{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": "CAPITULO I - RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL ESTADO", "documento": "Ley 18.596", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2009", "fecha_publicacion": "19/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "63d6401480015514083cb20a01b2ad1767771a5fa04bc688cc9052a103444874", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 7 .", "seccion": null, "texto": "Reconócese el quebrantamiento del Estado de Derecho que impidiera el\nejercicio de derechos fundamentales a las personas, en violación a los\nDerechos Humanos o a las normas del Derecho Internacional Humanitario, en\nel período comprendido desde el 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero\nde 1985.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18596-2009/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": "CAPITULO I - RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL ESTADO", "documento": "Ley 18.596", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2009", "fecha_publicacion": "19/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "aa9892d7254befdf9a4f88bc4314544366d3717828ec471e1793d64ded2ce847", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 7 .", "seccion": null, "texto": "Se reconoce la responsabilidad del Estado uruguayo en la realización de\nprácticas sistemáticas de tortura, desaparición forzada y prisión sin\nintervención del Poder Judicial, homicidios, aniquilación de personas en\nsu integridad psicofísica, exilio político o destierro de la vida social,\nen el período comprendido desde el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de\njunio de 1973, marcado por la aplicación sistemática de las Medidas\nProntas de Seguridad e inspirado en el marco ideológico de la Doctrina de\nla Seguridad Nacional.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18596-2009/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": "CAPITULO I - RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL ESTADO", "documento": "Ley 18.596", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2009", "fecha_publicacion": "19/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f020606b5096cca5a50fa2f507bd03dcc6a882607fec12f4735eb5877e1fc959", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 6 .", "seccion": null, "texto": "Reconócese el derecho a la reparación integral a todas aquellas personas\nque, por acción u omisión del Estado, se encuentren comprendidas en las\ndefiniciones de los artículos 4º y 5º de la presente ley. Dicha reparación\ndeberá efectivizarse -cuando correspondiere- con medidas adecuadas de\nrestitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no\nrepetición.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18596-2009/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": "CAPITULO II - DEFINICION DE VICTIMAS", "documento": "Ley 18.596", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2009", "fecha_publicacion": "19/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6d66c5418baafd81493e79c7e1732a2e9e5837d1a551d7a9b6928e491cc83950", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 10 y 21 .", "seccion": null, "texto": "Se consideran víctimas del terrorismo de Estado en la República Oriental\ndel Uruguay todas aquellas personas que hayan sufrido la violación a su\nderecho a la vida, a su integridad psicofísica y a su libertad dentro y\nfuera del territorio nacional, desde el 27 de junio de 1973 hasta el 28 de\nfebrero de 1985, por motivos políticos, ideológicos o gremiales. Dichas\nviolaciones deberán haber sido cometidas por parte de agentes del Estado o\nde quienes, sin serlo, hubiesen contado con la autorización, apoyo o\naquiescencia de los mismos.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18596-2009/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": "CAPITULO II - DEFINICION DE VICTIMAS", "documento": "Ley 18.596", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2009", "fecha_publicacion": "19/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5306dac418a7ef0de29bc6c8946f1f168656d43ccfdb7802c886cc0c98643143", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 10 y 21 .", "seccion": null, "texto": "Se consideran víctimas de la actuación ilegítima del Estado en la\nRepública Oriental del Uruguay todas aquellas personas que hayan sufrido\nviolación a su derecho a la vida, a su integridad psicofísica o a su\nlibertad sin intervención del Poder Judicial dentro o fuera del territorio\nnacional, desde el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973, por\nmotivos políticos, ideológicos o gremiales.\nDichas violaciones deberán haber sido cometidas por parte de agentes del\nEstado o de quienes, sin serlo, hubiesen contado con la autorización,\napoyo o aquiescencia de agentes del Estado.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18596-2009/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": "CAPITULO III - DE LA REPARACION", "documento": "Ley 18.596", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2009", "fecha_publicacion": "19/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ff37b3bc83140b96939aeda9df217a9411c4fa87a10b3ff1f679329f60941d43", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Declárase que derechos y beneficios previstos en las Leyes Nº 15.737, de\n8 de marzo de 1985, Nº 15.783, de 28 de noviembre de 1985, Nº 16.102, de\n10 de noviembre de 1989, Nº 16.163, de 21 de diciembre de 1990, Nº 16.194,\nde 12 de julio de 1991, Nº 16.440, de 15 de diciembre de 1993, Nº 16.451,\nde 16 de diciembre de 1993, Nº 16.561, de 19 de agosto de 1994, Nº 17.061,\nde 24 de diciembre de 1998, Nº 17.449, de 4 de enero de 2002, Nº 17.620,\nde 17 de febrero de 2003, Nº 17.917, de 30 de octubre de 2005, Nº 17.949,\nde 8 de enero de 2006, Nº 18.026, de 25 de setiembre de 2006, Nº 18.033,\nde 13 de octubre de 2006, y Nº 18.420, de 21 de noviembre de 2008, y otras\ndisposiciones análogas, forman parte de la reparación integral prevista en\nel artículo 3º de la presente ley, dentro del marco de lo establecido por\nel artículo 19 de la Resolución Nº 60/147 de la Asamblea General de las\nNaciones Unidas.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18596-2009/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": "CAPITULO III - DE LA REPARACION", "documento": "Ley 18.596", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2009", "fecha_publicacion": "19/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0294c999820b34d179a1bc067d101127cbd050c5838b5022619b02a677c6119a", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Estado promoverá acciones materiales o simbólicas de reparación moral\ncon el fin de restablecer la dignidad de las víctimas y establecer la\nresponsabilidad del mismo. Las mismas tenderán a honrar la memoria\nhistórica de las víctimas del terrorismo y del uso ilegítimo del poder del\nEstado ejercido en el período señalado en los artículos 1º y 2º de la\npresente ley.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18596-2009/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": "CAPITULO III - DE LA REPARACION", "documento": "Ley 18.596", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2009", "fecha_publicacion": "19/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cce876ffa9338529b1cf0edf4f34bf7c86cb2674d126513d6398f3b24e26c552", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "En todos los sitios públicos donde notoriamente se identifique que se\nhayan producido violaciones a los derechos humanos de las referidas en la\npresente ley, el Estado colocará en su exterior y en lugar visible para la\nciudadanía, placas o expresiones materiales simbólicas recordatorias de\ndichos hechos; podrá definir el destino de memorial para aquellos\nedificios o instalaciones que recuerden esas violaciones y podrá\ndeterminar la celebración de fechas conmemorativas de la verificación de\nlos hechos.", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18596-2009/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": "CAPITULO III - DE LA REPARACION", "documento": "Ley 18.596", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2009", "fecha_publicacion": "19/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a6563de7d0f0e645c966b59ed119b9b7bb99f1f514d50b2183a2fb13ae3ff092", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Estado uruguayo, a través de la Comisión Especial establecida en el\nCapítulo IV de la presente ley, expedirá un documento que acredite la\ncondición de víctima y la responsabilidad institucional que le cabe al\nhaber afectado la dignidad humana de quienes hubiesen:\nA) Permanecido detenidos por más de seis meses por motivos políticos,\nideológicos o gremiales, sin haber sido procesados en el país o en el\nextranjero bajo control o participación de agentes del Estado o de\nquienes sin serlo, hubiesen contado con su autorización, apoyo o\naquiescencia; y quienes hayan sido procesados por motivos políticos,\nideológicos o gremiales en el territorio nacional.\nB) Fallecido durante el período de detención.\nC) Sido declarados ausentes por decisión judicial, al amparo de la Ley\nNº 17.894, de 14 de setiembre de 2005, o que hubieren desaparecido en\nhecho conocido de manera pública y notoria con anterioridad a la\npromulgación de la presente ley.\nD) Los que al momento de promulgación de la presente ley se encuentren\nen situación de desaparición forzada.\nE) Fallecido a raíz o en ocasión del accionar ilegítimo de agentes del\nEstado o de quienes sin serlo, hubiesen contado con la autorización,\napoyo o aquiescencia de los mismos.\nF) Sufrido lesiones personales, graves y gravísimas a raíz o en\nocasión del accionar de agentes del Estado en el país o en el\nextranjero.\nG) Nacido durante la privación de libertad de su madre, o que siendo\nniños o niñas, hayan permanecido detenidos con su madre o padre.\nH) Los que siendo niñas o niños hayan permanecido desaparecidos.\nI) Vístose obligados a abandonar el país por motivos políticos,\nideológicos o gremiales.\nJ) Sido requeridos o permanecido en la clandestinidad dentro del\nterritorio nacional por un período superior a los ciento ochenta días\ncorridos, por motivos políticos, ideológicos o gremiales.\nLa expedición del documento respectivo se otorgará a solicitud de parte o\nde sus causahabientes o familiares, en su caso.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18596-2009/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": "CAPITULO III - DE LA REPARACION", "documento": "Ley 18.596", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2009", "fecha_publicacion": "19/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bfb7d67335c85065de41017022c91378e8214c74a6527978d1b18fbea64dfadf", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 297/010 de 06/10/2010.\nVer: Ley Nº 19.859 de 23/12/2019 artículo 1 (interpretativo).", "seccion": null, "texto": "Las víctimas definidas en los artículos 4º y 5º de la presente ley, que\nhubiesen permanecido detenidas por más de seis meses sin haber sido\nprocesadas, o que hubiesen sido procesadas o hubiesen sufrido lesiones\ngravísimas a raíz o en ocasión del accionar de agentes del Estado o que\nsiendo niños o niñas hayan sido secuestrados o hayan permanecido en\ncautiverio con sus padres, tendrán derecho a recibir en forma gratuita y\nvitalicia, si así lo solicitaren, prestaciones médicas que incluyan la\nasistencia psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacológica que\ngaranticen su cobertura integral de salud en el marco del Sistema Nacional\nIntegrado de Salud.\nSin perjuicio de las mismas, el Estado ofrecerá además, si así lo\nsolicitaren, los apoyos científicos y técnicos para la rehabilitación\nfísica y psíquica necesaria para atender las secuelas que obstaculizan la\ncapacidad educativa o de integración social de las víctimas.\nEl Poder Ejecutivo reglamentará la modalidad y extensión de las\nprestaciones establecidas en los incisos precedentes.\nEl Decreto Nº 268/008, de 2 de junio de 2008, se considera parte de la\npresente ley. (*)", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18596-2009/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": "CAPITULO III - DE LA REPARACION", "documento": "Ley 18.596", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2009", "fecha_publicacion": "19/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f6a1a9bc9c52c6719fe0db75040f27cb1007f4b001a9c875045c00fdc7854238", "libro": null, "notas_oficiales": "Literal c) redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 338 .\nLiteral c) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2 .\nVer en esta norma, artículo: 21 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.596 de 18/09/2009 artículo 11 .", "seccion": null, "texto": "Percibirán una indemnización, por única vez:\nA) Los familiares de las víctimas, hasta el segundo grado por\nconsanguinidad, cónyuge, concubino o concubina, que fueron declarados\nausentes por decisión judicial, al amparo de la Ley Nº 17.894, de 14 de\nsetiembre del 2005, o que hubieren desaparecido en hecho conocido de\nmanera pública y notoria con anterioridad a la promulgación de la\npresente ley o que al momento de la promulgación de la misma se\nencuentren en situación de desaparición forzada o que hubiesen\nfallecido, a raíz o en ocasión del accionar ilegítimo de agentes del\nEstado o de quienes sin serlo, hubiesen contado con la autorización,\napoyo o aquiescencia de los mismos, recibirán la suma de 500.000 UI\n(quinientas mil unidades indexadas). Si hubiese más de un beneficiario\neste monto se distribuirá en partes iguales.\nB) Las víctimas que hubiesen sufrido lesiones gravísimas a raíz o en\nocasión del accionar de agentes del Estado, recibirán la suma de\n250.000 UI (doscientas cincuenta mil unidades indexadas).\nC) Las víctimas que siendo niños o niñas hayan permanecido desaparecidas\npor más de treinta días, recibirán la suma de 375.000 UI (trescientas\nsetenta y cinco mil unidades indexadas). Dicho plazo se computará\nhasta el momento de la restitución legal y efectiva de los niños o\nniñas a sus familiares o tutores. (*)\nD) Las víctimas, que habiendo nacido durante la privación de libertad\nde su madre, o que siendo niños o niñas hayan permanecido detenidas con\nsu madre o padre por un lapso mayor a 180 (ciento ochenta) días,\nrecibirán la suma de 200.000 UI (doscientas mil unidades indexadas). (*)", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18596-2009/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": "CAPITULO III - DE LA REPARACION", "documento": "Ley 18.596", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2009", "fecha_publicacion": "19/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo agregó a: Ley Nº 18.033 de 13/10/2006 artículo 11 incisos 9\ny 10).\nVer en esta norma, artículos: 16 y 23 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18596-2009/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": "CAPITULO III - DE LA REPARACION", "documento": "Ley 18.596", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2009", "fecha_publicacion": "19/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.033 de 13/10/2006 artículo\n11 inciso 4).\nVer en esta norma, artículos: 16 y 23 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 13", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18596-2009/13"} {"articulo": 14, "articulo_id": "14", "capitulo": "CAPITULO III - DE LA REPARACION", "documento": "Ley 18.596", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2009", "fecha_publicacion": "19/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8123ebf6a7280af48c87ded37d364fb683a56f8c0ce3b0ed4d196dc1d8897a3e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los jubilados amparados en lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº\n18.033, de 13 de octubre de 2006, percibirán adicionalmente una partida\nmensual de carácter reparatorio, equivalente a 1 BPC (una Base de\nPrestaciones y Contribuciones).", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18596-2009/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": "CAPITULO IV - DE LA COMISION ESPECIAL", "documento": "Ley 18.596", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2009", "fecha_publicacion": "19/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c8a35d95bd9cb8a826c5a80f3d943e3407c9a98f405423dde60210d6825734c2", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Créase una Comisión Especial que actuará en el ámbito del Ministerio de\nEducación y Cultura, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente\nley.\nDeberá constituirse dentro de los treinta días a partir de la vigencia de\nla presente ley, siendo obligación del Poder Ejecutivo publicitar la fecha\nde su constitución.", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18596-2009/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": "CAPITULO IV - DE LA COMISION ESPECIAL", "documento": "Ley 18.596", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2009", "fecha_publicacion": "19/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5e6d4b24cd49e490c4ba0865b51e763c14dc4ee5fd7d55bd1916aa5c56e20ad8", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La Comisión Especial instruirá, sustanciará y resolverá sobre las\nsolicitudes de amparo establecidas en la presente ley, así como el\notorgamiento de los beneficios respectivos, salvo en lo referente a lo\nprevisto en los artículos 12 y 13 de la presente ley. Para ello requerirá\ntoda la información y antecedentes necesarios, pudiendo comunicarse en\nforma directa con los organismos públicos o privados, admitiendo los\nmedios de prueba previstos en el artículo 146 del Código General del\nProceso, los que se apreciarán de conformidad con el principio de la sana\ncrítica, actuando en todos los casos mediante los procedimientos\nestablecidos en la Ley Nº 18.033, de 13 de octubre de 2006.", "titulo": "Artículo 16", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18596-2009/16"} {"articulo": 17, "articulo_id": "17", "capitulo": "CAPITULO IV - DE LA COMISION ESPECIAL", "documento": "Ley 18.596", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2009", "fecha_publicacion": "19/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9088629c57c79552f42d894aa26d36b5753c0cd99e2d7097a86de405aaad33e0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La Comisión Especial estará integrada por cinco miembros:\nA) Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura que la presidirá.\nB) Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas.\nC) Un delegado del Ministerio de Salud Pública.\nD) Dos delegados designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las\norganizaciones representativas de las víctimas del terrorismo de\nEstado.\nSerá convocada por el Ministerio de Educación y Cultura cada vez que sea\nnecesario para el cumplimiento de sus fines.\nLas resoluciones deberán ser adoptadas por mayoría absoluta de\nintegrantes.", "titulo": "Artículo 17", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18596-2009/17"} {"articulo": 18, "articulo_id": "18", "capitulo": "CAPITULO IV - 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