{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": "CAPÍTULO I - DE LOS PRINCIPIOS GENERALES", "documento": "Ley 19.272", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2014", "fecha_publicacion": "25/09/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "088534bfc4ec71794e64d5f808dbaf132ac597329f432915aef70290611806b3", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "De acuerdo con lo previsto por los artículos 262, 287 y disposición\ntransitoria Y) de la Constitución de la República, habrá una autoridad\nlocal que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de\nGobierno y de Administración.\nToda población de más de dos mil habitantes constituirá un Municipio y su\ncircunscripción territorial deberá conformar una unidad, con personalidad\nsocial y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de\nestructuras políticas representativas y que faciliten la participación\nciudadana.\nEn aquellas poblaciones que no alcancen el mínimo de habitantes\nrequeridos por el presente artículo, podrá haber un Municipio, si así lo\ndispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente o el 15%\n(quince por ciento) de los inscriptos residentes en una localidad o\ncircunscripción, siguiendo el mecanismo dispuesto en el artículo 16 de la\npresente ley. Para la constitución de Municipios dentro de las capitales\ndepartamentales se requerirá iniciativa del Intendente y aprobación de la\nJunta Departamental en concordancia con lo establecido por el inciso\nsegundo del artículo 262 de la Constitución de la República.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19272-2014/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": "CAPÍTULO I - DE LOS PRINCIPIOS GENERALES", "documento": "Ley 19.272", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2014", "fecha_publicacion": "25/09/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e1a0b867e4dd1b5318fa6a1ff237e582f2bda105a942e44805e358f4d7ce4504", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 24 .", "seccion": null, "texto": "La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de\nlas localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la\ncreación de Municipios, su denominación y sus respectivos límites\nterritoriales, éstos podrán contener más de una circunscripción electoral,\nrespetándose las ya existentes (Letra Y) de las Disposiciones Transitorias\ny Especiales de la Constitución de la República).", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19272-2014/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": "CAPÍTULO I - DE LOS PRINCIPIOS GENERALES", "documento": "Ley 19.272", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2014", "fecha_publicacion": "25/09/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3ffdd6c89750005a97d199653360592f9e063247af2583549539ee83880d5f32", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Son principios cardinales del sistema de descentralización local:\n1) La preservación de la unidad departamental territorial y política.\n2) La prestación eficiente de los servicios estatales tendientes a\nacercar la gestión del Estado a todos los habitantes.\n3) La gradualidad de la transferencia de atribuciones, poderes\njurídicos y recursos hacia los Municipios en el marco del proceso de\ndescentralización.\n4) La participación de la ciudadanía.\n5) La electividad y la representación proporcional integral.\n6) La cooperación entre los Municipios para la gestión de determinados\nservicios públicos o actividades municipales en condiciones más\nventajosas.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19272-2014/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": "CAPÍTULO I - DE LOS PRINCIPIOS GENERALES", "documento": "Ley 19.272", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2014", "fecha_publicacion": "25/09/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "51342ad11dcf248e5e7e35c18682ddf6334df71c394e0fcf73e4ec46482b3ec0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución de la\nRepública, entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales,\npodrán incluir la radicación de servicios y actividades del Estado para su\nejecución por parte de los Municipios.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19272-2014/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": "CAPÍTULO I - DE LOS PRINCIPIOS GENERALES", "documento": "Ley 19.272", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2014", "fecha_publicacion": "25/09/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fd14a8bf65531d5cb078fcb8e0f8610ec2b28df900f43b545a136a2456740324", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los Municipios instrumentarán la participación activa de la sociedad en\nlas cuestiones del Gobierno local.\nCada Municipio creará los ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados,\ndependiendo de la temática y de los niveles organizativos de la sociedad,\npara que la población participe de la información, consulta, iniciativa y\ncontrol de los asuntos de su competencia, los que deberán ser\nimplementados bajo su responsabilidad política.\nCon el porcentaje determinado en el artículo 16 de la presente ley, podrá\npromoverse el derecho de iniciativa ante el Municipio en caso de que estos\námbitos no sean establecidos. Pasados sesenta días sin que éste se\npronuncie, podrá presentarse dicha iniciativa ante la Junta Departamental.\nEl no pronunciamiento de ésta en un plazo de noventa días se considerará\ncomo denegatoria.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19272-2014/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": "CAPÍTULO II - DE LA MATERIA DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL", "documento": "Ley 19.272", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2014", "fecha_publicacion": "25/09/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "189079af9e61c9eaf075ed0db5dde02e8271b62f4283dd0b2ee1e298f7326b5e", "libro": null, "notas_oficiales": "Numeral 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 504 .\nNumeral 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.272 de 18/09/2014 artículo 6 .", "seccion": null, "texto": "La materia departamental estará constituida por:\n1) Los cometidos que la Constitución de la República y las leyes\nasignen a los Gobiernos Departamentales.\n2) Los asuntos que emerjan de acuerdos entre el Gobierno Nacional y el\nDepartamental.\n3) Los cometidos en materia de protección del ambiente y de desarrollo\nsustentable de los recursos naturales, que la Constitución de la\nRepública y las leyes les asignen dentro de su jurisdicción, sin\nperjuicio de la competencia de las autoridades nacionales en la\nmateria. (*)\n4) La definición y diseño de las políticas referidas al ordenamiento\nterritorial, en el marco de las disposiciones de la Ley de\nOrdenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como de la\nlegislación vigente en materia nacional y departamental.\n5) La definición de la política de recursos financieros.\n6) El diseño y conducción de la política de recursos humanos.\n7) La generación de programas presupuestales municipales enmarcados en\nel presupuesto departamental.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19272-2014/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": "CAPÍTULO II - DE LA MATERIA DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL", "documento": "Ley 19.272", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2014", "fecha_publicacion": "25/09/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0c961f65d3a412b900ac4e9522af8f52573af6ce9363681a365f9b9b10ec1281", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 28 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "La materia municipal estará constituida por:\n1) Los cometidos que la Constitución de la República y la ley\ndeterminen.\n2) Los asuntos que le son propios dentro de su circunscripción\nterritorial.\nEl mantenimiento de la red vial local, de pluviales, de alumbrado y\nde espacios públicos; el control de fincas ruinosas.\nEl servicio de necrópolis, salvo la existencia de disposiciones\ndepartamentales que lo excluyan.\nEl seguimiento y control de la señalización del tránsito, de su\nordenamiento, en el marco de las disposiciones nacionales y\ndepartamentales vigentes.\nEl seguimiento y control de la recolección de residuos domiciliarios\ny su disposición, asumiendo directamente la tarea, salvo la\nexistencia de disposiciones departamentales que lo excluyan.\n3) La administración de los recursos financieros establecidos en su\nprograma presupuestal, que deberán estar incluidos en el presupuesto\ndepartamental.\n4) La administración de los recursos humanos dependientes del\nMunicipio, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 5° del\nartículo 275 de la Constitución de la República.\n5) La articulación con los vecinos y la priorización de las iniciativas\nexistentes, en las que puedan intervenir.\n6) La relación con las organizaciones de la sociedad civil de su\njurisdicción.\n7) La celebración de convenios dentro del área de su competencia.\n8) El conocimiento de las obras públicas a implementarse en su\njurisdicción.\n9) Los asuntos que, referidos a cuestiones locales, el Poder Ejecutivo,\npor intermedio del respectivo Gobierno Departamental, acuerde\nasignar a los Municipios.\n10) La participación en proyectos de cooperación internacional que\ncomprendan a su circunscripción territorial.\n11) Los asuntos que resulten de acuerdos concretados entre más de un\nMunicipio del mismo departamento, con autorización del Intendente.\n12) Los asuntos que resulten de acuerdos entre los Gobiernos\nDepartamentales para ejecutarse entre Municipios de más de un\ndepartamento.\n13) Los asuntos que el respectivo Gobierno Departamental asigne a los\nMunicipios.\n14) Los proyectos de desarrollo comprendidos dentro de los numerales 11)\ny 12) de este artículo, que obtengan financiamiento de cooperación\nque sean respaldados por el 30% (treinta por ciento) de los\ninscriptos en la respectiva circunscripción o por unanimidad de los\nintegrantes del Municipio y que no comprometan el Presupuesto\nQuinquenal del Gobierno Departamental, deberán ser habilitados para\nsu ejecución.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19272-2014/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": "CAPÍTULO II - DE LA MATERIA DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL", "documento": "Ley 19.272", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2014", "fecha_publicacion": "25/09/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3715c2172ec1936fdcfbcdf1061da23d14f3fa2863b9d6f7d1f88e28164350b6", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "En aquellas zonas del territorio donde no exista Municipio, las\ncompetencias municipales serán ejercidas por el Gobierno Departamental.", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19272-2014/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": "CAPÍTULO III - INTEGRACIÓN", "documento": "Ley 19.272", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2014", "fecha_publicacion": "25/09/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "acc6adead2ff8ff1b764f69fae31eec8d39bdb7d19f2a812593fe824e4be5bc0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los Municipios serán órganos integrados por cinco miembros y sus cargos\nserán de carácter electivo.\nSerán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral\ny su régimen de suplencias será el mismo que el de las Juntas\nDepartamentales.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19272-2014/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": "CAPÍTULO III - INTEGRACIÓN", "documento": "Ley 19.272", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2014", "fecha_publicacion": "25/09/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7a5d8a540cfdfa23d8e9b4dc4c601d79a828d77621369e74857097d90b8d0d30", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años cumplidos de\nedad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y estar\nradicado dentro de los límites territoriales de aquél, desde, por lo\nmenos, tres años antes.\nNo podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los\nIntendentes.\nLos Alcaldes estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e\ninhibiciones que los Intendentes, excepto la establecida en el artículo 92\nde la Constitución de la República. Esta excepción será de aplicación\ninmediata a la promulgación de la presente ley. Quienes ejerzan la función\nde Alcalde podrán ampararse por el tiempo en que las desempeñaren, en lo\ndispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de\n2005, para los funcionarios públicos designados para ocupar cargos\npolíticos o de particular confianza.\nLos Concejales estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades\ne inhibiciones que los integrantes de las Juntas Departamentales y de las\nJuntas Locales.\nEl cargo de Alcalde tendrá el mismo régimen de reelección que el\nestablecido para el cargo de Intendente por el artículo 266 de la\nConstitución de la República.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19272-2014/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": "CAPÍTULO III - INTEGRACIÓN", "documento": "Ley 19.272", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2014", "fecha_publicacion": "25/09/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0138f2d814e6c319b1290f9fdc65cff23867d679716d45487200a53e1b8540bc", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 28 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la\nrespectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde y presidirá\nel Municipio. Los restantes miembros se denominarán Concejales. En caso de\nausencia temporal que no exceda los diez días corridos, el Alcalde será\nsustituido en sus funciones por el titular actuante como Concejal que le\nsiga en la misma lista o, en su defecto, por el primer Concejal de la\nsegunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción. En\ncaso de ausencia temporal más prolongada, o definitiva, asumirá como\nAlcalde el suplente que corresponda según la proclamación de los mismos.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19272-2014/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LAS ATRIBUCIONES Y COMETIDOS DEL MUNICIPIO Y SUS INTEGRANTES", "documento": "Ley 19.272", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2014", "fecha_publicacion": "25/09/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "793c04d329f7045777aaa24208dd402fd1d9158642d703e34e7d2ba524677762", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 14 , 15 , 19 y 28 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "Son atribuciones de los Municipios:\n1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes,\nlos decretos y demás normas departamentales.\n2) Supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad\ndisciplinaria sobre los funcionarios dependientes del Municipio, en\nel marco de la política de recursos humanos y de las disposiciones\nvigentes establecidas por el respectivo Gobierno Departamental.\n3) Ordenar, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la que\ndeberá estar el voto de quien esté ejerciendo la función de Alcalde,\ngastos o inversiones de conformidad con lo establecido en el\npresupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones\npresupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las\ndisposiciones vigentes.\n4) Administrar eficaz y eficientemente los recursos financieros y\nhumanos a su cargo para la ejecución de sus cometidos.\n5) Designar representantes del Municipio en actividades de coordinación\ny promoción del desarrollo local y regional.\n6) Promover la capacitación y adiestramiento de sus funcionarios para\nel mejor cumplimiento de sus cometidos.\n7) Aplicar las multas por transgresiones a los decretos departamentales\ncuyo contralor se les asigne.\n8) Velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de\nlos habitantes.\n9) Las demás atribuciones que les asigne el Intendente.\n10) Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte\nnecesario para el cumplimiento de sus funciones.", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19272-2014/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LAS ATRIBUCIONES Y COMETIDOS DEL MUNICIPIO Y SUS INTEGRANTES", "documento": "Ley 19.272", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2014", "fecha_publicacion": "25/09/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e5c450f41c7b8e49cd5c65df7c51e0538d26c850352a2897eef0ff05cbdd83e3", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 19 .", "seccion": null, "texto": "Son cometidos de los Municipios:\n1) Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de\nsus cometidos.\n2) Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán\npropuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que,\nsi correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta\nDepartamental.\n3) Colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas que se\nrealicen en su jurisdicción.\n4) Elaborar programas zonales de desarrollo y promoción de la calidad\nde vida de la población y adoptar las medidas preventivas que estime\nnecesarias en materia de salud e higiene, protección del ambiente,\ntodo ello sin perjuicio de las competencias de las autoridades\nnacionales y departamentales, según las normas vigentes en la\nmateria.\nPara este cometido cada Municipio deberá presentar a la población\nlos programas elaborados, en régimen de audiencia pública.\n5) Adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y\nedificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o\nartístico.\n6) Atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, el mantenimiento de\nespacios públicos, alumbrado público y pluviales, sin perjuicio de\nlas potestades de las autoridades departamentales al respecto.\n7) Atender los servicios de necrópolis y de recolección y disposición\nfinal de residuos, que les sean asignados por la Intendencia.\n8) Colaborar en la vigilancia de la percepción de las rentas\ndepartamentales.\n9) Colaborar con las autoridades departamentales dentro de las\ndirectrices que éstas establezcan en materia de ferias y mercados,\nproponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades y\ncaracterísticas de sus zonas, cooperando asimismo en su vigilancia y\nfiscalización.\n10) Colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de\ntareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial\ninterés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los\nmismos.\n11) Adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de\nla agropecuaria, el comercio, los servicios y el turismo, en\ncoordinación con el Gobierno Departamental, y sin perjuicio de las\natribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la\nmateria.\n12) Formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su\njurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales\nlocales.\n13) Emitir opinión preceptivamente sobre la pertinencia de los proyectos\nde desarrollo local y regional referidos a su jurisdicción. Dicha\nopinión no será vinculante y el Gobierno Municipal dispondrá de un\nplazo de cuarenta y cinco días para emitirla.\n14) Colaborar en la gestión de los proyectos referidos en el numeral\nanterior cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental\ny el Poder Ejecutivo, y exista interés, así como capacidad\nsuficiente para el cumplimiento de la actividad por el Municipio.\n15) Adoptar las medidas urgentes necesarias en el marco de sus\nfacultades, coordinando y colaborando con las autoridades nacionales\nrespectivas en caso de accidentes, incendios, inundaciones y demás\ncatástrofes naturales, comunicándolas de inmediato al Intendente,\nestando a lo que éste disponga.\n16) Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales cuando así\nse haya acordado entre el Gobierno Departamental, el Poder\nEjecutivo, los entes autónomos o servicios descentralizados.\n17) Crear ámbitos de participación social.\n18) Rendir cuenta anualmente ante el Gobierno Departamental de la\naplicación de los recursos que hubiera recibido para la gestión\nmunicipal o para el cumplimiento de funciones que se hubieran\nexpresamente delegado en la autoridad municipal.\n19) Presentar anualmente ante los habitantes del Municipio, en régimen\nde audiencia pública, un informe sobre la gestión desarrollada en el\nmarco de los compromisos asumidos y los planes futuros.\n20) Poner en conocimiento del Gobierno Departamental los incumplimientos\nque pudieran constatarse respecto a la actuación de las diferentes\ndependencias departamentales en los temas de competencia municipal.", "titulo": "Artículo 13", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19272-2014/13"} {"articulo": 14, "articulo_id": "14", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LAS ATRIBUCIONES Y COMETIDOS DEL MUNICIPIO Y SUS INTEGRANTES", "documento": "Ley 19.272", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2014", "fecha_publicacion": "25/09/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "33494765085703ffafed86d59fde6c93e470e040881f87edc695b72498a761a9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Son atribuciones del Alcalde:\n1) Presidir las sesiones del Municipio y resolver por doble voto las\ndecisiones en caso de empate entre sus integrantes.\n2) Dirigir la actividad administrativa del Municipio.\n3) Ejercer la representación del Municipio, sin perjuicio de lo\ndispuesto por el numeral 5) del artículo 12 de la presente ley.\n4) Proponer al Municipio los planes y programas de desarrollo local que\nestime convenientes para su mejor desarrollo y promover los acuerdos\nnacionales, regionales y departamentales necesarios para su\nejecución.\n5) Ordenar los pagos municipales en cumplimiento de las resoluciones\ndel Municipio, de conformidad con lo establecido en el presupuesto\nquinquenal o en las modificaciones presupuestales y en el respectivo\nplan financiero, así como en las disposiciones vigentes.\n6) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos\nmunicipales, pudiendo, asimismo, disponer de personal, recursos\nmateriales y financieros para cumplir con los servicios municipales\nesenciales vinculados a seguridad e higiene.\nSerá responsabilidad del Gobierno Departamental garantizar los\nrecursos materiales y humanos necesarios para su cumplimiento.\nTambién podrá disponer de esas medidas y de esos recursos en caso de\nurgencia, dando cuenta en este caso al Municipio en la primera\nsesión y estando a lo que éste resuelva.", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19272-2014/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LAS ATRIBUCIONES Y COMETIDOS DEL MUNICIPIO Y SUS INTEGRANTES", "documento": "Ley 19.272", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2014", "fecha_publicacion": "25/09/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d01e6ea1e9190ecd394cf4776528fa23be2af99a7b22abe2bbe0720c141686ca", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Son atribuciones de los Concejales:\n1) Participar en las sesiones del Municipio y emitir su voto a fin de\nadoptar las decisiones del órgano por la mayoría simple de sus\nintegrantes.\n2) Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del\nAlcalde.\n3) Representar al Municipio cuando éste así lo disponga, en aplicación\ndel numeral 5) del artículo 12 de esta ley.\n4) Proponer al Cuerpo los planes y programas de desarrollo local que\nestime conveniente, sin perjuicio de las atribuciones de las\nautoridades nacionales y departamentales en la materia.\n5) Colaborar con el Alcalde para el normal desempeño de los cometidos\nmunicipales.\n6) Ejercer las atribuciones previstas en el numeral 10) del artículo 12\nde la presente ley.", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19272-2014/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": "CAPÍTULO V - DE LA INICIATIVA Y EL CONTROL", "documento": "Ley 19.272", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2014", "fecha_publicacion": "25/09/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6165ab0ba7ead08e4bb1f0d01c88fc1a4b12cc4d749f95d1f355f53bb57d9ca3", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El 15% (quince por ciento) de los ciudadanos inscriptos en una localidad\no circunscripción tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno\nDepartamental en los asuntos de su competencia, incluida la que\ncorresponde para constituirse en Municipio. Las firmas serán presentadas\nante la Junta Departamental y posteriormente enviadas por ésta a la Corte\nElectoral para su validación.\nEn este caso la Junta Departamental, previa opinión preceptiva del\nIntendente, emitida dentro de los sesenta días de validada la iniciativa,\npodrá disponer la creación del Municipio respectivo, aunque se trate de\nuna población de menos de 2.000 habitantes. Transcurrido dicho plazo, la\nJunta Departamental resolverá sobre la creación del Municipio por una\nmayoría especial de dos tercios de sus integrantes.\nSin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, la Junta\nDepartamental por igual mayoría, podrá disponer la creación de un\nMunicipio, requiriéndose también en este caso, la opinión previa\npreceptiva del Intendente.", "titulo": "Artículo 16", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19272-2014/16"} {"articulo": 17, "articulo_id": "17", "capitulo": "CAPÍTULO V - DE LA INICIATIVA Y EL CONTROL", "documento": "Ley 19.272", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2014", "fecha_publicacion": "25/09/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c0eea87d599b1a6069421c3a4abf31585c0162c4e6f533f21b0c3ae2f5863c36", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 682 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3 .\nVer en esta norma, artículo: 28 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.272 de 18/09/2014 artículo 17 .", "seccion": null, "texto": "Los actos administrativos generales y los particulares de los Municipios admitirán los recursos de reposición y conjunta y subsidiariamente el de apelación para ante el Intendente de conformidad con el artículo 317 de la Constitución de la República. (*)", "titulo": "Artículo 17", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19272-2014/17"} {"articulo": 18, "articulo_id": "18", "capitulo": "CAPÍTULO V - DE LA INICIATIVA Y EL CONTROL", "documento": "Ley 19.272", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2014", "fecha_publicacion": "25/09/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4774314db5b318aa80528a0d79319159aa3ac949ef00982a2c0ac2c555d43d9c", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La Junta Departamental tendrá sobre los Municipios los mismos controles\nque ejerce sobre la Intendencia.\nSerá de aplicación lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución de\nla República.", "titulo": "Artículo 18", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19272-2014/18"} {"articulo": 19, "articulo_id": "19", "capitulo": "CAPÍTULO VI - DE LOS RECURSOS FINANCIEROS", "documento": "Ley 19.272", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2014", "fecha_publicacion": "25/09/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "17c1bfb9a0df4ed3048b108825bd8158ef8c6e1baf895854a97e186168e6f41e", "libro": null, "notas_oficiales": "Numeral 1) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 683 .\nNumeral 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 665 .\nNumeral 1) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3 .\nNumeral 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nVer en esta norma, artículo: 28 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.272 de 18/09/2014 artículo 19 .", "seccion": null, "texto": "La gestión de los Municipios se financiará:\n1) Con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos\nDepartamentales establezcan en los programas correspondientes a\nlos Municipios en los presupuestos quinquenales y de las cuales\nlos Municipios son ordenadores de gastos con los límites que\naquel fijará y de acuerdo con lo previsto en el numeral 3) del\nartículo 12 de la presente ley. (*)\n2) Con los recursos que le asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de\nIncentivo para la Gestión de los Municipios, con destino a los\nProgramas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los\ncometidos establecidos en el artículo 13 de esta ley. Cada Municipio\npodrá gestionar o ejecutar dichos montos de forma individual o\nregionalmente en el marco de acuerdos con otros Municipios. (*)\n3) Con las donaciones o legados que se realicen a los Municipios, los\nque podrán ser destinados a obras o servicios que el mismo decida,\nsalvo que dichos ingresos tengan un destino específico.", "titulo": "Artículo 19", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19272-2014/19"} {"articulo": 20, "articulo_id": "20", "capitulo": "CAPÍTULO VI - DE LOS RECURSOS FINANCIEROS", "documento": "Ley 19.272", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2014", "fecha_publicacion": "25/09/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1ccd6746c8ec7cf679bb62d3260436d84a77bfaa9c02075da42debabb0ef6e85", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 28 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "El Gobierno Departamental proveerá los recursos humanos y materiales\nnecesarios a los Municipios, a los efectos de que éstos puedan cumplir con\nsus atribuciones, en el marco del presupuesto quinquenal y las\nmodificaciones presupuestales aprobadas por la Junta Departamental, los\nque deberán contener un programa presupuestal por cada uno de los\nMunicipios existentes.", "titulo": "Artículo 20", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19272-2014/20"} {"articulo": 21, "articulo_id": "21", "capitulo": "CAPÍTULO VI - DE LOS RECURSOS FINANCIEROS", "documento": "Ley 19.272", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2014", "fecha_publicacion": "25/09/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0c22e8a19b3d18707de1d8237f4d0a6b18f8e31ee9349cfb637d4c1ec0b1533e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Congreso de Intendentes,\npropondrá las normas legales que estime necesarias para determinar\nadecuadamente el gasto público realizado en políticas sociales por los\nGobiernos Departamentales. Dicho gasto deberá ser considerado en la forma\nde distribución de recursos que determina el literal C) del artículo 214\nde la Constitución de la República.", "titulo": "Artículo 21", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19272-2014/21"} {"articulo": 22, "articulo_id": "22", "capitulo": "CAPÍTULO VI - DE LOS RECURSOS FINANCIEROS", "documento": "Ley 19.272", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2014", "fecha_publicacion": "25/09/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "482f064c3af667b8abeb3e20b8841072078689396609b33519e03cca41b77561", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los Gobiernos Departamentales, y a través de éstos los Municipios, podrán\nacordar la forma de desarrollar políticas públicas en su territorio,\nmediante la ejecución de planes y proyectos concretos y, en su caso, la\nrealización de convenios con el Poder Ejecutivo, entes autónomos,\nservicios descentralizados y personas de derecho público no estatal.", "titulo": "Artículo 22", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19272-2014/22"} {"articulo": 23, "articulo_id": "23", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES ESPECIALES", "documento": "Ley 19.272", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2014", "fecha_publicacion": "25/09/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9a639de70da2e8656a27b9451fb3c5bb56a23c9e6eb086bf599f9619253ca000", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Las Juntas Locales Autónomas Electivas de San Carlos, de Bella Unión y de\nRío Branco, con sus actuales jurisdicciones, se convertirán en Municipios,\nde acuerdo con las disposiciones de la presente ley, manteniendo, además\nde las facultades de gestión en ésta previstas, las establecidas en las\nLeyes N° 16.569, de 5 de setiembre de 1994, N° 16.494, de 14 de junio de\n1994, y N° 12.809, de 15 de diciembre de 1960, respectivamente.", "titulo": "Artículo 23", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19272-2014/23"} {"articulo": 24, "articulo_id": "24", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES ESPECIALES", "documento": "Ley 19.272", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/09/2014", "fecha_publicacion": "25/09/2014", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b9c37a39b5c3b0688dc0f4f82cbcf2a48598fb5b4da48981e7e6f97f7e25b62c", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los Gobiernos Departamentales deberán dar cumplimiento al procedimiento\nprevisto en el artículo 2° de la presente ley, antes de los dieciocho\nmeses previos a la siguiente elección departamental.\nEn caso de incumplimiento total o parcial, vencidos dichos plazos el\nPoder Ejecutivo elaborará la nómina correspondiente teniendo en cuenta\nlos datos de población que suministrará el Instituto Nacional de\nEstadística y la remitirá a la Asamblea General para su aprobación.\nCumplidos treinta días, la misma se tendrá por aprobada.", "titulo": "Artículo 24", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19272-2014/24"} {"articulo": 25, "articulo_id": "25", "capitulo": "CAPÍTULO VII - 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La Junta a tales efectos deberá\nrecabar la opinión del Intendente del departamento y resolverá en un plazo\nno mayor a sesenta días por mayoría absoluta.\nLa Junta Departamental podrá no aprobar el proyecto de reglamento de uno\no más Municipios y previa consulta con los mismos, aprobar un reglamento\nde carácter general para todos aquellos no aprobados en su jurisdicción.\nEn esa reglamentación deberá establecerse el sistema de convocatoria y\ncantidad de sesiones ordinarias mínimas que deberán adoptar todos los\nConcejos Municipales así como la cantidad mínima de faltas injustificadas\na las sesiones ordinarias del Concejo que podrá motivar, previa\nnotificación, considerar la renuncia tácita del Concejal que superase ese\nnúmero, lo que provocará la inmediata convocatoria de su suplente.", "titulo": "Artículo 30", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19272-2014/30"}