{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": "CAPITULO I - OBJETO Y DEFINICIONES", "documento": "Ley 18.597", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "16/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "653433aecfa035889cb8eb6e13b729dcc38c0881ef9d7443decd7b5c48bd246e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Declárase de interés nacional el uso eficiente de la energía con el\npropósito de contribuir con la competitividad de la economía nacional, el\ndesarrollo sostenible del país y reducir las emisiones de gases de efecto\ninvernadero en los términos establecidos por el Convenio Marco de las\nNaciones Unidas para el Cambio Climático, aprobado por la Ley Nº 16.517,\nde 22 de julio de 1994.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18597-2009/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": "CAPITULO I - OBJETO Y DEFINICIONES", "documento": "Ley 18.597", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "16/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a21878a6a0deb2fbf0750678a321a0f05fe0ac0a32b1b744ee80256cf4b6a753", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 4 .", "seccion": null, "texto": "A efectos de interpretar y aplicar la presente ley, se entiende por:\nA) Uso eficiente de la energía, a todos los cambios que resulten en una\ndisminución económicamente conveniente de la cantidad de energía necesaria\npara producir una unidad de producto o para satisfacer los requerimientos\nenergéticos de los servicios que requieren las personas, asegurando un\nigual o superior nivel de calidad y una disminución de los impactos\nambientales negativos cuyo alcance abarca la generación, transmisión,\ndistribución y consumo de energía. Asimismo se comprende dentro del\nconcepto de uso eficiente de energía la sustitución en el uso final por\nparte de los usuarios de energía de las fuentes energéticas tradicionales,\npor fuentes de energía renovables no convencionales que permitan la\ndiversificación de la matriz energética y la reducción de emisiones de\ngases contaminantes.\nB) Fuentes energéticas tradicionales, a los combustibles fósiles y a la\nhidroelectricidad de gran porte.\nC) Fuentes energéticas renovables no convencionales, a las fuentes\nrenovables autóctonas tales como la energía eólica, la energía solar\ntérmica y fotovoltaica, la energía geotérmica, la energía mareomotriz y\nlas derivadas del uso de diferentes tipos de biomasa.\nD) Uso dispendioso de la energía, al uso indiscriminado de la energía que\nresulta en un perjuicio directo del medioambiente o de la economía\nnacional por la utilización de fuentes de energía no renovables y que en\nsu utilización no contribuye a brindar beneficios perceptibles para la\nsociedad medidos como una mejora en la producción, en los niveles de\nseguridad, confort o en los atributos de calidad de productos y servicios\ninternacionalmente aceptados. (*)", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18597-2009/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": "CAPITULO II - COMPETENCIAS Y PLAN", "documento": "Ley 18.597", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "16/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f66623517969fb501221bf65ca996e63c9a60a8d3c0aab8dcb71514ca5698d95", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 19 .", "seccion": null, "texto": "Corresponde al Poder Ejecutivo establecer la política, las normas y la\ninfraestructura necesaria para el cabal cumplimiento de la presente ley,\ncreando la reglamentación, la estructura técnica, económica y financiera\nnecesaria para el desarrollo de políticas de corto, mediano y largo plazo,\neconómica y ambientalmente viables, asegurando el desarrollo sostenible,\nel conocimiento y la concientización de toda la población sobre el uso\neficiente de energía y los beneficios asociados a la utilización\nresponsable de los recursos, así como la divulgación de la información\nsobre las fuentes de energía disponibles y los impactos asociados a su\nutilización.\nCon tal propósito, encomiéndase al Ministerio de Industria, Energía y\nMinería (MIEM) la creación, en el ámbito de la Dirección Nacional de\nEnergía y Tecnología Nuclear (DNETN), de la Unidad de Eficiencia\nEnergética (UEE), cuyas responsabilidades y competencias serán las que se\ndetallan en el presente artículo. (*)", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18597-2009/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": "CAPITULO II - COMPETENCIAS Y PLAN", "documento": "Ley 18.597", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "16/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0961805bd6dda67315547538dda33587396e28d6a0405eb452ab7b5ad29b0c6d", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 13 , 16 , 20 y 24 .", "seccion": null, "texto": "El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) elaborará el Plan\nNacional de Eficiencia Energética para su aprobación por parte del Poder\nEjecutivo.\nEl Plan Nacional de Eficiencia Energética será elaborado en coordinación\ncon los Ministerios e instituciones vinculadas, considerará una proyección\nde 15 (quince) años a partir de la aprobación de la presente ley y será\nrevisado y evaluado como mínimo cada 5 (cinco) años.\nEl Plan Nacional de Eficiencia Energética incluirá al menos los siguientes\naspectos específicos:\nA) Mecanismos que garanticen la disponibilidad de información veraz al\nconsumidor en relación al consumo energético de los equipos, artefactos y\nvehículos (en adelante equipamiento) que requieren suministro de energía\npara su funcionamiento.\nB) Planes de desarrollo, promoción y educación en el uso eficiente de\nenergía incluyendo las metas correspondientes, así como la investigación y\nel desarrollo de tecnologías nacionales en áreas del conocimiento que\ncontribuyan a un uso eficiente de energía.\nC) Mecanismos que aseguren el uso eficiente de energía en las\ninstalaciones de la Administración Central y de las entidades públicas en\ngeneral.\nD) Plan de incorporación de equipos consumidores de energía al sistema de\netiquetado de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la presente\nley, así como las normas de uso eficiente de energía a requerirse de\nequipos, vehículos y edificaciones.\nE) Establecer, cuando existan razones fundadas y condiciones de mercado\nfavorables, metas de niveles máximos de consumo específico de energía o\nmínimos de eficiencia energética, de equipamiento consumidor de energía.\nF) Criterios de ponderación del ahorro de energía estimado para la emisión\nde los Certificados de Ahorro de Energía creados por el artículo 16 de la\npresente ley. La ponderación podrá incentivar ahorros generados en\nproyectos que utilicen fuentes de energía no tradicionales, el empleo y\noptimización de recursos energéticos autóctonos no tradicionales, la\nimplementación del uso eficiente de energía en el sector transporte, la\ngeneración de empleo y valor agregado nacional, la generación de\ndesarrollo local o innovación tecnológica y el acceso al uso eficiente de\nenergía de los sectores de bajos recursos.\nG) Criterios para caracterizar un proyecto como de uso eficiente de\nenergía, según se desprende del artículo 2º de la presente ley.\nH) La meta de energía evitada para el período de vigencia del Plan\nNacional de Eficiencia Energética y las metas anuales de energía evitada\npara el cumplimiento de la meta general del período. (*)", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18597-2009/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": "CAPITULO II - COMPETENCIAS Y PLAN", "documento": "Ley 18.597", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "16/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo\n1 literal G).", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18597-2009/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": "CAPITULO II - COMPETENCIAS Y PLAN", "documento": "Ley 18.597", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "16/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo\n2 literal J).", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18597-2009/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": "CAPITULO II - 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INFORMACION AL PUBLICO", "documento": "Ley 18.597", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "16/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "123f542635db0affdf117aacc846ed1dd5f7bc3fabcabbca19ff5d1323a921c4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las empresas prestadoras de servicios de energía podrán suministrar\nequipamiento que consuma energía, sea para uso doméstico o comercial,\nutilizando instrumentos o promociones comerciales asociadas a la\nfacturación de los servicios de energía, tales como venta directa o a\ntravés de terceros, canje, donación o cualquier otro esquema que involucre\nel suministro de todo equipamiento que consuma energía, siempre que el\nequipamiento incluido en las referidas prácticas comerciales sea eficiente\nen base a lo establecido por normas técnicas de uso eficiente de energía\nnacionales o, en su defecto, reconocidas a nivel internacional y aceptadas\npara su aplicación nacional por parte del Ministerio de Industria, Energía\ny Minería (MIEM).\nA su vez, las empresas prestadoras de servicios de energía deberán\ninformar al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) previamente\na su implementación, de todas las prácticas comerciales que involucren el\nsuministro de equipamiento que consuma energía a sus clientes. El\nMinisterio de Industria, Energía y Minería (MIEM) podrá solicitar\nmodificaciones o no permitir la implementación de las prácticas\ncomerciales que suministren equipamiento que consuma energía, siempre que\nse considere que no contribuya con el uso eficiente de energía entre los\nclientes del prestador del servicio.\nLa facturación por concepto del crédito emergente de la compra del\nequipamiento se presentará en forma tal que se asegure la divisibilidad e\nindependencia entre las obligaciones asociadas a dicho crédito y las\nrelacionadas con el suministro energético. El solo incumplimiento de las\nprimeras, en ningún caso determinará el corte del suministro.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18597-2009/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": "CAPITULO III - INFORMACION AL PUBLICO", "documento": "Ley 18.597", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "16/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "df454a21308a9a1fdbb50538babaa29bbfb3b5a2cfa39c7cdec2e5ad07f24d87", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 15 .", "seccion": null, "texto": "Sólo podrá comercializarse en el país el equipamiento que utilice energía\npara su funcionamiento que incluya información normalizada de aplicación\nnacional referente al consumo y desempeño energético mediante etiquetas o\nsellos de eficiencia energética. La etiqueta o sellos de eficiencia\nenergética deberán estar incorporados al equipamiento en los puntos de\nexhibición, en los envases y en el material publicitario utilizado para la\ncomercialización en los sitios de venta.\nEl Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) establecerá las\nmodalidades y plazos de aplicación del etiquetado de eficiencia energética\nsegún el tipo de equipamiento y teniendo en cuenta los objetivos de la\npresente ley. La información brindada al consumidor sobre el consumo y\ndesempeño energético del equipamiento se hará en base a normas de\neficiencia energética, de acuerdo con normas técnicas nacionales o, en su\ndefecto, emitidas por organismos internacionales de normalización e\nincluidas en la reglamentación nacional. (*)", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18597-2009/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": "CAPITULO III - INFORMACION AL PUBLICO", "documento": "Ley 18.597", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "16/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b56fca075f2f9152601960d68d0a93ad7c3dd196674db6ca298463e13d5e68f2", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 21 .", "seccion": null, "texto": "Para todos los equipamientos consumidores de energía comercializados en\nel país, el Poder Ejecutivo podrá fijar tasas diferenciales de impuestos\ninternos o en su defecto mínimos de eficiencia energética basados en\nniveles mínimos de desempeño a partir de indicadores técnicos pertinentes,\nconforme se establece en el literal e) del artículo 4º de la presente ley.\nCon tal propósito se deberá considerar el impacto socioeconómico de los\ninstrumentos, la adecuación de la producción nacional a tecnologías más\neficientes y la accesibilidad por parte de la población a las tecnologías\nenergéticamente más eficientes. (*)", "titulo": "Artículo 13", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18597-2009/13"} {"articulo": 14, "articulo_id": "14", "capitulo": "CAPITULO III - INFORMACION AL PUBLICO", "documento": "Ley 18.597", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "16/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 824 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.597 de 21/09/2009 artículo 14 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18597-2009/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": "CAPITULO III - INFORMACION AL PUBLICO", "documento": "Ley 18.597", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "16/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c64d205cd6297865d1119d00957939e73ab3166394e30066c7e9ea470d81de08", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 59 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.597 de 21/09/2009 artículo 15 .", "seccion": null, "texto": "Facúltase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a desarrollar el contralor del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, pudiendo resolver el retiro del mercado de los equipamientos que no cumplieran con la normativa correspondiente, previa vista al particular.\nLos incumplimientos determinarán la aplicación de sanciones conforme a lo previsto en su ley orgánica, aplicando el principio de razonabilidad en el caso de las multas.(*)", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18597-2009/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": "CAPITULO IV - DE LOS MECANISMOS PARA LA CERTIFICACION, PROMOCION Y FINANCIAMIENTO DEL USO EFICIENTE DE ENERGIA", "documento": "Ley 18.597", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "16/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "38af8902a966202a3fc6f356685c58a4548a0896d776729f1c4236f40aff11f1", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 19 y 21 .", "seccion": null, "texto": "El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) emitirá Certificados\nde Eficiencia Energética a todos los proyectos de uso eficiente de energía\npresentados que cumplan con los requisitos para ser considerados de\neficiencia energética, según se establezca en la reglamentación.\nEl Certificado de Eficiencia Energética tendrá un valor en unidades\nenergéticas y equivaldrá al total de unidades de energía evitada ponderada\nen la vida del proyecto, la cual resulta de la sumatoria del ahorro de\nenergía estimado a lo largo de la vida del proyecto en base a parámetros\ntécnicos pertinentes y la ponderación de la energía evitada que el\nMinisterio de Industria, Energía y Minería (MIEM) defina según el tipo de\nproyecto considerado, según se establece en el literal F) del artículo 4º\nde la presente ley.\nPodrán acceder a Certificados de Eficiencia Energética todos los usuarios\nde energía o prestadores de servicios de energía que presenten proyectos\nde uso eficiente de energía, implementados como mínimo durante el año\nprevio a la solicitud del certificado y para los cuales se haya\ndesarrollado la primera evaluación anual de cumplimiento de resultados por\nparte de un agente certificador de ahorros de energía habilitado, según se\nestablezca en la reglamentación. (*)", "titulo": "Artículo 16", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18597-2009/16"} {"articulo": 17, "articulo_id": "17", "capitulo": "CAPITULO IV - DE LOS MECANISMOS PARA LA CERTIFICACION, PROMOCION Y FINANCIAMIENTO DEL USO EFICIENTE DE ENERGIA", "documento": "Ley 18.597", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "16/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "84c5a1dc351f39ff59d9e7fcddd8ce98792b6bcc9cab59ef21ef66072e8f81fe", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 21 .", "seccion": null, "texto": "Encomiéndase al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y al Ministerio\nde Industria, Energía y Minería (MIEM) la creación del Fideicomiso\nUruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE) cuyo cometido será\nbrindar financiamiento para la asistencia técnica en eficiencia\nenergética, promover la eficiencia energética a nivel nacional, financiar\nproyectos de inversión en eficiencia energética, promover la investigación\ny desarrollo en eficiencia energética y actuar como fondo de contingencias\nen contextos de crisis del sector.\nEncomiéndase al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) la\nelaboración del Manual de Operaciones del Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y\nEficiencia Energética (FUDAEE) que será parte integrante de la\nreglamentación, conforme se establece en el artículo 28 de la presente\nley. (*)", "titulo": "Artículo 17", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18597-2009/17"} {"articulo": 18, "articulo_id": "18", "capitulo": "CAPITULO IV - DE LOS MECANISMOS PARA LA CERTIFICACION, PROMOCION Y FINANCIAMIENTO DEL USO EFICIENTE DE ENERGIA", "documento": "Ley 18.597", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "16/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5cf292fb671e7f4b2d963c6db34ed4c95d8f6f81d80bba0be23a6a9d9e630550", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 307 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.597 de 21/09/2009 artículo 18 .", "seccion": null, "texto": "Los Ministerios fideicomitentes seleccionarán el agente fiduciario del Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE), entre agentes habilitados del mercado. (*)", "titulo": "Artículo 18", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18597-2009/18"} {"articulo": 19, "articulo_id": "19", "capitulo": "CAPITULO IV - DE LOS MECANISMOS PARA LA CERTIFICACION, PROMOCION Y FINANCIAMIENTO DEL USO EFICIENTE DE ENERGIA", "documento": "Ley 18.597", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "16/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4174b271494de52adb72cca6bb407bc1d19d31ff7a0cd8cf3e8a50c083b6ad61", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 308 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nVer en esta norma, artículo: 23 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.597 de 21/09/2009 artículo 19 .", "seccion": null, "texto": "Asígnanse al Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE), las siguientes competencias específicas:\nA) Administrar los Certificados de Eficiencia Energética, conforme a las\ndirectivas establecidas por el Poder Ejecutivo y asegurar la\ntransparencia del mercado de Certificados de Eficiencia Energética,\nconforme a las pautas específicas que se establezcan en el Manual de\nOperaciones del FUDAEE.\nB) Financiar la implementación de inversiones en proyectos de eficiencia\nenergética.\nC) Financiar actividades de investigación y desarrollo en eficiencia\nenergética y la promoción de energías renovables.\nD) Brindar financiamiento para el desarrollo de diagnósticos y estudios\nenergéticos para el sector público y privado.\nE) Administrar y captar fondos de donación u otras fuentes que estén\ndestinados a promover la eficiencia energética y la reducción de gases\nde efecto invernadero en el sector energía.\nF) Financiar campañas de cambio cultural, educación, promoción y difusión\nde la eficiencia energética destinadas a todos los usuarios de\nenergía.\nG) Financiar las actividades de regulación y fiscalización del etiquetado\nde eficiencia energética de equipamientos a nivel nacional llevadas\nadelante por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua\n(URSEA).\nH) Financiar la readecuación y el equipamiento de laboratorios nacionales\npara asegurar las capacidades de ensayo necesarias para promover y\ndesarrollar la eficiencia energética en el país.\nI) Financiar los costos asociados a la operación del FUDAEE, las\nactividades de ejecución, reglamentación y monitoreo del etiquetado de\neficiencia energética de equipamientos y la capacitación del personal\ndestinado a cumplir funciones en el área de eficiencia energética de\nla Dirección Nacional de Energía.\nJ) Administrar un fondo de contingencias para actuar en contextos de\ncrisis de abastecimiento de energía cuya función principal será el\nfinanciamiento de planes destinados al ahorro de energía por parte de\nlos usuarios y operaciones de emergencia en el mercado energético que\naseguren la continuidad del suministro. (*)", "titulo": "Artículo 19", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18597-2009/19"} {"articulo": 20, "articulo_id": "20", "capitulo": "CAPITULO IV - DE LOS MECANISMOS PARA LA CERTIFICACION, PROMOCION Y FINANCIAMIENTO DEL USO EFICIENTE DE ENERGIA", "documento": "Ley 18.597", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "16/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fb8f65eb310f61ca99bb894ae125ede7c53e6a3adee9e0ef50cd03eb6f8db362", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) deberá establecer la\nmeta anual de energía evitada según se determina en el literal H) del\nartículo 4º de la presente ley y deberá definir el programa anual de\noperaciones de mercado y los precios de referencia para las transacciones\nde Certificados de Eficiencia Energética por parte del Fideicomiso\nUruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE), que permitan el\ncumplimiento de la meta anual de energía evitada fijada en el Plan\nNacional de Eficiencia Energética.", "titulo": "Artículo 20", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18597-2009/20"} {"articulo": 21, "articulo_id": "21", "capitulo": "CAPITULO IV - DE LOS MECANISMOS PARA LA CERTIFICACION, PROMOCION Y FINANCIAMIENTO DEL USO EFICIENTE DE ENERGIA", "documento": "Ley 18.597", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "16/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a54afa7655ea51cf280d980d66b5e06db641a07e0cdf90dd7a099ec94151e546", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 22 y 23 .", "seccion": null, "texto": "Los agentes que actúan de forma directa en el mercado energético, que\ninfluyen en la demanda y en la oferta de los recursos energéticos, estarán\nobligados a realizar los aportes necesarios para la constitución y\noperación del Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética\n(FUDAEE), conforme se establece en los artículos 16 y 17 de la presente\nley.\nLos recursos para la constitución del patrimonio fiduciario del\nFideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE) provendrán\nde:\nA) La obligación por parte de las empresas prestadoras de servicios de\nenergía de aportar anualmente el 0,13% (cero con trece por ciento) del\ntotal de las ventas de energía del año anterior al mercado interno antes\nde impuestos y sin incluir las ventas de energía realizadas entre los\npropios prestadores. El Poder Ejecutivo, luego de un período de evaluación\nde 5 (cinco) años de funcionamiento del Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y\nEficiencia Energética (FUDAEE), podrá aumentar este porcentaje hasta un\nmáximo de 0,25% (cero con veinticinco por ciento) por razones fundadas y\nde acuerdo con la situación coyuntural del sector energía. Las empresas\nprestadoras de servicios de energía podrán deducir de este aporte anual\nhasta un máximo del 30% (treinta por ciento) por concepto de Certificados\nde Eficiencia Energética que hayan obtenido en años anteriores. Las\nempresas prestadoras de servicios de energía deberán realizar el aporte\nanual mediante la modalidad de adelantos mensuales sobre las ventas\nproyectadas anuales.\nB) La obligación, por parte de los generadores de energía eléctrica\npúblicos o privados que desarrollen inversiones en nueva capacidad de\ngeneración eléctrica o ampliación de la capacidad existente, cuyo\npropósito sea la comercialización de la mayor parte de la energía generada\na terceros utilizando las redes de transporte y distribución del sistema\neléctrico nacional y que a su vez provenga de la utilización de fuentes\nfósiles de energía, excluyendo los proyectos de cogeneración, de aportar\npor una única vez y como condición previa a la puesta en funcionamiento de\nlas instalaciones, el monto equivalente al 1% (uno por ciento) de la\ninversión total declarada.\nC) Los aportes que realice el Ministerio de Industria, Energía y Minería\n(MIEM) por la recaudación de multas a usuarios de energía por concepto de\nprácticas ineficientes y dispendiosas, conforme se establece en el\nartículo 27 de la presente ley.\nD) Fondos provenientes de donaciones o préstamos de organismos\ninternacionales u otras fuentes externas y que fueran explícitamente\ndestinadas a promover la eficiencia energética y la reducción de gases de\nefecto invernadero en el sector energía.\nE) Partidas presupuestales que determine el Poder Ejecutivo para la\npromoción, ahorro y uso eficiente y responsable de la energía.\nF) Fondos que provengan de tasas impositivas diferenciales a equipamiento\nineficiente, según se detalla en el artículo 13 de la presente ley. (*)", "titulo": "Artículo 21", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18597-2009/21"} {"articulo": 22, "articulo_id": "22", "capitulo": "CAPITULO IV - DE LOS MECANISMOS PARA LA CERTIFICACION, PROMOCION Y FINANCIAMIENTO DEL USO EFICIENTE DE ENERGIA", "documento": "Ley 18.597", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "16/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cc134bc1f5f260442dd597a5cfc3c77eeefd382e7a7abe7f159415c11dcf8c75", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Siempre que la empresa prestadora de servicios de energía demuestre al\nMinisterio de Industria, Energía y Minería (MIEM) que el cumplimiento del\nartículo 21 de la presente ley representa un incremento en sus costos de\noperación, se habilitarán los mecanismos pertinentes para transferir a la\ntarifa de los usuarios los costos resultantes del cumplimiento de la\npresente ley.\nLa reglamentación establecerá los plazos de entrada en vigencia de la meta\nanual de energía evitada y los plazos para la capitalización del\nFideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE), de\nacuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la presente ley.", "titulo": "Artículo 22", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18597-2009/22"} {"articulo": 23, "articulo_id": "23", "capitulo": "CAPITULO IV - DE LOS MECANISMOS PARA LA CERTIFICACION, PROMOCION Y FINANCIAMIENTO DEL USO EFICIENTE DE ENERGIA", "documento": "Ley 18.597", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "16/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "798169f5257ebc860d93aa20c1992ba6f00739e5e1f9905fc83561ad6d259a4b", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 309 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.597 de 21/09/2009 artículo 23 .", "seccion": null, "texto": "Los fondos fiduciarios provenientes de los ingresos\nprevistos en el artículo 21 de la presente ley, excluidos los del\nliteral D) y los que se reciban con destino específico, serán\nasignados en el presupuesto anual, conforme a las siguientes\nrestricciones:\n1) Hasta un máximo del 85% (ochenta y cinco por ciento) para los\nliterales A), B), C), D), E), F), H) y J) del artículo 19 de la\npresente ley, con un mínimo de 40% (cuarenta por ciento) para el\nliteral A).\n2) El 5% (cinco por ciento) para los costos asociados a las actividades\ncomprendidas en el literal G) del artículo 19 de la presente ley.\n3) Hasta un máximo del 10% (diez por ciento) para cubrir los costos de\nlas actividades comprendidas en el literal I) del artículo 19 de la\npresente ley, excepto la remuneración del agente fiduciario vinculada\na cada competencia específica.\nLos costos asociados a la remuneración del agente fiduciario\nvinculada a cada competencia específica serán financiados con cargo a\nlos rubros que respectivamente sean asignados de acuerdo con el\npresente artículo.\nLos fondos fiduciarios del Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y\nEficiencia Energética (FUDAEE), asignados para cada ejercicio fiscal\nprovenientes de los aportes correspondientes al literal A) del\nartículo 21 de la presente ley y que no sean ejecutados durante el\nmismo ejercicio fiscal serán descontados de los aportes\ncorrespondientes al ejercicio del año siguiente, de forma proporcional\na los aportes que ya hayan sido efectuados por cada prestador de\nservicios de energía por concepto del literal A) del artículo 21 de la\npresente ley.\nLos ingresos del FUDAEE, por concepto del literal B) del artículo 21\nde la presente ley, podrán ser distribuidos proporcionalmente en el\npresupuesto del año de contabilizado el aporte y en los presupuestos\ncorrespondientes a los ejercicios de los nueve años siguientes. Su\nasignación se ajustará a los mismos criterios establecidos en los\nliterales A) a C) del presente artículo.\nAnualmente y un mes previo al cierre de cada ejercicio fiscal, el\nMinisterio de Industria, Energía y Minería, en coordinación con el\nagente fiduciario del FUDAEE y de acuerdo con el procedimiento que\nserá establecido en el Manual de Operaciones del FUDAEE, fijará el\npresupuesto anual detallado, conforme a las necesidades coyunturales\ndel sector energía y respetando los criterios generales de asignación\nestablecidos en la presente ley. (*)", "titulo": "Artículo 23", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18597-2009/23"} {"articulo": 24, "articulo_id": "24", "capitulo": "CAPITULO V - DEL LEVANTAMIENTO DE BARRERAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVAS A LA EFICIENCIA ENERGETICA", "documento": "Ley 18.597", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "16/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "67cf2aef39c46cd37e4e796e87aad5817a037ab9850d15264ee2722817e19646", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "En el marco del Plan Nacional de Eficiencia Energética establecido en el\nartículo 4º de la presente ley, el Poder Ejecutivo velará para que la\nestructura tributaria promueva el uso sustentable y eficiente de los\nrecursos energéticos.", "titulo": "Artículo 24", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18597-2009/24"} {"articulo": 25, "articulo_id": "25", "capitulo": "CAPITULO V - DEL LEVANTAMIENTO DE BARRERAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVAS A LA EFICIENCIA ENERGETICA", "documento": "Ley 18.597", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "16/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "74c2623f155716321a70022b3e340d7dc56ef1a9e84acd8d41f7cd9a105e046f", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver: Texto/imagen .", "seccion": null, "texto": "Incorpórase al artículo 33 de la Sección 2 del Capítulo III del Texto\nOrdenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), el siguiente\nliteral:\nX)(*)", "titulo": "Artículo 25", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18597-2009/25"} {"articulo": 26, "articulo_id": "26", "capitulo": "CAPITULO V - DEL LEVANTAMIENTO DE BARRERAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVAS A LA EFICIENCIA ENERGETICA", "documento": "Ley 18.597", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "16/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ca7c059b7a2fe4845236f5423de7518a31fbd82ae84d3e501b4dd23a823d0f50", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver: Texto/imagen .", "seccion": null, "texto": "Agrégase a la Sección 2 del Capítulo III del Texto Ordenado de\nContabilidad y Administración Financiera (TOCAF), el siguiente artículo:\nARTICULO 67 bis.(*)", "titulo": "Artículo 26", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18597-2009/26"} {"articulo": 27, "articulo_id": "27", "capitulo": "CAPITULO V - DEL LEVANTAMIENTO DE BARRERAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVAS A LA EFICIENCIA ENERGETICA", "documento": "Ley 18.597", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "16/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f05b2e942ebd7bbc480432d46c1669a4f0f05db879799b16117e8aae198a1976", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los usuarios de energía que realicen un uso ineficiente y dispendioso de\nla energía en contextos de crisis de abastecimiento energético serán\npasibles de las siguientes sanciones, cuya aplicación podrá ser\nacumulativa:\n1) Observación.\n2) Multas, cuyos montos serán fijados anualmente por el Poder Ejecutivo y\nestarán comprendidos entre 1 UR (una unidad reajustable) y 50 UR\n(cincuenta unidades reajustables).\nEste régimen de sanciones administrativas se aplicará a toda persona\nfísica o jurídica, nacional o extranjera, privada o pública y, en este\núltimo caso, estatal o no estatal, que en el ejercicio de sus actividades\nincurra en infracción a la presente ley.\nEl Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) será la autoridad\nadministrativa competente para la determinación y aplicación de las\nsanciones que correspondan.", "titulo": "Artículo 27", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18597-2009/27"} {"articulo": 28, "articulo_id": "28", "capitulo": "CAPITULO V - DEL LEVANTAMIENTO DE BARRERAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVAS A LA EFICIENCIA ENERGETICA", "documento": "Ley 18.597", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "16/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3cf74eee42e439a2e3c88adbf71c42e69f383306c4d1636262edb0f4b96d4c0b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a\nlos 180 (ciento ochenta) días a partir de su promulgación.", "titulo": "Artículo 28", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18597-2009/28"}