{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "08649defee09cc3b642fd5f4e9f4edd5ec027edcad4910a0f038f9c041262155", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Denominación, naturaleza y régimen general).- La Universidad Tecnológica\n(UTEC) es una persona jurídica pública que funcionará como ente autónomo,\nde acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Constitución de la\nRepública, de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, de esta ley y\ndemás disposiciones de aplicación.\nIntegrará el Sistema Nacional de Educación Pública y el Sistema Nacional\nde Educación Terciaria Pública.\nSe financiará con los aportes que se le asignen en las leyes\npresupuestales, incluidos fondos provenientes del endeudamiento público,\ncon el producido de convenios con los sectores productivos y de servicios,\nasí como con las donaciones y legados que se le atribuyan, así como los\nrecursos que obtenga por la prestación de servicios.\nLa sede central de la UTEC estará ubicada en el interior del país.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dea6088caacf0a7193e6e5854420f1b8d3e482eb342275321aabb75c1833275d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Fines).- La Universidad Tecnológica tendrá los siguientes fines:\nA) Contribuir al desarrollo sustentable del país.\nB) Formar profesionales con un perfil creativo y emprendedor, con alto\nnivel ético y técnico, dotados de fuerte compromiso social y aptos\npara una inserción crítica y proactiva en el trabajo y la sociedad,\ncon capacidad para la gestión de organizaciones, así como para\nidentificar problemas y proyectar soluciones acordes a cada\nsituación.\nC) Acrecentar, difundir y promover la cultura a través de la\ninvestigación y de la extensión y contribuir al estudio de los\nproblemas de interés nacional o regional. Promover la innovación\ntecnológica y la agregación de valor y calidad a los procesos\nsociales y técnicos con los que se relacione.\nD) Ofrecer la educación correspondiente a su nivel vinculándose a los\ndiversos sectores de la economía, en especial a aquellos asociados\na los desarrollos socio-económicos, tecnológicos y culturales de\ncarácter local, nacional y regional.\nE) Participar en los procesos de acreditación de saberes o\ncompetencias técnicas de trabajadores y extender la certificación\ncon el fin de posibilitar el acceso a mayores niveles de\ncalificación y a su integración en la educación terciaria y\nterciaria universitaria.\nF) Orientar las propuestas de formación en consonancia con los\ndesarrollos productivos, sociales y culturales de cada realidad\nproductiva.\nG) Contribuir al estudio de los problemas de interés general y\npropender a su comprensión pública; defender los principios de\njusticia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona\nhumana y la forma democrático-republicana de gobierno.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "def4ed8812d865249a0206ba61eb78ff45d6782c2300f1b4deb69af5b7f655c1", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Cometidos).- La Universidad Tecnológica tendrá a su cargo actividades de\nenseñanza pública terciaria y terciaria universitaria en las diversas\náreas del conocimiento, junto a la investigación, la innovación y el\nservicio al medio social, para lo cual cumplirá con los siguientes\ncometidos:\nA) Formar profesionales en las diversas áreas del conocimiento\ntecnológico, en consonancia con las necesidades de desarrollo\nintegral del país.\nB) La formación profesional de carácter universitario en el campo\ntecnológico, el desarrollo y la innovación en diversos sectores de\nla economía, en la producción y en los servicios.\nC) Desarrollar actividades de educación terciaria y terciaria\nuniversitaria, integrando, desde el diseño curricular, la enseñanza\ncon la investigación y la extensión, procurando que el proceso\nformativo se desarrolle en contacto directo con el medio.\nD) Impulsar programas de enseñanza terciaria y terciaria universitaria\nen conjunto con otras instituciones educativas públicas y privadas.\nE) Relacionarse y cooperar con instituciones del Sistema Nacional de\nEducación Pública, especialmente en el área de la educación\ntécnico-profesional y la Universidad de la República, con\ninstituciones terciarias y universitarias, nacionales o extranjeras\ny con otras instituciones, con el fin de promover programas\nconjuntos de enseñanza, investigación y extensión en las áreas de\nsu competencia.\nF) La formación de emprendedores y el apoyo universitario a proyectos\nempresariales innovadores, a través de incubadoras de empresas.\nG) Desarrollar la formación de grado y de posgrado y la formación de\ninvestigadores universitarios, a fin de sostener la creación de\nconocimiento, el desarrollo y la innovación, la docencia\nuniversitaria y contribución al medio social.\nH) Desarrollar la extensión universitaria y producir bienes y\nservicios en el marco de proyectos específicos de vinculación\ntecnológica y productiva así como actividades de carácter formativo\ncon la participación de docentes, estudiantes y agentes\nproductivos.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2d4d80cdcedfeb199568c01cd6c81550a83de445a764b7cf4fad525be946506a", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Integración).- La Universidad Tecnológica estará integrada por\nInstitutos Tecnológicos Regionales (ITR), determinados por el Consejo\nDirectivo Central, según las atribuciones previstas en esta ley. Los ITR\nestarán especializados en una determinada área productiva, sin perjuicio\nde poder brindar otros cursos terciarios y terciarios universitarios.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dace548b2a83d77b8973ab01497f1255e558555b1294f83cd61f81a40e30e1d4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Titulaciones).- La Universidad Tecnológica otorgará títulos de carácter\nterciario y terciario universitario, de acuerdo con lo establecido en cada\nplan de estudio.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "74e92da9cd1bed9d21ec3898ca14fe659107adaf0be757345eb386def366f7dc", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Movilidad de los estudiantes).- La Universidad Tecnológica facilitará la\nmovilidad de los estudiantes dentro de todo el Sistema Nacional de\nEducación Terciaria Pública, otorgando reconocimiento a los créditos\neducativos que correspondan (artículo 23 de la Ley N° 18.437, de 12 de\ndiciembre de 2008).", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fefc6f4226464bdb6d65e292668e6de23406f7c9c51e6cb5cab3136affe18886", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Pasantías).- La Universidad Tecnológica promoverá la realización de\npasantías en el ámbito público y privado, nacional e internacional, a\nefectos de promover la diversidad de trayectoria y experiencias\nformativas.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a6b9c75779bed83d51095977e63955b1f188ca52b0573beee68c2f58f33f99df", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Validación de conocimientos).- La Universidad Tecnológica podrá validar\nlos conocimientos adquiridos por las personas fuera de la educación\nformal, otorgando créditos o expidiendo los certificados a los que refiere\nel artículo 39 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": "CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d3eb6656f68439e38f76ee309c714f2c83bcbc1583f165b7f55826a247118336", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1 .\nRedacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1 ,\nLey Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 9 .", "seccion": null, "texto": "(Órganos de gobierno).- Los órganos de gobierno de la Universidad Tecnológica (UTEC) son:\nA) El Consejo Directivo Central (CDC), el Rector y el Consejo\nAcadémico General (CAG), con competencia nacional.\nB) Los Directores de Institutos Tecnológicos Regionales (ITR) y los\nConsejos Consultivos Regionales (CCR), con competencia en los\nrespectivos Institutos. (*)", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": "CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4bc57fd210e2e6372ee6f42fac7a980949df9fac4a994968fe1dc67e6fc1d637", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1 .\nRedacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1 ,\nLey Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 10 .", "seccion": null, "texto": "(Consejo Académico General).- El Consejo Académico\nGeneral es el órgano asesor del Consejo Directivo Central en materia\nacadémica. Su consulta en dicha materia será preceptiva y no\nvinculante. Tendrá la más amplia autonomía técnica.\nEl Consejo Académico General estará integrado de la siguiente forma:\nA) El Rector de la UTEC, quien lo presidirá.\nB) El Director de Educación de la UTEC.\nC) Tres representantes electos por el orden docente.\nD) Dos representantes electos por el orden estudiantil.\nE) Un representante electo por los funcionarios técnicos y de apoyo\nde la UTEC.\nF) Los Directores de los Institutos Tecnológicos Regionales.\nG) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Innovación y\nTecnología (CONICYT).\nH) Un representante de la Administración Nacional de Educación\nPública (ANEP).\nI) Un representante del Instituto Nacional de Empleo y Formación\nProfesional (INEFOP).\nJ) Un Intendente del interior, designado por el Consejo Directivo\nCentral a propuesta del Congreso de Intendentes.\nPara la organización de los actos electorales previstos en este\nartículo intervendrá la Corte Electoral, según la reglamentación que\noportunamente dicte el Poder Ejecutivo.\nLos representantes del orden docente, estudiantil y de los\nfuncionarios técnicos y de apoyo que resulten electos, podrán percibir\ndietas por participar en las sesiones, de acuerdo con lo que resuelva\ny establezca el Consejo Directivo Central.\nEl Rector presidirá el Consejo Académico General y su voto será\ncomputado como doble en caso de empate. (*)", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": "CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "eadead90628f42da91eb0dd46af444800d7166454dadfa560b2146ade89e7b72", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1 .\nRedacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1 ,\nLey Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 11 .", "seccion": null, "texto": "(Consejos Consultivos Regionales).- En cada Instituto\nTecnológico Regional funcionará un Consejo Consultivo Regional, con el\ncometido de asesorar a su Dirección respecto a los temas específicos\ndel ITR. Su consulta en dicho ámbito será preceptiva y no vinculante.\nTendrá la más amplia autonomía técnica.\nEl Consejo Directivo Central podrá solicitar el asesoramiento de todos\no alguno de los Consejos Consultivos Regionales cuando lo considere\npertinente. (*)", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": "CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1a1271c3f2a4c4b99ce49a0ba2443c7c4fc95ec13a22cf1ada436e968b6ec366", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1 .\nRedacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1 ,\nLey Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 12 .", "seccion": null, "texto": "(Distribución de competencias).- El Consejo Directivo\nCentral y el Rector tendrán competencia en los asuntos generales de la\nUniversidad Tecnológica. El Consejo Académico General tendrá\ncompetencia en los asuntos académicos.\nEl Director del Instituto Tecnológico Regional y el Consejo Consultivo\nRegional tendrán competencia desconcentrada en los asuntos del\nrespectivo Instituto, sin perjuicio de las atribuciones que competen\nen esa materia a los órganos centrales en el marco de lo que\nestablezca esta ley y la normativa que se dicte al efecto. (*)", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": "CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b023478729ffc262ad0d12562ee1eef41c4d4505d1a0b281ce753de75bb6bae0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Gestión).- La gestión de la Universidad Tecnológica se orientará por los\nprincipios de participación, transparencia, rendición de cuentas y\ncalidad. Para ello deberá:\nA) Diseñar procesos de trabajo colaborativo.\nB) Implementar sistemas eficientes de generación, transferencia y\ndifusión de información.\nC) Implementar o solicitar procesos de auditoría, evaluación y\nautoevaluación, participando de los mecanismos nacionales de\naseguramiento de la calidad que la ley determine.\nD) Optimizar el uso de recursos públicos, promoviendo relaciones de\ncooperación con otras entidades públicas o privadas.", "titulo": "Artículo 13", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/13"} {"articulo": 14, "articulo_id": "14", "capitulo": "CAPÍTULO III - DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d2228a9f1c74ad8376492dccf5f5bc8d475db565995b4cbb84ee60c1e88f0d4c", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1 .\nRedacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1 .\nVer en esta norma, artículo: 17 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1 ,\nLey Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 14 .", "seccion": null, "texto": "(Integración del Consejo Directivo Central).- El Consejo\nDirectivo Central es el órgano jerarca de la Universidad Tecnológica y\nse integrará de la siguiente forma:\nA) El Rector, que deberá poseer reconocida solvencia, condiciones\npersonales adecuadas y cumplir las condiciones establecidas en el\nartículo 17 de la presente ley, será designado por el Presidente\nde la República en acuerdo con el Consejo de Ministros, previa\nvenia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuesta\nfundada, por un número de votos equivalentes a los tres quintos\nde sus componentes;\nB) Dos miembros designados de la misma manera que el Rector, que\ndeberán poseer título universitario o equivalente, reconocida\nsolvencia, condiciones personales relevantes y actividades\nacreditadas en educación.\nC) Un Director del Instituto Tecnológico Regional, elegido por sus\npares.\nEl Rector presidirá el Consejo Directivo Central y su voto será\ncomputado como doble en caso de empate.\nSi la venia requerida para las designaciones referidas (literales A) y\nB), no fuera otorgada dentro del término de sesenta días de recibida\nsu solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o\nreiterar su propuesta anterior, y en este último caso deberá obtener\nel voto conforme de la mayoría absoluta del total de componentes de la\nCámara de Senadores. (*)", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": "CAPÍTULO III - DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "836ce546da98ea356bf8955e8cdefe020eecbd3cb4e8762f1c84b886f5c0e2d0", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1 .\nRedacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1 ,\nLey Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 15 .", "seccion": null, "texto": "(Remuneraciones de los integrantes del Consejo Directivo\nCentral).- Las remuneraciones del Rector y de los dos miembros\ndesignados por el Poder Ejecutivo previa venia del Senado se regirán\npor lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 de la Ley N°\n16.736, de 5 de enero de 1996.\nEl restante integrante del Consejo Directivo Central percibirá dietas\npor participar en las sesiones, de acuerdo con lo establecido por\nnorma presupuestal dictada al efecto. (*)", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": "CAPÍTULO III - DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a8cab8b44819228ea379f713ad1f96587ad3d1577df67ea261a84979baaba698", "libro": null, "notas_oficiales": "Literal G) derogado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 146 .\nLiteral Ñ) redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1 .\nLiteral Ñ) redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2 .\nLiteral Ñ) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022\nartículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1 ,\nLey Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 16 .", "seccion": null, "texto": "(Atribuciones del Consejo Directivo Central).- Serán atribuciones del\nConsejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica (UTEC):\nA) Establecer la orientación general de la UTEC.\nB) Establecer los criterios, orientaciones y políticas de los diseños\ncurriculares.\nC) Dirigir y diseñar la política general de relacionamiento de la\nUTEC.\nD) Coordinar la investigación y la enseñanza impartida por los\ndistintos Institutos Tecnológicos Regionales (ITR).\nE) Crear los ITR.\nF) Aprobar la creación de carreras para cada ITR, sus respectivos\nplanes de estudio y las modificaciones de los mismos, de acuerdo al\nprocedimiento que se establece a continuación.\nCuando en dichos planes se altere el número de años de duración de\nlos estudios, se agreguen o supriman materias, se contraríen\nintereses generales de la enseñanza o se modifique la orientación\npedagógica general establecida por el Consejo Directivo Central,\neste podrá observarlos mediante resolución fundada, devolviéndolos\nal ITR respectivo. Si este aceptara las observaciones, volverá al\nConsejo Directivo Central para su aprobación definitiva; si\nmantuviera total o parcialmente el plan observado, el Consejo\nDirectivo Central resolverá en definitiva por mayoría absoluta de\nvotos de sus componentes. El Consejo Directivo Central deberá\nformular las observaciones previstas en el inciso anterior dentro\nde los sesenta días de recibido el plan respectivo por parte del\nITR, vencidos los cuales se tendrá por aprobado.\nG) (*)\nH) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus\ncometidos y el estatuto de todos los funcionarios de la UTEC, de\nconformidad con los artículos 58 y 61 de la Constitución de la\nRepública.\nI) Relevar las necesidades de formación de profesionales en las áreas\nde la competencia de la UTEC.\nJ) Diseñar la política general de organización universitaria, creación\ny estructura de institutos y otros organismos.\nK) Seleccionar a los Directores de los ITR por concurso público de\noposición y méritos o de oposición.\nL) Designar a los funcionarios de su directa dependencia.\nM) Destituir, con las garantías del debido proceso, al personal\ndocente y no docente. No se reputa destitución la no reelección de\nun docente al vencimiento del plazo para el que fue designado de\nacuerdo con lo que establezca la normativa que se dicte.\nN) Fijar las directivas generales para la preparación de las\npropuestas de normas presupuestales que deben enviar los ITR y\naprobar, luego, el proyecto de presupuesto definitivo de la UTEC,\nque será presentado ante la autoridad nacional correspondiente.\nÑ) Destituir por ineptitud, omisión o delito a los miembros del\nConsejo Académico General o de los Consejos Consultivos Regionales,\npor mayoría absoluta de votos y previo ejercicio del derecho\nconstitucional de defensa. (*)\nO) Resolver los recursos administrativos que correspondan.\nP) Expresar la opinión de la UTEC cuando le sea requerida de acuerdo\ncon lo estatuido en el artículo 202 de la Constitución de la\nRepública.\nQ) Designar a propuesta del Rector al Secretario General de la UTEC\ncon carácter de cargo de particular confianza.\nR) Delegar, por resolución fundada y bajo su responsabilidad, las\natribuciones que estime conveniente, a excepción de aquellas que\nrequieren una mayoría especial para su adopción.\nS) Convocar cada vez que lo entienda necesario ámbitos consultivos de\nasesoramiento.", "titulo": "Artículo 16", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/16"} {"articulo": 17, "articulo_id": "17", "capitulo": "CAPÍTULO III - DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "92797711470abfd395e1c7249315454d20185088b00e368a7e4f0bd837535660", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Designación y requisitos para ser Rector. Requisitos para integrar el\nConsejo Directivo Central).- El Rector será designado de conformidad con\nel artículo 14 de esta ley.\nEn caso de vacancia definitiva el cargo de Rector será provisto de la\nforma indicada en el inciso anterior.\nPara ser Rector se requiere ciudadanía natural o legal en ejercicio,\nposeer título universitario o equivalente y una trayectoria relevante en\nmateria de educación, investigación, innovación y/o extensión para el\ncumplimiento de la función.\nEl Rector o quien este designe integrará la Comisión Nacional de Educación\ny la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública\n(artículo 42 y artículo 107 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de\n2008).", "titulo": "Artículo 17", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/17"} {"articulo": 18, "articulo_id": "18", "capitulo": "CAPÍTULO III - DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b421b230813061cf0301db00653356e390bb54026e06f8ccb32f0b263347ac66", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Del Secretario General).- Habrá un Secretario General que dependerá del\nRector y del Consejo Directivo Central y será el responsable de la gestión\ninstitucional de la Universidad Tecnológica correspondiéndole las\nsiguientes tareas:\nA) Ejercer las funciones inherentes a la Secretaría del Consejo\nDirectivo Central y asegurar el cumplimiento de sus resoluciones,\nasí como el tratamiento por parte del mismo, de todos los asuntos\nque estén en el marco de sus competencias y lleguen a su\nconsideración.\nB) Coordinar la gestión administrativa del ente e instrumentar su\nevaluación, propiciando el desarrollo de la misma en forma\neficiente y eficaz.\nC) Las que el Rector o el Consejo Directivo Central le asigne o\ndelegue por resolución fundada en cada caso.", "titulo": "Artículo 18", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/18"} {"articulo": 19, "articulo_id": "19", "capitulo": "CAPÍTULO III - DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3edca4c3414f4b9e27ee476462459a7e6d9a1dbc0d5eb8e861843f2a914eb0e0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Suplencias).- Para los cargos electivos de los órganos de la Universidad\nTecnológica la reglamentación de los respectivos actos electorales\ndispondrá la elección de los suplentes, quienes accederán al cargo en caso\nde impedimento temporario o definitivo.", "titulo": "Artículo 19", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/19"} {"articulo": 20, "articulo_id": "20", "capitulo": "CAPÍTULO III - DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "72f548bf094ec1b7bf391a0614c486dc624fed26f6572135399f62981d443811", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Vacancias).- En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento o\nvacancia definitiva del Rector, el Consejo Directivo Central, por mayoría\nsimple, designará a quien ocupe esa función en forma interina hasta tanto\nse reincorpore o designe, en su caso, al titular.", "titulo": "Artículo 20", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/20"} {"articulo": 21, "articulo_id": "21", "capitulo": "CAPÍTULO III - DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f3d6f301e35c038c5eace956e13cb91bbcfa911245577721bca5a57ba80996f6", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Atribuciones del Rector).- Son atribuciones del Rector:\nA) Presidir el Consejo Directivo Central, dirigir las sesiones,\ncumplir, hacer cumplir y comunicar sus ordenanzas y resoluciones.\nB) Representar a la Universidad Tecnológica y a su Consejo Directivo\nCentral.\nC) Ordenar los gastos y pagos que correspondan dentro de los límites\nque fijen las leyes y resoluciones que dicte el Consejo Directivo\nCentral al efecto.\nD) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que se requieran\ndando cuenta al Consejo Directivo Central dentro de las primeras\ncuarenta y ocho horas siguientes.\nE) Presentar al Consejo Directivo Central para su consideración la\nmemoria anual y rendición de cuentas de las actividades\ndesarrolladas por la UTEC y los proyectos de normas presupuestales\nen el marco de lo establecido por la normativa de aplicación.\nF) Dictar resoluciones en los asuntos que correspondan y de acuerdo\ncon lo que en cada caso pueda determinar el Consejo Directivo\nCentral.", "titulo": "Artículo 21", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/21"} {"articulo": 22, "articulo_id": "22", "capitulo": "CAPÍTULO III - DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "709cd60494f11144e54258071bdf44119686d05f3bbc803dfacf66361ea1e314", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1 .\nRedacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1 ,\nLey Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 22 .", "seccion": null, "texto": "(Duración de los mandatos).- El Rector y los demás\nmiembros no electivos del Consejo Directivo Central durarán cinco años\nen el ejercicio de su cargo, pudiendo renovarse su mandato por una\núnica vez. Para una nueva designación deberán transcurrir cinco años\ndesde la fecha de finalización del segundo mandato.\nEl representante de los directores de Institutos Regionales en el\nConsejo Directivo Central y los representantes del orden docente,\nestudiantil y de los funcionarios técnicos y de apoyo en el Consejo\nAcadémico General, se mantendrán en funciones durante treinta meses.\nSin perjuicio de ello, permanecerán en sus cargos hasta que asuman los\nmiembros electos para el período siguiente. Cesarán inmediatamente a\nla pérdida de su calidad docente, estudiantil o funcional en UTEC,\nrespectivamente. (*)", "titulo": "Artículo 22", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/22"} {"articulo": 23, "articulo_id": "23", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LAS AUTORIDADES DE LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS REGIONALES", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d9e39cc3660dd75682d2276c927038bcff2a98d37629a24ecf8f126eb8715717", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1 .\nRedacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1 ,\nLey Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 23 .", "seccion": null, "texto": "(Institutos Tecnológicos Regionales e integración de sus\nConsejos Consultivos).- El Consejo Directivo Central establecerá los\nInstitutos Tecnológicos Regionales (ITR) de la Universidad\nTecnológica, determinará las especializaciones productivo-tecnológicas\ny fijará las sedes de cada uno, los que actuarán en forma\ndesconcentrada. Cada ITR estará dirigido por un Director, que actuará\nasesorado por un Consejo Consultivo Regional.\nCada Consejo Consultivo Regional estará integrado por:\nA) El Director del ITR, quien lo presidirá.\nB) Dos representantes electos por el orden docente del ITR.\nC) Un representante electo por el orden estudiantil del ITR.\nD) Un representante electo por los funcionarios técnicos y de apoyo\ndel ITR.\nE) Un representante de las Comisiones Coordinadoras de Educación de\nlos departamentos de referencia del ITR, las que presentarán una\npropuesta de titular y de suplente en forma conjunta.\nF) Un representante de los Gobiernos Departamentales de la región,\ndesignado por el Consejo Directivo Central a propuesta del\nCongreso de Intendentes.\nPara la organización de los actos electorales previstos en este\nartículo intervendrá la Corte Electoral, según la reglamentación que\noportunamente dicte el Poder Ejecutivo.\nA excepción del Director del ITR, los restantes miembros de los\nConsejos Consultivos Regionales permanecerán treinta meses en el\nejercicio de su cargo. Sin perjuicio de ello, permanecerán en sus\ncargos hasta que asuman los miembros electos o designados para el\nperíodo siguiente. Los representantes del orden docente, estudiantil y\nde los funcionarios técnicos y de apoyo, cesarán inmediatamente a la\npérdida de su calidad docente, estudiantil o funcional en el ITR\ncorrespondiente.\nEl Director del ITR recibirá remuneración por el ejercicio de sus\nresponsabilidades, de acuerdo con lo que disponga el Consejo Directivo\nCentral.\nIntegrará a la vez, el Consejo Consultivo Regional respectivo, con voz\ny con voto. En caso de empate, tendrá doble voto.\nLos restantes integrantes podrán percibir dietas por participar en las\nsesiones, de acuerdo con lo que resuelva y establezca el Consejo\nDirectivo Central. (*)", "titulo": "Artículo 23", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/23"} {"articulo": 24, "articulo_id": "24", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LAS AUTORIDADES DE LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS REGIONALES", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "490553bfab897190ce96bd5720cf6fbcd85ffde65c2c6e0f668b52d603a4bda6", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1 .\nRedacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1 ,\nLey Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 24 .", "seccion": null, "texto": "(De las atribuciones de los Consejos Consultivos\nRegionales).-Compete a los Consejos Consultivos Regionales asesorar al\nDirector del ITR respectivo en los siguientes temas:\nA) Desarrollo de los procesos de enseñanza, investigación y\nextensión correspondientes al ITR, aprobación del plan\nestratégico y programaciones de trabajo.\nB) Dictado de los reglamentos necesarios para el correcto\nfuncionamiento del ITR, en el marco de las potestades conferidas\na su Director.\nC) Propuesta, desarrollo e implementación de planes de estudio,\nprogramas y títulos, a ser elevados al Consejo Directivo Central\npara su aprobación definitiva.\nD) Designación del personal docente y no docente, reelecciones,\nascensos y aplicación de sanciones disciplinarias, conforme al\nEstatuto del Funcionario y a las ordenanzas que apruebe el\nConsejo Directivo Central.\nE) Proyección de las disposiciones presupuestarias del ITR.\nF) Celebración de convenios y acuerdos estratégicos para el mejor\ndesarrollo de las actividades del ITR, con entidades públicas y\nprivadas, nacionales e internacionales.\nG) Relevamiento de las necesidades de formación de profesionales\nterciarios y universitarios en las áreas de competencia del ITR. (*)", "titulo": "Artículo 24", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/24"} {"articulo": 25, "articulo_id": "25", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LAS AUTORIDADES DE LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS REGIONALES", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e6cdbe6f308adbb633cf3c8f069a13008793148c881a5260b9e23c418d41dda9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Del Director del Instituto Tecnológico Regional).- En cada Instituto\nTecnológico Regional habrá un Director que será el responsable de la\ngestión del Instituto, sin perjuicio de la distribución de funciones y\ntareas que se disponga en el marco de la estructura organizacional que\nestablezca el Consejo Directivo Central.\nPara ser Director del ITR se requiere poseer título terciario\nuniversitario o equivalente y trayectoria relevante para el cumplimiento\nde la función.\nEl Director será designado por el Consejo Directivo Central de acuerdo con\nlas resultancias de los concursos públicos convocados por este. Durará\ncinco años en su cargo pudiendo el Consejo Directivo Central prorrogar su\nmandato por un nuevo período de igual duración, previo informe favorable y\npresentación de un proyecto para su trabajo futuro en el ITR.\nEn caso de vacancia temporal por licencia o impedimento del Director, los\ncargos se ocuparán de acuerdo con lo establecido por el Estatuto del\nFuncionario aprobado por el Consejo Directivo Central. En caso de vacancia\ndefinitiva el Consejo Directivo Central convocará a quien corresponda en\nel marco del concurso público llevado adelante o del que se desarrolle al\nefecto.", "titulo": "Artículo 25", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/25"} {"articulo": 26, "articulo_id": "26", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LAS AUTORIDADES DE LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS REGIONALES", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "debdd3c7c4ff671eee8d14f5e1bb31a2cae9dbbc0f15b458333573c0b29915be", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1 .\nRedacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1 ,\nLey Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 26 .", "seccion": null, "texto": "(Duración del mandato y atribuciones del Director del\nInstituto Tecnológico Regional).- El Director de cada Instituto\nTecnológico Regional durará cinco años en el ejercicio de su cargo,\npudiendo renovarse su mandato por una única vez. Para una nueva\ndesignación deberán transcurrir cinco años desde la fecha de\nfinalización del segundo mandato.\nEl Director del Instituto Tecnológico Regional tendrá las siguientes\natribuciones:\nA) Administrar los servicios y las dependencias del ITR.\nB) Convocar al Consejo Consultivo Regional del ITR, presidir y\ndirigir sus sesiones.\nC) Elaborar las planificaciones estratégicas, los planes de trabajo\ny las evaluaciones.\nD) Dictar los reglamentos necesarios para el correcto funcionamiento\ndel ITR, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y resoluciones de\nlos órganos centrales.\nE) Coordinar las actividades de la Universidad Tecnológica con otras\ninstituciones en sus ámbitos de especialización.\nF) Conferir títulos y certificados de las carreras aprobadas por el\nConsejo Directivo Central.\nG) Designar al personal docente y no docente y realizar los\nnombramientos, reelecciones, ascensos, así como otorgar\nlicencias, conforme al Estatuto del Funcionario y a las\nordenanzas que apruebe el Consejo Directivo Central. Ejercerá\ntodas las potestades disciplinarias, aplicando las sanciones que\ncorrespondan, salvo la destitución, cumpliendo con las garantías\ndel debido proceso.\nH) Proponer al Consejo Directivo Central la destitución de\ncualquiera de los integrantes del personal docente y no docente\ndel ITR. No se reputa destitución la no reelección de un\nfuncionario docente o no docente al vencimiento del plazo de su\ndesignación, conforme con lo establecido en esta ley.\nI) Proyectar las disposiciones presupuestarias del ITR elevándolas a\nconsideración del Consejo Directivo Central.\nJ) Designar por concurso al Secretario del ITR, en el marco de las\ndisposiciones que al efecto establezca el Consejo Directivo\nCentral.\nK) Ordenar los gastos y pagos que correspondan, dentro de los\nlímites que fijen las leyes y ordenanzas de la UTEC.\nL) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento\nde sus funciones de conformidad con las normas constitucionales,\nlegales, reglamentarias y las ordenanzas que dicte el Consejo\nDirectivo Central. (*)", "titulo": "Artículo 26", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/26"} {"articulo": 27, "articulo_id": "27", "capitulo": "CAPÍTULO V - DE LOS FUNCIONARIOS", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ede5b0b7069c9d9c22ff7b7f06188ff59492d1e5bb56bcc3db40d89366efdfa7", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Del estatuto).- El Consejo Directivo Central aprobará el o los estatutos\npara todos los funcionarios de la Universidad Tecnológica, de acuerdo con\nlo establecido en los artículos 58, 61 y 76 de la Constitución de la\nRepública y a las siguientes bases:\nA) El ingreso a la UTEC, en todas las categorías de funcionarios, se\nhará mediante concurso, en sus distintas modalidades, salvo lo que\nestablece esta ley y lo que dispongan, en cada caso, las ordenanzas\nrespectivas. En la misma forma se harán los ascensos.\nB) La designación de todo el personal será a término por períodos no\nmayores a cinco años, renovables por períodos similares mediando\nlas evaluaciones correspondientes.\nC) Las designaciones del personal docente serán prorrogables y los\nascensos serán mediante sistemas de evaluación (autoevaluación,\nco-evaluación y evaluación estudiantil) que ofrezcan las debidas\ngarantías a todos los interesados. En todos los casos las prórrogas\ny ascensos estarán sujetos a la continuidad de la carrera para la\nque fue creado el cargo.", "titulo": "Artículo 27", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/27"} {"articulo": 28, "articulo_id": "28", "capitulo": "CAPÍTULO VI - OTRAS DISPOSICIONES", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5e6014e36791371185e0c65bb02f7d2106632cabcdc7ff30b4c380b392b8d80d", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1 .\nRedacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1 ,\nLey Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 28 .", "seccion": null, "texto": "(De las pasantías curriculares).- Los planes de estudios\nque apruebe la Universidad Tecnológica podrán prever la realización de\nprácticas laborales en empresas o instituciones públicas o privadas\ncomo recurso de formación curricular. A tal efecto, los planes de\nestudio establecerán los objetivos específicos de la actividad, así\ncomo su duración mínima y máxima.\nLa implementación será regulada mediante convenios suscritos por los\nDirectores de los Institutos Tecnológicos Regionales, previo\nasesoramiento del Consejo Consultivo Regional del ITR, con empresas o\ninstituciones seleccionadas por su aptitud para la consecución de los\nobjetivos curriculares previstos.\nCuando las pasantías se realicen en el territorio nacional, se\ncontratarán pólizas con el Banco de Seguros del Estado que cubran los\nriesgos inherentes a las actividades a realizar por los alumnos,\nreputándose estas como realizadas en un Instituto. En los aspectos no\nregulados en los incisos anteriores declárase aplicable, en lo\npertinente, el régimen previsto por la Ley N° 17.230, de 7 de enero de\n2000, sin perjuicio de las potestades reglamentarias que correspondan\nal Consejo Directivo Central de la UTEC en el ámbito de su\ncompetencia. Corresponde al Consejo Directivo Central de la UTEC\nhabilitar la realización de pasantías en el extranjero, dictar la\nreglamentación respectiva y aprobar los convenios que estime\nnecesarios. (*)", "titulo": "Artículo 28", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/28"} {"articulo": 29, "articulo_id": "29", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3071ffedafcca71e6b820e8a1dbb32731f2f7dcd727852154a4cb548a14433e8", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1 .\nRedacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1 ,\nLey Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 29 .", "seccion": null, "texto": "(Bienes de la Universidad Tecnológica).- La Universidad\nTecnológica tendrá la administración de sus bienes. Los que estén\ndestinados a los Institutos Tecnológicos Regionales o que en el futuro\nfuesen asignados específicamente por resolución del Consejo Directivo\nCentral, estarán a cargo del Director del ITR respectivo. (*)", "titulo": "Artículo 29", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/29"} {"articulo": 30, "articulo_id": "30", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c8cf3ec1ed9a189d947cf54a29bb1ecc7256f6a53fd5701cac3f85fdef06de71", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(De los ingresos).- Forman parte de los bienes de la Universidad\nTecnológica:\nA) Los recursos y partidas que se le asignen por las leyes de\nPresupuesto y las de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución\nPresupuestal.\nB) Los frutos naturales, industriales y civiles de sus bienes.\nC) Los recursos o proventos que perciba el ente por la venta de la\nproducción de los Institutos Tecnológicos Regionales o de los\nservicios que estos brinden o arrienden, de conformidad con los\nreglamentos que oportunamente se dicten.\nD) Se transferirán a la UTEC los recursos asignados en la ley de\npresupuesto nacional al Instituto Terciario Superior creado por la\nLey N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.\nE) Los que perciba por cualquier otro título.", "titulo": "Artículo 30", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/30"} {"articulo": 31, "articulo_id": "31", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - DEROGACIONES", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "614cd7aaf0c99ca33d11c9f958eb5d2b62ac7aa40df33183814bbc0da10717fe", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1 .\nRedacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1 ,\nLey Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 31 .", "seccion": null, "texto": "Deróganse los artículos 87 y 88 y la disposición\ntransitoria J) de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Toda\nmención al Instituto Terciario Superior en la referida ley se\nconsiderará referida a la Universidad Tecnológica.\nDerógase toda mención al Sistema Nacional de Educación Pública y al\nSistema de Educación Terciaria Pública, en función de lo dispuesto por\nla Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020. (*)", "titulo": "Artículo 31", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/31"} {"articulo": 32, "articulo_id": "32", "capitulo": "CAPÍTULO IX - DISPOSICIÓN TRANSITORIA", "documento": "Ley 19.043", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "28/12/2012", "fecha_publicacion": "08/01/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ed0a5455f8efe085741c30fa6ccdf83292efde7580ad4977b4a3c87e1fc27ab5", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Primera integración del Consejo Directivo Central).- Para la\ninstalación de la Universidad Tecnológica se integrará un Consejo\nDirectivo Central provisorio de tres miembros designados por el Presidente\nde la República actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la\nCámara de Senadores, otorgada sobre propuestas fundadas, por un número de\nvotos equivalentes a los tres quintos de sus componentes elegidos conforme\nal inciso primero del artículo 94 de la Constitución de la República. Si\nla venia no fuera otorgada dentro del término de sesenta días de recibida\nsu solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o\nreiterar su propuesta anterior y en este último caso deberá obtener el\nvoto conforme de la mayoría absoluta del Senado.\nEstos miembros durarán hasta cuatro años en sus cargos, período a partir\ndel cual se instalará el Consejo Directivo Central de la UTEC de acuerdo\ncon lo dispuesto en la presente ley.\nTranscurridos treinta y seis meses de la instalación de dicho Consejo\nprovisorio, se convocará a elecciones de Rector y de los miembros del\norden docente y estudiantil, para la integración definitiva del Consejo\nDirectivo Central.\nLos miembros del Consejo Directivo Central provisorio permanecerán en sus\ncargos hasta que asuman las nuevas autoridades.", "titulo": "Artículo 32", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19043-2012/32"}