{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "419007ca21cd41e98c94e6222107e5c8e680115ec60ada38f3012327db410319", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Objeto).- La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la protección de la salud mental de los habitantes residentes en el país, con una perspectiva de respeto a los derechos humanos de todas las personas y particularmente de aquellas personas usuarias de los servicios de salud mental en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud. Sus disposiciones son de orden público e interés social.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ac733d50a1bcf5d3c92913dc72be47a2a4f83d0fe01f2ec7c88cad42d3c4cb05", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Definición).- A los efectos de la presente ley, se entiende por salud mental un estado de bienestar en el cual la persona es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.\nDicho estado es el resultado de un proceso dinámico, determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos.\nLa protección de la salud mental abarca acciones de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, encaminadas a crear las condiciones para el ejercicio del derecho a una vida digna de todas las personas y particularmente de aquellas con trastorno mental.\nSe define el trastorno mental como la existencia de un conjunto de síntomas y conductas clínicamente reconocibles, asociado en la mayoría de los casos con el malestar y con la interferencia con el funcionamiento personal. La desviación social o el conflicto, tomados aisladamente y sin estar ligados a disfunciones personales, no deberán incluirse en la noción de trastorno.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "92a7211fc9a643f0e099592c854b68771112e110a90983bb8bed31bad8abb632", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Principios rectores).- Son principios rectores de la protección de la salud mental, concebida como inseparable de la protección integral de la salud:\nA) Reconocer a la persona de manera integral, considerando sus\naspectos biológicos, psicológicos, sociales y culturales como\nconstituyentes y determinantes de su unidad singular.\nB) La dignidad humana y los principios de derechos humanos\nconstituyen el marco de referencia primordial de todas las\nmedidas de carácter legislativo, judicial, administrativo,\neducativo y de cualquier otra índole y en todos los ámbitos de\naplicación que guarden relación con la salud mental.\nC) La promoción, con énfasis en los factores determinantes del\nentorno y los estilos de vida de la población.\nD) La cobertura universal, la accesibilidad y la sustentabilidad de\nlos servicios.\nE) La equidad, continuidad y oportunidad de las prestaciones.\nF) La calidad integral del proceso asistencial con enfoque\ninterdisciplinario, que de acuerdo a normas técnicas y protocolos\nde atención, respete los principios de la bioética y los derechos\nhumanos de las personas usuarias de los servicios de salud.\nG) El logro de las mejores condiciones posibles para la\npreservación, mejoramiento e inserción social de la persona.\nH) Debe considerarse que el estado de la persona con trastorno\nmental es modificable.\nI) La posibilidad de autodeterminarse y la ausencia de riesgo para\nla persona y para terceros.\nJ) La vinculación de la salud mental al efectivo ejercicio de los\nderechos al trabajo, a la vivienda, a la educación, a la cultura\ny a un medio ambiente saludable.\nK) Los demás principios rectores y objetivos del Sistema Nacional\nIntegrado de Salud, determinados en los artículos 3° y 4° de la\nLey N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, que sean aplicables.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "867625305700abdbb4daf1e0733181c1a146ca1d8c1cd48a5bb4aa429f19f77f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Principio de no discriminación).- En ningún caso podrá establecerse un diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:\nA) Estatus político, económico, social o pertenencia a un grupo\ncultural, racial o religioso.\nB) Solicitudes familiares o laborales.\nC) Falta de conformidad o adecuación con los valores prevalecientes\nen la comunidad donde vive la persona.\nD) Orientación sexual e identidad de género.\nE) Mera existencia de una historia de tratamiento u\nhospitalización.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "affec4f869d7f40586db73051744d177f4430994eb0851216d1b62ebb980eea6", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Consumo problemático de sustancias psicoactivas).- El consumo problemático de sustancias psicoactivas, en tanto su naturaleza es multidimensional, será abordado en el marco de las políticas de salud mental desde una perspectiva integral que incluya la reducción de riesgos y daños, la atención psicosocial, la integración educativa y laboral, la gestión del tiempo libre y el placer y la atención de los vínculos con referentes socio afectivos en los ámbitos familiar y comunitario.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": "CAPÍTULO II - DERECHOS", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3394d56ee829b61cb7fcfa4cd8f3167b6f6d39556285c4268cdc23a13087da6d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Derechos).- La persona usuaria de los servicios de salud mental tiene derecho a:\nA) Ser tratada con el respeto debido a la dignidad de todo ser\nhumano.\nB) Ser percibida y atendida desde su singularidad, con respeto a su\ndiversidad de valores, orientación sexual, cultura, ideología y\nreligión.\nC) Ser reconocida siempre como sujeto de derecho, con pleno respeto\na su vida privada y libertad de decisión sobre la misma y su\nsalud.\nD) Recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, basada\nen fundamentos científicos ajustados a principios éticos.\nE) Ser tratada con la alternativa terapéutica indicada para su\nsituación, que menos restrinja sus derechos y libertades,\npromoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.\nF) Recibir información completa y comprensible inherente a su\nsituación, a los derechos que la asisten y a los procedimientos\nterapéuticos incluyendo, en su caso, alternativas para su\natención.\nG) Tomar, por sí o con la participación de familiares, allegados o\nrepresentantes legales, decisiones relacionadas con su atención y\ntratamiento.\nH) Solicitar cambio de profesionales o de equipo tratante.\nI) Estar acompañada, durante y después del tratamiento, por sus\nfamiliares, otros afectos o quien la persona designe, de acuerdo\nal procedimiento indicado por el equipo tratante.\nJ) Acceder a medidas que le permitan lograr la mayor autonomía, así\ncomo a las que promuevan su reinserción familiar, laboral y\ncomunitaria. La promoción del trabajo constituye un derecho y un\nrecurso terapéutico.\nK) Acceder por sí o a través de sus representantes legales, a su\nhistoria clínica.\nL) En caso de requerir permanencia en régimen de hospitalización, a\nejercer sus derechos y obligaciones como cualquier otra persona\nusuaria de los servicios de salud del prestador correspondiente.\nM) Que las condiciones de su hospitalización sean supervisadas\nperiódicamente por la Comisión Nacional de Contralor de la\nAtención en Salud Mental, que se crea en la presente ley.\nN) Ser protegida de todo tipo de explotación, estigmatización, trato\ndiscriminatorio, abusivo o degradante.\nO) Ejercer su derecho a la comunicación y acceder a actividades\nculturales y recreativas.\nP) Ser atendida en un ambiente apto, con resguardo de su intimidad y\nprivacidad.\nQ) Que se preserve su identidad y a no ser identificada o\ndiscriminada por un diagnóstico actual o pasado.\nR) No ser objeto de investigaciones clínicas ni de tratamientos\nexperimentales sin el consentimiento informado.\nS) No ser sometida a trabajos forzados y recibir una justa\ncompensación por su tarea en caso de participar de actividades\ncomo laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen\nproducción de objetos, obras o servicios, que luego sean\ncomercializados.\nT) Contar con asistencia letrada cuando se compruebe que la misma es\nnecesaria para la protección de su persona y bienes. Si fuera\nobjeto de una acción judicial, deberá ser sometida a un\nprocedimiento adecuado a sus condiciones físicas y mentales.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": "CAPÍTULO III - AUTORIDAD DE APLICACIÓN", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "22f7251095304cf167cb7230ad68f5b5a9bc867c7871326591e4d151cf613aa5", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Rectoría).- Compete al Ministerio de Salud Pública la aplicación de la presente ley, a cuyas prescripciones deberán adaptar su actividad los prestadores de servicios de salud públicos y privados.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": "CAPÍTULO III - AUTORIDAD DE APLICACIÓN", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c6358cdf31f00b6fb5ba6b5581ca235d82d6c5e716e896cf4b1f93d522de762d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Plan Nacional de Salud Mental).- El Ministerio de Salud Pública elaborará y aprobará un Plan Nacional de Salud Mental de acuerdo a lo establecido en la presente ley y en la reglamentación respectiva.", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": "CAPÍTULO III - AUTORIDAD DE APLICACIÓN", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ae676489dabd7d717481855b7cec52c816d0c8d5c8ca3792b65f5ecc3e112f08", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Formación profesional).- El Ministerio de Salud Pública desarrollará recomendaciones dirigidas al conjunto de instituciones públicas y privadas vinculadas a la formación de profesionales de las disciplinas que participan en la atención de la salud, para que sus actividades educativas se adecuen a los principios, políticas y dispositivos que se establezcan en cumplimiento de la presente ley, con especial énfasis en la perspectiva de derechos humanos y en la calidad de la atención.\nAsimismo, promoverá instancias de capacitación y actualización permanente para los profesionales de los equipos interdisciplinarios de salud mental, así como para los equipos básicos de salud, en base a los mismos criterios.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": "CAPÍTULO III - AUTORIDAD DE APLICACIÓN", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "15bad210b41371f2c16e090a1bf096b73df954ef7a75ff9ba34cd75ca242dcce", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Investigación).- Se promoverá la investigación en salud mental.\nToda investigación que se desarrolle en el campo de la salud mental que involucre a seres humanos, deberá ajustarse estrictamente a la normativa vigente nacional e internacional a la que adhiere el país.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": "CAPÍTULO IV - INTERINSTITUCIONALIDAD", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bb78596684f1fcbf506bb2a25f5534b958ad113e844dedc90b68453e10440f65", "libro": null, "notas_oficiales": "Reglamentado por: Decreto Nº 331/019 de 04/11/2019.", "seccion": null, "texto": "(Coordinación).- El Ministerio de Salud Pública, en coordinación con los Ministerios de Economía y Finanzas, Trabajo y Seguridad Social, Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Desarrollo Social, Educación y Cultura, los organismos a cargo de las personas privadas de libertad y otros competentes, promoverá planes y programas que favorezcan la inclusión social de las personas con trastorno mental, revisando y ajustando los ya existentes y creando nuevos dispositivos de integración, inserción laboral, acceso a la vivienda, a la educación, a la cultura, al arte y el uso del tiempo libre, entre otros aspectos que concurran al mismo objetivo. Los mismos deberán impulsar la mayor autonomía de las personas con trastorno mental y cambios culturales para evitar su estigmatización.\nLas acciones que se implementen contemplarán mecanismos de participación social, en particular de las organizaciones de personas con trastorno mental y de las de sus familiares.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": "CAPÍTULO IV - INTERINSTITUCIONALIDAD", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cbf36086b717ff5fb78bfc9a3bb0895b8be5e8def3a3a1fbc039ff6fc3a2f320", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Capacitación e inserción laboral).- Las políticas de trabajo de las personas con trastorno mental, promoverán:\nA) La inserción laboral de calidad y ajustada al perfil y\nposibilidades de sostenibilidad de la persona.\nB) Facilidades para el ejercicio de una actividad remunerada.\nC) Fomento de emprendimientos autónomos, cooperativas de trabajo y\nsimilares.\nD) Cursos específicos de formación laboral y profesional con\ncertificaciones válidas en el mercado de trabajo abierto;\ntalleres de sensibilización para los trabajadores en general y\nespeciales para los de empleos con apoyo y trabajo protegido,\nentre otras.\nSe estimulará el reintegro al lugar de trabajo de las personas que hayan tenido trastorno mental, promoviendo el ajuste razonable de las actividades para favorecer la reincorporación.", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": "CAPÍTULO IV - INTERINSTITUCIONALIDAD", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "46a6a6bebe82c31bb1e12e1fa3fab7ea2b2b6dd487376a8be8ffa12540c5dd64", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Acceso a vivienda).- Se fomentará un mayor desarrollo del Plan Nacional de Vivienda en apoyo a la integración a la comunidad y promoción de la autonomía de las personas con trastorno mental severo, que incluya:\nA) Programas que contemplen una gama de modalidades residenciales,\ncon dispositivos que contengan diferentes propuestas entre máxima\nprotección o autonomía como son entre otras las cooperativas de\nviviendas y de la Comisión Honoraria pro Erradicación de la\nVivienda Rural Insalubre (MEVIR Doctor Alberto Gallinal Heber).\nB) Fortalecimiento de las estrategias del sistema a través de\nequipos interdisciplinarios de apoyo y referencia.\nC) La inclusión de aquellas familias con niñas, niños o adolescentes\ncon trastornos mentales. Se implementarán medidas para prevenir\nla segregación geográfica en la asignación de viviendas y la\ndiscriminación en la renta.", "titulo": "Artículo 13", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/13"} {"articulo": 14, "articulo_id": "14", "capitulo": "CAPÍTULO IV - INTERINSTITUCIONALIDAD", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "212055046a497c0e3c891015b3df5224b93a20921ce1ce96c2cb79354d601be2", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Inclusión educativa y cultural).- El Ministerio de Educación y Cultura, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Desarrollo Social y otros organismos competentes, velará porque se favorezca la integración educativa de las personas con trastorno mental y promoverá y facilitará el acceso de ellas a todas las actividades y expresiones culturales.\nEn particular en el caso de niñas, niños y adolescentes, deberá protegerse el derecho a la educación a lo largo de todo el ciclo educativo, contemplando las necesidades específicas de acuerdo a la severidad de su trastorno y las condiciones sociofamiliares y culturales.", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": "CAPÍTULO V - ABORDAJE", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "12a95d3520d1d169824ead7f6bc93c21216ed009246e885d7066fe1b7c359df1", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Integralidad de las prestaciones).- Las prestaciones de salud mental que apruebe el Ministerio de Salud Pública formarán parte de los programas integrales de salud para su aplicación en el Sistema Nacional Integrado de Salud.", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": "CAPÍTULO V - ABORDAJE", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ee30c69854e9ec49bbc44eae897e389b117a91dc83b77bb0de081d6f3f6e11c6", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Niveles de atención).- La atención en salud mental se organizará por niveles de complejidad, tendrá como estrategia la atención primaria en salud y priorizará el primer nivel de atención.\nEl Ministerio de Salud Pública definirá los tipos de dispositivos que deben conformar la red de servicios, establecerá las competencias de cada uno de ellos y asegurará los mecanismos de referencia y contrarreferencia entre los distintos niveles de atención, garantizando la integralidad y continuidad del proceso asistencial a lo largo del ciclo vital de la persona.\nEn el proceso asistencial se integrarán los recursos comunitarios y se procurará la participación de familiares de las personas con trastorno mental.", "titulo": "Artículo 16", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/16"} {"articulo": 17, "articulo_id": "17", "capitulo": "CAPÍTULO V - ABORDAJE", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "14cba63f1beb02cd2af6dcfbe0f8ceb49753ef97434316cf90c6cc962c0f74c1", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Ámbito de atención).- El proceso de atención debe realizarse preferentemente en el ámbito comunitario, en coordinación desde ese ámbito hacia los niveles de mayor complejidad cuando sea necesario. Esta atención se realizará en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial y estará orientado a la promoción, reforzamiento y restitución de los lazos sociales.", "titulo": "Artículo 17", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/17"} {"articulo": 18, "articulo_id": "18", "capitulo": "CAPÍTULO V - ABORDAJE", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0aa7ff910abe38d5d5df0b29a8ff4ac9c3cabba70362bada70e84662c31483a2", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Redes territoriales).- Se fomentará el establecimiento de redes territoriales de atención, las que a su vez podrán articular su labor en cada zona con otros recursos existentes que puedan aportar a la promoción y prevención en salud mental.", "titulo": "Artículo 18", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/18"} {"articulo": 19, "articulo_id": "19", "capitulo": "CAPÍTULO V - ABORDAJE", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2b6645487c5d42ccf87792664650a688edbbd65bd02101e8056e054e80f4a7ca", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Equipos interdisciplinarios).- La atención en salud mental estará a cargo de equipos interdisciplinarios, en todos los niveles de atención, integrados por profesionales, técnicos y otros trabajadores de la salud con competencia en la materia. Cuando ello no sea posible porque no se cuente con los recursos humanos suficientes para dar cumplimiento a esta disposición, aplicará lo establecido en la reglamentación de la presente ley.\nLos equipos básicos del primer nivel de atención constituirán el primer contacto y serán referentes del proceso asistencial.", "titulo": "Artículo 19", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/19"} {"articulo": 20, "articulo_id": "20", "capitulo": "CAPÍTULO V - ABORDAJE", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "43d7844868d61d8c2f9b2fc687ccf0b2f754ce72cdd261e16900bd887e5fcef7", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Salud y capacitación de recursos humanos).- Se garantizará que los trabajadores que integren los equipos asistenciales de salud mental tengan la protección específica de su propia salud. Se promoverá su capacitación permanente, integrando los distintos saberes que componen el campo de la salud mental, para lo cual se desarrollarán políticas específicas.", "titulo": "Artículo 20", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/20"} {"articulo": 21, "articulo_id": "21", "capitulo": "CAPÍTULO V - ABORDAJE", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1e8338c54185d39cd4ee549fad3bcf56dfed0d2b63cc39177e76f90ee459aab9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Rehabilitación).- Las estrategias y programas de rehabilitación estarán orientadas al logro de una mejor calidad de vida. Deberán ser accesibles, estar adaptadas a las diferentes etapas y necesidades de la persona con trastorno mental y tenderán a mejorar su autonomía y favorecer su inclusión educativa, social, laboral y cultural a lo largo del ciclo vital.", "titulo": "Artículo 21", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/21"} {"articulo": 22, "articulo_id": "22", "capitulo": "CAPÍTULO V - ABORDAJE", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7d89546ed466d39fa36a729ab9962690a3375d75ea16a9d2e5258fb45a515eb1", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Dispositivos residenciales con apoyo).- Se establecerán programas de dispositivos residenciales con apoyo para personas con trastornos mentales severos y persistentes, que tiendan al mejoramiento de su calidad de vida e integración social, adecuando el tipo de dispositivo a la adquisición progresiva de niveles de autonomía de la persona, asegurando el tránsito de lo sanitario a lo social.", "titulo": "Artículo 22", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/22"} {"articulo": 23, "articulo_id": "23", "capitulo": "CAPÍTULO V - ABORDAJE", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4892db4d897eb6675ab95b5a9c4035aca982cbcc0084ff7a7f37d35af37adf77", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 27 .", "seccion": null, "texto": "(Consentimiento informado).- Se requerirá el consentimiento informado de la persona para la realización de las intervenciones biológicas y psicosociales, propuestas en la estrategia terapéutica, el que deberá ser obtenido de conformidad y con las garantías y excepciones dispuestas por el artículo 11 de la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008, la presente ley y demás normativa aplicable. En el caso de niñas, niños y adolescentes con trastornos mentales se requerirá el consentimiento informado del padre, madre o tutor y de acuerdo a la edad y condición mental del sujeto, se solicitará su consentimiento.\nEs obligación de los profesionales intervinientes brindar información sobre la naturaleza del trastorno mental, diagnóstico y tratamiento propuesto, beneficios esperados y posibles riesgos de éste, eventualidad de hospitalización, condiciones y finalidad de la misma.\nLa información deberá ser suficiente, continua y en lenguaje comprensible para la persona, teniendo en cuenta su singularidad biopsicosocial y cultural. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la información a través de los medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.\nEl consentimiento informado se hará constar en la historia clínica, al igual que la ausencia de él en los casos en que lo autorice la normativa aplicable.", "titulo": "Artículo 23", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/23"} {"articulo": 24, "articulo_id": "24", "capitulo": "CAPÍTULO V - ABORDAJE", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0bf0ae8ec71f9f126958d0d8afe2862fe9a2be3370dee338cea898355f00ca79", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Hospitalización).- La hospitalización es considerada un recurso terapéutico de carácter restringido, deberá llevarse a cabo sólo cuando aporte mayores beneficios que el resto de las intervenciones realizables en el entorno familiar, comunitario y social de la persona y será lo más breve posible.\nSe fundará exclusivamente en criterios terapéuticos con fundamentos técnicos reservándose especialmente para situaciones agudas y procurando que se realice en hospital o sanatorio general y en el caso de niñas, niños y adolescentes en hospital pediátrico o en áreas de internación pediátrica en hospitales generales.\nEn ningún caso la hospitalización será indicada o prolongada para resolver problemas sociales o de vivienda.\nDurante la hospitalización, se promoverá el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas hospitalizadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellos casos en que el equipo de salud interviniente lo deniegue por razones terapéuticas debidamente fundadas.", "titulo": "Artículo 24", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/24"} {"articulo": 25, "articulo_id": "25", "capitulo": "CAPÍTULO V - 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ABORDAJE", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4d0eb46985ff1e79e99d5f35b4d606848caec0566f451cb6db34a8652b531ab8", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 32 .", "seccion": null, "texto": "(Formalidades para hospitalización involuntaria).- La hospitalización involuntaria de una persona con trastorno mental sólo podrá tener fines terapéuticos y se ajustará a las siguientes formalidades:\nA) Declaración firmada por el familiar más cercano, allegado o\nrepresentante legal si lo hubiera, solicitando su hospitalización\ny expresando su conformidad con la misma.\nSi no hubiera familiar, allegado ni representante legal, o\nhabiéndolos se negaran a consentir la hospitalización y se dieran\nlos supuestos del artículo 30 de la presente ley, se podrá\nrealizar cumpliendo únicamente con el dictamen profesional a que\nrefiere el literal siguiente del presente artículo.\nB) Dictamen profesional del servicio de salud que realice la\nhospitalización, determinando la existencia de los supuestos\nestablecidos en el artículo 30 de la presente ley, firmado por\ndos profesionales médicos que no tengan relación de parentesco,\namistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales\ndeberá ser especialista en psiquiatría. En el abordaje\nterapéutico posterior deberá intervenir un equipo\ninterdisciplinario.\nC) Informe sobre las instancias previas implementadas, si las\nhubiere.", "titulo": "Artículo 31", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/31"} {"articulo": 32, "articulo_id": "32", "capitulo": "CAPÍTULO V - ABORDAJE", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "03534ffe857d5cd57e1a27e4296f0fe9ed7aac9804fd30b224b46efc7db3e839", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Carga de la notificación).- Toda hospitalización involuntaria deberá ser notificada por el Director Técnico del prestador a cargo, a la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental, la institución Nacional de Derechos Humanos y al Juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los fundamentos que sustenten la misma y las constancias a que refiere el artículo 31 de la presente ley.\nEl Juez podrá requerir, en caso de considerarlo necesario, información ampliatoria a los profesionales tratantes o indicar peritajes externos que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a confirmar los supuestos que justifiquen la medida.", "titulo": "Artículo 32", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/32"} {"articulo": 33, "articulo_id": "33", "capitulo": "CAPÍTULO V - ABORDAJE", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f5a2a11e5761fe68019679e164bfc126ea43d5b0e40055553354e16de6241c84", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Hospitalización por orden judicial).- El Juez competente podrá disponer una hospitalización involuntaria cuando cuente con informe médico que la justifique.\nEl Juez podrá, en cualquier momento, pedir al prestador a cargo de la hospitalización, información sobre el curso del proceso asistencial, a fin de reevaluar si persisten las razones para la continuidad de la medida.\nCuando estén dadas las condiciones para el alta de la persona, el Director Técnico del prestador deberá notificarlo a la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental y al Juez. Éste deberá expedirse al respecto en un plazo no mayor a tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación.", "titulo": "Artículo 33", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/33"} {"articulo": 34, "articulo_id": "34", "capitulo": "CAPÍTULO V - ABORDAJE", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dadfa8d3a4c18eabfb64323f71551bda62cbee9a7e65afdedf7dba722bf058d9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Hospitalización de niñas, niños y adolescentes).- El Juez sólo podrá disponer la hospitalización involuntaria de niñas, niños y adolescentes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 323 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.", "titulo": "Artículo 34", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/34"} {"articulo": 35, "articulo_id": "35", "capitulo": "CAPÍTULO V - ABORDAJE", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ef2052b63b32f1a8214704e698f720282a75415e1217ee90249006263ba017d1", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Notificación de hospitalización por orden judicial).- En todos los casos de hospitalizaciones por orden judicial, el Director Técnico del prestador a cargo deberá notificar, dentro de las primeras veinticuatro horas a la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental y a la Institución Nacional de Derechos Humanos.", "titulo": "Artículo 35", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/35"} {"articulo": 36, "articulo_id": "36", "capitulo": "CAPÍTULO V - ABORDAJE", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9a508791adee6945e6a6c2746293a526777ec9c8c870d75f8730f7e3e1453139", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Alta y permiso de salida).- El alta y el permiso de salida son facultad del médico tratante, sin perjuicio de los derechos de la persona hospitalizada voluntariamente y de las competencias del juez respecto de hospitalizaciones ordenadas por él.", "titulo": "Artículo 36", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/36"} {"articulo": 37, "articulo_id": "37", "capitulo": "CAPÍTULO V - ABORDAJE", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "33914f30fe16ca29a0d046f6c3f5819474d49a11a65b163c189c47d414991c1c", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Desinstitucionalización).- Se impulsará la desinstitucionalización de las personas con trastorno mental, mediante un proceso progresivo de cierre de estructuras asilares y monovalentes, las que serán sustituidas por un sistema de estructuras alternativas.\nSe entiende por estructuras alternativas, entre otras, los centros de atención comunitaria, los dispositivos residenciales con apoyo y centros de rehabilitación e integración psicosocial.\nLas estructuras alternativas no podrán reproducir las prácticas, métodos, procedimientos y dispositivos cuyo único objetivo sea el disciplinamiento, control, encierro y en general, cualquier otra restricción y privación de libertad de la persona que genere exclusión, alienación, pérdida de contacto social y afectación de las potencialidades individuales.", "titulo": "Artículo 37", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/37"} {"articulo": 38, "articulo_id": "38", "capitulo": "CAPÍTULO V - ABORDAJE", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2bbe3dc04425f1678c2a6d476c973e5aec30058937e1efb150091aa7fb741d9c", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 381 .\nVer vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.529 de 24/08/2017 artículo 38 .", "seccion": null, "texto": "(Establecimientos asilares y monovalentes).- Queda prohibida la creación de nuevos establecimientos asilares y monovalentes, públicos y privados, desde la entrada en vigencia de esta ley. Los ya existentes deberán adaptar su funcionamiento a las prescripciones de esta ley, hasta su sustitución definitiva por dispositivos alternativos, de acuerdo a los que establezca la reglamentación.\nSe establecerán acciones para el cierre definitivo de los mismos y la\ntransformación de las estructuras monovalentes. El desarrollo de la red de estructuras alternativas se debe iniciar desde la entrada en vigencia de esta disposición.\nEl Poder Ejecutivo establecerá en la reglamentación el cronograma de\ncierre de los establecimientos asilares y estructuras monovalentes. El\ncumplimiento definitivo del cronograma no podrá exceder temporalmente el\naño 2029. (*)", "titulo": "Artículo 38", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/38"} {"articulo": 39, "articulo_id": "39", "capitulo": "CAPÍTULO VI - ÓRGANO DEL CONTRALOR", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9eef25928d6f1cb6fbf6bd31ef80f6be80eb5d8072c4961f5a77cb4ce750e193", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Creación).- Créase la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental, como organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Salud Pública, con los cometidos que le atribuye la presente ley.", "titulo": "Artículo 39", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/39"} {"articulo": 40, "articulo_id": "40", "capitulo": "CAPÍTULO VI - ÓRGANO DEL CONTRALOR", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ccb9136f6005a300558a33043fe9e1b34cd67487e2e685fd2069b6eb915ba239", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Cometidos).- Son cometidos de la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental:\nA) Controlar, en todo el territorio nacional, el cumplimiento de la\npresente ley, particularmente en lo que refiere al resguardo del\nejercicio pleno de los derechos humanos de las personas con\ntrastorno mental.\nB) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las\ncondiciones de las personas hospitalizadas por razones de salud\nmental y en dispositivos residenciales, públicos y privados,\nincluyendo las sujetas a procedimientos judiciales.\nC) Requerir a las entidades públicas y privadas del Sistema Nacional\nIntegrado de Salud, información que permita evaluar las\ncondiciones en que se realiza la atención en salud mental, con la\ndebida protección a los derechos de los usuarios.\nD) Controlar que las hospitalizaciones no se prolonguen más allá del\ntiempo mínimo necesario para cumplir con los objetivos\nterapéuticos y que las involuntarias se encuentren debidamente\njustificadas.\nE) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en\nprocesos de declaración de incapacidad e inimputabilidad y\ndurante la vigencia de dichas declaraciones.\nF) Inspeccionar periódicamente los establecimientos públicos y\nprivados donde se realicen hospitalizaciones de personas con\ntrastorno mental, en los términos que establezca la\nreglamentación.\nG) Recibir y dar trámite a las denuncias respecto del funcionamiento\nde los servicios de salud mental realizadas por usuarios, sus\nfamiliares, actores involucrados en el proceso asistencial y de\nterceros.\nH) Requerir la intervención judicial o de otros organismos\ncompetentes, ante situaciones del proceso asistencial que no se\najusten a las disposiciones de la presente ley y su\nreglamentación.\nI) Hacer recomendaciones al Ministerio de Salud Pública y participar\nen las instancias de discusión sobre normativa aplicable a la\natención de la salud mental.\nJ) Informar al Ministerio de Salud Pública, con la periodicidad que\ndetermine la reglamentación, sobre las evaluaciones realizadas y\nproponer las modificaciones pertinentes.\nK) Llevar un registro sistematizado de sus actuaciones en\ncumplimiento de la presente ley, que incluya los resultados de\nlas mismas.\nL) En coordinación con la Institución Nacional de Derechos Humanos y\nDefensoría del Pueblo, difundir en la comunidad, con la mayor\namplitud posible, información sobre las normas aplicables a la\natención en salud mental, particularmente las que refieren a los\nderechos humanos de las personas con trastorno mental, así como\nsobre los dispositivos para la protección de los mismos a nivel\nnacional e internacional.\nM) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.", "titulo": "Artículo 40", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/40"} {"articulo": 41, "articulo_id": "41", "capitulo": "CAPÍTULO VI - ÓRGANO DEL CONTRALOR", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3bfa6c4b0f1b355d6247176dd16a1a78c4385179ffbb53200ff1a7fb279aa3d6", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Integración).- La Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental tendrá carácter honorario, sus miembros serán designados por el Poder Ejecutivo y estará compuesta por:\nA) Dos miembros representantes del Ministerio de Salud Pública, uno\nde los cuales deberá acreditar conocimientos, formación y\nexperiencia en el tema de la salud mental. Uno de ellos la\npresidirá.\nB) Tres miembros representantes de la Universidad de la República\ndesignados uno a propuesta de la Facultad de Medicina, otro a\npropuesta de la Facultad de Psicología y otro a propuesta de la\nFacultad de Derecho. Se observará que todos estén vinculados a la\ntemática de la presente ley.\nC) Un miembro representante de las organizaciones más\nrepresentativas de los trabajadores de la salud mental.\nD) Un miembro representante de las sociedades científicas vinculadas\na la salud mental.\nE) Un miembro representante de las organizaciones más\nrepresentativas de las personas con trastorno mental.\nF) Un miembro representante de las organizaciones más\nrepresentativas de los familiares de las personas con trastorno\nmental.\nG) Un representante de las organizaciones de la sociedad civil en\nsalud mental y derechos humanos.\nPor cada representante titular, se designará un alterno.", "titulo": "Artículo 41", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/41"} {"articulo": 42, "articulo_id": "42", "capitulo": "CAPÍTULO VI - ÓRGANO DEL CONTRALOR", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8668783e9864cc3fd6edaa461e25cea7a6797387c7bb29892e2b63a53ed5d255", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Descentralización).- Los cometidos de la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental tienen alcance nacional. Para su efectiva ejecución en ese ámbito contará con el apoyo de las Direcciones Departamentales de Salud del Ministerio de Salud Pública. La reglamentación determinará su forma de relacionamiento.\nAsimismo, la Comisión fomentará la articulación en el territorio con otras instancias participativas del ámbito sanitario y social.", "titulo": "Artículo 42", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/42"} {"articulo": 43, "articulo_id": "43", "capitulo": "CAPÍTULO VI - ÓRGANO DEL CONTRALOR", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "56a00c3ea125092860364137a601118b187f165beb7f06617b398516dd42b95d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Duración del mandato).- La duración del mandato de los representantes titulares y alternos será de tres años, contados a partir de la fecha en que asuman sus respectivos cargos. Sin perjuicio de ello, la delegación del Poder Ejecutivo podrá modificarse en todo momento.", "titulo": "Artículo 43", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/43"} {"articulo": 44, "articulo_id": "44", "capitulo": "CAPÍTULO VI - ÓRGANO DEL CONTRALOR", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d810ab1e239704333dffcf37a72af5a6bc4c4af6357e13c1e4799273809605a5", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Quórum).- Para sesionar, la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental requerirá la presencia de siete de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de integrantes del Cuerpo. En caso de empate, el voto del Presidente se computará doble.", "titulo": "Artículo 44", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/44"} {"articulo": 45, "articulo_id": "45", "capitulo": "CAPÍTULO VI - ÓRGANO DEL CONTRALOR", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1b5b1cada6bf2e429d4c5ec89cb4858c7b223de9769867d3f973074f084008d4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Competencia del Presidente).- Compete al Presidente de la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental:\nA) Presidir las sesiones de la Comisión.\nB) Ejecutar las resoluciones de la Comisión.\nC) Adoptar las medidas urgentes que entienda necesarias para el\ncumplimiento de los cometidos de la Comisión, dando cuenta de\nellas en la primera sesión posterior y estando a lo que ésta\nresuelva. Para modificar las decisiones adoptadas en el ejercicio\nde esta potestad, será necesario el voto de por lo menos ocho de\nlos miembros de la Comisión.\nD) Representar al organismo y suscribir todos los actos en que\nintervenga el mismo.\nE) Las demás tareas que le sean encargadas por la Comisión.", "titulo": "Artículo 45", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/45"} {"articulo": 46, "articulo_id": "46", "capitulo": "CAPÍTULO VI - ÓRGANO DEL CONTRALOR", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b29ef74ee7a5d273a1e98cbb0238f1012160231d244212dd4e2a45e55d90fc7f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Protección especial). Encomiéndase especialmente a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, creada por la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008, defender y promover los derechos de las personas reconocidos en la presente ley.", "titulo": "Artículo 46", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/46"} {"articulo": 47, "articulo_id": "47", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DEROGACIÓN Y ADECUACIÓN", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "38c2a9bc315f57c73fbc61d8f95f3da4954ab5045e7fd5aa95aabb196d3eb851", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Derógase la Ley N° 9.581, de 8 de agosto de 1936 y demás disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.", "titulo": "Artículo 47", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/47"} {"articulo": 48, "articulo_id": "48", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DEROGACIÓN Y ADECUACIÓN", "documento": "Ley 19.529", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "24/08/2017", "fecha_publicacion": "19/09/2017", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "08c408a11063be3ef1a2d2f87879d5bb1788e067a6b534d2a44cf8c26874db26", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Efectúanse las siguientes adecuaciones en la normativa vigente:\nA) La remisión efectuada por los artículos 40 y 46 de la Ley N°\n14.294, de 31 de octubre de 1974, debe entenderse realizada a la\npresente ley.\nB) La remisión efectuada por el literal B) del artículo 35, del\nDecreto-Ley N° 15.032, de 7 de julio de 1980 (Código del Proceso\nPenal), debe entenderse realizada a la presente ley.\nC) La remisión efectuada por el artículo 11 de la Ley N° 18.335, de\n15 de agosto de 2008, debe entenderse realizada al artículo 23 de\nla presente ley.", "titulo": "Artículo 48", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017/48"}