{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.476", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "03/04/2009", "fecha_publicacion": "21/04/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a953531896b7bd7ae2785c3ab0e24ee0d268644cfeaa27697bc089dad8b090b2", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.555 de 09/11/2017 artículo 1 .\nVer en esta norma, artículos: 2 y 3 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.476 de 03/04/2009 artículo 1 .", "seccion": null, "texto": "Declárase de interés general la participación equitativa de personas de ambos sexos en la integración del Poder Legislativo, de las Intendencias, de las Juntas Departamentales, de los Municipios, de las Juntas Electorales y en los órganos de dirección de los partidos políticos. (*)", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18476-2009/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.476", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "03/04/2009", "fecha_publicacion": "21/04/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "42f82b24061f608cdfee764d1c8db1893ad2da37b62d216c1dad7fb283a471b0", "libro": null, "notas_oficiales": "Incisos 1º), y 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.555 de 09/11/2017\nartículo 2 .\nVer en esta norma, artículos: 3 y 5 (vigencia).\nVer: Ley Nº 18.487 de 15/05/2009 artículo 1 (interpretativo).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.476 de 03/04/2009 artículo 2 .", "seccion": null, "texto": "A los efectos establecidos en el artículo anterior y para las elecciones que se convoquen conforme a lo establecido en las Disposiciones Transitorias literales W) y Z) de la Constitución de la República, y en toda elección de primer grado que se celebre para la integración de las autoridades nacionales, departamentales y municipales de los partidos políticos, se deben incluir, en las listas o nóminas correspondientes, personas de ambos sexos, en cada terna de candidatos, titulares y suplentes en el total de la lista o nómina presentada. La presente disposición también regirá para las elecciones de segundo grado a efectos de integrar los respectivos órganos de dirección partidaria. (*)\nA su vez, y para las elecciones nacionales, departamentales y\nmunicipales, cada lista de candidatos a la Cámara de Senadores, a\nla Cámara de Representantes, a las Juntas Departamentales, a los\nMunicipios y a las Juntas Electorales deberá incluir en su\nintegración personas de ambos sexos en cada terna de candidatos,\ntitulares y suplentes en el total de la lista presentada. El mismo\ncriterio se aplicará a cada lista de candidatos, el titular y sus\nsuplentes a las Intendencias.(*)\nEn el caso de los departamentos para los cuales la adjudicación de bancas\nprevia a la elección, efectuada por la Corte Electoral, determine que el\nnúmero de Representantes Nacionales a elegir por el respectivo\ndepartamento sea de dos, los candidatos titulares tendrán que ser de\ndiferente sexo, manteniéndose para los candidatos suplentes de los mismos\nel régimen general de ternas de la presente ley.\nA los solos efectos de esta ley y de la conformación de las listas\nintegradas por ambos sexos, el régimen de suplentes mixto de suplentes\npreferenciales y respectivos (literal d) del artículo 12 de la Ley Nº\n7.812, de 16 de enero de 1925, en la redacción dada por el artículo 6º de\nla Ley Nº 17.113, de 9 de junio de 1999), se considerará como de suplentes\nrespectivos.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18476-2009/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.476", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "03/04/2009", "fecha_publicacion": "21/04/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3315ff7274e824e505ad08520733e8b7ae3973c4b409eb6026045b2bb97f7058", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las Juntas Electorales controlarán el cumplimiento de la presente ley, en\nlo que refiere a las listas a órganos que se eligen en circunscripción\ndepartamental, y negarán el registro de las hojas de votación que no\ncumplan con las disposiciones contenidas en los artículos precedentes. La\nCorte Electoral efectuará el contralor de las listas que intervienen en\ncircunscripción nacional y comunicará a las Juntas Electorales el\nresultado del mismo. Las Juntas Electorales publicarán las hojas de\nvotación (artículo 16 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, en la\nredacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº 17.113, de 9 de junio de\n1999), dando noticia -en las elecciones que corresponda- de la\ncalificación efectuada por la Corte Electoral respecto a las listas que\nintervienen en circunscripción nacional.\nEn los casos en que la legislación admite listas incompletas se estará,\npara la conformación y el contralor, a lo que resulte de las listas\npresentadas, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 2º de\nesta ley.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18476-2009/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.476", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "03/04/2009", "fecha_publicacion": "21/04/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "35f34f22618c71caa72bc40c61cd695ff72d70c074d9bb97626bdfd6154f967f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La Corte Electoral reglamentará la presente ley y dictará las\nreglamentaciones e instrucciones internas necesarias para el cumplimiento\nde la misma.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18476-2009/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.476", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "03/04/2009", "fecha_publicacion": "21/04/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a4a09d95380748c65fb9875c057276de454ceded72a800a92d9f3e1557fd88f4", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.555 de 09/11/2017 artículo 3 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.476 de 03/04/2009 artículo 5 .", "seccion": null, "texto": "Lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 2° de esta ley regirá para las elecciones internas y para las elecciones nacionales, departamentales y municipales. (*)", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18476-2009/5"}