{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": "CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 18.610", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/10/2009", "fecha_publicacion": "28/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0d01a347fffcad9eb0774ffba1eda424c2f1ea869f620ee51a1e5336af11ee75", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La presente ley establece los principios rectores de la Política Nacional\nde Aguas dando cumplimiento al inciso segundo del artículo 47 de la\nConstitución de la República.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18610-2009/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": "CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 18.610", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/10/2009", "fecha_publicacion": "28/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0edfbc89ff14c7b295bbccf67af34fa26ca555c4831838e55696ae3d4fd6e606", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Todos los habitantes tienen derecho al acceso al agua potable y al\nsaneamiento. El Estado actuará propendiendo al efectivo ejercicio de tales\nderechos.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18610-2009/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": "CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 18.610", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/10/2009", "fecha_publicacion": "28/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "44c0fd6ccc29a50af38a7a008b98e13f6dbea4f23e321ce89b2f611613ee7f53", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua\npotable y al saneamiento son derechos humanos fundamentales reconocidos en\nel inciso segundo del artículo 47 de la Constitución de la República.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18610-2009/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": "CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 18.610", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/10/2009", "fecha_publicacion": "28/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "43fec976cc7b337e037291476e5e6ccba44727c2e4acf791a71d9af7ab1257bf", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "A los efectos de interpretar lo establecido en el numeral 2) del inciso\nsegundo del artículo 47 de la Constitución de la República, con relación\nal dominio público de las aguas y teniendo en cuenta la integridad del\nciclo hidrológico, se entiende por:\nA) Aguas pluviales o precipitación: el flujo de agua producido desde\nla atmósfera hacia los continentes y océanos. Cuando éstas acceden al\ncontinente se manifiestan como superficiales, subterráneas o humedad\ndel suelo.\nB) Aguas superficiales: las que escurren o se almacenan sobre la\nsuperficie del suelo.\nC) Aguas subterráneas: todas las aguas que se encuentran bajo la\nsuperficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con\nel suelo o el subsuelo.\nD) Humedad del suelo: el agua retenida por éste, en sus poros más\npequeños, sin saturarlo.\nE) Aguas manantiales: el agua subterránea que aflora naturalmente a la\nsuperficie terrestre, incorporándose a las aguas superficiales.\nIntegran el dominio público estatal las aguas superficiales y\nsubterráneas, quedando exceptuadas las aguas pluviales que son recogidas\npor techos y tanques apoyados sobre la superficie de la tierra.\nLas disposiciones del presente artículo serán de aplicación en el\nDecreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), en la\nLey Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997 (Ley de Riego con Destino\nAgrario) y en la Ley Nº 17.142, de 23 de julio de 1999 (Ley de Aguas\nPluviales).", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18610-2009/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": "CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 18.610", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/10/2009", "fecha_publicacion": "28/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b9601c2831e66e4064f41428577f283342d6c5b0234fb2cb70c6ee9a0c78c4fe", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La Política Nacional de Aguas comprende la gestión de los recursos\nhídricos así como los servicios y usos vinculados al agua.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18610-2009/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": "CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 18.610", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/10/2009", "fecha_publicacion": "28/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "06dc1c38eaf3536b19a8adce35a8f5755c9328ed6447038c2c4dea7716beeeac", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\nAmbiente proponer al Poder Ejecutivo la Política Nacional de Aguas.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18610-2009/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": "CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 18.610", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/10/2009", "fecha_publicacion": "28/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "10073444ff8cdbb64951a7457a312da6ddc2e88dc08b09680c1cc891b1e68abc", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Toda persona deberá abstenerse de provocar impactos ambientales negativos\no nocivos en los recursos hídricos, adoptando las medidas de prevención y\nprecaución necesarias.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18610-2009/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": "CAPITULO II - PRINCIPIOS", "documento": "Ley 18.610", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/10/2009", "fecha_publicacion": "28/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0271b2f9afef414abba5b569624d82f3c59355f609fa84b1206dc78a21f4aae8", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La Política Nacional de Aguas tendrá por principios:\nA) La gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de\nlos recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que\nconstituyen asuntos de interés general.\nB) La gestión integrada de los recursos hídricos -en tanto recursos\nnaturales- deberá contemplar aspectos sociales, económicos y\nambientales.\nC) Que la falta de certeza técnica o científica no podrá alegarse como\neximente -ante el riesgo de daño grave que afecte los recursos\nhídricos- para la no adopción de medidas de prevención, mitigación y\nrecomposición.\nD) Que la afectación de los recursos hídricos, en cuanto a cantidad y\ncalidad, hará incurrir en responsabilidad a quienes la provoquen.\nE) El reconocimiento de la cuenca hidrográfica como unidad de\nactuación para la planificación, control y gestión de los recursos\nhídricos, en las políticas de descentralización, ordenamiento\nterritorial y desarrollo sustentable.\nF) La educación ambiental como una herramienta social para la\npromoción del uso responsable, eficiente y sustentable de los recursos\nhídricos en sus distintas dimensiones: social, ambiental, cultural,\neconómica y productiva.\nG) Que el abastecimiento de agua potable a la población es la\nprincipal prioridad de uso de los recursos hídricos. Los demás usos se\ndeterminarán teniendo en cuenta las prioridades que se establezcan por\nregiones, cuencas hidrográficas y acuíferos.\nH) Equidad, asequibilidad, solidaridad y sustentabilidad, como\ncriterios rectores que tutelen el acceso y la utilización del agua.\nI) Que para la gestión sustentable de los recursos hídricos\ncompartidos con otros Estados deberán promoverse estrategias de\ncoordinación y cooperación internacional, según lo establecido por la\nConstitución de la República en materia de aguas y saneamiento.\nJ) La participación de los usuarios y la sociedad civil en todas las\ninstancias de planificación, gestión y control.\nK) Que las personas jurídicas estatales sean las únicas que puedan\nprestar, en forma exclusiva y directa, los servicios públicos de agua\npotable y saneamiento.\nL) Que el marco legal vigente en materia de aguas debe estar en\nconsonancia con la evolución del conocimiento científico y tecnológico.", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18610-2009/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": "CAPITULO III - INSTRUMENTOS", "documento": "Ley 18.610", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/10/2009", "fecha_publicacion": "28/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ee1b0e5d803af204a0dbf9532eac90bbfa3dad3fd71f48fe0168a04bcaa7e015", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Constituyen instrumentos de la Política Nacional de Aguas, entre otros:\nA) La planificación a nivel nacional, regional y local ejercida\nmediante planes que contengan los lineamientos generales de la\nactuación pública y privada en materia de aguas. Dichos planes serán de\nformulación obligatoria y se evaluarán y revisarán periódicamente.\nLos planes tomarán en cuenta los criterios de cuenca hidrográfica y\nde acuífero, los múltiples usos del agua y los diferentes\nrequerimientos para cada uso.\nB) La coordinación institucional entre los organismos con competencia\nen materia de aguas.\nC) La integración de la información relacionada con los recursos\nhídricos y los sistemas de agua potable y de saneamiento en un sistema\nnacional de información hídrica.\nD) La transversalización de las demás políticas públicas según los\nprincipios establecidos en esta ley.\nE) La capacitación y la formación para la participación en la\nplanificación, la gestión y el control de los recursos hídricos y de\nlos sistemas de agua potable y de saneamiento, que deberán ser\npromovidas por el Estado.\nF) El ordenamiento territorial y la delimitación de las áreas\nprotegidas.\nG) La promoción de la investigación científica y tecnológica en\nmateria de aguas.\nH) El cobro por el uso dispuesto en el numeral 5º del artículo 3º del\nDecreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas).\nDicho cobro será reglamentado por el Poder Ejecutivo y tendrá por\nobjetivo promover un uso eficiente del agua así como la sustentabilidad\nambiental de dicho uso.\nI) Las sanciones y otras medidas complementarias. El destino del\nproducto de las sanciones de carácter pecuniario será reglamentado por\nel Poder Ejecutivo y tendrá por objetivo promover un uso eficiente del\nagua así como la sustentabilidad ambiental de dicho uso.\nJ) Los incentivos de cualquier naturaleza para su uso sustentable.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18610-2009/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": "CAPITULO IV - RECURSOS HIDRICOS", "documento": "Ley 18.610", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/10/2009", "fecha_publicacion": "28/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fbd50537d9e4f5d286a3e1de8240555f2f29c420a45bb29c68f0182fbbd77887", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los recursos hídricos comprenden las aguas continentales y de transición.\nSe entiende por aguas continentales las aguas superficiales, subterráneas\ny humedad del suelo. Se entiende por aguas de transición las aguas que\nocupan la faja costera del Río de la Plata y el océano Atlántico, donde se\nestablece un intercambio dinámico entre las aguas marítimas y\ncontinentales.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18610-2009/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": "CAPITULO IV - RECURSOS HIDRICOS", "documento": "Ley 18.610", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/10/2009", "fecha_publicacion": "28/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8bc2095c4cb74a90ff6b52442b7d27fd349a784fe735911cdc43a07d2fe2462d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La gestión de los recursos hídricos tendrá por objetivo el uso de los\nmismos de manera ambientalmente sustentable y contemplará la variabilidad\nclimática y las situaciones de eventos extremos con la finalidad de\nmitigar los impactos negativos, en especial sobre las poblaciones.\nSe entiende por sustentable la condición del sistema ambiental en el\nmomento de producción, renovación y movilización de sustancias o elementos\nde la naturaleza que minimiza la generación de procesos de degradación\npresentes y futuros.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18610-2009/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": "CAPITULO IV - RECURSOS HIDRICOS", "documento": "Ley 18.610", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/10/2009", "fecha_publicacion": "28/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "18c5f13caa5ee4c603815f72d5259013c8ca6d5e2a70f6d37e2179687d2777dc", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los recursos hídricos se gestionarán de forma integrada, asegurando la\nevaluación, administración, uso y control de las aguas superficiales y\nsubterráneas en un sentido cualitativo y cuantitativo, con una visión\nmultidisciplinaria y multiobjetiva, orientada a satisfacer necesidades y\nrequerimientos de la sociedad en materia de agua.", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18610-2009/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": "CAPITULO IV - RECURSOS HIDRICOS", "documento": "Ley 18.610", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/10/2009", "fecha_publicacion": "28/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a671a96161761d85b20847c4faa4906692d65308e3a5ec76dc7efd792935a317", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 353 (suprime el Consejo Nacional\nde Agua, Ambiente y Territorio y redistribuye cometidos).", "seccion": null, "texto": "El Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio, creado por el\nartículo 23 de la presente ley, formulará un plan nacional de gestión de\nrecursos hídricos en consonancia con las demás políticas nacionales y\nsectoriales vinculadas. Este plan se revisará periódicamente para\nconsiderar los cambios en el uso del recurso y la evolución del\nconocimiento científico y tecnológico en materia de aguas. (*)", "titulo": "Artículo 13", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18610-2009/13"} {"articulo": 14, "articulo_id": "14", "capitulo": "CAPITULO V - AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO", "documento": "Ley 18.610", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/10/2009", "fecha_publicacion": "28/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b1f069d4cd179faf74c1a3c248cec4b2b6934bd730d94e2c50655d514cb7f3a6", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El objetivo de la política en agua potable y saneamiento es asegurar la\nuniversalidad del acceso a los mismos, sobre la base de que las razones de\norden social priman por sobre las de orden económico.\nEl saneamiento comprende el alcantarillado sanitario u otros sistemas para\nla evacuación, tratamiento o disposición de las aguas servidas.", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18610-2009/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": "CAPITULO V - AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO", "documento": "Ley 18.610", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/10/2009", "fecha_publicacion": "28/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5fd04ab9478082a7e045f9a311696314b3479cd229664f2ae0f476afc262b896", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Estado fomentará la eficiencia en el uso del agua potable y en los\nsistemas de saneamiento, promoviendo el uso racional del agua y atendiendo\nlos aspectos culturales y educativos.", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18610-2009/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": "CAPITULO V - AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO", "documento": "Ley 18.610", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/10/2009", "fecha_publicacion": "28/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b859ed601bd67c2fdc52c910a55720342b2b02bb95c40fa3d12c42af673b6fd2", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 353 (suprime el Consejo Nacional\nde Agua, Ambiente y Territorio y redistribuye cometidos).", "seccion": null, "texto": "El Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio elaborará un plan\nnacional de agua potable y de saneamiento integral, que defina los\nlineamientos generales y los mecanismos e instrumentos para su concreción\ny seguimiento, en coordinación con los organismos públicos que por ley\ntienen actuación en los servicios de agua potable y de saneamiento\nintegral. Se entiende como saneamiento integral: el saneamiento, el\ndrenaje y el alcantarillado pluvial y la recolección y la disposición de\nresiduos sólidos.\nEl plan deberá formularse en consonancia con las demás políticas\nnacionales y departamentales vinculadas en particular con los planes de\ncuencas hidrográficas, así como con las políticas ambientales,\nterritoriales, sociales y económicas. Deberá revisarse periódicamente. (*)", "titulo": "Artículo 16", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18610-2009/16"} {"articulo": 17, "articulo_id": "17", "capitulo": "CAPITULO V - AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO", "documento": "Ley 18.610", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/10/2009", "fecha_publicacion": "28/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0e59d29f3c4e627b3be664cbcf84536403097aff5972b9522ab53c316d293368", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Se tendrán en cuenta en el plan, entre otros aspectos, las diferentes\nsituaciones locales y regionales, las tecnologías más apropiadas, las\ndiferentes capacidades contributivas y la gradualidad y progresividad para\nla implementación.", "titulo": "Artículo 17", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18610-2009/17"} {"articulo": 18, "articulo_id": "18", "capitulo": "CAPITULO VI - PARTICIPACION", "documento": "Ley 18.610", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/10/2009", "fecha_publicacion": "28/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9c48425f1a47b1f66aaf9e69c4e06c32eb899c0133d68855760d78845022d262", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Se entiende por participación el proceso democrático mediante el cual los\nusuarios y la sociedad civil devienen en actores fundamentales en cuanto a\nla planificación, gestión y control de los recursos hídricos, ambiente y\nterritorio.", "titulo": "Artículo 18", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18610-2009/18"} {"articulo": 19, "articulo_id": "19", "capitulo": "CAPITULO VI - PARTICIPACION", "documento": "Ley 18.610", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/10/2009", "fecha_publicacion": "28/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "742e4d8d3e6f37da844348b15210d6c7a4ddfc4b18c738bd512975908301229c", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los usuarios y la sociedad civil tienen derecho a participar de manera\nefectiva y real en la formulación, implementación y evaluación de los\nplanes y de las políticas que se establezcan.", "titulo": "Artículo 19", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18610-2009/19"} {"articulo": 20, "articulo_id": "20", "capitulo": "CAPITULO VII - INFORMACION Y MONITOREO", "documento": "Ley 18.610", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/10/2009", "fecha_publicacion": "28/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "58a81e73beb0b5968d3ab1b5aac3fa3409555e938b935b1a6bab8a44855892c8", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El diseño, desarrollo y actualización tecnológica del sistema de\ninformación integrada de los recursos hídricos, de las cuencas\nhidrográficas y del ciclo hidrológico a un sistema nacional de información\nhídrica, estarán orientados a facilitar la toma de decisiones de los\nsectores público y privado en cuanto a la gestión y su control.\nSe entiende por cuenca hidrográfica la delimitación del terreno que recoge\ntodas las aguas que confluyen hacia una desembocadura común.\nSe entiende por ciclo hidrológico el proceso continuo de circulación del\nagua en un espacio que se extiende hacia la atmósfera y por debajo de la\ncorteza terrestre. Se pueden distinguir tres fases: el agua oceánica de\nmares y océano, el agua atmosférica en forma de humedad del aire y nubes y\nel agua continental en su forma superficial, subterránea y como humedad\ndel suelo.", "titulo": "Artículo 20", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18610-2009/20"} {"articulo": 21, "articulo_id": "21", "capitulo": "CAPITULO VII - INFORMACION Y MONITOREO", "documento": "Ley 18.610", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/10/2009", "fecha_publicacion": "28/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e7e086bf3615d7e2f67620dc19fc08b9f38438a4ca51d53b5a454a69501a4cec", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 353 (suprime el Consejo Nacional\nde Agua, Ambiente y Territorio y redistribuye cometidos).", "seccion": null, "texto": "El Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio definirá un protocolo\nnacional de mediciones del ciclo hidrológico y sus usos, el que se\nincorporará al sistema nacional de información hídrica.\nLos datos provenientes de este sistema deberán ser públicos de acuerdo con\nlo que establezca la legislación en la materia. (*)", "titulo": "Artículo 21", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18610-2009/21"} {"articulo": 22, "articulo_id": "22", "capitulo": "CAPITULO VII - INFORMACION Y MONITOREO", "documento": "Ley 18.610", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/10/2009", "fecha_publicacion": "28/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4395860ff4c2c0a4935002539bb088be949be79341036b2d58c84e6d11272efc", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los usuarios cuyas actividades afectan el ciclo hidrológico deberán\nrealizar mediciones en cantidad y calidad y entregarlas a la autoridad\nnacional competente, de acuerdo con lo que ésta establezca, sin perjuicio\nde las competencias del Estado en la materia.", "titulo": "Artículo 22", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18610-2009/22"} {"articulo": 23, "articulo_id": "23", "capitulo": "CAPITULO VIII - GESTION", "documento": "Ley 18.610", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/10/2009", "fecha_publicacion": "28/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9dae75a0f04d8d65333baa33eba0e507bde22da7452d8d5b6a001ff69c0424b4", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 353 (suprime el Consejo Nacional\nde Agua, Ambiente y Territorio y redistribuye cometidos).", "seccion": null, "texto": "Atendiendo a lo expresado en el artículo 47 de la Constitución de la\nRepública respecto al agua, ambiente y territorio y a su gestión\nsustentable por cuencas e integrada en el ciclo hidrológico, créase en la\nórbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\nAmbiente el Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio, el que estará\nintegrado por representantes de Gobierno, usuarios y sociedad civil,\nteniendo cada uno de ellos igual representación.\nEl Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio será presidido por el\nMinistro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y su\nvicepresidencia será ejercida anualmente y en forma alternada por\nrepresentantes, en primer término, del Ministerio de Ganadería,\nAgricultura y Pesca y sucesivamente por los Ministerios de Industria,\nEnergía y Minería y de Defensa Nacional, a través de las unidades que\ntienen competencias en biodiversidad, agua, suelo, energía y meteorología. (*)", "titulo": "Artículo 23", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18610-2009/23"} {"articulo": 24, "articulo_id": "24", "capitulo": "CAPITULO VIII - GESTION", "documento": "Ley 18.610", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/10/2009", "fecha_publicacion": "28/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 353 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.610 de 02/10/2009 artículo 24 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 24", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18610-2009/24"} {"articulo": 25, "articulo_id": "25", "capitulo": "CAPITULO VIII - GESTION", "documento": "Ley 18.610", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/10/2009", "fecha_publicacion": "28/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b07f7c37c146d3eb686be64ada7869567b2080fa40e969060c6687be6f18de3c", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por:\nDecreto Nº 262/011 de 25/07/2011,\nDecreto Nº 263/011 de 25/07/2011,\nDecreto Nº 264/011 de 25/07/2011.", "seccion": null, "texto": "A los efectos de manejar en forma sustentable los recursos hídricos\ncompartidos entre varios Estados, constitúyense en el Ministerio de\nVivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y como estrategia de\ndescentralización, los Consejos Regionales de Recursos Hídricos, los que\nestarán integrados por representantes del Gobierno, usuarios y sociedad\ncivil, teniendo cada uno de ellos igual representación.\nDichos Consejos estarán presididos por el Ministerio de Vivienda,\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente y la vicepresidencia de cada uno\nde ellos será encomendada al Ministerio encargado de administrar la\nactividad o el recurso de mayor importancia en cada región.", "titulo": "Artículo 25", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18610-2009/25"} {"articulo": 26, "articulo_id": "26", "capitulo": "CAPITULO VIII - GESTION", "documento": "Ley 18.610", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/10/2009", "fecha_publicacion": "28/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b581244912fa7a7bb4c470004107f5096ac7ebf8411cdc9158ffe4b37d968375", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por:\nDecreto Nº 262/011 de 25/07/2011,\nDecreto Nº 263/011 de 25/07/2011,\nDecreto Nº 264/011 de 25/07/2011.", "seccion": null, "texto": "A los Consejos Regionales de Recursos Hídricos compete planificar y\ndeliberar sobre todos los temas relativos al agua en la región, en\nparticular lo atinente a la formulación de planes regionales de recursos\nhídricos. El carácter transfronterizo de los recursos hídricos determina\ntres regiones hidrográficas que cubren la totalidad del territorio: río\nUruguay, laguna Merín y Río de la Plata y su frente marítimo. Ello\nimplicará la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en la\nesfera de las competencias que le son propias, y asegurando de conformidad\ncon las mismas, la coordinación con las correspondientes representaciones\ndel país en las comisiones fronterizas y regionales.", "titulo": "Artículo 26", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18610-2009/26"} {"articulo": 27, "articulo_id": "27", "capitulo": "CAPITULO VIII - GESTION", "documento": "Ley 18.610", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/10/2009", "fecha_publicacion": "28/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2d75054866027101703f91603fd4a95d0f91bc68ba51d9d3ecea075f3967ed04", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por:\nDecreto Nº 262/011 de 25/07/2011,\nDecreto Nº 263/011 de 25/07/2011,\nDecreto Nº 264/011 de 25/07/2011.\nVer: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 353 (suprime el Consejo Nacional\nde Agua, Ambiente y Territorio y redistribuye cometidos).", "seccion": null, "texto": "A los efectos de cumplir con sus competencias el Consejo Nacional de\nAgua, Ambiente y Territorio y los Consejos Regionales de Recursos Hídricos\ndispondrán del apoyo de las unidades técnicas de los Ministerios, entes y\nunidades descentralizadas que se establezcan. (*)", "titulo": "Artículo 27", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18610-2009/27"} {"articulo": 28, "articulo_id": "28", "capitulo": "CAPITULO VIII - GESTION", "documento": "Ley 18.610", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/10/2009", "fecha_publicacion": "28/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bd3b95a384b18047364f4b1eb0f21f7f76a35b865fa3d16dab2423b17f3634e5", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por:\nDecreto Nº 262/011 de 25/07/2011,\nDecreto Nº 263/011 de 25/07/2011,\nDecreto Nº 264/011 de 25/07/2011.\nVer: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 353 (suprime el Consejo Nacional\nde Agua, Ambiente y Territorio y redistribuye cometidos).", "seccion": null, "texto": "El Poder Ejecutivo regulará las funciones del Consejo Nacional de Agua,\nAmbiente y Territorio y de los Consejos Regionales de Recursos Hídricos\nsobre la base de la coordinación administrativa. A su vez indicará la\nforma de integración de los Consejos. (*)", "titulo": "Artículo 28", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18610-2009/28"} {"articulo": 29, "articulo_id": "29", "capitulo": "CAPITULO VIII - GESTION", "documento": "Ley 18.610", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "02/10/2009", "fecha_publicacion": "28/10/2009", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b93c1d4816559a94b6133d4a476b1e09fb57162cbb0dd9827457e53dbae6e412", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por:\nDecreto Nº 262/011 de 25/07/2011,\nDecreto Nº 263/011 de 25/07/2011,\nDecreto Nº 264/011 de 25/07/2011.", "seccion": null, "texto": "Los Consejos Regionales de Recursos Hídricos promoverán y coordinarán la\nformación de comisiones de cuencas y de acuíferos que permitan dar\nsustentabilidad a la gestión local de los recursos naturales y administrar\nlos potenciales conflictos por su uso. Dichas comisiones funcionarán como\nasesoras de los Consejos Regionales y su integración asegurará una\nrepresentatividad amplia de los actores locales con presencia activa en el\nterritorio.", "titulo": "Artículo 29", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18610-2009/29"}