{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.566", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "30/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1137bed576e934daa81b21bdecb79a81ce1198753ec14a4ce3e8eb3a91b5f80d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Principios y derechos).- El sistema de negociación colectiva estará\ninspirado y regido por los principios y derechos que se desarrollan en el\npresente capítulo y demás derechos fundamentales internacionalmente\nreconocidos.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18566-2009/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.566", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "30/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6a1e702af1257b92b59de725dfed358f5abc28822777118999bfd74239ee1c69", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Derecho de negociación colectiva).- En ejercicio de su autonomía\ncolectiva los empleadores u organizaciones de empleadores, por una parte,\ny una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra,\ntienen derecho a adoptar libremente acuerdos sobre las condiciones de\ntrabajo y empleo, y regular sus relaciones recíprocas.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18566-2009/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.566", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "30/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dcde16dfd3d1458b66927c88ee9577b24af902a8cb5890fab8a88606a319dc0d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Promoción y garantía).- El Estado promoverá y garantizará el libre\nejercicio de la negociación colectiva en todos los niveles. A tales\nefectos adoptará las medidas adecuadas a fin de facilitar y fomentar la\nnegociación entre empleadores y trabajadores.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18566-2009/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.566", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "30/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bcd5d756efadedab6e9ab6d0e41da590b0fce6b4e8ecd2337fa0f46497096cee", "libro": null, "notas_oficiales": "Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 20.145 de 17/05/2023 artículo 1 .", "seccion": null, "texto": "(Deber de negociar de buena fe).- En toda negociación colectiva las\npartes conferirán a sus negociadores respectivos el mandato necesario para\nconducir y concluir las negociaciones a reserva de cualquier disposición\nrelativa a consultas en el seno de sus respectivas organizaciones. En\ncualquier caso, deberán fundar suficientemente las posiciones que asuman\nen la negociación.\nLas partes deberán asimismo intercambiar informaciones necesarias a fin de\nfacilitar un desarrollo normal del proceso de negociación colectiva.\nTratándose de información confidencial, la comunicación lleva implícita la\nobligación de reserva, cuyo desconocimiento hará incurrir en\nresponsabilidad a quienes incumplan.\nA los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, las organizaciones de empleadores y de trabajadores deberán contar con personería jurídica reconocida. (*)", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18566-2009/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.566", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "30/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e7584c0cfa1a84599a785b3b7f82983abfe9650c8febce53f592c6e98aefe017", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Colaboración y consulta).- La colaboración y consultas entre las partes\ndeberán tener como objetivo general el fomento de la comprensión mutua y\nde las buenas relaciones entre las autoridades públicas y las\norganizaciones de empleadores y de trabajadores, así como entre las\npropias organizaciones, a fin de desarrollar la economía en su conjunto o\nalgunas de sus ramas, de mejorar las condiciones de trabajo y de elevar el\nnivel de vida.\nTal colaboración y consultas deberán tener como objetivo, en particular:\nA) Permitir el examen conjunto, por parte de las organizaciones de\nempleadores y de trabajadores, de cuestiones de interés mutuo, a fin de\nllegar, en la mayor medida posible, a soluciones aceptadas de común\nacuerdo.\nB) Lograr que las autoridades públicas competentes recaben en forma\nadecuada las opiniones, el asesoramiento y la asistencia de las\norganizaciones de empleadores y de trabajadores respecto de cuestiones\ntales como:\ni) La preparación y aplicación de la legislación relativa a sus\nintereses.\nii) La creación y funcionamiento de organismos nacionales, tales como\nlos que se ocupan de organización del empleo, formación y\nreadaptación profesionales, protección de los trabajadores,\nseguridad e higiene en el trabajo, productividad, seguridad y\nbienestar sociales.\niii) La elaboración y aplicación de planes de desarrollo económico y\nsocial.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18566-2009/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.566", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "30/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ba89c089f30afb3379f1d87c44ede461bfffe3e95e600e7c029b91fa315648e7", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Formación para la negociación).- Las partes en la negociación colectiva\npodrán adoptar medidas para que sus negociadores, en todos los niveles,\ntengan la oportunidad de recibir una formación adecuada.\nA petición de las organizaciones interesadas, las autoridades públicas\nprestarán asistencia respecto de tal formación a las organizaciones de\nempleadores y de trabajadores que lo soliciten.\nEl contenido y la supervisión de los programas de dicha formación podrán\nser establecidos por la organización apropiada de empleadores o de\ntrabajadores interesada.\nLa formación a impartirse no obstará el derecho de las organizaciones de\nempleadores y de trabajadores de designar a sus propios representantes a\nlos fines de la negociación colectiva.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18566-2009/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.566", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "30/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f6646a01c00c242b3b8822ae23ac8d8572b035bc2bccdd0008dd8120488332f4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Creación del Consejo Superior Tripartito).- Créase el Consejo Superior\nTripartito como órgano de coordinación y gobernanza de las relaciones\nlaborales, el que reglamentará su funcionamiento interno.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18566-2009/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.566", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "30/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2183d531b8c3d4836f2b3fd9a6603251a1474c12155019e1ef89ad5318d58050", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.027 de 18/12/2012 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.566 de 11/09/2009 artículo 8 .", "seccion": null, "texto": "(Integración).- El Consejo Superior Tripartito estará integrado por seis delegados del Poder Ejecutivo, seis delegados de las organizaciones más representativas de empleadores y seis delegados de las organizaciones más representativas de trabajadores, más un igual número de suplentes o alternos de cada parte.", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18566-2009/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.566", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "30/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0b49be28b7a63a04f497ea35b1f25b44a636e0059fef30d114dbcef3d6220617", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Funcionamiento).- El Consejo Superior Tripartito podrá ser convocado por\nel Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de oficio o preceptivamente a\npropuesta de cualquiera de las partes.\nPara celebrar las sesiones se requerirá la asistencia mínima del 50%\n(cincuenta por ciento) de sus miembros, que contemplen la representación\ntripartita del órgano. En caso de no reunirse el quórum referido, se\nefectuará una segunda convocatoria dentro de las 48 horas para la que se\nrequerirá el 50% (cincuenta por ciento) de los integrantes del Consejo.\nPara adoptar resolución el Consejo requerirá el voto conforme de la\nmayoría absoluta de sus integrantes.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18566-2009/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.566", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "30/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "90015623ea8f80d7f6923550372e825895bb8410f379019bb96c2cc5f9832c9a", "libro": null, "notas_oficiales": "Literal D) derogado/s por: Ley Nº 20.145 de 17/05/2023 artículo 2 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.566 de 11/09/2009 artículo 10 .", "seccion": null, "texto": "(Competencias).- Serán competencias del Consejo Superior Tripartito:\nA) Expedirse en forma previa al establecimiento, aplicación y\nmodificación del salario mínimo nacional y del que se determine para los\nsectores de actividad que no puedan fijarlo por procedimientos de\nnegociación colectiva. A tales efectos, el Poder Ejecutivo deberá someter\nestas materias a consulta del Consejo con suficiente antelación.\nB) Efectuar la clasificación de los grupos de negociación tripartita\npor rama de actividad o cadenas productivas, designando, en su caso, las\norganizaciones negociadoras en cada ámbito.\nC) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en caso de recursos\nadministrativos dictados contra resoluciones referidas a diferencias\nocasionadas por la ubicación de empresas en los grupos de actividad para\nla negociación tripartita.\n(*)\nE) Estudiar y adoptar iniciativas en temas que considere pertinentes\npara el fomento de la consulta, la negociación y el desarrollo de las\nrelaciones laborales.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18566-2009/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.566", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "30/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fa8ad5b0864fd3fe1e88d6b40bf9a161b67b97cdf4e4c918d0e2e5e8eddd04da", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Consejos de Salarios).- La negociación colectiva a nivel de rama de\nactividad o de cadenas productivas podrá realizarse a través de la\nconvocatoria de los Consejos de Salarios creados por la Ley Nº 10.449, de\n12 de noviembre de 1943, o por negociación colectiva bipartita.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18566-2009/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.566", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "30/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.449 de 12/11/1943 artículo\n5 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18566-2009/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": null, "documento": "Ley 18.566", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "30/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.449 de 12/11/1943 artículo\n6 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 13", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18566-2009/13"} {"articulo": 14, "articulo_id": "14", "capitulo": "CAPITULO IV - NEGOCIACION COLECTIVA BIPARTITA", "documento": "Ley 18.566", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "30/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "397a27c44e4803235de2d7a3a8541624971198fcccb993baa29f446d6e114784", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 20.145 de 17/05/2023 artículo 3 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.566 de 11/09/2009 artículo 14 .", "seccion": null, "texto": "(Sujetos).- Son sujetos legitimados para negociar y celebrar convenios colectivos un empleador, un grupo de empleadores, una organización o varias organizaciones representativas de empleadores, por una parte, y una o varias organizaciones representativas de los trabajadores, por otra. Cuando exista más de una organización que se atribuya la legitimidad para negociar y no medie acuerdo entre ellas, la legitimación para negociar se reconoce a la organización más representativa, en atención a los criterios de antigüedad, continuidad, independencia y número de afiliados de la organización. (*)", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18566-2009/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": "CAPITULO IV - NEGOCIACION COLECTIVA BIPARTITA", "documento": "Ley 18.566", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "30/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e05ba11bb28aeb74b423217b7f16e2a341117358a5284a14afdbbecd21041e84", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Niveles y articulación).- Las partes podrán negociar por rama o sector\nde actividad, empresa, establecimiento o cualquier otro nivel que estimen\noportuno. La negociación en los niveles inferiores no podrá disminuir los\nmínimos adoptados en los convenios colectivos de nivel superior, salvo lo\ndispuesto en el Consejo de Salarios respectivo.", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18566-2009/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": "CAPITULO IV - NEGOCIACION COLECTIVA BIPARTITA", "documento": "Ley 18.566", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "30/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "09d3a139f36049b11b631de811860666c5b24b67a44329c397077d04aa78fa73", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Efectos del convenio colectivo).- Los convenios colectivos no podrán ser\nmodificados por contrato individual o acuerdos plurisubjetivos en\nperjuicio de los trabajadores. El convenio colectivo por sector de\nactividad celebrado por las organizaciones más representativas es de\naplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores del nivel\nde negociación respectivo, una vez que sea registrado y publicado por el\nPoder Ejecutivo.", "titulo": "Artículo 16", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18566-2009/16"} {"articulo": 17, "articulo_id": "17", "capitulo": "CAPITULO IV - NEGOCIACION COLECTIVA BIPARTITA", "documento": "Ley 18.566", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "30/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b9ba44971df95bd50c746641b104cc2be5ec74a3e05a67f988a4f7dc8ba26ca4", "libro": null, "notas_oficiales": "Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 20.145 de 17/05/2023 artículo 4 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.566 de 11/09/2009 artículo 17 .", "seccion": null, "texto": "(Vigencia).- La vigencia de los convenios colectivos será establecida por\nlas partes de común acuerdo, quienes también podrán determinar su prórroga\nexpresa o tácita y el procedimiento de denuncia.\n(*)", "titulo": "Artículo 17", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18566-2009/17"} {"articulo": 18, "articulo_id": "18", "capitulo": "CAPITULO V - PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS", "documento": "Ley 18.566", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "30/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ee6e284f8fbb4b792f15513d077c7f072cb19605b9a25ef6b3b4b383a1c20e4f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá competencias en\nmateria de mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos de\ntrabajo.", "titulo": "Artículo 18", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18566-2009/18"} {"articulo": 19, "articulo_id": "19", "capitulo": "CAPITULO V - PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS", "documento": "Ley 18.566", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "11/09/2009", "fecha_publicacion": "30/09/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "34d6a5ee5691244618906728b4566e861bbab84631360277be069ba23c4574c5", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Procedimientos autónomos).- Los empleadores o sus organizaciones y las\norganizaciones sindicales podrán establecer, a través de la autonomía\ncolectiva, mecanismos de prevención y solución de conflictos, incluidos\nprocedimientos de información y consulta así como instancias de\nnegociación, conciliación previa y arbitraje voluntario.\nEl Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección\nNacional de Trabajo, brindará asesoramiento y asistencia técnica a las\npartes, con el objeto de fomentar y promover los procedimientos\nmencionados en el inciso anterior.", "titulo": "Artículo 19", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18566-2009/19"} {"articulo": 20, "articulo_id": "20", "capitulo": "CAPITULO V - 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Esta cláusula es de\naplicación a todos los temas que integraron la negociación y que hayan\nsido acordados en el convenio suscrito.\nQueda excluida de su alcance la adhesión a medidas sindicales de carácter\nnacional convocadas por las organizaciones sindicales.\nPara resolver las controversias en la interpretación del convenio deberán\nestablecerse en el mismo procedimientos que procuren agotar todas las\ninstancias de negociación directa entre las partes, y luego con la\nintervención de la autoridad ministerial competente, para evitar el\nconflicto y las acciones y efectos generados por éste.\nEl incumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del presente\nartículo, a falta de un procedimiento fijado por las partes, puede dar\nlugar a la declaración de la rescisión del convenio, la que deberá\npromoverse ante la justicia laboral.", "titulo": "Artículo 21", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18566-2009/21"}