de lo actuado resulte que el activo del deudor\nes suficiente para satisfacer su pasivo.", "titulo": "Artículo 196", "titulo_norma": "TITULO IX - CALIFICACION DEL CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/196"} {"articulo": 197, "articulo_id": "197", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c6e4b6e7be81a8dc8f4229689dbc21aa6c6afd43b57db19b22f0527ebcb26c21", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 198 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Comparecencia de los interesados).- Dentro de los quince días siguientes\na contar desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución\njudicial que ordene la formación del incidente de calificación, cualquier\nacreedor o persona que acredite un interés legítimo podrá comparecer ante\nel Juez del concurso, denunciando los hechos que considere relevantes para\nla calificación del concurso como culpable.", "titulo": "Artículo 197", "titulo_norma": "TITULO IX - CALIFICACION DEL CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/197"} {"articulo": 198, "articulo_id": "198", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0d70040483ad4e6b15e319d84d4455e95dc536f2d26f6d1ab9edb59240703d08", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Informe del síndico o del interventor y dictamen del Ministerio\nPúblico).- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 197, el\nsíndico o el interventor, dentro de los quince días siguientes, presentará\nal Juez del concurso un informe documentado sobre los hechos relevantes\npara la calificación del concurso de acreedores, con propuesta de\nresolución.\nSi se propusiera que el Juez califique como culpable el concurso,\nexpresará la identidad de las personas a las que debe afectar la\ncalificación, así como la identidad de las personas a las que debe\ncalificarse de cómplices, justificando la causa.\nDel informe del síndico o del interventor se dará traslado al Ministerio\nPúblico para que emita dictamen en el plazo de cinco días. Si el\nMinisterio Público no emitiera dictamen, se entenderá conforme con la\npropuesta de calificación.", "titulo": "Artículo 198", "titulo_norma": "TITULO IX - CALIFICACION DEL CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/198"} {"articulo": 199, "articulo_id": "199", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7ae32d378c1720f0755f452c17276eca18d389232c5e833f48a7b70544dedd8c", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Tramitación del incidente de calificación).- Si el informe del síndico o\ndel interventor y el dictamen del Ministerio Público coincidieran en\ncalificar el concurso como fortuito, el Juez, sin más trámites, ordenará\nel archivo de las actuaciones.\nEn otro caso, emplazará al deudor y a todas las personas que, según\nresulte de lo actuado, pudieran ser afectadas por la calificación del\nconcurso o ser declaradas cómplices, a fin de que, en el plazo de diez\ndías, aleguen cuanto convenga a su derecho.", "titulo": "Artículo 199", "titulo_norma": "TITULO IX - CALIFICACION DEL CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/199"} {"articulo": 200, "articulo_id": "200", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a6055d639dd8e30aa5f861e4d82ddc73d962289b29324ad1f1e37a8feafc23f7", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 252 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Oposición a la calificación).- Si el deudor o alguno de los\ncomparecientes formulase oposición, el Juez la sustanciará por el\nprocedimiento de los incidentes. De ser varias las oposiciones, se\nsustanciarán conjuntamente en el mismo procedimiento.\nEn caso de que ni el deudor ni los demás comparecientes formularan\noposición, el Juez dictará sentencia en el plazo de cinco días.", "titulo": "Artículo 200", "titulo_norma": "TITULO IX - CALIFICACION DEL CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/200"} {"articulo": 201, "articulo_id": "201", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1b8c7d5bdc51c39982092628dbeb88f2299596be5c015f923c8cfbdb6c3ba51d", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 252 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Sentencia de calificación).- La sentencia que declare culpable al\nconcurso tendrá el siguiente contenido:\n1) La declaración del concurso como culpable, con expresión de la\ncausa o de las causas en que se fundamente la calificación.\n2) La determinación de las personas afectadas por la calificación, así\ncomo de las personas declaradas cómplices.\n3) La inhabilitación del deudor o de los administradores o\nliquidadores, aun de hecho, y miembros del órgano de control\ninterno de la persona jurídica deudora para administrar los bienes\npropios o ajenos por un período de cinco a veinte años, así como\npara representar a cualquier persona durante el mismo período. Las\ninhabilitaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Actos\nPersonales.\n4) La pérdida de cualquier derecho que tuvieran los cómplices como\nacreedores concursales y la condena a reintegrar los bienes y\nderechos que pertenecieran a la masa activa, así como a indemnizar\nlos daños y perjuicios causados, cuya cuantía se determinará en\nperíodo de ejecución de sentencia.\nEn el caso de que el deudor cuyo concurso hubiera sido calificado como\nculpable fuese una persona jurídica, la sentencia de calificación podrá\ncontener, además, la condena a los administradores y liquidadores, de\nderecho o de hecho, e integrantes del órgano de control interno, o a\nalgunos de ellos, a la cobertura de la totalidad o parte del déficit\npatrimonial en beneficio de la masa pasiva.\nLas disposiciones sobre calificación del concurso se establecen sin\nperjuicio de las normas penales que correspondiera aplicar, en caso de que\nalguno de los involucrados hubiera incurrido en conductas delictivas\ntipificadas por las referidas normas.", "titulo": "Artículo 201", "titulo_norma": "TITULO IX - CALIFICACION DEL CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/201"} {"articulo": 202, "articulo_id": "202", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fe130aa2832e1049fb72f483245f1fce079caab83d547bf18adf0e8bdf6f679d", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Sustitución de los inhabilitados).- En caso de inhabilitación del deudor\npersona física, el Juez, en resolución posterior, oídos previamente los\ninteresados, nombrará un curador que se encargue de la administración de\nlos bienes del inhabilitado.\nEn caso de que la inhabilitación de los administradores o de los\nliquidadores de la persona jurídica deudora impida a la misma formar su\nvoluntad corporativa, el síndico o el interventor convocarán una asamblea\nde socios o accionistas para el nombramiento de administradores o de\nliquidadores.", "titulo": "Artículo 202", "titulo_norma": "TITULO IX - CALIFICACION DEL CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/202"} {"articulo": 203, "articulo_id": "203", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8031ac9ddb42bc92e5e5788264c9e88afb9e333137c14e234b064a59b9d325c0", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Cobertura de la totalidad o parte del déficit patrimonial).- Si en el\nconvenio se hubiera acordado una quita al deudor de parte de sus créditos\nquirografarios, los importes que se obtengan en la ejecución de la condena\na la cobertura de la totalidad o parte del déficit patrimonial, se\ndestinarán al pago de la parte condonada.\nSi existiera un resto y el convenio contuviera una espera para el pago de\nlos créditos quirografarios, las cantidades a que se refiere el inciso\nanterior se destinarán al pago anticipado de los últimos plazos.", "titulo": "Artículo 203", "titulo_norma": "TITULO IX - CALIFICACION DEL CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/203"} {"articulo": 204, "articulo_id": "204", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9186d3cf178279ac817af153946c7de8e9257fa2e3e363d5915d747df86297de", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Calificación del concurso en caso de incumplimiento del convenio).- En\ncaso de incumplimiento del convenio el concurso se calificará culpable\ncuando en ese incumplimiento hubiera existido dolo o culpa del deudor.", "titulo": "Artículo 204", "titulo_norma": "TITULO IX - CALIFICACION DEL CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/204"} {"articulo": 205, "articulo_id": "205", "capitulo": "CAPITULO I - DISPOSICIONES COMUNES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "90f17d0e4e1ce54a0ac1dbb8fffd39f61533de2fe2517eab4c48bdf885df87f2", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Presupuestos para la suspensión y conclusión del concurso).- Para que el\nJuez pueda acordar la suspensión o la conclusión del concurso de\nacreedores será necesario que se den los siguientes presupuestos:\n1) Que exista causa legal de suspensión o de conclusión del concurso\nde acreedores.\n2) Que sea improcedente la reintegración de la masa activa o, en caso\ncontrario, que se hubieran ejecutado íntegramente las sentencias\nfirmes de las acciones revocatorias o adquirido firmeza las\nresoluciones judiciales que las hubieran desestimado.\n3) Que fuera improcedente la promoción del incidente de calificación,\nque el concurso hubiera sido calificado como fortuito o que se\nhubiera ejecutado íntegramente la sentencia firme de calificación\ndel concurso como culpable.", "titulo": "Artículo 205", "titulo_norma": "TITULO X - SUSPENSION Y CONCLUSION DEL CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/205"} {"articulo": 206, "articulo_id": "206", "capitulo": "CAPITULO I - DISPOSICIONES COMUNES", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "679ce1ec71feb314151301712816e09d22b9f4bada4d1e35c194379e8c7b366d", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Informe sobre la reintegración de la masa activa).- En el caso de que\nexista causa de suspensión o de conclusión, el síndico emitirá un informe\nsobre la existencia de actos del deudor anteriores a la declaración\njudicial de concurso que sean susceptibles de revocación.\nSi el informe fuera favorable al ejercicio de acciones revocatorias, el\nsíndico estará obligado a ejercitarlas en el plazo de treinta días a\ncontar desde la fecha de emisión del informe.\nSi el informe fuera desfavorable, el acreedor o los acreedores cuyos\ncréditos representen, al menos, el 5% (cinco por ciento) del total pasivo\npodrán ejercitar las acciones revocatorias por cuenta de la masa,\nsolicitando expresamente en la demanda que se notifique al síndico.", "titulo": "Artículo 206", "titulo_norma": "TITULO X - 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SUSPENSION Y CONCLUSION DEL CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/208"} {"articulo": 209, "articulo_id": "209", "capitulo": "CAPITULO II - SUSPENSION DEL CONCURSO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9fac1828c9805943a1646d5571c01f79ff504be8a2a28306e748166500af3d2f", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Medidas cautelares en caso de suspensión del concurso).- La resolución\njudicial de suspensión del concurso de acreedores podrá disponer las\nmedidas cautelares que el Juez considere oportunas.", "titulo": "Artículo 209", "titulo_norma": "TITULO X - SUSPENSION Y CONCLUSION DEL CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/209"} {"articulo": 210, "articulo_id": "210", "capitulo": "CAPITULO II - SUSPENSION DEL CONCURSO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "286d006e221ce6762d5567092c45147d9667984d8064f7b3b63caf664a12aead", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Reapertura del concurso suspendido).- El concurso suspendido será\nreabierto a solicitud del deudor o de cualquier acreedor concursal cuando,\ndentro del plazo de cinco años a contar desde la firmeza del auto de\nsuspensión, ingresen o aparezcan nuevos bienes o derechos en el patrimonio\ndel deudor.\nEn este caso, los acreedores posteriores a la suspensión concurrirán con\nlos anteriores.", "titulo": "Artículo 210", "titulo_norma": "TITULO X - SUSPENSION Y CONCLUSION DEL CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/210"} {"articulo": 211, "articulo_id": "211", "capitulo": "CAPITULO III - CONCLUSION DEL CONCURSO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5bc9749f2c829ce77d0d1ef4fb157d12c459fbbda0de4af3631a8cbf202d4e03", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 252 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Causas de conclusión del concurso).- Son causas de conclusión del\nconcurso de acreedores:\n1) El íntegro cumplimiento del convenio.\n2) La íntegra satisfacción de los acreedores.\n3) El transcurso de diez años desde la suspensión del concurso de\nacreedores, en los términos establecidos en el artículo 213.", "titulo": "Artículo 211", "titulo_norma": "TITULO X - SUSPENSION Y CONCLUSION DEL CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/211"} {"articulo": 212, "articulo_id": "212", "capitulo": "CAPITULO III - CONCLUSION DEL CONCURSO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4cec34aaaf60e2443808491570b7ab618feb73d74cba43f9f73b13148ae07b47", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Conclusión del concurso en caso de cumplimiento del convenio o de\níntegra satisfacción de los acreedores).- La solicitud de conclusión del\nconcurso por cumplimiento del convenio o por íntegra satisfacción a los\nacreedores será presentada por el deudor acompañando la documentación en\nla cual se sustenta el pedido.\nEn los casos en que el deudor estuviera separado de la administración de\nla masa activa, el Juez podrá pedir al síndico la presentación de las\ncuentas de la liquidación.\nEl Juez dará traslado de la solicitud al síndico o al interventor, a la\nComisión de Acreedores y a los interesados que hubieran comparecido en el\nprocedimiento.\nDentro del plazo de quince días de haber sido notificados, las personas a\nlas que se hubiera dado traslado de la solicitud podrán oponerse a la\nconclusión del concurso de acreedores o impugnar las cuentas presentadas.\nEn caso de falta de oposición o de impugnación, el Juez pronunciará\nsentencia declarando la conclusión, con aprobación de las cuentas\npresentadas por el síndico, en su caso.", "titulo": "Artículo 212", "titulo_norma": "TITULO X - SUSPENSION Y CONCLUSION DEL CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/212"} {"articulo": 213, "articulo_id": "213", "capitulo": "CAPITULO III - CONCLUSION DEL CONCURSO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2179d668591857c31fa875f75d48588cdedfeb71b4f58657beb78d57e8262452", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Conclusión del concurso por el transcurso de diez años de la\nsuspensión).- En el caso de que hubieran transcurrido diez años de la\nsuspensión del concurso por inexistencia o agotamiento de la masa activa,\nsin que se hubiera reabierto el concurso suspendido, el Juez de oficio\npronunciará sentencia declarando extinguidos los créditos concursales en\nla parte que no hubieran sido satisfechos y dando por concluido el\nprocedimiento. Para que opere la extinción deberán concurrir\nacumulativamente las siguientes circunstancias:\nA) Que se trate de un concurso voluntario.\nB) Que el mismo hubiera sido calificado como fortuito.\nC) Que el deudor hubiera cumplido con su deber de cooperación con el\nalcance establecido en el artículo 53.\nSi el deudor fuera persona jurídica, la sentencia la declarará extinguida,\nordenando la cancelación de su personería jurídica.", "titulo": "Artículo 213", "titulo_norma": "TITULO X - SUSPENSION Y CONCLUSION DEL CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/213"} {"articulo": 214, "articulo_id": "214", "capitulo": "CAPITULO I - CELEBRACION DEL ACUERDO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c3ea9e3f0cc4349c9a3e0046a8a53ad532c05bc8cad1923e1514767e0579893c", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 215 , 216 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Oportunidad de suscripción del acuerdo).- Antes de la declaración\njudicial de concurso el deudor podrá suscribir un acuerdo privado de\nreorganización con acreedores representativos del 75% (setenta y cinco por\nciento) del pasivo quirografario con derecho a voto.\nSerá de aplicación al acuerdo privado de reorganización lo dispuesto en\nlos artículos 140 y 145.", "titulo": "Artículo 214", "titulo_norma": "TITULO XI - ACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/214"} {"articulo": 215, "articulo_id": "215", "capitulo": "CAPITULO I - CELEBRACION DEL ACUERDO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c80584ffcf3eb6ca37c44d3b3e9d7f5409a61a6ce6653a03d02fcc1da6f12465", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Modalidades de acuerdo).- Una vez obtenidas las mayorías exigidas por el\nartículo 214, el deudor tendrá la opción de seguir el procedimiento\npuramente privado de instrumentación del acuerdo, requiriendo la actuación\nde un escribano público, o solicitar su homologación judicial.", "titulo": "Artículo 215", "titulo_norma": "TITULO XI - ACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/215"} {"articulo": 216, "articulo_id": "216", "capitulo": "CAPITULO II - ACUERDO PURAMENTE PRIVADO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a3e5ef3d25b2ef73e34586b9d259c8ce3862f3105d266872ad3e35be345ec64e", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Instrumentación).- De optarse por el procedimiento puramente privado,\nuna vez obtenidas las mayorías del artículo 214, el acuerdo privado de\nreorganización será obligatorio para todos los acreedores quirografarios y\nsubordinados, siempre que se notifique a los acreedores no firmantes la\nadhesión al acuerdo de las mayorías necesarias, y que éstos, dentro del\nplazo de veinte días, no manifiesten su oposición al deudor.", "titulo": "Artículo 216", "titulo_norma": "TITULO XI - ACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/216"} {"articulo": 217, "articulo_id": "217", "capitulo": "CAPITULO II - ACUERDO PURAMENTE PRIVADO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5c0953bdfe449254cfe56477cbb1291144311df83a9f2d412c908f6d2b74d206", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 221 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Notificación).- La notificación a los acreedores no firmantes se hará\npor medio de escribano público y al practicarse se acompañará la siguiente\ndocumentación:\n1) Los documentos exigidos por el artículo 7º para la solicitud de\nconcurso por parte del deudor.\n2) Propuesta de acuerdo privado de reorganización con el contenido\nprevisto en los artículos 138 y 139, suscrita por acreedores\nrepresentativos del 75% (setenta y cinco por ciento) del pasivo\nquirografario del deudor con derecho a voto, con indicación del\nnombre del acreedor firmante, el monto de su crédito quirografario,\nla fecha de la firma; en el caso de personas jurídicas se indicará\nademás el nombre del representante y el acto o negocio jurídico del\ncual emana su poder de representación. La firma puesta en\nrepresentación de cada acreedor implicará declaración expresa del\nfirmante de la existencia de facultades de representación y de la\nvigencia de su mandato.\nLos documentos mencionados en el presente artículo deberán estar firmados\npor el propio deudor y, en el caso de personas jurídicas, por todos los\nadministradores o liquidadores. Si faltara la firma de algunos de ellos,\nse señalará en los documentos en que falte, indicando la causa.", "titulo": "Artículo 217", "titulo_norma": "TITULO XI - ACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/217"} {"articulo": 218, "articulo_id": "218", "capitulo": "CAPITULO II - ACUERDO PURAMENTE PRIVADO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ac8b2e3623cdcd34f8ce13a9753568aafee84eed6e1ae3abf04edffc089d50fc", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Protocolización).- Si vencido el plazo de veinte días los acreedores no\nfirmantes no presentan su oposición al deudor, el acuerdo privado de\nreorganización se tendrá por aceptado. En tal caso el deudor deberá hacer\nprotocolizar el acuerdo suscrito por la mayoría de acreedores, ante\nescribano público, con las diligencias de notificación a los acreedores no\nfirmantes. Desde ese momento el acuerdo se tendrá por homologado y el\nescribano protocolizante podrá expedir a los interesados las copias que se\nsoliciten.", "titulo": "Artículo 218", "titulo_norma": "TITULO XI - ACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/218"} {"articulo": 219, "articulo_id": "219", "capitulo": "CAPITULO II - ACUERDO PURAMENTE PRIVADO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "18e67c215c544535ad74a60a3e20e6ffd7708193449bff08850693f2857c31e7", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Publicación).- Será de cargo del deudor la publicación por tres días de\nun extracto del acuerdo privado de reorganización en el Diario Oficial,\nidentificando al escribano público interviniente e indicando su domicilio.", "titulo": "Artículo 219", "titulo_norma": "TITULO XI - ACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/219"} {"articulo": 220, "articulo_id": "220", "capitulo": "CAPITULO II - ACUERDO PURAMENTE PRIVADO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "73e70a947f6a262ba7e6d7933118e060bcc7659afeac5faf5e75edea35083696", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 222 , 226 , 227 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Oposición al acuerdo).- Si dentro del plazo de veinte días, cualquiera\nde los acreedores no firmantes quisiera oponerse al acuerdo celebrado,\ndeberá notificar su oposición al deudor por cualquier medio fehaciente.\nSerán causas de oposición:\n1) Que el contenido del acuerdo es contrario a la ley.\n2) Que las firmas de acreedores por créditos decisivos para formar las\nmayorías requeridas legalmente no corresponden a los titulares\nreales del crédito o han sido obtenidas mediante maniobras que\nafecten o puedan afectar a la paridad de trato entre los acreedores\nquirografarios.\n3) Que el cumplimiento del convenio es objetivamente inviable.\n4) Que existe ocultación o exageración fraudulenta del activo o del\npasivo.\nEn tal caso, el deudor tendrá un plazo de diez días para presentar ante el\nJuez competente los antecedentes del caso a los efectos de que resuelva la\noposición presentada y dicte la homologación judicial del acuerdo, en los\ntérminos establecidos en el Capítulo IV del presente Título, requiriendo\nla inmediata notificación al acreedor o a los acreedores disidentes,\nquienes deberán ratificar su oposición en el plazo de seis días.\nDe no presentarse el deudor al Juzgado en el plazo de diez días, cualquier\nacreedor podrá solicitar la declaración del concurso al Juez, quien la\ndecretará sin más trámite.\nSerá competente para entender en la oposición y en la homologación\njudicial del acuerdo privado de reorganización el mismo Juez competente\npara declarar el concurso. En el caso de que existiera una solicitud de\nconcurso en trámite el acuerdo privado de reorganización deberá ser\npresentado en dicho procedimiento.", "titulo": "Artículo 220", "titulo_norma": "TITULO XI - ACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/220"} {"articulo": 221, "articulo_id": "221", "capitulo": "CAPITULO III - ACUERDO SOMETIDO A HOMOLOGACION JUDICIAL", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c55d4bcf23f1246389ba74dcbc25ffe117691f5da4c55202959432e2e74a5bf0", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 222 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Requisitos).- De optarse por la homologación judicial del acuerdo, el\ndeudor deberá presentarse al Juzgado acompañando la documentación referida\nen el artículo 217. La solicitud de homologación del acuerdo privado de\nreorganización, así como todos los documentos presentados deberán estar\nfirmados por el propio deudor y, en el caso de personas jurídicas, por\ntodos los administradores o liquidadores. Si faltara la firma de algunos\nde ellos, se señalará en la solicitud y en los documentos en que falte,\nindicando la causa.\nEl deudor deberá depositar además, a la orden del Juzgado, fondos\nsuficientes para atender los gastos de inscripción y publicación de la\nresolución judicial que admita el acuerdo.", "titulo": "Artículo 221", "titulo_norma": "TITULO XI - ACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/221"} {"articulo": 222, "articulo_id": "222", "capitulo": "CAPITULO III - ACUERDO SOMETIDO A HOMOLOGACION JUDICIAL", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c2a7ae6559530963ea137b84819da09a8c0910140b31fc76f9c3a0d308fe0e4e", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Auto de admisión).- Presentada la solicitud en debida forma, con los\nrequisitos establecidos en el artículo 221, o en el caso de presentación\nal Juzgado del acuerdo puramente privado con oposiciones, en las\ncondiciones del inciso segundo del artículo 220, el Juez deberá, en el\nplazo de dos días, dictar una resolución con el siguiente contenido:\n1) Admisión de la propuesta presentada.\n2) Suspensión del procedimiento de concurso, en caso de que el mismo\nhubiera sido solicitado.\n3) Inscripción de la sentencia en el Registro Nacional de Actos\nPersonales, Sección Interdicciones.\n4) Publicación íntegra del auto de admisión y de un extracto de la\npropuesta de acuerdo privado de reorganización en el Diario\nOficial, por el plazo de tres días, convocando a los acreedores\nconcursales a presentar sus oposiciones en el plazo de veinte días\na partir de la última publicación.", "titulo": "Artículo 222", "titulo_norma": "TITULO XI - ACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/222"} {"articulo": 223, "articulo_id": "223", "capitulo": "CAPITULO III - ACUERDO SOMETIDO A HOMOLOGACION JUDICIAL", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd9042c35086a615a477b10c19ced7dd42bd8f44b5f80d51fd8c3ac6368b3a38", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Inscripción del auto de admisión).- La inscripción del auto de admisión\ndel acuerdo será comunicada por el Juzgado al Registro, dentro del plazo\nde veinticuatro horas de dictado el mismo.\nEn caso de que no se realice la inscripción pertinente, cualquier acreedor\npodrá solicitar el concurso al Juez, quien lo decretará sin más trámite.", "titulo": "Artículo 223", "titulo_norma": "TITULO XI - ACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/223"} {"articulo": 224, "articulo_id": "224", "capitulo": "CAPITULO III - ACUERDO SOMETIDO A HOMOLOGACION JUDICIAL", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8896edac953ed7f476d4a280398021fc0524c745288ed7026600b05b503a4e9e", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Publicación del auto de admisión y de la propuesta).- La publicación del\nauto de admisión y de la propuesta de acuerdo privado de reorganización\nserá ordenada y tramitada directamente por el Juzgado, dentro de las\nveinticuatro horas de dictado el mismo.", "titulo": "Artículo 224", "titulo_norma": "TITULO XI - ACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/224"} {"articulo": 225, "articulo_id": "225", "capitulo": "CAPITULO III - ACUERDO SOMETIDO A HOMOLOGACION JUDICIAL", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f95596c1c5c9878b1b5ab38390592bc9488ff72ff2ed6c7ef59f98f5671cfd9e", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 228 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Efectos del auto de admisión).- El auto de admisión debidamente\ninscripto y publicado producirá los siguientes efectos:\n1) El deudor requerirá autorización del Juez para contraer, modificar\no extinguir obligaciones; conferir, modificar o revocar poderes; o\npara realizar cualquier acto jurídico relativo a los bienes que\nintegran su patrimonio. En especial requerirá autorización para la\nrealización de actos relativos a bienes registrales, para la venta\no arrendamiento del establecimiento comercial y para la emisión de\nobligaciones negociables.\nSe encuentran excluidas del requisito de la autorización las\noperaciones ordinarias del giro del deudor.\n2) No podrá declararse el concurso del deudor, excepto a su propia\nsolicitud. Si existieran solicitudes de concurso en trámite, las\nmismas quedarán en suspenso.\n3) No podrán promoverse ejecuciones contra el deudor por créditos\nanteriores a la presentación de la propuesta de acuerdo. Las\nejecuciones que se encuentren en trámite y los embargos trabados\nsobre los bienes del deudor quedarán en suspenso. La moratoria\nprovisional tendrá un plazo máximo de un año.\n4) En el caso de los créditos prendarios e hipotecarios no podrán\npromoverse las respectivas ejecuciones por un plazo de ciento\nveinte días a contar del auto de admisión y las ejecuciones en\ncurso se suspenderán por igual término.\n5) El Juez que admitió el acuerdo privado de reorganización será el\núnico competente para conocer en los procedimientos de ejecución y\npara disponer medidas cautelares sobre los bienes que integran el\nactivo del deudor.\n6) El Juez, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, podrá\nadoptar medidas cautelares sobre los bienes que integran el\npatrimonio del deudor, en beneficio de toda la masa de acreedores,\nen caso de considerarlo necesario.", "titulo": "Artículo 225", "titulo_norma": "TITULO XI - ACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/225"} {"articulo": 226, "articulo_id": "226", "capitulo": "CAPITULO III - ACUERDO SOMETIDO A HOMOLOGACION JUDICIAL", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c36f94bea22c30f06155e3e26f8ed5d6a165447abc6b328808e65babf17f63c4", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 227 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Oposición a la aprobación del acuerdo).- Dentro de los veinte días\ncontados desde la última publicación del auto de admisión, podrán oponerse\na la aprobación judicial del acuerdo los acreedores quirografarios o\nsubordinados del deudor, con excepción de aquellos que lo hubieran\nsuscripto. Serán causas de oposición las establecidas en el artículo 220.", "titulo": "Artículo 226", "titulo_norma": "TITULO XI - ACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/226"} {"articulo": 227, "articulo_id": "227", "capitulo": "CAPITULO IV - TRAMITE DE LA OPOSICION Y HOMOLOGACION", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ea9c39b81eeaeb0044923f01d56afeef52654890c7c557134615f36a1b505a21", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Homologación judicial en caso de falta de oposición).- Transcurrido el\nplazo a que se refiere el artículo 226 sin que se hubiere formulado\noposición o, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo\n220, el acreedor no se presentare a ratificar su oposición, el Juez\nhomologará el acuerdo privado de reorganización el primer día hábil\nposterior.", "titulo": "Artículo 227", "titulo_norma": "TITULO XI - ACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/227"} {"articulo": 228, "articulo_id": "228", "capitulo": "CAPITULO IV - TRAMITE DE LA OPOSICION Y HOMOLOGACION", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "afe32ffaf0ed25757409d8974e74d803b4220a77487458683e1d54c2baf4972b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 252 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Procedimiento en caso de oposición).- En caso de oposición o de\nratificación de la oposición, según el caso, el Juez designará un\ninterventor, durante el trámite de las oposiciones, el cual tendrá las\nfacultades de control sobre la actividad del deudor que el numeral 1) del\nartículo 225 confiere al Juez.\nTramitado el incidente, el Juez dictará sentencia homologando o rechazando\nel acuerdo, sin que en ningún caso pueda modificarlo.", "titulo": "Artículo 228", "titulo_norma": "TITULO XI - ACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/228"} {"articulo": 229, "articulo_id": "229", "capitulo": "CAPITULO IV - TRAMITE DE LA OPOSICION Y HOMOLOGACION", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1902278157565ddb9edee83f23c0ff6bfa194ffda6b1d32599cfa62d5844d492", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Publicidad de la aprobación judicial del convenio).- La resolución\njudicial por la que se homologue el acuerdo, una vez firme, será objeto de\nla misma publicidad que el auto de admisión.", "titulo": "Artículo 229", "titulo_norma": "TITULO XI - ACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/229"} {"articulo": 230, "articulo_id": "230", "capitulo": "CAPITULO IV - TRAMITE DE LA OPOSICION Y HOMOLOGACION", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5d9ea0a832a7258f1d92f0127750abc0d5af40bd90c29f686ab514824db07676", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Efectos del acuerdo homologado).- A partir de la fecha en que alcance\nfirmeza la resolución judicial que lo hubiera homologado, el acuerdo\nprivado de reorganización producirá los efectos previstos por los\nartículos 158 a 161 para el convenio.", "titulo": "Artículo 230", "titulo_norma": "TITULO XI - ACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/230"} {"articulo": 231, "articulo_id": "231", "capitulo": "CAPITULO IV - TRAMITE DE LA OPOSICION Y HOMOLOGACION", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "33fb4d5ab1b8ceada6fe86bd722d1960df26ff834524123ca1d9b01c6f4990a7", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Efectos del rechazo del acuerdo).- En el mismo auto de rechazo del\nacuerdo privado de reorganización, el Juez declarará el concurso del\ndeudor.\nEn este caso el concurso se considerará declarado a solicitud del deudor.", "titulo": "Artículo 231", "titulo_norma": "TITULO XI - 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CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4783837cc6cd9923bc182178448e54d2a642e0fb963192417af0d75e7d7f979b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Cumplimiento total del acuerdo).- Una vez cumplidas íntegramente por el\ndeudor las obligaciones emergentes del acuerdo, el deudor solicitará al\nJuez que así lo declare, acompañando los documentos que lo acrediten. En\ncaso de existir un concurso en trámite, solicitará además la conclusión\ndel concurso de acreedores.", "titulo": "Artículo 233", "titulo_norma": "TITULO XI - ACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/233"} {"articulo": 234, "articulo_id": "234", "capitulo": "CAPITULO V - CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "450fd4b8c2564e220ececb22d6fb971d3e2f151239b5df5975b0dd550b4ad073", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 252 y 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Incumplimiento del acuerdo).- En caso de incumplimiento del acuerdo\nprivado de reorganización, cualquier acreedor podrá solicitar al Juez que\ndeclare el concurso.\nA petición del solicitante, el Juez del concurso podrá adoptar las medidas\ncautelares que considere necesarias para asegurar la integridad de la masa\nactiva.\nLas medidas cautelares quedarán sin efecto una vez declarado el\nincumplimiento o desestimada la solicitud.", "titulo": "Artículo 234", "titulo_norma": "TITULO XI - 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ACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACION", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/235"} {"articulo": 236, "articulo_id": "236", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b4e217016750972de8f8b0251d70237b1329c1449ae65a18537d6d04b827bcab", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Concepto).- Se consideran pequeños concursos aquéllos correspondientes a\nlos deudores que, a la fecha de declaración judicial de concurso, tengan\nun pasivo no superior a 3.000.000 UI (tres millones de unidades\nindexadas).", "titulo": "Artículo 236", "titulo_norma": "TITULO XII - PEQUEÑOS CONCURSOS Y ABANDONO DE LA EMPRESA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/236"} {"articulo": 237, "articulo_id": "237", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3dd2f66b7ad5336114138412deda05b9c2ac10db48993cd6536567193db9e75c", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Régimen aplicable).- Los pequeños concursos se regirán por las\ndisposiciones comprendidas en la presente ley, con las siguientes\nexcepciones:\n1) La Junta de Acreedores será convocada con un plazo máximo de\nnoventa días, dentro del cual el síndico o el interventor deberá\nrealizar la verificación de créditos.\n2) Los acreedores serán convocados exclusivamente a través de la\npublicación de la sentencia que declara el concurso.\n3) Los acreedores deberán presentarse a verificar sus créditos en un\nplazo de quince días a partir de la última publicación de la\nsentencia.\n4) El síndico o el interventor deberá presentar el inventario de la\nmasa activa y la lista de acreedores dentro de los diez días\nsiguientes.\n5) El plazo para la impugnación del inventario y de la lista de\nacreedores será de cinco días.\n6) El deudor podrá presentar una propuesta de convenio hasta cinco\ndías antes de la fecha fijada para la Junta de Acreedores.", "titulo": "Artículo 237", "titulo_norma": "TITULO XII - PEQUEÑOS CONCURSOS Y ABANDONO DE LA EMPRESA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/237"} {"articulo": 238, "articulo_id": "238", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ae71d2baa73cd1b08c6d39f785c2f3ab4254e5574950090662f4e7a54693aea4", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Abandono de la empresa).- Cuando existan exclusivamente acreedores\nlaborales y el deudor no se hubiera presentado a promover su propio\nconcurso, se podrá aplicar a solicitud de los acreedores la disposición\ndel numeral 2) del artículo 174, asignando a la cooperativa de\ntrabajadores u otra modalidad empresarial que éstos determinen, en forma\nprovisional, el uso precario de la empresa.\nEn este caso, el Juez dará ingreso a la solicitud, que deberá contener los\nelementos necesarios para la admisión de acuerdo con el artículo 7º. Se\nharán las publicaciones con el llamado a acreedores y se notificará\npersonalmente al deudor. En caso de no presentarse otros acreedores que\nlos laborales u oposición del deudor, la cesión precaria se transformará\nen definitiva.\nTanto la cesión precaria como la definitiva podrán otorgarse en caso de\nexistir otro u otros acreedores que consientan expresamente esta\nadjudicación.\nLa cesión definitiva podrá darse siempre que la cooperativa o la sociedad\ncomercial esté integrada de la forma establecida en el literal b) del\nartículo 172.", "titulo": "Artículo 238", "titulo_norma": "TITULO XII - PEQUEÑOS CONCURSOS Y ABANDONO DE LA EMPRESA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/238"} {"articulo": 239, "articulo_id": "239", "capitulo": "CAPITULO I - COMPETENCIA Y LEY APLICABLE AL CONCURSO CON ELEMENTO EXTRANJERO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "894b6035c4f6591c2a32abed0dc161d310ced5a5893f9a4abde7384e152592cb", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Competencia internacional para la declaración del concurso).- Los Jueces\nuruguayos serán competentes para declarar el concurso cuando:\n1) El domicilio o el centro efectivo de actividad del deudor se\nencuentre en territorio nacional.\n2) El deudor tenga o haya tenido oficina, establecimiento o\nexplotación en territorio nacional, aun cuando su domicilio o\ncentro efectivo de actividad se encuentre en el exterior.", "titulo": "Artículo 239", "titulo_norma": "TITULO XIII - REGIMEN INTERNACIONAL DEL CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/239"} {"articulo": 240, "articulo_id": "240", "capitulo": "CAPITULO I - COMPETENCIA Y LEY APLICABLE AL CONCURSO CON ELEMENTO EXTRANJERO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2bd915a846ec725e04ad39f5ef82b5b055b16fa28ca95a0429663e73062b2265", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Bienes y derechos comprendidos).- El concurso del deudor comprenderá la\ntotalidad de los bienes y derechos que formen el patrimonio del deudor, se\nencuentren éstos ubicados en el país o en el exterior.\nSe encuentra exceptuado el caso en el cual el deudor hubiera sido\nigualmente declarado en concurso, quiebra o similar en otro Estado, donde\ntuviera su domicilio, centro efectivo de su actividad, oficina,\nestablecimiento o explotación. En este caso, con relación a los bienes y\nderechos ubicados en el Estado extranjero donde el concurso, quiebra o\nsimilar se hubiera declarado, el concurso local incluirá en su masa activa\nel remanente de los bienes o derechos resultantes, luego de concluido el\nprocedimiento.", "titulo": "Artículo 240", "titulo_norma": "TITULO XIII - REGIMEN INTERNACIONAL DEL CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/240"} {"articulo": 241, "articulo_id": "241", "capitulo": "CAPITULO I - COMPETENCIA Y LEY APLICABLE AL CONCURSO CON ELEMENTO EXTRANJERO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9723d4b58d99d598df87c9af8aacf5d02f50bf9ecd9302d86a45978e35492a6b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Ley aplicable al concurso).- La ley uruguaya será la aplicable a todos\nlos concursos declarados en la República, con excepción de las normas\nrelativas a los efectos de la declaración del concurso sobre los contratos\ncelebrados por el deudor que se regirán por la ley aplicable al contrato.", "titulo": "Artículo 241", "titulo_norma": "TITULO XIII - REGIMEN INTERNACIONAL DEL CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/241"} {"articulo": 242, "articulo_id": "242", "capitulo": "CAPITULO I - COMPETENCIA Y LEY APLICABLE AL CONCURSO CON ELEMENTO EXTRANJERO", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "18d5a399c31ab2c64a8a849767ad1112b031549b86580c1f90a7ea8f87bba359", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Principio del trato nacional).- No existirá ninguna diferencia en el\ntratamiento de los acreedores nacionales y extranjeros, salvo los créditos\nlaborales con privilegio general, que tendrán preferencia para cobrarse\nsobre los bienes ubicados en el territorio nacional.\nCuando se acredite que en el Estado del domicilio del deudor los\nacreedores uruguayos no son admitidos en igualdad de condiciones con los\nnacionales, se estará al principio de reciprocidad. No se aplicará el\nprincipio de reciprocidad en el caso de los créditos prendarios e\nhipotecarios.", "titulo": "Artículo 242", "titulo_norma": "TITULO XIII - REGIMEN INTERNACIONAL DEL CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/242"} {"articulo": 243, "articulo_id": "243", "capitulo": "CAPITULO II - EFICACIA EN EL PAIS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EXTRANJERAS EN MATERIA DE CONCURSOS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1fe3b13b2dfb4c8b8244fbcd84eacebfcab58dd3c84887f65e93074c448535df", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Requisitos para el reconocimiento de la sentencia extranjera).- La\nsentencia de Juez extranjero declarando el concurso o quiebra de un deudor\nserá reconocida en nuestro país, siempre que:\n1) Haya sido dictada por Juez competente.\n2) La declaración judicial haya quedado firme.\n3) El deudor haya tenido oportunidad de defensa.\n4) No sea contraria al orden público internacional.\n5) Se cumplan los demás requerimientos contenidos en los artículos 537\na 543 del Código General del Proceso.", "titulo": "Artículo 243", "titulo_norma": "TITULO XIII - 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EFICACIA EN EL PAIS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EXTRANJERAS EN MATERIA DE CONCURSOS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9e72df4dce79b4c554a061e1fef96ddfc01dc464fe45da2c429ee0ebb79acd06", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Declaración de concurso en el país).- En el caso de declaración por Juez\nextranjero de concurso o quiebra de un deudor que tenga o haya tenido su\ndomicilio, centro efectivo de actividad, oficina, establecimiento o\nexplotación en la República, cualquiera de los sujetos legitimados podrá\nsolicitar la apertura del concurso en el país.\nEn este caso, existirá presunción absoluta de la insolvencia del deudor y\nel concurso tendrá la calidad de necesario.", "titulo": "Artículo 245", "titulo_norma": "TITULO XIII - REGIMEN INTERNACIONAL DEL CONCURSO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/245"} {"articulo": 246, "articulo_id": "246", "capitulo": "CAPITULO II - EFICACIA EN EL PAIS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EXTRANJERAS EN MATERIA DE CONCURSOS", "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6ae2be3c89a1c5a76206fda619ba1a9881c07a04dc80081a171efff46f6a1237", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Pluralidad de concursos).- En caso de existir más de un procedimiento de\nconcurso o quiebra del mismo deudor, en nuestro país y en uno o más países\ndel exterior, el Juez del concurso y el síndico o el interventor\nprocurarán actuar en forma coordinada con sus similares del exterior,\naplicándose a su respecto las normas que rigen la cooperación\ninternacional.\nLos créditos, con excepción de aquellos con privilegio especial, cobrados\nen el extranjero con posterioridad a la declaración del concurso en el\npaís se imputarán al dividendo a ser percibido en el concurso local.", "titulo": "Artículo 246", "titulo_norma": "TITULO XIII - 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DISPOSICIONES PENALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/248"} {"articulo": 249, "articulo_id": "249", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5c74917d2f985cd195da7e81ceec022182b9776577e515cd78744a6f079c6ba9", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Obligación de denunciar).- El Juez del concurso, los síndicos, los\ninterventores, los auxiliares, los técnicos o los peritos en el ejercicio\nde sus funciones, que tuvieran conocimiento de hechos o circunstancias que\nen su opinión configuren alguno de los delitos previstos en el artículo\n248 o de cualquier otra figura delictiva, tendrán la obligación de\ndenunciarlo a la justicia penal competente.", "titulo": "Artículo 249", "titulo_norma": "TITULO XIV - DISPOSICIONES PENALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/249"} {"articulo": 250, "articulo_id": "250", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6742832fe3ee41110552fd468627afedf294a46f8ee20c95b0920f5f916fd7b4", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Incidente concursal).- En todos los casos en que la ley no disponga un\nprocedimiento especial o establezca plazos o soluciones procesales\nespeciales, las oposiciones, impugnaciones y demás controversias que se\nsusciten durante el trámite del concurso serán sustanciadas ante el propio\nJuez del concurso por el procedimiento de los incidentes establecido en el\nCódigo General del Proceso, con las siguientes peculiaridades:\n1) Se aplicarán en todos los casos las normas para los incidentes\nfuera de audiencia.\n2) Todos los actos procesales serán notificados en la oficina.\n3) El Juez deberá fijar los plazos para las actuaciones procesales, de\nmodo que los mismos no determinen una demora respecto de los\nrestantes plazos establecidos por la ley para las etapas del\nconcurso.", "titulo": "Artículo 250", "titulo_norma": "TITULO XV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/250"} {"articulo": 251, "articulo_id": "251", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2fc6912b23399872012a7b867824848daf64b61a3810330e99f2275da7395104", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Publicidad de los procedimientos).- Todos los procedimientos referidos\nen la presente ley serán públicos, salvo resolución fundada del Tribunal.\nSe promoverá la difusión de las resultancias de los procesos concursales a\nlos efectos de informar a todas las personas directa o indirectamente\ninteresadas en los mismos.", "titulo": "Artículo 251", "titulo_norma": "TITULO XV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/251"} {"articulo": 252, "articulo_id": "252", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cb3b662d67f8d578ff2d9f3bc678bc76a0fe2a093587100f2a23d54a1e2732a3", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Régimen de recursos).- Todas las resoluciones judiciales recaídas en el\nprocedimiento concursal y en cualquiera de sus incidentes serán\nrecurribles con reposición, la que deberá ser interpuesta dentro del plazo\nde seis días de notificada.\nAdmitirán además recurso de apelación las resoluciones judiciales que se\nestablecen a continuación:\n1) Con efecto no suspensivo: la sentencia que declare el concurso\n(artículo 19), la referente a la recusación del síndico o del\ninterventor (artículo 31), la pronunciada en caso de impugnación\ndel inventario (artículo 78), la recaída sobre la impugnación de la\nlista de acreedores (artículo 105), la recaída sobre la oposición a\nla designación de la Comisión de Acreedores (artículo 132), la que\ndeclare el incumplimiento del convenio (artículo 167), la que\ndisponga la liquidación de la masa activa (artículo 169) y la que\ndeclare el incumplimiento del acuerdo privado de reorganización\n(artículo 234).\n2) Con efecto suspensivo: la sentencia que recaiga en caso de\nobservaciones a las cuentas rendidas por el síndico o el\ninterventor (inciso tercero del artículo 40), la que acoja total o\nparcialmente la acción revocatoria (artículo 87), la que se\npronuncia sobre las oposiciones a la aprobación del convenio\n(artículo 155), la que resuelva las oposiciones a la calificación\ndel concurso (artículo 200), la que resuelva las oposiciones o\nimpugnaciones a la suspensión del concurso (artículo 208), la que\nresuelva las oposiciones a la conclusión del concurso por\ncumplimiento del convenio o íntegra satisfacción de los acreedores\n(artículo 211) y la que resuelva las oposiciones al acuerdo\nprivado de reorganización (artículo 228).\nNinguna resolución judicial recaída en el procedimiento judicial o en\nalguno de sus incidentes admitirá casación, con excepción de la sentencia\nque hubiera calificado el concurso como culpable (artículo 201).", "titulo": "Artículo 252", "titulo_norma": "TITULO XV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/252"} {"articulo": 253, "articulo_id": "253", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d3d5580ff823453ccc5d421f9168025f369173571a90394910d8fc8c2555d96f", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Derecho procesal supletorio).- En lo no previsto por la presente ley\npara la tramitación procesal del concurso de acreedores se estará a lo\nestablecido por el Código General del Proceso.\nTodos los plazos establecidos en la presente ley serán perentorios e\nimprorrogables.", "titulo": "Artículo 253", "titulo_norma": "TITULO XV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/253"} {"articulo": 254, "articulo_id": "254", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cf00766d8da576e6ecd9d63dc6357d962b1c091630ad076b64027fff61e5fe3d", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Disposiciones tributarias). En los procedimientos concursales se\naplicarán las siguientes disposiciones tributarias:\n1) Desde la fecha del auto judicial de declaración de concurso, todos\nlos créditos concursales serán considerados incobrables a efectos\nde los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva. Los\ningresos derivados de la cobranza de los referidos créditos\nconcursales estarán gravados, cuando corresponda, por los\nrespectivos tributos a medida que se produzcan los respectivos\ncobros.\n2) El deudor tendrá la facultad de diferir hasta en cinco ejercicios\nla renta bruta generada por las quitas que obtuviera en el\nconcurso.\n3) Estará exonerada de todo tributo, con exclusión del Impuesto al\nValor Agregado y del Impuesto Específico Interno, cuando\ncorresponda, la venta privada o en subasta pública y la cesión de\nbienes a los acreedores realizadas durante el proceso de\nliquidación de la masa activa del concurso.\n4) No serán aplicables a los síndicos o interventores las normas sobre\nresponsabilidad de los administradores representantes por\nobligaciones tributarias, salvo que hubieran actuado con dolo.", "titulo": "Artículo 254", "titulo_norma": "TITULO XV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/254"} {"articulo": 255, "articulo_id": "255", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ae0b4c19e6923eba30678ef39c861f098b535ee883645cd74ece314e5937dc02", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 18.411 de 14/11/2008 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 255 .", "seccion": null, "texto": "La presente ley entrará en vigencia a los diez días de su promulgación y será aplicable a los concursos promovidos a partir de esa fecha. (*)", "titulo": "Artículo 255", "titulo_norma": "TITULO XVI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255"} {"articulo": 256, "articulo_id": "256", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1bc2c3e10f2e560d9fd2ddccc6bad0449f2d7dff9fc53f0a424a191fef12d99e", "libro": null, "notas_oficiales": "Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008 .", "seccion": null, "texto": "(Derogaciones).- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley,\nquedarán derogadas las siguientes disposiciones: el Libro IV, del\nConcordato Preventivo y de las Quiebras, artículos 1523 a 1781, inclusive,\nel Título XIX, de las Moratorias, artículos 1764 a 1785, inclusive,\nantigua numeración, y el numeral 2) del artículo 29, el primer inciso del\nartículo 69, los artículos 113 y 131, el inciso cuarto del artículo 246,\nel numeral 2) del artículo 384, el inciso primero del artículo 385 y el\nartículo 670 del Código de Comercio; los Títulos XVII, XVIII y XIX de la\nParte II del Libro IV, artículos 2359 a 2389, inclusive (excepto el primer\ninciso del artículo 2372), y el numeral 6) del artículo 2086 del Código\nCivil; los artículos 13 a 41 y 45 a 75, inclusive, de la Ley Nº 2.230, de\n2 de junio de 1893; la Ley Nº 5.548, de 29 de diciembre de 1916; la Ley Nº\n7.334, de 23 de diciembre de 1920; la Ley Nº 7.566, de 12 de abril de\n1923; la Ley Nº 8.045, de 11 de noviembre de 1926; el artículo 11 del\nDecreto-Ley Nº 14.188, de 5 de abril de 1974; el numeral 3) del artículo\n24 del Decreto-Ley Nº 14.827, de 20 de setiembre de 1978; el Decreto-Ley N° 15.119, de 8 de abril de 1981; el artículo 56 del Decreto-Ley N° 15.645, de 17 de octubre de 1984; los artículos 31 y 32 del Decreto-Ley Nº 15.646, de 11 de octubre de 1984; los artículos 213 y 214 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986; los artículos 114 y 396 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989; el inciso segundo del artículo 57 de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989; el artículo 264 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994; el inciso segundo del artículo 12 y los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28 y 29 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, y toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto por la presente ley.", "titulo": "Artículo 256", "titulo_norma": "TITULO XVI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/256"} {"articulo": 257, "articulo_id": "257", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2cb195f8d2d6be428b96c204f691524d8908c743fefc4f135f4783b91120ebf0", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 537 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 257 .", "seccion": null, "texto": "Mientras no exista un Tribunal de Apelaciones con competencia en materia concursal, la Suprema Corte de Justicia distribuirá la competencia entre los Tribunales de Apelaciones en lo Civil de forma tal que a uno de ellos acudan, en segunda instancia, todos los recursos de apelación contra sentencias de primera instancia en materia concursal. (*)", "titulo": "Artículo 257", "titulo_norma": "TITULO XVI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/257"} {"articulo": 258, "articulo_id": "258", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ab8ba875d47eba80b88f52197cde2e384b6479c7f8a9b870b86f5ac8f65df62e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Secretarios Contadores).- Créanse dos cargos de Secretarios Contadores\n(uno para cada Juzgado Letrado de Concursos) los cuales deberán tener\ntítulo de contador público. A los efectos, habilítase una partida anual de\n549.000 UI (quinientas cuarenta y nueve mil unidades indexadas).", "titulo": "Artículo 258", "titulo_norma": "TITULO XVI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/258"} {"articulo": 259, "articulo_id": "259", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "38f17fdb93d39f42bcfb345fad9a0db68f8d9c1a278a378917d60bd91c1610ac", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 180/009 de 23/04/2009.", "seccion": null, "texto": "(Arancel de honorarios).- En un plazo máximo de ciento ochenta días a\npartir de la promulgación de la ley, el Poder Ejecutivo deberá aprobar una\nreglamentación estableciendo el arancel de honorarios aplicable a los\nsíndicos, interventores, auxiliares, expertos en valoración y rematadores\nque actúen en los procedimientos concursales.", "titulo": "Artículo 259", "titulo_norma": "TITULO XVI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/259"} {"articulo": 260, "articulo_id": "260", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b5766fa9b08ce2168d1ef5cc83403983320220831160dd81d359fe09d6bfe294", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Unidad de Evaluación de Síndicos).- Créase la Unidad de Evaluación de\nSíndicos, dependiente de la Suprema Corte de Justicia, integrada por cinco\nmiembros: dos Jueces titulares de los Juzgados de Concursos, uno designado\npor el Colegio de Abogados del Uruguay, uno por el Colegio de Contadores,\nEconomistas y Administradores del Uruguay, y uno nombrado por la Suprema\nCorte de Justicia. Tendrá por cometido dictaminar respecto de la actuación\nde los síndicos y de los interventores en los procesos concursales en que\nhubieran participado, a los efectos de lo establecido en el artículo 27 de\nla presente ley, en las condiciones que establezca la Suprema Corte de\nJusticia en ejercicio de su poder de reglamentación.", "titulo": "Artículo 260", "titulo_norma": "TITULO XVI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/260"} {"articulo": 261, "articulo_id": "261", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo\n159 numeral 5º).", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 261", "titulo_norma": "TITULO XVI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/261"} {"articulo": 262, "articulo_id": "262", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8eb27151e26d86d58074d445ab3e1c11b92435639f512f93a015cb31d33962d6", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Privilegios marítimos y aeronáuticos).- Declárase que los privilegios\nprevistos por los artículos 1037, 1038 y 1193 del Código de Comercio y por\nlos artículos 52 a 57 inclusive del Código Aeronáutico no resultan de\naplicación en caso de concurso.", "titulo": "Artículo 262", "titulo_norma": "TITULO XVI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/262"} {"articulo": 263, "articulo_id": "263", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c5a988a4eb1900c5449bcc3e00b7bd10effc9f5837166286ed4c30dbe025697c", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Capacidad del deudor concursado).- Declárase que la norma contenida en\nel inciso primero del artículo 1280 del Código Civil no resulta de\naplicación al deudor concursado.", "titulo": "Artículo 263", "titulo_norma": "TITULO XVI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/263"} {"articulo": 264, "articulo_id": "264", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.387", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "23/10/2008", "fecha_publicacion": "03/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "37cbb7566938a7eb66742ad17cfc4b347c31064a2c3296640627f4089c5a98a4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Armonización con el régimen anterior).- Las referencias a la quiebra y/o\nliquidación judicial, contenidas en los artículos 135 y 509 de la Ley Nº\n16.060, de 4 de setiembre de 1989, y en el artículo 104 del Decreto-Ley Nº\n14.701, de 12 de setiembre de 1977, deben entenderse realizadas a los\ncasos de decisión judicial de liquidación de la masa activa del concurso.\nLas referencias a concurso, quiebra y/o concordato contenidas en los\nartículos 90 y 108 del Decreto-Ley Nº 14.701, de 12 de setiembre de 1977,\ny en el numeral 6) del artículo 36 del Decreto-Ley Nº 14.412, de 8 de\nagosto de 1975, deben entenderse realizadas a los casos de concurso.\nTodas las demás disposiciones legales contenidas en leyes anteriores,\ncuando se refieran a situaciones de quiebra y/o de liquidación judicial\ndeben entenderse realizadas a la decisión judicial de liquidación de la\nmasa activa del concurso. Cuando se refieran a situaciones de concurso,\nconcordatos o moratorias deben entenderse realizadas a los casos de\nconcurso.", "titulo": "Artículo 264", "titulo_norma": "TITULO XVI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/264"}