{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": "CAPITULO I - FLEXIBILIZACION DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA JUBILACION COMUN", "documento": "Ley 18.395", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/10/2008", "fecha_publicacion": "06/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo\n18 .\nVer en esta norma, artículo: 17 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18395-2008/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": "CAPITULO I - FLEXIBILIZACION DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA JUBILACION COMUN", "documento": "Ley 18.395", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/10/2008", "fecha_publicacion": "06/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo\n29 literal A).\nVer en esta norma, artículo: 17 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18395-2008/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": "CAPITULO I - 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DEL SUBSIDIO ESPECIAL DE INACTIVIDAD COMPENSADA", "documento": "Ley 18.395", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/10/2008", "fecha_publicacion": "06/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "87929e4e72ff8cebdb4a39f6baa9509b744188dc0fd9b465657a5fa2e9ab9cdf", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 72/009 de 02/02/2009.\nVer en esta norma, artículo: 17 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(De la prestación).- Institúyese un subsidio denominado \"subsidio\nespecial de inactividad compensada\", de carácter mensual y en dinero, a\notorgarse y servirse por el Banco de Previsión Social, en beneficio de\nquienes reúnan los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.\nEsta prestación se servirá por un período máximo de dos años o hasta que\nel beneficiario configure cualquier causal de jubilación o retiro, si esto\nocurriere antes.\nLos haberes del subsidio especial de inactividad compensada se devengarán\na partir de la fecha de la solicitud por parte del interesado.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18395-2008/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": "CAPITULO IV - 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(*)\nB) Haber permanecido en situación de desocupación en el país por un\nperíodo no inferior a un año, inmediatamente anterior a la fecha de\nsolicitud del beneficio.\nC) Que la referida situación de desempleo sea forzosa y no imputable a\nla voluntad del trabajador, y provenga del cese por despido que no\nobedezca a razones disciplinarias, en actividades comprendidas en el\nrégimen del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981,\nconcordantes y modificativas, háyase o no tenido derecho a subsidio\npor desempleo.\nLa reglamentación de la presente ley establecerá los mecanismos de\ntotalización del período mínimo de servicios exigido, en caso de que éste\nse conforme con actividades de diferentes inclusiones.\nA los efectos del cálculo de los mínimos requeridos en el literal A) del\npresente artículo, se tendrán en cuenta las bonificaciones de servicios\nque en cada caso correspondieren.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18395-2008/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": "CAPITULO IV - DEL SUBSIDIO ESPECIAL DE INACTIVIDAD COMPENSADA", "documento": "Ley 18.395", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/10/2008", "fecha_publicacion": "06/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "079393f0941e9133083804c40aeea800c2b0ab951a5780c822ce6bfc264e0b6f", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 72/009 de 02/02/2009.\nVer en esta norma, artículo: 17 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Monto de la prestación).- El monto del subsidio especial por inactividad\ncompensada será el equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del promedio\nmensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis\nmeses de trabajo efectivo inmediatamente previos al cese referido en el\nliteral C) del artículo 10 de la presente ley, actualizadas hasta el mes\ninmediato anterior al inicio del servicio de la prestación, de acuerdo a\nla variación operada en el Indice Medio de Salarios elaborado conforme al\nartículo 39 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968.\nNo obstante, el monto del subsidio no podrá ser inferior a 1 BPC (una Base\nde Prestaciones y Contribuciones) ni superior a 8 BPC (ocho Bases de\nPrestaciones y Contribuciones), al valor que esta unidad tuviere a la\nfecha de inicio del servicio de la prestación.\nEl subsidio será ajustado de conformidad con la variación del Indice de\nPrecios al Consumo, en las mismas oportunidades en que se ajusten las\nremuneraciones de los funcionarios públicos de la Administración Central.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18395-2008/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": "CAPITULO IV - DEL SUBSIDIO ESPECIAL DE INACTIVIDAD COMPENSADA", "documento": "Ley 18.395", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/10/2008", "fecha_publicacion": "06/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3c6b8b9f135e60ac75c192c9fa52ea86db039580b248b7b005bdfb7be79742eb", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 72/009 de 02/02/2009.\nVer en esta norma, artículo: 17 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Efectos del subsidio).- El subsidio especial por inactividad compensada\nconstituye asignación computable y materia gravada a los efectos de las\ncontribuciones especiales de seguridad social para con el Banco de\nPrevisión Social, y los períodos por los que se sirva serán computables a\nlos efectos jubilatorios en dicho instituto.\nInclúyese este subsidio entre las partidas exceptuadas del pago del\nImpuesto a la Renta de las Personas Físicas, a que refiere el inciso\nsegundo del literal C) del artículo 2º del Título 7 del Texto Ordenado\n1996, en la redacción dada por el artículo 8º de la Ley Nº 18.083, de 27\nde diciembre de 2006.", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18395-2008/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": "CAPITULO IV - DEL SUBSIDIO ESPECIAL DE INACTIVIDAD COMPENSADA", "documento": "Ley 18.395", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/10/2008", "fecha_publicacion": "06/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e03887cd6d9972ac1a17a88e0fdabb264034c778c216160692a23b09c8733d42", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 72/009 de 02/02/2009.\nVer en esta norma, artículo: 17 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Incompatibilidades).- El subsidio instituido por la presente ley es\nincompatible con la percepción de ingresos provenientes de actividades\nremuneradas de cualquier naturaleza, así como con el cobro de todo tipo de\njubilación, pensión, retiro o subsidio, salvo que se tratare de pensiones\nde sobrevivencia, en cuyo caso se abonará la cantidad en que el subsidio\nespecial de inactividad compensada las superare.", "titulo": "Artículo 13", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18395-2008/13"} {"articulo": 14, "articulo_id": "14", "capitulo": "CAPITULO V - DEL COMPUTO FICTO DE SERVICIOS A LA MUJER POR CARGAS DE FAMILIA", "documento": "Ley 18.395", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/10/2008", "fecha_publicacion": "06/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 43 .\nReglamentado por: Decreto Nº 72/009 de 02/02/2009.\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.395 de 24/10/2008 artículo 14 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18395-2008/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": "CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 18.395", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/10/2008", "fecha_publicacion": "06/11/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "82e6ec3c940fbfb3ffcada8511ad5d2a57fe60b59cad4e163d93e27424c95944", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Financiación).- Las erogaciones derivadas de la aplicación de la\npresente ley serán atendidas por Rentas Generales, si fuera necesario.", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18395-2008/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": "CAPITULO VI - 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