{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.508", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/06/2009", "fecha_publicacion": "16/07/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "092b1aa595e8c91c92af2df671f5378535790d46ee8475b9b59d7e51b7780058", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Principios y derechos fundamentales del sistema de relaciones laborales\nen el sector público).- El sistema de relaciones laborales en el sector\npúblico está inspirado y regido por los principios y derechos que se\ndesarrollan en el presente capítulo y por los derechos fundamentales\ninternacionalmente reconocidos (artículos 57, 65, 72 y 332 de la\nConstitución de la República).", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18508-2009/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.508", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/06/2009", "fecha_publicacion": "16/07/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f1f95474a119c6935470f644d3f66a149c6fd35b9ac2c48260714903ed3e4dfd", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Participación, consulta y colaboración).- El Estado promoverá de manera\nefectiva la consulta y la colaboración entre las autoridades públicas y\nlas organizaciones de trabajadores públicos sobre las cuestiones de\ninterés común que pudieren ser determinadas por las partes, con el\nobjetivo general de fomentar relaciones fluidas entre los interlocutores,\nla comprensión mutua, el intercambio de información y el examen conjunto\nde cuestiones de interés mutuo.\nLa participación y la consulta son el intercambio de opiniones y la\napertura de un diálogo sobre asuntos respecto de los cuales se ha\nproporcionado previamente información suficiente, a un nivel adecuado de\nrepresentación de las partes que permita obtener respuestas suficientes\nsobre las posiciones adoptadas e incluso alcanzar acuerdos previos a\nposibles decisiones unilaterales.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18508-2009/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.508", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/06/2009", "fecha_publicacion": "16/07/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b5dd7629d84d838a28c11a1cc21094c5a1a2027af46ca12ecf15a952ec07bb57", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Derecho de negociación colectiva).- Reconócese el derecho a la\nnegociación colectiva a todos los funcionarios públicos con las\nexclusiones, limitaciones y particularidades previstas en el artículo 9º\ndel Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)\naprobado por la Ley Nº 12.030, de 27 de noviembre de 1953, y en los\nnumerales 2 y 3 del artículo 1 del Convenio Nº 151 de la OIT, aprobado por\nla Ley Nº 16.039, de 8 de mayo de 1989.\nEl Estado promoverá y garantizará el libre ejercicio de la negociación\ncolectiva en todos los niveles. A tales efectos adoptará las medidas\nadecuadas a fin de facilitar y fomentar la negociación entre la\nadministración y las organizaciones representativas de trabajadores\npúblicos.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18508-2009/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.508", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/06/2009", "fecha_publicacion": "16/07/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "af4f587b15ee3a4aceaed1d127ef7c56a2b708062babcfa70206ce885997d4e7", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 11 , 12 , 13 y 14 .", "seccion": null, "texto": "(Negociación colectiva).- Negociación colectiva en el sector público es\nla que tiene lugar, por una parte entre uno o varios organismos públicos,\no una o varias organizaciones que los representen y, por otra parte, una o\nvarias organizaciones representativas de funcionarios públicos, con el\nobjetivo de propender a alcanzar acuerdos que regulen:\nA) Las condiciones de trabajo, salud e higiene laboral.\nB) El diseño y planificación de la capacitación y formación\nprofesional de los empleados en la función pública.\nC) La estructura de la carrera funcional.\nD) El sistema de reforma de la gestión del Estado, criterios de\neficiencia, eficacia, calidad y profesionalización.\nE) Las relaciones entre empleadores y funcionarios.\nF) Las relaciones entre uno o varios organismos públicos y la o las\norganizaciones de funcionarios públicos correspondientes y todo aquello\nque las partes acuerden en la agenda de la negociación.\nLas partes están obligadas a negociar, lo que no impone la obligación de\nconcretar acuerdos.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18508-2009/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.508", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/06/2009", "fecha_publicacion": "16/07/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "eadcf9c9479c86d63498d259100900307637caf9f8e37b2c28473be0d359d4d7", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 81/010 de 24/02/2010.", "seccion": null, "texto": "(Obligación de negociar de buena fe).- La obligación de negociar de buena\nfe comporta para las partes los siguientes derechos y obligaciones:\nA) La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en\ndebida forma.\nB) La realización entre las partes de las reuniones que sean\nnecesarias, en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean\nadecuadas.\nC) La designación de negociadores con idoneidad y representatividad\nsuficientes para la discusión del tema que se trata.\nD) El intercambio de la información necesaria a los fines del examen\nde las cuestiones en debate.\nE) La realización de los esfuerzos conducentes a lograr acuerdos que\ntengan en cuenta las diversas circunstancias del caso.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18508-2009/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.508", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/06/2009", "fecha_publicacion": "16/07/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "14d6cd5eb44847c7c5a181c68774e463376495769dcdf30b7bc318c01b536a64", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Derecho de información).- Las partes tienen la obligación de\nproporcionar, en forma previa y recíproca, la información necesaria que\npermita negociar con conocimiento de causa.\nEl Estado, a solicitud de las organizaciones representativas de los\ntrabajadores del sector público, deberá suministrar a las mismas toda la\ninformación disponible referente a:\nA) Los avances de los proyectos de Presupuesto y Rendición de Cuentas\ny Balance de Ejecución Presupuestal.\nB) La situación económica de los organismos y unidades ejecutoras y la\nsituación social de los funcionarios.\nC) Los cambios tecnológicos y reestructuras funcionales a realizar.\nD) Los planes de formación y capacitación para los trabajadores.\nE) Posibles cambios en las condiciones de trabajo, seguridad, salud e\nhigiene laboral.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18508-2009/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.508", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/06/2009", "fecha_publicacion": "16/07/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ece961e0ff97467af591f6ca54f0b6c0da5919ec01a3572e126bff06f3feb352", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Formación para la negociación).- Las partes en la negociación colectiva\nadoptarán medidas para que sus negociadores, en todos los niveles, tengan\nla oportunidad de recibir una formación adecuada.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18508-2009/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.508", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/06/2009", "fecha_publicacion": "16/07/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f48b8eb925b46acae97c7fc575bd90c317ae2200a72433d0118e403014508a16", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Ambito de aplicación).- Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación\nde esta ley el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial,\nel Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas, la\nCorte Electoral, los entes autónomos, servicios descentralizados y los\nGobiernos Departamentales (Intendencias Municipales, Juntas\nDepartamentales y Juntas Locales Autónomas Electivas).", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18508-2009/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.508", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/06/2009", "fecha_publicacion": "16/07/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "08000e2a8a2ce0246e289f9335cff3f92b2b99705f02cc6d70c871bc9fdf33fa", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 14 .", "seccion": null, "texto": "(Competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).- El\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social será el organismo encargado de\nvelar por la aplicación de la presente ley.\nEn tal carácter, coordinará, facilitará y promoverá las relaciones\nlaborales y la negociación colectiva en el sector público. Cumplirá\nfunciones de conciliación y de mediación y dispondrá de las medidas\nadecuadas para asegurar el cumplimiento de los acuerdos.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18508-2009/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.508", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/06/2009", "fecha_publicacion": "16/07/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "517772550c73b548569d2dda61004d02c2bde34e5327414447e5053e05d02d80", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Niveles de negociación en el Poder Ejecutivo y en los entes autónomos y\nservicios descentralizados del dominio industrial y comercial del\nEstado).- La negociación colectiva en el Poder Ejecutivo y en los entes\nautónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial\ndel Estado, funcionará en tres niveles:\nA) General o de nivel superior, a través del Consejo Superior de\nNegociación Colectiva del Sector Público.\nB) Sectorial o por rama, a través de las mesas de negociación\nestablecidas en función de las particularidades o autonomías.\nC) Por inciso u organismo, a través de las mesas de negociación entre\nlas organizaciones sindicales representativas de base y los respectivos\norganismos.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18508-2009/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.508", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/06/2009", "fecha_publicacion": "16/07/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ea97ec52f0b4acd5451e91227ee52980096247f9ac388b288211a8024ea5752d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público).- El\nConsejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público estará\nintegrado por dos representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad\nSocial (uno de los cuales presidirá el Consejo), dos representantes del\nMinisterio de Economía y Finanzas, dos representantes de la Oficina de\nPlaneamiento y Presupuesto, dos representantes de la Oficina Nacional del\nServicio Civil y ocho representantes de las organizaciones sindicales más\nrepresentativas de funcionarios públicos de mayor grado a nivel nacional,\nde conformidad con los principios establecidos en los Convenios Nos. 151 y\n154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y recomendaciones\ndel Convenio Nº 159 de la OIT, quienes podrán ser asistidos por asesores\ntécnicos.\nEl Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público\ndesarrollará la negociación colectiva de nivel superior, actuará por\nconsenso y funcionará a pedido de cualquiera de las partes que lo\nintegran.\nSerán cometidos del Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector\nPúblico propender a alcanzar acuerdos de máximo nivel en las materias\nreferidas en el artículo 4º de la presente ley y todas aquellas que las\npartes definan y que no impliquen limitación o reserva constitucional o\nlegal.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18508-2009/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.508", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/06/2009", "fecha_publicacion": "16/07/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "617b17626253b45c87ef97bc1c34f7085abbd745fd15136f1b2f0bb64b5dc663", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Segundo nivel).- La mesa de negociación en el nivel sectorial o por rama\nde la negociación colectiva en el Poder Ejecutivo y en los entes autónomos\ny servicios descentralizados se integrará con dos representantes de la\nOficina de Planeamiento y Presupuesto, dos representantes del Ministerio\nde Economía y Finanzas, dos representantes de la Oficina Nacional del\nServicio Civil, dos representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad\nSocial y ocho delegados designados por la organización representativa de\nlos funcionarios públicos del respectivo sector o rama.\nEn el caso de los entes autónomos y servicios descentralizados, el ámbito\nde negociación podrá integrarse, además, con representantes de las\nreferidas instituciones.\nLa negociación colectiva de nivel sectorial o por rama tendrá como\ncometido propender a alcanzar acuerdos de segundo nivel en las materias\nreferidas en el artículo 4º de esta ley.", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18508-2009/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.508", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/06/2009", "fecha_publicacion": "16/07/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", 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"14", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.508", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/06/2009", "fecha_publicacion": "16/07/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f9c8acce9850b3ffecfbb6004c42d612f8f3b7bf436d9b8ac5861b8c68ead4f2", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Mesas de negociación).- A los efectos de la negociación colectiva en el\nPoder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso\nAdministrativo, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas, los entes\nautónomos de la Enseñanza Pública, y los Gobiernos Departamentales\n(Intendencias Municipales, Juntas Departamentales y Juntas Locales\nAutónomas Electivas), se constituirán mesas de negociación, atendiendo a\nlas particularidades reconocidas por la Constitución de la República.\nLas respectivas mesas de negociación estarán integradas por dos\nrepresentantes del organismo correspondiente, por tres delegados\ndesignados por la organización representativa de los funcionarios y por un\nrepresentante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que actuará\nconforme con lo dispuesto por el artículo 9º de la presente ley. Asimismo,\npodrán participar, como asesores, delegados de la Oficina de Planeamiento\ny Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio\nde Economía y Finanzas.\nCada mesa de negociación definirá los ámbitos y niveles de funcionamiento\nsegún las necesidades y particularidades de cada organismo. La negociación\ncolectiva tendrá como cometido propender a alcanzar acuerdos en las\nmaterias referidas en el artículo 4º de esta ley.", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18508-2009/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.508", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "26/06/2009", "fecha_publicacion": "16/07/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ae9029bc8732adc54e5a95da5223b6a5d3af37343493a1c08f8ccb04e0a59be8", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Prevención de conflictos).- Ante cualquier diferencia de naturaleza\ncolectiva que pueda representar conflictos entre las partes, se buscarán\nsoluciones en el nivel del organismo; en caso de no lograr acuerdo, la\ndiferencia podrá ser planteada en la instancia superior, atendiendo a las\ncaracterísticas o peculiaridades del ámbito de negociación de que se\ntrate, sin perjuicio de las competencias específicas del Ministerio de\nTrabajo y Seguridad Social.", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18508-2009/15"}