{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ac44384dda76564b353c1f839eca6a51b3698334d885d3a3cc9841587aa4855b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Interés general y soberanía alimentaria).- Se declara de interés general\nla conservación, la investigación, el desarrollo sostenible y el\naprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los\necosistemas que los contienen.\nSe reconoce que la pesca y la acuicultura son actividades que fortalecen\nla soberanía territorial y alimentaria de la nación.\nA tales efectos el Estado implementará las acciones necesarias para\nasegurar el suministro de productos pesqueros a la población en cantidad,\ncalidad, oportunidad y precio.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e824bf803c581c30dfa8bd6d3b13b155c377c8a295337816c7dbea10a9b2201a", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 4 .", "seccion": null, "texto": "(Objeto).- La presente ley tiene por objeto establecer el régimen legal\nde la pesca y la acuicultura, con el fin de asegurar la conservación, la\nordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de\nlos recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen en el\nterritorio nacional y en las aguas, tanto continentales como marítimas,\nsobre las que el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1b4ef59146d3c4730bf6bb82482b123c177a303dbe63550eda1828df793b9b41", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Soberanía y jurisdicción).- El Estado ejerce su soberanía, su dominio y\nsu plena jurisdicción sobre los recursos hidrobiológicos que se encuentran\nen forma permanente u ocasional en aguas interiores, mar territorial, zona\neconómica exclusiva y plataforma continental uruguaya como, asimismo, en\nlas áreas adyacentes de jurisdicción nacional, conforme a las leyes y\ntratados internacionales.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c100fc7d881c897da0efa4e20cc2eda4cd36ad946de521ebf4d50a4c96b0c3e3", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Ámbito de aplicación).- Las disposiciones de la presente ley se aplican\na la pesca y a la acuicultura de los recursos hidrobiológicos que se\nrealicen en el territorio y en las aguas a que se refiere el artículo 2°\nde la presente ley. Se aplican a la captura o extracción y a las demás\noperaciones pesqueras y acuícolas, al procesamiento, al transporte y al\ncomercio de los productos hidrobiológicos y a la investigación y\nordenación de la pesca y la acuicultura.\nLas disposiciones de la presente ley se aplican igualmente a las\nembarcaciones pesqueras de bandera uruguaya que operen en aguas fuera de\nsu jurisdicción, de conformidad con los acuerdos y convenios\ninternacionales.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bec9dde8f2e4f70d2e4253e11d70da7acedcfc68174b0bbbfc38bcd6b564e0e0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Definiciones: pesca y acuicultura).- A los efectos de la presente ley,\nse entiende por:\nA) Pesca: la captura, la posesión, la conservación, el\naprovechamiento, la industrialización y la comercialización\nresponsables de los recursos pesqueros.\nB) Acuicultura: la actividad de reproducción, cultivo o crianza de\nespecies hidrobiológicas en medio controlado, abarcando ciclos\nbiológicos completos o parciales, incluyendo las actividades\nrealizadas en estructuras ubicadas en ambientes acuáticos marinos,\ncontinentales y en tierra.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "da22b3e34fa33bb34c62eac0d4f938b9d21cb449a15f8805a140c8a35586d6d8", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Definiciones de pesca en función del espacio).- La pesca se clasifica,\nen función del espacio en que se realiza, en:\nA) Pesca marítima, cuando se realice en el mar, estuarios y zonas\nlitorales en comunicación con el mar.\nB) Pesca continental, cuando se realice en cursos de aguas naturales y\nen zonas inundables aledañas. Incluye la pesca en ríos, lagos,\nlagunas, arroyos, estanques, embalses naturales o artificiales o en\ncualquier otro cuerpo de agua dulce.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4452852ad08110c4d1c58dc7295c43473f57956955a6b3662e7155576900a5bd", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Definiciones de pesca en función de la finalidad).- La pesca se\nclasifica, en función de su finalidad, en:\nA) Pesca de subsistencia, cuando se realice con el único propósito de\nsatisfacer necesidades alimenticias propias o de la familia.\nB) Pesca comercial, cuando la captura se realice con fines\ncomerciales.\nC) Pesca deportiva, cuando se realice por deporte, turismo, placer o\nrecreación.\nD) Pesca de investigación científica, cuando se trate de pesca de\nexploración, experimentación, conservación, estudio de poblaciones\ny de repoblación, de exhibición en acuarios o museos o, en general,\nde pesca con fines de investigación científica o tecnológica.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a6f44f7c51c57557d42444c0deb8b9fd44abfec0d6063cbf5bf0bc12e7142e3e", "libro": null, "notas_oficiales": "Literal A) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 207 .\nLiteral A) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013 artículo 8 .", "seccion": null, "texto": "(Definiciones de pesca en función de las características de las\nembarcaciones y de las artes de pesca empleadas).- Se clasifica en:\nA) Pesca artesanal: es aquella que cumpla con las características\nrespecto al tamaño de la embarcación, la que no podrá superar los\ntrece metros con ochenta centímetros de eslora y utilice las artes\nde pesca que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos establezca\npara cada zona de pesca.\nConsidérase pesca artesanal desde tierra, a aquella que se realiza sin\nayuda de una embarcación o que, utilizándola como auxilio para la\nextracción del producto, no verifica operación ninguna de estiba a\nbordo. (*)\nB) Pesca industrial: es la pesca que no reúna las condiciones y\nrequisitos para ser considerada pesca a pequeña escala o artesanal.", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5a5ccef84b295ae6ad149e731ef353a564fabf74230d24616c4b87790bb662eb", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 65 .", "seccion": null, "texto": "(Definiciones relacionadas con el régimen de acceso).- A los efectos de\nla presente ley, el régimen de acceso a las diversas fases del\naprovechamiento de los recursos hidrobiológicos se regula mediante el\notorgamiento de:\nA) Permisos de pesca. El permiso de pesca constituye un derecho\notorgado a una persona física o jurídica, con relación a una\nembarcación concreta, por un plazo establecido, para realizar\nfaenas de pesca de ciertas especies y bajo determinadas\ncondiciones en aguas jurisdiccionales o en alta mar. Se podrán\nemitir cuatro clases de permisos: permiso de pesca comercial\nartesanal, permiso de pesca comercial industrial, permiso\nde pesca deportiva y permiso de pesca de investigación científica.\nB) Autorización. La autorización es un derecho reconocido a personas\nfísicas o jurídicas para que puedan dedicarse al procesamiento, la\ntransformación total o parcial, al acopio y transporte, a la\ncomercialización de los productos hidrobiológicos o al ejercicio de\nla acuicultura. Se emitirán cuatro clases de autorizaciones:\nautorización de procesamiento de productos hidrobiológicos,\nautorización de transporte de productos hidrobiológicos,\nautorización de comercialización de productos hidrobiológicos y\nautorización de acuicultura.\nC) Concesiones. La concesión es un derecho otorgado a personas físicas\no jurídicas para que puedan disponer, de modo exclusivo o cuasi\nexclusivo, de espacios, fondos o aguas marinas o continentales, de\ndominio público, para el desarrollo de actividades de acuicultura.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": "CAPÍTULO II - ADMINISTRACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bd148e8448b29a82897c1106cdefca13b4085e2c14cb5060126392d7ba625a16", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES", "texto": "(Órgano responsable).- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de\nGanadería, Agricultura y Pesca es el órgano responsable de la política\nvinculada a los recursos hidrobiológicos de conformidad con la presente\nley.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": "CAPÍTULO II - ADMINISTRACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c500937d37d6b190666ec4379345dcddd2fa74dcf1d26167da78b28217bf318b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES", "texto": "(Cometidos del Poder Ejecutivo).- Son cometidos especiales del Poder\nEjecutivo en materia pesquera:\n1) Acordar con los Ministerios competentes, el establecimiento y la\nregulación de los sitios de desembarque y acopio de productos\npesqueros.\n2) Promover la armonización legislativa con otros países en materia de\nsanidad e inocuidad alimentaria a fin de favorecer la\ncomercialización de los productos pesqueros uruguayos.\n3) Suscribir convenios o acuerdos internacionales sobre todos los\naspectos relativos a la pesca y a la acuicultura, previa consulta\ncon la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de\nGanadería, Agricultura y Pesca.\n4) Proponer las medidas tendientes al fomento de la acuicultura.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": "CAPÍTULO II - ADMINISTRACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c100b7598dca19c2ff4094a8b0cad800e8abb2f187c83b38ae9b7baa32f08f47", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 15 .", "seccion": "SECCIÓN I - ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES", "texto": "(Cometidos y atribuciones de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos\n(DINARA).- Corresponde a la DINARA:\n1) La orientación, el fomento y el desarrollo, en todos sus\naspectos, de las actividades relacionadas con el aprovechamiento\nresponsable de los recursos hidrobiológicos, de los ecosistemas\nque los contienen y de las industrias derivadas, a nivel público\ny privado.\n2) La promoción para la participación activa en la administración de\nlos recursos hidrobiológicos de todas las personas interesadas a\ntravés del Consejo Consultivo de Pesca, del Consejo Consultivo de\nAcuicultura y de los Consejos Zonales Pesqueros.\nSon atribuciones de la DINARA:\nA) Ejecutar y controlar el cumplimento de todas las actividades\nvinculadas con la pesca y la acuicultura, de conformidad con la\npresente ley.\nB) De conformidad con la reglamentación que se dicte, siguiendo los\nprocedimientos y criterios que en esta se indiquen, proceder a:\n1) Recepcionar las solicitudes de permisos, autorizaciones y\nconcesiones, las que serán otorgadas en todos los casos\npor el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\n2) Actuar como la autoridad oficial competente en materia de\nsanidad e inocuidad alimentaria de los productos pesqueros\ny acuícolas, expidiendo los certificados que correspondan\na nivel nacional e internacional.\n3) Actuar como la autoridad oficial competente en materia de\nsanidad e inocuidad alimentaria de las especies sujetas a\ncultivo.\n4) Fijar talla y peso mínimo de desembarque de las especies\nsusceptibles de captura.\n5) Determinar las artes y los métodos de pesca.\n6) Establecer épocas, especies y zonas de veda, así como\nzonas de reservas, refugios o viveros, considerando entre\notros, criterios ecosistémicos y hábitat críticos.\n7) Determinar las cuotas y el volumen de captura permitida\nasí como modificar cuotas o volumen en casos\nexcepcionales.\n8) Establecer un sistema nacional de información pesquera y\nacuícola, incluyendo los registros que fueren oportunos.\n9) Prohibir, si lo considerase apropiado, la permanencia de\nembarcaciones pesqueras en las zonas de veda, así como en\nzonas de reservas, refugios o viveros.\n10) Fijar y modificar los porcentajes de desembarque por\nespecies respecto al desembarque total, tomando en\nconsideración la modalidad de pesca, la especie y la\ninterdependencia de las poblaciones.\n11) Declarar, en su caso, plenamente explotado un determinado\nrecurso o conjunto de recursos pesqueros.\n12) Establecer zonas y subzonas para la mejor administración\nde los recursos pesqueros explotados por pescadores\nartesanales.\n13) Proponer al Poder Ejecutivo medidas de incentivo con\nrespecto a aquellas actividades que conducen al desarrollo\nsostenible de la pesca y al fomento de la acuicultura.\n14) Promover la investigación científica en cuanto sea\nnecesaria para la correcta administración de los recursos\nhidrobiológicos y, a tal fin, establecer y administrar\nestaciones de acuicultura, viveros, estaciones y centros y\náreas de repoblación.\n15) Investigar, proyectar y administrar cualquier modalidad de\nexplotación de los mamíferos marinos.\n16) Controlar la manipulación, transporte, industrialización,\ndistribución, almacenamiento y comercialización de los\nproductos hidrobiológicos y de sus derivados y de las\nactividades necesarias a ese fin, con destino al mercado\ninterno o externo, en coordinación con las demás\nautoridades competentes.\n17) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relacionado a la\npesca, la caza acuática y la acuicultura.\n18) Actuar como organismo de contralor de las actividades\ndirecta o indirectamente vinculadas a la pesca o a la\nacuicultura que deriven de acuerdos o tratados\ninternacionales.\n19) Proponer al Poder Ejecutivo los representantes en las\ncomisiones nacionales o internacionales que el país\nintegre en materia pesquera y acuícola.\n20) Velar por el cumplimento de los compromisos asumidos con\nlos organismos internacionales en los cuales el Estado\nparticipe y suscriba en materia pesquera y acuícola y de\nconservación de los recursos hidrobiológicos y de los\necosistemas que los contienen.\n21) Promover el desarrollo de la acuicultura en todas sus\netapas productivas, mediante actividades de investigación,\nextensión y divulgación.\n22) La determinación de sanciones, cuando considere que\nexistieron infracciones a la presente ley, acuerdos\ninternacionales suscritos por el Estado, disposiciones\nreglamentarias o resoluciones, previo dictamen de la\nDivisión Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,\nAgricultura y Pesca el que no será vinculante.\n23) Percibir y afectar los ingresos económicos derivados del\npago de precios, tasas, derechos de acceso y multas por\ninfracciones, de acuerdo a la normativa vigente.", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": "CAPÍTULO II - ADMINISTRACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f44361027962e0607f5278b37fa610d76c02fd769df45bba1a80f9a5182088e3", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN II - CONSEJO CONSULTIVO DE PESCA", "texto": "(Consejo Consultivo de Pesca).- Créase el Consejo Consultivo de Pesca\ncomo órgano asesor del Poder Ejecutivo en todas las materias relacionadas\ncon la pesca.\nEl Consejo formará un ámbito de intercambio participativo de ideas y\npropuestas, sin que las mismas tengan carácter vinculante para la\nAdministración.", "titulo": "Artículo 13", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/13"} {"articulo": 14, "articulo_id": "14", "capitulo": "CAPÍTULO II - ADMINISTRACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "978f2df3818a9defc4880b069f9ed0191e266e80d99fa5c504929422f00a3b5e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN II - CONSEJO CONSULTIVO DE PESCA", "texto": "(Integración del Consejo Consultivo de Pesca).- El Consejo Consultivo de\nPesca funcionará en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y\nPesca y estará integrado por:\n1) El Director General de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,\nquien actuará como Presidente.\n2) Un representante del Ministerio de Defensa Nacional.\n3) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.\n4) Un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\nTerritorial y Medio Ambiente.\n5) Un representante de los armadores industriales.\n6) Un representante de los pescadores artesanales.\n7) Un representante de las empresas que se dedican al procesamiento de\nlos productos pesqueros.\n8) Un representante del sector laboral pesquero.\n9) Un representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria.\nEl Consejo Consultivo de Pesca podrá convocar a los organismos y\ndependencias con competencias específicas vinculadas a la pesca, cuando\nsea requerido su asesoramiento.\nLos miembros designados participarán en forma honoraria.", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": "CAPÍTULO II - ADMINISTRACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3c5a5c5e28d5c280d3ff179640574e3f3ad4b4aadf315d605058b94dd093891b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN III - FONDO DE DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA", "texto": "(Cometidos).- A partir de la vigencia de la presente ley, el Fondo creado\npor el artículo 200 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, en la\nredacción dada por el artículo 270 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de\n1996, el que pasará a denominarse Fondo de Desarrollo Pesquero y Acuícola,\ntendrá los siguientes cometidos:\nA) Promover el desarrollo pesquero nacional y todas aquellas\nactividades directamente vinculadas con las atribuciones otorgadas\npor el artículo 12 de la presente ley a la Dirección Nacional de\nRecursos Acuáticos.\nB) Fomentar la investigación pesquera con el fin de obtener la\ninformación científica y tecnológica necesaria para conservar y\npromover la sustentabilidad y el uso responsable de los recursos\nhidrobiológicos nacionales.\nC) Gestionar por sí o a través de entidades públicas o privadas,\nnacionales o extranjeras, llamados a concurso público para la\nrealización de proyectos de investigación y seleccionar los\nproyectos a ejecutar.\nD) Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en la\nacuicultura.\nEl Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos que deberán reunir los\ninteresados y las condiciones de acceso para los proyectos de\nfinanciamiento de las actividades para el fomento y desarrollo acuícola.", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": "CAPÍTULO III - MEDIDAS GENERALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a01385129b244b5076fa45ad1ff84b71a5a217b2d3fe5eb2cb63c6dd6d6557f2", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Criterio de precaución).- En la formulación de políticas y en la\nelaboración y aplicación de la legislación pesquera, deberá respetarse el\ncriterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los\nrecursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que los contienen, de\nconformidad con la presente ley así como con los compromisos asumidos por\nel país en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,\nde 10 de diciembre de 1982, aprobada por la Ley N° 17.082, de 15 de abril\nde 1999, sin perjuicio de otros que puedan celebrarse.", "titulo": "Artículo 16", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/16"} {"articulo": 17, "articulo_id": "17", "capitulo": "CAPÍTULO III - MEDIDAS GENERALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5cd89b912d3f2b647cb577b23726579317654b83333a8c59b13b341be11b5a8d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Criterios de veda).- En la determinación de los períodos de veda, la\nDirección Nacional de Recursos Acuáticos tendrá en cuenta entre otros\nelementos:\n- Las investigaciones científicas disponibles.\n- El criterio de precaución de acuerdo con lo establecido por el\nartículo 6° de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho\ndel Mar, de 10 de diciembre de 1982, aprobada por la Ley N° 17.082,\nde 15 de abril de 1999 y el artículo 7.5 del Código de Conducta para\nla Pesca Responsable.\n- La relación de los diversos usuarios de los recursos pesqueros entre\nsí y de estos con el espacio físico en el cual se desarrolla la\nactividad.", "titulo": "Artículo 17", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/17"} {"articulo": 18, "articulo_id": "18", "capitulo": "CAPÍTULO III - MEDIDAS GENERALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6d03d15073c412d38a9a649907ea38e02d95fae70e79ae834944d8296d1eeae2", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Limitación del esfuerzo de pesca).- En consideración a la preservación y\nadecuada explotación de los recursos hidrobiológicos, el Poder Ejecutivo\npodrá disponer la limitación del número de embarcaciones dedicadas a la\npesca comercial, así como el esfuerzo de pesca de las mismas.", "titulo": "Artículo 18", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/18"} {"articulo": 19, "articulo_id": "19", "capitulo": "CAPÍTULO III - MEDIDAS GENERALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0543c8746f384a8b6a0173a8bf881da4868c675a19fbcc1f56292afb2e4c4a21", "libro": null, "notas_oficiales": "Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 300 .\nInciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013 artículo 19 .", "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Importación y exportación de especies).- Prohíbese la importación y el\ntránsito en territorio nacional de especies exóticas, vivas o en cualquier\netapa de su desarrollo, así como su introducción en aguas de jurisdicción\nnacional.\nAsimismo, prohíbese la exportación de especies vivas, cualquiera sea su\nestado de evolución.\nLa Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, previo dictamen de sus cuerpos técnicos, podrá dejar sin efecto las prohibiciones establecidas en este artículo.(*)", "titulo": "Artículo 19", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/19"} {"articulo": 20, "articulo_id": "20", "capitulo": "CAPÍTULO III - MEDIDAS GENERALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dc6e8990813992b908d65ad214a30a860e14d112c04b848d535843a0d36704fd", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Trasbordo).- Se prohíbe el trasbordo en aguas y en puerto, de productos\nprovenientes de la actividad pesquera, salvo que se trate de exportación,\nen cuyo caso el trasbordo deberá realizarse siempre en puerto y bajo el\ncontrol de autoridades competentes.\nLa Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá autorizar, mediante\nresolución fundada, el trasbordo de productos en el mar con destino a\npuertos nacionales, cuando considere que tal operación es apropiada por\nrazones técnicas debidamente acreditadas y bajo control de la autoridad\ncompetente.", "titulo": "Artículo 20", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/20"} {"articulo": 21, "articulo_id": "21", "capitulo": "CAPÍTULO III - MEDIDAS GENERALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3210684fce352d0043fa4fdb1ec92895c18a8d94df6e1af2ea5c54ebea97c5fd", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Pesca con veneno o explosivos).- Se prohíbe toda forma de explotación de\nlos recursos hidrobiológicos mediante la utilización de venenos o\nexplosivos o cualquier otra práctica que cause efectos destructivos, así\ncomo el vertido de sustancias que en cualquier forma destruyan el\necosistema.", "titulo": "Artículo 21", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/21"} {"articulo": 22, "articulo_id": "22", "capitulo": "CAPÍTULO III - MEDIDAS GENERALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bf60ef91d6518fbb00ae88102ba26abd5d7eeac46d4cffade16d620864c0a551", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Cese de abanderamiento).- El cese de abanderamiento nacional de una\nembarcación pesquera conllevará la caducidad de pleno derecho del permiso\nde pesca otorgado con referencia a dicha embarcación.\nLa Prefectura Nacional Naval deberá comunicar en forma simultánea a la\nDirección Nacional de Recursos Acuáticos la resolución por la que se\nestablezca el cese de bandera nacional de los buques pesqueros, a efectos\nde que la misma tome las medidas pertinentes.", "titulo": "Artículo 22", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/22"} {"articulo": 23, "articulo_id": "23", "capitulo": "CAPÍTULO III - MEDIDAS GENERALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "52397106a068acbb729d85d35481fb67936ecb183a4f7455b13cbc19bea53243", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Modernización de la flota).- Con el objetivo de modernizar la flota\npesquera nacional, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá\nautorizar la sustitución definitiva de las embarcaciones pesqueras.\nAsimismo, en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, podrá autorizar\nla sustitución temporal de embarcaciones pesqueras.\nEl interesado deberá acreditar siempre las características de la\nembarcación, presentar un análisis de las condiciones de impacto sobre el\nrecurso explotado, así como todas aquellas especificidades que se le\nrequieran a efectos de pronunciarse acerca de su solicitud.", "titulo": "Artículo 23", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/23"} {"articulo": 24, "articulo_id": "24", "capitulo": "CAPÍTULO III - MEDIDAS GENERALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fad94405a9d5ae32ac643876a8b97219c4b61921b0273f46a79105e62ef895a8", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN II - INSPECTORES", "texto": "(Inspectores).- A fin de controlar el cumplimento de todas las\nactividades vinculadas con la pesca y la acuicultura, de conformidad con\nla presente ley, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos ejercerá\nacciones de inspección y vigilancia a través de funcionarios designados a\ntales efectos.", "titulo": "Artículo 24", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/24"} {"articulo": 25, "articulo_id": "25", "capitulo": "CAPÍTULO III - MEDIDAS GENERALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "53b6b58f1c4ca536466ff4f46187d4e7445844702cc11d0e7805fd05cbcbc97c", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN II - INSPECTORES", "texto": "(Autoridad de los Inspectores).- Los funcionarios inspectores, en el\nejercicio de sus funciones de fiscalización, estarán investidos de\nautoridad suficiente para:\nA) Acceder e inspeccionar locales, establecimientos, vehículos o áreas\nespecíficas donde se depositen, transporten, procesen o\ncomercialicen productos de la pesca o la acuicultura, así como\ndonde se cultiven crías de especies y para exigir, a quien\ncorresponda, la información que permita verificar el cumplimiento\nde las disposiciones legales.\nB) Acceder e inspeccionar libremente a los buques pesqueros de\nbandera nacional, incluso cuando se encuentren en puertos\nextranjeros.\nC) Acceder e inspeccionar buques extranjeros que se encuentren en\npuertos nacionales o en aguas bajo la jurisdicción de Uruguay.\nPodrán acceder a buques extranjeros en aguas internacionales para\nel cumplimiento de los acuerdos en los cuales el país sea parte.\nD) En su caso, proceder a intervenir preventivamente e incautar los\nequipos, vehículos, bienes, artes de pesca o productos\nhidrobiológicos que hayan sido utilizados en la comisión de una\ninfracción, de conformidad con la presente ley y demás normas de\naplicación, pudiendo requerir, de ser necesario, el auxilio de la\nfuerza pública.\nPara el ejercicio de las funciones de acceso e inspección, los\nfuncionarios inspectores no necesitarán autorización de ninguna otra\nautoridad administrativa o judicial, actuando con las limitaciones\nprevistas en el artículo 11 de la Constitución de la República.", "titulo": "Artículo 25", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/25"} {"articulo": 26, "articulo_id": "26", "capitulo": "CAPÍTULO III - MEDIDAS GENERALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ceaaac34fb831c39203601c7abb01e09ab0ef4263f149a0acdac539c0df2d11b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 27 .", "seccion": "SECCIÓN III - OBSERVADORES", "texto": "(Observadores).- Facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos\n(DINARA), previa conformidad del Ministerio de Ganadería, Agricultura y\nPesca, para proceder a la designación o a la contratación de observadores\ntécnicos nacionales para embarcar en los buques pesqueros a efectos del\ncumplimiento de las tareas de observación y documentación de las\noperaciones de pesca, de proceso industrial, de investigación y suministro\nde toda la información científica, biológica y técnica que le sea\nrequerida por la DINARA.", "titulo": "Artículo 26", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/26"} {"articulo": 27, "articulo_id": "27", "capitulo": "CAPÍTULO III - MEDIDAS GENERALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b1e2fd6863cd491c08f0fcb5bc95f6e2b60fb86c7267a9bf5ceddabc9e0ee64b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN III - OBSERVADORES", "texto": "(Viáticos).- El Presidente de la República en acuerdo con los Ministerios\nde Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas y previo\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, fijará\nanualmente el importe que por concepto de viáticos percibirán los\nobservadores a que refiere el artículo anterior.\nDicho importe será fijado teniendo en cuenta las características,\ncondiciones y términos de las campañas a ser realizadas por la embarcación\nde que se trata y será abonado por los titulares de permisos de pesca a la\nDirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería,\nAgricultura y Pesca, en la forma y condiciones que establezca la\nreglamentación.\nLos titulares de permisos de pesca estarán obligados asimismo a\nproporcionar alojamiento y alimentación a los citados observadores.", "titulo": "Artículo 27", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/27"} {"articulo": 28, "articulo_id": "28", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "03f54852d9140dfd6eed2e9bdabd43bc4f0e543e36a570fd7feaea393a485388", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 54 .", "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Titularidad).- El acceso a la explotación de los recursos pesqueros y\nacuícolas solamente podrá ser concedido a personas físicas o jurídicas,\ndomiciliadas en el territorio de la República, que hayan obtenido los\npermisos correspondientes y cumplan con las demás condiciones establecidas\npor la presente ley y su reglamentación.\nTratándose de personas jurídicas privadas, podrán ser titulares de\npermisos de pesca, cuando la totalidad de su capital social esté\nrepresentado por cuotas sociales o acciones nominativas, cuya titularidad\ncorresponda íntegramente a personas físicas.\nEl Poder Ejecutivo, previa solicitud del interesado y por resolución\nfundada, podrá exceptuar de lo previsto en el inciso anterior, a las\npersonas jurídicas privadas que, por la cantidad de integrantes,\naccionistas o por la índole de la empresa, impidan que el capital social\npertenezca exclusivamente a personas físicas.", "titulo": "Artículo 28", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/28"} {"articulo": 29, "articulo_id": "29", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "200c0dffb20004874b47035ec5b20937e242da83fc943574d15d8d372e83bcd1", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Pagos de derechos por el acceso).- Podrá establecerse por el Poder\nEjecutivo el pago de derechos de acceso por concepto de aprovechamiento de\nlos recursos hidrobiológicos. Se podrá eximir del pago de tales derechos a\nlos titulares de permisos de pesca de investigación científica.\nLa pesca de subsistencia estará exenta del pago de cualquier precio o\ntributo.", "titulo": "Artículo 29", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/29"} {"articulo": 30, "articulo_id": "30", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1a68c698b9de5aa9d10635050fb8ef6c3dfeac5d2c2592bb660a82a7bfdfbbd0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Determinación de la cuantía de los derechos).- La cuantía de los\nderechos debidos por los permisos, se fijará por el Poder Ejecutivo con el\nasesoramiento de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.", "titulo": "Artículo 30", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/30"} {"articulo": 31, "articulo_id": "31", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ebea076d637d2ad1ef4f920d236fb536f86cc3e61f44b4f5453413566dc16f07", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Criterios de acceso).- La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá\nconceder el acceso o negarlo teniendo en cuenta el principio de\nsostenibilidad a largo plazo de los recursos hidrobiológicos, el de\nproporcionalidad entre esfuerzo pesquero o extractivo y capacidad de\nproducción, la ordenación y los antecedentes del solicitante, así como los\nfactores socioeconómicos y ambientales pertinentes.", "titulo": "Artículo 31", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/31"} {"articulo": 32, "articulo_id": "32", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "920affbc398306319fae07df47a2416caf6e76ba8a5e3a039a052b97182dca87", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Inicio del procedimiento de acceso).- Las personas físicas o jurídicas\nque deseen acceder a las actividades pesqueras deberán presentar ante la\nDirección Nacional de Recursos Acuáticos previa presentación y aprobación\ndel proyecto de manejo respectivo, el permiso, autorización o concesión\nsegún corresponda y conforme a los procedimientos que establezca la\nreglamentación.\nTendrán preferencia aquellos solicitantes que acrediten la utilización de\ntecnologías adecuadas, así como la utilización de embarcaciones de\nconstrucción nacional.", "titulo": "Artículo 32", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/32"} {"articulo": 33, "articulo_id": "33", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fc45f74127a0a5946e8d0da617594c1404dfb27f761a5fc3db303d5b40173baf", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Constitución de garantías).- Para el otorgamiento de un permiso de pesca\na persona física o jurídica, nacional o extranjera, se exigirá la\nconstitución de garantía suficiente del cumplimento de las obligaciones\nimpuestas por la normativa nacional e internacional, independientemente de\nlos daños y perjuicios que se pudieren reclamar. Exceptúanse de esta\nobligación a los titulares de permisos de pesca de subsistencia y a los\ntitulares de permisos de pesca artesanal.\nCuando el solicitante no detente la propiedad del buque a emplear, además\nde la garantía prevista en el inciso anterior, deberá cumplir con las\nobligaciones accesorias que imponga la reglamentación.", "titulo": "Artículo 33", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/33"} {"articulo": 34, "articulo_id": "34", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6067ab8f935d6ec6b25f8c31ac9da49cb1d226df01052ecb597087d46078a1c0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Tasas).- El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección Nacional de\nRecursos Acuáticos, fijará anualmente el importe de las tasas que gravarán\nla expedición de los permisos, concesiones, autorizaciones e inspecciones\nque realice.", "titulo": "Artículo 34", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/34"} {"articulo": 35, "articulo_id": "35", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "829fe78e5d48459b6f1d5118dc5bde33b77d2d2e0aab7674cabb02658cab936a", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 198 .\nVer vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013 artículo 35 .", "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Plazo y contenido de los permisos).- Los permisos de pesca serán otorgados en las siguientes condiciones:\nA) El plazo de vigencia del permiso será de cinco años. Dicho plazo\npodrá ser extendido por plazos iguales en las condiciones que se\nfijen por vía reglamentaria.\nB) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, el plazo de\nvigencia de los permisos podrá ser de diez años cuando se trate de\nbuques pertenecientes a empresas con instalaciones de procesamiento\nradicadas en el territorio nacional, que procesen y elaboren en\nforma continua productos pesqueros. Dicho plazo podrá ser\nextendido por períodos iguales en las condiciones que se fijen.\nC) De forma excepcional, los permisos para la pesca industrial podrán\nser otorgados por única vez, por un plazo de quince años, cuando\nmedie un proyecto de inversión que genere una sustitución del\nbuque. Los plazos y condiciones serán determinados por el Poder\nEjecutivo.\nSe establecerán por vía reglamentaria las condiciones para la\nrenovación, así como las causales de suspensión, caducidad o\nrevocación de los permisos.\nLos permisos contendrán las especificaciones en cuanto a métodos y\nartes de pesca para el tipo de pesquería de que se trata.(*)", "titulo": "Artículo 35", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/35"} {"articulo": 36, "articulo_id": "36", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4ef6751cd2823882ece29bbd1235975566e07c15b1f357bc574996938ec9170f", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 220 .\nVer vigencia:\nLey Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2 ,\nLey Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo\n158 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 158 ,\nLey Nº 19.175 de 20/12/2013 artículo 36 .", "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Negociabilidad e inembargabilidad).- Prohíbese la realización\nde cualquier negocio jurídico que involucre permisos,\nconcesiones y autorizaciones, ya sea a título gratuito u oneroso,\naparejen o no transferencia en la titularidad. Los acuerdos que se\nrealicen en contravención a la presente prohibición serán\nabsolutamente nulos y se aplicarán las máximas sanciones previstas en\nel Capítulo X de la presente ley. Los cambios en el capital social o\naccionario de las empresas no implican cambios en la titularidad de\nlos permisos concedidos.\nExceptúanse de la prohibición prevista en el inciso anterior los\nsiguientes casos referidos a la transferencia en la titularidad de los\npermisos de pesca artesanal:\nA) Transferencia del permiso por causa de muerte o ausencia de su\ntitular. Mientras se tramite la sucesión judicial o declaración de\nausencia y esté vigente el plazo originario del permiso, se admitirá\nque la actividad siga siendo explotada por quien o quienes tienen\nvocación hereditaria, el cónyuge supérstite que conviviera con el\ntitular o concubino, con los mismos derechos y obligaciones que tenía\naquel frente a la Administración, en las condiciones que establezca la\nreglamentación. En caso de discrepancia de los causahabientes, cónyuge\no concubino, se estará a la decisión judicial sobre la administración\nde la herencia o del patrimonio del presunto ausente. En caso de que\nel vencimiento del plazo de la autorización, concesión o permiso\nocurra durante la referida tramitación judicial, se admitirá la\nrenovación en las condiciones establecidas por la presente ley y la\nreglamentación.\nB) Edad mínima del titular de sesenta años, siempre que registre un\nmínimo de diez años de actividad inmediatos previos a la\ntransferencia.\nC) Incapacidad física permanente para el desarrollo de la pesca, en las\ncondiciones y plazos que establezca la reglamentación.\nD) Transferencia entre parentesco en línea recta por consanguinidad o\nafinidad en primer grado, el cónyuge que conviviera con el titular o\nconcubino y su hijo, siempre que registre un mínimo de diez años de\nactividad consecutivos e inmediatos previos a la transferencia.\nE) Transferencia a favor de personas físicas que acrediten poseer un\nmínimo de diez años en la pesca, mediante la libreta de embarque\notorgada por la Prefectura Nacional Naval o el curso de capacitación\nimpartido por la referida autoridad marítima. Asimismo, la persona que\nrecibe el permiso de pesca artesanal deberá acreditar su domicilio\nreal en la zona del permiso y no ser titular en la actualidad de un\npermiso de pesca artesanal o haberlo sido en un plazo inferior a diez\naños a partir de la fecha de solicitud de la transferencia.\nPor su parte, la persona que transfiera el permiso de pesca artesanal\ndeberá acreditar ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos la\nposesión de un mínimo de diez años de actividad consecutivos e\ninmediatos previos a la transferencia.\nLa persona que transfiere el permiso de pesca artesanal según los\nliterales B), C), D), y E) no podrá ser nuevamente beneficiario de esa\ncategoría de permiso, so pena de ser aplicables las consecuencias\nprevistas en el inciso primero.\nExceptúanse de la prohibición establecida en el inciso primero los\nsiguientes casos referidos a la transferencia en la titularidad de los\npermisos de pesca industrial:\nA) Aquellos permisos de pesca industrial que hayan permanecido en\nactividad por más de cinco años consecutivos y cuyo titular no se haya\nmodificado en este período de tiempo.\nB) Transferencia del permiso por causa de muerte o ausencia de uno de sus\nsocios o accionistas.\nLos permisos de pesca serán inembargables .(*)", "titulo": "Artículo 36", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/36"} {"articulo": 37, "articulo_id": "37", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "674affeea5b7ec04c314f94b99ce86d544dd6ee7d7b651faf4ce37acc5fc9052", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 200 .\nVer vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013 artículo 37 .", "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Caducidad del permiso por inactividad).- La inactividad de una embarcación en pesquerías, durante el período que determine la\nreglamentación de acuerdo a cada especie objetivo, el cual no podrá\nexceder de ciento ochenta días, conllevará la caducidad del permiso,\nsalvo ante la ocurrencia de caso fortuito, fuerza mayor u otra razón\nfundada, debidamente comprobados.(*)", "titulo": "Artículo 37", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/37"} {"articulo": 38, "articulo_id": "38", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2056194681c9d5b4db18942c683bca51b00579548596bc72ac1d35705b385342", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Inscripción de embarcaciones).- Las embarcaciones empleadas\nen la actividad pesquera, deberán acreditar la inscripción en la matrícula\nnacional y enarbolar pabellón nacional.\nEl Poder Ejecutivo, por razones fundadas, podrá otorgar permisos a buques\nde bandera extranjera conforme a la reglamentación respectiva.", "titulo": "Artículo 38", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/38"} {"articulo": 39, "articulo_id": "39", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "459b2effce8ef364b9bb4a1a9badd90f9b0553010c15fa3fec858abd9a05566b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Cupos derivados de acuerdos internacionales).- El otorgamiento de\nderechos para acceder a la explotación de cupos derivados de acuerdos\ninternacionales, se regirá por los mismos criterios utilizados para el\notorgamiento de permisos para la explotación de recursos nacionales, sin\nperjuicio de las cláusulas específicas que nuestro país hubiere pactado en\ndichos acuerdos.", "titulo": "Artículo 39", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/39"} {"articulo": 40, "articulo_id": "40", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d4b5cf78e42d4f403a74f32887b10540300d6f27e057d05a8ba70f402433a331", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN II - PESCA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA", "texto": "(Proyectos específicos).- Las personas físicas o jurídicas que deseen\nobtener un permiso de pesca con fines científicos o docentes deberán\npresentar un proyecto específico y acreditar el cumplimento de los\nrequisitos que establezca la presente ley y su reglamentación.", "titulo": "Artículo 40", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/40"} {"articulo": 41, "articulo_id": "41", "capitulo": "CAPÍTULO IV - 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PESCA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA", "texto": "(Permiso de pesca de investigación científica para embarcaciones\nextranjeras).- Excepcionalmente y por razones fundadas, podrán concederse\npermisos de pesca con fines científicos o docentes a buques extranjeros.", "titulo": "Artículo 43", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/43"} {"articulo": 44, "articulo_id": "44", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a8294321083f9ebeed68d6275fd3c5278f25a3df42ab23fa88bb19b3a6c96dfb", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN III - PESCA DEPORTIVA", "texto": "(Pesca deportiva).- La pesca deportiva podrá ejercerse libremente con\nexcepción de aquellos casos en los que, en función de las zonas, especies,\nperíodos y artes empleadas requieran previamente la obtención de permiso\nde pesca, lo que será reglamentado por el Poder Ejecutivo de conformidad\ncon lo propuesto por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.\nEste tipo de pesca podrá realizarse sin perjuicio del cumplimiento de las\ndisposiciones de la presente ley y de las normas vigentes sobre la materia\nen lo que le fueren aplicables.", "titulo": "Artículo 44", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/44"} {"articulo": 45, "articulo_id": "45", "capitulo": "CAPÍTULO IV - 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RÉGIMEN GENERAL PARA LA PESCA ARTESANAL - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dee5b18c14d5819e887c3d4b88b71155eb724cbedc54ebbfabf071fd6e8209cd", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 195 .\nVer vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013 artículo 47 .", "seccion": null, "texto": "(Armador artesanal).- Se considera armador artesanal a la persona física titular de un permiso de pesca, con embarcaciones que no superen los trece metros con ochenta centímetros de eslora total. Sin perjuicio de las disposiciones generales previstas en esta ley, se le aplicará el régimen previsto en el presente capítulo.(*)", "titulo": "Artículo 47", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/47"} {"articulo": 48, "articulo_id": "48", "capitulo": "CAPÍTULO V - RÉGIMEN GENERAL PARA LA PESCA ARTESANAL - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a90a999621962d9259db1f97715bd25b53cc66a70f1d6c9a90072b1174da03cc", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 196 .\nVer vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5 .\nVer en esta norma, artículo: 52 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013 artículo 48 .", "seccion": null, "texto": "(Armador a pequeña escala).- Se considera armador a pequeña escala a la persona física, titular de más de un permiso de pesca y con un máximo de hasta cuatro, con embarcaciones que no superen los trece metros con ochenta centímetros de eslora total. Se le aplicarán las disposiciones generales previstas en la presente ley,así como las normas especiales de este capítulo, salvo las excepciones que expresamente se determinen.(*)", "titulo": "Artículo 48", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/48"} {"articulo": 49, "articulo_id": "49", "capitulo": "CAPÍTULO V - RÉGIMEN GENERAL PARA LA PESCA ARTESANAL - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f3f40b108bbb25dfd100ef2849b54b5c1014df881d5f5ee18a74fbe90ebcc695", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 52 .", "seccion": null, "texto": "(Consejos Zonales Pesqueros).- A iniciativa de la Dirección Nacional de\nRecursos Acuáticos (DINARA), se conformarán Consejos Zonales Pesqueros con\nel objetivo de participar en el co-manejo de los recursos en cada zona\npesquera. Sus decisiones no serán vinculantes para la Administración.\nEstarán integrados por:\n1) Un representante designado por la DINARA.\n2) Un representante por cada Intendencia incluida en la zona y los\nAlcaldes de los Municipios correspondientes.\n3) Un representante de la Prefectura Nacional Naval.\n4) Dos representantes de los pescadores agrupados.\nLos miembros designados participarán en forma honoraria.", "titulo": "Artículo 49", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/49"} {"articulo": 50, "articulo_id": "50", "capitulo": "CAPÍTULO V - RÉGIMEN GENERAL PARA LA PESCA ARTESANAL - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8e2b23a896ac66634b5f5b0096ecdf0c8922a999eefaa039a12b48612f4380c8", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 197 .\nVer vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5 .\nVer en esta norma, artículos: 51 y 52 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013 artículo 50 .", "seccion": null, "texto": "(Categorización).- La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en consulta con los Consejos Zonales Pesqueros realizará una categorización por franjas, considerando la eslora total por embarcación y las diversas zonas de pesca.(*)", "titulo": "Artículo 50", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/50"} {"articulo": 51, "articulo_id": "51", "capitulo": "CAPÍTULO V - RÉGIMEN GENERAL PARA LA PESCA ARTESANAL - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6198474087a3a438b2194bebebaf525b19f50100ea9b98fc6aec52d75e261a1e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Derechos de acceso).- El monto de los derechos de acceso a la actividad\nque podrá establecer el Poder Ejecutivo, se fijará de acuerdo a la\ncategorización que resulte conforme al artículo 50 de la presente ley.\nLa reglamentación establecerá los porcentajes diferenciales en el precio\nde los derechos de acceso para quienes detenten la calidad de armador a\npequeña escala.", "titulo": "Artículo 51", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/51"} {"articulo": 52, "articulo_id": "52", "capitulo": "CAPÍTULO V - RÉGIMEN GENERAL PARA LA PESCA ARTESANAL - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ef62a18b892fd87d4a617bc0561ed98ada2e0ccd28e216d27a2f91627db5e96b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Régimen de infracciones y sanciones).- Sin perjuicio de la aplicación de\nlas disposiciones previstas en el Capítulo X de la presente ley, la\ncuantía de las multas se establecerá entre 2 UR (dos unidades\nreajustables) y 100 UR (cien unidades reajustables) para quienes se\nencuentren comprendidos en este Capítulo. La reglamentación considerará\nlas figuras previstas en los artículos 48 y 49, así como la categorización\nque resulte de acuerdo al artículo 50 de la presente ley.", "titulo": "Artículo 52", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/52"} {"articulo": 53, "articulo_id": "53", "capitulo": "CAPÍTULO VI - REGISTRO, INFORMACIÓN Y CONTROL", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4d6ca4c185c2201810c4ab1ba6693bf471d470324b8480dd4beb5d7600ae072b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Registro General de Pesca y Acuicultura).- La Dirección Nacional de\nRecursos Acuáticos tendrá a su cargo el Registro General de Pesca y\nAcuicultura.\nEl Registro tendrá por objeto la inscripción y actualización obligatorias\nde la información relativa a las actividades d0.e pesca y acuicultura.", "titulo": "Artículo 53", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/53"} {"articulo": 54, "articulo_id": "54", "capitulo": "CAPÍTULO VI - REGISTRO, INFORMACIÓN Y CONTROL", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "875af3137c1b0f08c0e4459130838c61906662dcaf97cb062d1f3e89120cd27b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Contenido del Registro General de Pesca y Acuicultura).- Sin perjuicio\nde lo que la reglamentación establezca, el Registro General de Pesca y\nAcuicultura registrará como mínimo:\nA) Los datos relativos a los permisos, concesiones y autorizaciones\nque se hayan otorgado, incluyendo: identificación personal de los\ntitulares, especies, artes y equipos de pesca, vigencia, cuotas y\nzonas de captura.\nSi el titular es una persona jurídica, deberá proporcionar además,\ncuando correspondiere (inciso segundo del artículo 28 de la\npresente ley), la información necesaria a efectos de identificar a\nlas personas físicas que la integran, administran y dirigen.\nB) Los datos atinentes a las embarcaciones dedicadas a la actividad\npesquera, autorizadas a enarbolar pabellón nacional. Se incluirán\nlos buques autorizados a pescar en alta mar o en aguas\njurisdiccionales de terceros países.\nC) Los datos relativos a las capturas de pesca distinguiendo por\nespecies y por zonas de captura, por pesca marítima y por pesca\ncontinental, por pesca artesanal y por pesca industrial.\nD) Los datos referentes a los sistemas de cultivo, las unidades de\nproducción y las cantidades producidas en actividades de\nacuicultura.\nE) Los proyectos presentados como requisito previo al otorgamiento de\nun permiso, concesión y/o autorización.\nF) Los datos relativos a los buques de bandera extranjera que utilicen\nservicios en el país.\nG) Los infractores y las sanciones aplicadas de conformidad con la\npresente ley y demás disposiciones.", "titulo": "Artículo 54", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/54"} {"articulo": 55, "articulo_id": "55", "capitulo": "CAPÍTULO VI - REGISTRO, INFORMACIÓN Y CONTROL", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f22357e33152d0a58d6489c583531d8da6bbca83ab41530df84ea646b4e3707b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Deber de información).- El titular de un permiso, concesión y/o\nautorización deberá comunicar, en las condiciones y plazos que se\nestablezcan por vía reglamentaria, toda la información necesaria para el\nadecuado funcionamiento del Registro General de Pesca y Acuicultura, así\ncomo cualquier otra información que la Dirección Nacional de Recursos\nAcuáticos (DINARA) requiera en el ejercicio de sus atribuciones de\nconformidad con la presente ley y sus reglamentaciones.\nLos funcionarios de la DINARA, que en razón del ejercicio de sus funciones\nde registración y contralor obtuvieran informaciones, están obligados a\nguardar secreto acerca de las mismas, so pena de incurrir en falta grave.\nSin perjuicio de lo anterior, y cuando así se solicite, dichas\ninformaciones deberán ser comunicadas a las autoridades judiciales, al\nPoder Legislativo y a otros organismos de acuerdo con la normativa\nvigente.\nLa presente disposición no afectará la difusión de datos globales o\nestadísticos sin mención expresa a ningún administrado.", "titulo": "Artículo 55", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/55"} {"articulo": 56, "articulo_id": "56", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DESARROLLO, FOMENTO Y RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACUICULTURA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "138e5b1e48194c45da8b55ea695d3b6461b2a7ec17a238e8ff229457c8eb895f", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 60 .", "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Acuicultura sustentable).- Las actividades de acuicultura deberán\nllevarse a cabo de modo que garanticen el desarrollo sustentable de la\nactividad, la protección del medio ambiente, la sanidad de los organismos\nacuáticos y la inocuidad alimentaria de los productos acuícolas.", "titulo": "Artículo 56", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/56"} {"articulo": 57, "articulo_id": "57", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DESARROLLO, FOMENTO Y RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACUICULTURA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d49860d88929aac71e60c7bd3c45a98a86c0c04a3da9fef4c9aca8a8215cbb94", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Propiedad de los recursos y estructuras de cultivo).- Se presume\nlegalmente que las especies en cultivo, las estructuras y artes destinadas\nal mismo, son de propiedad del titular del proyecto, del emprendimiento o\ndel centro de acuicultura.", "titulo": "Artículo 57", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/57"} {"articulo": 58, "articulo_id": "58", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DESARROLLO, FOMENTO Y RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACUICULTURA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "953fcbac74a0ae14b28be1c28083ba357e3f7bf10e3a2739e968283b5bbbe9cf", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Uso del espacio y zonificación).- El Poder Ejecutivo, con el\nasesoramiento de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) y de\nlos organismos competentes en la materia, confeccionará la Zonificación de\nla Acuicultura Nacional.\nLa zonificación deberá evaluar: los lugares marítimos y continentales en\nque, por el tipo de suelo, cantidad y calidad de las aguas y régimen\nclimático, resulte apropiado el desarrollo de la acuicultura. Asimismo,\ndeberá considerar el nivel de contaminantes provenientes de otras fuentes,\nen particular las domiciliarias y agroindustriales, la cercanía con áreas\nprotegidas, la actividad turística y de recreo, así como la utilización de\nlos recursos hídricos destinados al consumo humano.", "titulo": "Artículo 58", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/58"} {"articulo": 59, "articulo_id": "59", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DESARROLLO, FOMENTO Y RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACUICULTURA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c2060dc9452324d06d9e77bcf811e170500a7d55c66e6baa9c5b00a76b7df6f8", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 77 .", "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Condiciones sanitarias).- Todos los proyectos y emprendimientos de\nacuicultura, independientemente del título administrativo habilitante para\nsu ejecución, deberán ejecutarse de manera que garanticen la sanidad de\nlas especies en cultivo y la inocuidad alimentaria de los productos\nacuícolas.\nEl Poder Ejecutivo, previa consulta al Consejo Consultivo de Acuicultura,\nreglamentará las condiciones sanitarias para el ejercicio de la actividad\nde acuicultura. Deberá considerar como mínimo:\nA) El registro previo de los fármacos susceptibles de ser aplicados a\nlas especies en cultivo.\nB) Las medidas profilácticas de aislamiento y cuarentena.\nC) Las obligaciones de monitoreo, control y reporte de enfermedades.\nD) La aplicación de barreras físicas que impidan el escape de\norganismos cultivados e impidan el ingreso de organismos externos.\nE) Los procedimientos para el manejo de contingencias sanitarias,\nincluidas zonas de cuarentena.\nF) El destino y análisis de las aguas de desecho.\nEl Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección\nNacional de Recursos Acuáticos, aprobará por resolución los programas\ngenerales y específicos en que se determinarán las medidas sanitarias\nadecuadas de operación, según la especie hidrobiológica utilizada o\ncultivada, con el fin de promover un adecuado estado de salud de la misma,\nasí como evitar la diseminación de las enfermedades.", "titulo": "Artículo 59", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/59"} {"articulo": 60, "articulo_id": "60", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DESARROLLO, FOMENTO Y RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACUICULTURA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0d09ec9f1f958a3fe2e766639578987d45dbef50414ca1e74c64f20492ec37e3", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Efectos ambientales de la acuicultura).- A efectos de garantizar el\ndesarrollo sustentable de la actividad (artículo 56 de la presente ley),\ntodo centro de cultivo deberá: evitar dañar el ecosistema acuático en que\nse lleve a cabo, mantener la calidad y cantidad de las aguas y respetar la\ncapacidad de carga del cuerpo de agua en que se emplacen.\nEl Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones ambientales para el\nejercicio de la actividad, las medidas relativas a la fijación de\ndensidades de producción, restricciones de uso del alimento y emisión de\ncontaminantes.", "titulo": "Artículo 60", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/60"} {"articulo": 61, "articulo_id": "61", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DESARROLLO, FOMENTO Y RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACUICULTURA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "846aa60e550003358a3aa65b0feb46492bdfb580cc2c3f29026a30233ed921dc", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 77 .", "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Efectos ambientales hacia la acuicultura).- La autorización y el\nemplazamiento de actividades industriales, agrícolas y ganaderas, los\nnuevos emplazamientos humanos, las obras de saneamiento y, en general, las\nintervenciones humanas significativas en el medio ambiente, deberán tener\nen cuenta los probables impactos que tales actividades puedan ocasionar en\nlos proyectos y emprendimientos de acuicultura, de manera de minimizarlos\ny cuando sea posible, eliminarlos.", "titulo": "Artículo 61", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/61"} {"articulo": 62, "articulo_id": "62", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DESARROLLO, FOMENTO Y RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACUICULTURA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7c2c79a222bd92415abd0bbdb94528403b19aff41dd29f1e9500742e7d034e43", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Procedimiento administrativo unificado. Ventanilla única).- El\nprocedimiento para la obtención de una autorización y/o concesión para\ndesarrollar un emprendimiento relacionado con la acuicultura, se\ninstrumentará en un único expediente que se tramitará ante la Dirección\nNacional de Recursos Acuáticos.", "titulo": "Artículo 62", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/62"} {"articulo": 63, "articulo_id": "63", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DESARROLLO, FOMENTO Y RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACUICULTURA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c431b0a1f3086d29d13015ed98901d2cfa665a99f70508ae3d0dd48c6e18a2d0", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 199 .\nVer vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013 artículo 63 .", "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Cuantía de las multas).- La cuantía de las multas aplicables al presente capítulo, serán determinadas de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo X de la presente ley. (*)", "titulo": "Artículo 63", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/63"} {"articulo": 64, "articulo_id": "64", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DESARROLLO, FOMENTO Y RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACUICULTURA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6df8e8dc58c8a2bc5edf13eef77ae7715db2c4b347c08d00d9948024d4f4c1eb", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 77 .", "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Especies destinadas a la acuicultura).- La importación y exportación,\nasí como la tenencia en cautiverio, en cualquier etapa de desarrollo, con\nel fin de emplearlas en establecimientos de cultivos estará sujeta a la\nautorización previa de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. Para\nla importación de tales especies requerirá, además, para ingresar al país,\ncertificado sanitario expedido por la autoridad competente del país de\norigen.", "titulo": "Artículo 64", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/64"} {"articulo": 65, "articulo_id": "65", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DESARROLLO, FOMENTO Y RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACUICULTURA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "53d07b9c6782d6e71a68c49178f953dae7ad150e3b5f1af507d7c810fd59d1cd", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES", "texto": "(Plazo, causal de revocación y suspensión e indemnización).- Entre otras,\nse establecerá por vía reglamentaria las causales de suspensión, caducidad\npor inactividad o revocación de las autorizaciones o concesiones que se\notorguen.\nLas autorizaciones y concesiones para el ejercicio de proyectos de\nacuicultura establecidos en los literales B) y C) del artículo 9° de la\npresente ley, se otorgarán por un plazo de diez años, renovable en las\ncondiciones que fije la reglamentación.\nLa revocación de las autorizaciones y concesiones de acuicultura, no darán\nderecho a reclamo ni indemnización alguna.", "titulo": "Artículo 65", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/65"} {"articulo": 66, "articulo_id": "66", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DESARROLLO, FOMENTO Y RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACUICULTURA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cb1c1987390ffa3f73feda281033ed199e2a6c057d3301fb05503816693eac8e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN II - CONSEJO CONSULTIVO DE ACUICULTURA", "texto": "(Consejo Consultivo de Acuicultura).- Créase el Consejo Consultivo de\nAcuicultura como órgano asesor del Ministerio de Ganadería, Agricultura y\nPesca en todas las materias relacionadas con la acuicultura.", "titulo": "Artículo 66", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/66"} {"articulo": 67, "articulo_id": "67", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DESARROLLO, FOMENTO Y RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACUICULTURA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e6728968700d4f1453869c920ffc99926aff01e10f1cc286d2267f7222cf47c4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN II - CONSEJO CONSULTIVO DE ACUICULTURA", "texto": "(Integración del Consejo Consultivo de Acuicultura).- El Consejo\nfuncionará bajo la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca\ny estará integrado por:\n1) El Director General de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,\nquien actuará como Presidente.\n2) Un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y\nMedio Ambiente.\n3) Un delegado del Congreso de Intendentes.\n4) Dos representantes de los acuicultores.\nEl Consejo Consultivo de Acuicultura podrá convocar a otras dependencias\ncon competencias específicas en algún aspecto de la acuicultura, cuando\nsea necesario su asesoramiento.\nLos miembros designados participarán en forma honoraria.", "titulo": "Artículo 67", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/67"} {"articulo": 68, "articulo_id": "68", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DESARROLLO, FOMENTO Y RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACUICULTURA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "49a792ba988400834bf6274eddf0a0d59eff7887ecc36541d78f068ebd494082", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN III - BENEFICIOS TRIBUTARIOS", "texto": "(Beneficios tributarios).- Se aplicará a la acuicultura el régimen de\nexoneraciones previstas en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.\nLas exoneraciones tendrán un plazo de cinco años contados a partir de la\npromulgación de la presente ley para los emprendimientos existentes.\nLos emprendimientos que se inicien gozarán del mismo beneficio por igual\nperíodo, a partir del momento en que se apruebe el proyecto de explotación\npor la autoridad competente.", "titulo": "Artículo 68", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/68"} {"articulo": 69, "articulo_id": "69", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DESARROLLO, FOMENTO Y RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACUICULTURA", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5537560491cd5c6fea3265c2e8fca60faf5db54bac08bda788bf537fd5cf0ef2", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN III - BENEFICIOS TRIBUTARIOS", "texto": "(Cese de beneficios).- Los beneficios fiscales previstos, cesarán\ninmediatamente después de constatado el cese de actividades.\nEn caso de que el cese de actividades se determinara en aplicación de una\nsanción por infracción grave o cuando se verificare la destrucción total o\nparcial de las instalaciones, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, el\ntitular deberá abonar el importe de todos los tributos exonerados, con más\nlos recargos y multas, al organismo de recaudación correspondiente.", "titulo": "Artículo 69", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/69"} {"articulo": 70, "articulo_id": "70", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - PROCESAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f3da9e5be353249fc967bc403fc21e9e04262703b9fa4619940a07981908d83b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Autorización).- Las personas físicas y jurídicas que deseen ejercer\nactividades de procesamiento, transporte o comercialización de los\nrecursos hidrobiológicos y cumplan los requisitos establecidos en la\npresente ley, su reglamentación y demás normas, deberán solicitar a la\nDirección Nacional de Recursos Acuáticos, según los procedimientos que se\nestablecerán, la correspondiente autorización de procesamiento de\nproductos hidrobiológicos, de transporte de productos hidrobiológicos o de\ncomercialización de productos hidrobiológicos, previo pago de las tasas\ncuyo valor establecerá anualmente el Poder Ejecutivo.", "titulo": "Artículo 70", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/70"} {"articulo": 71, "articulo_id": "71", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - PROCESAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "04240c27c657fd590e38a9fe5fd9f3365bd64823a9d52b84499bb44eb1a1dccb", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Métodos de procesamiento, transporte y comercialización).- Los métodos\nde procesamiento, transporte y comercialización de los recursos\nhidrobiológicos deberán:\nA) Realizarse en el estricto cumplimiento de las normas de sanidad,\nhigiene, calidad e inocuidad de los alimentos, seguridad industrial\ny preservación del ambiente.\nB) Ser ecológicamente adecuados, de modo que se minimicen las pérdidas\ny los desperdicios posteriores a la captura o extracción y, en el\ncaso de la pesca, se mejore la utilización de las capturas\nincidentales en la medida que tales capturas se permitan dentro de\nuna ordenación responsable de la pesca.", "titulo": "Artículo 71", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/71"} {"articulo": 72, "articulo_id": "72", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - PROCESAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "059137757252a7690ad7fdea47618ba8e4d3f644117f7f69c7559b3e7c0902fc", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Documentación comercial).- Los comerciantes, importadores y exportadores\nde productos de la pesca y acuicultura están obligados a presentar la\ndocumentación que acredite el origen del producto, además de su deber\ngenérico de sujetarse a las normas de comercialización, sanidad ambiental,\ncalidad, trazabilidad e inspecciones que establezca la autoridad\ncompetente.", "titulo": "Artículo 72", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/72"} {"articulo": 73, "articulo_id": "73", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - PROCESAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6602940367e8559250fa6f28d4c0007a1cc95b72460a56265d23312f78dce758", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Inspección y vigilancia).- La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos\nserá responsable, en materia de salud pública y agropecuaria, de la\ninspección, la vigilancia y el control sanitario en todas las fases del\nproceso pesquero y acuícola, especialmente en el almacenamiento, en el\nmanejo a bordo de los productos hidrobiológicos, así como en su\nidentificación, transporte, distribución y comercialización, sin perjuicio\nde las competencias que en la materia tengan el Ministerio de Salud\nPública, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y los Gobiernos\nDepartamentales.", "titulo": "Artículo 73", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/73"} {"articulo": 74, "articulo_id": "74", "capitulo": "CAPÍTULO IX - COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ad1d1ee1a5bcfbc844fd25f4da1879719e27f4613d7171ebe186fd62044e4928", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Coordinación).- Todos los órganos dependientes del Poder Ejecutivo y de\nlos Gobiernos Departamentales deberán coadyuvar, actuando cada uno en las\ncompetencias que les correspondan, en las tareas de fiscalización del\ncumplimento de la presente ley y sus reglamentos, así como de las normas\ninternacionales aplicables.\nA tales efectos, facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a\ncoordinar con las autoridades que correspondan las actividades necesarias\npara el cumplimiento de sus fines.", "titulo": "Artículo 74", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/74"} {"articulo": 75, "articulo_id": "75", "capitulo": "CAPÍTULO X - INFRACCIONES Y SANCIONES", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d3e10c94167b969e77d52f4859750cef4789f1c5f984c40b9f7b26f8d6eb46b0", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 79 .", "seccion": null, "texto": "(Infracción).- Constituye infracción y será sancionada toda acción u\nomisión contraria a las disposiciones contenidas en la presente ley, a las\nobligaciones derivadas de los acuerdos internacionales de los que es parte\nel Estado y a los reglamentos y resoluciones administrativas que se dicten\nen materia pesquera y acuícola.", "titulo": "Artículo 75", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/75"} {"articulo": 76, "articulo_id": "76", "capitulo": "CAPÍTULO X - INFRACCIONES Y SANCIONES", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "47735e83e266e89c68680c1deb45275e130cd564396c850ff7a077ca78fca008", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Clases de infracciones).- Las infracciones podrán ser muy graves, graves\no leves, de conformidad con los artículos siguientes de la presente ley.", "titulo": "Artículo 76", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/76"} {"articulo": 77, "articulo_id": "77", "capitulo": "CAPÍTULO X - INFRACCIONES Y SANCIONES", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "00c09d1de7e7f00013b2d40a08ef286ea8982b7d6b2e39e3bc18479c7c3e5818", "libro": null, "notas_oficiales": "Numeral 11) redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 126 .\nNumeral 11) ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2 .\nNumeral 13) agregado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 127 .\nVer en esta norma, artículo: 79 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013 artículo 77 .", "seccion": null, "texto": "(Infracciones muy graves).- Se considerarán infracciones muy graves:\n1) Pescar con embarcaciones autorizadas para la pesca industrial en\naguas destinadas a la pesca continental o en las zonas reservadas a\nla pesca artesanal.\n2) El uso y tenencia, en la pesca industrial, de artes y métodos de pesca\nno autorizados.\n3) La captura o extracción de especies diferentes a las autorizadas.\n4) Capturar o extraer recursos hidrobiológicos declarados en veda.\n5) Procesar, transportar o comercializar productos pesqueros y acuícolas\ncuya procedencia legal no sea posible acreditar, especies declaradas\nen veda o declaradas en peligro de extinción o con tallas menores a\nlas establecidas.\n6) Procesar, transportar o comercializar productos pesqueros y acuícolas\nque entrañen riesgo para la salud pública, así como productos que no\ncumplan las normas sanitarias y de inocuidad.\nAsimismo, deberán cumplir con los requisitos de seguridad industrial y\nde preservación del ambiente.\n7) El cambio de las embarcaciones empleadas por otras de mayor capacidad\nde pesca para la actividad de pesca, sin la autorización\ncorrespondiente.\n8) Arrojar a las aguas plantas tóxicas, productos químicos o explosivos.\n9) La ejecución de actividades de acuicultura sin contar con la\nautorización o concesión pertinente, cuando causen daños graves.\n10) La importación o el cultivo de especies exóticas sin contar con la\nautorización a que se refiere el artículo 64 de la presente ley.\n11) El incumplimiento de las condiciones ambientales a que se refiere\nel artículo 60 de la presente ley. (*)\n12) El incumplimiento de las condiciones sanitarias a que se refiere\nel artículo 59 de la presente ley.\n13) Cualquier acción u omisión que cause estrago o depredación de los\nrecursos vivos del medio acuático. (*)", "titulo": "Artículo 77", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/77"} {"articulo": 78, "articulo_id": "78", "capitulo": "CAPÍTULO X - INFRACCIONES Y SANCIONES", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b993509b31410139e3d5c2d46145e360e82f4287ac1b07d2b1e9b9f79cdbba51", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 160 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2 .\nNumerales 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12) y 13) ver vigencia: Ley Nº 19.670\nde 15/10/2018 artículo 2 .\nNumeral 14) agregado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 166 .\nNumerales 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12) y 13) redacción dada anteriormente\npor: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 128 .\nVer en esta norma, artículo: 79 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 128 ,\nLey Nº 19.175 de 20/12/2013 artículo 78 .", "seccion": null, "texto": "(Infracciones graves).- Se consideran infracciones graves:\n1) El uso y tenencia a bordo, en la pesca artesanal, de artes y\nmétodos de pesca no autorizados.\n2) Tratar la captura incidental de modo diferente a lo dispuesto por\nla Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA).\n3) Transbordar el producto de la pesca a embarcaciones no autorizadas\no disponer de dicho producto antes de llegar al puerto de\ndesembarque.\n4) Tratar los desperdicios de modo diferente a lo dispuesto por la\nDINARA.\n5) Suministrar a las autoridades competentes información falsa,\nincorrecta o incompleta con relación a la pesca, actividades\nrelacionadas con la misma, y a la acuicultura.\n6) Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin contar con el\ncorrespondiente permiso o autorización.\n7) Realizar actividades de pesca en una zona diferente a la señalada en\nel permiso de pesca, en áreas reservadas o prohibidas o en\ncontravención de la normativa vigente.\n8) Comercializar, transportar o procesar productos hidrobiológicos sin\ncontar con la autorización a tales efectos o sin el debido control\nsanitario por parte de la DINARA.\n9) Procesar recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones que\nno cuenten con permiso de pesca.\n10) El almacenamiento de productos de la pesca en sitios no habilitados\npor la DINARA.\n11) Modificar sistemas de cultivo, especies, emplazamiento o finalidad\nde la producción sin la previa aprobación de la DINARA.\n12) Omitir u ocultar información a la autoridad competente con relación\na la pesca y a la acuicultura.\n13) La información falsa en la declaración jurada efectuada en los\npartes de pesca.\n14) Omitir a las autoridades competentes toda la información necesaria\npara el control de la pesca, actividades relacionadas con la misma,\ny la acuicultura.\n14) Procesar, transportar o comercializar productos pesqueros y\nacuícolas que no cumplan las normas sanitarias.(*)\n15) La escala no autorizada de buques extranjeros utilizados para la\npesca o actividades relacionadas con la misma en el puerto no\ndesignado.\n16) El suministro o recepción de servicios portuarios por parte de\npersonas (físicas o jurídicas) a un buque de bandera extranjera\nutilizado para la pesca o actividades relacionadas con la misma, al\ncual ha sido denegado el uso del puerto, incluyendo repostaje,\nreabastecimiento o desembarque.\n17) El suministro o recepción de servicios portuarios por parte de\npersonas (físicas o jurídicas) a un buque de bandera extranjera\nutilizado para la pesca o actividades relacionadas con la misma,\nfuera del recinto portuario sin autorización.\n18) Disponer en puerto del producto de la pesca efectuada por\nembarcaciones pesqueras de bandera extranjera, sin contar con\nautorización previa o la presencia de inspector autorizado.\n19) El incumplimiento de notificar previamente la llegada a puerto en\ncaso de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, o no cumplir\ncon la normativa vigente en la entrada a puerto, desembarques o\nutilización de servicios portuarios. (*)", "titulo": "Artículo 78", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/78"} {"articulo": 79, "articulo_id": "79", "capitulo": "CAPÍTULO X - INFRACCIONES Y SANCIONES", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "036d8cb928559babe549acdfafa61d641d7df40c7c9badb844d55a981f49173f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Infracciones leves).- Se considerarán infracciones leves todas las\nacciones u omisiones a que se refiere el artículo 75 de la presente ley,\nno comprendidas en los artículos 77 y 78 de esta ley.", "titulo": "Artículo 79", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/79"} {"articulo": 80, "articulo_id": "80", "capitulo": "CAPÍTULO X - INFRACCIONES Y SANCIONES", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e178dfcfb6fc17eb7a4b8ef4a63801d8d887ecf27b5d493268f86b4eebde3313", "libro": null, "notas_oficiales": "Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3 .\nInciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 301 .", "seccion": null, "texto": "(Clases de sanciones).- Las sanciones a aplicar serán: apercibimiento,\nmulta, suspensión temporal de actividades o instalaciones, clausura\ndefinitiva de las mismas y revocación del permiso, concesión o\nautorización.\nCorresponderá aplicar la sanción de apercibimiento siempre que el infractor carezca de antecedentes en la comisión de infracciones de la misma naturaleza y estas sean calificadas como leves.(*)\nAdemás de las sanciones previstas y en forma accesoria a estas, previa\nreglamentación del Poder Ejecutivo, podrá disponerse el decomiso cautelar\nde productos y el decomiso secundario sobre los vehículos, embarcaciones,\ninstrumentos y artes de pesca, directa o indirectamente vinculados en la\ncomisión de la infracción, sin importar a qué título los posea el\ninfractor.", "titulo": "Artículo 80", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/80"} {"articulo": 81, "articulo_id": "81", "capitulo": "CAPÍTULO X - INFRACCIONES Y SANCIONES", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "99d8180affb8610ea5867805e9d8d94515ebb16d7150045c331d717bad40bc31", "libro": null, "notas_oficiales": "Literal B) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 218 .\nLiterales B) y E) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5 .\nLiteral E) agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 219 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013 artículo 81 .", "seccion": null, "texto": "(Circunstancias atenuantes o agravantes).- A efectos de la imposición de\nlas sanciones correspondientes a las infracciones se tendrá en\nconsideración:\nA) La naturaleza y entidad de la infracción.\nB) El dolo o la culpa del infractor. (*)\nC) El daño causado a terceros o el beneficio ilegalmente obtenido por\nel infractor.\nD) Los daños y perjuicios causados a los recursos hidrobiológicos y al\nambiente.\nE) La reincidencia de una misma infracción cometida dentro del plazo\nde un año. (*)", "titulo": "Artículo 81", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/81"} {"articulo": 82, "articulo_id": "82", "capitulo": "CAPÍTULO X - INFRACCIONES Y SANCIONES", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8cc8551c3c991d9aa7b4e3656b8ec43c413784876a2bd711a2846bf1dc4b9af1", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 217 .\nVer vigencia:\nLey Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5 ,\nLey Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo\n167 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 167 ,\nLey Nº 19.175 de 20/12/2013 artículo 82 .", "seccion": null, "texto": "(Cuantía de las multas). - La cuantía de las multas se\nfijará entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 2000 UR (dos mil\nunidades reajustables).\nLas infracciones leves serán sancionadas con una multa de 10 UR (diez\nunidades reajustables) a 99 UR (noventa y nueve unidades\nreajustables); las graves con una multa de 100 UR (cien unidades\nreajustables) a 999 UR (novecientas noventa y nueve unidades\nreajustables) y las muy graves con una multa de 1000 UR (mil unidades\nreajustables) a 2000 UR (dos mil unidades reajustables). La\nacumulación de multas no podrá superar las 2000 UR (dos mil unidades\nreajustables). (*)", "titulo": "Artículo 82", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/82"} {"articulo": 83, "articulo_id": "83", "capitulo": "CAPÍTULO X - INFRACCIONES Y SANCIONES", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "455cd88f61c4d7c6bd8c073c7b0807907f14dc9fdac86d7f3f2d92e110cd2daf", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Acumulación de sanciones).- En caso de violación a más de un precepto\nnormativo, podrán acumularse las sanciones que debieran aplicarse.", "titulo": "Artículo 83", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/83"} {"articulo": 84, "articulo_id": "84", "capitulo": "CAPÍTULO X - INFRACCIONES Y SANCIONES", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6ba3af6e061eadeab5be2b9fa99b833a61ae694936c4ee59e886f6289002baca", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Destino de decomisos).- Los equipos, bienes, artes de pesca y productos\nacuáticos y acuícolas que hayan sido decomisados serán subastados o\ndonados a beneficio social o, en su caso, destruidos, sin perjuicio del\ndebido proceso judicial.", "titulo": "Artículo 84", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/84"} {"articulo": 85, "articulo_id": "85", "capitulo": "CAPÍTULO X - INFRACCIONES Y SANCIONES", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2a5b68d511dab46e5c283c1101d8ac38272a2a6ca8a529f802a6a751da1ec073", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Responsabilidad).- Los titulares de permisos, concesiones y\nautorizaciones, así como los armadores pesqueros, serán personal y\nsolidariamente responsables por las sanciones que se determinen en\naplicación de la presente ley.\nSin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en caso de infracciones\ncometidas por buques de bandera nacional, la Dirección Nacional de\nRecursos Acuáticos remitirá copia de lo actuado a la Prefectura Nacional\nNaval, a los efectos de labrar el correspondiente sumario respecto a la\nresponsabilidad del capitán y/o patrón del buque, el que será sancionado\nsegún la gravedad de la infracción cometida, de acuerdo con lo establecido\nen la reglamentación de esta ley.", "titulo": "Artículo 85", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/85"} {"articulo": 86, "articulo_id": "86", "capitulo": "CAPÍTULO X - 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INFRACCIONES Y SANCIONES", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a1c8db65e0db4dfffc768dc52abfcbe761aa4a9b09c49f9d240a4877763883d0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Comunicación de sanciones).- Toda sanción deberá comunicarse al Registro\nGeneral de Pesca y Acuicultura a efectos de su inscripción.\nPrevio al otorgamiento o renovación de una autorización, permiso o\nconcesión, se deberá consultar al Registro General de Pesca y Acuicultura\na efectos de relevar la existencia de inscripciones relativas a sanciones\ncon respecto al interesado. La constatación de tal extremo inhabilitará,\nsalvo resolución fundada en contrario, la expedición del permiso,\nautorización o concesión solicitada.", "titulo": "Artículo 88", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/88"} {"articulo": 89, "articulo_id": "89", "capitulo": "CAPÍTULO X - INFRACCIONES Y SANCIONES", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "60c7cc7089dfe902dd60540cf11b9b492590d7296b67d3393b1d7b2568b9d7f8", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Medidas urgentes).- El Director General de la Dirección Nacional de\nRecursos Acuáticos, mediante resolución fundada, tomará las primeras y más\nurgentes medidas a efectos de hacer cesar de forma inmediata la\nrealización de una actividad contraria a las normas vigentes nacionales e\ninternacionales. Entre otras y con la colaboración de las autoridades\ncompetentes, podrá solicitar la detención de la embarcación infractora\npara su conducción al puerto uruguayo más cercano.\nCorresponderá luego, la prosecución de todas las actividades\nadministrativas concernientes a la determinación e imposición de la\nsanción pertinente.", "titulo": "Artículo 89", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/89"} {"articulo": "89-BIS", "articulo_id": "89BIS", "capitulo": "CAPÍTULO X - INFRACCIONES Y SANCIONES", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e8ee3b588e7400870da3dd1bb1d27cd00c4935bd851837f3e59695d3b2b2f5ca", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2 .\nAgregado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 159 .", "seccion": null, "texto": "(Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada).- Las infracciones al Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, aprobado por Ley N° 19.017, de 30 de noviembre de 2012, y demás normas concordantes y complementarias que regulen las actividades del Estado Rector del Puerto en materia pesquera que hubieren sido ratificados por la República, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo X de la presente ley, siendo aplicable también, cuando ello corresponda, las demás disposiciones vigentes dictadas por el Poder Ejecutivo, así como las normas internacionales pertinentes. (*)", "titulo": "Artículo 89-BIS", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/89BIS"} {"articulo": 90, "articulo_id": "90", "capitulo": "CAPÍTULO XI - DEROGACIONES Y REGLAMENTACIÓN", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "03454dbc418e07b8c6b30b5550f2442e4fe44afc0be804a8f0f0396cc47f97a2", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Derogaciones).- Deróganse todas las leyes y decretos que se opongan\ndirecta o indirectamente a la presente ley, excepto las normas\ninternacionales ratificadas en la materia.", "titulo": "Artículo 90", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/90"} {"articulo": 91, "articulo_id": "91", "capitulo": "CAPÍTULO XI - DEROGACIONES Y REGLAMENTACIÓN", "documento": "Ley 19.175", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/12/2013", "fecha_publicacion": "07/01/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4d1317940afaa8637b0226b6594f5c86ba0d366920cc5122eef09da006a56264", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un\nplazo de ciento ochenta días.", "titulo": "Artículo 91", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19175-2013/91"}