{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3dd590207fbee8bfbc25f17dfe3f546620be2ad26b0a7f37646020f7b1515cce", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Decláranse de interés público las acciones tendientes a proteger,\npromover y mejorar la salud pública de la población mediante una política\norientada a minimizar los riesgos y a reducir los daños del uso del\ncannabis, que promueva la debida información, educación y prevención,\nsobre las consecuencias y efectos perjudiciales vinculados a dicho consumo\nasí como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los\nusuarios problemáticos de drogas.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FINES DE LA PRESENTE LEY", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6244feff491ce53b6e0333e16c786cead03260082b1d2afa8800b82b87f360a8", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de\noctubre de 1974 y sus leyes modificativas, el Estado asumirá el control y\nla regulación de las actividades de importación, exportación, plantación,\ncultivo, cosecha, producción, adquisición a cualquier título,\nalmacenamiento, comercialización y distribución de cannabis y sus\nderivados, o cáñamo cuando correspondiere, a través de las instituciones a\nlas cuales otorgue mandato legal, conforme con lo dispuesto en la presente\nley y en los términos y condiciones que al respecto fije la\nreglamentación.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": "TÍTULO I - DE LOS FINES DE LA PRESENTE LEY", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "af188fed5158f2ebe6a12954f33825c40426a2cb9d431be1711ebcafec252a0d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Todas las personas tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible\nde salud, al disfrute de los espacios públicos en condiciones seguras y a\nlas mejores condiciones de convivencia, así como a la prevención,\ntratamiento y rehabilitación de enfermedades, de conformidad con lo\ndispuesto en diversos convenios, pactos, declaraciones, protocolos y\nconvenciones internacionales ratificados por ley, garantizando el pleno\nejercicio de sus derechos y libertades consagradas en la Constitución de\nla República, con sujeción a las limitaciones emergentes del artículo 10\nde la misma.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": "TÍTULO II - PRINCIPIOS GENERALES - DISPOSICIONES GENERALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1df2be169a6b261e5c52b4c6e25dcdfbb73f8d0efcbc7e67e52dcecec0da8a22", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La presente ley tiene por objeto proteger a los habitantes del país de\nlos riesgos que implica el vínculo con el comercio ilegal y el\nnarcotráfico buscando, mediante la intervención del Estado, atacar las\ndevastadoras consecuencias sanitarias, sociales y económicas del uso\nproblemático de sustancias psicoactivas, así como reducir la incidencia\ndel narcotráfico y el crimen organizado.\nA tales efectos, se disponen las medidas tendientes al control y\nregulación del cannabis psicoactivo y sus derivados, así como aquellas que\nbuscan educar, concientizar y prevenir a la sociedad de los riesgos para\nla salud del uso del cannabis, particularmente en lo que tiene que ver con\nel desarrollo de las adicciones. Se priorizarán la promoción de actitudes\nvitales, los hábitos saludables y el bienestar de la comunidad, teniendo\nen cuenta las pautas de la Organización Mundial de la Salud respecto al\nconsumo de los distintos tipos de sustancias psicoactivas.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": "TÍTULO II - PRINCIPIOS GENERALES - DISPOSICIONES GENERALES", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": "CAPÍTULO I - DE LAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA DE ESTUPEFACIENTES", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974\nartículo 3 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": "TÍTULO III - DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": "CAPÍTULO I - DE LAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA DE ESTUPEFACIENTES", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974\nartículo 30 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": "TÍTULO III - DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": "CAPÍTULO I - DE LAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA DE ESTUPEFACIENTES", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974\nartículo 31 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": "TÍTULO III - DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": "CAPÍTULO I - DE LAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA DE ESTUPEFACIENTES", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "247c4752a29cc5035b4e281f3400e164774e24e63a17448f088d144d17476b4a", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Tratándose de cannabis, el Instituto de Regulación y Control del Cannabis\nllevará sendos registros para las excepciones previstas en los literales\nA), B), C), D), E), F) y G) del artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.294, de\n31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 5° de la\npresente ley.\nLas características de dichos registros serán objeto de reglamentación por\nparte del Poder Ejecutivo.\nLa información relativa a la identidad de los titulares de los actos de\nregistro tendrá carácter de dato sensible para lo establecido en los\nliterales E) y F) del artículo 5° de la presente ley, de conformidad con\nlo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de\n2008.\nEl registro del cultivo, según la legislación vigente, será requisito\nindispensable para poder ampararse en las disposiciones de la presente\nley. Cumplidos ciento ochenta días desde la puesta en funcionamiento del\nreferido registro, el que no tendrá costo para los usuarios y se hará para\nasegurar la trazabilidad y control de los cultivos, solo se admitirán\nregistros de plantíos a efectuarse.", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": "TÍTULO III - DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": "CAPÍTULO II - DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN DE LA POBLACIÓN Y LOS USUARIOS", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ee887c450309e932fcd67951d76684af7d3e3f883433402e33e45e8fff8e8518", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Sistema Nacional Integrado de Salud deberá disponer de las políticas y\ndispositivos pertinentes para la promoción de la salud, la prevención del\nuso problemático de cannabis, así como disponer de los dispositivos de\natención adecuados para el asesoramiento, orientación y tratamiento de los\nusuarios problemáticos de cannabis que así lo requieran.\nEn las ciudades con población superior a diez mil habitantes se instalarán\ndispositivos de información, asesoramiento, diagnóstico, derivación,\natención, rehabilitación y tratamiento e inserción de usuarios\nproblemáticos de drogas, cuya gestión, administración y funcionamiento\nestará a cargo de la Junta Nacional de Drogas, pudiendo suscribirse a\ntales efectos convenios con la Administración de los Servicios de Salud\ndel Estado y las instituciones prestadoras de salud privadas, Gobiernos\nDepartamentales, Municipios y organizaciones de la sociedad civil.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": "TÍTULO III - DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": "CAPÍTULO II - DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN DE LA POBLACIÓN Y LOS USUARIOS", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4b0cc33840aa5b95202b9309e8995102b69dc0e99659fee1b6bcc48b9fef8bbc", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 16 .", "seccion": null, "texto": "El Sistema Nacional de Educación Pública deberá disponer de políticas\neducativas para la promoción de la salud, la prevención del uso\nproblemático de cannabis desde la perspectiva del desarrollo de\nhabilidades para la vida y en el marco de las políticas de gestión de\nriesgos y reducción de daños del uso problemático de sustancias\npsicoactivas.\nDichas políticas educativas comprenderán su inclusión curricular en\neducación primaria, en educación secundaria y en educación\ntécnico-profesional, con el fin de prevenir sobre el daño que produce el\nconsumo de drogas, incluido el cannabis. La Administración Nacional de\nEducación Pública resolverá sobre la forma de instrumentar esta\ndisposición.\nSerá obligatoria la inclusión de la disciplina \"Prevención del Uso\nProblemático de Drogas\", en las propuestas programáticas y planes de\nestudio para educación inicial, primaria, secundaria, y\ntécnico-profesional, formación docente y en la Universidad Tecnológica.\nDentro de dicha disciplina se incluirán espacios especialmente destinados\na la educación vial y a la incidencia del consumo de las sustancias\npsicoactivas en los siniestros de tránsito.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": "TÍTULO III - DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": "CAPÍTULO II - DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN DE LA POBLACIÓN Y LOS USUARIOS", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ac3cf0c5b96ec966eb296de3c58178215f7071747f4c3e88befec5946e43dd0b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Prohíbese toda forma de publicidad, directa o indirecta, promoción,\nauspicio o patrocinio de los productos de cannabis psicoactivo y por\ncualesquiera de los diversos medios de comunicación: prensa escrita,\nradio, televisión, cine, revistas, filmaciones en general, carteles,\nvallas en vía pública, folletos, estandartes, correo electrónico,\ntecnologías de Internet, así como por cualquier otro medio idóneo.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": "TÍTULO III - DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": "CAPÍTULO II - DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN DE LA POBLACIÓN Y LOS USUARIOS", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "eee24464c090c2949272a95ef8da721376df83793b0540ba59784dadc56aa927", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La Junta Nacional de Drogas estará obligada a realizar campañas\neducativas, publicitarias y de difusión y concientización para la\npoblación en general respecto a los riesgos, efectos y potenciales daños\ndel uso de drogas, para cuyo financiamiento podrá realizar convenios y\nacuerdos con las empresas del Estado y el sector privado.", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": "TÍTULO III - DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": "CAPÍTULO II - DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN DE LA POBLACIÓN Y LOS USUARIOS", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "810776c519fd2e5e243253a8810fd1936a59eef9462e272cfb7d9796191770fa", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Serán de aplicación al consumo de cannabis psicoactivo las medidas de\nprotección de espacios establecidas por el artículo 3° de la Ley N°\n18.256, de 6 de marzo de 2008.", "titulo": "Artículo 13", "titulo_norma": "TÍTULO III - DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/13"} {"articulo": 14, "articulo_id": "14", "capitulo": "CAPÍTULO II - DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN DE LA POBLACIÓN Y LOS USUARIOS", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "145565b54721ae5dec59d44b983d1e9df8b66bb01d443e8a88ea836469a66434", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los menores de 18 años de edad e incapaces no podrán acceder al cannabis\npsicoactivo para uso recreativo. La violación de lo dispuesto\nprecedentemente aparejará las responsabilidades penales previstas por el\nDecreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por\nla Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1988, y por la presente ley.", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": "TÍTULO III - DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": "CAPÍTULO II - DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN DE LA POBLACIÓN Y LOS USUARIOS", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9638b9b45eca01551049a14b4d35d399086328db2b14157831114e0860b7a080", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 16 .", "seccion": null, "texto": "Conforme con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley N° 18.191, de 14\nde noviembre de 2007, todo conductor estará inhabilitado para conducir\nvehículos en zonas urbanas, suburbanas o rurales del territorio nacional,\ncuando la concentración de tetrahidrocannabinol (THC) en el organismo sea\nsuperior a la permitida conforme con la reglamentación que se dictará al\nrespecto.\nLa Junta Nacional de Drogas brindará capacitación, asesoramiento y los\ninsumos necesarios a los funcionarios especialmente designados a tales\nefectos, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transporte y Obras\nPúblicas, de las Intendencias, de los Municipios y de la Prefectura\nNacional Naval, con la finalidad de realizar los procedimientos y métodos\nde contralor expresamente establecidos por las autoridades competentes a\nlos fines previstos en el inciso anterior, en sus jurisdicciones y\nconforme a sus respectivas competencias. Dichos exámenes y pruebas podrán\nser ratificados a través de exámenes de sangre, u otros exámenes clínicos\no paraclínicos, por los prestadores del Sistema Nacional Integrado de\nSalud.\nEl conductor a quien se le compruebe que conducía vehículos contraviniendo\nlos límites de THC a que refiere el inciso primero del presente artículo,\nserá pasible de las sanciones previstas en el inciso segundo del artículo\n46 de la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007.", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": "TÍTULO III - DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": "CAPÍTULO II - DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN DE LA POBLACIÓN Y LOS USUARIOS", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4689f43c41b6455046a72ee39338d77c1da8a5124f902fa485e8dea6bd88ce04", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Estado, las instituciones de enseñanza referidas en el artículo 10,\nlas instituciones prestadoras del Sistema Nacional Integrado de Salud, así\ncomo las organizaciones paraestatales y de la sociedad civil con\npersonería jurídica vigente, podrán solicitar a la Junta Nacional de\nDrogas capacitación, asesoramiento y eventualmente recursos humanos y\nmateriales a los efectos de realizar procedimientos y contralores\nsimilares a los definidos en el artículo 15 de la presente ley, con\nfinalidades preventivas y educativas de disminución de riesgos.\nLos procedimientos y contralores a que refiere el inciso anterior,\nsolamente podrán aplicarse en los casos de riesgo cierto para la\nintegridad física o psíquica de terceros, en las condiciones que\ndeterminará la reglamentación.", "titulo": "Artículo 16", "titulo_norma": "TÍTULO III - DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/16"} {"articulo": 17, "articulo_id": "17", "capitulo": "CAPÍTULO I - CREACIÓN", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c5f2abe915860f91cf9efe5ec88d595ac1a9d9f175a38bbc98a69dc772265ffb", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Créase el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA), como\npersona jurídica de derecho público no estatal.", "titulo": "Artículo 17", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/17"} {"articulo": 18, "articulo_id": "18", "capitulo": "CAPÍTULO I - CREACIÓN", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2bc012476693c9534d78bf2faa6781fd9a0bdd6a5d482251ebf432b10257750a", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 19 .", "seccion": null, "texto": "El Instituto de Regulación y Control del Cannabis tendrá como\nfinalidades:\nA) Regular las actividades de plantación, cultivo, cosecha, producción,\nelaboración, acopio, distribución y expendio de cannabis, en el marco\nde las disposiciones de la presente ley y la legislación vigente.\nB) Promover y proponer acciones tendientes a reducir los riesgos y los\ndaños asociados al uso problemático de cannabis, de acuerdo a las\npolíticas definidas por la Junta Nacional de Drogas y en\ncoordinación con las autoridades nacionales y departamentales.\nC) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley\na su cargo.", "titulo": "Artículo 18", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/18"} {"articulo": 19, "articulo_id": "19", "capitulo": "CAPÍTULO I - CREACIÓN", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "18c4ac05526b006283bf39ab8d0f5815599a13b649323ab26694e9f944eb57a4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Compete a la Junta Nacional de Drogas la fijación de la política nacional\nen materia de cannabis según los objetivos establecidos en el artículo\nanterior, contando para ello con el asesoramiento del Instituto de\nRegulación y Control del Cannabis (IRCCA). Este adecuará su actuación a\ndicha política nacional.\nEl IRCCA se vinculará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través del\nMinisterio de Salud Pública.", "titulo": "Artículo 19", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/19"} {"articulo": 20, "articulo_id": "20", "capitulo": "CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bbd5d76af01efbe6a08c4344c76afa912eaeb57dfa8802ba7bad6fd173b530b5", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los órganos del Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA)\nserán:\nA) Junta Directiva.\nB) Dirección Ejecutiva.\nC) Consejo Nacional Honorario.", "titulo": "Artículo 20", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/20"} {"articulo": 21, "articulo_id": "21", "capitulo": "CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4ceba420b98ea225566d82714858de86a6e602752c4800b895d8c26c0d16d5e1", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 65 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.172 de 20/12/2013 artículo 21 .", "seccion": null, "texto": "La Junta Directiva será el jerarca del Instituto de Regulación y Control del Cannabis y sus miembros serán personas de reconocida solvencia moral y técnica. Estará integrada por:\n- Un representante de la Secretaría Nacional de Drogas, que la\npresidirá.\n- Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\n- Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.\n- Un representante del Ministerio de Salud Pública.\n- Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.\nLa designación de los miembros de la Junta Directiva incluirá la de sus correspondientes suplentes.(*)", "titulo": "Artículo 21", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/21"} {"articulo": 22, "articulo_id": "22", "capitulo": "CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "91a9393beecb850a5bebc3251d004c8543596ff2b82b3310d19fb33c3c283f24", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva será de\ncinco años, pudiendo ser reelectos por un solo período consecutivo.\nLos miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los\nnuevos miembros designados.", "titulo": "Artículo 22", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/22"} {"articulo": 23, "articulo_id": "23", "capitulo": "CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2f91259c979d30e017ffaf4d47e3d87eb6802c2d68c1a04e0a3e24823cf8b439", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La Junta Directiva fijará su régimen de sesiones.\nLas resoluciones se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el\nPresidente tendrá doble voto.", "titulo": "Artículo 23", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/23"} {"articulo": 24, "articulo_id": "24", "capitulo": "CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e8b45c158f63bd81d8f55b9e8493dbcd786523035ba62dc270c20b34d345ae02", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Habrá un Director Ejecutivo designado por la mayoría de la Junta\nDirectiva, con el voto conforme del Presidente. Su retribución será fijada\npor la Junta Directiva con la conformidad del Poder Ejecutivo y con cargo\na los recursos del Instituto de Regulación y Control del Cannabis.\nEl Director Ejecutivo asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con\nvoz y sin voto.", "titulo": "Artículo 24", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/24"} {"articulo": 25, "articulo_id": "25", "capitulo": "CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5e47f49a85328dc22443c6e82d0eab546692fbdfbf622e44e09630e0094d5709", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Director Ejecutivo será contratado por períodos de tres años\nrenovables. Para su destitución o no renovación del contrato se deberá\ncontar con la mayoría de los votos de la Junta Directiva, incluido el del\nPresidente.", "titulo": "Artículo 25", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/25"} {"articulo": 26, "articulo_id": "26", "capitulo": "CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0a560cdf04e428b19d260034bbd133e3070472c1eaef6979189bc31f35eff3f4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Consejo Nacional Honorario estará integrado por un representante de\ncada uno de los siguientes organismos del Estado: Ministerio de Educación\ny Cultura, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas,\nMinisterio de Industria, Energía y Minería; un representante de la\nUniversidad de la República; un representante del Congreso de Intendentes;\nun representante de los clubes de membresía; un representante de\nasociaciones de autocultivadores; un representante de los licenciatarios.\nActuará en plenario con los miembros de la Junta Directiva y con el\nDirector Ejecutivo.\nLos representantes de los clubes de membresía y asociaciones de\nautocultivadores y de los licenciatarios serán nombrados por el Poder\nEjecutivo a propuesta de estos.\nLa reglamentación de la presente ley y sus eventuales modificaciones\npodrán variar la integración de este Consejo, ampliando el número de\nmiembros.\nEl Consejo podrá ser convocado tanto a solicitud de la Junta Directiva\ncomo a solicitud de tres de sus miembros.", "titulo": "Artículo 26", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/26"} {"articulo": 27, "articulo_id": "27", "capitulo": "CAPÍTULO III - DE LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "adb650da9f76d14c9855af237d1ad6fc92c5fa66bd08cb9c70658ca2c1ea5562", "libro": null, "notas_oficiales": "Literal C) agregado/s por: Ley Nº 19.845 de 19/12/2019 artículo 13 .", "seccion": null, "texto": "Son cometidos del Instituto de Regulación y Control del Cannabis:\nA) El control y fiscalización de la plantación, cultivo, cosecha,\nproducción, acopio, distribución y expedición de cannabis, conforme\ncon lo dispuesto en la presente ley y en la legislación vigente,\nsin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos y\nentes públicos.\nB) Asesorar al Poder Ejecutivo:\n1) En la formulación y aplicación de las políticas públicas dirigidas\na regular y controlar la distribución, comercialización, expendio,\nofrecimiento y consumo de cannabis.\n2) En el desarrollo de estrategias dirigidas al retraso de la edad de\ninicio del consumo, al aumento de la percepción del riesgo del\nconsumo abusivo y a la disminución de los consumos problemáticos.\n3) En la coordinación de los ofrecimientos de cooperación técnica\nrealizados al país en esta materia.\n4) En el aporte de evidencia científica, mediante la investigación y\nevaluación de la estrategia para la orientación de las políticas\npúblicas de cannabis.\nC)Administrar el Fondo Nacional de Investigación sobre Cannabis, en los\ntérminos establecidos por la reglamentación. (*)", "titulo": "Artículo 27", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/27"} {"articulo": 28, "articulo_id": "28", "capitulo": "CAPÍTULO III - DE LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "52a3184e52bb1cacedbb4b916850d7838ef44b17dc394bd4507b30211ea293ff", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 29 .", "seccion": null, "texto": "Son atribuciones del Instituto de Regulación y Control del Cannabis:\nA) Otorgar las licencias para producir, elaborar, acopiar, distribuir\ny expender cannabis psicoactivo, así como sus prórrogas,\nmodificaciones, suspensiones y supresiones, conforme con lo\ndispuesto en la presente ley y en la reglamentación respectiva.\nB) Crear un registro de usuarios, protegiendo su identidad,\nmanteniendo el anonimato y privacidad conforme con las\ndisposiciones legales vigentes y a la reglamentación respectiva. La\ninformación relativa a la identidad de los titulares de los actos\nde registro tendrá carácter de dato sensible de conformidad con lo\ndispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto\nde 2008.\nC) Registrar las declaraciones de autocultivo de cannabis psicoactivo,\nconforme con las disposiciones legales vigentes, la presente ley y\nla reglamentación respectiva.\nD) Autorizar los clubes de membresía cannábicos conforme con las\ndisposiciones legales vigentes y la reglamentación respectiva.\nE) Dirigirse directamente a los organismos públicos para recabar y\nrecibir la información necesaria para el cumplimiento de los\ncometidos asignados.\nF) Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas a efectos\ndel cumplimiento de sus cometidos, en especial con aquellas que ya\ntienen asignada competencia en la materia.\nG) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes a su\ncargo.\nH) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de\nsus cometidos.\nI) Determinar y aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a\nlas normas regulatorias establecidas en esta ley y su\nreglamentación.\nJ) Ejecutar las sanciones que imponga, a cuyos efectos los testimonios\nde sus resoluciones firmes constituirán título ejecutivo.\nSon resoluciones firmes las consentidas expresa o tácitamente por\nel sancionado y las que denieguen el recurso de reposición previsto\nen la presente ley.", "titulo": "Artículo 28", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/28"} {"articulo": 29, "articulo_id": "29", "capitulo": "CAPÍTULO III - DE LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b070133d66119d640f98947828fa6b8e6f1b054b7e51084a939bb52ccb645420", "libro": null, "notas_oficiales": "Literal C) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 749 .\nLiteral C) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.172 de 20/12/2013 artículo 29 .", "seccion": null, "texto": "La Junta Directiva, en su carácter de órgano máximo de administración del\nInstituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA), tendrá las\nsiguientes atribuciones:\nA) Proyectar el Reglamento General del IRCCA y someterlo a la\naprobación del Ministerio de Salud Pública.\nB) Aprobar el estatuto de sus empleados dentro de los seis meses de su\ninstalación. El mismo se regirá, en lo previsto, por las reglas del\nderecho privado.\nC) Designar, trasladar y destituir al personal.\nLa Junta Directiva acordará con el Poder Ejecutivo la\nnómina de hasta treinta funcionarios de los organismos\nrepresentados en la misma que podrá pasar a prestar\nservicios en la nueva Institución, hasta la aprobación del\npróximo presupuesto nacional o hasta tanto la Junta\nDirectiva considere que cuenta con el personal propio\nsuficiente para el desarrollo de sus tareas.\nLos funcionarios se desempeñarán en régimen de comisión y\nmantendrán su condición, ya sea de contratados o\npresupuestados, debiendo considerarse como si prestaran\nservicios en su lugar de origen, a todos sus efectos y en\nespecial en cuanto a su carrera administrativa,\nrenovación, remuneración y beneficios jubilatorios. (*)\nD) Fijar el costo de las licencias, al amparo de lo dispuesto en el\nartículo anterior de la presente ley.\nE) Aprobar su presupuesto y elevarlo al Poder Ejecutivo para su\nconocimiento, conjuntamente con el plan de actividades.\nF) Aprobar los planes, programas y los proyectos especiales.\nG) Elevar la memoria y el balance anual del IRCCA.\nH) Administrar los recursos y bienes del IRCCA.\nI) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes. Cuando se trate\nde bienes inmuebles deberá resolverse por mayoría especial de por\nlo menos tres miembros.\nJ) Delegar las atribuciones que estime pertinentes mediante resolución\nfundada y por mayoría de sus miembros.\nK) En general, realizar todos los actos civiles y comerciales, dictar\nlos actos de administración interna y realizar las operaciones\nmateriales inherentes a sus poderes generales de administración,\ncon arreglo a los cometidos y especialización del IRCCA.", "titulo": "Artículo 29", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/29"} {"articulo": 30, "articulo_id": "30", "capitulo": "CAPÍTULO III - DE LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2bf3ef06fdae143fa5b9c9f5c786e9abba99fbf5d462743c9d26d09f9ee7b709", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:\nA) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en la materia de\ncompetencia del Instituto de Regulación y Control del Cannabis\n(IRCCA).\nB) Ejecutar los planes, programas y resoluciones aprobados por la\nJunta Directiva.\nC) Realizar todas las tareas inherentes a la administración del\npersonal y a la organización interna del IRCCA.\nD) Toda otra que la Junta Directiva le encomiende o delegue.", "titulo": "Artículo 30", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/30"} {"articulo": 31, "articulo_id": "31", "capitulo": "CAPÍTULO III - DE LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5c72814dca8d008c4d6d1a3ee5f3859cea57aa74b3604e93671eb3e3730fb88d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Consejo Nacional Honorario, en su carácter de órgano de consulta del\nInstituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA), actuará:\nA) Asesorando en la elaboración del Reglamento General del IRCCA.\nB) Asesorando en la elaboración de los planes y programas en forma\nprevia a su aprobación.\nC) Asesorando en todo aquello que la Junta Directiva le solicite.\nD) Opinando en toda otra cuestión relacionada con los cometidos del\nIRCCA, cuando lo estime conveniente.", "titulo": "Artículo 31", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/31"} {"articulo": 32, "articulo_id": "32", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LOS RECURSOS, LA GESTIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2d34ca5e9851c27fcd65809e31db9e70147e7a536c3ef3f182ea94d653d6729c", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Constituirán los recursos del Instituto de Regulación y Control del\nCannabis (IRCCA):\nA) La recaudación por concepto de licencias y permisos, al amparo de\nlo dispuesto en la presente ley.\nB) Un aporte anual del Estado con cargo a Rentas Generales en el monto\nque determine el presupuesto quinquenal. El Poder Ejecutivo podrá\nmodificar esta magnitud considerando la evolución de los ingresos\ndel IRCCA.\nC) Las herencias, legados y donaciones que acepte el IRCCA.\nD) Los valores o bienes que se le asignen al IRCCA a cualquier título.\nE) El producido de las multas y sanciones que aplique.\nF) Todo otro recurso que perciba por aplicación de la legislación\nvigente.", "titulo": "Artículo 32", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/32"} {"articulo": 33, "articulo_id": "33", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LOS RECURSOS, LA GESTIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "00f606a951d60c550d9186caca9888b6a20e34434d89f34c817f03de0e752ec7", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El contralor administrativo del Instituto de Regulación y Control del\nCannabis será ejercido por el Poder Ejecutivo por intermedio del\nMinisterio de Salud Pública.\nDicho contralor se ejercerá tanto por razones de juridicidad, como de\noportunidad o conveniencia.\nA tal efecto, el Poder Ejecutivo podrá formular las observaciones que crea\npertinente, así como proponer la suspensión de los actos observados y los\ncorrectivos o remociones que considere del caso.", "titulo": "Artículo 33", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/33"} {"articulo": 34, "articulo_id": "34", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LOS RECURSOS, LA GESTIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "96c1944861eb16d9efacb4a7ef207022e494131d142f17370ff9fb0712cd5349", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La Auditoría Interna de la Nación ejercerá la fiscalización de la gestión financiera del Instituto de Regulación y Control del Cannabis, debiendo remitirse a la misma la rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal dentro de los noventa días del cierre de cada\nejercicio.\nLa reglamentación de la presente ley determinará la forma y fecha de los\nbalances, cierre de los mismos y su publicidad.", "titulo": "Artículo 34", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/34"} {"articulo": 35, "articulo_id": "35", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LOS RECURSOS, LA GESTIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8dcf9a9baf3a9c6cffd1baffc1a44112fd09da35d085cd56f4dfe5df25ec4946", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 36 .", "seccion": null, "texto": "Contra las resoluciones de la Junta Directiva procederá el recurso de\nreposición que deberá interponerse dentro de los veinte días hábiles\ncontados a partir del siguiente a la notificación del acto al interesado.\nUna vez interpuesto el recurso, la Junta Directiva dispondrá de treinta\ndías hábiles para instruir y resolver el asunto.\nDenegado el recurso de reposición el recurrente podrá interponer,\núnicamente por razones de legalidad, demanda de anulación del acto\nimpugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno a la fecha\nen que dicho acto fue dictado.\nLa interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de\nveinte días de notificada la denegatoria expresa o, en su defecto, del\nmomento en que se configure la denegatoria ficta.\nLa demanda de anulación solo podrá ser interpuesta por el titular de un\nderecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o\nlesionado por el acto impugnado. El Tribunal fallará en última instancia.", "titulo": "Artículo 35", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/35"} {"articulo": 36, "articulo_id": "36", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LOS RECURSOS, LA GESTIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f23bb04168441a4154e85565b89c957a635408a8439d7ba167d47058c1fd9acf", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Cuando la resolución emanare del Director Ejecutivo, conjunta o\nsubsidiariamente con el recurso de reposición, podrá interponerse el\nrecurso jerárquico para ante la Junta Directiva.\nEste recurso de reposición deberá interponerse y resolverse en los plazos\nprevistos en el artículo anterior, el que también regirá en lo pertinente\npara la resolución del recurso jerárquico y para el posterior contralor\njurisdiccional.", "titulo": "Artículo 36", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/36"} {"articulo": 37, "articulo_id": "37", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LOS RECURSOS, LA GESTIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fd56248cb466018f214cad0aa7c89220de50f802fe6a1674e9fa6e97104a80d3", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Instituto de Regulación y Control del Cannabis está exonerado de todo\ntipo de tributos, excepto las contribuciones de seguridad social. En lo no\nprevisto especialmente por la presente ley, su régimen de funcionamiento\nserá el de la actividad privada, especialmente en cuanto a su\ncontabilidad, estatuto de su personal y contratos que celebre.", "titulo": "Artículo 37", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/37"} {"articulo": 38, "articulo_id": "38", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LOS RECURSOS, LA GESTIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "723edf50f56c212cbbda17e4b2084e9a07ac18554c368f791d1bc978bfab25e1", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los bienes del Instituto de Regulación y Control del Cannabis son\ninembargables.", "titulo": "Artículo 38", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/38"} {"articulo": 39, "articulo_id": "39", "capitulo": "CAPÍTULO V - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a261d48c4bd08f82689ab89c3500fc31ae5240e35c7359fc983e586cfcd87f1a", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 40 .", "seccion": null, "texto": "La Junta Directiva del Instituto de Regulación y Control del Cannabis\nserá el órgano encargado de aplicar las sanciones por infracciones a las\nnormas vigentes en materia de licencias, sin perjuicio de las\nresponsabilidades penales que pudieren corresponder. El procedimiento\naplicable en estos casos será materia de la reglamentación.", "titulo": "Artículo 39", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/39"} {"articulo": 40, "articulo_id": "40", "capitulo": "CAPÍTULO V - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "093020c2eba9d03a14b1928b93244380c39ed66d09e0c64c0597e300cb2b547b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las infracciones a que hace referencia el artículo anterior, atendiendo a\nla gravedad de la infracción y a los antecedentes del infractor, serán\nsancionadas con:\nA) Apercibimiento.\nB) Multa desde 20 UR (veinte unidades reajustables) hasta 2.000 UR\n(dos mil unidades reajustables).\nC) Decomiso de la mercadería o de los elementos utilizados para\ncometer la infracción.\nD) Destrucción de la mercadería cuando corresponda.\nE) Suspensión del infractor en el registro correspondiente.\nF) Inhabilitación temporal o permanente.\nG) Clausura parcial o total, temporal o permanente, de los\nestablecimientos y locales de los licenciatarios, sean propios o\nde terceros.\nLas sanciones precedentemente establecidas podrán aplicarse en forma\nacumulativa y atendiendo a la gravedad de la infracción y a los\nantecedentes del responsable.", "titulo": "Artículo 40", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/40"} {"articulo": 41, "articulo_id": "41", "capitulo": "CAPÍTULO V - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES", "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e5ea31bda2f3fa1e611af1a726fa4c6eda33b17cf31dce66d70cf92984d37243", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Sin perjuicio del ejercicio de las potestades sancionatorias precedentes,\nhabiendo tomado conocimiento la Junta Directiva o su Director Ejecutivo,\nen el ejercicio de las facultades de control y fiscalización cometidas al\nInstituto de Regulación y Control del Cannabis, de la existencia de\nactividades de carácter delictivo, efectuarán la denuncia respectiva ante\nla autoridad judicial competente.", "titulo": "Artículo 41", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/41"} {"articulo": 42, "articulo_id": "42", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "29d100fd93be538ee67cdfffe893032453422f42078e94823cbf182db3853485", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, una Unidad\nEspecializada en Evaluación y Monitoreo de la presente ley que tendrá\ncarácter técnico y estará conformada por personal especializado en la\nevaluación y monitoreo de políticas. Tendrá carácter independiente y\nemitirá informes anuales los que, sin tener carácter vinculante, deberán\nser tenidos en consideración por los organismos y entidades encargados de\nla ejecución de esta ley. Dicho informe será remitido a la Asamblea\nGeneral.", "titulo": "Artículo 42", "titulo_norma": "TÍTULO V - DE LA EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/42"} {"articulo": 43, "articulo_id": "43", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1ac8c3feac82b06825bcba4a2c377e907d7beecb9c731565e65eeee7d28558fa", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley en\nun plazo de ciento veinte días desde su promulgación.", "titulo": "Artículo 43", "titulo_norma": "TÍTULO VI - DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/43"} {"articulo": 44, "articulo_id": "44", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.172", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "39bf3f761a9dfa3158d3a07c172d73ecb096b332705f6d08a6f6699e61d12949", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta\nley.", "titulo": "Artículo 44", "titulo_norma": "TÍTULO VI - DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19172-2013/44"}