{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "50ee8a48f19f37060e9484b8650e63fba434806d7ae7eb52273322cc08c4ed9f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Objeto).- El presente Estatuto tiene por objeto regular las relaciones\nde trabajo del Poder Ejecutivo con sus funcionarios públicos, en un marco\nde profesionalización, transparencia, eficacia y eficiencia.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cad344040d2eabfb4924825d8137eb0f9f95424de3b853d23fdcf2220e89ab4b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Ámbito de aplicación).- El presente Estatuto se aplica a los\nfuncionarios públicos del Poder Ejecutivo, con excepción de los\nfuncionarios diplomáticos, consulares, militares, policiales y de los\nmagistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "68c1e4043c5db1e492ebcbac8e7bb0b398b384c9850ea3dc3c9ad3ecd4b75def", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Definición).- A los efectos del presente Estatuto y de acuerdo con lo\nprevisto por los artículos 60 y 61 de la Constitución de la República, es\nfuncionario público todo individuo que, incorporado mediante un\nprocedimiento legal, ejerce funciones públicas en un organismo del Poder\nEjecutivo bajo una relación de subordinación y al servicio del interés\ngeneral.\nEs funcionario presupuestado del Poder Ejecutivo, quien haya sido\nincorporado en un cargo presupuestal para ejercer funciones, y aquel que\nhabiendo sido seleccionado por concurso de oposición y méritos o méritos y\nantecedentes y contratado bajo el régimen del provisoriato haya superado\nel período de quince meses y obtenido una evaluación satisfactoria de su\ndesempeño. El funcionario presupuestado tiene derecho a la carrera\nadministrativa y a la inamovilidad, a excepción del funcionario político o\nde particular confianza, y demás excluidos por disposición legal, conforme\nal inciso segundo del artículo 60 de la Constitución de la República.\nEs funcionario contratado del Poder Ejecutivo, todo aquel que desempeñe\ntareas en las condiciones establecidas en los artículos 90, 91 y 92 de la\npresente ley, y cuya contratación se realiza con cargo a partidas para\njornales y contrataciones.\nNo se consideran comprendidos en el presente Estatuto, los regímenes\nregulados por los artículos 47, 51, 52, 54 y 58 de la Ley N° 18.719, de 27\nde diciembre de 2010.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c3c6a4c7190f23bb4d48a0b14e923ccb597ab770263ccd5c7689f8393552c7ba", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Principios fundamentales y valores organizacionales).- El ejercicio de\nla función pública estará regido por un conjunto de principios\nfundamentales y valores organizacionales que constituyen la esencia del\npresente Estatuto, partiendo de la base de que los funcionarios están al\nservicio de la Nación y no de una fracción política, y que el funcionario\nexiste para la función y no la función para el funcionario, debiendo\nservir con imparcialidad al interés general:\n1) Mérito personal. La contratación, el ingreso y el ascenso de los\nfuncionarios públicos, se basará en el mérito personal, demostrado\nmediante concursos, evaluación de desempeño u otros instrumentos de\ncalificación.\n2) Igualdad de acceso. El acceso a la función pública y a la carrera\nadministrativa se realizará sin ningún tipo de discriminación basada\nen género, discapacidad, pertenencia a minorías, o de cualquier otra\níndole, sin perjuicio de los requerimientos necesarios para la función\ny de aquellas normas específicas de discriminación positiva.\n3) Perfil del funcionario. La actitud y aptitud del funcionario\npúblico deben estar enfocadas a servir las necesidades de la\ncomunidad.\n4) Estabilidad en los cargos de carrera. El funcionario de carrera\ntendrá derecho a la estabilidad en el cargo siempre que su desempeño\nse ajuste a la eficiencia, a la eficacia y a los requerimientos éticos\ny disciplinarios del régimen de la función pública.\n5) Adaptabilidad organizacional. Es la potestad de la Administración\nde adaptar las estructuras de cargos y funciones conforme a la\nnormativa vigente y las condiciones de trabajo para atender las\ntransformaciones tecnológicas y las necesidades de la ciudadanía.\n6) Valores. El funcionario desempeñará sus funciones con transparencia,\nimparcialidad, buena fe, probidad, eficacia, eficiencia,\nresponsabilidad, profesionalidad y ética en el ejercicio de la\nfunción pública.\n7) Capacitación y formación. El Estado fomentará la capacitación y\nperfeccionamiento permanente de los funcionarios públicos, de acuerdo\na las necesidades exigidas por los criterios de eficacia y eficiencia,\npara la obtención de una mejor gestión. Será considerada de\nfundamental importancia para el acceso a los cargos y/o funciones.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c8366b3747d1b380b4af4e849682e5c1c4c00305540e26d1327fd43b8cb0de53", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Requisitos formales para el ingreso a la función pública).- Para\ningresar a la función pública se requiere:\n1) Cédula de identidad.\n2) Ser ciudadano natural o legal en las condiciones establecidas en la\nConstitución de la República.\n3) Los ciudadanos que hayan cumplido 18 años de edad antes del último\nacto electoral obligatorio, deberán acreditar el voto respectivo.\n4) Carné de salud vigente, básico, único y obligatorio.\n5) Inexistencia de destitución previa de otro vínculo con el Estado.\n6) Inexistencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal\nejecutoriada.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E - INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0587a157a8e5d7645cb272618aee704b1b226912f22da77bc538086dbec14b6f", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 169/014 de 09/06/2014.\nVer en esta norma, artículo: 29 .\nVer: Decreto Nº 297/018 de 17/09/2018 artículo 1 (régimen no aplicable a\nlos cargos pertenecientes del Personal \"Médico y Paramédico\" de la\n\"Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas\"),\nDecreto Nº 373/016 de 28/11/2016 artículo 1 (régimen no aplicable a\nlos contratados en régimen de provisoriato y a los contratados en régimen\nde contrato de trabajo del \"Ministerio de Desarrollo Social\"),\nDecreto Nº 336/014 de 21/11/2014 artículo 1 (régimen no aplicable a\nla Dirección General de Casinos).", "seccion": null, "texto": "(Jornada ordinaria de trabajo).- La jornada ordinaria de trabajo de los\nfuncionarios públicos que ingresen a partir de la vigencia del presente\nEstatuto, será de ocho horas diarias efectivas de labor y cuarenta horas\nsemanales, con un descanso intermedio de treinta minutos, período que\nintegra la jornada y será remunerado como tal.\nEl Poder Ejecutivo podrá establecer regímenes horarios\nextraordinarios o especiales, atendiendo a razones de servicio debidamente\nfundadas, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del\nServicio Civil.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E - INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "65dd597fc3bf5111802c7783f11ddbb89df1b751bde333b6e93589874f2751bd", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 169/014 de 09/06/2014.\nVer: Decreto Nº 336/014 de 21/11/2014 artículo 1 (régimen no aplicable a\nla Dirección General de Casinos).", "seccion": null, "texto": "(Descanso semanal).- El régimen de descanso semanal no deberá ser\ninferior a cuarenta y ocho horas consecutivas semanales, el que podrá ser\nmodificado en los casos en que existan regímenes especiales que así lo\nameriten.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E - INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8e2db22177ee9bf9c513ace0f1804515e22df55df1bfa6698642cf5542037203", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 18 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2 .\nReglamentado por:\nDecreto Nº 208/017 de 31/07/2017,\nDecreto Nº 169/014 de 09/06/2014.\nVer en esta norma, artículo: 10 .\nVer: Decreto Nº 336/014 de 21/11/2014 artículo 1 (régimen no aplicable a\nla Dirección General de Casinos).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 8 .", "seccion": null, "texto": "(Horas a compensar).- Cuando por razones de fuerza mayor debidamente justificadas por el jerarca del Inciso deban habilitarse extensiones de la jornada laboral legal, las horas suplementarias serán compensadas dobles, en horas o días libres, según corresponda.\nEn ningún caso se habilitarán horas a compensar por tareas extraordinarias dentro del horario correspondiente.\nLa compensación de las horas no podrá superar los diez días anuales ni el jerarca podrá exigir extensiones de la jornada laboral que superen tal tope y deberán gozarse dentro del año en que se hayan generado, bajo la coordinación del jerarca/jefe a efectos de no resentir el servicio. El Poder Ejecutivo podrá habilitar regímenes extraordinarios y especiales, atendiendo a razones de servicio debidamente fundadas.\nLos funcionarios que perciban compensaciones por concepto de permanencia a la orden u otras de similar naturaleza, no generarán horas a compensar.\nExceptúase del régimen dispuesto en este artículo a los funcionarios del Inciso 02 \"Presidencia de la República\", quienes podrán generar horas suplementarias de labor, compensando las mismas conforme lo establezca la reglamentación. (*)", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E - INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5be7caeefd2304049a28baba51848202e7dee0d3b2d13d68c61f97ce966d74a2", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por:\nDecreto Nº 208/017 de 31/07/2017,\nDecreto Nº 169/014 de 09/06/2014.\nVer: Decreto Nº 336/014 de 21/11/2014 artículo 1 (régimen no aplicable a\nla Dirección General de Casinos).", "seccion": null, "texto": "(Trabajo nocturno).- Se considera trabajo nocturno aquel que se realiza\nen el intervalo comprendido entre la hora 21 de un día y la hora 6 del día\nsubsiguiente y durante un período no inferior a tres horas consecutivas,\nel que se abonará de acuerdo con la reglamentación vigente.\nQuienes realicen trabajo nocturno deberán gozar de un nivel de protección\nen materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo.\nCuando se reconozcan problemas de salud ligados al hecho del trabajo\nnocturno, los funcionarios tendrán derecho a ser destinados a un puesto de\ntrabajo diurno existente y para el que sean profesionalmente aptos.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E - INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "63e163122d39d8513fa6511dad823f222fe21e51b0ea0a093900f000d1bcf6b8", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 169/014 de 09/06/2014.\nVer: Decreto Nº 336/014 de 21/11/2014 artículo 1 (régimen no aplicable a\nla Dirección General de Casinos).", "seccion": null, "texto": "(Feriados).- Son feriados no laborables pagos el 1° de enero, el 1° de\nmayo, el 18 de julio, el 25 de agosto y el 25 de diciembre.\nEn los feriados no laborables pagos, en los feriados laborables y en\nSemana de Turismo, los jerarcas de cada Inciso podrán disponer el\nmantenimiento de guardias de personal a fin de atender tareas\nindispensables o que así lo requieran por la naturaleza del servicio.\nQuienes presten funciones en Semana de Turismo o en los feriados\nlaborables, tendrán derecho a incorporar a sus vacaciones anuales, el\ntiempo trabajado multiplicado por el factor 1,50 (uno con cincuenta), y\npara quienes lo hagan en los feriados no laborables pagos, el tiempo\ntrabajado se multiplicará por el factor 2 (dos). En todos los casos se\npodrá adicionar al tope máximo previsto en el artículo 8° de la presente\nley.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E - INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "60c071904f47cc748ceee89cafb240c20448169bc53113b28cd846c2ecd1b022", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 169/014 de 09/06/2014.\nVer: Decreto Nº 336/014 de 21/11/2014 artículo 1 (régimen no aplicable a\nla Dirección General de Casinos).", "seccion": null, "texto": "(Tareas insalubres).- Son tareas insalubres aquellas que se realicen en\ncondiciones o con materiales que sean perjudiciales para la salud, de\nacuerdo a lo que determine el Poder Ejecutivo. Quienes realicen estas\ntareas deberán gozar de un nivel de protección en materia de salud y\nseguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo.\nLa jornada ordinaria, cuando se realicen este tipo de actividades, se\nreducirá a seis horas diarias con la remuneración correspondiente a una\njornada de ocho horas, no pudiéndose percibir, en su caso, ninguna\ncompensación extraordinaria por el mismo concepto.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E - INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "398b4b81a89f6075d0aa6d8610061f1be0bfc0ad33783f7296ba8e3d2b739159", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 8 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2 .\nReglamentado por: Decreto Nº 169/014 de 09/06/2014.\nVer: Decreto Nº 336/014 de 21/11/2014 artículo 1 (régimen no aplicable a\nla Dirección General de Casinos).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 12 .", "seccion": null, "texto": "(Reducción de jornada).- La jornada diaria laboral podrá reducirse hasta la mitad, por dictamen médico en caso de enfermedades que así lo requieran hasta por un máximo de nueve meses; en caso de lactancia hasta por un máximo de nueve meses, en ambos casos luego de finalizada la licencia por maternidad; en caso de lactancia del nacido prematuro con menos de treinta y dos semanas de gestación y siempre que exista indicación médica, podrá prorrogarse dicho beneficio por hasta nueve meses; por adopción o legitimación adoptiva por seis meses desde la fecha de vencimiento de la licencia respectiva, todas debidamente certificadas. (*)", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E - INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "927eec48bb68a9866c69f997471aec3dff8c339f11696222d56f8ace7767e769", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 3 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2 .\nVer: Decreto Nº 336/014 de 21/11/2014 artículo 1 (régimen no aplicable a\nla Dirección General de Casinos).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 13 .", "seccion": null, "texto": "(Actividades comisionadas).- Se entiende por actividad comisionada la situación del funcionario que desarrolla su actividad fuera de la dependencia habitual en que desempeña sus funciones.\nCuando dicha actividad supere una jornada semanal de trabajo del funcionario, se requerirá resolución expresa del jerarca de la unidad ejecutora respectiva.\nLa participación en cursos o pasantías de perfeccionamiento o la concurrencia a congresos o simposios que sean declarados previamente por el jerarca del Inciso o del servicio de interés para su Ministerio o para el organismo al que pertenece, serán consideradas actividades comisionadas. Dichas actividades podrán desarrollarse de forma continua o discontinua y por un plazo no mayor a un año en el mismo período de gobierno.\nEl jerarca solicitará a la unidad de gestión humana o a quien haga sus veces, un informe detallado del cumplimiento de tal extremo.\nUna vez cumplida la participación en cursos o pasantías de perfeccionamiento o la concurrencia a congresos o simposios, el funcionario deberá:\nA) Retornar a cumplir tareas a su Organismo por un período mínimo\nigual al que estuvo en \"actividad comisionada\". En este lapso el\nJerarca no podrá aceptar la renuncia del funcionario.\nB) Acreditar que ha cumplido con los requerimientos curriculares del\nprograma de formación en que haya participado.\nDe no dar cumplimiento a las obligaciones señaladas el funcionario deberá restituir las retribuciones percibidas durante el período de actividad comisionada, de acuerdo al valor vigente de la retribución a restituir al momento en que se verifique dicha devolución. El incumplimiento se considerará falta grave, sin perjuicio de las acciones de recuperación que pudieren disponerse.\nNinguna actividad comisionada será considerada licencia y no podrán convertirse en traslado de funcionarios de un organismo a otro de forma permanente. (*)", "titulo": "Artículo 13", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/13"} {"articulo": 14, "articulo_id": "14", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E - INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f2bea044eca13fcd1ff1d6e017546b923360b819465b8d8bbbec66958513ef13", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 10 (interpretativo),\nDecreto Nº 336/014 de 21/11/2014 artículo 1 (régimen no aplicable a\nla Dirección General de Casinos).", "seccion": null, "texto": "(Licencia anual reglamentaria).- Los funcionarios tendrán derecho a una\nlicencia anual reglamentaria de veinte días hábiles por año, la que se\nusufructuará dentro del período correspondiente. Cuando los funcionarios\ntengan más de cinco años de servicio tendrán además derecho a un día\ncomplementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad.\nLa licencia reglamentaria o su complemento por antigüedad, será remunerada\ny se suspenderá en caso de configurarse las circunstancias que den mérito\na la concesión de licencia por enfermedad.", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E - INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "236d4628cd0e0860e8e2fb3ef5c05d884a68c27676df23f84fe8f990e928d0ba", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 9 .\nInciso 11) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 56 .\nInciso 9º) redacción dada por: Ley Nº 20.312 de 02/08/2024 artículo 2 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2 .\nInciso 10) ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2 .\nInciso 11) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2 .\nInciso 9º) ver vigencia: Ley Nº 20.312 de 02/08/2024 artículo 5 .\nInciso 10) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017\nartículo 7 .\nVer: Decreto Nº 336/014 de 21/11/2014 artículo 1 (régimen no aplicable a\nla Dirección General de Casinos).\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 9 ,\nLey Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 7 ,\nLey Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 15 .", "seccion": null, "texto": "(Licencias especiales).- Los funcionarios también tendrán derecho a las\nsiguientes licencias:\nPor enfermedad. Según lo determine el Servicio de Certificaciones Médicas correspondiente. Cuando la licencia por enfermedad supere los sesenta días en un período de doce meses o los noventa días en un período de veinticuatro meses, el jerarca, previo informe de su servicio\nmédico o de la Administración de los Servicios de Salud del Estado,\nresolverá sobre la pertinencia de la realización de una Junta Médica, a\nfin de establecer la aptitud física o psíquica del funcionario para el\ndesempeño de sus tareas habituales, siendo de aplicación la ley específica\nen la materia.\nPor estudio. Hasta por un máximo de veinte días hábiles anuales, que podrán gozarse en forma fraccionada, por aquellos funcionarios que cursen estudios en institutos de enseñanza secundaria básica, educación\nmedia superior, educación técnico profesional superior, enseñanza\nuniversitaria, instituto normal y otros de análoga naturaleza pública o\nprivada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura o por la\nAdministración Nacional de Educación Pública.\nA los efectos de su usufructo, será necesario acreditar el examen rendido y haber aprobado por lo menos dos materias en el año civil anterior.\nLa referida licencia se reducirá a un máximo de diez días hábiles, cuando el funcionario solo haya aprobado dos materias en dos años civiles inmediatos precedentes a la fecha de la solicitud.\nEstos requisitos no serán de aplicación en los casos en que el\nfuncionario esté cursando el primer año de sus estudios o inicie una nueva carrera.\nTambién tendrán derecho a esta licencia, los funcionarios profesionales\nque cursen estudios de grado, postgrado, maestría y doctorados, así como a\nlos efectos de realizar tareas de carácter preceptivo para la finalización\nde sus programas de estudio, tales como presentación de tesis, monografías\ny carpetas finales.\nPor maternidad. Toda funcionaria pública embarazada tendrá derecho\nmediante presentación de un certificado médico en el que se indique la\nfecha presunta del parto, a una licencia por maternidad. La duración de\nesta licencia será de trece semanas. A esos efectos la funcionaria embarazada deberá cesar todo trabajo una semana antes del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta doce semanas después del mismo. La funcionaria embarazada, podrá adelantar el inicio de su licencia, hasta\nseis semanas antes de la fecha presunta del parto. Cuando el parto\nsobrevenga después de la fecha presunta, la licencia tomada anteriormente\nserá prolongada hasta la fecha del alumbramiento y la duración del\ndescanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida. En caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar un descanso\nprenatal suplementario. En caso de enfermedad que sea consecuencia del\nparto, la funcionaria tendrá derecho a una prolongación del descanso\npuerperal cuya duración será fijada por los servicios médicos respectivos.\nEn caso de nacimientos múltiples, pretérminos o con alguna discapacidad, la licencia por maternidad será de dieciocho semanas.\nPor paternidad. En caso de nacimiento de uno o más hijos, todo funcionario público tendrá derecho a una licencia por paternidad de diez días hábiles o veinte días corridos, según resulte más favorable para el trabajador. (*)\nEn caso de nacimientos prematuros con menos de treinta y dos semanas de gestación y que requieran internación, el padre y la madre, biológico o adoptivo, tendrán derecho a licencia mientras dure dicha internación con un máximo de sesenta días. Al término de esta licencia comenzará el usufructo de la licencia por maternidad o paternidad. En el caso de la licencia por maternidad corresponderá el usufructo de dieciocho semanas de licencia.\nPor adopción, de trece semanas continuas, que podrá ser aplicable a\npartir de que se haya hecho efectiva la entrega del menor. Cuando los\ndos padres adoptantes sean beneficiarios de esta licencia, solo uno\npodrá gozar de la misma, y al restante corresponderán diez días\nhábiles .(*)\nPor donación de sangre, órganos y tejidos. Por donación de sangre, el\nfuncionario tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la donación.\nEn el caso de donación de órganos y tejidos, la cantidad de días será\nla que estimen necesaria los médicos del Instituto Nacional de Donación y\nTrasplante de Células, Tejidos y Órganos, para la recuperación total del\ndonante.\nPara la realización de exámenes genito-mamarios, las funcionarias tendrán derecho a un día de licencia a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolaou o radiografía mamaria.\nPor tratamientos sobre reproducción humana asistida en el marco de la\nLey N° 19.167, de 22 de noviembre de 2013. El funcionario hará usufructo\nde esta licencia siempre que la misma sea acreditada mediante certificación médica.\nAsimismo, los funcionarios tendrán derecho a un día de licencia a efectos de realizarse exámenes del antígeno prostático específico\n(PSA) o ecografía o examen urológico.\nEn todos los casos deberá presentarse el comprobante respectivo.\nPor duelo, de diez días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos; de cuatro días en caso de hermanos, y de dos días para abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padrastros o hijastros, en todos los casos deberá justificarse oportunamente.\nPor matrimonio o por unión libre reconocida judicialmente, de quince días corridos a partir del acto de celebración o dictado de sentencia.\nPor jubilación, de hasta cinco días hábiles, a los efectos de realizar el trámite correspondiente.\nPor violencia de género. En casos de inasistencia al servicio debido a situaciones de violencia de género debidamente acreditadas.\nPor violencia doméstica. En casos de inasistencia al servicio debido a\nsituaciones de violencia doméstica debidamente acreditadas el jerarca respectivo dispondrá que no se hagan efectivos los descuentos correspondientes.\nPor integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la Corte Electoral, en caso de ejercer sus funciones, tendrán asueto el día siguiente al de la elección y cinco días de licencia. Los funcionarios designados como suplentes que se presenten el día de la elección en el local asignado a la hora 7, tendrán derecho a dos días de licencia si no suplen a los titulares. La inasistencia a los cursos de capacitación hará perder el derecho al uso de la licencia establecida.\nSin goce de sueldo. El jerarca podrá conceder en forma justificada a los funcionarios de carrera, una licencia sin goce de sueldo de hasta un año.\nCumplido el mismo no podrá solicitarse nuevamente hasta transcurridos cinco años del vencimiento de aquella.\nEl límite de un año no regirá para:\nA) Los funcionarios cuyos cónyuges o concubinos -también\nfuncionarios públicos- sean destinados a cumplir servicios en el\nexterior por un período superior a un año.\nB) Los funcionarios que pasen a prestar servicios en organismos\ninternacionales de los cuales la República forma parte, cuando\nellos sean de interés de la Administración y por un plazo que no\npodrá exceder de los cinco años.\nC) Los funcionarios con cargos docentes designados o electos para\ndesempeñar cargos docentes de gobierno universitario.\nD) Los funcionarios que deban residir en el extranjero, por\ncumplimiento de cursos de posgrado, maestría, doctorado,\nrealización de investigaciones sobre temas atinentes a su\nprofesión o especialización y que sean de interés para el\nOrganismo por un plazo que no podrá exceder de 4 (cuatro) años.\nAl vencimiento de la misma deberán retornar a cumplir tareas en\nel Organismo por el plazo mínimo de un año. El incumplimiento de\ndicho extremo se considerará omisión funcional.\nEl jerarca podrá conceder en casos específicos debidamente fundados, a los funcionarios contratados, una licencia sin goce de sueldo de hasta seis meses. (*)", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E - INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "03b35c246f9d3b9b6a1cdaf6b492f27301e1985228c95a6229d0629da1540748", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver: Decreto Nº 336/014 de 21/11/2014 artículo 1 (régimen no aplicable a\nla Dirección General de Casinos).", "seccion": null, "texto": "(Acumulación de licencia).- Los jerarcas dispondrán lo conveniente para\nque los funcionarios de su dependencia se turnen al tomar la licencia, de\nmodo que el servicio no sufra demoras ni perjuicios. Excepcionalmente\npodrá diferirse para el año inmediatamente siguiente al que corresponde el\ngoce de la licencia al funcionario, cuando medien razones de servicio.\nSe prohíbe la renuncia al goce de la licencia con el propósito de que\nestas sean compensadas por otros medios a favor del funcionario. Ninguna\nautoridad podrá disponer su pago, excepto en los casos especialmente\nprevistos por la ley. Lo contrario se considerará falta administrativa muy\ngrave.\nSolo serán acumulables las licencias de dos años consecutivos. Asimismo,\nno se podrán acumular más de treinta días de licencia por integración de\nComisiones Receptoras de Votos organizadas por la Corte Electoral o\ntrabajo en Semana de Turismo, en el período de dos años civiles.", "titulo": "Artículo 16", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/16"} {"articulo": 17, "articulo_id": "17", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E - INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1c8276552ce8e98b9f60daade2d36cdf76e93f2c863ba013ea073fd07c69ca0d", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 356/013 de 04/11/2013.", "seccion": null, "texto": "(Pago de licencias).- En todos los casos de ruptura de la relación\nfuncional se deberá abonar al funcionario cesante o a sus causahabientes,\nen su caso, sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite, el\nequivalente en dinero por las licencias ordinarias o especiales por tareas\nextraordinarias que se hubieren generado y no gozado.\nEl monto a abonar no podrá exceder al equivalente a sesenta días corridos\nni suspenderá la ejecutividad de los actos de cese.", "titulo": "Artículo 17", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/17"} {"articulo": 18, "articulo_id": "18", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E - INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8cac7fa1dfbc4a042f3daa58293eb9743551693e7e1c17d48042d930599e940b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Descuentos y retenciones sobre sueldos).- Los descuentos y las\nretenciones sobre los sueldos de los funcionarios se regirán por la\nnormativa específica en la materia.", "titulo": "Artículo 18", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/18"} {"articulo": 19, "articulo_id": "19", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E - INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a01a87e859380082f65d89974fccd4721fbb92ca3629b8a6c9845f6ecc148293", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Sueldo anual complementario).- Los funcionarios percibirán un sueldo\nanual complementario consistente en la doceava parte del total de las\nretribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto en los\ndoce meses inmediatamente anteriores al 1° de diciembre de cada año. Para\ndicho cálculo no se tendrá en cuenta el sueldo anual complementario\ndefinido en la presente ley, ni el hogar constituido ni la asignación\nfamiliar.\nSe autoriza al Poder Ejecutivo a abonar el sueldo anual complementario en\ndos etapas: lo generado entre el 1° de diciembre de un año y el 31 de mayo\ndel año siguiente, se pagará dentro del mes de junio, y el complemento\nantes del 24 de diciembre de cada año.\nEn caso de que un funcionario público egrese de la Administración Pública,\nsea por cese, renuncia, jubilación, fallecimiento u otro motivo, el mismo\no sus causa-habientes, tendrán derecho a percibir el sueldo anual\ncomplementario que no se hubiese percibido, en proporción al tiempo\ntrabajado desde el 1° de diciembre anterior a su egreso.", "titulo": "Artículo 19", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/19"} {"articulo": 20, "articulo_id": "20", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E - INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "587bea9cc3da98e9cf2b7c01afc8f66123a3d03b301c9a2b19b95eafc879af54", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Hogar constituido).- Los funcionarios casados, o en concubinato\nreconocido judicialmente, o con familiares a cargo hasta el segundo grado\nde consanguinidad inclusive, tendrán derecho a percibir una prima por\nhogar constituido.\nLa presente prima no podrá abonarse a más de un funcionario público que\nintegre el mismo núcleo familiar.\nEl presente beneficio se ejercerá en las condiciones establecidas en la\nnormativa específica de la materia.", "titulo": "Artículo 20", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/20"} {"articulo": 21, "articulo_id": "21", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E - INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f8182db7887e0fd2a1fed5a21f8c0c87257d68f3af33e8defda3ca8d318940ac", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Asignación familiar).- Los funcionarios públicos cuyas remuneraciones\nsean atendidas con rubros del Presupuesto General de Sueldos y Gastos o\ncon cargo a leyes especiales, tendrán el beneficio de la asignación\nfamiliar, en las condiciones establecidas en la normativa específica de la\nmateria.", "titulo": "Artículo 21", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/21"} {"articulo": 22, "articulo_id": "22", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E - INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "77808064b50636cfd3240251fb7365712a4d267ec4e8cfbf32de14a39fde67f3", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Prima por antigüedad).- Los funcionarios tendrán derecho a percibir una\nprima por antigüedad cuyo monto y condiciones serán las establecidas en la\nnormativa específica de la materia.", "titulo": "Artículo 22", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/22"} {"articulo": 23, "articulo_id": "23", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E - INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5cfdfc140421fbd19cf766d683585f1ced9633cf3214de54024037967cc03853", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Prima por matrimonio o concubinato reconocido judicialmente).- Todo\nfuncionario por el hecho de contraer matrimonio u obtener el\nreconocimiento judicial del concubinato, percibirá por única vez una\ncompensación en las condiciones que establezca la Administración. El\nmatrimonio o concubinato reconocido judicialmente entre funcionarios dará\norigen a la percepción de una sola prima.", "titulo": "Artículo 23", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/23"} {"articulo": 24, "articulo_id": "24", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E - INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e749da007a201e7b733c34454555075d2048d255a3eca99fed5c8b343a617360", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Prima por nacimiento o adopción).- Todo funcionario en razón del\nnacimiento o de la adopción de un menor percibirá una compensación en las\ncondiciones que establezca la Administración. Cuando ambos padres sean\nfuncionarios, la prima se percibirá por uno solo de ellos.", "titulo": "Artículo 24", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/24"} {"articulo": 25, "articulo_id": "25", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E - INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a4487de54a51521487da9261a7c260cead72ea99d3e50ab5e25a568d1e7f8ac5", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Fondo Nacional de Salud).- Los funcionarios públicos tendrán derecho al\nrégimen de prestación de asistencia médica, a través del Sistema Nacional\nIntegrado de Salud, en las condiciones establecidas por las leyes y\nreglamentos correspondientes.", "titulo": "Artículo 25", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/25"} {"articulo": 26, "articulo_id": "26", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E - INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3e4052c211cfef804cdb4b03c95885a2b406b2ae4e946df2b57b2092772ec15e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional).- En caso de\naccidentes de trabajo o enfermedad profesional los funcionarios estarán\ncubiertos conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.", "titulo": "Artículo 26", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/26"} {"articulo": 27, "articulo_id": "27", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E - INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f04e082ad8d70d720c938700b14ddd2e96f2509285fe310355267b175419d92e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Jubilación).- El funcionario tendrá derecho a una jubilación, según la\ncausal que la determine y conforme a la normativa que regula la materia.", "titulo": "Artículo 27", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/27"} {"articulo": 28, "articulo_id": "28", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E - INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4844ad77362a9f58842f1ee60642a75dfd5f131d37218d36fcc2ae02551c6a09", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Libertad sindical. Derechos colectivos).- Declárase, de conformidad con\nlos artículos 57, 72 y 332 de la Constitución de la República, con los\nConvenios Internacionales del Trabajo Nos. 87, sobre la libertad sindical\ny la protección del derecho de sindicación; 98, sobre el derecho de\nsindicación y de negociación colectiva; 151, sobre las relaciones de\ntrabajo en la Administración Pública, y 154, sobre la negociación\ncolectiva; con los artículos 8° a 13 de la Declaración Sociolaboral del\nMERCOSUR, y con la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, que los\nfuncionarios comprendidos en el presente Estatuto, tienen derecho a la\nlibre asociación, a la sindicalización, a la negociación colectiva, a la\nhuelga y a la protección de las libertades sindicales.", "titulo": "Artículo 28", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/28"} {"articulo": 29, "articulo_id": "29", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E - INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4923a788c421e605000942017843c3da97311792ff35a32b19641bef5aa0a4bc", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Enumeración de deberes y obligaciones).- Los funcionarios deben actuar\ncon arreglo a los siguientes deberes y obligaciones:\n1) Respetar y cumplir la Constitución de la República, las leyes y\ndisposiciones reglamentarias.\n2) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos,\ncon puntualidad, celeridad, economía, eficiencia y cortesía.\n3) Dar cumplimiento a las determinaciones de sus superiores\njerárquicos. Si el funcionario entendiere que lo que se le ordena es\ncontrario al derecho o a las normas de ética, podrá pedir a su\njerarca que se le reitere la orden por escrito.\n4) Desarrollar las iniciativas que sean útiles para el mejoramiento\ndel servicio.\n5) Cumplir con la jornada laboral establecida, dedicando la totalidad\ndel tiempo de la misma al desempeño de sus funciones, sin perjuicio\ndel descanso intermedio establecido en el inciso primero del artículo\n6° de la presente ley.\n6) Atender debidamente las actividades de formación, capacitación y\nefectuar las prácticas y las tareas que tales actividades conlleven,\nlas que se procurará se realicen en el horario de trabajo.\n7) Mantener reserva sobre asuntos e informaciones conocidos en razón\nde su función, aun después de haber cesado en la relación funcional.\n8) Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y\nmateriales del Estado principalmente los que pertenezcan a su área\nde trabajo o estén bajo su responsabilidad.\n9) Actuar imparcialmente en el desempeño de sus tareas dando trato y\nservicio por igual a quien la norma señale, sin discriminaciones\npolítico-partidarias, de género, religioso, étnico o de otro tipo,\nabsteniéndose de intervenir en aquellos casos que puedan dar origen\na interpretaciones de falta de imparcialidad.\n10) Responder por el ejercicio de la autoridad que les haya sido\notorgada y por la ejecución de las órdenes que imparta.\n11) Declarar por escrito su domicilio real y comunicar en la misma\nforma todos los cambios posteriores del mismo, teniéndose al\ndeclarado como domicilio real a todos los efectos.\n12) Denunciar ante el respectivo superior jerárquico y si la situación\nlo amerita ante cualquier superior, los hechos con apariencia ilícita\ny/o delictiva de los que tuvieren conocimiento en el ejercicio de su\nfunción.", "titulo": "Artículo 29", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/29"} {"articulo": 30, "articulo_id": "30", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E - INCOMPATIBILIDADES", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3bf8e535e4a7d9af20b1d2f336de1f40b99bfc86e318904962f4f512592b3d29", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2 .", "seccion": null, "texto": "(Enumeración de prohibiciones e incompatibilidades).- Sin perjuicio de\nlas prohibiciones e incompatibilidades específicas establecidas por otras\nleyes, los funcionarios públicos están sujetos a las siguientes\nprohibiciones e incompatibilidades:\n1) Realizar en los lugares y horas de trabajo, toda actividad ajena a\nla función, salvo las correspondientes a la libertad sindical en las\ncondiciones establecidas en la normativa vigente, reputándose ilícita\nla dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie.\n2) Constituir agrupaciones con fines proselitistas, utilizando el\nnombre de la repartición, o invocando el vínculo que la función\ndetermina.\n3) Tramitar asuntos como gestores, agentes o corredores, y, en\ngeneral, tomar en ellos cualquier intervención que no sea la\ncorrespondiente a los cometidos del cargo o función de la repartición\nen la que revista.\n4) Intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas,\nen la atención, tramitación o resolución de asuntos que impliquen un\nconflicto de intereses.\n5) Hacer indicaciones a los interesados respecto de los profesionales\nuniversitarios, corredores o gestores, cuyos servicios puedan ser\nrequeridos o contratados.\n6) Solicitar o recibir cualquier obsequio, gratificación, comisión,\nrecompensa, honorario o ventaja de terceros, para sí o para otros,\npor los actos específicos de su función, excepto atenciones de\nentidad razonable que se realicen por razones de amistad, relaciones\npersonales o en oportunidad de las fiestas tradicionales en las\ncondiciones que los usos y costumbres las admitan.\n7) Disponer o utilizar información previamente establecida como\nconfidencial y reservada con fines distintos a los de su función\nadministrativa.\n8) Utilizar, sin previa autorización, documentos, informes y otros\ndatos, salvo que el ordenamiento jurídico permita su uso sin\nlimitaciones.\n9) Actuar bajo dependencia directa dentro de la misma repartición u\noficina de aquellos funcionarios que se vinculen por lazos de\nparentesco dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad,\nmatrimonio o unión concubinaria. Los traslados necesarios para dar\ncumplimiento a lo previsto en el inciso anterior, no podrán causar\nlesión de derecho alguno, ni afectar su remuneración.", "titulo": "Artículo 30", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/30"} {"articulo": 31, "articulo_id": "31", "capitulo": "CAPÍTULO III - EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a0be04f34cd998244f02ac85337e1a99135059102ff43964085ae820783ff541", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Principios generales).- La evaluación del desempeño se rige por los\nprincipios de objetividad, imparcialidad, transparencia, no\ndiscriminación, equidad y ecuanimidad y se propenderá a la más amplia\nparticipación de los interesados en el procedimiento.", "titulo": "Artículo 31", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/31"} {"articulo": 32, "articulo_id": "32", "capitulo": "CAPÍTULO III - EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3f33dc2f1c64b611e575267adc0f5e6ed38f90e2714751c85ceef11935a5adcd", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver: Decreto Nº 170/014 de 09/06/2014 artículo 1 .", "seccion": null, "texto": "(Definición).- La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante\nel cual se mide y valora la conducta funcional así como el rendimiento de\nlos funcionarios en su desempeño a los efectos de su consideración en\ncuanto a la carrera, los incentivos, la formación, la movilidad o\npermanencia en el ejercicio del cargo, de las tareas asignadas o\nfunciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título III de la presente\nley.\nEl procedimiento a seguir en el sistema de evaluación del desempeño en la\nAdministración Central deberá ser expresamente reglamentado de acuerdo a\nlos principios que se establecen en el presente Estatuto.\nLa reglamentación deberá establecer los criterios de evaluación, factores\ny subfactores y coeficientes de ponderación, así como todo el\nprocedimiento.\nLa evaluación de desempeño deberá estar alineada con la planificación\nestratégica del organismo y la calificación resultante deberá ser un\ninsumo para los puntajes de méritos en los concursos de ascensos o para\nestablecer la remuneración variable a la que refiere el último inciso del\nartículo 34 de la presente ley. (*)", "titulo": "Artículo 32", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/32"} {"articulo": 33, "articulo_id": "33", "capitulo": "CAPÍTULO I - INCORPORACIÓN A UN CARGO PRESUPUESTAL", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9dd4f6f9744660024dbf9df4bf344c96453dfde92719061473efeb04d101b372", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 5 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2 .\nVer en esta norma, artículo: 102 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 33 .", "seccion": null, "texto": "(*).", "titulo": "Artículo 33", "titulo_norma": "TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/33"} {"articulo": 34, "articulo_id": "34", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONFORMACIÓN DE LA REMUNERACIÓN", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 20 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 34 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 34", "titulo_norma": "TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/34"} {"articulo": 35, "articulo_id": "35", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONFORMACIÓN DE LA REMUNERACIÓN", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "aa61791d858455f834870e8c80691e102973ca4c9c2607fe320c1175a2f1f0a9", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 10 .\nVer vigencia:\nLey Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2 ,\nLey Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 3 .\nReglamentado por: Decreto Nº 342/014 de 21/11/2014.\nVer en esta norma, artículo: 102 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 3 ,\nLey Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 35 .", "seccion": null, "texto": "(Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional).-\nCréase en el ámbito de la Presidencia de la República la Comisión de\nAnálisis Retributivo y Ocupacional.\nLa Comisión estará integrada por representantes de la Oficina de\nPlaneamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas y de\nla Oficina Nacional del Servicio Civil, que la presidirá, y contará\ncon el apoyo técnico de la Contaduría General de la Nación en el\námbito de su competencia. En los temas vinculados al Sistema de\nCarrera Administrativa por ocupaciones podrá participar un veedor de\nla Confederación de Funcionarios del Estado.\nLos cometidos de la Comisión serán el estudio y asesoramiento del\nsistema ocupacional y retributivo de los Incisos de la Administración\nCentral y del proceso de adecuación de las estructuras de cargos,\ndebiendo pronunciarse preceptivamente acerca de la oportunidad y\nmérito de la provisión de vacantes. En cuanto al Sistema de Carrera\nAdministrativa por ocupaciones, tendrá como cometido el análisis de\nlas ocupaciones, el valor de las mismas y sus retribuciones,\nasesorando al Poder Ejecutivo en la materia y proponiendo los cambios\nque estime necesarios en el mismo.\nLos organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la\nConstitución de la República, que hagan uso de la facultad conferida\npor el artículo 18 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020,\natenderán las recomendaciones de la Comisión de Análisis Retributivo y\nOcupacional que resulten del análisis realizado en cumplimiento del\ninciso precedente.\nEl Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Comisión que\nse crea por el presente artículo pudiendo establecer para su apoyo la\ncreación de subcomisiones técnicas, con participación de\nrepresentantes de los funcionarios.(*)", "titulo": "Artículo 35", "titulo_norma": "TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/35"} {"articulo": 36, "articulo_id": "36", "capitulo": "CAPÍTULO III - 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La persona\nseleccionada suscribirá un contrato de administración superior, definido\nen el Título III de la presente ley.\nLas convocatorias podrán realizarse a través de uno o más llamados.", "titulo": "Artículo 66", "titulo_norma": "TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/66"} {"articulo": 67, "articulo_id": "67", "capitulo": "CAPÍTULO VI - FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "eaae71a0f458f350eecd1aa520de234e71c5e9906864327a40dd71b624e9f687", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 85/015 de 27/02/2015.\nVer en esta norma, artículo: 102 .", "seccion": null, "texto": "(Régimen horario y exigencia de dedicación de la alta conducción).- El\nejercicio de las funciones de alta conducción, exige un mínimo de cuarenta\nhoras semanales efectivas de labor y dedicación exclusiva. Esta última\nsolo quedará exceptuada por la docencia universitaria y la producción y\ncreación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se\norigine en una relación de dependencia.", "titulo": "Artículo 67", "titulo_norma": "TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/67"} {"articulo": 68, "articulo_id": "68", "capitulo": "CAPÍTULO VII - SUBROGACIÓN", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8b267d83c9ec55129bf4ce835ee19794deeefead63c20570f9d54ee74018673a", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 286/014 de 09/10/2014.\nVer en esta norma, artículo: 102 .", "seccion": null, "texto": "(Obligación de subrogar).- Todo funcionario tiene la obligación de\nsustituir al titular de un cargo o función superior en caso de ausencia\ntemporaria o de acefalía de los mismos.", "titulo": "Artículo 68", "titulo_norma": "TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/68"} {"articulo": 69, "articulo_id": "69", "capitulo": "CAPÍTULO VII - SUBROGACIÓN", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "51d4baa25419907988fbb93353789e35e8e7003e9c80e6d3b2a98def4172d315", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 286/014 de 09/10/2014.\nVer en esta norma, artículo: 102 .", "seccion": null, "texto": "El jerarca de la unidad ejecutora a la cual corresponda, dispondrá\ninmediatamente la sustitución seleccionando entre los funcionarios que\ncubran el perfil del puesto a subrogar. La subrogación deberá ser\ncomunicada al jerarca del Inciso respectivo.\nNinguna subrogación podrá realizarse por un término superior a los\ndieciocho meses, dentro del cual deberá proveerse la titularidad de\nacuerdo a las reglas del ascenso. Quedan exceptuadas del plazo fijado\naquellas situaciones en las cuales la ley prevea la ausencia por un plazo\nmayor y en consecuencia no pueda proveerse la titularidad.\nPara los funcionarios que subroguen a aquellos que pasen a ocupar cargos\npolíticos o de particular confianza o funciones de conducción, no regirá\nel plazo establecido en el inciso precedente.\nLa resolución a que hace referencia el inciso primero, establecerá el\nderecho del funcionario a percibir las diferencias de sueldo del puesto\nque pasa a ocupar y el del suyo propio. Las referidas diferencias se\nliquidarán desde el día en que el funcionario tome posesión del cargo o\nfunción.", "titulo": "Artículo 69", "titulo_norma": "TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/69"} {"articulo": 70, "articulo_id": "70", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "559ac6b28ee1a5dda50f785f391d721a907605834b7430b3974b2234b7090f7b", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 222/014 de 30/07/2014.\nVer en esta norma, artículo: 102 .", "seccion": null, "texto": "(Potestad disciplinaria).- La potestad disciplinaria es irrenunciable.\nConstatada una irregularidad o ilícito en el servicio o que lo afecte\ndirectamente aun siendo extraños a él, se debe disponer la instrucción del\nprocedimiento disciplinario que corresponda a la situación.\nConstatada efectivamente, en el respectivo procedimiento disciplinario, la\ncomisión de una falta y su responsable, se debe imponer la sanción\ncorrespondiente.\nLa violación de este deber configura falta muy grave.", "titulo": "Artículo 70", "titulo_norma": "TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/70"} {"articulo": 71, "articulo_id": "71", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b4aac1c4829a09472564c480333e15483a21fc9e6c73589299d6eda89b9b3639", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 222/014 de 30/07/2014.\nVer en esta norma, artículo: 102 .", "seccion": null, "texto": "(Principios generales).- La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo\na los siguientes principios:\n- De proporcionalidad o adecuación. De acuerdo con el cual la sanción\ndebe ser proporcional o adecuada en relación con la falta cometida.\n- De culpabilidad. De acuerdo con el cual se considera falta\ndisciplinaria los actos u omi\nsiones intencionales o culposas, quedando\nexcluida toda forma de responsabilidad objetiva.\n- De presunción de inocencia. De acuerdo con el cual el funcionario\nsometido a un procedimiento disciplinario tiene derecho al respeto de\nsu honra y al reconocimiento de su dignidad y se presumirá su\ninocencia mientras no se establezca su culpabilidad por resolución\nfirme dictada con las garantías del debido proceso, sin perjuicio de\nla adopción de las medidas preventivas que correspondan.\n- Del debido proceso. De acuerdo con el cual en todos los casos de\nimputación de una irregularidad, omisión o delito, se deberá dar al\ninteresado la oportunidad de presentar descargos y articular su\ndefensa, sobre los aspectos objetivos o subjetivos del caso, aduciendo\ncircunstancias atenuantes de responsabilidad o causas de justificación\nu otras razones.\n- \"Non bis in idem\". De acuerdo con el cual ningún funcionario podrá\nser sometido a un procedimiento disciplinario más de una vez por un\nmismo y único hecho que haya producido, sin perjuicio de las\nresponsabilidades penales o civiles que pudieren coexistir.\n- De reserva. El procedimiento disciplinario será reservado, excepto\npara el sumariado y su abogado patrocinante. La violación a este\nprincipio será considerada falta grave.", "titulo": "Artículo 71", "titulo_norma": "TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/71"} {"articulo": 72, "articulo_id": "72", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d117830bbc3eb478f372e44518f253df7d516a21e0f72e93d26cf7f0821276db", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 222/014 de 30/07/2014.\nVer en esta norma, artículo: 102 .", "seccion": null, "texto": "(Definición de falta).- La falta susceptible de sanción disciplinaria, es\ntodo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole los\ndeberes funcionales. Considéranse deberes funcionales las obligaciones,\nprohibiciones e incompatibilidades del funcionario, establecidas por la\nregla de derecho.", "titulo": "Artículo 72", "titulo_norma": "TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/72"} {"articulo": 73, "articulo_id": "73", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "55aaf91c9f262e3d11d3b57ee47b73362170bef46b702f7390619cf3303d497d", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 5 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2 .\nReglamentado por: Decreto Nº 222/014 de 30/07/2014.\nVer en esta norma, artículo: 102 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 73 .", "seccion": null, "texto": "(Sanciones).- Sin perjuicio de otras que las normas legales establezcan, se podrá imponer por razón de faltas cometidas, las siguientes sanciones:\n- Observación con anotación en el legajo personal del funcionario.\n- Amonestación (apercibimiento) con anotación en el legajo personal\ndel funcionario.\n- Suspensión hasta por el término de seis meses. La suspensión\nhasta de tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad de\nsueldo según la gravedad del caso. La que exceda de este último\ntérmino será siempre sin goce de sueldo.\nTodo descuento por sanción se calculará sobre las partidas\npermanentes sujetas a montepío que integran el salario percibido\npor el funcionario en el momento de la infracción.\n- Destitución, en cuyo caso y siempre que en el informe del Asesor\nLetrado se aconseje, a diferencia de la sugerida por el\ninstructor sumariante, una sanción de carácter expulsivo, así\ncomo en el caso de que el jerarca, apartándose de los dictámenes\nprecedentes, opte por la destitución del funcionario, se otorgará\nnueva vista al sumariado por un plazo de diez días hábiles, en\nforma previa a la remisión del expediente a la Comisión Nacional\ndel Servicio Civil (literal c) artículo 7° de la Ley N° 15.757,\nde 15 de julio de 1985). El expediente remitido a la Comisión\nNacional del Servicio Civil deberá contar con nuevo dictamen\nletrado respecto de la vista evacuada. (*)", "titulo": "Artículo 73", "titulo_norma": "TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/73"} {"articulo": 74, "articulo_id": "74", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a2c1519f813cd369c52bf39fd9db9999a3539443d6821f0acd5ab63382108252", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 222/014 de 30/07/2014.\nVer en esta norma, artículo: 102 .", "seccion": null, "texto": "(Clasificación de las faltas en leves, graves y muy graves).- Las faltas,\nal momento de imputarse se deberán clasificar en leves, graves y muy\ngraves, atendiendo a las siguientes circunstancias:\n1) El deber funcional violentado.\n2) En el grado en que haya vulnerado la normativa aplicable.\n3) La gravedad de los daños causados.\n4) El descrédito para la imagen pública de la Administración.\nLa comprobación de las faltas leves ameritarán las sanciones de\nobservación o amonestación con anotación en el legajo personal del\nfuncionario, o suspensión hasta por diez días, no resultando necesaria la\ninstrucción de un sumario administrativo.\nLas faltas graves ameritarán la sanción de suspensión a partir de diez\ndías, y hasta por el término de seis meses.\nLas faltas muy graves ameritarán la destitución.\nLas sanciones de suspensión mayor a diez días y la destitución solamente\npodrán imponerse previo sumario administrativo.", "titulo": "Artículo 74", "titulo_norma": "TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/74"} {"articulo": 75, "articulo_id": "75", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b6a955a5c95ff693fca28ca89da3d357beeef03fed96214c929872cfdb2669ff", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 222/014 de 30/07/2014.\nVer en esta norma, artículo: 102 .", "seccion": null, "texto": "(Procedimiento disciplinario abreviado para faltas leves).- Las sanciones\nde observación y amonestación con anotación en el legajo, podrán imponerse\nprevia vista al funcionario, quien podrá presentar sus descargos.\nEn caso de faltas que puedan dar mérito a suspensiones de hasta diez días,\nel jerarca de la unidad ejecutora dispondrá una investigación de urgencia,\nla que deberá sustanciarse en un plazo de setenta y dos horas. Cumplida la\nmisma se dará vista al funcionario.", "titulo": "Artículo 75", "titulo_norma": "TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/75"} {"articulo": 76, "articulo_id": "76", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6e21443180ad0bee46641b77dfd2ad3d31a1746117eea3481c8485a1eb01f852", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 222/014 de 30/07/2014.\nVer en esta norma, artículo: 102 .", "seccion": null, "texto": "(Apreciación).- La responsabilidad disciplinaria será apreciada y\nsancionada independientemente de la responsabilidad civil o penal, sin\nperjuicio de lo dispuesto por el inciso final (delito) del artículo 82 de\nla presente ley.\nLa responsabilidad disciplinaria aumenta en función de la jerarquía del\nfuncionario, el grado de afectación del servicio y la gravedad de los\ndaños causados.", "titulo": "Artículo 76", "titulo_norma": "TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/76"} {"articulo": 77, "articulo_id": "77", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "159fc937e401bd502529427c621c1e0fc290f9a654c7bd1290211395eac8dd05", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 222/014 de 30/07/2014.\nVer en esta norma, artículo: 102 .", "seccion": null, "texto": "(Reincidencia).- Se entiende por reincidencia, el acto de cometer una\nfalta antes de transcurridos seis meses desde la resolución sancionatoria\nde una falta anterior. La reincidencia deberá ser considerada como\nagravante al momento de imponer la sanción correspondiente.", "titulo": "Artículo 77", "titulo_norma": "TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/77"} {"articulo": 78, "articulo_id": "78", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "345b51beaa74f94cb728feccf72de3c59077998b7f4801f46f5b7c68a0acd323", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 222/014 de 30/07/2014.\nVer en esta norma, artículo: 102 .", "seccion": null, "texto": "(Clausura).- Los procedimientos se clausurarán si la Administración no se\npronuncia sobre el fondo del asunto en el plazo de dos años, contados a\npartir de la resolución que dispuso la instrucción del sumario.\nEl cómputo del plazo referido se suspenderá:\nA) Por un término máximo de sesenta días, durante la tramitación de la\nampliación o revisión sumarial.\nB) Por un plazo máximo de treinta días en cada caso, para recabar los\ndictámenes de la Fiscalía de Gobierno competente y de la Comisión\nNacional del Servicio Civil cuando corresponda.\nC) Por un plazo máximo de noventa días durante el cual la Cámara de\nSenadores tiene a su consideración el pedido de venia constitucional\npara la destitución.\nLo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de\nfuncionarios sometidos a la Justicia Penal.\nLas disposiciones contenidas en el presente artículo, comenzarán a regir a\npartir de la vigencia de este Estatuto.", "titulo": "Artículo 78", "titulo_norma": "TÍTULO II - 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Se entiende por ineptitud la carencia de idoneidad, la\nincapacidad personal o inhabilitación profesional.\nSin perjuicio de ello, se configurará ineptitud cuando el funcionario\nobtenga evaluaciones por desempeño insatisfactorias en dos periodos\nconsecutivos, y rechace la recapacitación cuando no haya alcanzado el\nnivel satisfactorio para el ejercicio del cargo o desempeño de la\nfunción.\n- Omisión. Se entiende por omisión, a los efectos de la destitución,\nel incumplimiento muy grave de las obligaciones funcionales.\nSin perjuicio de ello, se considerará omisión por parte del\nfuncionario, el incumplimiento de las tareas en los servicios que\nsean declarados esenciales por la autoridad competente.\nAsimismo, los funcionarios incurrirán en ineptitud u omisión, según\ncorresponda, cuando acumulen diez inasistencias injustificadas en un\naño calendario; o cuando -a través de los mecanismos de control de\nasistencia- efectúen registros correspondientes a otra persona o\nresulten beneficiados por el registro realizado por otra, siempre que\nlo hubieran solicitado.\n- Delito. Se entiende por delito toda conducta típica, antijurídica y\nculpable por la que el funcionario sea condenado penalmente. En todos\nlos casos de sometimiento a la Justicia Penal de un funcionario o de\ncondena ejecutoriada, el Poder Ejecutivo apreciará las circunstancias\ny situación del mismo, a efectos de solicitar o no la destitución.", "titulo": "Artículo 82", "titulo_norma": "TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/82"} {"articulo": 83, "articulo_id": "83", "capitulo": "CAPÍTULO X - DESVINCULACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c579294d53cf56e1230d98e8d127d672c484ab93b07045bc6fa7ea844b74e45a", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 102 .", "seccion": null, "texto": "(Renuncia).- La renuncia puede ser expresa o tácita, el primer caso se\nconfigura cuando la solicitud del funcionario sea aceptada por el jerarca\ndel Inciso o quien haga sus veces, el segundo caso se configura cumplidos\ntres días hábiles continuos en que el funcionario faltare a sus tareas sin\naviso e intimado por medio fehaciente al reintegro bajo apercibimiento no\nse presente a trabajar al día laborable inmediatamente posterior a la\nintimación. La misma se realizará en el domicilio denunciado por el\nfuncionario en su legajo.", "titulo": "Artículo 83", "titulo_norma": "TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/83"} {"articulo": 84, "articulo_id": "84", "capitulo": "CAPÍTULO X - DESVINCULACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "38633c15180430fe11af2ec371fc56e69a9bd81ebb0096ecd780ef4c23c887b4", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 102 .", "seccion": null, "texto": "(Jubilación).- La jubilación puede ser común, por incapacidad total, por\nedad avanzada, y las causales se configurarán conforme a lo establecido\npor las normas específicas de la materia.", "titulo": "Artículo 84", "titulo_norma": "TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/84"} {"articulo": 85, "articulo_id": "85", "capitulo": "CAPÍTULO X - DESVINCULACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "591e09f041eb9ca097f40dd00238ee7d90591bdd26806d39bc518a4c50599306", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 102 .", "seccion": null, "texto": "(Edad).- Cuando el funcionario con derecho a jubilación alcance los\nsetenta años de edad.", "titulo": "Artículo 85", "titulo_norma": "TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/85"} {"articulo": 86, "articulo_id": "86", "capitulo": "CAPÍTULO X - DESVINCULACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO", "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "607642914ed6824141c73884e0df1474563c36ce81ede0ca8d18ee75c05421d0", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 102 .", "seccion": null, "texto": "(Fallecimiento).- Por el fallecimiento del funcionario.", "titulo": "Artículo 86", "titulo_norma": "TÍTULO II - 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Las bases podrán prever en el caso que el número de\naspirantes así lo ameriten, una instancia de sorteo en forma previa al\ninicio del procedimiento de selección a aplicar.\nSolo en aquellos casos en que los requisitos necesarios para los puestos\nlo ameriten, se habilitará como único mecanismo la realización de un\nsorteo público. El jerarca deberá fundamentar la elección de esta opción y\ndeberá contar con la aprobación de la Oficina Nacional del Servicio Civil.", "titulo": "Artículo 94", "titulo_norma": "TÍTULO III - DE LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/94"} {"articulo": 95, "articulo_id": "95", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "16b96142c08d22d7de13325004d55fc49fc0a1922525b849b97d4377d2c71883", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 102 .\nVer: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 41 (exceptúa al escalafón S\n\"Penitenciario\").", "seccion": null, "texto": "(Inducción).- El personal en régimen de provisoriato deberá recibir\ninducción en relación a los objetivos institucionales y la estructura\nadministrativa de la entidad, la organización estatal uruguaya, los\ncometidos y funciones del Estado y respecto de los derechos y\nobligaciones, régimen disciplinario, régimen retributivo, carrera\nadministrativa y ética pública del funcionario.", "titulo": "Artículo 95", "titulo_norma": "TÍTULO III - DE LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/95"} {"articulo": 96, "articulo_id": "96", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9dd4f6f9744660024dbf9df4bf344c96453dfde92719061473efeb04d101b372", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 5 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2 .\nVer en esta norma, artículo: 102 .\nVer: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 41 (exceptúa al escalafón S\n\"Penitenciario\").\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 96 .", "seccion": null, "texto": "(*).", "titulo": "Artículo 96", "titulo_norma": "TÍTULO III - DE LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/96"} {"articulo": 97, "articulo_id": "97", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b67746ffa479ee8a1dd4b77aef7338751fb08f8efe473f461e3b2a85af646bd0", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 102 .\nVer: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 41 (exceptúa al escalafón S\n\"Penitenciario\").", "seccion": null, "texto": "(Prohibición).- No se podrán celebrar contratos dentro de los doce meses\nanteriores a la finalización de cada período de gobierno. No obstante se\npodrán incorporar en un cargo presupuestado a los provisoriatos que en\ndicho período hayan superado la evaluación correspondiente.", "titulo": "Artículo 97", "titulo_norma": "TÍTULO III - DE LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/97"} {"articulo": 98, "articulo_id": "98", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0c186c18821bc095abc9354822fb8251ecee69cd9e414f7390412108606a7428", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 222/014 de 30/07/2014.\nVer en esta norma, artículo: 102 .\nVer: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 41 (exceptúa al escalafón S\n\"Penitenciario\").", "seccion": null, "texto": "(Procedimiento disciplinario).- Constatada una falta se le dará vista al\ncontratado para que efectúe sus descargos y previa evaluación de estos, de\nlos antecedentes y de la perturbación ocasionada al servicio, el jerarca\naplicará la sanción correspondiente, de conformidad con el debido proceso,\nsin que sea necesaria la instrucción de un sumario administrativo. La\ngravedad de las faltas así como la reiteración de las mismas podrá\nconfigurar la rescisión del contrato.", "titulo": "Artículo 98", "titulo_norma": "TÍTULO III - DE LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/98"} {"articulo": 99, "articulo_id": "99", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e9d2962be40e0a7c495e32b797e68a60317f21244d84d6258303b561e073b502", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 102 .\nVer: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 41 (exceptúa al escalafón S\n\"Penitenciario\").", "seccion": null, "texto": "(Rescisión).- Previo al vencimiento del plazo estipulado, la\nAdministración podrá por razones de servicio debidamente fundadas poner\nfin a la relación contractual en cualquier momento, a excepción del\nrégimen de provisoriato, con un preaviso de treinta días, sin que se\ngenere derecho a reclamo de indemnización de especie alguna por parte del\ncontratado.\nEn caso de presentación de renuncia por parte del contratado, la misma se\nhará efectiva una vez aceptada por la Administración.", "titulo": "Artículo 99", "titulo_norma": "TÍTULO III - DE LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/99"} {"articulo": 100, "articulo_id": "100", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "099ba00769b20e522ba77225fd5d56c50e16d78a9bdf1035b9967203d21b4b09", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 102 .\nVer: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 41 (exceptúa al escalafón S\n\"Penitenciario\").", "seccion": null, "texto": "(Nulidad).- Las designaciones o contrataciones de funcionarios públicos\namparados en el presente Estatuto y que se efectúen en contravención a sus\ndisposiciones, serán absolutamente nulas.", "titulo": "Artículo 100", "titulo_norma": "TÍTULO III - DE LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/100"} {"articulo": 101, "articulo_id": "101", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "211f94cfab24652a0dd51a86b5cf7b069471fa25b644dfd38f94b9e066651244", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Desaplicaciones).- A partir de la vigencia de la presente ley no serán\nde aplicación todas aquellas disposiciones generales o especiales que se\nopongan o que sean contrarias a lo dispuesto por esta.\nSin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior y hasta que se\nimplante en el Inciso respectivo el nuevo sistema de carrera previsto en\nel presente Estatuto, los funcionarios públicos de la Administración\nCentral, continuarán rigiéndose por las normas vigentes del sistema actual\nde carrera.", "titulo": "Artículo 101", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DESAPLICACIONES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/101"} {"articulo": 102, "articulo_id": "102", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.121", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/08/2013", "fecha_publicacion": "28/08/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fdb69f41426b70fd11286f77fdd36eff845b6e104f239fcc8b9c3fa4cb013026", "libro": null, "notas_oficiales": "Literal C) derogado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 226 .\nLiteral B) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 225 .\nLiteral B) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3 .\nLiteral A) reglamentado por: Decreto Nº 374/013 de 15/11/2013.\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 102 .", "seccion": null, "texto": "A los efectos del presente Estatuto se considerarán disposiciones\ntransitorias y especiales las siguientes:\nA) Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar bajo el régimen del\nprovisoriato establecido por el artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27\nde diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 4° de la\nLey N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, a quienes se encuentran\ncontratados a la fecha de vigencia de la presente ley, al amparo del\ncontrato temporal de derecho público, por aplicación de lo dispuesto\nen el inciso cuarto \"in fine\" del artículo 52, y artículo 55 de la Ley\nN° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y de los artículos 6 y 105 de\nla Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011. En todos estos casos el\nperíodo del contrato será por un plazo de hasta seis meses, período en\nel que deberán ser evaluados satisfactoriamente por el tribunal\ncorrespondiente para su presupuestación. La presente disposición no\nserá de aplicación para aquellos contratados originalmente por el\nartículo 22 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974. La\ncreación de los cargos presupuestales necesarios deberán ser\nincluidos en la próxima Rendición de Cuentas.(*)\nB) Lo dispuesto por los Capítulos II y VI del Título II no serán de\naplicación para la Dirección General Impositiva, ni para la Dirección\nNacional de Aduanas, que se regirán por las normas específicas o\nespeciales vigentes, así como sus modificaciones y actualizaciones. (*)\nC) (*)\nD) Las funciones de administración superior generadas por aplicación\nde lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 18.719, de 27 de\ndiciembre de 2010, y por el artículo 7° de la Ley N° 18.834, de 4\nde noviembre de 2011, deberán ser concursadas en un plazo máximo de\ntres años a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley.\nE) Los derechos adquiridos en relación al desarrollo alcanzado en la\ncarrera administrativa por los funcionarios presupuestados del Poder\nEjecutivo, que ya tengan esa calidad a la fecha de entrada en vigencia\nde la presente ley, no se verán afectados por aplicación del presente\nEstatuto.\nF) El contenido de lo dispuesto en los artículos que refieren a\nobjeto, definición, principios fundamentales y valores\norganizacionales, requisitos formales para el ingreso a la función\npública, descanso semanal, reducción de jornada, licencia anual\nreglamentaria, licencias especiales, acumulación de remuneraciones y\nexcepciones, descuentos y retenciones sobre sueldos, sueldo anual\ncomplementario, hogar constituido, asignación familiar, prima por\nantigüedad, prima por matrimonio o concubinato reconocido\njudicialmente, prima por nacimiento o adopción, Fondo Nacional de\nSalud, seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional,\njubilación, libertad sindical, derechos colectivos, enumeración de\ndeberes y obligaciones, enumeración de prohibiciones e\nincompatibilidades, evaluación de desempeño, principios generales,\ndefinición de evaluación por desempeño, definición de cargo,\ntitularidad del cargo, ascenso, derecho al ascenso, obligación de\nsubrogar, potestad disciplinaria, principios generales, definición\nde falta, apreciación de la responsabilidad disciplinaria, recursos\nadministrativos, desvinculación del funcionario público, en lo que\ncorrespondiere, será tenido en cuenta para su aplicación gradual a\nlos funcionarios dependientes de los organismos comprendidos en los\nliterales B) a E) del artículo 59 de la Constitución de la República,\nen un plazo máximo de veinticuatro meses, previo a dar cumplimiento\ncon lo dispuesto por la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.", "titulo": "Artículo 102", "titulo_norma": "TÍTULO V - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/102"}