{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": "CAPITULO I - DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS", "documento": "Ley 18.426", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "01/12/2008", "fecha_publicacion": "10/12/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9aaaddf4b987f2b29b3712be6419bd0d4db2e1f24503d81f84d54b55c3b0572d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Deberes del Estado).- El Estado garantizará condiciones para el\nejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la\npoblación. A tal efecto, promoverá políticas nacionales de salud sexual y\nreproductiva, diseñará programas y organizará los servicios para\ndesarrollarlos, de conformidad con los principios y normas que se\nestablecen en los artículos siguientes.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18426-2008/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": "CAPITULO I - DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS", "documento": "Ley 18.426", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "01/12/2008", "fecha_publicacion": "10/12/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b79a5dcd5de551ecd02ac0c4b062bd06085222d9045141c774f5c67f5f97f4bb", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 4 y 5 .", "seccion": null, "texto": "(Objetivos generales).- Las políticas y programas de salud sexual y\nreproductiva tendrán los siguientes objetivos generales:\na) universalizar en el nivel primario de atención la cobertura de\nsalud sexual y reproductiva, fortaleciendo la integralidad, calidad\ny oportunidad de las prestaciones con suficiente infraestructura,\ncapacidad y compromiso de los recursos humanos y sistemas de\ninformación adecuados;\nb) garantizar la calidad, confidencialidad y privacidad de las\nprestaciones; la formación adecuada de los recursos humanos de la\nsalud tanto en aspectos técnicos y de información como en\nhabilidades para la comunicación y trato; la incorporación de la\nperspectiva de género en todas las acciones y las condiciones para\nla adopción de decisiones libres por parte de los usuarios y las\nusuarias;\nc) asegurar el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de las\npersonas institucionalizadas o en tratamiento asistencial, como\nparte de la integralidad bio-sico-social de la persona;\nd) capacitar a las y los docentes de los ciclos primario, secundario y\nterciario para la educación en el ejercicio de los derechos\nsexuales y reproductivos como parte de una ciudadanía plena y en el\nrespeto de los valores de referencia de su entorno cultural y\nfamiliar;\ne) impulsar en la población la adopción de medidas de promoción de la\nsalud y de prevención de la enfermedad y estimular la atención\ninstitucional de los temas prioritarios en salud sexual y\nreproductiva;\nf) promover la coordinación interinstitucional y la participación de\nredes sociales y de usuarios y usuarias de los servicios de salud\npara el intercambio de información, educación para la salud y apoyo\nsolidario.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18426-2008/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": "CAPITULO I - DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS", "documento": "Ley 18.426", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "01/12/2008", "fecha_publicacion": "10/12/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a0ee843011c28e0de345bd323d06d64312d69c1931b499bd2e15e4147072be6d", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 4 y 5 .", "seccion": null, "texto": "(Objetivos específicos).- Son objetivos específicos de las políticas y\nprogramas de salud sexual y reproductiva:\na) difundir y proteger los derechos de niños, niñas, adolescentes y\npersonas adultas en materia de información y servicios de salud\nsexual y reproductiva;\nb) prevenir la morbimortalidad materna y sus causas;\nc) promover el parto humanizado garantizando la intimidad y\nprivacidad; respetando el tiempo biológico y psicológico y las\npautas culturales de la protagonista y evitando prácticas invasivas\no suministro de medicación que no estén justificados;\nd) promover el desarrollo de programas asistenciales con la estrategia\nde disminución del riesgo y daño que incluyen un protocolo en la\natención integral a los casos de \"embarazo no deseado-no aceptado\"\ndesde un abordaje sanitario comprometido con los derechos sexuales\ny reproductivos como derechos humanos;\ne) promover la maternidad y paternidad responsable y la accesibilidad\na su planificación;\nf) garantizar el acceso universal a diversos métodos anticonceptivos\nseguros y confiables;\ng) incluir la ligadura tubaria y la vasectomía con consentimiento\ninformado de la mujer y del hombre, respectivamente;\nh) fortalecer las prestaciones de salud mental desde la perspectiva\ndel ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la\nprevención de la violencia física, sicológica, sexual y las\nconductas discriminatorias;\ni) prevenir y tratar las enfermedades crónico-degenerativas de origen\ngenito-reproductivas;\nj) promover climaterios saludables desde la educación para la salud;\nk) prevenir y reducir el daño de las infecciones de transmisión\nsexual;\nl) prevenir y reducir el daño de los efectos del consumo de sustancias\nadictivas legales e ilegales.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18426-2008/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": "CAPITULO I - DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS", "documento": "Ley 18.426", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "01/12/2008", "fecha_publicacion": "10/12/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c7d6395c275bcbbc1cb089f4a54c0bcef71597bd2b65785ef1510934c1261390", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Institucionalidad y acciones).- Para el cumplimiento de los objetivos\ngenerales y específicos enumerados en los artículos 2º y 3º de la presente\nley, corresponde al Ministerio de Salud Pública:\na) 1. dictar normas específicas para la atención integral de la salud\nsexual y reproductiva de niños, niñas y adolescentes y capacitar\nlos recursos humanos para los servicios correspondientes;\n2. impulsar campañas de promoción del ejercicio saludable y\nresponsable de los derechos sexuales y reproductivos;\n3. implementar acciones de vigilancia y control de la gestión\nsanitaria en salud sexual y reproductiva en el nivel local y\nnacional;\n4. desarrollar acciones de vigilancia epidemiológica de los eventos\nque afectan la salud sexual y reproductiva;\n5. fortalecer el sistema de información sanitario como herramienta\npara conocer el desarrollo nacional de la salud sexual y\nreproductiva de la población;\n6. promover la investigación en salud sexual y reproductiva como\ninsumo para la toma de decisiones políticas y técnicas.\nb) 1. Promover la captación precoz de las embarazadas para el control\nde sus condiciones de salud;\n2. implementar en todo el territorio nacional la normativa\nsanitaria vigente (Ordenanza 369/04, de 6/8/2004 del MSP) acerca\nde la atención integral en los casos de embarazo no deseado-no\naceptado, denominada \"Asesoramiento para la maternidad segura,\nmedidas de protección materna frente al aborto provocado en\ncondiciones de riesgo\";\n3. dictar normas que incluyan el enfoque de derechos sexuales y\nreproductivos para el seguimiento del embarazo, parto, puerperio\ny etapa neonatal;\n4. promover la investigación y sistematización sobre las\nprincipales causas de mortalidad materna, incluidos los motivos\nde la decisión voluntaria de interrupción del embarazo y métodos\nutilizados para concretarla.\nc) Brindar información suficiente sobre el trabajo de parto, parto\ny post parto, de modo que la mujer pueda elegir las\nintervenciones médicas si existieren distintas alternativas.\nd) 1. Promover la participación comprometida de los hombres en la\nprevención de la salud de las mujeres, así como en la maternidad\ny paternidad responsables;\n2. promover cambios en el sistema de salud que faciliten a los\nhombres vivir plenamente y con responsabilidad su sexualidad y\nreproducción.\ne) 1. Apoyar a las parejas y personas en el logro de sus metas en\nmateria de sexualidad y reproducción, contribuyendo al ejercicio\ndel derecho a decidir el número de hijos y el momento oportuno\npara tenerlos;\n2. protocolizar la atención sanitaria en materia de anticoncepción\ne infertilidad.\nf) 1. Brindar atención integral de calidad y derivación oportuna a las\npersonas de cualquier edad que sufran violencia física,\nsicológica o sexual, en los términos de la Ley Nº 17.514, de 2\nde julio de 2002 y del Plan Nacional de Lucha contra la\nViolencia Doméstica y Sexual;\n2. detectar la incidencia en la morbi-mortalidad materna de la\nviolencia física, sicológica y sexual, a los efectos de fijar\nmetas para su disminución;\n3. protocolizar la atención a víctimas de violencia física,\nsicológica y sexual;\n4. incorporar a la historia clínica indicadores para detectar\nsituaciones de violencia física, sicológica o sexual.\ng) Impulsar campañas educativas de prevención de las enfermedades crónico\ndegenerativas de origen génito-reproductivo desde la perspectiva de la\nsalud sexual y reproductiva.\nh) Dictar normas para la atención integral de la salud de hombres y\nmujeres en la etapa del climaterio, incorporando la perspectiva de\ngénero y los derechos sexuales y reproductivos, con el objetivo de\nmejorar la calidad de vida y disminuir la morbi-mortalidad vinculada a\npatologías derivadas de esta etapa del ciclo vital.\ni) 1. Promover en todos los servicios de salud sexual y reproductiva\nla educación, información y orientación sobre los\ncomportamientos sexuales responsables y los métodos eficaces de\nprevención de las infecciones de transmisión sexual en todas las\netapas etarias;\n2. proporcionar a las mujeres desde antes de la edad reproductiva\nla información y los tratamientos necesarios para evitar la\ntransmisión de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en\nsituaciones de embarazo y parto;\n3. impulsar campañas educativas que combatan la discriminación\nhacia las personas que conviven con enfermedades de transmisión\nsexual, y proteger sus derechos individuales, incluyendo el\nderecho a la confidencialidad;\n4. investigar y difundir los resultados sobre la incidencia y\nmecanismos de transmisión del VIH-SIDA y otras Infecciones de\nTransmisión Sexual (ITS) en diferentes grupos poblacionales,\nincluidos los recién nacidos, con miras a focalizar las acciones\nde autocuidado específicas.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18426-2008/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": "CAPITULO I - DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS", "documento": "Ley 18.426", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "01/12/2008", "fecha_publicacion": "10/12/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bbed7107060db9764c15cee1bbf17dc72a2b428f753521b3dafcc95ce322bc56", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Coordinación).- En el cumplimiento de los objetivos establecidos en los\nartículos 2º y 3º de la presente ley, así como en la ejecución de las\nacciones a su cargo, el Ministerio de Salud Pública coordinará con las\ndependencias del Estado que considere pertinentes.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18426-2008/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": "CAPITULO I - DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS", "documento": "Ley 18.426", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "01/12/2008", "fecha_publicacion": "10/12/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "702d0dd05bfaa16706aef2007df12c1016c080641784dde2ee8e428fb5bcabc9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Universalidad de los servicios).- Los servicios de salud sexual y\nreproductiva en general y los de anticoncepción en particular, formarán\nparte de los programas integrales de salud que se brinden a la población. Dichos servicios contemplarán:\na) la inclusión de mujeres y varones de los diferentes tramos etarios\nen su población objetivo;\nb) el involucramiento de los sub-sectores de salud pública y privada;\nc) la jerarquización del primer nivel de atención;\nd) la integración de equipos multidisciplinarios;\ne) la articulación de redes interinstitucionales e intersectoriales,\nparticularmente con el sector educativo;\nf) la creación de servicios de atención a la salud sexual y\nreproductiva para el abordaje integral de los derechos sexuales y\nreproductivos como derechos humanos.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18426-2008/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": "CAPITULO II - DISPOSICIONES FINALES", "documento": "Ley 18.426", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "01/12/2008", "fecha_publicacion": "10/12/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo agregó a: Código de la Niñez y la Adolescencia de 07/09/2004\nartículo 11 - BIS .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18426-2008/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": "CAPITULO II - DISPOSICIONES FINALES", "documento": "Ley 18.426", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "01/12/2008", "fecha_publicacion": "10/12/2008", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "071f4a5fb157860bc9ef440ea063931296cd17be7a647116d0c056c12b6374b3", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Derogaciones).- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo\ndispuesto en la presente ley.", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18426-2008/8"}