{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.353", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "27/11/2015", "fecha_publicacion": "08/12/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "66691a9baf2694c8bede43c7cbea3805cafffa80533260db48d5b0c837878e21", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Declaración de interés general).- Declárase de interés general la universalización de los cuidados a las personas en situación de dependencia.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19353-2015/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.353", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "27/11/2015", "fecha_publicacion": "08/12/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b455fe589e1fc9f2c3151cbbfdc659d4bacdc2b3b04819a08d840ab19c4e43dc", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Objeto de la ley).- La presente ley tiene por objeto la promoción del desarrollo de la autonomía de las personas en situación de dependencia, su atención y asistencia, mediante la creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), como conjunto de acciones y medidas orientadas al diseño e implementación de políticas públicas que constituyan un modelo solidario y corresponsable entre familias, Estado, comunidad y mercado.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19353-2015/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.353", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "27/11/2015", "fecha_publicacion": "08/12/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "de42bae9d1954707787bd7aa32f1abffeec9617245ebfc1803b82e70d2c078e5", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Definiciones).- A los efectos de la presente ley se entiende por:\nA) Cuidados: las acciones que las personas dependientes deben\nrecibir para garantizar su derecho a la atención de las\nactividades y necesidades básicas de la vida diaria por carecer\nde autonomía para realizarlas por sí mismas. Es tanto un derecho\ncomo una función social que implica la promoción del desarrollo\nde la autonomía personal, atención y asistencia a las personas\ndependientes\nB) Sistema de cuidados: el conjunto de acciones públicas y privadas\nque brindan atención directa a las actividades y necesidades\nbásicas de la vida diaria de las personas que se encuentran en\nsituación de dependencia. Comprende un conjunto articulado de\nnuevas prestaciones, coordinación, consolidación y expansión de\nservicios existentes, como asimismo la regulación de las personas\nque cumplen servicios de cuidados.\nC) Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por\niniciativa propia, decisiones acerca de cómo vivir y desarrollar\nlas actividades y necesidades básicas de la vida diaria,\ncontemplando la cooperación equitativa con otras personas.\nD) Dependencia: el estado en que se encuentran las personas que\nrequieren de la atención de otra u otras personas o ayudas\nimportantes para realizar actividades básicas y satisfacer\nnecesidades de la vida diaria.\nLa valoración del nivel de dependencia de las personas para\nrealizar actividades básicas y satisfacer necesidades de la vida\ndiaria, se determinarán mediante la aplicación del baremo que\ndicte la reglamentación a tales efectos.\nLas actividades y necesidades básicas de la vida diaria serán definidas en la reglamentación correspondiente.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19353-2015/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.353", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "27/11/2015", "fecha_publicacion": "08/12/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "61249a79d5d714471f1d4af24829f856adbf313c6595a69a7519ae577f869826", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Principios y directrices del Sistema Nacional Integrado de Cuidados).- Son principios y directrices del SNIC:\nA) La universalidad de los derechos a la atención, a los servicios y\na las prestaciones para todas las personas en situación de\ndependencia, en condiciones de igualdad, conforme a la normativa\naplicable.\nB) La progresividad en la implementación y acceso a los servicios y\nprestaciones para todas las personas en situación de dependencia,\nen los términos establecidos en la normativa aplicable.\nC) La articulación y coordinación de las políticas de cuidados con\nel conjunto de las políticas orientadas a mejorar la calidad de\nvida de la población.\nD) La equidad, continuidad, oportunidad, calidad, sostenibilidad y\naccesibilidad de los servicios y las prestaciones de cuidados a\nlas personas en situación de dependencia, así como la\nconsideración de sus preferencias sobre el tipo de cuidado a\nrecibir.\nE) La calidad integral, que de acuerdo a normas y protocolos de\nactuación, respete los derechos de los destinatarios y\ntrabajadores del cuidado.\nF) La permanencia de las personas en situación de dependencia en el\nentorno donde desarrollan su vida diaria, siempre que sea\nposible.\nG) La inclusión de las perspectivas de género y generacional,\nteniendo en cuenta las distintas necesidades de mujeres, hombres\ny grupos etarios, promoviendo la superación cultural de la\ndivisión sexual del trabajo y la distribución de las tareas de\ncuidados entre todos los actores de la sociedad.\nH) La solidaridad en el financiamiento, asegurando la\nsustentabilidad en la asignación de los recursos para la\nprestación de cuidados integrales.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19353-2015/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": "CAPÍTULO II - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DE QUIENES PRESTAN CUIDADOS", "documento": "Ley 19.353", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "27/11/2015", "fecha_publicacion": "08/12/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bb35f99730aab96465137cfff692f4dd2fea515da6a15bd948ed0e60753f5059", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Derechos de las personas en situación de dependencia).- Se reconoce a las personas en situación de dependencia, sin perjuicio de los derechos que establecen las normas aplicables:\nA) El ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales,\ncon pleno repeto de su personalidad, dignidad humana e\nintimidad.\nB) A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información\ncompleta y actualizada relacionada con:\n1) Su situación de dependencia.\n2) Los servicios y prestaciones a que puedan eventualmente\nacceder.\n3) Los requisitos y condiciones para hacer uso de los\nmismos.\n4) Las políticas y programas de atención y cuidados\nintegrales que se implementen en el ámbito del SNIC.\nC) El resguardo y confidencialidad de toda la información\nrelacionada con su proceso y, en su caso, con su estancia en las\nentidades que presten servicios de cuidados y a la observancia\ndel principio del previo consentimiento informado para el\ntratamiento de la misma, de acuerdo a la normativa aplicable.\nD) La igualdad de oportunidades, a no sufrir discriminación por\nmotivos de raza, etnia, orientación sexual o identidad de género,\nedad, idioma, religión, situación socioeconómica, opiniones de\ncualquier índole, origen nacional o de nacimiento o cualquier\notra circunstancia, tanto si se refiere personalmente a ellas\ncomo a su familia.\nE) La accesibilidad universal a los servicios y las prestaciones\nprevistos en la normativa aplicable.\nEl Estado, considerando sus disponibilidades presupuestales, prestará a las personas en situación de dependencia, el amparo a sus derechos en la medida necesaria y suficiente, procurando el mayor grado posible de desarrollo de su autonomía personal.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19353-2015/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": "CAPÍTULO II - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DE QUIENES PRESTAN CUIDADOS", "documento": "Ley 19.353", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "27/11/2015", "fecha_publicacion": "08/12/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1ebeb66e55bd72cb195a31ed91ce6796427044a26b0b6ff5d1d0fdb20fe6933a", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Obligaciones de las personas usuarias del Sistema Nacional Integrado de Cuidados).- Las personas en situación de dependencia y, en su caso, quienes les representen, estarán especialmente obligadas a:\nA) Suministrar toda la información y datos que les sean requeridos\npor las autoridades competentes para la valoración de su grado de\ndependencia.\nB) Comunicar todo tipo de ayudas, prestaciones o servicios que\nreciban.\nC) Aplicar las prestaciones económicas a las finalidades para las\nque fueron otorgadas.\nD) Informar sobre sus ingresos y situación patrimonial.\nE) Cualquier otra obligación prevista en la normativa aplicable.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19353-2015/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": "CAPÍTULO II - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DE QUIENES PRESTAN CUIDADOS", "documento": "Ley 19.353", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "27/11/2015", "fecha_publicacion": "08/12/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2d9d18b0c3ffa5c121c3b37aa8f7c3f05ca650f6f5c8c8a67d1833ce83d68a4b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Obligaciones de quienes prestan cuidados).- Las personas que prestan servicios de cuidados, sean físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberán cumplir con todas las obligaciones que respecto a dicha actividad establezca la normativa aplicable.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19353-2015/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": "CAPÍTULO II - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DE QUIENES PRESTAN CUIDADOS", "documento": "Ley 19.353", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "27/11/2015", "fecha_publicacion": "08/12/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "daa2860fafb1c05e29303ebf591ce23a85f320880d3dfbefc7bc1d7181515f59", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Ámbito subjetivo de aplicación).- Son titulares de los derechos establecidos en la presente ley:\nA) Quienes se encuentren en situación de dependencia, considerando\ncomo tales las personas que requieran apoyos específicos para el\ndesarrollo de sus actividades y la satisfacción de las\nnecesidades básicas de la vida diaria. Por ello, se consideran\npersonas en situación de dependencia:\n1) Niñas y niños de hasta doce años.\n2) Personas con discapacidad que carecen de autonomía para\ndesarrollar actividades y atender por si mismas sus\nnecesidades básicas de la vida diaria.\n3) Personas mayores de sesenta y cinco años que carecen de\nautonomía para desarrollar las actividades y atender por\nsi mismas sus necesidades básicas de la vida diaria.\nB) Quienes prestan servicios de cuidados.\nEl Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de acceso a los servicios y prestaciones que formen parte del SNIC.", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19353-2015/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": "CAPÍTULO III - SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS", "documento": "Ley 19.353", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "27/11/2015", "fecha_publicacion": "08/12/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7aa554a3df02792452fda2bff04540f3482e1d7dd2dd919cfe81e006995f0d91", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Objetivos del Sistema Nacional Integrado de Cuidados).- El SNIC perseguirá los siguientes objetivos:\nA) Impulsar un modelo de prestaciones de cuidados integrales basado\nen políticas articuladas, programas integrales y acciones de\npromoción, protección, intervención oportuna y, siempre que sea\nposible, la recuperación de la autonomía de aquellas personas que\nse encuentren en situación de dependencia.\nB) Promover la participación articulada y coordinada de prestadores\nde servicios y prestaciones de cuidados, públicos y privados.\nC) Promover la optimización de los recursos públicos y privados de\ncuidados, racionalizando el aprovechamiento de los recursos\nhumanos, materiales, financieros y de la capacidad instalada y a\ncrearse.\nD) Promover la regulación de todos los aspectos relativos a la\nprestación de los servicios públicos y privados del SNIC.\nE) Profesionalizar las tareas de cuidados a través de la promoción\nde la formación y capacitación de las personas que presten\nservicios de cuidados, incentivando su desarrollo profesional\ncontinuo, el trabajo en equipos interdisciplinarios, la\ninvestigación científica, fomentando la participación activa de\ntrabajadores y personas en situación de dependencia.\nF) Propiciar el cambio de la actual división sexual del trabajo,\nintegrando el concepto de corresponsabilidad de género y\ngeneracional como principio orientador.\nG) Impulsar la descentralización territorial, buscando contemplar\nlas necesidades específicas de cada comunidad y territorio,\nestableciendo acuerdos y acciones conjuntas con Gobiernos\nDepartamentales y Municipales cuando correspondiere.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19353-2015/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": "CAPÍTULO III - SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS", "documento": "Ley 19.353", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "27/11/2015", "fecha_publicacion": "08/12/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bce2ec21c2d8f2cc6d308fa3a3e6e13de221dc7d0401a9060063cf6673980219", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Integrantes del Sistema Nacional Integrado de Cuidados).- Integran el SNIC: los servicios de cuidados a cargo de personas físicas, jurídicas públicas, estatales y no estatales, los servicios de cuidados a cargo de entidades privadas, la Junta Nacional de Cuidados, la Secretaría Nacional de Cuidados y el Comité Consultivo de Cuidados.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19353-2015/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": "CAPÍTULO III - SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS", "documento": "Ley 19.353", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "27/11/2015", "fecha_publicacion": "08/12/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1df33f764f466b2cf0170f6783f9ea369ca08605f79299567c73f385a3bc0bb0", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 445/016 de 29/12/2016.", "seccion": null, "texto": "(Estructura institucional del Sistema Nacional Integrado de Cuidados).-El SNIC estará constituido por:\nA) La Junta Nacional de Cuidados.\nB) La Secretaría Nacional de Cuidados.\nC) El Comité Consultivo de Cuidados.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19353-2015/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": "CAPÍTULO III - SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS", "documento": "Ley 19.353", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "27/11/2015", "fecha_publicacion": "08/12/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ef07b0f2ef9300295dac74ae1eb89c6dad7c63877ee173bcd389c7bbd27a01d6", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 452 .\nVer vigencia:\nLey Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3 ,\nLey Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo\n177 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 177 ,\nLey Nº 19.353 de 27/11/2015 artículo 12 .", "seccion": null, "texto": "(Integración de la Junta Nacional de Cuidados).- La Junta Nacional de Cuidados estará integrada por un titular o suplente a designación de los titulares del Ministerio de Desarrollo Social, quien la presidirá y de los Ministerios de Educación y Cultura, de Trabajo y Seguridad Social, de Salud Pública, de Economía y Finanzas, de Vivienda y Ordenamiento Territorial, de Transporte y Obras Públicas, de Ambiente, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, del Banco de Previsión Social, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y un representante del Congreso de Intendentes. A fin de promover y monitorear la incorporación de la perspectiva de género en todo el Sistema Nacional Integrado de Cuidados, participará un representante del Instituto Nacional de las Mujeres en las sesiones de la Junta Nacional de Cuidados, con voz y sin voto. La Secretaría Nacional de Cuidados participará en las sesiones de la misma, con voz y sin voto. (*)", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19353-2015/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": "CAPÍTULO III - SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS", "documento": "Ley 19.353", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "27/11/2015", "fecha_publicacion": "08/12/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "02ffdd231e8ba3fcc2c08d452ef2954ec367b97f2a80ecb364a46c996407df7b", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 96/017 de 20/02/2017.", "seccion": null, "texto": "(Competencia de la Junta Nacional de Cuidados).- Compete a la Junta Nacional de Cuidados:\nA) Proponer al Poder Ejecutivo los objetivos, políticas y\nestrategias concernientes al SNIC.\nB) Definir los lineamientos estratégicos y prioridades del SNIC.\nC) Asesorar y someter a consideración del Poder Ejecutivo el Plan\nNacional de Cuidados que formule la Secretaría Nacional de\nCuidados.\nD) Asesorar al Poder Ejecutivo respecto a la propuesta sobre el\npresupuesto del Plan Nacional de Cuidados que formule la\nSecretaría Nacional de Cuidados, a los efectos de su\nconsideración en el marco de la elaboración del proyecto de ley\ndel Presupuesto Nacional y de la aprobación de los presupuestos\nde los Entes Autónomos, en su caso.\nE) Velar por la transparencia del SNIC y el acceso público a\ninformación de calidad.\nF) Asesorar y someter a consideración del Poder Ejecutivo para su\npresentación ante la Asamblea General del Poder Legislativo, el\ninforme anual del Plan Nacional de Cuidados que formule la\nSecretaría Nacional de Cuidados.\nG) Elaborar el proyecto de su reglamento interno de funcionamiento\nque elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación. (*)", "titulo": "Artículo 13", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19353-2015/13"} {"articulo": 14, "articulo_id": "14", "capitulo": "CAPÍTULO III - SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS", "documento": "Ley 19.353", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "27/11/2015", "fecha_publicacion": "08/12/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ff735d909f531e55118081aff82ece18cef68283f39b40e39e5cb544583b80ba", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Directrices presupuestales e informe previo favorable de la Junta Nacional de Cuidados).- La Junta Nacional de Cuidados remitirá al Poder Ejecutivo una propuesta sobre las asignaciones presupuestales que serán afectadas al SNIC por parte de los órganos y organismos públicos integrantes del mismo, para su consideración en el marco de la elaboración del proyecto de ley de Presupuesto Nacional y aprobación de los presupuestos de los Entes Autónomos, si correspondiere.\nLas asignaciones presupuestales con destino al SNIC, constituirán asignaciones de máximas anuales, que deberán identificarse en un programa específico en el presupuesto de cada uno de los órganos u organismos integrantes. Deberán incluirse en dicho programa los créditos presupuestales asignados a los órganos u organismos que tengan como destino acciones o medidas comprendidas en el SNIC, en los presupuestos vigentes.\nLas asignaciones presupuestales referidas en el inciso anterior, no podrán ser transpuestas hacia otros programas, rigiendo en lo pertinente la normativa general en la materia o específica, en su caso.\nPara la realización de transposiciones dentro del programa, según corresponda, se requerirá informe favorable de la Junta Nacional de Cuidados, la que podrá delegar esta atribución en la Secretaría Nacional de Cuidados.", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19353-2015/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": "CAPÍTULO III - SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS", "documento": "Ley 19.353", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "27/11/2015", "fecha_publicacion": "08/12/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d67adeb3fda731ffe174c7df4a95d86f5fd84d857562eb13cc06e0d72c2775ae", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(La Secretaría Nacional de Cuidados).- La Secretaría Nacional de Cuidados funcionará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).\nSu titular será designado por el Poder Ejecutivo en mérito a sus condiciones personales, funcionales y técnicas relativas a la materia de su competencia y su remuneración será equivalente a la establecida para el cargo de Director General de Secretaría, conforme a la normativa vigente.\nLa Contaduría General de la Nación, a solicitud del MIDES, habilitará los créditos correspondientes con cargo a Rentas Generales. (*)", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19353-2015/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": "CAPÍTULO III - SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS", "documento": "Ley 19.353", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "27/11/2015", "fecha_publicacion": "08/12/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1145693377fe79be251ef316925a91434002e462519bec78d5d05c4d63766dec", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 456 .\nVer vigencia:\nLey Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3 ,\nLey Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo\n484 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 484 ,\nLey Nº 19.353 de 27/11/2015 artículo 16 .", "seccion": null, "texto": "(Estructura de la Secretaría Nacional de Cuidados y del Instituto Nacional de Discapacidad).-\nLa Secretaría Nacional de Cuidados se integrará con las siguientes dos áreas:\nA. Área de implementación y seguimiento.\nB. Área programática y de articulación.\nEl Instituto Nacional de Discapacidad se integrará por las siguientes\náreas:\nA. Área de programas transversales.\nB. Área de asistencia y orientación social.\nEl Ministerio de Desarrollo Social proporcionará los recursos humanos\ny materiales a efectos del funcionamiento de la Secretaría Nacional de\nCuidados y del Instituto Nacional de Discapacidad, para el\ncumplimiento de sus correspondientes cometidos. 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En la formulación del\nPlan, la Secretaría y los órganos y organismos públicos integrantes\ndel Sistema Nacional Integrado de Cuidados convocarán a los Gobiernos\nDepartamentales y Municipales, así como al Comité Consultivo de\nCuidados.\nEl Plan Nacional de Cuidados será quinquenal, debiendo ser formulado\ndentro de los ciento veinte días contados desde el inicio de cada\nperíodo de gobierno.\nC) Implementar y supervisar los programas, instrumentos y actividades que\nse deriven del Plan Nacional de Cuidados, asegurando la coordinación y\narticulación interinstitucional, optimizando el aprovechamiento de los\nrecursos disponibles.\nD) Coordinar los procesos de diseño y formulación de las asignaciones\npresupuestales del Sistema Nacional Integrado de Cuidados con los\nintegrantes de la Junta Nacional de Cuidados.\nE) Formular propuesta sobre las asignaciones presupuestales del Sistema\nNacional Integrado de Cuidados sometiéndola a consideración de la\nJunta Nacional de Cuidados.\nF) Realizar la vigilancia de las actividades del Sistema Nacional\nIntegrado de Cuidados en el marco del Plan Nacional de Cuidados y de\nla implementación de las definiciones adoptadas por la Junta Nacional\nde Cuidados.\nG) Poner en conocimiento de los órganos y organismos integrantes del\nSistema Nacional Integrado de Cuidados, acerca de toda infracción a\nlas obligaciones que las leyes y otras normas impongan en materia de\ncuidados.\nH) Asegurar la transparencia y acceso público a la información en todo lo\nrelativo al Sistema Nacional Integrado de Cuidados, utilizando con\neste fin los instrumentos existentes en materia de sistemas de\ninformación y desarrollando las herramientas adicionales que aseguren\nsu cumplimiento.\nI) Formular informe anual de lo actuado por el Sistema Nacional Integrado\nde Cuidados y someterlo a consideración de la Junta Nacional de\nCuidados.\nJ) Asesorar a la Junta Nacional de Cuidados en toda materia comprendida\nen el ámbito de su competencia y proporcionar el apoyo que la misma\nrequiera para el cumplimiento de sus cometidos.\nK) Organizar, dirigir, supervisar y llevar el Registro Nacional de\nCuidados.\nII- En materia de Discapacidad:\nA) Ejercer como órgano rector las funciones de promoción, diseño,\ncoordinación, articulación, ejecución y contralor de las políticas\npúblicas de discapacidad.\nB) Asegurar el acceso a la igualdad de oportunidades y derechos a las\npersonas con discapacidad.\nC) Ejecutar programas, proyectos y servicios para la implementación de\npolíticas de discapacidad específicas.\nD) Diseñar, estudiar, proyectar y formular recomendaciones e informar al\nPoder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los Entes\nAutónomos, a los Servicios Descentralizados, a las personas de derecho\npúblico no estatal, a los Gobiernos Departamentales y Municipales y a\nlas instituciones privadas, sobre el cumplimiento e implementación de\nla normativa vigente en materia de discapacidad.\nE) Proponer cambios normativos en beneficio de las personas con\ndiscapacidad, en consonancia con la Convención de Naciones Unidas\nsobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la\nLey N° 18.418, de 20 de noviembre de 2008.\nF) Proponer la suscripción, aprobación, ratificación, adhesión e\nimplementación de Tratados internacionales relacionados con los\nderechos de las personas con discapacidad.\nG) Controlar el cumplimiento de los Tratados internacionales referentes a\nlas personas con discapacidad suscritos por el Estado uruguayo, así\ncomo las recomendaciones recibidas en la materia.\nH) Adoptar las medidas necesarias en materia de prevención y protección\nreferido a la explotación y toda forma de violencia.\nI) Establecer y accionar un mecanismo de consultas permanentes a personas\ncon discapacidad a través de sus organizaciones.\nJ) Promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y\naccesibilidad universal.\nK) Velar por la implementación de las disposiciones y recomendaciones del\nComité de Expertos de Naciones Unidas de la Convención sobre los\nDerechos de las Personas con Discapacidad. (*)", "titulo": "Artículo 17", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19353-2015/17"} {"articulo": 18, "articulo_id": "18", "capitulo": "CAPÍTULO III - SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS", "documento": "Ley 19.353", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "27/11/2015", "fecha_publicacion": "08/12/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6e574b53a32747664ed597ea893fa41c6c2e3da4ea625cfd46f9698f756eb4dd", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 444/016 de 29/12/2016.", "seccion": null, "texto": "(Integración y cometidos del Comité Consultivo de Cuidados).- El Comité Consultivo de Cuidados estará integrado por delegados del PIT-CNT, de la sociedad civil organizada a través de organizaciones representativas en el ámbito del contenido de la ley, del sector académico especializado y de las entidades privadas que prestan servicios de cuidados.\nTendrá carácter honorario y por cometido asesorar a la Secretaría Nacional de Cuidados, sobre las mejores prácticas conducentes al cumplimiento de los objetivos, políticas y estrategias correspondientes al SNIC.\nEl Poder Ejecutivo reglamentará su integración y funcionamiento.", "titulo": "Artículo 18", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19353-2015/18"} {"articulo": 19, "articulo_id": "19", "capitulo": "CAPÍTULO III - SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS", "documento": "Ley 19.353", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "27/11/2015", "fecha_publicacion": "08/12/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.866 de 21/03/2005 artículo\n9 literal C).", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 19", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19353-2015/19"} {"articulo": 20, "articulo_id": "20", "capitulo": "CAPÍTULO III - SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS", "documento": "Ley 19.353", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "27/11/2015", "fecha_publicacion": "08/12/2015", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0412de448a590dc55c1e67cc417e3b7f4e48b9f3f0a2e1ee65293484b19792de", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley conforme al numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República.", "titulo": "Artículo 20", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19353-2015/20"}