{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "142043fd154a139f45909480b2f0a4e7f483a5616ecf0ec097a6210ee300e69a", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "El orden y la seguridad pública interna son competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": "TÍTULO I", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2ce11688981bc09a0d55b5ae54c07b4e4ed7319c1f9da9280872415dd68e2a5b", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 138 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 2 .", "seccion": null, "texto": "La Policía Nacional es un cuerpo de carácter nacional y profesional;\nconstituye la fuerza pública en materia de orden público y seguridad\ninterna que depende del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del\nInterior.\nSu estructura y organización es de naturaleza jerárquica y su\nfuncionamiento se rige por la observancia del ordenamiento jurídico\nvigente.\nEntiéndese por orden público a los efectos de esta ley, el estado de\nhecho en el que se realizan los valores de tranquilidad y seguridad\npúblicas; la normalidad de la vida corriente en los lugares públicos,\nel libre ejercicio de los derechos individuales, así como las\ncompetencias de las autoridades públicas; además, la Policía debe\nprotección a los individuos, otorgándoles las garantías necesarias\npara el libre ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses,\nen la forma que sea compatible con los derechos de los demás. (*)", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": "TÍTULO I", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": "CAPÍTULO I - DE LOS COMETIDOS DE LA POLICÍA NACIONAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cbc361199aaec508abad2105dd78add573edb5a6e9a56c48ebf05f2a6f40d0a4", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "La Policía Nacional tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, y garantizar el orden y la seguridad interna, mediante el desempeño de los cometidos que se desarrollan en los artículos siguientes.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": "TÍTULO II", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": "CAPÍTULO I - DE LOS COMETIDOS DE LA POLICÍA NACIONAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "eba7efe857097a9c420e03e369e76215cc38b659193bb6bc2872e5e2392a2e27", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 76/017 de 20/03/2017.\nVer en esta norma, artículos: 25 y 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Cometidos como Policía Administrativa).- Los cometidos de la Policía Nacional, como Policía Administrativa, son los siguientes:\nA) Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones\ngenerales, ejecutando las órdenes que le hayan sido\nencomendadas, en el ámbito de sus respectivas competencias.\nB) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y\ncustodia de los bienes que se encuentren en situación de\npeligro por cualquier causa.\nC) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad.\nD) Prevenir la comisión de los delitos y las faltas establecidos\nen el Código Penal y en las leyes especiales, así como las\ncontravenciones administrativas para las cuales se haya\ndispuesto su intervención.\nE) Reprimir las conductas que constituyan delitos y faltas.\nF) Garantizar el desarrollo de reuniones públicas, protegiendo los\nderechos de los terceros, cuando aquellas pierdan el carácter\npacífico.\nG) Garantizar la seguridad en lugares y actos públicos.\nH) Participar en los operativos que determinen las autoridades\ncompetentes, en casos de grave riesgo, catástrofe o en materia\nde protección del medio ambiente y recursos naturales.\nI) Efectuar la vigilancia aérea, utilizando el espacio aéreo\nexclusivamente para tareas de observación y apoyo a las\noperaciones policiales en tierra, de conformidad con el\nordenamiento jurídico internacional y nacional que rige la\nmateria y la reglamentación que al respecto se dicte.\nJ) Combatir el terrorismo, así como los delitos y crímenes de lesa\nhumanidad, promoviendo el respeto por los derechos humanos.\nK) Aquellos otros cometidos que le atribuye la legislación\nvigente.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": "TÍTULO II", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": "CAPÍTULO I - DE LOS COMETIDOS DE LA POLICÍA NACIONAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c8fc422f968adf3a4c848d9854fcc61a09f4f09376857090bce30c08f925d8a9", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 25 y 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Cometidos como auxiliar de la Justicia).- Como auxiliar de la Justicia, a la Policía Nacional le compete:\nA) Investigar los delitos o hechos con apariencia de delito.\nB) Someter a la jurisdicción del Tribunal competente a los\npresuntos responsables de hechos delictivos.\nC) Desarrollar el proceso de investigación criminal dentro de sus\ncompetencias y bajo la dirección del Tribunal, preservar la\nescena del hecho, documentar los hallazgos, manipular, analizar\ny conservar los objetos, pruebas e indicios del delito, de\nacuerdo con los procedimientos científicos y técnicos\naplicables, poniéndolos a disposición del Tribunal competente.\nD) Aquellos otros cometidos que le atribuye la legislación\nvigente.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": "TÍTULO II", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": "CAPÍTULO I - DE LOS COMETIDOS DE LA POLICÍA NACIONAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cdc21cbcd17f8de67fd52edffc9fc10ad0a9ea099ae4e4bdb3c15532867b2e89", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Requerimiento de intervención).- En las materias objeto de control estatal, no atribuidas expresamente al Ministerio del Interior, la Policía Nacional podrá intervenir a requerimiento del Poder Ejecutivo.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": "TÍTULO II", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": "CAPÍTULO I - DE LOS COMETIDOS DE LA POLICÍA NACIONAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "56c2af050b6b8df58ec5148575b1a0ec9e9d74b64a1d1778f68b960a86697fa5", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Requerimiento de colaboración).- Para el cumplimiento de su función, la Policía Nacional podrá requerir la colaboración del resto de las autoridades y funcionarios públicos, quienes deberán prestarla de conformidad.\nLas personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia, referidas a personas, bienes o servicios, conforme a la normativa vigente, deberán colaborar con la Policía Nacional en el cumplimiento de sus cometidos.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": "TÍTULO II", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": "CAPÍTULO I - 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Como tal, le corresponde en conjunto con el Ministro del Interior, la determinación y la coordinación de las políticas del orden y la seguridad pública.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": "TÍTULO II", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": "CAPÍTULO II - DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL DE LA UBICACIÓN - JERÁRQUICA EN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL GABINETE POLÍTICO", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "206d30b1432a8739a51acde1f018513dba0b43d1c02add68de0b55920ad6800d", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 18 , 18 - TER , 57 y 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Director General de Secretaría).- Es el tercero en el mando en el Ministerio del Interior y tiene como cometido esencial la coordinación de las acciones entre las unidades del Inciso. A su vez, le compete la administración y gerenciamiento de todos sus recursos humanos, materiales y financieros.\nEl Director General de Secretaría será secundado por un Subdirector, quien actuará bajo el mando del primero.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": "TÍTULO II", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": "CAPÍTULO II - DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL DE LA UBICACIÓN - JERÁRQUICA EN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL GABINETE POLÍTICO", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cf8222e21584d45dd240a8b243de825f4113162733f0a1f2eaa93b2f1f5df2f5", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 53 .\nReglamentado por: Decreto Nº 294/016 de 19/09/2016.\nVer en esta norma, artículos: 57 y 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 12 .", "seccion": null, "texto": "(Director de la Policía Nacional).- Es el cuarto en el mando en el Ministerio del Interior y tiene como cometido esencial el mando profesional operativo de la Policía Nacional. Sus competencias serán las establecidas en el artículo 23 de la presente ley.\nEl Director de la Policía Nacional será secundado por un Subdirector\nde la Policía Nacional y por un Subdirector Ejecutivo de la Policía\nNacional, en ese orden. Ambos Subdirectores actuarán bajo el mando del\nDirector de la Policía Nacional. (*)", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": "TÍTULO II", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": "CAPÍTULO I - DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8dcf40a5bdcaaaa1250d33897eb760c8221cbd24864feebf5a6cc06b4977b82e", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Dirección de Asuntos Internos).- La Dirección de Asuntos Internos es el órgano de control integral de la gestión funcional de las dependencias del Ministerio del Interior.\nSerán cometidos de la Dirección de Asuntos Internos:\nA) Prevenir los actos de corrupción en el cumplimiento de la\nfunción policial, promoviendo la capacitación y el\nfortalecimiento en los valores éticos, tales como honestidad,\nintegridad y eficiencia en la gestión.\nB) Controlar que el servicio policial se cumpla eficientemente y\nde acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, en toda cuestión\nsometida a su consideración, propendiendo especialmente a la\ndefensa y respeto de los derechos humanos.\nC) Investigar hechos y actos de apariencia delictiva cometidos por\nel personal dependiente del Ministerio del Interior, cualquiera\nsea su relación funcional, a fin de identificar a los\nresponsables e imputar responsabilidades en coordinación con la\njusticia competente. A esos efectos ante un hecho de apariencia\ndelictiva informará al Juez competente, estando facultada para\npracticar las detenciones dispuestas.\nD) Instruir procedimientos disciplinarios por graves\nirregularidades en el funcionamiento de los servicios o en el\naccionar individual de los funcionarios policiales, así como la\neventual comisión de delitos, cualquiera sea la jerarquía de\nestos.\nE) Sustanciar procedimientos administrativos disciplinarios de\noficio, por denuncia de parte o en forma anónima con\ncontenido.\nF) Asesorar en los asuntos de su competencia y en aquellos en los\nque los Jerarcas del Inciso así lo requieran.\nG) Coordinar actividades con otros organismos del Estado para el\nmejor cumplimiento de los fines específicos de la unidad.\nLa Dirección de Asuntos Internos dispondrá de todas las facultades necesarias para el cumplimiento de sus cometidos, las que serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.\nAl personal actuante de la Dirección de Asuntos Internos para el ejercicio de sus funciones, no le será oponible la jerarquía policial, el grado, el cargo o la función del investigado. No obstante se tomará en consideración la investidura del instruido a los efectos de las indagatorias.\nDicha Dirección estará a cargo de un Director, designado con carácter de particular confianza.", "titulo": "Artículo 13", "titulo_norma": "TÍTULO III", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/13"} {"articulo": 14, "articulo_id": "14", "capitulo": "CAPÍTULO I - DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "185c1dc119afeee7cd2313c7a422a5fede2510ed45bd39fa1181fb12fc79d6ae", "libro": null, "notas_oficiales": "Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 94 .\nInciso 3º) redacción derogada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo\n94 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2 .\nInciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2 .\nInciso 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017\nartículo 54 .\nReglamentado por: Decreto Nº 299/016 de 19/09/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 54 ,\nLey Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 14 .", "seccion": null, "texto": "(Dirección General de Información e Inteligencia Policial).- La Dirección General de Información e Inteligencia Policial es una unidad policial, cuyos cometidos son la recolección, procesamiento, análisis y diseminación de la información necesaria para la prevención y eventual represión de los hechos con apariencia de delito, coadyuvando a su vez a la toma de decisiones estratégicas en materia de seguridad pública.\n(*)\n(*)", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": "TÍTULO III", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": "CAPÍTULO I - DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4604f9f24b1a1b10ebf8eed6e57f1ea1aa23e05c3f411378895d0ac8fe072756", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 108 .\nVer vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5 .\nReglamentado por: Decreto Nº 295/016 de 19/09/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 15 .", "seccion": null, "texto": "(Dirección Nacional de la Guardia Republicana).- La Dirección Nacional de la Guardia Republicana como fuerza de seguridad intermedia, es un Cuerpo Especial Profesional con jurisdicción nacional, dependiente de la Dirección de la Policía Nacional.\nTiene la misión de garantizar, mantener y restablecer el orden interno,\nel combate al delito dentro de todo el territorio nacional y otras actividades afines a sus capacidades de acuerdo con las disposiciones que establezca el Poder Ejecutivo. Asimismo, apoyar y colaborar en el cumplimiento de sus cometidos a la Policía Nacional, Instituto Nacional de Rehabilitación y otras instituciones públicas que lo soliciten.\nA los efectos del cumplimiento de las finalidades institucionales y\ncometidos, la Dirección Nacional de la Guardia Republicana utilizará las armas regulares, armas especiales necesarias, así como otros medios materiales previstos para el cumplimiento de su misión.\nAplicará en su doctrina de empleo de la fuerza los criterios de\nracionalidad, progresividad y proporcionalidad, debiendo agotar antes los medios disuasivos adecuados a su alcance, según los casos.\nDicha Dirección estará a cargo de un Comandante General, nombrado por\nel Ministro del Interior, que posea el grado de Comisario General del\nsubescalafón ejecutivo en situación de actividad, que haya prestado\nservicios en dicha unidad ejecutora. (*)", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": "TÍTULO III", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": "CAPÍTULO I - DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "34c8d944d45b380e2a3d100389f72287242f7be3c28b37293d1b61ea0d80a492", "libro": null, "notas_oficiales": "Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 115 .\nInciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 191 .\nInciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5 .\nInciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3 .\nReglamentado por: Decreto Nº 301/016 de 19/09/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16 .", "seccion": null, "texto": "(Dirección Nacional de Bomberos).- La Dirección Nacional de Bomberos es un organismo Técnico Profesional, con competencia en materia de riesgos de incendios y siniestros en todo el territorio nacional.\nEs una institución técnica especializada que depende de la Dirección de la Policía Nacional. (*)\nDicha Dirección estará a cargo de un Director, el cual será designado por el Ministro del Interior entre funcionarios que posean como mínimo el grado de Comisario Mayor del subescalafón Ejecutivo en situación de actividad y cuenten con especialización en la materia.(*)\nSin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 15.896, de 15 de setiembre de 1987, la Dirección Nacional de Bomberos tiene los siguientes cometidos:\nA) Asumir la dirección de las operaciones necesarias para\nenfrentar siniestros.\nB) Dictar los reglamentos en riesgos de incendios, estableciendo\nlas medidas y dispositivos de prevención de carácter permanente\no circunstancial y los casos de su aplicación, así como las\nmultas que correspondan por contravención de sus\ndisposiciones.\nC) Colaborar con otros órganos públicos, dentro de la esfera de la\ncompetencia de estos, para evitar, eliminar o suprimir\nsiniestros de toda índole.\nD) Intervenir en la extinción de incendios y en aquellos\nincidentes, cualquiera sea su naturaleza, que aparejen un\npeligro inmediato para vidas, bienes y para el medio ambiente.\nE) Colaborar, asimismo, a requerimiento policial o judicial, en\naquellas tareas que impliquen empleo de personal o material\nespecializado.\nF) Organizar, instruir y preparar todo elemento estatal o civil,\ncon misión de servicio público de bomberos, que pudiera crearse\ny supervisar su empleo.\nG) Llevar a cabo la estandarización, divulgación y enseñanza de\nreglas y procedimientos técnicos para prevenir y evitar\nsiniestros.\nH) Cumplir con todos aquellos cometidos previstos por la\nlegislación vigente.\nI) Ponerse a disposición del Sistema Nacional de Emergencias,\ncuando fuere convocado.", "titulo": "Artículo 16", "titulo_norma": "TÍTULO III", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/16"} {"articulo": 17, "articulo_id": "17", "capitulo": "CAPÍTULO I - DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "632a76192b6f54d51bd4078d09b112b69797327a6d6815fc7aa38f4e7b11b0f5", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 300/016 de 19/09/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Dirección Nacional de la Educación Policial).- La Dirección Nacional de la Educación Policial es una unidad ejecutora, de jurisdicción nacional, cuya función es la capacitación permanente de la Policía Nacional, en los niveles básico, técnico y académico, de grado y posgrado, de acuerdo con los cometidos que se mencionan en el artículo 58 de la presente ley.\nDicha Dirección estará a cargo de un Director, el cual será designado por el Poder Ejecutivo, como cargo de particular confianza.", "titulo": "Artículo 17", "titulo_norma": "TÍTULO III", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/17"} {"articulo": 18, "articulo_id": "18", "capitulo": "CAPÍTULO I - DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "98b2eac55bc051f79e5573b89d3b9461fc621c32242ce6a6436dea475ceffd0e", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 173 .\nVer vigencia:\nLey Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 ,\nLey Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3 .\nInciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015\nartículo 182 .\nReglamentado por: Decreto Nº 153/016 de 30/05/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 182 ,\nLey Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 18 .", "seccion": null, "texto": "(Dirección Nacional de Sanidad Policial).-\nLa Dirección Nacional de Sanidad Policial será una unidad ejecutora de\njurisdicción nacional, cuyos cometidos son la organización y gestión\nde la salud del personal policial en actividad o situación de retiro\n(jubilados y pensionistas), y su núcleo familiar.\nAl frente de la misma estarán un Director Nacional y un Subdirector\nNacional de Sanidad Policial, cuyos cometidos serán la organización y\ngestión administrativa, de recursos humanos, materiales y financieros\nque se les asignen o recauden, sin perjuicio de lo establecido en el\ninciso primero del artículo 11 de la presente ley.\nTendrán a su vez los cometidos de prevención, protección, recuperación\nintegral de la salud en todos los niveles del personal comprendido en\nel inciso primero de esta norma, así como su contralor sanitario y\ncertificación de licencias por enfermedad, conforme a lo que determine\nla reglamentación. (*)", "titulo": "Artículo 18", "titulo_norma": "TÍTULO III", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/18"} {"articulo": "18-BIS", "articulo_id": "18BIS", "capitulo": "CAPÍTULO I - DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "78ee9ee57ed0e36cbe041de14511a32aab90d0d853fa7be2c16446f37b0da7aa", "libro": null, "notas_oficiales": "Agregado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 55 .\nReglamentado por: Decreto Nº 294/020 de 30/10/2020.", "seccion": null, "texto": "(Dirección Nacional de la Seguridad Rural).- La Dirección Nacional de la Seguridad Rural es una unidad policial cuyos cometidos son el diseño, la coordinación, la ejecución, y la evaluación de las políticas de seguridad en el medio rural, coadyuvando a la toma de decisiones estratégicas en materia de seguridad pública. La mencionada unidad estará a cargo de un director, el que será designado por el Poder Ejecutivo como cargo de particular confianza.\nEl Poder Ejecutivo reglamentará este artículo, debiendo establecer la misión, organización, funciones, estructura de mando, despliegue, jurisdicción y funciones de coordinación. (*)", "titulo": "Artículo 18-BIS", "titulo_norma": "TÍTULO III", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/18BIS"} {"articulo": "18-TER", "articulo_id": "18TER", "capitulo": "CAPÍTULO I - DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a68e14bb59416536b3cfbe1bf52d0fe95fdc0f4b8a57a99471bfe65a532b13fc", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nAgregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 174 .\nReglamentado por: Decreto Nº 261/023 de 17/08/2023.", "seccion": null, "texto": "(Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial).- La\nDirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial es una unidad ejecutora de jurisdicción nacional, cuyos cometidos son\ngestionar, tramitar, proponer y servir los retiros, pensiones,\nsubsidios y demás prestaciones de seguridad social, así como lo\nreferente a la tutela social y promoción de la vivienda policial. Al\nfrente de la misma estará un Director Nacional de Asistencia y\nSeguridad Social Policial, cuyos cometidos serán la organización y\ngestión administrativa, de recursos humanos, materiales y financieros\nque se les asignen o recauden, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 11 de la presente ley. (*)", "titulo": "Artículo 18-TER", "titulo_norma": "TÍTULO III", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/18TER"} {"articulo": 19, "articulo_id": "19", "capitulo": "CAPÍTULO II - ORGANISMOS DE CONEXIÓN Y GABINETE DE SEGURIDAD DEL MINISTERIO", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f0572481f5c4287bf397fce72cdbc039003dbf9c3e5d0ad7dec4971d50935994", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Organismos de conexión).- El Ministro del Interior podrá, por vía de resolución, crear organismos de conexión entre los distintos servicios policiales, determinando sus cometidos y atribuciones.", "titulo": "Artículo 19", "titulo_norma": "TÍTULO III", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/19"} {"articulo": 20, "articulo_id": "20", "capitulo": "CAPÍTULO II - ORGANISMOS DE CONEXIÓN Y GABINETE DE SEGURIDAD DEL MINISTERIO", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7a9142966344942de32d102222915f1ebe0194be92d234a7073b25390aae125d", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Gabinete de Seguridad del Ministerio).- El Gabinete de Seguridad del Ministerio tendrá como misión principal la coordinación y la articulación de las acciones vinculadas a la conservación del orden y la seguridad pública.", "titulo": "Artículo 20", "titulo_norma": "TÍTULO III", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/20"} {"articulo": 21, "articulo_id": "21", "capitulo": "CAPÍTULO II - ORGANISMOS DE CONEXIÓN Y GABINETE DE SEGURIDAD DEL MINISTERIO", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "64c1fbef1a60052fc9a5e00c7e588feb345718785ab913b716f489c25fa1899a", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 57 .\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 21 .", "seccion": null, "texto": "(Integración).- El Gabinete de Seguridad del Ministerio será presidido por el Ministro del Interior y estará integrado, a su vez, por el Subsecretario, el Director General de Secretaría, el Director de la Policía Nacional, el Director de la Guardia Republicana, el Jefe de Policía de Montevideo, el Jefe de Policía de Canelones, el Jefe de Policía de San José, el Director General de Información e Inteligencia Policial, el Director General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas, el Director de Investigaciones de la Policía Nacional y el Director General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL.\nEl Ministro del Interior, cuando así lo estime pertinente, podrá\nconvocar a otros jerarcas de las restantes unidades del Ministerio. (*)", "titulo": "Artículo 21", "titulo_norma": "TÍTULO III", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/21"} {"articulo": 22, "articulo_id": "22", "capitulo": "CAPÍTULO III - DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "61ff7fe370befda0af18f76b7725a1c4189b1187268eedcee795db5312456216", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 294/016 de 19/09/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Director de la Policía Nacional).- El cargo de Director de la Policía Nacional será de particular confianza y su titular será designado por el Poder Ejecutivo.", "titulo": "Artículo 22", "titulo_norma": "TÍTULO III", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/22"} {"articulo": 23, "articulo_id": "23", "capitulo": "CAPÍTULO III - DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "29b75d41295e8d2238d4a5452da8c7146260a6bafa05d8252deeff18e8f1456e", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 294/016 de 19/09/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Cometidos de la Dirección de la Policía Nacional).- Los cometidos de la Dirección de la Policía Nacional son los siguientes:\nA) Ejecutar las políticas del orden y seguridad establecidas por\nel Ministro del Interior.\nB) Planificar las actividades de la Policía Nacional.\nC) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las unidades\npoliciales que estén bajo su dependencia.\nD) Asesorar al Ministro del Interior en asuntos relativos al\norden, a la seguridad y a la Policía Nacional.\nE) Coordinar con la Dirección General de Secretaría del Ministerio\ndel Interior, la administración de los recursos necesarios para\nsu gestión.", "titulo": "Artículo 23", "titulo_norma": "TÍTULO III", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/23"} {"articulo": 24, "articulo_id": "24", "capitulo": "CAPÍTULO III - DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "476a003ad79ee9571dc88dadb8540fae60c0408b40caca5da14e52f0dee290d9", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 139 .\nLiteral L) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3 .\nLiteral L) agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 135 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 58 .\nReglamentado por: Decreto Nº 294/016 de 19/09/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 58 ,\nLey Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 24 .", "seccion": null, "texto": "(Unidades dependientes de la Dirección de la Policía Nacional).- De la Dirección de la Policía Nacional dependerán las siguientes unidades policiales:\nA) Jefaturas de Policía Departamentales.\nB) Dirección Nacional de la Guardia Republicana.\nC) Dirección Nacional de Bomberos.\nD) Dirección Nacional de la Educación Policial.\nE) Dirección Nacional de Policía Científica.\nF) Dirección Nacional de Policía Caminera.\nG) Dirección Nacional de la Seguridad Rural.\nH) Dirección Nacional de Aviación de la Policía Nacional.\nI) Dirección General del Centro Comando Unificado.\nJ) Dirección General de Fiscalización de Empresas cuyo objeto sea la\nseguridad privada.\nK) Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional. (*)\nL) Dirección Nacional de Policía Comunitaria Orientada a Problemas. (*)", "titulo": "Artículo 24", "titulo_norma": "TÍTULO III", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/24"} {"articulo": 25, "articulo_id": "25", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LOS COMETIDOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d345e26edda5d49f33af807670259ab593e7cc68f9496718b4e426e50f7bb7f9", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 67 .\nReglamentado por:\nDecreto Nº 288/016 de 19/09/2016,\nDecreto Nº 289/016 de 19/09/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 54 (Se sustituyó la denominación\n\"Divisiones Territoriales\" por \"Zonas Operacionales\".\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 25 .", "seccion": null, "texto": "(Jefaturas de Policía Departamentales).- En cada departamento del país habrá un Jefe de Policía designado por el Poder Ejecutivo. Para ser Jefe de Policía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 173 de la Constitución de la República, se requieren las mismas calidades exigidas que para ser Senador.\nCada Jefatura de Policía constituye una unidad ejecutora con\njurisdicción departamental, la cual posee los cometidos de Policía\nAdministrativa y Auxiliar de la Justicia mencionados en los artículos 4° y 5° de la presente ley, que serán ejecutados de acuerdo a las órdenes que emanen de la Dirección de la Policía Nacional.\nCada Jefatura de Policía Departamental deberá estar integrada\nnecesariamente por las siguientes dependencias:\nA) El Comando de la Jefatura de Policía Departamental, integrado por el\nJefe de Policía, el Subjefe de Policía y el Director de Coordinación\nEjecutiva.\nB) A consideración del Ministro del Interior y por atribuciones\ndelegadas, el Director de la Policía Nacional podrá reglamentar la\nestructura organizacional adecuada al territorio, población y\nmodalidades delictivas de cada Jefatura de Policía, pudiéndose\nestablecer uno de los siguientes modelos de organización:\nModelo I) Contar con tantas Zonas Operacionales como sean necesarias\npara cubrir cada Jefatura, más una Zona Operacional de Apoyo.\nA) Las Zonas Operacionales estarán compuestas por las siguientes áreas:\n- De Seguridad.\n- De Investigaciones.\n- De Violencia Doméstica y Género.\n- De Patrullaje y Respuesta.\nB) Zona Operacional de Apoyo:\n- Áreas de Especialidades y Apoyo.\nModelo II) Contar con una Dirección de Seguridad, una Dirección de\nInvestigaciones y una Dirección de Grupo de Apoyo.\nEn ambos casos dependerán del Coordinador Ejecutivo de la Jefatura de\nPolicía.\nC) Las Comisarías Seccionales serán las Unidades Básicas de Operaciones\nde cada Jefatura, las que dependerán de la Dirección de Seguridad o\nÁrea de Seguridad según corresponda al modelo aplicado. Dichas\nComisarías procurarán, conjuntamente con las Subcomisarías, los\nDestacamentos y Quioscos Policiales, en las ciudades y en el medio\nrural, generar información para el análisis del delito, constituyendo\ncentros de referencia y recepción de denuncias para la población. (*)", "titulo": "Artículo 25", "titulo_norma": "TÍTULO III", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/25"} {"articulo": 26, "articulo_id": "26", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LOS COMETIDOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f5557082558e016e1797023a783572a9a6c176a08b2cd7ec49a0123ec3417b70", "libro": null, "notas_oficiales": "Incisos 3º) y 4º) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo\n190 .\nIncisos 3º) y 4º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3 .\nReglamentado por: Decreto Nº 291/016 de 19/09/2016.\nVer: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 176 (suprime cargo: \"Director de\nPlanificación y Estrategia Policial),\nLey Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 54 (Transforma la Dirección de\nPlanificación y Estrategia Policial, en la Subdirección Ejecutiva de la\nPolicía Nacional).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 26 .", "seccion": null, "texto": "(Dirección de Planificación y Estrategia Policial).- La Dirección de Planificación y Estrategia Policial tiene por cometidos la planificación, asesoramiento, coordinación y supervisión de las tareas encomendadas por el Director de la Policía Nacional, y la colaboración con el resto de las dependencias policiales, en relación a los temas profesionales que se le planteen.\nAsimismo, tendrá competencia en la gestión, implementación y seguimiento de las políticas diseñadas por el Director de la Policía Nacional, tales como policía comunitaria, gestión de calidad, violencia doméstica y seguridad rural.\nDicha unidad estará a cargo de un Director que será elegido entre los oficiales superiores del subescalafón Ejecutivo, en actividad o retiro, siendo de confianza del señor Ministro.\nEl Director de la Dirección de Planificación y Estrategia Policial, percibirá un complemento a su retribución hasta alcanzar el 85% (ochenta y cinco por ciento) de las retribuciones del Director de la Policía Nacional. El complemento autorizado no será incompatible con la percepción del retiro.(*)", "titulo": "Artículo 26", "titulo_norma": "TÍTULO III", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/26"} {"articulo": 27, "articulo_id": "27", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LOS COMETIDOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9167f4ce8094762dc8828bcaec4b7f426d7c88ccb616521957c70d7cfe0eba9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 298/016 de 19/09/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL).- La Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL es una unidad policial, dependiente de la unidad 001 del Inciso 04. Tiene por cometidos principales la prevención, control y represión del crimen organizado, la asistencia a las autoridades de policía criminal de los países miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y recibir de estas, cumpliéndolas en lo que fuere aplicable, las decisiones de la Asamblea General de dicha Organización.\nDicha unidad estará a cargo de un Director que posea, como mínimo, grado de Comisario Mayor del subescalafón ejecutivo, en situación de actividad.", "titulo": "Artículo 27", "titulo_norma": "TÍTULO III", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/27"} {"articulo": 28, "articulo_id": "28", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LOS COMETIDOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "387929e78aebaaf6224e39b1d1501540eec261d58c4a218a39261098d766b13e", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 292/016 de 19/09/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas).-La Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas, es una unidad policial, dependiente de la unidad 001 del Inciso 04. Tiene como principales cometidos la prevención, control y represión del tráfico ilícito de drogas y de aquellas acciones que contravengan las normas sobre producción, distribución y empleo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.\nDicha Dirección estará a cargo de un Director que posea, como mínimo, grado de Comisario Mayor del subescalafón ejecutivo en situación de actividad.", "titulo": "Artículo 28", "titulo_norma": "TÍTULO III", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/28"} {"articulo": 29, "articulo_id": "29", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LOS COMETIDOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "05587d08ca50e623189cbd7c10023dfe34cf3b972f8c7ae8bb3fc9c225c4731f", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 290/016 de 19/09/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Dirección Nacional de Policía Científica).- La Dirección Nacional de Policía Científica es una unidad ejecutora, de jurisdicción nacional, cuyos cometidos son recoger y analizar objetos, documentos y otros elementos que constituyan indicios o prueba material de hechos presuntamente delictivos, documentar la escena del hecho, realizar pericias y toda otra actividad de su especialidad, a los efectos de su valoración por las autoridades judiciales competentes.\nDicha Dirección estará a cargo de un Director que posea, como mínimo, grado de Comisario Mayor del subescalafón ejecutivo en situación de actividad.", "titulo": "Artículo 29", "titulo_norma": "TÍTULO III", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/29"} {"articulo": 30, "articulo_id": "30", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LOS COMETIDOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bd895807a4c9f33b443b2d78d3394b2d7a67d3dfbc5869735f656aecf4bb32c3", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 59 .\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 30 .", "seccion": null, "texto": "(Dirección Nacional de Policía Caminera).- La Dirección Nacional de Policía Caminera es una unidad ejecutora que tiene como cometido principal la prevención y represión de los delitos y las faltas que se cometan en las vías de tránsito, nacionales y departamentales. A su vez, tiene como cometidos organizar, controlar y efectivizar el cumplimiento y la sistematización del tránsito en todo el país de acuerdo a la normativa nacional y departamental aplicable; hacer cumplir el Reglamento Nacional de Tránsito, reglamentos departamentales y demás disposiciones en la materia, en todas las rutas, caminos, calles y vías de circulación públicas del país; prevenir y reprimir los actos que puedan afectar el estado de la red vial; prestar auxilio a las víctimas de accidentes de tránsito; asegurar la libre circulación de los vehículos, adoptando las disposiciones que fueran necesarias; recabar datos estadísticos relativos al tránsito, circulación de vehículos, accidentes o cualquier otro hecho de interés, referente a la misma materia, sin perjuicio de los demás cometidos específicos que le están asignados en su carácter de cuerpo policial.\nDicha Dirección estará a cargo de un Director que posea, como mínimo,\ngrado de Comisario Mayor del subescalafón ejecutivo en situación de\nactividad. (*)", "titulo": "Artículo 30", "titulo_norma": "TÍTULO III", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/30"} {"articulo": 31, "articulo_id": "31", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LOS COMETIDOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f11313a9d40a04c1cbb7ac249740a258c6e0b38c2695eefd04954b3d6126f03f", "libro": null, "notas_oficiales": "Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2 .\nInciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 150 .\nReglamentado por: Decreto Nº 296/016 de 19/09/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Dirección Nacional de Identificación Civil).- La Dirección Nacional de Identificación Civil es una unidad ejecutora, con jurisdicción nacional, cuyos cometidos son registrar, conservar y actualizar los datos identificatorios de las personas, expedir la cédula de identidad, el pasaporte y otras constancias de la información registrada.\nDicha Dirección estará a cargo de un Director, el cual será designado por el Poder Ejecutivo, como cargo de particular confianza.\nDependerá directamente del Ministro del Interior, debiendo coordinar su accionar operativo con la Dirección de la Policía Nacional. (*)", "titulo": "Artículo 31", "titulo_norma": "TÍTULO III", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/31"} {"articulo": 32, "articulo_id": "32", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LOS COMETIDOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9be34200d982a4644b39faa63739ed56c87a09e939860a08f3b2bf1db782979f", "libro": null, "notas_oficiales": "Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2 .\nInciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 154 .\nReglamentado por: Decreto Nº 297/016 de 19/09/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Dirección Nacional de Migración).- La Dirección Nacional de Migración es una unidad ejecutora, con jurisdicción nacional, cuyos cometidos son el registro y control de las personas que ingresan al territorio nacional, permanecen y egresan de este, el asesoramiento en lo referente a la materia migratoria, así como tramitar las residencias temporarias y definitivas otorgadas a los extranjeros, en este último caso, por el titular del Ministerio del Interior.\nDicha Dirección estará a cargo de un Director, el cual será designado por el Poder Ejecutivo, como cargo de particular confianza.\nDependerá directamente del Ministro del Interior, debiendo coordinar su\naccionar operativo con la Dirección de la Policía Nacional. (*)", "titulo": "Artículo 32", "titulo_norma": "TÍTULO III", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/32"} {"articulo": 33, "articulo_id": "33", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LOS COMETIDOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "768d20bcdf7a2a48b8f61bbf43953dcd98fc52fc6be229428b96166e15fc4119", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 139 .\nInciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 110 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nInciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2 .\nReglamentado por: Decreto Nº 293/016 de 19/09/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 139 ,\nLey Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 33 .", "seccion": null, "texto": "(Dirección General de Fiscalización de Empresas, cuyo objeto sea la\nseguridad privada).- Tiene a su cargo el registro, contralor,\nfiscalización y supervisión de los servicios prestados por personas\nprivadas, físicas o jurídicas, debidamente autorizadas para el\ncumplimiento de actividades de seguridad privada, tales como\nvigilancia, protección, custodia, manejo, traslado y seguridad de\npersonas, bienes y valores, como así también entidades financieras,\npagos descentralizados y afines.\nLe corresponde el contralor en la formación y capacitación de los\noperadores de seguridad y del personal dependiente de los mismos, bajo\nla supervisión de la Dirección Nacional de la Educación Policial y el\ndesarrollo de los cometidos asignados por las normas que regulan la\nprestación de servicios de seguridad privada. (*)\nDicha Dirección estará a cargo de un Director que posea, como mínimo,\ngrado de Comisario Mayor del subescalafón ejecutivo en situación de\nactividad. (*)", "titulo": "Artículo 33", "titulo_norma": "TÍTULO III", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/33"} {"articulo": "33-BIS", "articulo_id": "33BIS", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LOS COMETIDOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "92ccd312d3e177dc9c19d79a89b2da20303a8d4ecf4488035fe796ea974be536", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 111 .\nVer vigencia:\nLey Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3 ,\nLey Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5 .\nAnteriormente agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 111 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 111 .", "seccion": null, "texto": "(Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional).- La Dirección de\nInvestigaciones de la Policía Nacional es una unidad especializada\ndependiente de la Dirección de la Policía Nacional, cuyos cometidos son\ndirigir, supervisar y coordinar las investigaciones policiales que se\nrealicen por parte de sus direcciones y unidades subordinadas.\nSon direcciones y unidades subordinadas de la Dirección de\nInvestigaciones de la Policía Nacional: Dirección General de Lucha\ncontra el Crimen Organizado e INTERPOL, Dirección General de Represión\nal Tráfico Ilícito de Drogas, Dirección General de Información e\nInteligencia Policial, Dirección General de Hechos Complejos,\nDirección General de Apoyo Tecnológico, Dirección General de Seguridad\nen el Deporte, Dirección General de Cibercrimen, Dirección General de\nLucha Contra el Lavado de Activos, Unidad de Investigación y Análisis\nPenitenciario, Unidad de Vigilancia de Puertos y Aeropuertos y las\nrestantes direcciones o unidades especializadas que por resolución\nministerial queden bajo su órbita. (*)", "titulo": "Artículo 33-BIS", "titulo_norma": "TÍTULO III", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/33BIS"} {"articulo": 34, "articulo_id": "34", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL ESTATUTO Y EL ESTADO POLICIAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "514caa33b66fe4a66025becd55cdf115f579ab4c29e57cc09a53b30a8183510c", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Definición).- El Estatuto Policial es el conjunto de normas que regulan los derechos, deberes y garantías que la Constitución de la República, las leyes, decretos y demás disposiciones vigentes, establecen para el personal policial.\nEl Estado Policial es la situación jurídica creada por el conjunto de las normas mencionadas en el inciso anterior.", "titulo": "Artículo 34", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/34"} {"articulo": 35, "articulo_id": "35", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL ESTATUTO Y EL ESTADO POLICIAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "57d56394f52fb211e5b9041bb55b0062e6b8dcdf287c600c1b1f3ef3c79414b3", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Derechos inherentes al Estado Policial).- Sin perjuicio de otros que se establecieren en las disposiciones legales o reglamentarias, son derechos del personal policial en actividad:\nA) El respeto de su honor, dignidad y las consideraciones debidas\nque su autoridad le otorgan.\nB) Carrera administrativa de acuerdo a las previsiones\npresupuestales.\nC) El uso del título, uniformes, distintivos, insignias,\natribuciones y armamento del grado y cargo que correspondan.\nD) El destino adecuado al grado.\nE) Formación, capacitación, especialización y el perfeccionamiento\npermanente que garanticen su desarrollo y promoción\nprofesional.\nF) Asistencia médica y seguimiento permanente de la salud\nocupacional.\nG) El ejercicio de las facultades disciplinarias previstas en esta\nley y en la reglamentación que se dicte.\nH) El aporte de los conocimientos y de la experiencia que posea, a\nfin de contribuir al mejor desempeño de la función.\nI) La percepción del sueldo, aguinaldo, complementos, beneficios\nsociales y contraprestaciones especiales que correspondan de\nacuerdo con la función desempeñada.\nJ) La asistencia prestada por el respectivo servicio de sanidad\npolicial.\nK) La licencia anual reglamentaria y demás descansos que\ncorrespondan.\nL) La asistencia honoraria de la Defensoría en lo Penal de la\nPolicía Nacional, cuando deba comparecer en sede judicial en\nrazón de la función policial.\nM) El derecho a la sindicalización, estándole expresamente\nprohibido tanto el ejercicio de la huelga como la concentración\ny la manifestación con armas o uniformes, o la ocupación de los\nlugares de trabajo, así como impedir el libre acceso a los\nmismos y la obstaculización del normal desarrollo de las\nactividades.\nN) No cumplir órdenes que constituyan violación de la Constitución\nde la República, de las leyes o de los reglamentos.\nÑ) El haber de retiro y la pensión para sus derecho-habientes de\nconformidad con la ley.\nO) Otros derechos que se establezcan por ley, decretos o\nreglamentos.", "titulo": "Artículo 35", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/35"} {"articulo": 36, "articulo_id": "36", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL ESTATUTO Y EL ESTADO POLICIAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7b5581cd4f65bd8931596bdc886a9365f0b4b02411c0a0d24c8a11d83bf7c4ed", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 60 .\nInciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3 .\nInciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015\nartículo 193 .\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 193 ,\nLey Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 36 .", "seccion": null, "texto": "(Deberes inherentes al Estado Policial).- Son deberes inherentes al Estado Policial:\nA) Ejercer la función con respeto a la Constitución de la República y al\nordenamiento jurídico vigente.\nB) Desempeñar la función con dedicación.\nC) Actuar con probidad e integridad, abstenerse de todo acto de\ncorrupción y oponerse resueltamente a él.\nD) Observar un trato correcto y servicial con los integrantes de la\ncomunidad, a quienes procurará auxiliar y proteger cuando las\ncircunstancias lo aconsejen o fuere requerido para ello.\nE) Identificarse y proporcionar la máxima información sobre su actuación,\nmotivo y finalidad de esta.\nF) Actuar sin demora en el desempeño de la función, agotando los recursos\ndisponibles para el mejor cumplimiento de aquella.\nG) Defender los derechos inherentes a la persona humana, aun con riesgo\nde su propia vida.\nH) Mantener el orden y seguridad públicos, previniendo, disuadiendo y\nreprimiendo el delito y la violencia en todas sus formas.\nI) Obedecer la orden del superior, la cual debe ser legítima y emanar de\nautoridad competente. A igualdad de grado, el personal policial de\nmenor antigüedad respetará lo ordenado por el más antiguo, pero, en\nningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen\nla ejecución de actos que constituyan delito o sean contrarios a la\nConstitución de la República o a las leyes.\nJ) Desempeñar las funciones inherentes a cada grado, cargo y destino, así\ncomo cumplir con las comisiones de servicio.\nK) Sujetarse al régimen disciplinario contenido en este estatuto y a las\ndisposiciones reglamentarias que se dicten.\nL) Actuar con imparcialidad, respetar y proteger los derechos y dignidad\nhumanos, sin distinción de especie alguna.\nM) Velar por la vida, integridad física, honor y dignidad de las personas\ndetenidas o bajo su custodia.\nN) No divulgar la información de que tomare conocimiento en razón o en\nocasión del servicio, obligación que se mantendrá aun en situación de\nretiro del funcionario policial.\nO) Abstenerse, mientras no pase a situación de retiro, de toda actividad\npolítica, pública o privada, salvo el voto, de acuerdo con lo\ndispuesto en el inciso cuarto del artículo 77 de la Constitución de la\nRepública. (*)", "titulo": "Artículo 36", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/36"} {"articulo": 37, "articulo_id": "37", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL ESTATUTO Y EL ESTADO POLICIAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "279ebc07143151c1cc6c5e359479c347c22ea0d8c633fcd61dd44bffed3a8cdc", "libro": null, "notas_oficiales": "Literal B) redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 61 .\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 37 .", "seccion": null, "texto": "(Prohibiciones).- El personal policial tendrá las siguientes prohibiciones:\nA) Realizar manifestaciones que atenten contra el respeto a los\nPoderes del Estado, sus autoridades o formulen críticas sobre\nla organización y estructura de la institución, gestión y\npolíticas adoptadas por autoridades.\nB) Consumir sustancias ilícitas de acuerdo al Decreto-Ley N°\n14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas;\ndesarrollar alguna de la actividades descriptas en el artículo\n31 de dicho Decreto-Ley, inclusive aquellas que esa norma define\ncomo exentas de responsabilidad. A los efectos del presente\nartículo queda comprendida la marihuana. (*)\nC) Quienes reúnan la doble condición de policías y de\nprofesionales del derecho (doctor en derecho, abogado,\nprocurador), no podrán intervenir en el asesoramiento, defensa\no cualquier otro servicio ajeno al específicamente policial, de\npersonas físicas o jurídicas que estuvieran directamente\ninvolucrados en los procedimientos policiales donde hubieran\nparticipado.\nD) Quienes posean la calidad de peritos en cualquier área, no\npodrán realizar informes, peritajes, intervenir en procesos\njudiciales o extrajudiciales, a favor de personas privadas o\npúblicas (físicas o jurídicas).\nE) No realizar actividades, tareas o trabajos particulares que por\nsus características puedan afectar la imagen o decoro de la\ninstitución.\nF) Realizar tareas de vigilancia, custodia o asesoramiento en\nmateria de seguridad, fuera del ámbito del Ministerio del\nInterior.\nG) Otras prohibiciones establecidas en la normativa jurídica\nvigente.", "titulo": "Artículo 37", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/37"} {"articulo": 38, "articulo_id": "38", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL ESTATUTO Y EL ESTADO POLICIAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ba130be8d3de1dc9f136081ed3ca09f0e8a66ce5f786913e9b2555636ba3bb39", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 63 .\nNumeral 1) literal D) redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025\nartículo 109 .\nNumeral 1) literal D) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo\n3 .\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 63 ,\nLey Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 38 .", "seccion": null, "texto": "(Estado Policial del personal en situación de retiro).-\nEl policía en situación de retiro tendrá los siguientes derechos,\nobligaciones y prohibiciones:\n1) Derechos:\nA) El cobro del haber de retiro y la pensión para sus derechohabientes de\nconformidad con la ley.\nB) El uso del título.\nC) La asistencia prestada por la Dirección Nacional de Asuntos Sociales.\nD) El uso del uniforme policial, distintivos, insignias correspondientes\na cada grado, con fines protocolares, lo que deberá ajustarse a las\nnormas legales y reglamentarias en vigor. (*)\n2) Obligaciones y prohibiciones:\nA) No divulgar información sobre hechos o documentos que por su\nnaturaleza debieran permanecer reservados, confidenciales o secretos.\nB) La sujeción al régimen disciplinario policial durante los primeros dos\naños de su pase a retiro.\nC) Realizar manifestaciones que atenten contra el respeto a los Poderes\ndel Estado o a sus autoridades o formulen críticas sobre la\norganización y estructura de la institución, gestión y políticas\nadoptadas por autoridades, durante los primeros dos años de su pase a\nretiro. (*)", "titulo": "Artículo 38", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/38"} {"articulo": "38-BIS", "articulo_id": "38BIS", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL ESTATUTO Y EL ESTADO POLICIAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6eb0a441c9d17dff455ca5bd4cfa843765334a05757582bd4caeb2bf6317ebd8", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5 .\nAgregado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 64 .\nReglamentado por: Decreto Nº 345/020 de 18/12/2020.", "seccion": null, "texto": "(Derecho al porte de armas por el personal policial en situación de retiro).- El personal policial en situación de retiro del subescalafón ejecutivo, que no posea antecedentes penales, previa evaluación de su idoneidad, que será reglamentada por el Poder Ejecutivo, tendrá el derecho de portar arma corta, la que deberá estar registrada con su consiguiente Guía de Posesión actualizada. El Ministerio del Interior llevará un registro de personal policial en situación de retiro con porte de armas vigente. En casos especiales, el Ministerio del Interior, por razones fundadas, podrá extender este derecho al personal policial en situación de retiro, de otros subescalafones. (*)", "titulo": "Artículo 38-BIS", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/38BIS"} {"articulo": "38-TER", "articulo_id": "38TER", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL ESTATUTO Y EL ESTADO POLICIAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1d0c0181b71a61739956424bdc19ed05c85d799b4b8c510822012aa2903eeef0", "libro": null, "notas_oficiales": "Agregado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 65 .", "seccion": null, "texto": "(Derecho de reprimir delitos flagrantes por el personal policial en situación de retiro).- El personal policial en situación de retiro, podrá, ante la ocurrencia de un caso de flagrancia de un hecho delictivo, tomar las medidas más urgentes y necesarias para impedir el delito en proceso, con las mismas facultades legales del personal en actividad, dando cuenta de inmediato a la autoridad policial con jurisdicción en el lugar de la\nocurrencia del hecho. Las consecuencias de tal intervención deberán ser consideradas, a todos los efectos, como acto directo del servicio. (*)", "titulo": "Artículo 38-TER", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/38TER"} {"articulo": 39, "articulo_id": "39", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL ESTATUTO Y EL ESTADO POLICIAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "511a0bee63e97a459cb02f6339d88b8e6f718826fecff516e5cc843439126fab", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 76 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2 .\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 39 .", "seccion": null, "texto": "(Pérdida del Estado Policial).- El Estado Policial se pierde por las siguientes circunstancias:\nA) Por Cesantía.\nB) Por Destitución.\nC) Por Inhabilitación. (*)", "titulo": "Artículo 39", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/39"} {"articulo": 40, "articulo_id": "40", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL ESTATUTO Y EL ESTADO POLICIAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3cf6361e5ff84122b457eea31c810293bf2c2598347745a8facce9700189e224", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 95 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2 .\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 40 .", "seccion": null, "texto": "(Suspensión del Estado Policial).- El Estado Policial se suspende cuando el policía incurra en actos expresamente determinados por la normativa vigente, tales como:\nA) Medida cautelar dispuesta por la autoridad competente en un\nprocedimiento disciplinario.\nB) Sanción disciplinaria.\nC) Formalización de la investigación penal con medida de prisión\npreventiva.\nD) Suspensión o pérdida de la ciudadanía legal. (*)", "titulo": "Artículo 40", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/40"} {"articulo": 41, "articulo_id": "41", "capitulo": "CAPÍTULO I - DEL ESTATUTO Y EL ESTADO POLICIAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4ba221196ddae04740171bffd1c8b035434e18e0ab7a6714505e586296296d75", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Permanencia e indivisibilidad de la función policial).- La autoridad y el grado jerárquico que inviste el policía son permanentes, no se limitan al tiempo de servicio ni a la repartición a la que está adscripto, está obligado a desempeñar sus funciones por iniciativa propia o por orden superior, a cualquier hora y en cualquier parte del territorio de la República, si fuera necesario y sin perjuicio del respeto de las disposiciones sobre jerarquía a que se refiere esta ley.\nLos límites departamentales o seccionales no detendrán su acción en caso de persecución de los delincuentes, fugados o sospechosos.", "titulo": "Artículo 41", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/41"} {"articulo": 42, "articulo_id": "42", "capitulo": "CAPÍTULO II - DEL INGRESO A LA POLICÍA NACIONAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2a1e2464b72df29d73e11d061e91ba544e6a6632359dccede0dfef69d8a22a6b", "libro": null, "notas_oficiales": "Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 117 .\nInciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5 .\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 42 .", "seccion": null, "texto": "(Situación de actividad).- En situación de actividad se encuentra el personal policial que desempeña o puede desempeñar las funciones inherentes a su grado. Esta situación comprende el servicio efectivo y el régimen de disponibilidad.\nSe considera en servicio efectivo al personal policial que desempeña funciones inherentes a su especialidad profesional en una unidad policial, a la cual ha sido afectado.\nSe considera en régimen de disponibilidad a la situación excepcional\nen la cual se encuentra el personal policial en el grado de Comisario\nGeneral o Comisario Mayor, de cualquier subescalafón, que carezca de\ndestino por causa que no le sea imputable, en cuyo caso mantendrá el resto de los derechos y obligaciones que establece la presente ley. (*)\nNingún funcionario podrá estar más de dos años en régimen de disponibilidad. Cumplido dicho plazo, en forma preceptiva deberá disponerse su pase a retiro.\nEn el caso de no configurar causal jubilatoria, mantendrá la situación de disponibilidad hasta que la configure, momento en que se aplicará el retiro obligatorio.", "titulo": "Artículo 42", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/42"} {"articulo": 43, "articulo_id": "43", "capitulo": "CAPÍTULO II - DEL INGRESO A LA POLICÍA NACIONAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a8692c8b9004b9d19268e19ac4d3f058ac55c85f1fb8b61bf2f8265f58689f6a", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 142 .\nVer vigencia:\nLey Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 ,\nLey Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 78 .\nVer en esta norma, artículos: 46 y 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 78 ,\nLey Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 43 .", "seccion": null, "texto": "(Modalidades de ingreso).- El ingreso a la Policía Nacional se producirá\npor alguna de las siguientes modalidades:\nA) Como Cadete de la Escuela Nacional de Policía: formación de carácter\nuniversitaria, de la cual se egresará previa aprobación del respectivo\ncurso con el grado de Oficial Ayudante del subescalafón ejecutivo,\nacorde con la especialización profesional que le corresponda.\nLos Cadetes civiles tendrán la calidad de alumnos a los efectos\nretributivos y estarán comprendidos en lo dispuesto en el artículo 175\nde la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.\nLos integrantes de la Escala Básica que ingresen como Cadetes\nmantendrán su situación presupuestal.\nB) Como Alumno de las Escuelas de Policías de la Escala Básica, teniendo\ndicha calidad durante el proceso de formación, del cual egresará\nprevia aprobación del correspondiente curso, con el grado de Agente,\nBombero o Guardia del subescalafón ejecutivo.\nC) En un cargo vacante de ingreso de los subescalafones administrativo o\nespecializado, mediante concurso.\nD) En un cargo vacante de ingreso del subescalafón técnico-profesional\nmediante concurso. (*)", "titulo": "Artículo 43", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/43"} {"articulo": 44, "articulo_id": "44", "capitulo": "CAPÍTULO II - DEL INGRESO A LA POLICÍA NACIONAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1fd8f6e4f7be24594433ae8da7f44c98b5a273875f0d451a1e53a8e50b6881ab", "libro": null, "notas_oficiales": "Literal A) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 143 .\nLiteral A) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nReglamentado por:\nDecreto Nº 240/020 de 28/08/2020,\nDecreto Nº 368/015 de 29/12/2015.\nVer en esta norma, artículos: 46 y 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 44 .", "seccion": null, "texto": "(Requisitos para el ingreso).- Los requisitos para ingresar a la Policía Nacional son:\nA) Ser ciudadano natural o legal con más de cinco años de\nejercicio. (*)\nB) Para el subescalafón ejecutivo, tener entre 18 y 35 años de\nedad, con excepción del cadete, cuyas condiciones de ingreso\nquedarán sujetas a la reglamentación.\nC) Para el resto de los subescalafones deberán tener entre 18 y 45\naños de edad.\nD) Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional.\nE) Haber aprobado los cursos, pruebas, exámenes o concursos que se\nestablecen en esta ley y los que se exijan en la\nreglamentación.\nF) Poseer las condiciones psicofísicas necesarias para el\ndesempeño de la función.\nG) Acreditar buena conducta.\nH) Haber aprobado, en cualquiera de sus opciones, los requisitos\nque se establezcan a través de la reglamentación respectiva.", "titulo": "Artículo 44", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/44"} {"articulo": 45, "articulo_id": "45", "capitulo": "CAPÍTULO II - DEL INGRESO A LA POLICÍA NACIONAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "23eed1b60b9a50d8b23f492a4c24eb13a1956bc026c9ca3e1949bd611dc07e26", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 148 .\nVer vigencia:\nLey Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 ,\nLey Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 86 .\nVer en esta norma, artículos: 46 y 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 86 ,\nLey Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 45 .", "seccion": null, "texto": "(Ingreso como Cadete).- El Poder Ejecutivo gestionará la provisión de\nlos cupos anuales que sean necesarios para el ingreso de Cadetes.\nCuando el número de aspirantes supere el número de cupos, la prueba de\nadmisión tendrá carácter de concurso de oposición. (*)", "titulo": "Artículo 45", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/45"} {"articulo": 46, "articulo_id": "46", "capitulo": "CAPÍTULO II - DEL INGRESO A LA POLICÍA NACIONAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5f89fb38642c56eab901c4f0b3d123d095a418edd3d2489bcb4c02a5f3ce0231", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Personal de la Escala Básica).- El personal policial de la Escala Básica, perteneciente al subescalafón ejecutivo, podrá ingresar al curso de cadetes, de acuerdo con las disposiciones anteriores, sin que se modifique su situación presupuestal.\nEl aspirante, al momento de su inscripción, no podrá tener más de 35 años de edad, deberá poseer una nota de concepto superior a bueno, reunir las condiciones que establece la presente ley y las que determine la reglamentación correspondiente.\nFacúltase al Poder Ejecutivo a habilitar ingresos especiales del personal policial, perteneciente al subescalafón ejecutivo, al referido curso de cadetes, estableciendo reglamentariamente los requisitos de ingreso y edad máxima.", "titulo": "Artículo 46", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/46"} {"articulo": 47, "articulo_id": "47", "capitulo": "CAPÍTULO III - DE LOS SUBESCALAFONES Y ESCALAS", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e19e8c04703c7f35f85cca269d23818b4d60a8b7c0c3d81e10ac75f3145a0139", "libro": null, "notas_oficiales": "Incisos 2º) y 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2 .\nIncisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 72 .\nReglamentado por: Decreto Nº 152/016 de 30/05/2016.\nVer en esta norma, artículos: 91 y 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Subescalafones).- El escalafón \"L\" policial se compondrá de los siguientes subescalafones:\nA) Ejecutivo, cuyos integrantes son los que cumplen las tareas de\norden público, prevención y represión de los delitos y demás\nfunciones policiales. Poseen todas las obligaciones,\nprohibiciones y derechos del Estado Policial.\nB) Administrativo, cuyos integrantes son los que cumplen las\ntareas de administración en general del instituto policial.\nC) Técnico-profesional, cuyos integrantes deben poseer título\nprofesional habilitante para el ejercicio de su función.\nD) Especializado, cuyos integrantes deberán acreditar\nconocimientos o habilidades especiales, según la índole de sus\ncometidos.\nQuienes ocupen cargos dentro de los subescalafones Administrativo,\nTécnico - Profesional y Especializado, tendrán por misión cumplir tareas de apoyo a la actividad básica de la Policía Nacional y quedarán excluidos:\nA) En cuanto a los Derechos inherentes al Estado Policial: al uso de\nuniformes y armamento.\nB) En relación a los Deberes inherentes al Estado Policial: a lo\ndispuesto en los literales G) y H) del artículo 36 de la presente\nley.\nSin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, cuando\nmedie solicitud del interesado, previo informe de la Dirección de la\nPolicía Nacional, por resolución fundada del Ministro del Interior, se\npodrán levantar las limitaciones total o parcialmente, en forma\ntransitoria, cuando las necesidades del servicio lo requieran. (*)", "titulo": "Artículo 47", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/47"} {"articulo": 48, "articulo_id": "48", "capitulo": "CAPÍTULO III - DE LOS SUBESCALAFONES Y ESCALAS", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "669e653ec60abac64b32c6e5abd4ccf0250c6d64beb81646cd1cd67dbe5e26d5", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 194 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3 .\nReglamentado por: Decreto Nº 152/016 de 30/05/2016.\nVer en esta norma, artículos: 91 y 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 48 .", "seccion": null, "texto": "El personal policial se distribuirá en dos escalas: la Escala de Oficiales y la Escala Básica. (*)", "titulo": "Artículo 48", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/48"} {"articulo": 49, "articulo_id": "49", "capitulo": "CAPÍTULO III - DE LOS SUBESCALAFONES Y ESCALAS", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5a4eb89f97af2cc68caa618ef141bed3c39110ae6349c41893ebd434e726944a", "libro": null, "notas_oficiales": "Inciso 2º) anteriormente suprimido/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015\nartículo 195 .\nRedacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 109 .\nVer vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5 .\nInciso 2º) e inciso final ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015\nartículo 3 .\nInciso final anteriormente agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015\nartículo 196 .\nReglamentado por: Decreto Nº 152/016 de 30/05/2016.\nVer en esta norma, artículos: 91 y 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 195 y 196 ,\nLey Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 49 .", "seccion": null, "texto": "(Escala de Oficiales).- La Escala de Oficiales se dividirá en los siguientes grados:\nEl personal superior de la Policía, perteneciente al subescalafón\nejecutivo, administrativo, técnico-profesional y especializado y el\npersonal ejecutivo de bomberos, se dividirá en:\nOficiales Superiores:\nA) Grado 10 - Comisario General\nB) Grado 9 - Comisario Mayor\nOficiales Jefes:\nC) Grado 8 - Comisario\nD) Grado 7 - Subcomisario\nOficiales Subalternos:\nE) Grado 6 - Oficial Principal\nF) Grado 5 - Oficial Ayudante\nEl personal superior de la Dirección Nacional de la Guardia\nRepublicana, perteneciente al subescalafón ejecutivo, se dividirá en:\nOficiales Superiores:\nA) Grado 10 - Comandante General\nB) Grado 9 - Comandante Mayor\nCategoría de Oficiales Jefes:\nC) Grado 8 - Capitán\nD) Grado 7 - Teniente Primero\nCategoría de Oficiales Subalternos:\nE) Grado 6 - Teniente\nF) Grado 5 - Alférez\nEl personal del subescalafón Técnico-Profesional pertenecerá a la\nEscala de Oficiales. (*)", "titulo": "Artículo 49", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/49"} {"articulo": 50, "articulo_id": "50", "capitulo": "CAPÍTULO III - DE LOS SUBESCALAFONES Y ESCALAS", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fa0973c4de18019d2bf9f591a1d91fe2adffaeda0a9292c45aae0c11b1b2d732", "libro": null, "notas_oficiales": "Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 197 .\nInciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3 .\nReglamentado por: Decreto Nº 152/016 de 30/05/2016.\nVer en esta norma, artículos: 91 y 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 50 .", "seccion": null, "texto": "(Escala Básica).- El personal integrante de la Escala Básica de la Policía se dividirá en:\nSuboficiales:\nA) Grado 4 - Suboficial Mayor.\nClases:\nB) Grado 3 - Sargento.\nC) Grado 2 - Cabo.\nAlistados:\nD) Grado 1 - Agente. (*)\nEl personal integrante de la Escala Básica de la Policía, perteneciente al subescalafón ejecutivo y correspondiente a la Guardia Republicana, se dividirá en:\nSuboficiales:\nA) Grado 4 - Suboficial Mayor\nClases:\nB) Grado 3 - Sargento\nC) Grado 2 - Cabo\nAlistados:\nD) Grado 1 - Guardia Republicano.\nEl personal integrante de la Escala Básica de la Policía, perteneciente al subescalafón ejecutivo y correspondiente a la Dirección Nacional de Bomberos, se dividirá en:\nSuboficiales:\nA) Grado 4 - Suboficial\nClases:\nB) Grado 3 - Sargento\nC) Grado 2 - Cabo\nAlistados:\nD) Grado 1 - Bombero", "titulo": "Artículo 50", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/50"} {"articulo": 51, "articulo_id": "51", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LA JERARQUÍA POLICIAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e8e2cd24304789d976b9b1485dde42db980b045a843d300ffbfefb50b54fa5e3", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Escala jerárquica).- La escala jerárquica es el conjunto de los grados ordenados y calificados, que determina el vínculo jerárquico entre sus integrantes.", "titulo": "Artículo 51", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/51"} {"articulo": 52, "articulo_id": "52", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LA JERARQUÍA POLICIAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fdeb729648e60f96c6cd8c2e8315e08c8afde550306415ee898e21269392a9f9", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "La jerarquía es el orden que determina las relaciones de superioridad y dependencia. Se establece por grados.\nGrado, es la denominación de cada uno de los niveles de la jerarquía.\nDestino, es la ubicación del personal policial en dependencias, organismos o reparticiones de la Policía Nacional.\nPuesto, es la función desempeñada por el policía en el destino asignado, de acuerdo a su grado.\nComisión, es toda función que no implique cargo o destino efectivo. Subalterno, es todo policía que con respecto a otro, tiene grado inferior en la escala jerárquica.\nSubordinado, es todo policía que depende directamente de un superior por razones de servicio u organización", "titulo": "Artículo 52", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/52"} {"articulo": 53, "articulo_id": "53", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LA JERARQUÍA POLICIAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "703ee31c2dcd54fdc2cc769031657b9de3821dfa4fdb9248365e45dd31fbc3c3", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "Las relaciones de superioridad y dependencia se establecen de la siguiente forma:\nA) Jerarquía ordinaria o de grado: Será determinada por la\nautoridad competente, de acuerdo a lo establecido en la\nEscala Jerárquica de la presente ley.\nB) Jerarquía accidental o de destino: Se constituye por la\nsuperioridad que, en ciertos casos, corresponde a un\nintegrante del personal policial sobre sus iguales en grado\nordinario. La misma se ejerce por razón del lugar en que se\nencuentre y de las funciones que desempeñe.\nC) Jerarquía extraordinaria o de servicio: Se confiere al\nintegrante del personal policial que ejerce la dirección de\nlo concerniente al desempeño de una diligencia o al servicio\nque la motiva, invistiéndolo al efecto, de autoridad sobre\nsus iguales en grado ordinario o accidental.", "titulo": "Artículo 53", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/53"} {"articulo": 54, "articulo_id": "54", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LA JERARQUÍA POLICIAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e17a2b6ac0f6dd613789401493c22ff7bf438e1546e6d44028fe5b2354924212", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Situación del cadete).- El cadete, sin perjuicio de que posee la calidad de alumno, está investido de autoridad respecto de la comunidad.\nA los efectos de los procedimientos en los que deba intervenir, tendrá el grado de Cabo, Sargento o Suboficial, según esté cursando el primer, segundo o tercer año respectivamente. A equivalencia de grado, tendrá precedencia respecto del personal de la Escala Básica, correspondiéndole el trato del personal de la Escala de Oficiales.\nLa precedencia para el egreso del curso de cadetes se definirá de acuerdo con la calificación obtenida por el alumno y tendrá validez dentro de la promoción respectiva hasta el próximo ascenso.", "titulo": "Artículo 54", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/54"} {"articulo": 55, "articulo_id": "55", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LA JERARQUÍA POLICIAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8630a011ab4744e16343dfa04d20079d2eeb01e3560deddbd079f30e9f886f12", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Precedencia).- La precedencia dentro del grado se determina de la siguiente forma:\nA) Por la fecha de promoción al grado considerado, si aquella\nfuera igual, por la precedencia de ascenso en el grado\nanterior.\nB) A igualdad de precedencia en el grado anterior, por la\ncorrespondiente al grado inmediato inferior, y así\nsucesivamente hasta la fecha de ingreso a la Policía Nacional,\na igualdad de esta, el de mayor edad.\nC) A igualdad de grado, el Subescalafón Ejecutivo tendrá\npreeminencia sobre los demás.", "titulo": "Artículo 55", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/55"} {"articulo": 56, "articulo_id": "56", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LA JERARQUÍA POLICIAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "57ebdd043877c8223b5759fb60e1564c53496ceef0b1efb37239395cd0396532", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Superioridad por antigüedad y de cargo).- La superioridad por antigüedad es la que tiene un integrante del personal policial con respecto a otro, en razón de su precedencia en el grado o grados equivalentes.\nLa superioridad de cargo emana de las funciones que cada uno desempeña dentro del mismo organismo, de la cual surge la dependencia de un integrante del personal policial con respecto a otro de igual grado y en virtud de la cual, este debe obediencia a aquel.", "titulo": "Artículo 56", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/56"} {"articulo": 57, "articulo_id": "57", "capitulo": "CAPÍTULO IV - DE LA JERARQUÍA POLICIAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ef18bd02c5a50347447ade5c9a86583559a4633a134a5ac3631635739ad2529b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Provisión de cargos en las unidades policiales).- La provisión de los cargos en las unidades policiales, con excepción de las referidas en el Título II de la presente ley, se realizará por vía de destino, con el personal policial de la Escala de Oficiales, de grado adecuado a la jerarquía del cargo y perteneciente al subescalafón que corresponda a las funciones del servicio.", "titulo": "Artículo 57", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/57"} {"articulo": 58, "articulo_id": "58", "capitulo": "CAPÍTULO V - DEL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0939134f43864c7bd1c667f25cd52f575777d54d74dc10158667095322c2a1e9", "libro": null, "notas_oficiales": "Literales A) y B) redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo\n114 .\nLiterales A) y B) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3 .\nReglamentado por:\nDecreto Nº 300/016 de 19/09/2016,\nDecreto Nº 49/016 de 23/02/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 58 .", "seccion": null, "texto": "(Cometidos de la Dirección Nacional de la Educación Policial).- La Dirección Nacional de la Educación Policial tiene a su cargo el sistema educativo policial, siendo sus cometidos:\nA) Diseñar, implementar, evaluar, acreditar, certificar y\nsupervisar todos los procesos de formación y perfeccionamiento\nde la Policía Nacional, en los aspectos técnicos y académicos,\nde grado y posgrado. (*)\nB) Promover la excelencia de dichos procesos. (*)\nC) Realizar el seguimiento de los egresados, asegurando la\ncoherencia y unidad de la educación impartida.\nD) Implementar los planes educativos de dicha unidad ejecutora con\nla colaboración, en lo pertinente, de otras instituciones\npúblicas o privadas reconocidas, nacionales o extranjeras, a\ntravés de convenios u otros medios idóneos.\nE) Diseñar, implementar y evaluar planes y proyectos de\ninvestigación y extensión, los cuales podrán elaborarse con la\ncolaboración de otras instituciones.\nF) Promover la formación permanente de los integrantes de la\nPolicía Nacional.\nG) Promover y asegurar la formación y el perfeccionamiento del\npersonal docente e instructores de los institutos de educación\npolicial.\nH) Promover la formación y capacitación de la ciudadanía en\ngeneral en la temática de la seguridad pública.", "titulo": "Artículo 58", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/58"} {"articulo": 59, "articulo_id": "59", "capitulo": "CAPÍTULO V - DEL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "df4985a9abb664ca7fddc1605c02d0a226372207f714ddba01288636daedc35f", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 115 .\nVer vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3 .\nLiterales A), B), C) y D) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020\nartículo 3 .\nLiteral D) derogado anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020\nartículo 193 .\nLiterales A), B) y C) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de\n18/12/2020 artículo 140 .\nReglamentado por:\nDecreto Nº 300/016 de 19/09/2016,\nDecreto Nº 49/016 de 23/02/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 140 y 193 ,\nLey Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 59 .", "seccion": null, "texto": "(Sistema de Educación Policial).- La Dirección Nacional de la Educación\nPolicial estará integrada por los siguientes Institutos y Escuelas:\nA) Instituto Universitario Policial.\nB) Escuela Nacional de Policía.\nC) Escuela Policial de Estudios Superiores.\nD) Escuelas Policiales de la Escala Básica.\nE) Escuela Policial de Educación Continua.\nF) Escuelas de Especialidades (Criminalística, Investigación Criminal,\nSeguridad Vial y todas aquellas existentes o que pudieran crearse en\nel ámbito de la Seguridad Pública).\nG) Otros que oportunamente sea necesaria su creación. (*)", "titulo": "Artículo 59", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/59"} {"articulo": 60, "articulo_id": "60", "capitulo": "CAPÍTULO V - DEL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b606cbdd92ba97f804fa0f61e1996ea2f62e121cfe56f22d760bbd368c48ef02", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 110 .\nVer vigencia:\nLey Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3 ,\nLey Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nLiteral D) derogado anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020\nartículo 194 (anteriormente eliminado por art. 141 ley 19.924).\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo\n141 .\nReglamentado por:\nDecreto Nº 300/016 de 19/09/2016,\nDecreto Nº 49/016 de 23/02/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 141 ,\nLey Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 60 .", "seccion": null, "texto": "(Cometidos de los Institutos y Escuelas del Sistema de Educación\nPolicial).- Los Institutos y las Escuelas del Sistema de Educación\nPolicial, tendrán los siguientes cometidos:\nA) El Instituto Universitario Policial formará en especialidades de\nposgrado, diplomados, maestrías y otras que eventualmente se puedan\ndesarrollar. Promoverá la realización de proyectos de investigación\ny la participación en actividades de extensión en las temáticas\nreferidas a la seguridad pública.\nB) La Escuela Nacional de Policía formará Oficiales para la Policía\nNacional, así como también impartirá especialidades a nivel de\ntecnicaturas en temas de seguridad pública, desarrollando\nactividades de praxis pre-profesional como extensión académica.\nC) La Escuela Policial de Estudios Superiores asegurará, a través de\nlos trayectos de capacitación, el desarrollo de la carrera\nadministrativa de los Oficiales de la Policía Nacional. Promoverá la\nrealización de proyectos de investigación y la participación en\nactividades de extensión en las temáticas referidas a la seguridad\npública.\nD) Las Escuelas Policiales de la Escala Básica formarán en su nivel\nbásico al personal policial y con énfasis en especialidades en temas\nde seguridad pública. Asegurará a través de los trayectos de\ncapacitación el desarrollo de la carrera administrativa de todos los\nintegrantes de la Policía Nacional, ya sean concursos o cursos de\npasaje de grado a la jerarquía inmediata superior.\nE) La Escuela Nacional de Educación Continua capacitará al personal\npolicial, a lo largo de toda su carrera, fomentando la permanente\nactualización y formación en distintas áreas como actividad\nacadémica complementaria a los concursos o cursos de pasaje de\ngrado.\nF) Las Escuelas de Especialidades brindarán cursos de capacitación\nespecíficos dentro de sus respectivas áreas de especialidad, bajo la\nsupervisión académica de la Dirección Nacional de la Educación\nPolicial. (*)", "titulo": "Artículo 60", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/60"} {"articulo": 61, "articulo_id": "61", "capitulo": "CAPÍTULO V - DEL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Derogado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 106 .\nReglamentado por: Decreto Nº 49/016 de 23/02/2016.\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 61 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 61", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/61"} {"articulo": 62, "articulo_id": "62", "capitulo": "CAPÍTULO VI - DE LAS CALIFICACIONES", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8d4147d40465c81b17cd0a7d84fb74349ec0449cd4d0a3a20548049a34bd1d2a", "libro": null, "notas_oficiales": "Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 151 .\nInciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nReglamentado por: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016.\nVer en esta norma, artículos: 70 y 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 62 .", "seccion": null, "texto": "(Calificación).- La calificación es el acto administrativo que tiene por objeto evaluar la conducta, el desempeño y las aptitudes del personal policial en el período considerado.\nDicha evaluación es anual y refiere al período que va desde el 1° de\nnoviembre al 31 de octubre del año siguiente. A los solos efectos de\nla calificación del año 2021 el período de evaluación será del 1° de\nenero al 31 de octubre. (*)\nLas calificaciones deben regirse por los principios de igualdad de oportunidades, eficiencia, eficacia, calidad, competencia, excelencia y uniformidad técnica de evaluación.", "titulo": "Artículo 62", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/62"} {"articulo": 63, "articulo_id": "63", "capitulo": "CAPÍTULO VI - DE LAS CALIFICACIONES", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5d12f7522e5e245300e13494f6b8c282f53160dc4eb970b1017f2f9b0e3804d6", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Órganos competentes).- La calificación del personal policial estará a cargo de las Juntas Calificadoras, las cuales se constituirán en la forma establecida en la reglamentación que al respecto dicte el Poder Ejecutivo.", "titulo": "Artículo 63", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/63"} {"articulo": 64, "articulo_id": "64", "capitulo": "CAPÍTULO VI - DE LAS CALIFICACIONES", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "38eab9f3f699d697717741e3635006a629f4b38cfe98edbd0bf3ca45e26c0da0", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Bases).- Para la elaboración de las calificaciones se tendrán en cuenta los documentos escritos, notas de concepto, informes, partes de inspección, constancias escritas y demás elementos de juicio de que disponga o recabe la Junta Calificadora respectiva, debiendo agregarse todos los antecedentes al informe de calificación, en la forma que establezca la reglamentación.", "titulo": "Artículo 64", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/64"} {"articulo": 65, "articulo_id": "65", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DE LOS ASCENSOS", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "39c2bd4d8ec8aae57f4801b3fe8bd0d162022566917265417250faa954bb0572", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Oportunidad).- Los ascensos se conferirán cuando existan vacantes, las que pueden generarse por alguna de las siguientes causas:\nA) Fallecimiento.\nB) Cesantía.\nC) Retiro.\nD) Ascenso.\nE) Modificación presupuestal de cargos.\nEn casos especiales, el Poder Ejecutivo podrá conceder ascensos post mortem.\nLos ascensos del personal policial serán conferidos por el titular del Ministerio del Interior, para el personal superior, y por los jerarcas máximos de las unidades ejecutoras para el personal de la Escala Básica, una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en la presente ley y en su reglamentación.", "titulo": "Artículo 65", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/65"} {"articulo": 66, "articulo_id": "66", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DE LOS ASCENSOS", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5bb10bddf6ccfc797a6cf3357091c7a0a824a842000bf11f2b999f464f4d1e4c", "libro": null, "notas_oficiales": "Inciso 6º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2 .\nInciso 6º) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 184 .\nReglamentado por:\nDecreto Nº 102/023 de 24/03/2023,\nDecreto Nº 431/016 de 29/12/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Procedimiento).- Los ascensos serán conferidos del grado inferior al inmediato superior. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, respetando los parámetros que se indican seguidamente.\nCon respecto al subescalafón ejecutivo y con relación al personal perteneciente a la Escala Básica y a los Oficiales Subalternos, los ascensos se concederán por concurso.\nEn la Escala de Oficiales Jefes y Oficiales Superiores del subescalafón ejecutivo, los ascensos se dispondrán de la siguiente forma:\nA) Dos tercios de las vacantes, por concurso.\nB) El tercio restante por selección directa del Poder Ejecutivo,\nentre los postulantes que cumplan todos los requisitos exigidos\npara el ascenso.\nCon relación a los subescalafones técnico-profesional y administrativo, los ascensos de todo el personal se conferirán por concurso, conforme lo regule la reglamentación respectiva.\nEl ascenso al grado de Comisario General y Comandante General se realizará de la siguiente forma:\nA) El 50% (cincuenta por ciento) por concurso.\nB) El 50% (cincuenta por ciento) restante por selección directa\ndel Poder Ejecutivo, entre los postulantes que cumplan todos\nlos requisitos exigidos para el ascenso. (*)\nEl ascenso al grado de Comisario General y Comandante General, deberá\ncontar con venia de la Cámara de Senadores, o de la Comisión Permanente\ncuando corresponda. (*)", "titulo": "Artículo 66", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/66"} {"articulo": 67, "articulo_id": "67", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DE LOS ASCENSOS", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b5cda466d6a4b990e412a967d592695005f64cff968b98791f2dd2593e16d265", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 152 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nIncisos 2º), 3º) y 4º) ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo\n2 .\nIncisos 2º), 3º) y 4º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.438 de\n14/10/2016 artículo 39 .\nReglamentado por: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 39 ,\nLey Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 67 .", "seccion": null, "texto": "(Ascenso por méritos).- Si hubiera vacantes presupuestales, el Ministerio\ndel Interior, por resolución fundada, podrá conceder ascensos por\nméritos dentro del personal de la Escala Básica. No podrán otorgarse\nascensos por méritos en forma sucesiva a un mismo funcionario si este no\nhubiere ocupado la vacante presupuestal a la cual le da derecho el\nprimer ascenso otorgado por tal motivo.\nLos ascensos por méritos que se dispongan, no podrán superar el 30%\n(treinta por ciento) de las vacantes disponibles en el grado\nrespectivo. (*)", "titulo": "Artículo 67", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/67"} {"articulo": 68, "articulo_id": "68", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DE LOS ASCENSOS", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "749232647732473db3a2bba5a511ae14426c418a0afe433d5f342e548ea46d2c", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 149 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nReglamentado por: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 68 .", "seccion": null, "texto": "(Ascenso del Suboficial a la Escala de Oficiales).- Los Suboficiales que tuvieren un año de antigüedad en el grado, podrán postularse para ingresar al tercer año del Curso de Cadetes, en las condiciones que fije la reglamentación.\nLas vacantes a tales efectos serán determinadas por el Ministro del\nInterior, con el asesoramiento del Director de la Policía Nacional y\ndel Director Nacional de la Educación Policial. (*)", "titulo": "Artículo 68", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/68"} {"articulo": 69, "articulo_id": "69", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DE LOS ASCENSOS", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "739daa95c536b95cc7787a3d5ae61e8bff10ba83cf9c28f28d008c48a4ea7920", "libro": null, "notas_oficiales": "Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 198 .\nInciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3 .\nLiteral B), apartado A) ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo\n2 .\nLiteral B), apartado A) agregado/s por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016\nartículo 38 .\nReglamentado por: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 69 .", "seccion": null, "texto": "Para el personal de todos los Subescalafones del escalafón Policial, regirán los tiempos mínimos exigidos a continuación, los que serán contados en el grado y una vez cumplidos los mismos se estará en condiciones de ascender. (*)\nA) Escala de Oficiales:\nOficiales Superiores:\nA) Grado 9 - Comisario Mayor o Comandante\nMayor: 4 años\nOficiales Jefes:\nA) Grado 8 - Comisario o Capitán: 3 años\nB) Grado 7 - Subcomisario o Teniente 1ro.: 3 años\nOficiales Subalternos:\nA) Grado 6 - Oficial Principal o Teniente: 3 años\nB) Grado 5 - Oficial Ayudante o Alférez: 3 años\nB) Escala Básica:\nSuboficiales:\nA) Grado 4 - Suboficial (bomberos) / Suboficial\nMayor: 2 años. (*)\nClases:\nB) Grado 3 - Sargento: 2 años\nC) Grado 2 - Cabo: 2 años\nAlistados:\nD) Grado 1 - Agente o Guardia Republicano o Bombero:\n2 años", "titulo": "Artículo 69", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/69"} {"articulo": 70, "articulo_id": "70", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DE LOS ASCENSOS", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1e4c474782d49bae4b7bc09628b720c5923e59ce68b806f05bcf5eecee86fea1", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 109 .\nReglamentado por: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 70 .", "seccion": null, "texto": "(Fecha en que se realizarán los ascensos).- Los ascensos de todo el personal policial, se dispondrán con fecha 1° de febrero de cada año.\nSin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior para el personal\nde la Escala Básica los ascensos podrán disponerse a la fecha de producirse las vacantes.\nEn ambos casos, se considerará la calificación correspondiente al año policial anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la presente ley. (*)", "titulo": "Artículo 70", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/70"} {"articulo": 71, "articulo_id": "71", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DE LOS ASCENSOS", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e2b85cf36ffb82dfb1aa3fa55e78fb0f0e72c385a3ee24e18838df98e013d8b6", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Reglamentación).- Dentro de los ciento veinte días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo reglamentará el sistema de pasaje de grado.", "titulo": "Artículo 71", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/71"} {"articulo": 72, "articulo_id": "72", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - EGRESO DE LA CARRERA POLICIAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0e9bb7bd86097be296ba4a84d5f1f9ab362621d44579e02112d14f9ccfc6bd92", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 78 .\nVer vigencia:\nLey Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2 ,\nLey Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo\n153 .\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 153 ,\nLey Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 72 .", "seccion": null, "texto": "(Causas de egreso).- El egreso de la carrera policial se producirá por retiro, cesantía, destitución o inhabilitación. (*)", "titulo": "Artículo 72", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/72"} {"articulo": 73, "articulo_id": "73", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - EGRESO DE LA CARRERA POLICIAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "82ff0a92454a7c39c43bad1560fee82c2c14574017f170c37727b76ae87b1d66", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 154 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 73 .", "seccion": null, "texto": "(Causas de cesantía).- La cesantía como extinción de la relación\nfuncional, procede en los siguientes casos: solicitud del interesado,\nfallecimiento, rescisión o no renovación de contrato, abandono del\ncargo, ingreso a otro cargo no docente de la Administración Pública,\nincapacidad física o psíquica.\nEl personal que solicite su cesantía no podrá abandonar el cargo hasta\nhaber sido notificado de la aceptación de su solicitud. La cesantía y\nel pase a retiro no podrán ser concedidos cuando el policía esté\nsometido a sumario administrativo. (*)", "titulo": "Artículo 73", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/73"} {"articulo": 74, "articulo_id": "74", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - EGRESO DE LA CARRERA POLICIAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ad7214dc39c53e0c9df82feaeb98764ac448634f29d875046143da9fdfeb5fb4", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 77 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2 .\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 74 .", "seccion": null, "texto": "(Pérdida del Estado Policial).- El Estado Policial se pierde por cesantía, destitución o inhabilitación.\nLa pérdida del Estado Policial no importa necesariamente, la de los\nderechos al retiro y pensión que puedan corresponder al integrante del\npersonal policial o a sus causahabientes. (*)", "titulo": "Artículo 74", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/74"} {"articulo": 75, "articulo_id": "75", "capitulo": "CAPÍTULO VIII - EGRESO DE LA CARRERA POLICIAL", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fd96219e4eed9f65489d135a7acfb43cfdc23c8cbbb1a94c66e3fa944ae76ee8", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Modalidades).- El personal policial pasará a situación de retiro a su solicitud o en forma obligatoria, en este último caso por las causales establecidas en la presente ley y demás disposiciones aplicables.\nEl retiro voluntario es aquel que se produce a solicitud del titular.\nEl retiro obligatorio es aquel que se produce cuando el personal policial alcanza la edad legal máxima de permanencia en el cargo y cumple con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la pasividad.", "titulo": "Artículo 75", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/75"} {"articulo": 76, "articulo_id": "76", "capitulo": "CAPÍTULO IX - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6874b9fbf6aba3b079fc33400bd22e065315e899b7974d7d96ead4d2fc520814", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 155 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nReglamentado por: Decreto Nº 1/016 de 04/01/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 76 .", "seccion": null, "texto": "(Alcance del régimen disciplinario).- Las presentes disposiciones son\naplicables al personal policial y se complementarán con la\nreglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo.\nEl personal policial seguirá siendo pasible de responsabilidad\nadministrativa y estará sujeto al régimen disciplinario policial,\nmientras se encuentre en actividad y hasta dos años después de su pase\na retiro. (*)", "titulo": "Artículo 76", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/76"} {"articulo": 77, "articulo_id": "77", "capitulo": "CAPÍTULO IX - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b2c661028738e1b0c36317d5558dec72516958ffce313e00a124f907bc14970f", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 1/016 de 04/01/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Debido procedimiento).- Declárase que el artículo 66 de la Constitución de la República es aplicable a todos los casos de imputación de falta, sin que la notoriedad objetiva del hecho imputado exima a la autoridad respectiva de dar al interesado la oportunidad de presentar prueba de descargo, de articular debidamente su defensa y de realizar todos los descargos que estime pertinente para ello.", "titulo": "Artículo 77", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/77"} {"articulo": 78, "articulo_id": "78", "capitulo": "CAPÍTULO IX - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c38ab0ecc8bc902ca7be89c8fe95fdbecd74ba94afadc2eaf65e8c4aaf6d3c0e", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 1/016 de 04/01/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(\"Non bis in ídem\").- El personal policial no será llamado a responsabilidad disciplinaria en más de una oportunidad por un mismo hecho, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieren corresponder en esos ámbitos específicos de competencia.\nSin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la acumulación de sanciones podrá dar lugar a la instrucción de sumario administrativo por la causal de ineptitud para el ejercicio del cargo.", "titulo": "Artículo 78", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/78"} {"articulo": 79, "articulo_id": "79", "capitulo": "CAPÍTULO IX - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f535d16633f117ae038dd12ea71e0928d6d82bbc7a993085e20581ca6c882cb2", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 1/016 de 04/01/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Presunción de inocencia).- El personal policial sometido a procedimiento disciplinario tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, y se presumirá su inocencia mientras no se establezca su responsabilidad mediante resolución firme dictada con las garantías del debido proceso.", "titulo": "Artículo 79", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/79"} {"articulo": 80, "articulo_id": "80", "capitulo": "CAPÍTULO IX - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bb0e963fbecac1921037f72f0d592bad12ec9fcaedbc24d43b914655eb9870a3", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 156 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nReglamentado por: Decreto Nº 1/016 de 04/01/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 80 .", "seccion": null, "texto": "(Faltas disciplinarias. Concepto y clases).- La falta disciplinaria es\ntoda acción u omisión del personal policial, intencional o culposa, que\nviole los deberes impuestos por el estado policial o por el régimen\ngeneral de los funcionarios públicos.\nSegún su gravedad, se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.\nLa determinación de las faltas conforme con su gravedad, será\nestablecida por la reglamentación respectiva que dicte el Poder\nEjecutivo. (*)", "titulo": "Artículo 80", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/80"} {"articulo": 81, "articulo_id": "81", "capitulo": "CAPÍTULO IX - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "21325a2999a8f26baa072ca8c981d960254b4d49e2d9e67b444f36c94f9ffe12", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 158 .\nVer vigencia:\nLey Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 ,\nLey Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo\n199 .\nReglamentado por: Decreto Nº 1/016 de 04/01/2016.\nVer en esta norma, artículos: 82 y 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 199 ,\nLey Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 81 .", "seccion": null, "texto": "(De las sanciones disciplinarias).- La sanción es la medida\nadministrativa impuesta por el mando, en ejercicio de su potestad\ndisciplinaria, como consecuencia de la falta cometida, en razón de lo cual debe ser proporcional a la entidad de aquella.\nSon sanciones aplicables, según el caso, las siguientes:\nA) Observación escrita.\nB) Demérito.\nC) Suspensión simple en la función.\nD) Suspensión rigurosa en la función.\nE) Destitución.\nF) Descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la pasividad, de\nuno a seis meses. (*)", "titulo": "Artículo 81", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/81"} {"articulo": 82, "articulo_id": "82", "capitulo": "CAPÍTULO IX - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5670ba1b42ae577c120178cdbe7c23aa319cfcb6f199499484b664f961f49e20", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 157 .\nVer vigencia:\nLey Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 ,\nLey Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo\n199 .\nReglamentado por: Decreto Nº 1/016 de 04/01/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 199 ,\nLey Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 82 .", "seccion": null, "texto": "(Efectos de las sanciones).- Las sanciones enunciadas en el artículo anterior consisten en lo siguiente:\nA) La observación escrita es el señalamiento por parte del superior de\nuna incorrección u omisión leve, que el servicio exige sea puesta de\nmanifiesto, llamando la atención del subalterno para que enmiende y\ncorrija la conducta.\nB) La sanción de demérito consiste en adjudicar al sancionado por la\ninfracción cometida de uno a sesenta puntos como factor negativo a los\nefectos de la calificación.\nC) La suspensión simple en la función consiste en el cese temporario del\npolicía de todas sus funciones de uno a quince días con privación\ntotal del sueldo, calculado sobre la retribución mensual nominal en el\nmomento en que cometió la falta, manteniendo los demás derechos y\nobligaciones.\nD) La suspensión rigurosa en la función consiste en el cese temporario\ndel policía de todas las funciones por un plazo de uno a seis meses.\nLa suspensión de uno a tres meses será sin goce de sueldo, o con la\nmitad del sueldo, según la gravedad del caso. La que exceda de este\ntérmino, será siempre sin goce de sueldo.\nEl tiempo durante el cual el policía se encuentre bajo suspensión\nrigurosa en la función, no se considera trabajado y por tanto no se\ncontemplará para la antigüedad en el instituto policial, para la\nantigüedad en el grado, a los efectos jubilatorios, ni para ningún\notro concepto que implique trabajo efectivo, manteniendo únicamente la\ncobertura de salud.\nLas sanciones precedentemente enunciadas traerán aparejada la\nadjudicación de puntaje negativo a los efectos de la calificación\nsegún lo determine la reglamentación.\nEl policía sancionado con suspensión simple o rigurosa en la función,\nno podrá realizar servicio de vigilancia especial (artículo 222 de la\nLey N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, y modificativas), durante\nel lapso de cumplimiento de la sanción.\nE) La destitución consiste en la desvinculación del policía de la\ninstitución decretada unilateralmente por la administración.\nLa destitución importará en todos los casos la pérdida de los haberes\nretenidos como medida preventiva. (*)", "titulo": "Artículo 82", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/82"} {"articulo": 83, "articulo_id": "83", "capitulo": "CAPÍTULO IX - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1fbfa42fe37d0d6849c46fec6d4b88311d2f5d03f69f63e5a235bcadc3ebde89", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 159 .\nVer vigencia:\nLey Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 ,\nLey Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo\n199 .\nReglamentado por: Decreto Nº 1/016 de 04/01/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 199 ,\nLey Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 83 .", "seccion": null, "texto": "(Graduación de las faltas).- Las faltas disciplinarias, atendiendo a su\nnaturaleza, serán pasibles de las siguientes sanciones:\nI) Personal policial en actividad.\nA) Faltas leves:\n1) Observación escrita.\n2) Demérito de uno a veinte puntos.\n3) Suspensión simple en la función de uno a cinco días.\nB) Faltas graves:\n1) Demérito de veintiún a sesenta puntos.\n2) Suspensión simple en la función de seis a quince días.\n3) Suspensión rigurosa en la función de uno a tres meses.\nC) Faltas muy graves:\n1) Suspensión rigurosa en la función de cuatro a seis meses.\n2) Destitución.\nII) Personal policial en situación de retiro.\nA) Faltas leves:\nDescuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la pasividad por\nun mes.\nB) Faltas graves:\nDescuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la pasividad por\ndos o tres meses.\nC) Faltas muy graves:\nDescuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la pasividad por\ncuatro, cinco o seis meses. (*)", "titulo": "Artículo 83", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/83"} {"articulo": 84, "articulo_id": "84", "capitulo": "CAPÍTULO IX - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "185204d1d1ad1273c914e5a812badb5c8529c02695a7d2c6996ff589d00b204e", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 160 .\nVer vigencia:\nLey Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 ,\nLey Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo\n199 .\nReglamentado por: Decreto Nº 1/016 de 04/01/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 199 ,\nLey Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 84 .", "seccion": null, "texto": "(Procedimiento para la imposición de sanciones).- Las sanciones\ndisciplinarias de suspensión rigurosa en la función y destitución, se\nimpondrán previa realización de un sumario administrativo.\nA fin de articular su defensa, las sanciones de suspensión simple en\nla función deberán imponerse previa vista al funcionario por el plazo\nde cinco días hábiles; las sanciones de demérito y observación\nescrita, deberán imponerse previa vista al funcionario por el plazo de\ntres días hábiles.\nLas sanciones aplicables al personal policial en situación de retiro\n(descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la pasividad de\nuno a seis meses), serán impuestas previo el otorgamiento de vista por\nel plazo de diez días hábiles. (*)", "titulo": "Artículo 84", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/84"} {"articulo": 85, "articulo_id": "85", "capitulo": "CAPÍTULO IX - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "76b892064e6969ea3df0cef3d83c4a5d8cab016f2332ee5b402d58c8a95427e3", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 1/016 de 04/01/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Recursos).- Contra las sanciones disciplinarias, se pueden interponer los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, según lo establecido por el artículo 317 de la Constitución de la República y demás normas vigentes.", "titulo": "Artículo 85", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/85"} {"articulo": 86, "articulo_id": "86", "capitulo": "CAPÍTULO IX - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "966646b5017b449a4fca210bc785e8aa4a001378bfa58dfb59e767363399c81c", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 161 .\nInciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 73 .\nVer vigencia:\nLey Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 ,\nLey Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3 .\nInciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo\n199 .\nReglamentado por: Decreto Nº 1/016 de 04/01/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 161 ,\nLey Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 199 ,\nLey Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 86 .", "seccion": null, "texto": "(Potestad disciplinaria).- Todos los policías sin distinción de grado,\ncargo o destino, son subordinados del Presidente de la República,\nMinistro del Interior, Subsecretario del Ministerio del Interior,\nDirector General de Secretaría, Director de la Policía Nacional,\nSubdirector General de Secretaría y Subdirectores de la Policía\nNacional.\nLa sanción de destitución será dispuesta por el Poder Ejecutivo\nconforme con lo previsto en el numeral 10) del artículo 168 de la\nConstitución de la República.\nLas sanciones de suspensión rigurosa en la función serán impuestas por\nel Ministro del Interior para todo el personal policial o por el\njerarca máximo de la Unidad (Jefes de Policía y Directores) para el\npersonal de su dependencia. (*)\nLas sanciones de suspensión simple en la función, demérito y\nobservación escrita, podrán ser impuestas además por personal de la\nEscala de Oficiales, según la reglamentación respectiva que dictará el\nPoder Ejecutivo.\nLas sanciones para el personal en situación de retiro serán aplicadas\npor el Ministro del Interior. (*)", "titulo": "Artículo 86", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/86"} {"articulo": 87, "articulo_id": "87", "capitulo": "CAPÍTULO IX - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d7f79eb3dff30c101cca0505df58a38db21ce603d8da00d3b9b1898f8e3652e8", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 162 .\nVer vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nReglamentado por: Decreto Nº 1/016 de 04/01/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 87 .", "seccion": null, "texto": "(De los procedimientos).- Los procedimientos disciplinarios y las facultades disciplinarias acordes al grado o cargo serán establecidos por la reglamentación respectiva dictada por el Poder Ejecutivo. (*)", "titulo": "Artículo 87", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/87"} {"articulo": 88, "articulo_id": "88", "capitulo": "CAPÍTULO IX - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "51c54c3b36282a48da15b19edfb39136cf15624efbbcd1b25002b697b48c3b8c", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 163 .\nVer vigencia:\nLey Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 ,\nLey Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 99 .\nReglamentado por: Decreto Nº 1/016 de 04/01/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 99 ,\nLey Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 88 .", "seccion": null, "texto": "(Retención total de haberes).- Cuando se disponga por parte de la\njusticia penal el procesamiento o la formalización de la\ninvestigación de un funcionario policial, deberá disponerse en forma\npreceptiva la instrucción de sumario administrativo. Si dicho\nprocesamiento o formalización resultare dispuesta con prisión\npreventiva u otras medidas que afecten o impidan el cumplimiento del\nservicio, deberá disponerse la retención total de haberes, mientras\ndure la reclusión o la medida dispuesta.\nEn los casos en que el procesamiento o la formalización a que refiere\nel inciso precedente, haya sido resuelta por hechos vinculados a la\nfunción, el Ministro del Interior podrá disponer, por resolución\nfundada, el pago parcial o total de los haberes al funcionario. (*)", "titulo": "Artículo 88", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/88"} {"articulo": "88-BIS", "articulo_id": "88BIS", "capitulo": "CAPÍTULO IX - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "87301cfff4ff9d84a3758a053a772dae420bc06e5ea6fd55cce74457e3946840", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nAgregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 164 .", "seccion": null, "texto": "Cuando un funcionario policial sea condenado por la justicia penal y de\ndicha condena resultare prisión u otra medida que afectare o impidiere\nel cumplimiento del servicio, deberá disponerse en forma inmediata la\nretención total de haberes, mientras dure la reclusión o la medida\ndispuesta.\nLo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de disponer la\ndesinvestidura si correspondiere. (*)", "titulo": "Artículo 88-BIS", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/88BIS"} {"articulo": 89, "articulo_id": "89", "capitulo": "CAPÍTULO IX - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "497e93d59a57155da4bf04915ac0c21a885fcf9a8a12e641d1eadbec99d9e290", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 165 .\nVer vigencia:\nLey Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 ,\nLey Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo\n199 .\nReglamentado por: Decreto Nº 1/016 de 04/01/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 199 ,\nLey Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 89 .", "seccion": null, "texto": "(Prescripción de las faltas administrativas).- Las faltas administrativas prescriben:\nA) Cuando además constituyen delito: en el término de prescripción del\ndelito o de la condena impuesta por sentencia firme.\nB) Cuando no constituyen delito: las faltas leves prescribirán a los seis\nmeses, las faltas graves y las muy graves a los cuatro años, contados\ndesde la comisión de la falta.\nLa prescripción establecida en el presente artículo se suspende por la\nresolución del superior con potestades disciplinarias que disponga el\ninicio de un procedimiento de información de urgencia, de una\ninvestigación administrativa o la instrucción de sumario. (*)", "titulo": "Artículo 89", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/89"} {"articulo": 90, "articulo_id": "90", "capitulo": "CAPÍTULO IX - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cf5535209a992805b6a62c02ac6cc5653bf3766e736ffd5a519271bebb07d690", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 1/016 de 04/01/2016.\nVer en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Independencia de procedimientos).- La potestad disciplinaria es independiente del procedimiento judicial que pudiere sustanciarse, con motivo de la conducta cumplida por el personal policial.", "titulo": "Artículo 90", "titulo_norma": "TÍTULO IV - DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/90"} {"articulo": 91, "articulo_id": "91", "capitulo": null, "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "da8f3e0fc9e7fe7f0e8e33f54494afa0e408938256ba3b8b71172305a8df175a", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 152/016 de 30/05/2016.\nVer en esta norma, artículos: 92 y 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "(Sobre la integración del sistema escalafonario creado).- La integración del sistema escalafonario creado en los artículos 47, 48, 49 y 50 de la presente ley, con relación a la Escala de Oficiales y Escala Básica, se realizará de la siguiente forma y conforme la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo:\nA) Escala de Oficiales:\nComisario General: se integrará con los grados 13 y 14 del\nsistema escalafonario modificado por la presente ley.\nComisario Mayor: se integrará con los grados 11 y 12 del\nsistema escalafonario.\nComisario: se integrará con el grado 10 del sistema\nescalafonario. Subcomisario: se integrará con el grado 9 del\nsistema escalafonario.\nOficial Principal: se integrará con el grado 8 del sistema\nescalafonario.\nOficial Ayudante: se integrará con los grados 6 y 7 del sistema\nescalafonario.\nB) Escala Básica:\nSuboficial: se integrará con los grados 5 y 6 (Suboficial\nMayor) del sistema escalafonario.\nSargento: se integrará con el grado 4 del sistema\nescalafonario. Cabo: se integrará con los grados 2 y 3 del\nsistema escalafonario. Agente, Coracero, Bombero o Guardia: se\nintegrará con el grado 1 del sistema escalafonario.", "titulo": "Artículo 91", "titulo_norma": "TÍTULO V - DISPOSICIONES TRANSITORIAS", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/91"} {"articulo": 92, "articulo_id": "92", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES DEROGATORIAS", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7c3b3e66486965c8ef964e64f6b59eb7cd8ef91944e0cf60a7bdf12f4cd56a7b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 93 y 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "A partir de la instrumentación de lo dispuesto en el Título V, deróganse todas aquellas disposiciones que se opongan o contravengan a la integración del nuevo sistema escalafonario creado.", "titulo": "Artículo 92", "titulo_norma": "TÍTULO VI", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/92"} {"articulo": 93, "articulo_id": "93", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES DEROGATORIAS", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8e12f08359921fac0ea6e8e4fd65170ee1c2ceb5904147531091340a9cb4d797", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).", "seccion": null, "texto": "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92, deróganse todas aquellas disposiciones que se opongan o contravengan a lo establecido en la presente ley.\nA efectos del financiamiento de la nueva escala de grados policiales, el Poder Ejecutivo podrá transformar los cargos policiales y las vacantes del resto de los escalafones del Inciso, adecuándolos a las necesidades de las respectivas unidades ejecutoras del Ministerio del Interior, pudiendo a tales efectos disponer además de las partidas habilitadas en el Grupo O que no estén catalogadas como Tipo de Crédito 3, así como hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las partidas autorizadas por el artículo 207 y el 100% (cien por ciento) de las autorizadas por el artículo 208, ambos de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, no pudiendo estas transformaciones significar costo presupuestal para el Inciso. De la racionalización dispuesta se dará cuenta a la Asamblea General.", "titulo": "Artículo 93", "titulo_norma": "TÍTULO VI", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/93"} {"articulo": 94, "articulo_id": "94", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES DEROGATORIAS", "documento": "Ley 19.315", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "18/02/2015", "fecha_publicacion": "24/02/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "daea56fa3c2d7b3223291d066c141637c7fcb821014a9d3a42db3d881cff8a86", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 2016.", "titulo": "Artículo 94", "titulo_norma": "TÍTULO VI", "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19315-2015/94"}