{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": "CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0a6cd24ef283043ab62231c075c264696eb1d7acb788841c9b6459824ee226de", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Ambito de aplicación).- Queda reconocida la admisibilidad, validez y\neficacia jurídicas del documento electrónico y de la firma electrónica.\nLos servicios de certificación deberán ajustarse a lo previsto en esta\nley, su actividad no estará sujeta a autorización previa y se realizará en\nrégimen de libre competencia, sin que ello implique sustituir o modificar\nlas normas que regulan las funciones que corresponde realizar a quienes\nestán facultados legalmente para dar fe pública.\nLas disposiciones de esta ley no alteran el derecho preexistente respecto\na la celebración, perfeccionamiento, validez y eficacia de los actos y\nnegocios jurídicos.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": "CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "70cd9aaa81043095f53a08315d3a6e5f3ac055aea40fba9be843092a62852b56", "libro": null, "notas_oficiales": "Literal o) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2 .\nLiteral o) agregado/s por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 41 .", "seccion": null, "texto": "(Definiciones).- A los efectos de esta ley se entenderá por:\nA) \"Acreditación\": el procedimiento en virtud del cual el prestador de\nservicios de certificación demuestra a la Unidad de Certificación\nElectrónica que cumple con esta ley y su respectiva reglamentación.\nB) \"Certificado electrónico\": documento electrónico firmado\nelectrónicamente que da fe del vínculo entre el firmante o el titular\ndel certificado y los datos de creación de la firma electrónica.\nC) \"Certificado reconocido\": certificado electrónico emitido por un\nprestador de servicios de certificación acreditado.\nD) \"Datos de creación de firma\": los datos únicos, tales como códigos o\nclaves criptográficas privadas, que el firmante utiliza para crear la\nfirma electrónica.\nE) \"Datos de verificación de firma\": los datos, tales como códigos o\nclaves criptográficas públicas, que se utilizan para verificar la firma\nelectrónica.\nF) \"Dispositivo de creación de firma\": componente informático que sirve\npara aplicar los datos de creación de firma.\nG) \"Dispositivo de verificación de firma\": componente informático que\nsirve para aplicar los datos de verificación de firma.\nH) \"Documento electrónico o documento digital\": representación digital de\nactos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su\nfijación, almacenamiento o archivo.\nI) \"Fecha electrónica\": conjunto de datos en forma electrónica utilizados\ncomo medio para determinar el momento en que se ha efectuado una\nactuación sobre otros datos electrónicos a los que está asociado.\nJ) \"Firma electrónica\": los datos en forma electrónica anexos a un\ndocumento electrónico o asociados de manera lógica con el mismo,\nutilizados por el firmante como medio de identificación.\nK) \"Firma electrónica avanzada\": la firma electrónica que cumple los\nsiguientes requisitos:\n1) Requerir información de exclusivo conocimiento del firmante,\npermitiendo su identificación unívoca;\n2) ser creada por medios que el firmante pueda mantener bajo su\nexclusivo control;\n3) ser susceptible de verificación por terceros;\n4) estar vinculada a un documento electrónico de tal modo que cualquier\nalteración subsiguiente en el mismo sea detectable; y\n5) haber sido creada utilizando un dispositivo de creación de firma\ntécnicamente seguro y confiable y estar basada en un certificado\nreconocido válido al momento de la firma.\nL) \"Firmante o signatario\": persona que utiliza bajo su exclusivo control\nun certificado electrónico o un certificado reconocido para efectuar\noperaciones de firma electrónica o firma electrónica avanzada.\nM) \"Prestador de servicios de certificación\": persona física o jurídica,\npública o privada, nacional o extranjera, que expida certificados\nelectrónicos o preste otros servicios de certificación en relación con\nla firma electrónica.\nN) \"Prestador de servicios de certificación acreditado\": aquel prestador\nde servicios de certificación acreditado ante la Unidad de\nCertificación Electrónica.\nÑ) \"Titular del certificado\": persona que utiliza bajo su exclusivo\ncontrol un certificado electrónico.\nO) Tercero aceptante: persona que acepta de su titular un certificado\nelectrónico expedido por un prestador de servicios de certificación\nacreditado. (*)", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": "CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5fc3fc839d45e8870a53468546155040b44f9897fe0249d0c4a3ce10693d99c5", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Principios generales).- Sin que la enumeración tenga carácter taxativo,\nlos actos y negocios jurídicos realizados electrónicamente, las firmas\nelectrónicas o firmas electrónicas avanzadas y la prestación de los\nservicios de certificación, se ajustarán a los siguientes principios\ngenerales:\nA) equivalencia funcional;\nB) neutralidad tecnológica;\nC) libre competencia;\nD) compatibilidad internacional; y\nE) buena fe.\nDichos principios generales servirán también de criterio interpretativo\npara resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las\ndisposiciones pertinentes.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": "CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "94d20716f623198f885402e3aaabfa052182bb2113302938ba7f6bf501c64a48", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Efectos legales de los documentos electrónicos).- Los documentos\nelectrónicos satisfacen el requerimiento de escritura y tendrán el mismo\nvalor y efectos jurídicos que los documentos escritos, salvo las\nexcepciones legalmente consagradas.\nEl que voluntariamente transmitiere un texto del que resulte un documento\ninfiel, adultere o destruya un documento electrónico, incurrirá en los\ndelitos previstos por los artículos 236 a 245 del Código Penal, según\ncorresponda.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": "CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "24379bd41533daa75e607293fb52c29701f464c00919eae9b1fe19dda574aca0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Efectos legales de la firma electrónica).- La firma electrónica tendrá\neficacia jurídica cuando fuese admitida como válida por las partes que la\nutilizan o haya sido aceptada por la persona ante quien se oponga el\ndocumento firmado electrónicamente.\nSe respetará la libertad de las partes para concertar de común acuerdo las\ncondiciones en que aceptarán las firmas electrónicas, conforme a la\npresente normativa.\nEn caso de ser desconocida la firma electrónica por una de las partes,\ncorresponde a la otra parte probar su validez.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": "CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b65ede2aeeeb144a379b0f95b73ee8e9bea3bdb1b591c0287ebccc04a1d88cd7", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Efectos legales de la firma electrónica avanzada).- La firma electrónica\navanzada tendrá idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa\nconsignada en documento público o en documento privado con firmas\ncertificadas, siempre que esté debidamente autenticada por claves u otros\nprocedimientos seguros que:\nA) garanticen que la firma electrónica avanzada se corresponde con el\ncertificado reconocido emitido por un prestador de servicios de\ncertificación acreditado, que lo asocia con la identificación del\nsignatario;\nB) aseguren que la firma electrónica avanzada se corresponde con el\ndocumento respectivo y que el mismo no fue alterado ni pueda ser\nrepudiado; y\nC) garanticen que la firma electrónica avanzada ha sido creada usando\nmedios que el signatario mantiene bajo su exclusivo control y durante\nla vigencia del certificado reconocido.\nEl documento electrónico suscripto con firma electrónica avanzada tendrá\nidéntico valor probatorio al documento público o al documento privado con\nfirmas certificadas en soporte papel. El documento electrónico no hará fe\nrespecto de su fecha, a menos que ésta conste a través de un fechado\nelectrónico otorgado por un prestador de servicios de certificación\nacreditado.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": "CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f404958940a3c66d5dc8b3b8e0d6115c94a8422fa8d1e82ee2e3b955d17d9801", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Uso de la firma electrónica avanzada en la función notarial).-\nAutorízase el uso de documentos electrónicos y firma electrónica avanzada\nen la función notarial, de conformidad con la reglamentación que\nestablezca la Suprema Corte de Justicia.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": "CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "62017141a4ff30ca31727ee64a172a68cbecc05e9ed29492a28412ff0e403d5b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Empleo de la firma electrónica o firma electrónica avanzada en los\nórganos del Estado).- El Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes\nautónomos, los servicios descentralizados y, en general, todos los órganos\ndel Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir\ncualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos\npor medio de firma electrónica o firma electrónica avanzada.\nSe exceptúan aquellas actuaciones para las cuales la Constitución de la\nRepública o la ley exijan una solemnidad que no sea susceptible de\ncumplirse mediante documento electrónico o requiera la concurrencia\npersonal de la autoridad o funcionario que deba intervenir en ellas.", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": "CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8d87a3ea8c0394d6a8b0cc8cc87dc93c1a21540028b8cdd4b0ca61fce445bac8", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Régimen específico de uso de la firma electrónica o firma electrónica\navanzada en la Administración Pública).- La Unidad de Certificación\nElectrónica podrá determinar por vía reglamentaria el uso de la firma\nelectrónica o firma electrónica avanzada en el seno de la Administración\nPública y en las relaciones que con ella mantengan los particulares, a los\nefectos de adoptar las condiciones adicionales que se estimen necesarias,\npara salvaguardar las garantías de cada procedimiento.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": "CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5215c93deba62260009b8580bcefa2cb3016a99d2ced20bc1969427b42467b97", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Régimen de uso de la firma electrónica o firma electrónica avanzada en\nlas profesiones de Abogado, Escribano y Procurador).- La Suprema Corte de\nJusticia expedirá, en forma exclusiva, los certificados reconocidos para\nser utilizados en el ejercicio de las profesiones de Abogado, Escribano y\nProcurador, si se constituye como prestador de servicios de certificación\nacreditado bajo las condiciones que establece esta ley.\nEn caso de que la Suprema Corte de Justicia no se constituya como\nprestador de servicios de certificación acreditado, tendrán plena validez\ny eficacia para ser utilizados en el ejercicio de las profesiones de\nAbogado, Escribano y Procurador, los certificados reconocidos expedidos\npor otro prestador de servicios de certificación acreditado.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": "CAPITULO II - INFRAESTRUCTURA NACIONAL DE CERTIFICACION ELECTRONICA", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fe438adaff1182b6a51164bb24931b303bd1315c212e0dfe5a2642ac947ea27d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Infraestructura nacional de certificación electrónica).- La\ninfraestructura nacional de certificación electrónica es el conjunto de\nequipos y programas informáticos, dispositivos criptográficos, políticas,\nnormas y procedimientos, dispuestos para la generación, almacenamiento y\npublicación de los certificados reconocidos, así como también para la\npublicación de información y consulta del estado de vigencia y validez de\ndichos certificados.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": "CAPITULO II - INFRAESTRUCTURA NACIONAL DE CERTIFICACION ELECTRONICA", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2a40ab2f58f563c93f7644426be7677870dd3cc271dd3c2ecbab1430981983a9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Unidad de Certificación Electrónica).- Créase la Unidad de Certificación\nElectrónica como órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo\ndel Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del\nConocimiento (AGESIC), dotada de la más amplia autonomía técnica.\nLa Unidad de Certificación Electrónica estará dirigida por un Consejo\nEjecutivo integrado por tres miembros: el Director Ejecutivo de AGESIC y\ndos miembros designados por el Poder Ejecutivo entre personas que, por sus\nantecedentes personales, profesionales y de conocimiento en la materia,\naseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e\nimparcialidad en el desempeño de su cargo.\nDichos miembros durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados\nnuevamente. Sólo cesarán por la expiración de su mandato y designación de\nsu sucesor o por su remoción dispuesta por el Poder Ejecutivo en los casos\nde ineptitud, omisión o delito, conforme a las garantías del debido\nproceso.\nLa Presidencia de la Unidad de Certificación Electrónica será ejercida en\nforma rotativa por períodos anuales entre los integrantes del Consejo\nEjecutivo -a excepción del Director Ejecutivo de la AGESIC- y tendrá a su\ncargo la representación de la misma y la ejecución de las actividades\nnecesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": "CAPITULO II - INFRAESTRUCTURA NACIONAL DE CERTIFICACION ELECTRONICA", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ddfa5bf25c3155e1e314eb642aea3185d44b492723c6f046bd1aa9e6c66f8ef2", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Consejo Consultivo).- El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Certificación\nElectrónica funcionará asistido por un Consejo Consultivo que estará\nintegrado por el Presidente de la Unidad de Certificación Electrónica, que\nlo presidirá, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente\ndel Banco Central del Uruguay, el Rector de la Universidad de la\nRepública, el Presidente de la Unidad Reguladora de Servicios de\nComunicaciones y el Presidente de la Cámara Nacional de Comercio y\nServicios del Uruguay, o quienes ellos designen como sus representantes.\nSesionará a convocatoria del Presidente de la Unidad de Certificación\nElectrónica o de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo\nConsultivo.\nPodrá ser consultado por el Consejo Ejecutivo sobre cualquier aspecto de\nsu competencia y lo será preceptivamente por éste cuando ejerza potestades\nde reglamentación, sin que sus pronunciamientos tengan carácter\nvinculante.", "titulo": "Artículo 13", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/13"} {"articulo": 14, "articulo_id": "14", "capitulo": "CAPITULO II - INFRAESTRUCTURA NACIONAL DE CERTIFICACION ELECTRONICA", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "862a060a2374b416cff39f5fdf22f29df9a42164f3d749837d72cb7edc1fb1b5", "libro": null, "notas_oficiales": "Literal c), numeral 4) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo\n2 .\nLiteral c), numeral 4) agregado/s por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012\nartículo 42 .", "seccion": null, "texto": "(Competencia).- La Unidad de Certificación Electrónica deberá realizar\ntodas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y\ndemás disposiciones de esta ley. A tales efectos tendrá las siguientes\nfunciones y atribuciones:\n1) De acreditación:\nA) Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de acreditación de los\nprestadores de servicios de certificación.\nB) Inscribir a los prestadores de servicios de certificación en el\nRegistro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados,\nque a tal efecto se crea en esta ley, una vez otorgada la\nacreditación.\nC) Suspender o revocar la inscripción de los prestadores de servicios\nde certificación acreditados.\nD) Mantener en el sitio web de la Unidad de Certificación Electrónica\nla información relativa al Registro de Prestadores de Servicios de\nCertificación Acreditados, tales como altas, bajas, sanciones y\nrevocaciones.\n2) De control:\nA) Controlar la calidad y confiabilidad de los servicios brindados por\nlos prestadores de servicios de certificación acreditados, así como\nlos procedimientos de auditoría que se establezcan en la\nreglamentación.\nB) Realizar auditorías a los prestadores de servicios de certificación\nacreditados, de conformidad con los criterios que la reglamentación\nestablezca para verificar todos los aspectos relacionados con el\nciclo de vida de los certificados reconocidos y de sus claves\ncriptográficas.\nC) Determinar las medidas que estime necesarias para proteger la\nconfidencialidad de los titulares de certificados reconocidos.\nD) Efectuar inspecciones y requerir en cualquier momento a los\nprestadores de servicios de certificación acreditados toda la\ninformación necesaria para garantizar el cumplimiento de la función\nen los términos definidos en esta ley y su reglamento.\n3) De instrucción: recibir y evaluar reclamos de titulares de certificados\nreconocidos relativos a la prestación de servicios de certificación,\nsin perjuicio de la responsabilidad directa que el prestador de\nservicios de certificación acreditado tiene ante el titular.\n4) De regulación:\nA) Definir los estándares técnicos y operativos que deberán cumplir los\nprestadores de servicios de certificación acreditados, así como los\nprocedimientos y requisitos de acreditación necesarios para su\ncumplimiento.\nB) Fijar reglas y patrones industriales que aseguren la compatibilidad,\ninterconexión e interoperabilidad, así como el correcto y seguro\nfuncionamiento de los dispositivos de creación y verificación de\nfirma, controlando su aplicación.\nC) Definir y regular las obligaciones y responsabilidades respecto de\nlos terceros que acepten certificados electrónicos expedidos por un\nprestador de servicios de certificación acreditado, así como\nestablecer las recomendaciones atinentes a los mismos. (*)\n5) De sanción: La Unidad de Certificación Electrónica podrá imponer al\nprestador de servicios de certificación acreditado que infringiere\ntotal o parcialmente cualesquiera de las obligaciones derivadas de esta\nley o de las normas que resulten aplicables al servicio que presta, las\nsanciones que se graduarán en atención a la gravedad o reiteración de\nla infracción, que se detallan a continuación:\nA) Apercibimiento.\nB) Multa entre 100.000 UI (cien mil unidades indexadas) y 4.000.000 UI\n(cuatro millones de unidades indexadas).\nC) Suspensión hasta por un año de la acreditación.\nD) Revocación de la acreditación.\nLas sanciones podrán aplicarse independiente o conjuntamente, según\nresulte de las circunstancias del caso.\nLas resoluciones que impongan sanciones pecuniarias de acuerdo a lo\nprevisto en esta ley, constituyen título ejecutivo a todos sus efectos.", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": "CAPITULO II - INFRAESTRUCTURA NACIONAL DE CERTIFICACION ELECTRONICA", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "56df9652a6b1b6fe78b11b3afb41dad9268b33bcdce4458c559bdcbdb0fd70a2", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Autoridad Certificadora Raíz Nacional).- La Autoridad Certificadora Raíz\nNacional es la primera autoridad de la cadena de certificación a la cual\nle compete emitir, distribuir, revocar y administrar los certificados de\nlos prestadores de servicios de certificación acreditados.\nDesígnase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión\nElectrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento como\nAutoridad Certificadora Raíz Nacional.", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": "CAPITULO III - PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACION ACREDITADOS", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "27667c29e31493dc0c9afe88483961adf35446a58c129a33f4a59df831d1cdc4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados).-\nCréase el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación\nAcreditados que estará a cargo de la Unidad de Certificación Electrónica.", "titulo": "Artículo 16", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/16"} {"articulo": 17, "articulo_id": "17", "capitulo": "CAPITULO III - PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACION ACREDITADOS", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "14fb09eeedc2ebb20101037534837de1c3cce054b19b8c5999ef623a2a91bfd7", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Requisitos para ser prestador de servicios de certificación\nacreditado).- Son condiciones indispensables para ser prestador de\nservicios de certificación acreditado, las siguientes:\n1) Ser persona física o jurídica constituida en el país, dar garantía\neconómica y solvencia suficiente para prestar los servicios.\n2) Contar con personal calificado con conocimientos y experiencia\nnecesarios para la prestación de los servicios de certificación\nofrecidos y los procedimientos de seguridad y de gestión adecuados en\nel ámbito de la firma electrónica avanzada.\n3) Utilizar estándares y herramientas adecuadas según lo establecido por\nla Unidad de Certificación Electrónica.\n4) Estar domiciliado en el territorio de la República Oriental del\nUruguay, entendiéndose que cumple con este requisito cuando su\ninfraestructura tecnológica y demás recursos materiales y humanos se\nencuentren situados en territorio uruguayo.", "titulo": "Artículo 17", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/17"} {"articulo": 18, "articulo_id": "18", "capitulo": "CAPITULO III - PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACION ACREDITADOS", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c7dc780467058754505b511e48e5b4af83d0fc7a2f0db42e905a560215e77c21", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 19 y 25 .", "seccion": null, "texto": "(Obligaciones de los prestadores de servicios de certificación\nacreditados).- Todos los prestadores de servicios de certificación\nacreditados deben cumplir con las siguientes obligaciones:\n1) Abstenerse de generar, exigir o, por cualquier otro medio, tomar\nconocimiento o acceder bajo ninguna circunstancia, a los datos de\ncreación de firma electrónica avanzada de los titulares de los\ncertificados reconocidos por él emitidos.\n2) Proporcionar al solicitante antes de la expedición del certificado\nreconocido la siguiente información mínima, que deberá transmitirse de\nforma gratuita, por escrito o por vía electrónica:\nA) Las obligaciones del firmante, la forma en que han de custodiarse\nlos datos de creación de firma, el procedimiento que haya de\nseguirse para comunicar la pérdida o posible utilización indebida de\ndichos datos y determinados dispositivos de creación y de\nverificación de firma electrónica avanzada que sean compatibles con\nlos datos de firma y con el certificado reconocido expedido.\nB) Los mecanismos para garantizar la fiabilidad de la firma electrónica\navanzada de un documento a lo largo del tiempo.\nC) El método utilizado por el prestador para comprobar la identidad del\nfirmante u otros datos que figuren en el certificado reconocido.\nD) Las condiciones precisas de utilización del certificado reconocido,\nsus posibles límites de uso y la forma en que el prestador garantiza\nsu responsabilidad patrimonial.\nE) Las acreditaciones que haya obtenido el prestador de servicios de\ncertificación.\nF) Las demás informaciones contenidas en la declaración de prácticas de\ncertificación.\nLa información citada anteriormente que sea relevante para terceros\nafectados por los certificados reconocidos deberá estar disponible a\ninstancia de éstos.\n3) Mantener un registro actualizado de certificados reconocidos en el que\nse indicarán los certificados expedidos y si están vigentes o si su\nvigencia ha sido suspendida o extinguida. La integridad del registro se\nprotegerá mediante la utilización de los mecanismos de seguridad\nadecuados.\n4) Garantizar la disponibilidad de un servicio de consulta sobre la\nvigencia de los certificados reconocidos.\n5) Informar a la Unidad de Certificación Electrónica cualquier\nmodificación de las condiciones que permitieron su acreditación durante\nla vigencia de su inscripción en el Registro de Prestadores de\nServicios de Certificación Acreditados.", "titulo": "Artículo 18", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/18"} {"articulo": 19, "articulo_id": "19", "capitulo": "CAPITULO III - PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACION ACREDITADOS", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "53503a80f58e71d72469e83c93586ab6afce38d9ba8cd872b88cd9b3a26551a9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Cese de la actividad de un prestador de servicios de certificación\nacreditado).- El prestador de servicios de certificación acreditado que\nvaya a cesar en su actividad deberá comunicarlo a los titulares de\ncertificados reconocidos que hubiere expedido y podrá transferir su\ngestión, con su consentimiento expreso, a otro prestador de servicios de\ncertificación acreditado o, en caso contrario, extinguir su vigencia.\nLa referida comunicación deberá efectuarse con una antelación mínima de\nsesenta días al cese efectivo de su actividad e informará, en su caso,\nsobre las características del prestador al que se propone la\ntransferencia. La comunicación deberá realizarse perentoriamente dentro de\nlos primeros veinte días y los titulares de los certificados contarán con\nun plazo de veinte días a partir de la recepción de la comunicación para\ndar su consentimiento.\nEl prestador cesante deberá comunicarlo a la Unidad de Certificación\nElectrónica con una antelación de veinte días al cese efectivo de su\nactividad y deberá indicar el destino que dará a los certificados\nreconocidos, especificando si los va a transferir y a quién, o si los\ndejará sin efecto.\nLa inscripción del prestador de servicios de certificación en el Registro\nde Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados será cancelada de\noficio por la Unidad de Certificación Electrónica, cuando aquel cese en su\nactividad.\nLa Unidad de Certificación Electrónica se hará cargo de la información\nrelativa a los certificados reconocidos que se hubieren dejado sin efecto\npor el prestador de servicios de certificación, de conformidad con lo\nprevisto en el numeral 3) del artículo 18.", "titulo": "Artículo 19", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/19"} {"articulo": 20, "articulo_id": "20", "capitulo": "CAPITULO III - PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACION ACREDITADOS", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2a7b600e2c9f40cb77d831ddadf0c5836a88d3125b5998d6daedd7316e01c04c", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Responsabilidad de los prestadores de servicios de certificación\nacreditados).- Los prestadores de servicios de certificación acreditados\nresponderán por los daños y perjuicios que causen a cualquier persona en\nel ejercicio de su actividad, cuando incumplan las obligaciones que se\nestipulan en esta ley o actúen con negligencia. En todo caso,\ncorresponderá al prestador de servicios de certificación acreditado\ndemostrar que actuó con la debida diligencia.\nEl prestador de servicios de certificación acreditado sólo responderá de\nlos daños y perjuicios causados por el uso indebido del certificado\nreconocido cuando no haya consignado en él, de forma claramente\nreconocible por terceros, el límite en cuanto a su posible uso o al\nimporte del valor de las transacciones válidas que pueden realizarse\nempleándolo.\nLa responsabilidad será exigible conforme a las normas generales sobre la\nculpa contractual o extracontractual, según proceda, con las\nespecialidades previstas en este artículo. Cuando la garantía que hubieran\nconstituido los prestadores de servicios de certificación acreditados no\nsea suficiente para satisfacer la indemnización debida, responderán de la\ndeuda con todos sus bienes presentes y futuros.\nLo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido\nen la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, relativa a las relaciones de\nconsumo.\nEn ningún caso la responsabilidad que pueda emanar de la certificación\nefectuada por un prestador de servicios de certificación acreditado no\nestatal comprometerá la responsabilidad pecuniaria del Estado.", "titulo": "Artículo 20", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/20"} {"articulo": 21, "articulo_id": "21", "capitulo": "CAPITULO IV - CERTIFICADOS RECONOCIDOS", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d0b00c3ec47a9b6f6669ff52da54c186d2e36a850a598c09ed1ec4951a9f313f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Contenido de los certificados reconocidos).- Los certificados\nreconocidos tendrán el siguiente contenido:\nA) La indicación de que se expiden como tales.\nB) El código identificativo único del certificado.\nC) La identificación del prestador de servicios de certificación\nacreditado que expide el certificado, indicando su nombre o razón\nsocial, su domicilio, su correo electrónico, su número de\nidentificación fiscal y sus datos de identificación registral.\nD) La firma electrónica avanzada del prestador de servicios de\ncertificación acreditado que expide el certificado.\nE) La identificación del firmante a través de sus nombres, apellidos y\ndocumento de identidad para las personas físicas o la razón social y\nnúmero de identificación fiscal para las personas jurídicas. Se podrá\nconsignar en el certificado cualquier otra circunstancia del titular en\ncaso de que sea significativa en función del fin propio del certificado\ny siempre que aquel dé su consentimiento.\nF) En los supuestos de representación, la indicación del documento que\nacredite las facultades del signatario para actuar en nombre de la\npersona física o jurídica a la que represente.\nG) Los datos de verificación de firma que correspondan a los datos de\ncreación de firma que se encuentren bajo el control del firmante.\nH) El comienzo y el fin del período de validez del certificado.\nI) Los límites de uso del certificado, si se prevén.\nLa consignación en el certificado de cualquier otra información\nrelativa al signatario requerirá su consentimiento expreso.", "titulo": "Artículo 21", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/21"} {"articulo": 22, "articulo_id": "22", "capitulo": "CAPITULO IV - CERTIFICADOS RECONOCIDOS", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "847a8c88e0d216153ee27fefc25fb67c5a835e20a3e548f1c09b51ab7acca003", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Comprobación de la identidad de los solicitantes).- La identificación de\nla persona física que solicite un certificado reconocido exigirá su\ncomparecencia física ante los encargados de verificarla y se acreditará\nmediante el documento de identidad, pasaporte u otros medios legalmente\nadmitidos.\nEn el caso de certificados reconocidos de personas jurídicas se exigirá la\ncomparecencia física del representante, el que deberá acreditar mediante\ncertificado notarial la representación invocada, la personería jurídica y\nsu vigencia.", "titulo": "Artículo 22", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/22"} {"articulo": 23, "articulo_id": "23", "capitulo": "CAPITULO IV - CERTIFICADOS RECONOCIDOS", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bca29aaf5ddf91ef98949a08897909b21841acbe6255a17e6753e6a1068c4a38", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Vigencia de los certificados reconocidos).- Los certificados reconocidos\nquedarán sin efecto si concurre alguna de las siguientes circunstancias:\nA) Expiración del período de validez del certificado.\nB) Revocación por el signatario, por la persona física o jurídica\nrepresentada por éste o por un tercero autorizado.\nC) Pérdida o inutilización por daños del soporte del certificado.\nD) Utilización indebida por un tercero.\nE) Resolución judicial o administrativa que lo ordene.\nF) Fallecimiento del signatario o de su representado, incapacidad\nsobrevenida, total o parcial, de cualquiera de ellos, terminación de la\nrepresentación o extinción de la persona jurídica representada.\nG) Cese en su actividad del prestador de servicios de certificación\nacreditado salvo que, previo consentimiento expreso del firmante, los\ncertificados reconocidos expedidos por aquel sean transferidos a otro\nprestador de servicios de certificación acreditado.\nH) Inexactitudes graves en los datos aportados por el firmante para la\nobtención del certificado reconocido.\nLa pérdida de eficacia de los certificados reconocidos, en los supuestos\nde expiración de su período de validez y de cese de actividad del\nprestador de servicios de certificación acreditado, tendrá lugar desde que\nestas circunstancias se produzcan. En los demás casos, la extinción de la\neficacia de un certificado reconocido surtirá efectos desde la fecha en\nque el prestador de servicios de certificación acreditado tenga\nconocimiento cierto de cualquiera de los hechos determinantes de ella y\nasí lo haga constar en su registro actualizado de certificados\nreconocidos.\nEn cualquiera de los supuestos indicados el prestador de servicios de\ncertificación acreditado habrá de publicar la extinción de eficacia del\ncertificado reconocido y responderá de los posibles perjuicios que se\ncausen al signatario o a terceros de buena fe por el retraso en la\npublicación. Corresponderá al prestador de servicios de certificación\nacreditado la prueba de que los terceros conocían las circunstancias\ninvalidantes del certificado reconocido.\nEl prestador de servicios de certificación acreditado podrá suspender\ntemporalmente la eficacia de los certificados reconocidos expedidos si así\nlo solicita el firmante o sus representados o lo ordena una autoridad\njudicial o administrativa. La suspensión surtirá efectos en la forma\nprevista en los dos incisos anteriores.", "titulo": "Artículo 23", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/23"} {"articulo": 24, "articulo_id": "24", "capitulo": "CAPITULO IV - CERTIFICADOS RECONOCIDOS", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "016895982c369cf23e30ba4de310ead72904ad10a138f64e7e763db1627e9ed7", "libro": null, "notas_oficiales": "Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3 .\nInciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 116 .", "seccion": null, "texto": "(Equivalencia de certificados).- Los certificados reconocidos podrán ser\nemitidos por entidades no establecidas en el territorio nacional y serán\nequivalentes a los otorgados por prestadores de servicios de certificación\nacreditados, cuando exista un convenio internacional ratificado por la\nRepública Oriental del Uruguay y se encuentre vigente.\nIgualmente serán válidos aquellos certificados emitidos por una autoridad de certificación extranjera, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y su reglamentación y exista un acuerdo de reconocimiento recíproco entre la Entidad acreditadora del país de origen del certificado y la Unidad de Certificación Electrónica.(*)", "titulo": "Artículo 24", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/24"} {"articulo": 25, "articulo_id": "25", "capitulo": "CAPITULO V - FIRMANTE O SIGNATARIO", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "85a1c10ef15668a0493518684663b15dcdf8f1d75dd2cffd1edf1dc79f5533e9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Derechos del firmante o signatario).- El firmante o signatario tiene los\nsiguientes derechos:\nA) A ser informado por el prestador de servicios de certificación\nacreditado, con carácter previo a la emisión del certificado\nreconocido, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2) del artículo\n18.\nB) A que el prestador de servicios de certificación acreditado emplee los\nelementos técnicos disponibles para brindar seguridad y\nconfidencialidad a la información proporcionada por él y a ser\ninformado sobre ello.\nC) A que el prestador de servicios de certificación acreditado le informe\nsobre su domicilio en la República Oriental del Uruguay y sobre los\nmedios a los que puede acudir para solicitar aclaraciones, dar cuenta\ndel mal funcionamiento del sistema o presentar sus reclamos.", "titulo": "Artículo 25", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/25"} {"articulo": 26, "articulo_id": "26", "capitulo": "CAPITULO V - FIRMANTE O SIGNATARIO", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d5303cdfc3c1b2642607da98742ba77383614e5b3aa912e504f898dcf5f3bad2", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Obligaciones del firmante o signatario).- Son obligaciones del firmante\no signatario:\nA) Brindar declaraciones exactas y completas en el momento de proporcionar\nlos datos de su identidad personal u otras circunstancias objeto de\ncertificación.\nB) Mantener el control exclusivo de sus datos de creación de firma\nelectrónica avanzada, no compartirlos e impedir su divulgación.\nC) Utilizar un dispositivo de creación de firma electrónica avanzada\ntécnicamente confiable.\nD) Solicitar la revocación de su certificado reconocido al prestador de\nservicios de certificación acreditado ante cualquier circunstancia que\npueda haber comprometido la privacidad de sus datos de creación de\nfirma.\nE) Informar sin demora al prestador de servicios de certificación\nacreditado el cambio de alguno de los datos contenidos en el\ncertificado reconocido que hubiera sido objeto de verificación.", "titulo": "Artículo 26", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/26"} {"articulo": 27, "articulo_id": "27", "capitulo": "CAPITULO V - FIRMANTE O SIGNATARIO", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "773952f0937a30aff047e0c3c0aa1f03c210cdae53dbf0f189b1bfef798ebc7a", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Responsabilidad de los representantes o administradores de las personas\njurídicas).- Para el caso en que el titular del certificado reconocido sea\nuna persona jurídica serán responsables sus representantes o\nadministradores de acuerdo con lo establecido en esta ley y en las normas\ngenerales en la materia.", "titulo": "Artículo 27", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/27"} {"articulo": 28, "articulo_id": "28", "capitulo": "CAPITULO VI - DISPOSICIONES FINALES", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ddc277c434dbd212f4661815a275ae027154b015aa319333869f80d5dc3559f6", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Derogaciones).- Deróganse los artículos 129 y 130 de la Ley Nº 16.002,\nde 25 de noviembre de 1988; 697 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de\n1996; 25 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000; 329 y 330 de la Ley\nNº 18.172, de 31 de agosto de 2007; y demás normas que se opongan a esta\nley.", "titulo": "Artículo 28", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/28"} {"articulo": 29, "articulo_id": "29", "capitulo": "CAPITULO VI - DISPOSICIONES FINALES", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "47214e334240ee4ff571ecaab23aabd15265e8e4389d9ee8f15b5fdb6c6f13b6", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Traslado del Registro de Prestadores de Servicios de Certificación).- Se\nestablece un plazo de noventa días para realizar el traslado del Registro\nde Prestadores de Servicios de Certificación, a cargo de la Unidad\nReguladora de Servicios de Comunicaciones, al Registro de Prestadores de\nServicios de Certificación Acreditados creado por esta ley en la Unidad de\nCertificación Electrónica.", "titulo": "Artículo 29", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/29"} {"articulo": 30, "articulo_id": "30", "capitulo": "CAPITULO VI - DISPOSICIONES FINALES", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cc91d73bbd9a6c035855553815d661a80cc81c6a420001c12e473e12a04c0017", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Reglamentación).- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley dentro\nde los ciento ochenta días de su promulgación.", "titulo": "Artículo 30", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/30"} {"articulo": 31, "articulo_id": "31", "capitulo": "CAPÍTULO VII", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3c0a92d537e0e37295dab6655892bc4a094994d8c74a659817bc378d4493aed1", "libro": null, "notas_oficiales": "Agregado/s por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 28 .\nReglamentado por:\nDecreto Nº 71/025 de 25/02/2025,\nDecreto Nº 70/018 de 19/03/2018.", "seccion": null, "texto": "(Prestadores de Servicios de Confianza).- Créase en la Unidad de Certificación Electrónica el Registro de Prestadores de Servicios de Confianza. A estos prestadores les compete prestar servicios de confianza que brinden seguridad jurídica a los hechos, actos y negocios realizados o registrados por medios electrónicos, entre ellos, la creación, verificación y validación de firmas electrónicas avanzadas con custodia centralizada, la identificación digital y el sellado de tiempo, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones específicas:\nA) Custodiar diligentemente la clave del firmante o signatario y\nasegurar los medios para su generación, protección y destrucción.\nB) Establecer mecanismos seguros para realizar firmas electrónicas\npor orden del firmante o signatario de acuerdo con lo que\ndetermine la Unidad de Certificación Electrónica.\nC) Disponer de mecanismos seguros para el registro y autenticación de\npersonas para su identificación digital.\nLos prestadores de servicios de confianza deberán cumplir con el\nprocedimiento de acreditación y con las políticas determinadas por\nla Unidad de Certificación Electrónica. (*)", "titulo": "Artículo 31", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/31"} {"articulo": 32, "articulo_id": "32", "capitulo": "CAPÍTULO VII", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f79202f8bbb329f419e8f4c4856831b0017bafcac44f53aca0d0e04015be5311", "libro": null, "notas_oficiales": "Agregado/s por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 28 .\nReglamentado por: Decreto Nº 70/018 de 19/03/2018.", "seccion": null, "texto": "(Firma electrónica avanzada con custodia centralizada).- La firma electrónica avanzada con custodia centralizada, realizada a través de un Prestador de Servicios de Confianza, si cumple con todos los requisitos legales tendrá la misma validez y eficacia jurídica que la firma electrónica avanzada. (*)", "titulo": "Artículo 32", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/32"} {"articulo": 33, "articulo_id": "33", "capitulo": "CAPÍTULO VII", "documento": "Ley 18.600", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "21/09/2009", "fecha_publicacion": "05/11/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "71e156cc84909dd0573ddac7b9f6945c175cca9e2a2a72afd51e7a02a2699d11", "libro": null, "notas_oficiales": "Agregado/s por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 28 .\nReglamentado por: Decreto Nº 70/018 de 19/03/2018.", "seccion": null, "texto": "(Equivalencia funcional de la identificación digital).- La Unidad de Certificación Electrónica definirá los niveles de seguridad que proporcionen a la identificación digital el mismo valor y efecto jurídicos que la identificación presencial. (*)", "titulo": "Artículo 33", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18600-2009/33"}