{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.167", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/11/2013", "fecha_publicacion": "29/11/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c1823d00caa9adb283a9aee9eb68b2ce5a3d1ba465172b12ab6961c4e2e7e1b5", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Objeto).- La presente ley tiene por objeto regular las técnicas de\nreproducción humana asistida acreditadas científicamente así como los\nrequisitos que deben cumplir las instituciones públicas y privadas que las\nrealicen.\nA tales efectos se entiende por técnicas de reproducción humana asistida\nel conjunto de tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación\nde gametos o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo.\nQuedan incluidas dentro de las técnicas de reproducción humana asistida la\ninducción de la ovulación, la inseminación artificial, la microinyección\nespermática (ICSI), el diagnóstico genético preimplantacional, la\nfecundación in vitro, la transferencia de embriones, la transferencia\nintratubárica de gametos, la transferencia intratubárica de cigotos, la\ntransferencia intratubárica de embriones, la criopreservación de gametos y\nembriones, la donación de gametos y embriones y la gestación subrogada en\nla situación excepcional prevista en el artículo 25 de la presente ley.\nLa aplicación de cualquier otra técnica no incluida en la enumeración\ndetallada precedentemente, requerirá la autorización del Ministerio de\nSalud Pública, previo informe favorable de la Comisión Honoraria de\nReproducción Humana Asistida.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19167-2013/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.167", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/11/2013", "fecha_publicacion": "29/11/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2c8e7e2df55e975d0973a54bfb984e11e3b9b9ed0e3dfa1c3985232dce716b66", "libro": null, "notas_oficiales": "Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 20.062 de 22/07/2022 artículo 1 .\nVer en esta norma, artículo: 32 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Alcance).- Las técnicas de reproducción humana asistida podrán aplicarse a toda persona como principal metodología terapéutica de la infertilidad, en la medida que se trate del procedimiento médico idóneo para concebir en el caso de parejas biológicamente impedidas para hacerlo, así como en el caso de mujeres con independencia de su estado civil, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.\nLa técnica de criopreservación de gametos también podrá aplicarse a\ntodo paciente oncológico que, encontrándose en edad reproductiva (post púber hasta los cuarenta años), y de acuerdo a lo informado por su médico tratante y contando con el aval de la Dirección Técnica del prestador en el que se llevará a cabo el procedimiento, pudiera ver mermada o afectada drásticamente su fertilidad como consecuencia del tratamiento oncológico. (*)", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19167-2013/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.167", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/11/2013", "fecha_publicacion": "29/11/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4e9e4558cf185927ca911057b5706578a5fab7e62ed8bffce518a6a2e0f5f940", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Deber del Estado).- El Estado garantizará que las técnicas de\nreproducción humana asistida queden incluidas dentro de las prestaciones\ndel Sistema Nacional Integrado de Salud con el alcance dispuesto en la\npresente ley.\nAsimismo, promoverá la prevención de la infertilidad combatiendo las\nenfermedades que la puedan dejar como secuela, así como la incidencia de\notros factores que la causen.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19167-2013/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.167", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/11/2013", "fecha_publicacion": "29/11/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5cf1a83b8fe9d0e6033c4734162e5619ff98779266ff3889d821174059347365", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 69/014 de 17/03/2014.\nVer en esta norma, artículo: 32 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Habilitación).- Solo podrán aplicar las técnicas de reproducción humana\nasistida aquellas instituciones públicas o privadas que hayan recibido la\ncorrespondiente habilitación del Ministerio de Salud Pública a estos\nefectos específicos.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19167-2013/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.167", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/11/2013", "fecha_publicacion": "29/11/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e0196bceac0fb4320aa034a12f5b38d150108d4cb5910f1a9f5d78666a3d2cb0", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Procedimientos de reproducción humana asistida de alta y baja\ncomplejidad y su cobertura).- A los efectos de la presente ley se definen\nlas técnicas o procedimientos de baja complejidad como aquellos\nprocedimientos en función de los cuales la unión entre el óvulo y\nespermatozoide se realiza dentro del aparato genital femenino.\nDichas técnicas o procedimientos quedan comprendidos dentro de los\nprogramas integrales de asistencia que deben brindar las entidades\npúblicas y privadas que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud y\nserán financiados por este, cuando la mujer no sea mayor de 40 años. Serán\nigualmente cubiertas por el Sistema Nacional Integrado de Salud durante\nlos 24 (veinticuatro) meses siguientes a la fecha de promulgación de esta\nley las mujeres que hayan sobrepasado dicho límite de edad. En caso de\nmayor edad, la reglamentación establecerá la forma de financiamiento.\nLas técnicas o procedimientos de alta complejidad son aquellas en virtud\nde las cuales la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar fuera del\naparato genital femenino, transfiriéndose a este los embriones\nresultantes, sean estos criopreservados o no.\nDichas técnicas o procedimientos serán parcial o totalmente subsidiados\nhasta un máximo de tres intentos, a través del Fondo Nacional de Recursos\ncon el alcance y condiciones que establecerá la reglamentación a dictarse\npor el Poder Ejecutivo.\nLas prestaciones a brindarse incluyen los estudios necesarios para el\ndiagnóstico de la infertilidad así como el tratamiento, material de uso\nmédico descartable y otros estudios que se requieran, el asesoramiento y\nla realización de los procedimientos terapéuticos de reproducción humana\nasistida de alta y baja complejidad, las posibles complicaciones que se\npresenten y la medicación correspondiente en todos los casos.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19167-2013/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.167", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/11/2013", "fecha_publicacion": "29/11/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8b92a156fc6807bbb47393817958170b42b7cff8219833ef1c330f59513b4c83", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Infertilidad).- A los efectos de la presente ley se define como\ninfertilidad la incapacidad de haber logrado un embarazo por vía natural\ndespués de doce meses o más de relaciones sexuales.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19167-2013/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.167", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/11/2013", "fecha_publicacion": "29/11/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "760c508a993f1cc04298eb70ac829cf5e4c573e48489c753e7f73cd0223f2f21", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Requisitos para la realización de Técnicas de Reproducción Humana\nAsistida).- La realización de las técnicas de reproducción humana asistida\ndeberá llevarse a cabo dando cumplimiento a los siguientes requisitos:\na) Serán de aplicación a toda persona mayor de edad y menor de 60\n(sesenta) años, salvo que hubiere sido declarada incapaz para\nejercer la paternidad o maternidad, luego de ser previa y\ndebidamente informada por el equipo médico tratante.\nb) Solo podrán realizarse cuando existan posibilidades razonables de\néxito y no supongan riesgo grave para la salud de la mujer o su\nposible descendencia. A tales efectos, deberá determinarse el buen\nestado de salud psicofísica de la pareja o de la mujer en su caso,\nde conformidad con las exigencias de un protocolo obligatorio que\nacredite que no padece enfermedades genéticas, hereditarias o\ninfecciosas que comprometan la viabilidad del embrión o que sean\ntrasmisibles a la descendencia y no puedan ser tratadas luego del\nnacimiento del niño o niña.\nc) En el caso de los procedimientos terapéuticos de alta complejidad,\nel profesional médico responsable del equipo actuante deberá dejar\nconstancia escrita en la historia clínica correspondiente de los\nestudios, tratamientos y resultados seguidos por su paciente que\njustifiquen su realización.\nd) Consentimiento escrito por parte de ambos miembros de la pareja o\nde la mujer en su caso, para la realización de técnicas de\nreproducción humana asistida en un formulario que establezca la\nreglamentación, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley N° 18.335,\nde 15 de agosto de 2008.\ne) Ratificación por escrito de ambos integrantes de la pareja al\nmomento de la inseminación e implantación.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19167-2013/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.167", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/11/2013", "fecha_publicacion": "29/11/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e549622ddeaa05fa125bf1e5eead50ea686f89a929b19b25f5e9513ec84e39a6", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Suspensión de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida).- La mujer a\nla que se le apliquen las técnicas de reproducción humana asistida podrá\ndisponer que se suspendan las mismas antes de la fecundación del óvulo.\nTal manifestación de voluntad deberá hacerse por escrito y con los mismos\nrequisitos que se siguieron para consentir.", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19167-2013/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.167", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/11/2013", "fecha_publicacion": "29/11/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f6c0477c2531442ccd916853604ed7e3c41a6d15e4dc92da37ba0c74e2bdf822", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Situación especial).- Podrá realizarse fertilización de gametos o\ntransferirse embriones originados en una persona que hubiere fallecido,\nsiempre que esta hubiera otorgado previamente por escrito su\nconsentimiento para ello y dentro de los 365 (trescientos sesenta y cinco)\ndías posteriores a su fallecimiento.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19167-2013/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": "CAPÍTULO I - 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De no aceptarlas, únicamente se podrá\nproceder a la fertilización de los ovocitos necesarios para un solo ciclo.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19167-2013/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": "CAPÍTULO III - DE LA DONACIÓN DE GAMETOS Y EMBRIONES", "documento": "Ley 19.167", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/11/2013", "fecha_publicacion": "29/11/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "16ec787bd90196eb0d45a51ab1121d74f24db4bab0c81fac4639b9a3f51883a4", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 22 y 32 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Donación de gametos).- La donación de gametos se realizará en forma\nanónima y altruista, debiendo garantizarse la confidencialidad de los\ndatos de identidad de los donantes sin perjuicio de lo establecido en el\nartículo 21 de la presente ley.\nLa donación se autorizará por escrito con expreso consentimiento informado\ndel o la donante y será revocable cuando estos necesitasen para sí los\ngametos donados.\nEl número máximo de gametos provenientes de un mismo donante a ser\nutilizados será determinado por la reglamentación.", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19167-2013/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": "CAPÍTULO III - DE LA DONACIÓN DE GAMETOS Y EMBRIONES", "documento": "Ley 19.167", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/11/2013", "fecha_publicacion": "29/11/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fbee91e56739492d9438cd5c5d24b515fe2495a1aae17341670abbca2239ee5e", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 22 y 32 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Requisitos para la donación de gametos).- Para proceder a la donación de\ngametos, los donantes deberán cumplir los siguientes requisitos:\na) Ser mayor de edad.\nb) Acreditar un buen estado de salud psicofísica, de conformidad con\nlas exigencias de un protocolo obligatorio de estudio que demuestre\nque los donantes no padecen enfermedades genéticas, hereditarias o\ninfecciosas que comprometan la viabilidad del embrión o que sean\ntrasmisibles a la descendencia y no puedan ser tratadas luego del\nnacimiento.", "titulo": "Artículo 13", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19167-2013/13"} {"articulo": 14, "articulo_id": "14", "capitulo": "CAPÍTULO III - DE LA DONACIÓN DE GAMETOS Y EMBRIONES", "documento": "Ley 19.167", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/11/2013", "fecha_publicacion": "29/11/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e0a6c08a8a325fc1c53e02f5619fe9c7ac7de4d8173b8b3b4d99bc9722916f84", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Ausencia de vínculos filiatorios).- La donación de gametos no genera\nvínculo filiatorio alguno entre los donantes de gametos y el nacido,\nquienes tampoco tendrán entre sí ningún tipo de derechos ni obligaciones.", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19167-2013/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": "CAPÍTULO III - DE LA DONACIÓN DE GAMETOS Y EMBRIONES", "documento": "Ley 19.167", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/11/2013", "fecha_publicacion": "29/11/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3d6b1441e327a3ace8b4095ff7f5a074cd1e6a267377e0703c981d7e4c2159d1", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Información sobre fenotipo).- Los receptores de gametos o embriones\ntienen derecho a obtener información general sobre las características\nfenotípicas del donante.", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19167-2013/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": "CAPÍTULO III - 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DE LA DONACIÓN DE GAMETOS Y EMBRIONES", "documento": "Ley 19.167", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/11/2013", "fecha_publicacion": "29/11/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c108b9bf0e34cc9e21bb34fc746b19c3a1dd14b66486833a7545dc7824847a96", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Investigación con gametos y embriones).- Los gametos podrán ser\nutilizados con fines de investigación o experimentación científica para la\nmejora de las técnicas de reproducción asistida. En tales casos, los\ngametos no podrán ser fertilizados con el fin de obtener embriones.\nSe prohíbe la investigación o experimentación científica con embriones\ngenerados para desarrollar embarazos con las técnicas de reproducción\nhumana asistida reguladas por la presente ley.\nTodo protocolo de investigación básica o experimental deberá ser aprobado\npor la Comisión Honoraria de Reproducción Humana Asistida previo a\niniciarse el mismo.\nLa inobservancia de estas disposiciones podrá determinar las sanciones que\ncorrespondan de acuerdo a lo establecido en la reglamentación de esta ley.", "titulo": "Artículo 18", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19167-2013/18"} {"articulo": 19, "articulo_id": "19", "capitulo": "CAPÍTULO III - DE LA DONACIÓN DE GAMETOS Y EMBRIONES", "documento": "Ley 19.167", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/11/2013", "fecha_publicacion": "29/11/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0c8cc2dbd1b2e5f4dd9d6aa8f4d8001cf90f5beb231329ca022ea9fe1ded4c69", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 20 y 32 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Clonación y alteración de la especie humana).- Prohíbese la clonación de\nseres humanos así como cualquier procedimiento dirigido a la\ntransformación o alteración de la especie humana, a partir de material\nbiológico obtenido en aplicación de técnicas de reproducción humana\nasistida autorizadas por la ley.", "titulo": "Artículo 19", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19167-2013/19"} {"articulo": 20, "articulo_id": "20", "capitulo": "CAPÍTULO III - DE LA DONACIÓN DE GAMETOS Y EMBRIONES", "documento": "Ley 19.167", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/11/2013", "fecha_publicacion": "29/11/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0561354220268023f3a3cb26ff6215ec7581a02a358453393df0759d6486ccd5", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Inhabilitación).- La institución en que se practicaren los\nprocedimientos especificados en el artículo anterior podrá ser\ninhabilitada para la prestación de técnicas de reproducción humana\nasistida, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.", "titulo": "Artículo 20", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19167-2013/20"} {"articulo": 21, "articulo_id": "21", "capitulo": "CAPÍTULO III - DE LA DONACIÓN DE GAMETOS Y EMBRIONES", "documento": "Ley 19.167", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/11/2013", "fecha_publicacion": "29/11/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c4f83aa9337fa195c5bdab1fb55e6fe6ce35060a4f76c793c64633d862955f60", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Identidad del donante).- La identidad del donante será revelada previa\nresolución judicial cuando el nacido o sus descendientes así lo soliciten\nal Juez competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22,\n23 y 24 de la presente ley.\nLa información proporcionada no implicará en ningún caso la publicidad de\nla identidad de los donantes ni producirá ningún efecto jurídico en\nrelación a la filiación.\nSon jueces competentes los Jueces Letrados de Primera Instancia de Familia\nde Montevideo y los Jueces Letrados de Primera Instancia del interior del\npaís con competencia de Familia.", "titulo": "Artículo 21", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19167-2013/21"} {"articulo": 22, "articulo_id": "22", "capitulo": "CAPÍTULO III - DE LA DONACIÓN DE GAMETOS Y EMBRIONES", "documento": "Ley 19.167", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/11/2013", "fecha_publicacion": "29/11/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1ec18ba37564e8365f770b3c96da1bec6706fe8ce0bf1cd9994b64ad77389903", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 24 y 32 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Secreto Profesional).- Toda la información relativa a la donación de\ngametos se encuentra alcanzada por el secreto profesional y en todos los\ncasos sujeta a las responsabilidades que establecen las leyes y los\ncódigos de ética vigentes.\nEl deber de secreto alcanza también a todas las personas que, en virtud de\nlas tareas que desempeñen relacionadas con la donación de gametos, tengan\nacceso a la información a que refieren los artículos 12 y 13 de la\npresente ley.", "titulo": "Artículo 22", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19167-2013/22"} {"articulo": 23, "articulo_id": "23", "capitulo": "CAPÍTULO III - 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El procedimiento se regirá por las disposiciones\ndel proceso voluntario del Código General del Proceso.", "titulo": "Artículo 24", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19167-2013/24"} {"articulo": 25, "articulo_id": "25", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LA GESTACIÓN SUBROGADA", "documento": "Ley 19.167", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/11/2013", "fecha_publicacion": "29/11/2013", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "78a81946ab2356d2a7ce9a9490b701283e7eba3c618fba86a09cd6bf87780a8f", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 26 , 27 , 31 y 32 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Nulidad).- Serán absolutamente nulos los contratos a título oneroso o\ngratuito entre una pareja o mujer que provea gametos o embriones, sean\nestos propios o de terceros para la gestación en el útero de otra mujer,\nobligando a esta a entregar el nacido a la otra parte o a un tercero.\nExceptúase de lo dispuesto precedentemente, únicamente la situación de la\nmujer cuyo útero no pueda gestar su embarazo debido a enfermedades\ngenéticas o adquiridas, quien podrá acordar con un familiar suyo de\nsegundo grado de consanguinidad, o de su pareja en su caso, la\nimplantación y gestación del embrión propio.\nEntiéndese por embrión propio aquel que es formado como mínimo por un\ngameto de la pareja o en el caso de la mujer sola por su óvulo.\nLa incapacidad referida deberá ser diagnosticada por el equipo tratante,\nel que deberá elevar un informe a la Comisión Honoraria de Reproducción\nHumana Asistida para su conocimiento, la que evaluará si se cumplen las\ncondiciones establecidas en el inciso segundo de este artículo.", "titulo": "Artículo 25", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19167-2013/25"} {"articulo": 26, "articulo_id": "26", "capitulo": "CAPÍTULO IV - 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