{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9f2911acf5fa2ba0e4423469049ffac0e56fda32341097666184b5028d74a43d", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Objeto).- La presente ley establece el marco regulatorio aplicable al\nrégimen de Contratos de Participación Público-Privada.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "77de8cf1b5ca0cbd982f70eb015c27c7a3b59c0bb8fe3a9ab6e71118079551d5", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Contratos de Participación Público-Privada).- Son Contratos de\nParticipación Público-Privada aquellos en que una Administración Pública\nencarga a una persona de derecho privado, por un período determinado, el\ndiseño, la construcción y la operación de infraestructura o alguna de\ndichas prestaciones, además de la financiación.\nSolo podrán celebrarse Contratos de Participación Público-Privada cuando\npreviamente se resuelva, en la forma prevista en la presente ley, que\notras modalidades alternativas de contratación no permiten la mejor forma\nde satisfacción de las finalidades públicas.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a1a6bb53d948fd61026aec66b1a673a9ce9130151ee20758c9f6a7ad4c66f39a", "libro": null, "notas_oficiales": "Inciso 2º), Literal E) agregado/s por: Ley Nº 19.553 de 27/10/2017\nartículo 14 .\nVer en esta norma, artículos: 11 , 59 y 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Ámbito de aplicación).- El presente marco normativo será de aplicación\npreceptiva para todos los Contratos de Participación Público-Privada\ndefinidos en la presente ley.\nBajo los límites establecidos constitucionalmente, dichos contratos podrán celebrarse para el desarrollo de obras de infraestructura en los\nsiguientes sectores de actividad:\nA) Obras viales, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias. Se\nconsiderarán incluidas dentro de las obras viales las de caminería\nrural.\nB) Obras de infraestructura energética, sin perjuicio de lo\nestablecido en el Decreto-Ley N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977\n(Ley Nacional de Electricidad) y Ley N° 8.764, de 15 de octubre de\n1931 (Creación de ANCAP).\nC) Obras de disposición y tratamiento de residuos.\nD) Obras de infraestructura social, incluyendo cárceles, centros de\nsalud, centros de educación, viviendas de interés social, complejos\ndeportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y desarrollo\nurbano.\nE) Obras hidráulicas para riego. (*)\nTambién podrá celebrarse este tipo de contratos para la colonización\nde tierras, que por su ubicación, superficie y características agrológicas\nresulten económicamente apropiadas para la formación de colonias, de\nacuerdo a lo establecido por la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948,\n(creación del Instituto Nacional de Colonización), en la redacción dada\npor el artículo 15 de la Ley N° 18.187, de 2 de noviembre de 2007. En\nparticular los contratos podrán incluir los servicios de interés colectivo\nmencionados en el artículo 48 así como las instalaciones a las que refiere\nen el artículo 52 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948.\nEn ningún caso, los Contratos de Participación Público-Privada podrán\nincluir:\nI) Servicios educativos cuando se trate de centros educativos.\nII) Servicios sanitarios cuando se trate de centros de salud.\nIII) Servicios de seguridad, sanitarios y de reeducación de reclusos\ncuando se trate de cárceles.\nSe exceptúan de este régimen de contratación la operación de cometidos\ncuya prestación corresponde al Estado en forma exclusiva, así como la\nexplotación de los monopolios establecidos por ley a favor de este.\nA los efectos de la presente ley, se consideran comprendidos en el\ntérmino \"Administración Pública\" los Poderes del Estado, Tribunal de\nCuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes\nAutónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, sin\nperjuicio de las atribuciones, facultades, derechos y obligaciones que les\nasignen la Constitución de la República y normas legales aplicables.\nMantienen su vigencia todos aquellos regímenes de contratación\nprevistos en cartas orgánicas, leyes o procedimientos especiales de\ncontratación dictados a la fecha de la promulgación de la presente ley.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e4d7a328fa9c794743cd6d707df4949c02c47f593a4d37328b49e4bdca2cc384", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Principios y orientaciones generales).- Todos los actos y contratos\ncelebrados en el marco de la presente ley deberán observar los siguientes\nprincipios y orientaciones generales:\nA) Transparencia y publicidad: Todas las actuaciones desarrolladas en\nel marco de proyectos de Participación Público-Privada, con las\nlimitaciones que en cada caso establezca la normativa vigente,\nserán públicas y estarán sujetas a mecanismos de control.\nB) Protección del interés público: Todo proyecto de Participación\nPúblico-Privada, deberá procurar el beneficio público, respetando\nel interés general, y adoptar los mecanismos de participación y\ncontrol que serán de aplicación durante toda la vigencia del\ncontrato.\nC) Eficiencia económica: La celebración de contratos por parte de la\nAdministración Pública, en el marco de proyectos de Participación\nPúblico-Privada, deberá basarse en la consecución del mayor Valor\npor Dinero, incluyendo tanto la reducción de costos como los\nniveles de riesgo así como plazos de disponibilidad.\nD) Adecuada distribución de riesgos: Los contratos celebrados en el\nmarco de proyectos de Participación Público-Privada deberán\ncontemplar una adecuada distribución de riesgos entre las partes,\nde modo tal de minimizar el costo asociado a los mismos.\nE) Transferencia: Los contratos deberán establecer las modalidades en\nque las obras y los bienes e instalaciones necesarias para su\nexplotación puedan ser revertidas o transferidas a la\nAdministración, según corresponda.\nF) Ecuanimidad: La selección de los sujetos contratantes deberá\nllevarse a cabo observando criterios de transparencia, ecuanimidad\ny no discriminación, promoviendo la competencia entre los oferentes\ny procurando alcanzar un adecuado equilibrio entre la necesaria\nceleridad, reducción de costos de los procedimientos y la selección\nde la mejor propuesta a los intereses públicos.\nG) Temporalidad: Todos los contratos que se celebren deberán\nestablecer un plazo máximo de duración. El plazo máximo de duración\ndel contrato y de sus prórrogas no podrá exceder de treinta y cinco\naños.\nH) Responsabilidad fiscal: Las erogaciones y compromisos financieros\nque se asuman en el marco de proyectos de Participación Público-\nPrivada deberán ser consistentes con la programación financiera del\nEstado, en un marco de responsabilidad fiscal y de la debida\nrendición de cuentas.\nI) Control: La Administración Pública contratante deberá establecer en\nlos respectivos contratos mecanismos de control adecuados para la\nefectiva protección de los derechos de los usuarios y la\ncontinuidad y eficiencia en la prestación de los servicios\ncorrespondientes.\nJ) Protección del desarrollo sustentable: Los proyectos ejecutados a\ntravés de mecanismos de Participación Público-Privada deberán\npropender al desarrollo sustentable de la sociedad y de la\neconomía, adoptando medidas de protección al medio ambiente en\nbeneficio de las generaciones actuales y futuras.\nK) Respeto a los derechos laborales y las normas legales que lo\nregulan en particular en lo que refiere al reconocimiento y respeto\na los ámbitos de negociación colectiva.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "832118f60d114a7a19ed2e826b90579768e19f9aa3f68f0cafdf94140fbaf1c1", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Contraprestaciones por el desarrollo de proyectos).- En contraprestación\npor las actividades asumidas, dependiendo del tipo y características de\ncada proyecto, el contratista podrá percibir diferentes modalidades de\ningresos, en forma exclusiva o combinada, abonados por los usuarios o la\nAdministración Pública contratante, entre otras.\nDependiendo de las características y estructura de cada proyecto, podrá\ndeterminarse en beneficio de la Administración Pública, la percepción de\ningresos por parte de esta consistentes en pagos provenientes del\ncontratista, usuarios, u otros que en su caso se estipulen.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8eea224547467a8e8a35146d9bb5b3f2609b8c7cf5cc05b36fa088fe7c38764d", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Contribuciones públicas para el desarrollo de proyectos de Participación\nPúblico-Privada).- Conforme a las características concretas de cada\nproyecto y a efectos de viabilizar los mismos, el contrato podrá prever la\nrealización de contribuciones por parte de la Administración Pública,\ntales como aportes pecuniarios, otorgamiento de subvenciones, créditos,\ngarantías para la financiación del proyecto, garantías de obtención de\ningresos mínimos y exoneraciones fiscales, entre otras. De estas\ncontribuciones, las que lo requieran, deberán contar con el decreto del\nPoder Ejecutivo correspondiente.\nEn ningún caso se podrá asegurar contractualmente niveles mínimos de\nrentabilidad del proyecto.\nEl contrato deberá determinar las condiciones a cuyo cumplimiento se\nsujetarán las contribuciones públicas, su modificación o cese.\nLos aportes económicos por parte de la Administración Pública podrán\nrealizarse cuando estos constituyan un estímulo a la gestión económica más\neficiente y ello redunde en su beneficio y en el de los usuarios del\nservicio, de acuerdo al resultado de los estudios previos previstos en el\nartículo 16 de la presente ley.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": "CAPÍTULO II - MARCO INSTITUCIONAL", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9d6cf5ec75561c465df558760d6a671a73433f9b356b4bcdbada721df07749eb", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Atribución de competencia).- La Administración Pública contratante,\ndentro del ámbito de su competencia, será la responsable del diseño,\nestructuración y celebración de Contratos de Participación\nPúblico - Privada, así como del control de su correcta ejecución y del\ncumplimiento de las obligaciones asumidas por los contratantes. Ello, sin\nperjuicio de las atribuciones y competencias de regulación y control que\ncorrespondan a otros organismos estatales conforme a sus competencias\noriginarias y a las que se atribuyen por la presente ley.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": "CAPÍTULO II - MARCO INSTITUCIONAL", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "99385fff14f0b97785a58981e6171d6e6a7a059c5aa50d3702648221342d68c4", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Comisión Técnica).- Para cada proyecto la Administración Pública\ncontratante designará una Comisión Técnica que asesorará en todas las\netapas del procedimiento de contratación. La Comisión Técnica estará\nintegrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, debiendo\nser dos de ellos, por lo menos, funcionarios de la Administración Pública\ncontratante. Sus miembros deberán tener idoneidad en los diferentes\naspectos que componen la materia de contratación y al menos uno, que podrá\no no pertenecer a la misma, deberá poseer reconocida idoneidad técnica en\nla materia objeto de la contratación.\nLos integrantes de las comisiones técnicas estarán obligados a presentar\ndeclaración jurada de acuerdo a la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de\n1998.", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": "CAPÍTULO II - MARCO INSTITUCIONAL", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2fef7c9d9376d166b6c10d9cee0503976f1b9526a90890a98c1532d45d5ba820", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Competencias de la Corporación Nacional para el Desarrollo respecto de\nproyectos de Participación Público-Privada).- Sin perjuicio de los\ncometidos atribuidos por la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985 y\ndemás normas concordantes y modificativas, la Corporación Nacional para el\nDesarrollo tendrá los cometidos que se indican a continuación:\nA) Desarrollar y fomentar la ejecución de proyectos de Participación\nPúblico-Privada mediante la aplicación de los mejores criterios\ntécnicos y el apego a los principios y orientaciones contenidos en\nla presente ley.\nB) Elaborar los lineamientos técnicos aplicables a proyectos de\nParticipación Público-Privada a través de la confección de guías\nde mejores prácticas recomendadas, uniformización de procedimientos\ny preparación de manuales, modelos e instrumentos que contribuyan\nal diseño y ejecución de los referidos proyectos en forma más\neficaz y eficiente. La difusión de los mismos requerirá la\naprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\nC) Asesorar en la identificación, concepción, diseño, estudio,\nestructuración, promoción, selección y contratación de los\nproyectos de Participación Público-Privada, en los términos y\ncondiciones que se acuerden mediante convenio con las\nAdministraciones Públicas contratantes.\nD) Contribuir al fortalecimiento de capacidades de las\nAdministraciones Públicas contratantes en el diseño e\nimplementación de proyectos de Participación Público-Privada.\nE) Asesorar al Poder Ejecutivo a identificar y priorizar proyectos\nsusceptibles de ser ejecutados mediante el sistema de Participación\nPúblico-Privada.\nF) Facilitar a las Administraciones Públicas contratantes la\ncoordinación interinstitucional de sus actividades relacionadas con\nproyectos de Participación Público-Privada.\nG) Crear o adquirir sociedades comerciales de cualquier naturaleza así\ncomo instrumentos financieros, cuando ello se entienda necesario\npara el mejor desarrollo de proyectos de Participación Público-\nPrivada.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": "CAPÍTULO II - MARCO INSTITUCIONAL", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "14c838aa488185940cd80f8945bc5564155c024dd73673ed444ca2905b83ebab", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Estructuración de proyectos).- Para la estructuración de proyectos de\nParticipación Público-Privada, la Administración Pública contratante podrá\ncontratar en forma directa a la Corporación Nacional para el Desarrollo.\nAsimismo, podrá contratar para ello a empresas de reconocida idoneidad en\nla materia. La selección y contratación de dichas empresas deberá\nrealizarse a través del régimen general de contratación administrativa, no\nsiendo aplicable para ello los mecanismos de contratación establecidos en\nla presente ley.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": "CAPÍTULO II - MARCO INSTITUCIONAL", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "550dc95496e9d19a09a1f2ffeb5ad53dec5186df1d5f71138be71e87adb146ff", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Implementación de Proyectos por la Corporación Nacional para el\nDesarrollo).- Previa autorización debidamente fundada del Poder Ejecutivo,\nla Administración Pública contratante podrá acordar directamente con la\nCorporación Nacional para el Desarrollo (CND) que esta asuma la\nimplementación de un proyecto de Participación Público-Privada en forma\nintegral, con el fin de viabilizar su concreción y, posteriormente,\ntransferir el mismo al sector privado a través de los procedimientos de\ncontratación previstos en la presente ley.\nEsta modalidad de implementación podrá aplicarse únicamente en aquellos\nproyectos que no superen el monto de inversión estimada a ser establecido\npor la reglamentación. Asimismo, la reglamentación establecerá el plazo\nmáximo dentro del cual la CND deberá trasferir el proyecto al sector\nprivado.\nA estos efectos, la CND podrá ejecutar el proyecto directa o\nindirectamente, mediante la celebración de contratos o acuerdos\ncomerciales de cualquier naturaleza, de acuerdo a lo establecido en el\nartículo 3° de la presente ley.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": "CAPÍTULO II - MARCO INSTITUCIONAL", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "781800bfc51e9db9acf7a10a1e4e17ef41cd1e465832f8f6722f262c0b9902a6", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Contratos de Participación Público-Privada Institucional).- En el marco\nde los cometidos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4\nde diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N°\n18.602, de 21 de setiembre de 2009, la Administración Contratante podrá\ncelebrar directamente Contratos de Participación Público-Privada con la\nCorporación Nacional para el Desarrollo (CND) de acuerdo a los\nprocedimientos definidos en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la presente\nley. En caso que la CND ceda en forma total o parcial el contrato referido\ndeberá hacerlo por alguno de los procedimientos definidos en los artículos\n19 y 20 de la presente ley.", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": "CAPÍTULO II - MARCO INSTITUCIONAL", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "541d994d0c4110d9e9f09c7ae89b6cc38a2c837f031a5bdf3a9ee7d090857a6c", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada).Créase la Unidad\nde Proyectos de Participación Público-Privada la que dependerá\njerárquicamente del Ministerio de Economía y Finanzas, y tendrá como\ncometidos respecto a los proyectos que se desarrollen al amparo de la\npresente ley, los siguientes:\nA) Realizar el seguimiento de los aspectos económico-financieros.\nB) Verificar el cumplimiento de los aspectos presupuestarios.\nC) Evaluar los riesgos asociados.\nD) Realizar los análisis y registros que se cometen al Ministerio de\nEconomía y Finanzas en la presente ley.\nLa reglamentación establecerá su forma de integración y sus cometidos\nespecíficos.", "titulo": "Artículo 13", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/13"} {"articulo": 14, "articulo_id": "14", "capitulo": "CAPÍTULO II - MARCO INSTITUCIONAL", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ebd3ff332e0668da9b05b7ebf4155f8350a35eabe46800b8193b98ecc3b23c54", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 15 , 23 , 62 y 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Registro de Proyectos).- Créase el Registro de Proyectos de\nParticipación Público-Privada cuya organización se comete al Ministerio de\nEconomía y Finanzas, el que incluirá los contratos suscritos para el\ndesarrollo de proyectos de Participación Público-Privada y sus\nmodificaciones; los llamados a interesados para la adjudicación de\nproyectos de Participación Público-Privada; las iniciativas privadas\npresentadas para el desarrollo de proyectos de Participación\nPúblico-Privada, respetando los derechos de confidencialidad que\ncorrespondan al titular de la iniciativa; y los informes de auditoría de\nproyectos de Participación Público-Privada. La reglamentación establecerá\nel contenido y las formalidades bajo las cuales corresponderá la\nconstitución y administración del Registro, así como la actualización de\nla información contenida en el mismo, entre otros aspectos.", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": "CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d538573ed9624dc9b5a8b1bcd33b247368d8a012d33839276e0b3d81621700a9", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Inicio del proceso).- El proceso tendiente a la suscripción de un\ncontrato para el desarrollo de un proyecto de Participación\nPúblico-Privada, podrá iniciarse de oficio mediante una iniciativa\npública, o bien, originarse en una iniciativa privada presentada por un\nproponente, en cuyo caso, se seguirá el mecanismo dispuesto en el Capítulo\nVII de la presente ley.\nEn ambos casos, dichos actos deberán ser presentados a efectos de su\nregistro ante el Registro de Proyectos a que refiere el artículo 14 de la\npresente ley.", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": "CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9ec051f6a622c1c90f1bbb286d884ecbccfb6e1051447e0e3233ac0392f07945", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 18 , 36 y 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Evaluación previa).- Con carácter previo a la iniciación del\nprocedimiento de contratación, la Administración Pública contratante\ndeberá contar con un documento de evaluación en que se ponga de manifiesto\nla viabilidad y la conveniencia del proyecto en cuestión.\nDependiendo de las características de cada proyecto, la evaluación previa\npodrá separarse en estudios de prefactibilidad, estudios de factibilidad y\nestudios de impacto.\nEl documento de evaluación deberá incluir, entre otros aspectos, un\nanálisis comparativo con formas alternativas de contratación que\njustifiquen en términos técnicos, jurídicos, económicos y financieros, la\nadopción de esta fórmula de contratación. En particular, se deberá mostrar\nque el modelo de contratación propuesto es el que permite al Estado\nobtener el mayor \"Valor por Dinero\".\nLa reglamentación establecerá el alcance, la forma y el contenido de dicha\nevaluación previa, incluyendo, entre otras, las áreas técnica, comercial,\nfinanciera, jurídica, ambiental y de impacto económico y social.", "titulo": "Artículo 16", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/16"} {"articulo": 17, "articulo_id": "17", "capitulo": "CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d22445f34d612c3bd22f04b66feece1d78e2f5f7cb3983e97494ec964cd71133", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 18 y 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Contenido del contrato).- Los Contratos de Participación Público-Privada\ndeberán incluir necesariamente, y sin perjuicio de las demás\nestipulaciones necesarias o que acuerden las partes, los siguientes\naspectos:\nA) Identificación de las prestaciones principales que constituyen su\nobjeto.\nB) Condiciones de reparto de riesgos entre el contratante y el\ncontratista, desglosando y precisando la imputación de los riesgos\nderivados de la variación de los costos de las prestaciones y la\nimputación de los riesgos de disponibilidad o de demanda de dichas\nprestaciones, entre otros.\nC) Objetivos de rendimiento asignados al contratista, particularmente\nen lo que concierne a la calidad de los servicios, obras y\nsuministros y las condiciones en que deberán ser puestos a\ndisposición de la Administración Pública contratante.\nD) Remuneración del contratista, que deberá desglosar las bases y\ncriterios para el cálculo de los costos de inversión, de\nfuncionamiento y de financiación y en su caso, de los ingresos que\nel contratista pueda obtener de la explotación de las obras o\nequipos.\nE) Causas y procedimientos para determinar las variaciones de la\nremuneración a lo largo del período de ejecución del contrato y\ncriterios aplicables respecto del mantenimiento del equilibrio de\nla ecuación económico-financiera del contrato si correspondiera.\nF) Fórmulas de pago y, particularmente, condiciones en las cuales, en\ncada vencimiento o en determinado plazo, el monto de los pagos\npendientes de satisfacer por el contratante y los importes que el\ncontratista debe abonar a este como consecuencia de penalidades o\nsanciones, pueden ser objeto de compensación.\nG) Sistema de control por parte de la Administración Pública\ncontratante aplicable a la ejecución del contrato, especialmente\nrespecto a los objetivos de rendimiento, así como las condiciones\nen que se autorice a realizar cesiones o sub contratos. Los costos\ndel funcionamiento de este sistema deberán estar previstos dentro\nde la estructura general de costos del proyecto.\nH) Sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones\ndel contrato.\nI) Condiciones en que puede procederse a la modificación de\ndeterminados aspectos del contrato o a su resolución, conforme a lo\nestablecido en la presente ley.\nJ) Destino de las obras y equipamientos objeto del contrato a la\nfinalización del mismo.\nK) Garantías que el contratista deberá afectar al cumplimiento de sus\nobligaciones.\nL) Mecanismos aplicables a la liquidación del propio contrato,\nincluyendo disposiciones sobre las compensaciones a que pudiera dar\nlugar la misma.\nM) Referencia a las condiciones generales y, cuando sea procedente, a\nlas especiales que sean pertinentes en función de la naturaleza de\nlas prestaciones principales.\nN) Otras obligaciones del contratista como ser la presentación de sus\nestados contables auditados, dentro de un plazo de seis meses\ncontados a partir del cierre de cada Ejercicio Fiscal.", "titulo": "Artículo 17", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/17"} {"articulo": 18, "articulo_id": "18", "capitulo": "CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0ac7e00e233a990b3f685fb1301dedccc3017d9f81ec99235fe3ef7a541313a3", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 36 , 60 y 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Estudios previos y bases de contratación).- Los estudios de evaluación\nprevia y las bases de contratación a que refieren los artículos\nprecedentes serán presentados ante la Oficina de Planeamiento y\nPresupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas para su consideración e\ninforme, el que se procesará según los plazos y condiciones que establezca\nla reglamentación.\nAmbos organismos, actuando en forma coordinada, evaluarán dichos estudios\ny bases de contratación, tomando en consideración el impacto social y\neconómico del proyecto, los aspectos presupuestarios, la viabilidad\neconómica - financiera y los beneficios de adoptar esta modalidad de\ncontratación.\nAsimismo se determinará, en esta instancia o, en su defecto, al definirse\nlas condiciones definitivas de contratación, las características de\ndistribución de riesgos entre la Administración contratante y el\ncontratista.\nLos entes autónomos y los servicios descentralizados, deberán realizar la\npresentación a través del Ministerio correspondiente.\nEn el caso de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la\nConstitución de la República, previo a la realización del llamado público\na interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley, deberán\nenviar copia de las bases de contratación correspondientes al Poder\nEjecutivo, para que este informe a la Asamblea General.\nLos Gobiernos Departamentales que opten por la celebración de Contratos de\nParticipación Público-Privada, deberán ajustarse al procedimiento regulado\nen la presente ley. Su correspondiente presentación deberá realizarse a\ntravés de la Comisión Sectorial de Descentralización.", "titulo": "Artículo 18", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/18"} {"articulo": 19, "articulo_id": "19", "capitulo": "CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e04e5a09911a65be2750ad724b555eaa75c3d2a6e27d277da057f94fc98aeb45", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 20 , 33 , 36 , 52 y 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Llamado público a interesados).- Una vez obtenido el informe a que se\nrefiere el artículo 18 de la presente ley, la Administración Pública\ncontratante podrá realizar el llamado público, estableciendo el\nprocedimiento competitivo a emplear así como los términos y condiciones\naplicables al mismo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.\nLa Administración Pública podrá emplear cualquier método competitivo,\nincluyendo la licitación, subasta, o cualquier otro que no fuere contrario\na los principios generales admitidos en la normativa vigente.", "titulo": "Artículo 19", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/19"} {"articulo": 20, "articulo_id": "20", "capitulo": "CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "36f7ca3d18609151c98d19286f2b583d00853146c047b4fdd1f8003e25bcce9b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Procedimiento de diálogo competitivo).- La Administración Pública podrá\naplicar un procedimiento de diálogo competitivo con aquel o aquellos\npostulantes que, habiéndose presentado al llamado público, cumplan con los\nrequisitos de solvencia técnica y económica establecidos en el mismo.\nEn el transcurso de este procedimiento podrán debatirse todos los aspectos\ndel contrato, a efectos de contribuir a la definición del pliego de\ncondiciones particulares.\nDurante el procedimiento, se dará un trato igualitario a todos los\nparticipantes y, en particular, no se les facilitará de forma\ndiscriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados\nparticipantes con respecto al resto. No se podrá revelar a los demás\nparticipantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos\nconfidenciales que este les comunique sin su previo consentimiento.\nEl procedimiento de diálogo competitivo proseguirá hasta que sea posible\ndeterminar, después de compararlas, si ello fuera necesario, las\nsoluciones que resulten adecuadas al objeto del llamado.\nTras declararse cerrado el diálogo competitivo y notificarse a todos los\nparticipantes, se convocará a la presentación de ofertas de acuerdo a lo\nque establezca el pliego de condiciones particulares.\nEn todos los casos en que se aplique el procedimiento del diálogo\ncompetitivo deberá especificarse previamente, en oportunidad de realizarse\nel llamado público a que refiere el artículo 19 de la presente ley, si una\nvez concluido el diálogo, solo podrán presentar ofertas quien o quienes\nhayan participado en el diálogo, o si la presentación de ofertas será\nabierta a cualquier interesado. En el caso en que un único postulante\nhubiere participado en el procedimiento de diálogo competitivo, la\npresentación de ofertas deberá ser abierta a cualquier interesado.\nLa Administración Pública podrá establecer preferencias o compensaciones\npara aquel o aquellos postulantes participantes en el diálogo competitivo,\ndando cuenta de las mismas en el llamado público a que se refiere el\nartículo 19 de la presente ley.", "titulo": "Artículo 20", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/20"} {"articulo": 21, "articulo_id": "21", "capitulo": "CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f1c39308060106631d0e9b9663a2dae478c598595a7165cfae6a3cb2281e6551", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Presentación de las ofertas).- Las ofertas deberán incluir todos los\nelementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. La\nreglamentación establecerá las condiciones para dicha presentación, la\ndocumentación exigida, las formas para la apertura de las ofertas, la\nposibilidad de formular aclaraciones, rectificaciones o salvedades y las\nactas que deberán labrarse.", "titulo": "Artículo 21", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/21"} {"articulo": 22, "articulo_id": "22", "capitulo": "CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "73e22aa70447e9a3ee4d352b877ed1f2850d0dc781ce8e04728db99a5abde6b5", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Examen de las ofertas).- Los criterios de evaluación de las ofertas\ndeberán ser estipulados en el pliego correspondiente, de acuerdo a las\ncondiciones que establezca la reglamentación. Los mismos podrán incluir\ndiversos elementos vinculados al objeto del contrato, tales como la\ncalidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones\nligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el\nplazo de ejecución o entrega de la prestación, el costo de utilización,\nlas condiciones financieras de las prestaciones económicas, la\nsatisfacción de necesidades sociales, la rentabilidad, el valor e\nidoneidad técnica de la propuesta, la solvencia técnica y económica del\nproponente, las garantías, las características estéticas o funcionales,\nasí como cualquier otro elemento relevante para la contratación.\nEn ningún caso podrá considerarse como más conveniente la oferta que\nfundadamente se estime que no pueda ser cumplida como consecuencia de la\ninclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.", "titulo": "Artículo 22", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/22"} {"articulo": 23, "articulo_id": "23", "capitulo": "CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ac4afe54ddf167464d0dd20c3c0fa42444f4be64d5e348df6dd91eb6df7b557c", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Adjudicación de ofertas).- La Comisión Técnica clasificará en orden\ndecreciente las ofertas presentadas atendiendo a los distintos criterios\nvalorados.\nPrevio informe de la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada,\nla Administración Pública contratante, a través de su ordenador de gasto\ncompetente, dispondrá la adjudicación provisional mediante resolución\nfundada, la que deberá notificarse a todos los oferentes y fijará los\ntérminos definitivos del contrato.\nEl proceso continuará con la intervención del Tribunal de Cuentas, el que\ndispondrá de treinta días corridos para su pronunciamiento, contados desde\nla recepción del expediente de notificación. Vencido este plazo sin que el\nTribunal de Cuentas se expida, se considerará que existe un\npronunciamiento favorable del Tribunal por lo que el proceso continuará de\nacuerdo a lo establecido por los incisos siguientes.\nLa adjudicación definitiva no podrá realizarse antes de que transcurran\ntreinta días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación\nprovisional.\nPrevio a la adjudicación definitiva, el adjudicatario deberá proporcionar\ntoda la documentación cuya presentación se hubiera diferido para esta\netapa, así como constituir la garantía de cumplimiento de contrato cuando\ncorresponda.\nLa adjudicación definitiva será comunicada a todos los oferentes y al\nTribunal de Cuentas, según lo establezca la reglamentación e inscripta en\nel Registro de Proyectos establecido en el artículo 14 de la presente ley.\nCuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al oferente que\nhubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir este las\ncondiciones necesarias para ello, la Administración Pública contratante\npodrá efectuar una nueva adjudicación provisional al oferente u oferentes\nsiguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus\nofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario\npreste su conformidad. La nueva adjudicación provisional requerirá de\nprevio informe de la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada.\nEn cualquier caso, la Administración Pública contratante podrá rechazar la\ntotalidad de las ofertas sin responsabilidad alguna, no reconociéndose\npagos o reintegros por concepto de gastos de los oferentes.", "titulo": "Artículo 23", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/23"} {"articulo": 24, "articulo_id": "24", "capitulo": "CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "08efd1214d98da1917baec63553e1bed841845dd7dc35bb0b2c859d04cc46a72", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Formalización del contrato).- El contrato deberá formalizarse por\nescrito, dentro de un plazo no inferior a diez días hábiles ni superior a\ntreinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última\nnotificación del acto de adjudicación definitiva, siempre que no se\nhubieran interpuesto recursos contra dicho acto.\nEn caso que se hubieran interpuesto recursos administrativos contra el\nacto de adjudicación definitiva, el contrato deberá formalizarse por\nescrito en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de que el\nacto sea definitivo, o del levantamiento del efecto suspensivo del\nrecurso, en su caso.\nCuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el\ncontrato dentro del plazo indicado, la Administración Pública contratante\npodrá revocar el acto de adjudicación, así como la incautación de la\ngarantía de mantenimiento de la oferta que, en su caso, se hubiese\nconstituido.", "titulo": "Artículo 24", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/24"} {"articulo": 25, "articulo_id": "25", "capitulo": "CAPÍTULO IV - GARANTÍAS", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "666eb2b2607692dd29034e117a202c8a36303444b6a16345c79f3c96bacaef63", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Garantías).- La Administración Pública contratante exigirá a los\noferentes la constitución de una garantía de mantenimiento de sus ofertas\nhasta la adjudicación provisional del contrato y de una garantía de\ncumplimiento de contrato, en los términos y condiciones que prevea la\nreglamentación y los pliegos generales y particulares.", "titulo": "Artículo 25", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/25"} {"articulo": 26, "articulo_id": "26", "capitulo": "CAPÍTULO IV - GARANTÍAS", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "768dbd2ec6a0af1e4fe12d9411b150f307684f5845203db52babc78e974128e5", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Garantía de mantenimiento de oferta).- La garantía de mantenimiento de\noferta será retenida hasta que proceda a la constitución de la garantía de\ncumplimiento de contrato o se rechace la totalidad de las ofertas. Las\nempresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la\nadjudicación perderán la garantía constituida, la que quedará a favor de\nla Administración Pública contratante.\nEl adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía de mantenimiento\nde oferta a la garantía de cumplimiento del contrato o proceder a una\nnueva constitución de esta última.\nLa adjudicación provisional del contrato podrá dejarse sin efecto si el\nadjudicatario no cumple con la constitución de la garantía de cumplimiento\nde contrato, sin perjuicio de la pérdida de la garantía de mantenimiento\nde la oferta previamente constituida a favor de la Administración Pública\ncontratante.", "titulo": "Artículo 26", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/26"} {"articulo": 27, "articulo_id": "27", "capitulo": "CAPÍTULO IV - GARANTÍAS", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a02e83bf8d4790ac6b191df0bd229d5ab01d584461c833bd1bb93edddb12e352", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Ampliación de garantía de cumplimiento del contrato).- En caso de que se\nhagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles\nal adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que\ncorresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en\ncaso contrario en causa de resolución.\nCuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente\nvariación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que\nguarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de\nquince días contados desde la fecha en que se notifique al contratante el\nacuerdo de modificación.", "titulo": "Artículo 27", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/27"} {"articulo": 28, "articulo_id": "28", "capitulo": "CAPÍTULO IV - GARANTÍAS", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d74539f463460bc6f8b17f7b2c5c8bd554bebf79eddecf77ab4e76c96218747f", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Afectación de las garantías constituidas).- La garantía de cumplimiento\nde contrato responderá de los siguientes conceptos:\nA) De las sanciones impuestas al contratista.\nB) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el\ncontrato, de los gastos originados a la Administración Pública por\nla demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones,\ny de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la\nejecución del contrato o por su incumplimiento.\nC) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución\ndel contrato, o de acuerdo con lo que en él, en la reglamentación o\nen esta ley esté establecido.\nD) De otros incumplimientos referidos a condiciones establecidas\nexpresamente en la reglamentación, el pliego particular o el\ncontrato.", "titulo": "Artículo 28", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/28"} {"articulo": 29, "articulo_id": "29", "capitulo": "CAPÍTULO IV - GARANTÍAS", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b7a3db21cf0767057edd432a9faa48ab3e04bd032535d49a3b68a441fece2aae", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Preferencia en la ejecución de garantías).- Para hacer efectiva la\ngarantía, la Administración Pública contratante tendrá preferencia sobre\ncualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el\ntítulo del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para\ncubrir las responsabilidades a las que está afectada, la Administración\nPública contratante procederá judicialmente al cobro de la diferencia.", "titulo": "Artículo 29", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/29"} {"articulo": 30, "articulo_id": "30", "capitulo": "CAPÍTULO IV - GARANTÍAS", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "03c4a7eadef69718e5963e234354274cc3ed29e97eca79e71f9174175f69b1dc", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Devolución y cancelación de las garantías).- La garantía no será\ndevuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo\nde garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o\nhasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. En\nel supuesto de recepción parcial solo podrá el contratista solicitar la\ndevolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando\nasí se autorice expresamente en el pliego. En los casos de cesión de\ncontratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía\nprestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del\ncesionario.", "titulo": "Artículo 30", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/30"} {"articulo": 31, "articulo_id": "31", "capitulo": "CAPÍTULO V - MEDIOS DE IMPUGNACIÓN", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0d516b73b28fab964046118c66ba6c5b781f6543e6bcae2a222182c3078dd5e9", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Recursos administrativos).- Los actos administrativos dictados por la\nAdministración Pública contratante en el procedimiento de contratación\npodrán ser impugnados mediante la interposición de los recursos\nadministrativos correspondientes en los términos y condiciones\nestablecidos por las normas constitucionales, las disposiciones incluidas\nen la presente ley y demás disposiciones legales que regulan la materia en\ncuanto no contradigan lo establecido en la presente ley.\nEstos recursos, salvo aquel que se interponga contra la adjudicación\ndefinitiva, no tendrán efecto suspensivo, excepto que la Administración,\npor razón fundada, disponga lo contrario.\nLa Administración Pública podrá disponer el levantamiento del efecto\nsuspensivo sobre el acto que resuelva la adjudicación definitiva cuando,\npor resolución fundada, declare que dicha suspensión afecta inaplazables\nnecesidades del servicio o le causa graves perjuicios.", "titulo": "Artículo 31", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/31"} {"articulo": 32, "articulo_id": "32", "capitulo": "CAPÍTULO VI - APTITUD E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e7b9cbbfdea014d6d279cb1af7cbc72edf2c1e445b34c626286ca670feab8395", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Aptitud para contratar).- Solo podrán contratar con la Administración\nPública, en el marco de la presente ley, personas físicas o jurídicas\nnacionales o extranjeras plenamente capaces, que no estén comprendidas en\nuna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica,\nfinanciera y técnica o profesional en los términos y condiciones exigidos\nen cada caso.", "titulo": "Artículo 32", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/32"} {"articulo": 33, "articulo_id": "33", "capitulo": "CAPÍTULO VI - APTITUD E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7cc5a09fc47dda486cef6a0d5941da7a209fe85ec97187a160f0926fafc4d68a", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Prohibiciones para contratar con la Administración).- No podrán asumir\nla condición de oferentes o contratantes, por sí o por interpuesta\npersona, quienes se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes\nsituaciones:\nA) Carecer de capacidad o de legitimación, o estar afectado por\nprohibición, interdicción, inhabilitación o impedimentos similares\nde carácter contractual, legal, judicial, arbitral o de cualquier\notra naturaleza para poder contratar con el Estado en general, o\ncon la Administración Pública contratante en particular.\nB) Hayan actuado como asesores contratados por la Administración\nPública contratante, en la implementación del proyecto en el que\npretenden participar como potenciales oferentes, siempre que dicha\nparticipación pueda suponer un trato privilegiado con respecto al\nresto de los potenciales oferentes.\nC) Ser funcionario público dependiente de la Administración Pública\ncontratante o ser una firma, empresa o entidad con la cual el\nfuncionario esté vinculado por razones de dirección, participación\no dependencia.\nD) Proceso concursal en trámite del contratista, o el concurso hubiera\nsido calificado como culpable por sentencia judicial.\nE) Se hubiere decretado a su respecto dentro de los cinco años\ncalendario anteriores, contados desde la fecha de la última\npublicación del llamado público a interesados a que refiere el\nartículo 19 de la presente ley, la resolución por incumplimiento de\nsu parte de un contrato celebrado con el Estado en general, o con\nla Administración Pública contratante en particular.\nF) Haber sido sancionados por la comisión de infracciones graves ante\nla violación de normas laborales o ambientales, siempre que dichas\nresoluciones se encuentren firmes y hubieren sido aplicadas dentro\nde los veinticuatro meses anteriores al llamado público a que\nrefiere el artículo 19 de la presente ley.\nLas personas comprendidas en las causales precedentes no podrán actuar\ncomo miembros de un consorcio oferente o contratante o como subcontratista\nde este, directamente o por intermedio de otra entidad controlada,\nvinculada o que forme parte de un conjunto económico con ella.\nAsimismo, las prohibiciones antedichas serán de aplicación a aquellos\nsujetos o entidades que, por razón de dirección, participación u otras\ncircunstancias, pueda presumirse que son una continuación o que derivan,\npor transformación, fusión, cesión o sucesión o cualquier otra forma, de\naquellas empresas comprendidas en una o más de las causales antes\nenunciadas.", "titulo": "Artículo 33", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/33"} {"articulo": 34, "articulo_id": "34", "capitulo": "CAPÍTULO VII - INICIATIVA PRIVADA", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ce7a7c72d3bd4710b93faf31948c84e206e9702aa48054c5c3ebc475a287f15d", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Competencia para tramitar iniciativas privadas).- Facúltase a las\nAdministraciones Públicas a instruir y sustanciar iniciativas privadas\npara el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada\ncomprendidos dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.", "titulo": "Artículo 34", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/34"} {"articulo": 35, "articulo_id": "35", "capitulo": "CAPÍTULO VII - INICIATIVA PRIVADA", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "863332cd1578d875b86e8e67ebe96f0cb1a82b9c81423115cd10650e2f5d867b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Tramitación de proyectos por iniciativas privadas).- Las iniciativas\nprivadas cuya ejecución, a juicio del proponente, requiera de la\nimplementación de un Contrato de Participación Público-Privada, serán\npresentadas ante la Corporación Nacional para el Desarrollo, acompañadas\nde la información relativa al proyecto y a su viabilidad analizada a nivel\nde prefactibilidad.\nLa información recibida será evaluada técnicamente y remitida a la\nAdministración Pública competente, la que resolverá sobre su aceptación,\nmodificación o rechazo, sin responsabilidad alguna.", "titulo": "Artículo 35", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/35"} {"articulo": 36, "articulo_id": "36", "capitulo": "CAPÍTULO VII - INICIATIVA PRIVADA", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0fe11e559fcb9ce53af17fe76561558646eab92693848ac0947d708ae35bed2c", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Etapas del procedimiento de iniciativa privada).- Aceptada la\nproposición inicial, con o sin modificaciones, el proponente deberá\nelaborar y presentar el estudio de factibilidad del proyecto de acuerdo al\nalcance establecido por el artículo 16 de la presente ley, dentro del\nplazo que fije la reglamentación y conforme a los requerimientos que\ndisponga la Administración Pública.\nUna vez obtenido el informe a que se refiere el artículo 18 de la presente\nley, la Administración Pública contratante podrá realizar el llamado\npúblico a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley y\ncontinuará con los procedimientos de selección y contratación establecidos\nen la presente ley.", "titulo": "Artículo 36", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/36"} {"articulo": 37, "articulo_id": "37", "capitulo": "CAPÍTULO VII - INICIATIVA PRIVADA", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cc1ab86410c1b3ea0a74c77ee8f44e51b10df239c2cc646483aeb902265e063a", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Derechos del proponente).- El proponente de una iniciativa privada\ngozará de los siguientes derechos y preferencias:\nA) Obtener, una vez realizada la adjudicación definitiva del contrato,\nel reembolso de los costos aceptados vinculados con la realización\ndel estudio de factibilidad, en caso de que no resultare\nadjudicatario del proyecto. Dichos costos serán de cargo de quien\nresulte adjudicatario, lo cual deberá informarse en el respectivo\nllamado público.\nB) Obtener una ventaja de hasta el 10% (diez por ciento) en la\nvaloración que se realice de su oferta respecto de la mejor oferta.\nAsimismo, el promotor de la iniciativa no deberá abonar los pliegos\no documentos descriptivos correspondientes.\nEn caso de que por cualquier causa el promotor no realice los estudios de\nfactibilidad dentro de los plazos establecidos por la reglamentación, la\nAdministración Pública podrá realizarlos por si o contratarlos conforme a\nlos procedimientos de contratación que corresponda, perdiendo aquel todo\nderecho a recibir contraprestación o beneficio alguno.", "titulo": "Artículo 37", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/37"} {"articulo": 38, "articulo_id": "38", "capitulo": "CAPÍTULO VII - INICIATIVA PRIVADA", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0ab9b05da4f2d6ae7a21ceec2c732b830b2792f2ea2dadbad9a5a81463a76ad1", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Confidencialidad de la iniciativa privada).- Toda la información\nrelativa a la iniciativa privada presentada tendrá carácter confidencial.\nAdoptada por la Administración Pública contratante la decisión de efectuar\nun llamado público para la adjudicación del proyecto, la iniciativa\nquedará transferida de pleno derecho a dicha Administración. Si no se\nefectuara el llamado, el promotor de la iniciativa mantendrá todos los\nderechos sobre la misma por un período de dos años.", "titulo": "Artículo 38", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/38"} {"articulo": 39, "articulo_id": "39", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "102b61e5cc6a12e7f2b1eba96c0e14720d30360487a10fe7147cdbb61741c1fb", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Competencia de control).- La Administración Pública contratante será la\ncompetente para controlar el cumplimiento del contrato, debiendo informar\na la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, con una\nperiodicidad semestral, el estado de cumplimiento del mismo. Asimismo,\ndeberá informar a dicha Unidad cualquier alteración sustancial o\nincumplimiento dentro de los diez días hábiles de verificada dicha\nalteración o incumplimiento.\nSin perjuicio de los informes a los que refiere el inciso precedente, la\nUnidad de Proyectos de Participación Público-Privada podrá solicitar a la\nAdministración Contratante, en cualquier momento y cuando lo considere\npertinente, toda información o documentación relativa al cumplimiento de\nlos contratos, así como recomendar la contratación de auditorías externas\nespecíficas que contribuyan a garantizar el correcto seguimiento de los\ncontratos.\nLa reglamentación establecerá el alcance, la forma y el contenido de los\ninformes, los que deberán incluir aspectos técnicos, comerciales,\nambientales y económicos.- financieros, entre otros.", "titulo": "Artículo 39", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/39"} {"articulo": 40, "articulo_id": "40", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "410d03fafb76cf89d1c4623952009bb0c208376520eb1695589b78a8dbf14fef", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Áreas objeto de control).- Los controles a ejercer por la Administración\nPública contratante abarcarán los aspectos técnicos, operativos, legales,\neconómicos, financieros, contables, y ambientales conforme a lo que\ndisponga la reglamentación y el correspondiente contrato.", "titulo": "Artículo 40", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/40"} {"articulo": 41, "articulo_id": "41", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e03243958df5ab65458b6cd9b4b00334dca5ada1fc6c8bb7774dd86f48a90a73", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Instrumentos para el ejercicio de competencias de control).- La\nAdministración Pública contratante tendrá amplias facultades de control y\npodrá utilizar diferentes instrumentos para el ejercicio de funciones\ntales como requerimientos de información, auditorías externas, evaluación\nde desempeño, inspecciones y peritajes. A estos efectos, el contratista\nquedará obligado a proporcionar, a requerimiento de la Administración\nPública contratante, toda la información y documentación relativa al\ncumplimiento del contrato que esta le requiera, sin poder oponer a su\nrespecto el secreto comercial.", "titulo": "Artículo 41", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/41"} {"articulo": 42, "articulo_id": "42", "capitulo": "CAPÍTULO IX - RÉGIMEN SANCIONATORIO", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4bcaf2c46fe58245747350ff75b7af9d82e615f4185bc286d801b4545fd3e272", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Régimen sancionatorio).- Los contratos suscritos para el desarrollo de\nproyectos de Participación Público-Privada deberán establecer las\nsanciones aplicables para los distintos casos de incumplimiento o\ncumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo, así como los\nfactores agravantes o atenuantes en caso de corresponder. Las sanciones se\ngraduarán en función de la gravedad y de la reiteración de los\nincumplimientos, pudiéndose llegar a la rescisión del contrato.", "titulo": "Artículo 42", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/42"} {"articulo": 43, "articulo_id": "43", "capitulo": "CAPÍTULO IX - RÉGIMEN SANCIONATORIO", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ed36c9dbe06918424a7f7c8eb5d91dbbd31b99d10260dbca5f43b1450c461d2c", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Régimen general de aplicación de sanciones).- La determinación de las\nsanciones aplicables tendrá lugar bajo los principios de legalidad, debido\nproceso, igualdad, proporcionalidad, generalidad y adecuación al fin.\nLa aplicación de tales sanciones procederá sin perjuicio de las\nresponsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren\ncorresponder al contratista frente a la Administración Pública contratante\no frente a terceros, que hayan sido perjudicados como consecuencia del\nincumplimiento.\nLas sanciones dispuestas por la Administración Pública contratante se\nharán efectivas de inmediato, sin perjuicio de las acciones a que tenga\nderecho el contratista en el marco de los procedimientos de solución de\ncontroversias y recursos previstos en la ley, en la reglamentación o en el\ncontrato, así como independientemente del cumplimiento de la resolución\nadministrativa que impusiere al contratista una determinada obligación de\ndar, hacer o no hacer conforme a lo previsto en la normativa.", "titulo": "Artículo 43", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/43"} {"articulo": 44, "articulo_id": "44", "capitulo": "CAPÍTULO IX - RÉGIMEN SANCIONATORIO", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1cdde85108193f2bc996991a7004752e483cbde60768d1769fa83907527e0435", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Indemnización por daños y perjuicios).- Cuando el contrato se resuelva\npor incumplimiento del contratista, este deberá indemnizar a la\nAdministración Pública contratante los daños y perjuicios ocasionados. La\nindemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que\nse hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la\nresponsabilidad del contratista en lo que refiere al importe que exceda\ndel de la garantía incautada.", "titulo": "Artículo 44", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/44"} {"articulo": 45, "articulo_id": "45", "capitulo": "CAPÍTULO IX - RÉGIMEN SANCIONATORIO", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ff0877bd2c86407de8e2a4dd39a6b67f4cd9310126a11037044eb73b74c2c3f6", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Medidas cautelares).- Una vez iniciado el procedimiento sancionatorio,\nla Administración Pública contratante podrá solicitar al Juez competente\nla imposición de medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia\nde la resolución sancionatoria, sin requerirse para ello la prestación de\ncontracautela.", "titulo": "Artículo 45", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/45"} {"articulo": 46, "articulo_id": "46", "capitulo": "CAPÍTULO IX - RÉGIMEN SANCIONATORIO", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b310028aee87b20d5c11700a04df47b6178e2c8d222a2c0532fe5f6a7e466369", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Derecho de retención).- La Administración Pública contratante podrá\nretener de los pagos que en virtud del contrato le correspondiera\nrealizar, las sumas necesarias para hacer efectivo el cobro de las\nsanciones pecuniarias impuestas.", "titulo": "Artículo 46", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/46"} {"articulo": 47, "articulo_id": "47", "capitulo": "CAPÍTULO X - MODIFICACIONES Y CESIÓN DEL CONTRATO", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "468df1abb83404c2fc0cdd9a972ec1aa41683d216cc212d358223d00a6217cc9", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Modificaciones del contrato por la Administración).- El Contrato de\nParticipación Público-Privada podrá reconocer la potestad de la\nAdministración contratante de modificar el contrato, estipulándose los\naspectos concretos del contrato susceptibles de tal modificación, las\ncontraprestaciones que en su caso correspondan, así como el monto máximo\nde la inversión adicional que las modificaciones podrán requerir y el\nplazo dentro del cual la potestad podrá ser ejercida.\nPactada que sea la potestad referida en el inciso anterior, la\nAdministración Pública contratante -previo informe de la Oficina de\nPlaneamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas e\nintervención del Tribunal de Cuentas- podrá proceder a la modificación de\nlas características o la cuantía de las obras o de los servicios\ncontratados, para mejorar o incrementar los niveles de servicios o\nestándares técnicos establecidos en los pliegos de condiciones y en el\ncontrato, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, sin\nafectar con ello las condiciones sustanciales del contrato. El contratista\ntendrá derecho a la compensación económica que corresponda por los costos\nadicionales netos en que incurriere por tal concepto.\nEn todo caso, el monto máximo de las nuevas inversiones o del gasto del\nservicio, requeridas por las modificaciones dispuestas conforme al inciso\nanterior, no podrá exceder del 20% (veinte por ciento) del presupuesto de\nla obra o del gasto en operación acordado en el contrato original.", "titulo": "Artículo 47", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/47"} {"articulo": 48, "articulo_id": "48", "capitulo": "CAPÍTULO X - MODIFICACIONES Y CESIÓN DEL CONTRATO", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a7c0a633a9e387e5cef839af5d416bb8a4a43cb6dfd568e7b1690f14fd64cb0e", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 49 y 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Modificaciones previstas en el contrato).- El Contrato de Participación\nPúblico-Privada podrá establecer condiciones, cumplidas las cuales las\npartes podrán acordar su revisión. Podrán asimismo estipular los aspectos\ndel contrato alcanzados por ella y prever soluciones entre las cuales\npodrán optar al modificar el contrato, el monto máximo de la inversión\nadicional que las modificaciones podrán requerir y el plazo dentro del\ncual la revisión podrá acordarse.\nEn todo caso, el monto máximo de estas nuevas inversiones no podrá exceder\ndel 50% (cincuenta por ciento) del presupuesto de la obra o del gasto en\noperación conforme al contrato original, y en la etapa de construcción\ndicho porcentaje no podrá exceder del 30% (treinta por ciento).", "titulo": "Artículo 48", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/48"} {"articulo": 49, "articulo_id": "49", "capitulo": "CAPÍTULO X - MODIFICACIONES Y CESIÓN DEL CONTRATO", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "95e5a16df70ba5d2d1af0989fbb741b479fcd537232e5c4e8a92edd4d66696b9", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Renegociación de los contratos).- Sin perjuicio de lo previsto en el\nartículo anterior, y aun en ausencia de tal previsión, cualquiera de las\npartes podrá requerir a la otra la renegociación del Contrato de\nParticipación Público-Privada cuando ocurra alguna de las siguientes\nhipótesis:\nA) Cuando la Administración Pública contratante modifique, por razones\nde interés público, los parámetros de costos y beneficios previstos\nal contratar, y se cumplan todos los siguientes requisitos:\nI) Que la modificación ocurra con posterioridad a la firma del\ncontrato y no haya podido ser razonablemente prevista por el\ncontratista al tiempo de su celebración.\nII) Que la modificación altere significativamente la ecuación\neconómico-financiera resultante del contrato al tiempo de su\ncelebración.\nIII) Que la modificación sea relevante específicamente en el\námbito del contrato, y no sea producida por medidas que\nprocuren un efecto económico-financiero de alcance general.\nB) Cuando causas de fuerza mayor no previstas al celebrarse el\ncontrato determinaran en forma directa la ruptura sustancial de la\necuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de\nsu celebración.\nC) Cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en el contrato\ncomo condición de su revisión conforme al artículo 48 de la\npresente ley, y las partes no lleguen a un acuerdo sobre las\nmodificaciones del contrato.\nSi alguna de las partes no accediera a la renegociación, o las partes no\nllegaran a un acuerdo en las negociaciones, cualquiera de ellas podrá\nreclamar jurisdiccionalmente una indemnización de conformidad con el\nartículo 54 de la presente ley.", "titulo": "Artículo 49", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/49"} {"articulo": 50, "articulo_id": "50", "capitulo": "CAPÍTULO X - MODIFICACIONES Y CESIÓN DEL CONTRATO", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f77e16db445fc8af103b45a3fdd2794aa18d757ba248f4e52e795a0615752683", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Cesión y subcontratación).- El contratista podrá ceder total o\nparcialmente el Contrato de Participación Público-Privada a un tercero,\ncon la autorización previa y expresa de la Administración Pública\ncontratante, la que deberá verificar que el cesionario reúne los\nrequisitos y condiciones necesarias. La cesión podrá proceder siempre que\nlas cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón\ndeterminante para su adjudicación. Producida la cesión, el cesionario\nquedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al\ncedente.\nEl contratante podrá subcontratar a terceros las prestaciones puestas a su\ncargo, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que\npor su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado\ndirectamente por el adjudicatario. La reglamentación establecerá los\nrequisitos que deberán cumplirse en materia formal, sustancial y\nprocedimental.", "titulo": "Artículo 50", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/50"} {"articulo": 51, "articulo_id": "51", "capitulo": "CAPÍTULO XI - EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2e9707ab3377f5eff5ac9c66b558512b1612de946967f8cac5e112214ecfbf5d", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Extinción de los contratos).- Los Contratos de Participación\nPúblico-Privada se extinguirán por las siguientes causales:\nA) Cumplimiento del contrato conforme a los términos del mismo y a\nsatisfacción de la Administración Pública contratante de la\ntotalidad de la prestación.\nB) Vencimiento del plazo señalado para su vigencia o el de sus\nprórrogas.\nC) Resolución unilateral y anticipada del contrato por incumplimiento\ndel contratista.\nD) Rescate dispuesto por la Administración Pública contratante, por\nrazones de interés público, en los términos previstos en la\nreglamentación y el respectivo contrato.\nE) Imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas\nadoptadas por el Estado.\nF) Imposibilidad del cumplimiento del contrato como consecuencia de un\nproceso concursal respecto del contratista.\nG) Acaecimiento de cualquier causal que inhabilite al contratista el\nefectivo cumplimiento de su prestación.\nH) Imposibilidad de cumplimiento por el contratista como consecuencia\nde la existencia de fuerza mayor o caso fortuito. Si el caso\nfortuito o evento de fuerza mayor afectare solo el cumplimiento de\nalgunas de las obligaciones del contrato, o de aquellas vinculadas\na parte de la inversión comprometida, y en la medida que las demás\nobligaciones del contrato sean susceptibles de cumplimiento\nseparado, las partes deberán acordar, de acuerdo a lo definido en\nlas bases de concursos, el ajuste de las estipulaciones jurídicas,\ntécnicas y económicas del contrato, para adecuarlo al cumplimiento\nde las obligaciones subsistentes.\nI) Mutuo acuerdo entre la Administración Pública contratante y el\ncontratista.\nJ) En los demás casos expresamente previstos en el contrato\ncorrespondiente.", "titulo": "Artículo 51", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/51"} {"articulo": 52, "articulo_id": "52", "capitulo": "CAPÍTULO XI - EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "16e4066d7c79848d867d4d1e21ef8fd34814063c5bfe579a2128d9412d43fb2a", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Intervención por la Administración Pública contratante).- Si se\ndispusiera la resolución unilateral y anticipada del Contrato de\nParticipación Público-Privada por incumplimiento del contratista, o si\nocurriera el abandono del proyecto por el contratista, la Administración\nPública contratante podrá hacerse cargo, por el tiempo que sea necesario,\nde la construcción o explotación de la instalación a efectos de asegurar\nla prestación eficiente, eficaz e ininterrumpida del servicio.\nA tales efectos, la Administración Pública contratante designará un\ninterventor, que tendrá las facultades necesarias para asegurar el\ncumplimiento de los objetos del contrato. El interventor responderá civil,\npenal y administrativamente por las acciones u omisiones dolosas o\nculposas en que incurriere en el ejercicio del cargo.\nLa intervención no podrá extenderse por un plazo superior a veinticuatro\nmeses. En ese lapso, la Administración deberá resolver sobre la\ncontinuidad o cese de las actividades objeto del contrato; y en el primer\ncaso, procediendo a una nueva adjudicación conforme a los artículos 19 y\nsiguientes de la presente ley, o bien mediante la subasta pública prevista\nen el artículo 58, o en su caso asumiendo por sí misma esas actividades\npor sus propios medios y mediante las expropiaciones procedentes conforme\na derecho, si correspondieran.", "titulo": "Artículo 52", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/52"} {"articulo": 53, "articulo_id": "53", "capitulo": "CAPÍTULO XI - EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a930be7bb1da563c2c287eff4f54b5507c93acec132f497b776a7db73456c784", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Término anticipado del contrato).- A efectos de dar el horizonte\ntemporal necesario para la realización de nuevas inversiones y del\nadecuado mantenimiento y con el fin de garantizar la continuidad de la\ncalidad de la prestación de los servicios, el contratista y la\nAdministración Pública contratante podrán acordar la realización de un\nnuevo llamado público dentro de un período no mayor a los cinco años\nprevios a la finalización del contrato. El proceso deberá cumplir con los\nrequisitos formales, sustanciales y de procedimiento contenidos en la\npresente ley en lo que corresponda y de acuerdo a lo que establezca la\nreglamentación.\nSi el contratista no resultara adjudicatario del nuevo llamado, el\ncontrato se extinguirá y será compensado por el plazo restante, en los\ntérminos que determine la reglamentación y el contrato.", "titulo": "Artículo 53", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/53"} {"articulo": 54, "articulo_id": "54", "capitulo": "CAPÍTULO XI - EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "11a8762e3607d7bfea5e404d09d04e8e68439d48530b13d7d1da89a50db691a0", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Solución de controversias).- Para la solución de los conflictos que\nsurjan con motivo de la aplicación, interpretación, ejecución,\ncumplimiento y extinción de los contratos celebrados en el marco de la\npresente ley, las partes deberán recurrir al arbitraje.\nLos árbitros serán designados de común acuerdo por las partes o, en su\ndefecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 480 del Código General\ndel Proceso y deberán fallar de acuerdo a derecho. El laudo del Tribunal\nArbitral será inapelable.", "titulo": "Artículo 54", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/54"} {"articulo": 55, "articulo_id": "55", "capitulo": "CAPÍTULO XII - GARANTÍAS EN BENEFICIO DE LOS ACREEDORES Y SUBASTA EXTRAJUDICIAL DEL - CONTRATO", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d7d99dda6b0ac34c4eb6ac1fe55fa31d94fecbef25c7a63bbcea692f87e1a3a3", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 58 y 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Garantías en beneficio de acreedores).- El contratista de un proyecto de\nParticipación Público-Privada podrá constituir, en beneficio de sus\nacreedores en virtud de la ejecución de ese contrato, prendas sobre los\nflujos de fondos futuros a generarse en el proyecto, así como fideicomisos\nde garantía, y todo otro tipo de garantías personales o reales sobre sus\nbienes y derechos actuales o futuros, todo conforme a la legislación\nvigente.", "titulo": "Artículo 55", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/55"} {"articulo": 56, "articulo_id": "56", "capitulo": "CAPÍTULO XII - GARANTÍAS EN BENEFICIO DE LOS ACREEDORES Y SUBASTA EXTRAJUDICIAL DEL - CONTRATO", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "db75e9dd50f92a0d78fe87355469a31e30652a02ff45fc2598dc2838ff16cf0c", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 58 y 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Prenda de los derechos emergentes del Contrato de Participación\nPúblico-Privada).- El contratista de un proyecto de Participación\nPúblico-Privada podrá celebrar contratos de prenda sobre los derechos de\nque fuere titular originados en el Contrato de Participación\nPúblico-Privada y sobre los bienes incorporados a su ejecución,\nexclusivamente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con los\nfinancistas de la obra, de su operación o mantenimiento, así como las que\nresulten de un fideicomiso constituido a tales efectos.\nEl contrato se documentará en escritura pública o en documento privado con\nfirmas certificadas notarialmente, y se regirá por las disposiciones de la\nLey N° 17.228, de 7 de enero de 2000, sobre la prenda sin desplazamiento\nen todo lo no previsto en la presente ley.\nLa constitución del derecho real requerirá la notificación a la\nAdministración contratante y la inscripción en el registro respectivo.", "titulo": "Artículo 56", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/56"} {"articulo": 57, "articulo_id": "57", "capitulo": "CAPÍTULO XII - GARANTÍAS EN BENEFICIO DE LOS ACREEDORES Y SUBASTA EXTRAJUDICIAL DEL - CONTRATO", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0aadd3aba5de3ca1d12c81b28660239434d67e57cf9c780eea78441a5b472727", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 58 y 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Pretensión de ejecución de la prenda).- El acreedor prendario del\ncontratista de un Contrato de Participación Público-Privada tendrá derecho\na ejecutar la prenda, ya sea porque la obligación garantizada no hubiera\nsido satisfecha total o parcialmente a su vencimiento, o cuando se hubiera\ndispuesto la resolución del contrato por incumplimiento del contratista.\nEn ambos casos el acreedor prendario deberá notificar a la Administración\nPública contratante su pretensión de ejecutar la prenda. Cuando la\nejecución se origine en la resolución del contrato por incumplimiento del\ncontratista, esa notificación de la pretensión de ejecutar la prenda\ndeberá ocurrir dentro de los diez días siguientes al de la notificación al\nacreedor de la decisión de resolver el contrato.", "titulo": "Artículo 57", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/57"} {"articulo": 58, "articulo_id": "58", "capitulo": "CAPÍTULO XII - GARANTÍAS EN BENEFICIO DE LOS ACREEDORES Y SUBASTA EXTRAJUDICIAL DEL - CONTRATO", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "36996996dfe46f58c6eaa673e09db2eaf0879c09ea359ed6f5e6aef93d624989", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Ejecución extrajudicial de la prenda).- La ejecución de la prenda\notorgada por el contratista conforme a los artículos anteriores se\nrealizará en forma extrajudicial por la Administración Pública\ncontratante, mediante subasta pública.\nA tal efecto, la Administración contratante convocará en forma pública a\nlos interesados en participar en la subasta, de conformidad con lo que\nestablezca la reglamentación o de acuerdo a lo estipulado en el pliego de\ncondiciones o en el Contrato de Participación Público-Privada. La\nAdministración autorizará esa participación siempre que el postulante\ncumpla los requisitos exigidos a los oferentes en el procedimiento de\nselección del contratista que originó el contrato de que se trata; si el\nContrato de Participación Público-Privada estuviere parcialmente cumplido,\nserá suficiente que el postulante cumpla los requisitos correspondientes a\nlos aspectos del objeto del contrato pendientes de cumplimiento.\nEl mejor postor en la subasta pública extrajudicial quedará subrogado en\nla posición del contratista hasta completar el plazo del contrato o sus\nprórrogas si correspondieran conforme a derecho, asumiendo los mismos\nderechos y obligaciones del contratista original, tanto frente a la\nAdministración como a su acreedor prendario si subsistieran deudas\ngarantizadas por la prenda.\nTodo el producido de la subasta, deducidos los gastos que hubiera\nocasionado, serán destinados al pago de los créditos del acreedor\nprendario. Si existiera un remanente, quedará a disposición del\ncontratista originario. Si resultara un saldo impago del crédito del\nacreedor prendario, el adjudicatario de la subasta deberá asumir también\nla obligación de cancelarlo en los plazos pactados originariamente o en\nlos que acuerde con el acreedor.\nSi ningún interesado fuere autorizado a participar en la subasta\nextrajudicial por razones fundadas, o si no hubiera ofertas aceptables en\nla subasta pública, el acreedor prendario podrá ejercer sus derechos\ncontra su deudor en la vía jurisdiccional que corresponda conforme al\nderecho común, y la Administración deberá proceder conforme a lo\nestablecido en el inciso tercero del artículo 52 de la presente ley.", "titulo": "Artículo 58", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/58"} {"articulo": 59, "articulo_id": "59", "capitulo": "CAPÍTULO XIII - DISPOSICIONES VARIAS", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8720a7892d602cd791e1545973d0eece903c455e6f274afbc4f32627646d85cd", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Expropiaciones).- A los efectos de lo previsto en el artículo 32 de la\nConstitución de la República, se declaran de utilidad pública las\nexpropiaciones de bienes inmuebles destinados a ejecución de proyectos de\nParticipación Público-Privada.\nDecláranse de utilidad pública y comprendidos en el artículo 4° de la Ley\nN° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, los bienes inmuebles\ndestinados a ejecución de proyectos de Participación Público-Privada\ndefinidos en el artículo 3° de la presente ley, quedando por tanto sujetos\na expropiación.", "titulo": "Artículo 59", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/59"} {"articulo": 60, "articulo_id": "60", "capitulo": "CAPÍTULO XIII - DISPOSICIONES VARIAS", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7c4966bfc90c454a0b1e7220db79ed8231cf942ca7ff2ecd5dc5567e3bcedc3e", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 62 y 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Exposición contable).- El tratamiento contable de las obligaciones\nemergentes de un Contrato de Participación Público-Privada dependerá de la\nexistencia de una transferencia significativa de riesgos comerciales en la\nfase de construcción y operación, esto es cuando los pagos a cargo de la\nAdministración Pública dependan de la disponibilidad y calidad de servicio\no de la demanda, conforme al informe realizado de acuerdo a lo dispuesto\nen el artículo 18 de la presente ley.\nCuando exista transferencia de riesgo, los pagos al contratista por\nconcepto de inversión realizada deberán incluirse en el presupuesto de\ninversión correspondiente al ejercicio fiscal en que deba realizarse el\nmismo.\nSiempre que la Administración Pública contratante sea un Inciso del\nPresupuesto Nacional, se incluirán los pagos dentro del Presupuesto de\nInversiones del Inciso 24 \"Diversos Créditos\" y se deducirá el equivalente\ndel crédito de Inversiones del Inciso contratante.\nEn aquellos casos en que no exista una transferencia significativa de\nriesgos comerciales en la fase de construcción y operación, el componente\nde la inversión será considerado gasto presupuestario dentro de la\nAdministración Pública contratante correspondiente, en la medida que la\ninversión se devengue y los pagos diferidos a su cargo serán considerados\ncomo un pasivo.\nLa Contaduría General de la Nación deberá llevar en forma identificable el\nregistro de pasivos firmes y contingentes correspondientes a Contratos de\nParticipación Público-Privada e informar en cada instancia de Rendición de\nCuentas, el monto estimado de los mismos en forma separada de la Deuda\nPública, como asimismo la inversión ejecutada por Ejercicio Fiscal y por\nInciso del Presupuesto.", "titulo": "Artículo 60", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/60"} {"articulo": 61, "articulo_id": "61", "capitulo": "CAPÍTULO XIII - DISPOSICIONES VARIAS", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bc2f48d22e4f249c943c16ac1cc90d2d04fa12fe19934c7a589a85491c41e79f", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "Los Ministerios u organismos ante los cuales se encuentren en trámite\niniciativas privadas presentadas al amparo previsto en los artículos 19 y\n20 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, para la construcción\nde obras de infraestructura de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° de\nla presente ley, deberán trasladar las mismas, junto a todos sus\nantecedentes, a la Corporación Nacional para el Desarrollo, en un plazo\nperentorio de treinta días corridos a partir de la vigencia de la presente\nley.\nEn caso que el Ministerio u organismo no proceda del modo indicado dentro\ndel plazo previsto, se entenderá que la iniciativa privada ha sido\nrechazada.", "titulo": "Artículo 61", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/61"} {"articulo": 62, "articulo_id": "62", "capitulo": "CAPÍTULO XIII - DISPOSICIONES VARIAS", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "62d58bfeb344256f770c3c36c8ed2ffdef3e7cc6b48e8c35fd1a86ab33f87ea2", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 693 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nVer en esta norma, artículo: 63 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011 artículo 62 .", "seccion": null, "texto": "(Tope de los pasivos firmes, contingentes y de los pagos a los contratistas).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 de la presente ley, a partir de enero de 2021 y hasta tanto no se apruebe una nueva ley, el total de pasivos firmes y contingentes originados por Contratos de Participación Público-Privada, calculado a valor presente neto, no podrá exceder el 9% (nueve por ciento) del Producto Bruto Interno (PBI) del año inmediato anterior. Por su parte, los compromisos anuales con los contratistas privados, originados por Contratos de Participación Público-Privada, no podrán exceder el 7o/oo (siete por mil) del PBI del año inmediato anterior. A los efectos del cumplimiento de dichos topes, la selección de los proyectos se realizará considerando los análisis de valor por dinero y su contribución a los lineamientos estratégicos fijados por el Poder Ejecutivo.\nEn el caso de los Gobiernos Departamentales, podrán comprometerse parte de los fondos aprobados para cada Gobierno Departamental en el marco del presupuesto aprobado según lo establecido en el artículo 214 de la Constitución de la República.\nA los efectos del control del tope establecido, los pasivos firmes o contingentes contraídos en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, serán valuados al tipo de cambio interbancario vendedor vigente al cierre del último día hábil del ejercicio precedente para los contraídos con anterioridad a dicha fecha, y al tipo de cambio interbancario vendedor vigente al momento de su contratación si esta hubiera ocurrido en el mismo ejercicio. Igual criterio se utilizará cuando se trate de unidades indexadas, a partir de los arbitrajes definidos por el Banco Central del Uruguay.\nLa evolución de dichos topes, así como un resumen de los contenidos del registro previsto por el artículo 14 de la Ley N° 18.786, de 19 de julio de 2011, deberá informarse anualmente a la Asamblea General, en cada Rendición de Cuentas. (*)", "titulo": "Artículo 62", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/62"} {"articulo": 63, "articulo_id": "63", "capitulo": "CAPÍTULO XIII - DISPOSICIONES VARIAS", "documento": "Ley 18.786", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "19/07/2011", "fecha_publicacion": "19/08/2011", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1fa408034806bdbdd020de1f86ba86d6fc365ad2250072b321a21fc6c81df2f6", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La presente ley entrará en vigencia a los treinta días de su promulgación\ny será aplicable a los procedimientos de contratación en el marco de\nproyectos de Participación Público-Privada, iniciados con posterioridad a\ndicha fecha.\nLa presente ley podrá ser aplicada a aquellos proyectos de Participación\nPúblico-Privada iniciados con anterioridad a su vigencia, siempre que se\ncumplan todos los requisitos en la misma.", "titulo": "Artículo 63", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18786-2011/63"}