{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.561", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "21/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ce40d6957f46c76bdae2eebdf90ad37d7a19f3e845567d529c7c8e0491078ce5", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Objeto de la ley).- El objeto de la presente ley es prevenir y\nsancionar el acoso sexual así como proteger a las víctimas del mismo, en\ntanto forma grave de discriminación y de desconocimiento del respeto a la\ndignidad de las personas que debe presidir las relaciones laborales y de\ndocencia. Esta ley se aplicará en el ámbito público y en el privado.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18561-2009/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.561", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "21/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "eff1a6bffd29afa01e90664c24b0ac2d73a70696312ea2e598e81ad79574dd32", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Concepto de acoso sexual).- Se entiende por acoso sexual todo\ncomportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o\ndistinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo\nrechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación\nlaboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo\nintimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18561-2009/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.561", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "21/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f3f45112474a1a9ad4ccfc34deea9494a83966cfc1eb972616fc875a12807993", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 4 .", "seccion": null, "texto": "(Comportamientos de acoso sexual).- El acoso sexual puede manifestarse\n-entre otros- por medio de los siguientes comportamientos:\n1) Requerimientos de favores sexuales que impliquen:\nA) Promesa, implícita o explícita, de un trato preferencial respecto de la\nsituación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba.\nB) Amenazas, implícitas o explícitas, de perjuicios referidos a la\nsituación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba.\nC) Exigencia de una conducta cuya aceptación o rechazo, sea, en forma\nimplícita o explícita, condición para el empleo o de estudio.\n2) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza\nsexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.\n3) Uso de expresiones (escritas u orales) o de imágenes de naturaleza\nsexual, que resulten humillantes u ofensivas para quien las reciba. Un\núnico incidente grave puede constituir acoso sexual.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18561-2009/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.561", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "21/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "66dcbcfd339eab4137502dea3a40c135cc1adc7cdbe7ea197f489bd039180719", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Agentes y responsables del acoso sexual).- Los actos comprendidos en el\nartículo precedente serán los cometidos directamente por la persona del\nempleador o jerarca o por quienes lo representen en el ejercicio del poder\nde dirección, que se sucedan tanto en el ámbito privado como en el\npúblico.\nEl empleador o jerarca será también responsable por los actos de sus\ndependientes o de toda otra persona vinculada al lugar de trabajo o\nentidad docente, en tanto haya tenido conocimiento de su ocurrencia y no\nhaya tomado medidas para corregirla.\nEn caso de que el autor del acoso sexual fuera un trabajador dependiente,\nserá sancionado de acuerdo con la gravedad del comportamiento, pudiendo\nser despedido por notoria mala conducta y en caso de ser funcionario\npúblico la conducta será calificada falta grave.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18561-2009/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.561", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "21/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "16ce13433813ce19b0453754c5d38abe3d16c4216935c943caefa29f24752f8f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Responsabilidad del Estado).- El Estado será responsable de diseñar e\nimplementar políticas de sensibilización, educativas y de supervisión,\npara la prevención del acoso sexual laboral y docente, tanto en el ámbito\npúblico como en el privado.\nLa Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social es el órgano\ncompetente en el ámbito público y privado del contralor del cumplimiento\nde la presente ley.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18561-2009/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.561", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "21/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1a97ee77182844d494f625f115c41ac67ed584167858d920b640ac16bd87e58b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Obligaciones del empleador).- Todo empleador o jerarca estará obligado\na:\nA) Adoptar las medidas que prevengan, desalienten y sancionen las\nconductas de acoso sexual.\nB) Proteger la intimidad de las personas denunciantes o víctimas, debiendo\nmantener en reserva las actuaciones que se cumplan así como la identidad\ndel o la víctima y de quienes sean convocados a prestar testimonio en las\ninvestigaciones.\nC) Instrumentar las medidas que protejan la integridad psico-física del o\nla víctima, y su contención desde la denuncia, durante las investigaciones\ny una vez que éstas culminen adoptar acciones acordes a la decisión\nemitida.\nD) Comunicar y difundir a los supervisores, representantes,\ntrabajadores/as, clientes y proveedores, así como al personal docente y no\ndocente y a los alumnos/as la existencia de una política institucional\nconsecuente contra el acoso sexual.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18561-2009/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.561", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "21/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "aad830ea9d78dab66d3d1413ba87e73911ed66ccef10c03d8d030a2ab12697d5", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Denuncia del acoso sexual).- El trabajador/a afectado puede optar por\nrealizar la denuncia en el ámbito de su empresa u organismo del Estado o\nante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.\nEn caso que el trabajador/a opte por realizar la denuncia en el ámbito de\nla empresa o entidad pública, podrá optar por realizar la denuncia ante el\norganismo bipartito en caso que el mismo exista, o ante la propia\ndirección.\nEn caso que se realice ante la propia dirección de la empresa o entidad\npública, se deberá disponer la instrucción de una investigación\nadministrativa o sumario según las características de la denuncia.\nEl empleador o jerarca, de considerar que dentro de la empresa u organismo\nestatal no están dadas las condiciones para asumir las obligaciones que le\nimpone esta ley, deberá remitir la misma a la Inspección General del\nTrabajo y de la Seguridad Social, en un plazo no mayor de los cinco días\nde recibida la denuncia.\nEn caso que el jerarca disponga la instrucción de investigación\nadministrativa o sumario según corresponda, contra la resolución que se\ndicte por el organismo corresponderán los recursos o acciones judiciales\npertinentes según la normativa vigente.\nEn caso que el empleador sea del ámbito privado y asumiera la realización\nde investigación interna, deberá cumplir con las obligaciones impuestas\npor esta ley; la investigación deberá constar por escrito, ser llevada en\nreserva, garantizando a ambas partes ser oídas y fundamentar sus dichos y\nsu resolución deberá emitirse en un plazo no mayor de treinta días.\nEn caso que el acosado/a haya realizado la denuncia dentro del ámbito de\nla empresa, ya sea ante el organismo bipartito o ante la propia dirección\ny su desarrollo o conclusiones sean considerados por el acosado/a lesivos\nde sus derechos fundamentales por razones de legalidad o de mérito, dentro\ndel plazo de diez días hábiles, podrá presentarse ante la Inspección\nGeneral del Trabajo y de la Seguridad Social a solicitar se inicie dentro\nde ese ámbito la instrucción de investigación. También podrá solicitar a\nla Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social la instrucción\nde investigación, en caso que la empresa no haya dictado resolución dentro\ndel plazo de treinta días de recibida la denuncia.\nLa Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social intimará a la\nempresa o mesa bipartita la remisión de las actuaciones cumplidas en su\námbito dentro del plazo de diez días hábiles.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18561-2009/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.561", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "21/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ff4b25cab1842b8a0ac6547d6865bde8a893f165178484a05609ed96f35bf6e1", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Procedimiento administrativo).- La investigación realizada por la\nInspección General del Trabajo y de la Seguridad Social seguirá los\nprocedimientos previstos por la normativa vigente. La Inspección dispondrá\nde amplias facultades de investigación sobre los hechos denunciados,\nacordándose especial relevancia a la inspección realizada en el lugar de\ntrabajo y a las entrevistas realizadas en el lugar que crea más\nconveniente, para interrogar al denunciante, denunciado y testigos y\nrecoger todas las pruebas que resulten pertinentes. El número de testigos\na presentar por cada una de las partes no será mayor de cinco. Cuando la\ninspección proceda a interrogar personas que por su vinculación con los\nimplicados puedan tener un conocimiento directo de los hechos denunciados,\nlo hará individualmente, en forma reservada, sin presencia de\nrepresentantes de la persona denunciada ni de los denunciantes y sin\nidentificar en el expediente los datos de los deponentes. Sus datos serán\nrelevados en documento que no integrará el expediente y permanecerá a\nresguardo de la Inspección por el plazo de cinco años, para el caso que\nsean solicitados por la sede judicial. En caso que la Inspección -por no\ndisponerse dentro del organismo estatal o de la empresa las condiciones\nindicadas para el interrogatorio- decida interrogar a las personas\nvinculadas con los hechos denunciados fuera del local de la empresa, el\ntiempo que insuma el traslado al mismo y el interrogatorio será\nconsiderado tiempo trabajado, debiendo considerar en todo caso las\nnecesidades que se acrediten del ciclo productivo.\nA las audiencias que convoque la Inspección será obligatoria la\nconcurrencia de los citados. La omisión no justificada de la empresa será\npasible de aplicación de sanciones. Las audiencias deberán notificarse\npersonalmente con un plazo mínimo de antelación de tres días hábiles,\nindicándose sumariamente la denuncia presentada; todos los citados podrán\ncomparecer asistidos de abogados.", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18561-2009/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.561", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "21/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "69b2f47086e21207496555f7681c18dbb70d48956a9c11580f98225e0150c229", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Notificación y sanción).- Las conclusiones de la investigación realizada\npor la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social serán\npuestas en conocimiento del empleador o jerarca, el denunciante y el\ndenunciado.\nFinalizada la sustanciación de la denuncia, la Inspección General del\nTrabajo y de la Seguridad Social se expedirá respecto de aquélla en un\nplazo máximo de veinte días, aplicando sanciones al empleador o jerarca,\nsi correspondieren. Además de las sanciones previstas por el artículo 293\nde la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, la Inspección General del\nTrabajo y de la Seguridad Social podrá intimar a la empresa, jerarca,\ndenunciante o denunciado la adopción y cumplimiento de medidas de\nprevención y difusión de políticas institucionales contra el acoso sexual,\na fin de disminuir los riesgos a que están expuestos, así como de\ncontención y protección de la integridad psico-física y dignidad del/las\nvíctimas y quienes participaron en la investigación. La omisión del\nintimado en la adopción de estas medidas será pasible de sanciones.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18561-2009/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.561", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "21/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5315b07e13aeccb4bed6b715ec76a88ebc99b5c15f2b6d277912ba39e64bbc1d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Competencia de los sindicatos).- Cuando los sindicatos reciban denuncias\nde acoso sexual estarán facultados para concurrir ante la Inspección\nGeneral del Trabajo y de la Seguridad Social y a solicitar la constitución\nde la Inspección en el lugar de trabajo.\nLos representantes sindicales podrán asistir a las diligencias, salvo el\ninterrogatorio a realizarse por la Inspección General del Trabajo y de la\nSeguridad Social, y promover ante ese organismo las medidas que consideren\nnecesarias para una eficaz comprobación de los hechos denunciados, el cese\nde los mismos y su no reiteración, siempre que el trabajador/a\ninvolucrado/a presente su consentimiento a dicha asistencia.\nEl denunciante y denunciado podrán concurrir con la asistencia jurídica\nque crean conveniente.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18561-2009/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.561", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "21/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "353a627beef81b17bd4d046c78abc11a33a995d071a18e3d998112df09181873", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 12 y 13 .", "seccion": null, "texto": "(Indemnización).- El trabajador/a víctima de acoso sexual, sin perjuicio\nde la denuncia administrativa y de la acción penal que pudiese\ncorresponder, tendrá derecho a reclamar al responsable una indemnización\npor daño moral mínima equivalente a seis mensualidades, de acuerdo con la\núltima remuneración del trabajador/a.\nEl trabajador/a afectado podrá optar por la indemnización prevista en el\ninciso precedente o por considerarse indirectamente despedido/a, en cuyo\ncaso el despido revestirá el carácter de abusivo y dará derecho a una\nindemnización especial tarifada de seis mensualidades, de acuerdo con la\núltima remuneración del trabajador/a, la que será acumulable a la\nindemnización común.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18561-2009/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.561", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "21/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c04543cd18df5741f5a13ecbfef1627d0c319535fdfb84a54b56ae84c3b7b0ff", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Protección contra represalias).- El trabajador/a afectado/a, así como\nquienes hayan prestado declaración como testigos, no podrán ser objeto de\ndespido, ni de sanciones disciplinarias por parte del empleador o jerarca.\nSe presume -salvo prueba en contrario- que el despido o las sanciones\nobedecen a motivos de represalia cuando tengan lugar dentro del plazo de\nciento ochenta días de interpuesta la denuncia de acoso en sede\nadministrativa o judicial. El despido será calificado de abusivo y dará\nlugar a la indemnización prevista en el inciso segundo del artículo 11,\ncon la salvaguarda de la notoria mala conducta.", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18561-2009/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.561", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "21/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b39ce78c93cc8bb49b131974e9f2e3ce011417728396dc9c43f76db7c4abc5e4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Acoso sexual en la relación de docencia).- En una relación de docencia,\nel o la estudiante objeto de acoso sexual tendrá todos los derechos\nprevistos por esta ley, incluso el derecho a reclamar al patrono o jerarca\ndel docente la aplicación de las sanciones previstas en las respectivas\nreglamentaciones internas y la indemnización a que hace referencia el\nartículo 11. Para el cálculo de la indemnización se tomará como base de\ncálculo el salario del trabajador responsable del acoso sexual. De\ncomprobarse un perjuicio en su situación educativa como resultado del\nacoso, tendrá derecho a ser restituido/a en el estado anterior al mismo.", "titulo": "Artículo 13", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18561-2009/13"} {"articulo": 14, "articulo_id": "14", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.561", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "21/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d4a5757ee34fb7bf9805b9fcc41dc1d961664878adc6b50f4f87bf53994d71bb", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Asociaciones profesionales, estudiantiles y gremiales).- Las\nasociaciones profesionales y gremiales de carácter laboral y estudiantil\ndeberán establecer políticas preventivas y de sanción para los agremiados\nque incurran en conductas de acoso sexual.", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18561-2009/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.561", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "21/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3d8c7f7a2fba86356a567a76bc6412ccc9f377edeb7bb61198ffd53ac82df215", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Del contenido y los efectos de las denuncias).- Las resoluciones\nadministrativas o judiciales que concluyan que los elementos probatorios\nvertidos no acreditan, en las actuaciones realizadas, la existencia del\nacoso sexual denunciado, no afectarán la vigencia de la relación laboral.\nEl o la denunciante o denunciado a cuyo respecto se acredite\nfehacientemente en vía jurisdiccional que ha actuado con estratagemas o\nengaños artificiosos pretendiendo inducir en error sobre la existencia del\nacoso sexual denunciado, para procurarse a sí mismo o a un tercero un\nprovecho injusto en daño de otro, será pasible de acciones penales y su\nproceder podrá calificarse de notoria mala conducta.", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18561-2009/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.561", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "21/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f958b2aeddda83cf0c7eb722ee8b1254944eb892e6fdec552ca9332f5c5ae51b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las acciones judiciales para cuya ejecución faculta la presente ley se\ndiligenciarán por el procedimiento y en los plazos establecidos para la\nacción de amparo prevista en los artículos 4° a 10 de la Ley N° 16.011, de\n19 de diciembre de 1988, con independencia de la existencia de otros\nmedios jurídicos de protección.", "titulo": "Artículo 16", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18561-2009/16"} {"articulo": 17, "articulo_id": "17", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.561", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "21/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "51395476fae0681174b720eaa886a84c5e96acaf08c4cb1d1038df0dac4fc129", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La reglamentación de la presente ley considerará las especialidades del\nacoso sexual según se trate en el área laboral o en el docente y,\nasimismo, se trate del ámbito público o privado.", "titulo": "Artículo 17", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18561-2009/17"}