{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.473", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "03/04/2009", "fecha_publicacion": "21/04/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c08abcbd30477633263feb1c583cd24508d258be249c1e1f9f546101c56b7ebe", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 2 y 7 .", "seccion": null, "texto": "Toda persona mayor de edad y psíquicamente apta, en forma voluntaria,\nconsciente y libre, tiene derecho a oponerse a la aplicación de\ntratamientos y procedimientos médicos salvo que con ello afecte o pueda\nafectar la salud de terceros.\nDel mismo modo, tiene derecho de expresar anticipadamente su voluntad en\nel sentido de oponerse a la futura aplicación de tratamientos y\nprocedimientos médicos que prolonguen su vida en detrimento de la calidad\nde la misma, si se encontrare enferma de una patología terminal, incurable\ne irreversible.\nTal manifestación de voluntad, tendrá plena eficacia aún cuando la persona\nse encuentre luego en estado de incapacidad legal o natural.\nNo se entenderá que la manifestación anticipada de voluntad, implica una\noposición a recibir los cuidados paliativos que correspondieren.\nDe igual forma podrá manifestar su voluntad anticipada en contrario a lo\nestablecido en el inciso segundo de este artículo, con lo que no será de\naplicación en estos casos lo dispuesto en el artículo 7º de la presente\nley.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18473-2009/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.473", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "03/04/2009", "fecha_publicacion": "21/04/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c6e6fec13652f7a5c9d15a5e1b5c4f9a6dc715216bb8d0be0e1385dd5b7af6cf", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 6 , 7 y 10 .", "seccion": null, "texto": "La expresión anticipada de la voluntad a que refiere el artículo anterior\nse realizará por escrito con la firma del titular y dos testigos. En caso\nde no poder firmar el titular, se hará por firma a ruego por parte de uno\nde los dos testigos.\nTambién podrá manifestarse ante escribano público documentándose en\nescritura pública o acta notarial.\nCualquiera de las formas en que se consagre deberá ser incorporada a la\nhistoria clínica del paciente.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18473-2009/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.473", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "03/04/2009", "fecha_publicacion": "21/04/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "962bc980838b5c56b79112371ed3cf757d7fddd044ea97ccfe9557bf22952d35", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 5 .", "seccion": null, "texto": "No podrán ser testigos el médico tratante, empleados del médico tratante\no funcionarios de la institución de salud en la cual el titular sea\npaciente.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18473-2009/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.473", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "03/04/2009", "fecha_publicacion": "21/04/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a25c31249c09b2955e838fcda0d329d13aa0c06d079147f84310c4047a4e2645", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La voluntad anticipada puede ser revocada de forma verbal o escrita, en\ncualquier momento por el titular. En todos los casos el médico deberá\ndejar debida constancia en la historia clínica.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18473-2009/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.473", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "03/04/2009", "fecha_publicacion": "21/04/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "08c70381e6d2e4defe6ee78ef418dc24d04e716c8afd12185a6ecaef1ee6da1d", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 7 .", "seccion": null, "texto": "El diagnóstico del estado terminal de una enfermedad incurable e\nirreversible, deberá ser certificado por el médico tratante y ratificado\npor un segundo médico en la historia clínica del paciente. Para el segundo\nprofesional médico regirán las mismas incompatibilidades que para la\ncalidad de testigo según el artículo 3º de la presente ley.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18473-2009/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.473", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "03/04/2009", "fecha_publicacion": "21/04/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "958ed2ecb3a2808584fb1b22534ae8e8bb79b514174681c1165c385e88537b2f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "En el documento de expresión de voluntad anticipada a que se alude en el\nartículo 2º de la presente ley, se deberá incluir siempre el nombramiento\nde una persona denominada representante, mayor de edad, para que vele por\nel cumplimiento de esa voluntad, para el caso que el titular se vuelva\nincapaz de tomar decisiones por sí mismo. Dicho representante podrá ser\nsustituido por la voluntad del titular o designarse por éste sustitutos\npor si el representante no quiere o no puede aceptar una vez que fuera\nrequerido para actuar.\nNo podrán ser representantes quienes estén retribuidos como profesionales\npara desarrollar actividades sanitarias realizadas a cualquier título con\nrespecto al titular.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18473-2009/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.473", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "03/04/2009", "fecha_publicacion": "21/04/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6ff4c24e503c2ef383230cf5db476c7087279569b0dfd970580938806865b4e9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "En caso que el paciente en estado terminal de una patología incurable e\nirreversible certificada de acuerdo con las formalidades previstas en el\nartículo 5º de la presente ley, no haya expresado su voluntad conforme al\nartículo 2º de la presente ley y se encuentre incapacitado de expresarla,\nla suspensión de los tratamientos o procedimientos será una decisión del\ncónyuge o concubino o, en su defecto, de los familiares en primer grado de\nconsanguinidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° de la\npresente ley.\nEn caso de concurrencia entre los familiares referidos, se requerirá\nunanimidad en la decisión y para el caso de incapaces declarados, que\noportunamente no hubieren designado representante conforme al artículo 1º\n\"in fine\", la deberá pronunciar su curador.\nSi se tratare de niños o adolescentes, la decisión corresponderá a sus\npadres en ejercicio de la patria potestad o a su tutor. Si la tutela se\nhubiera discernido porque, a su vez, los padres son menores de edad, el\ntutor deberá consultar a los padres que efectivamente conviven con el\nniño.\nNo obstante, cuando el paciente sea incapaz, interdicto o niño o\nadolescente, pero con un grado de discernimiento o de madurez suficiente\npara participar en la decisión, ésta será tomada por sus representantes\nlegales en consulta con el incapaz y el médico tratante.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18473-2009/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.473", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "03/04/2009", "fecha_publicacion": "21/04/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e90284d56027f8e9b40644eba32aeecafb441956cc9774634ccabff260e23603", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "En todos los casos de suspensión de tratamiento que trata esta ley, el\nmédico tratante deberá comunicarlo a la Comisión de Bioética de la\ninstitución, cuando éstas existan, creadas en cumplimiento de la Ley Nº\n18.335, de 15 de agosto de 2008, en la redacción dada por el artículo 339\nde la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, debiendo en ese caso\nresolver en un plazo de 48 horas de recibida esta comunicación. En caso de\nno pronunciamiento en dicho plazo se considerará tácitamente aprobada la\nsuspensión del tratamiento.\nAsimismo, las instituciones de salud deberán comunicar todos los casos de\nsuspensión de tratamiento a la Comisión de Bioética y Calidad Integral de\nla Atención de la Salud del Ministerio de Salud Pública, a los efectos que\ncorresponda.", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18473-2009/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.473", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "03/04/2009", "fecha_publicacion": "21/04/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4c42dfcecc38c3e24be8c7159219a7f0e1951c77233eee4fbf5f62329ba3fa6d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "De existir objeción de conciencia por parte del médico tratante ante el\nejercicio del derecho del paciente objeto de esta ley, la misma será causa\nde justificación suficiente para que le sea admitida su subrogación por el\nprofesional que corresponda.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18473-2009/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.473", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "03/04/2009", "fecha_publicacion": "21/04/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7f1ce8ca632fe257cc49d2099d9d7d3e2a725e3147249ac67e6735a64455b208", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las instituciones públicas y privadas de prestación de servicios de salud\ndeberán:\nA) Garantizar el cumplimiento de la voluntad anticipada del paciente\nexpresada en el documento escrito que alude el artículo 2º de la\npresente ley, incorporándolo a su historia clínica.\nB) Proveer programas educativos para su personal y usuarios, sobre los\nderechos del paciente que estipula la presente ley, debiendo el\nMinisterio de Salud Pública implementar una amplia difusión.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18473-2009/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.473", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "03/04/2009", "fecha_publicacion": "21/04/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1fdf7eb8a80552d5a57d565e21cfb69be6547cf72e77cff2d3140209b72c0124", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las instituciones públicas y privadas de prestación de servicios de salud\nno condicionarán la aceptación del usuario ni lo discriminarán basándose\nen si éstos han documentado o no su voluntad anticipada.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18473-2009/11"}