{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6056a67f6e8bad0a65061c9819097729a1154da3fa8b2cd3a4c6daf0f3731914", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Objeto y alcance).- Esta ley tiene como objeto garantizar el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género. Comprende a mujeres de todas las edades, mujeres trans, de las diversas orientaciones sexuales, condición socioeconómica, pertenencia territorial, creencia, origen cultural y étnico-racial o situación de discapacidad, sin distinción ni discriminación alguna. Se establecen mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, sanción y reparación.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4dcda940e7f492854c788a0a9e27e99176852e4731eee0f34bddbcc38f870613", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Declaración de orden público e interés general).- Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés general. Declárase como prioritaria la erradicación de la violencia ejercida contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes, debiendo el Estado actuar con la debida diligencia para dicho fin.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9776c5c8372f6cc934e7fbc69b673cd8d30ae126aabe81b5e337d8c168423bfe", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Interpretación e integración).- Para la interpretación e integración de esta ley se tendrán en cuenta los valores, fines, los principios generales de derecho y las disposiciones de la Constitución de la República y de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en particular la Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención De Belem Do Para), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra La Mujer (CEDAW), la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CON), la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores.\nEn caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley, prevalecerá la interpretación más favorable a las mujeres en situación de violencia\" basada en género.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "180da9d2731d181a0816ce9beb9bfbc8f85f7fcb615f8d513bbc040ccabd0e97", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Definición de violencia basada en género hacia las mujeres).- La violencia basada en género es una forma de discriminación que afecta, directa o indirectamente, la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como la seguridad personal de las mujeres.\nSe entiende por violencia basada en género hacia las mujeres toda conducta, acción u omisión, en el ámbito público o el privado que, sustentada en una relación desigual de poder en base al género, tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres.\nQuedan comprendidas tanto las conductas perpetradas por el Estado o por sus agentes, como por instituciones privadas o por particulares.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "deb3f12e22dafe8cf6438d515d46b7bf0c39be10b1abd5d569827e30acde55e4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Principios rectores y directrices).- Son principios rectores y directrices para la aplicación de esta ley, los siguientes:\nA) Prioridad de los derechos humanos. Las acciones contra la\nviolencia basada en género hacia las mujeres, deben priorizar los\nderechos humanos de las víctimas.\nB) Responsabilidad estatal. El Estado es responsable de prevenir,\ninvestigar y sancionar la violencia basada en género hacia las\nmujeres, así como proteger, atender y reparar a las víctimas en\ncaso de falta de servicio.\nC) Igualdad y no discriminación. Queda prohibida toda forma de\ndistinción, exclusión o restricción basada en el nacimiento,\nnacionalidad, origen étnico-racial, sexo, edad, orientación\nsexual o identidad de género, estado civil, religión, condición\neconómica, social, cultural, situación de discapacidad, lugar de\nresidencia u otros factores que tengan por objeto o resultado, el\nmenoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los\nderechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres.\nD) Igualdad de género. El Estado, a través de sus diversas formas de\nactuación, debe promover la eliminación de las relaciones de\ndominación sustentadas en estereotipos socioculturales de\ninferioridad o subordinación de las mujeres. En igual sentido\ndeben orientarse las acciones de las instituciones privadas, de\nla comunidad y de las personas en particular.\nE) Integralidad. Las políticas contra la violencia hacia las mujeres\ndeben abordar sus distintas dimensiones, manifestaciones y\nconsecuencias. A tales efectos, los órganos y organismos del\nEstado deben articular y coordinar los recursos presupuestales e\ninstitucionales.\nF) Autonomía de las mujeres. Las acciones contra la violencia hacia\nlas mujeres, y en particular los servicios de atención y\nreparación, deben respetar y promover las decisiones y proyectos\npropios de las mismas, superando las intervenciones tutelares y\nasistencialistas. Tratándose de niñas y adolescentes, debe\nrespetarse su autonomía progresiva de acuerdo a la edad y\nmadurez.\nG) Interés superior de las niñas y las adolescentes. En todas las\nmedidas concernientes a las niñas y las adolescentes debe primar\nsu interés superior, que consiste en el reconocimiento y respeto\nde los derechos inherentes a su calidad de persona humana.\nH) Calidad. Las acciones para el cumplimiento de esta ley deben\npropender a ser inter y multidisciplinarias, estar a cargo de\noperadores especializados en la temática y contar con recursos\nmateriales para brindar servicios de calidad.\nI) Participación ciudadana. Los planes y acciones contra la\nviolencia basada en género hacia las mujeres se elaborarán,\nimplementarán y evaluarán con la participación activa de las\nmujeres y organizaciones sociales representativas de todo el país\ncon incidencia en la temática.\nJ) Transparencia y rendición de cuentas. El Estado debe informar y\njustificar a la ciudadanía las políticas, acciones y servicios\npúblicos que ejecuta para garantizar a las mujeres la vida libre\nde violencia.\nK) Celeridad y eficacia. Las disposiciones de esta ley deben\ncumplirse de manera eficaz y oportuna.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1b20ef2714a23c7bea5cbae2b7e7de8bb9c7786479a30798beb05049711cb26e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Formas de violencia).- Constituyen manifestaciones de violencia basada en género, no excluyentes entre sí ni de otras que pudieran no encontrarse explicitadas, las que se definen a continuación:\nA) Violencia física. Toda acción, omisión o patrón de conducta que\ndañe la integridad corporal de una mujer.\nB) Violencia psicológica o emocional. Toda acción, omisión o patrón\nde conducta dirigido a perturbar, degradar o controlar la\nconducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de\nuna mujer, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o\ncualquier otro medio que afecte su estabilidad psicológica o\nemocional.\nC) Violencia sexual. Toda acción que implique la vulneración del\nderecho de una mujer a decidir voluntariamente sobre su vida\nsexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la\nfuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del\nmatrimonio y de otras relaciones vinculares o de parentesco,\nexista o no convivencia, la transmisión intencional de\ninfecciones de transmisión sexual (ITS), así como la prostitución\nforzada y la trata sexual.\nTambién es violencia sexual la implicación de niñas, niños y\nadolescentes en actividades sexuales con un adulto o con\ncualquier otra persona que se encuentre en situación de ventaja\nfrente a aquellos, sea por su edad, por razones de su mayor\ndesarrollo físico o mental, por la relación de parentesco,\nafectiva o de confianza que lo une al niño o niña, por su\nubicación de autoridad o poder. Son formas de violencia sexual,\nentre otras, el abuso sexual, la explotación sexual y la\nutilización en pornografía.\nD) Violencia por prejuicio hacia la orientación sexual, identidad de\ngénero o expresión de género. Es aquella que tiene como objetivo\nreprimir y sancionar a quienes no cumplen las normas\ntradicionales de género, sea por su orientación sexual, identidad\nde género o expresión de género.\nE) Violencia económica. Toda conducta dirigida a limitar, controlar\no impedir ingresos económicos de una mujer, incluso el no pago\ncontumaz de las obligaciones alimentarias, con el fin de\nmenoscabar su autonomía.\nF) Violencia patrimonial. Toda conducta dirigida a afectar la libre\ndisposición del patrimonio de una mujer, mediante la sustracción,\ndestrucción, distracción, daño, pérdida, limitación o retención\nde objetos, documentos personales, instrumentos de trabajo,\nbienes, valores y derechos patrimoniales.\nG) Violencia simbólica. Es la ejercida a través de mensajes,\nvalores, símbolos, íconos, imágenes, signos e imposiciones\nsociales, económicas, políticas, culturales y de creencias\nreligiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de\ndominación, exclusión, desigualdad y discriminación, que\ncontribuyen a naturalizar la subordinación de las mujeres.\nH) Violencia obstétrica. Toda acción, omisión y patrón de conducta\ndel personal de la salud en los procesos reproductivos de una\nmujer, que afecte su autonomía para decidir libremente sobre su\ncuerpo o abuso de técnicas y procedimientos invasivos.\nI) Violencia laboral. Es la ejercida en el contexto laboral, por\nmedio de actos que obstaculizan el acceso de una mujer al\ntrabajo, el ascenso o estabilidad en el mismo, tales como el\nacoso moral, el sexual, la exigencia de requisitos sobre el\nestado civil, la edad, la apariencia física, la solicitud de\nresultados de exámenes de laboratorios clínicos, fuera de lo\nestablecido en los marcos legales aplicables, o la disminución\ndel salario correspondiente a la tarea ejercida por el hecho de\nser mujer.\nJ) Violencia en el ámbito educativo. Es la violencia ejercida contra\nuna mujer por su condición de tal en una relación educativa, con\nabuso de poder, incluyendo el acoso sexual, que daña la\nautoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima\ny atenta contra la igualdad.\nK) Acoso sexual callejero. Todo acto de naturaleza o connotación\nsexual ejercida en los espacios públicos por una persona en\ncontra de una mujer sin su consentimiento, generando malestar,\nintimidación, hostilidad, degradación y humillación.\nL) Violencia política. Todo acto de presión, persecución,\nhostigamiento o cualquier tipo de agresión a una mujer o a su\nfamilia, en su condición de candidata, electa o en ejercicio de\nla representación política, para impedir o restringir el libre\nejercicio de su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de\nsu voluntad.\nM) Violencia mediática. Toda publicación o difusión de mensajes e\nimágenes a través de cualquier medio masivo de comunicación, que\nde manera directa o indirecta promueva la explotación de las\nmujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre,\nhumille o atente contra la dignidad de las mujeres, legitime la\ndesigualdad de trato o construya patrones socioculturales\nreproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra\nlas mujeres,\nN) Violencia femicida. Es la acción de extrema violencia que atenta\ncontra el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de una\nmujer por el hecho de serlo, o la de sus hijas, hijos u otras\npersonas a su cargo, con el propósito de causarle sufrimiento o\ndaño.\nO) Violencia doméstica. Constituye violencia doméstica toda acción u\nomisión, directa o indirecta, que menoscabe limitando\nilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos\nde una mujer, ocasionada por una persona con la cual tenga o haya\ntenido una relación de parentesco, matrimonio, noviazgo, afectiva\no concubinaria.\nP) Violencia comunitaria. Toda acción u omisión que a partir de\nactos individuales o colectivos en la comunidad, transgreden los\nderechos fundamentales de una o varias mujeres y propician su\ndenigración, discriminación, marginación o exclusión.\nQ) Violencia institucional. Es toda acción u omisión de cualquier\nautoridad , funcionario o personal del ámbito público o de\ninstituciones privadas, que discrimine a las mujeres o tenga como\nfin menoscabar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los\nderechos y libertades fundamentales de las mismas, así como la\nque obstaculice el acceso de las mujeres a las políticas y\nservicios destinados a prevenir, atender, investigar, sancionar y\nerradicar las manifestaciones, tipos y modalidades de violencia\ncontra las mujeres previstas en la presente ley.\nR) Violencia Étnica Racial. Constituye este tipo de violencia, toda\nagresión física, moral, verbal o psicológica, tratamiento\nhumillante u ofensivo, ejercido contra una mujer en virtud de su\npertenencia étnica o en alusión a la misma; provocando en la\nvíctima sentimientos de intimidación, de vergüenza, menosprecio,\nde denigración. Sea que este tipo de violencia sea ejercida en\npúblico, en privado, o con independencia del ámbito en el que\nocurra.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6f665bda4bdcfcb5d0eadd60532edd595772f982aa1c9db40fcff704f7358047", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 21 y 45 .", "seccion": null, "texto": "(Derechos de las mujeres víctimas de violencia).- Además de los derechos reconocidos a todas las personas en la legislación vigente, nacional e internacional aplicable, toda mujer víctima de alguna de las formas de violencia basada en género, tiene derecho:\nA) Al respeto de su dignidad, intimidad, autonomía así como a no ser\nsometida a forma alguna de discriminación.\nB) A ser respetada en su orientación sexual e identidad de género.\nC) A recibir información clara, accesible, completa, veraz,\noportuna, adecuada a la edad y contexto socio cultural, en\nrelación a sus derechos y a los mecanismos y procedimientos\ncontemplados en la presente ley y demás normas aplicables.\nD) A contar con intérprete, adaptación del lenguaje y comunicación\naumentativa así como otros apoyos necesarios y ajustes razonables\nque permitan garantizar sus derechos, cuando se encuentren en\nsituación de discapacidad.\nE) A que se garantice la confidencialidad y la privacidad de sus\ndatos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera\notra persona que esté bajo su tenencia o cuidado.\nF) A recibir protección y atención integral oportuna para ella, sus\nhijos e hijas u otras personas a su cargo, a través de servicios\nadecuados y eficaces.\nG) A recibir orientación, asesoramiento y patrocinio jurídico\ngratuito, dependiendo de la posición socioeconómica de la mujer.\nDicha asistencia deberá ser inmediata, especializada e integral,\ndebiendo comprender las diversas materias y procesos que requiera\nsu situación.\nH) A recibir asistencia médica, psicológica y psiquiátrica\nespecializada e integral para ella y sus hijos e hijas.\nI) Al respeto y protección de sus derechos sexuales y reproductivos,\nincluso a ejercer todos los derechos reconocidos por las leyes de\nSalud Sexual y Reproductiva (Ley N° 18.426, de 1° de diciembre de\n2008) y de Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley N° 18.987,\nde 22 de octubre de 2012), cualquiera sea su nacionalidad y\naunque no haya alcanzado el año de residencia en el país, siempre\nque los hechos de violencia hayan ocurrido en el territorio\nnacional, lo que constituye una excepción al artículo 13 de la\nLey N° 18.987, de 22 de octubre de 2012. (*)", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "03d98eead0387aeeabc4b6eca5585fb92e04c26ed7e5eb956675ae1b18e119cf", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 21 y 45 .", "seccion": null, "texto": "(Derechos de las mujeres víctimas de violencia en los\nprocesos administrativos o judiciales).- En los procedimientos\nadministrativos o judiciales deberán garantizarse los siguientes\nderechos:\nA) A contar con mecanismos eficientes y accesibles para denunciar.\nB) A comunicarse libre y privadamente con su abogado patrocinante,\nantes, durante o después de los actos del proceso judicial o\nadministrativo.\nC) A ser escuchada por el juez o la autoridad administrativa, según\ncorresponda, y obtener una respuesta oportuna y efectiva. Su\nopinión deberá ser contemplada en la decisión que le afecte,\nconsiderándose especialmente el contexto de violencia e\nintimidación en que pueda encontrarse.\nD) A recibir protección judicial inmediata y preventiva, cuando se\nencuentren amenazados o vulnerados sus derechos.\nE) A la gratuidad de las actuaciones administrativas y judiciales\nsegún corresponda.\nF) A participar en los procedimientos referidos a la situación de\nviolencia que le afecte, según corresponda.\nG) A concurrir con un acompañante de su confianza a todas las\ninstancias judiciales.\nH) A que su testimonio no sea desvalorizado en base a estereotipos\nde género sustentados en la inferioridad o sometimiento de las\nmujeres, o en otros factores de discriminación tales como la\nedad, la situación de discapacidad, la orientación o identidad de\ngénero, el origen étnico racial, la pertenencia territorial, las\ncreencias o la identidad cultural.\nI) A recibir un trato humanizado, teniendo en cuenta su edad,\nsituación de discapacidad u otras condiciones o circunstancias\nque requieran especial atención. Prohíbanse aquellas acciones que\ntengan como propósito o resultado causar sufrimiento a las\nvíctimas directas o indirectas de los hechos de violencia.\nJ) A la no confrontación, incluido su núcleo familiar con el\nagresor, prohibiéndose cualquier forma de mediación o\nconciliación en los procesos de protección o penales.\nK) A que se recabe su consentimiento informado previo a la\nrealización de los exámenes físicos u otras acciones que afecten\nsu privacidad o intimidad. En los casos de violencia sexual es su\nderecho escoger el sexo del profesional o técnico para dichas\nprácticas, el que debe ser especializado y formado con\nperspectiva de género.\nL) A la verdad, la justicia y la reparación a través de un recurso\nsencillo y rápido ante los Tribunales competentes. (*)", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": "CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dcc0d6f446664aad3fa4082b346f1878afe5b2eb5cb56b930625bbc1e9a8033d", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 21 y 45 .", "seccion": null, "texto": "(Derechos de las niñas, niños y adolescentes en los procesos administrativos y judiciales).- Se reconoce a las niñas, niños y adolescentes, sean víctimas o testigos de actos de violencia, sin perjuicio de los derechos que establecen las normas aplicables, el derecho a:\nA) Ser informados por su defensa sobre sus derechos, el estado y\nalcance de las actuaciones administrativas, los plazos y\nresoluciones judiciales en la causa, en forma accesible a su\nedad, teniendo en cuenta su madurez y grado de autonomía.\nB) Que su relato sobre los hechos denunciados sea recabado por\npersonal técnico especializado, en lugares adecuados a tal fin y\nevitando su reiteración.\nC) A la restricción máxima posible de concurrencia a la sede\njudicial o policial, así como a ser interrogados directamente por\nel tribunal o por personal policial.\nD) Ser protegidos en su integridad física y emocional, así como su\nfamilia y testigos, frente a posibles represalias, asegurando que\nlos mismos no coincidan en lugares comunes con las personas\ndenunciadas en los espacios judiciales y policiales.\nE) En las audiencias no podrá estar presente la persona denunciada\ncomo agresora y la defensa no podrá formular preguntas a la niña,\nniño o adolescente salvo previa autorización del Tribunal y\nsolamente a través del personal técnico especializado.\nF) El respeto de la privacidad de la víctima y familiares\ndenunciantes respecto de terceros, manteniendo en reserva su\nidentidad e imagen y la adopción de medidas necesarias para\nimpedir su utilización por los medios de comunicación.\nG) Recibir información previa accesible a su edad y madurez. Para la\nrealización de los exámenes u otras acciones que afecten su\nintimidad, podrán ser acompañados por la persona adulta de\nconfianza que ellos mismos elijan. (*)", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": "CAPÍTULO II - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA A LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO HACIA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6d574a89a59e059810da2b018f715f40d81bd9ee0da1cfaa25ef04c9ed8078cd", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Sistema interinstitucional).- El sistema de respuesta a la violencia basada en género hacia las mujeres debe ser integral, interinstitucional e interdisciplinario, e incluir como mínimo: acciones de prevención, servicios de atención, mecanismos que garanticen el acceso eficaz y oportuno a la justicia, medidas de reparación, el registro y ordenamiento de la información, la formación y capacitación de los operadores y la evaluación y rendición de cuentas.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": "CAPÍTULO II - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA A LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO HACIA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9f9f668e5a62f3c271070b68a5766fc7ef5b088165a4f08ea89cda9819ab7f12", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Instituto Nacional de las Mujeres).- El Instituto Nacional de las Mujeres es el órgano rector de las políticas públicas para una vida libre de violencia para las mujeres, responsable de la promoción, diseño, coordinación, articulación, seguimiento y evaluación de las mismas.\nEn especial, debe:\nA) Velar por el fiel cumplimiento de esta ley.\nB) Articular y coordinar acciones con las distintas áreas estatales\ninvolucradas, a nivel nacional, departamental y municipal y con\nlos ámbitos universitarios, sindicales, empresariales,\nreligiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las\nmujeres, de derechos de la infancia y adolescencia y otras de la\nsociedad civil con competencia en la materia.\nC) Prever los mecanismos y procesos para transversalizar la temática\nen las políticas sectoriales del Poder Ejecutivo así como su\narticulación con el Poder Judicial, el Legislativo y los\nGobiernos Departamentales.\nD) Elaborar, en el marco del Consejo Nacional por una Vida Libre de\nViolencia de Género hacia las Mujeres el Plan Nacional, así como\notros planes específicos, programas y acciones para la\nimplementación de esta ley.\nE) Generar los estándares mínimos de detección y abordaje de las\nsituaciones de violencia, para asegurar que las acciones estén\norientadas a fortalecer la autonomía de las mujeres y tengan en\ncuenta la diversidad según edad, orientación sexual, identidad de\ngénero, origen étnico racial, pertenencia territorial, situación\nde discapacidad, creencias, entre otros. A tales efectos,\nacordará con órganos u organismos estatales los lineamientos para\nla inclusión para la perspectiva de género en las diferentes\náreas.\nF) Desarrollar programas de asistencia técnica para los distintos\nórganos, organismos o instituciones involucradas, destinados a la\nprevención, detección precoz, atención, protección, articulación\ninterinstitucional y a la elaboración de protocolos para los\ndistintos niveles de intervención que se adecuen a las\ncaracterísticas de diversidad a las que se refiere el literal\nanterior.\nG) Brindar capacitación permanente, formación y entrenamiento en la\ntemática al personal de los órganos y organismos públicos,\nestatales, departamentales y municipales. Dicha formación se\nimpartirá de manera integral y específica según cada área, de\nconformidad con los contenidos de esta ley.\nH) Impulsar la capacitación en la materia en las distintas\nuniversidades y asociaciones profesionales.\nI) Impulsar y coordinar la formación especializada para legisladores\ny legisladoras en materia de violencia hacia las mujeres.\nJ) Generar registros de datos cuantitativos y cualitativos sobre\nviolencia basada en género, que contemplen variables tales como\nedad, situación de discapacidad, origen étnico racial, religión,\nterritorialidad, entre otras dimensiones de la discriminación.\nDeberán adaptarse medidas a fin de garantizar la reserva de los\ndatos personales de forma que no sea identificable la persona a\nla que refieren (Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008).\nK) Coordinar con otros registros los criterios para el relevamiento\ny selección de datos sobre violencia basada en género.\nL) Formular recomendaciones a entidades públicas y privadas con\ncompetencia en la temática, para garantizar a las mujeres la vida\nlibre de violencia basada en género.\nM) Evaluar el cumplimiento de las políticas públicas para garantizar\na las mujeres la vida libre de violencia y rendir cuenta de las\nacciones y resultados en forma pública y transparente.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": "CAPÍTULO II - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA A LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO HACIA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d566eb240a1b53282a61e573dad06c0dede2679cddf892bd876e5b40c33221ee", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres).- Sustitúyese el Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica, creado por la Ley N° 17.514, de 2 de julio de 2002, por el Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres, con competencia nacional y que tendrá los siguientes fines:\nA) Asesorar al Poder Ejecutivo, en la materia de su competencia.\nB) Velar por el cumplimiento de esta ley y su reglamentación.\nC) Diseñar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo el Plan\nNacional contra la Violencia Basada en Género hacia las Mujeres\nasí como otros planes específicos, programas y acciones para la\nimplementación de esta ley.\nD) Supervisar y monitorear el cumplimiento del Plan Nacional contra\nla Violencia Basada en Género hacia las Mujeres.\nE) Articular la implementación de las políticas sectoriales de lucha\ncontra la violencia basada en género hacia las mujeres.\nF) Crear, apoyar y fortalecer las Comisiones Departamentales y\nMunicipales para una Vida Libre de Violencia Basada en Género\nhacía las Mujeres, estableciendo las directivas y lineamientos\npara su funcionamiento y cumplimiento de esta ley.\nG) Ser consultado preceptivamente en la elaboración de los informes\nque el Estado debe efectuar en el marco de las Convenciones\nInternacionales ratificadas por el país relacionadas con los\ntemas de violencia basada en género a que refiere esta ley.\nH) Opinar preceptivamente sobre los proyectos de ley y programas que\ntengan como objeto la violencia basada en género hacia las\nmujeres. El no pronunciamiento expreso en un plazo de treinta\ndías se entenderá como aprobación.\nI) Emitir opinión respecto a acciones o situaciones relativas a la\nviolencia contra las mujeres basada en género de las que tome\nconocimiento, comunicándolo a las autoridades competentes.\nJ) Elaborar un informe anual acerca del cumplimiento de sus\ncometidos y sobre la situación de violencia basada en género en\nel país.\nEste informe deberá ser presentado públicamente y enviado al Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad de Género, a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y a la Asamblea General.", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": "CAPÍTULO II - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA A LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO HACIA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "74d451b14390d01cc2ee4f7563a5663f77c0cb680d8501fe7645537e011d38b7", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Integración del Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres).- El Consejo se integrará de la siguiente manera:\nA) Un representante del Instituto Nacional de las Mujeres del\nMinisterio de Desarrollo Social, que lo presidirá.\nB) Un representante del Ministerio de Defensa Nacional.\nC) Un representante del Ministerio de Educación y Cultura.\nD) Un representante del Ministerio del Interior.\nE) Un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de\nPresidencia de la República.\nF) Un representante del Ministerio de Salud Pública.\nG) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.\nH) Un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\nTerritorial y Medio Ambiente.\nI) Un representante del Poder Judicial.\nJ) Un representante de la Fiscalía General de la Nación.\nK) Un representante de la Administración Nacional de Educación\nPública.\nL) Un representante del Banco de Previsión Social.\nM) Un representante del Congreso de Intendentes.\nN) Un representante del Instituto del Niño y Adolescente del\nUruguay.\nO) Tres representantes de la Red Uruguaya contra la Violencia\nDoméstica y Sexual.\nEn las reuniones del Consejo Nacional Consultivo podrá participar con voz y sin voto un representante de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.\nLos representantes de los órganos y organismos públicos deberán ser de las más altas jerarquías.", "titulo": "Artículo 13", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/13"} {"articulo": 14, "articulo_id": "14", "capitulo": "CAPÍTULO II - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA A LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO HACIA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "77c8cdd4a438e6098c2ba3d688cc7ffa21ee4f7195ac87873f49d611c6cedfa0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Reglamento interno).- El Consejo Nacional Consultivo dictará su reglamento interno de funcionamiento dentro del plazo de treinta días a partir de la aprobación de esta ley.\nPodrá crear comisiones temáticas para el mejor cumplimiento de sus cometidos.\nEl Instituto Nacional de las Mujeres tendrá a su cargo la secretaría técnica del Consejo Nacional Consultivo y proveerá la infraestructura para las reuniones del mismo y de las comisiones temáticas.", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": "CAPÍTULO II - 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SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA A LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO HACIA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9bc38e1f4cf24fbecd5963bda65ae5fa01ed24776723a0528ccb63cc3b4e2ec5", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Comisiones Departamentales por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres).- El Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres creará, en cada departamento del país, una Comisión Departamental por una Vida Libre de Violencia de Género hacía las Mujeres, integrada por representantes de las instituciones que lo conforman y reglamentará su integración y funcionamiento, teniendo en cuenta las particularidades de cada lugar, en consulta con los actores locales.\nLa presidencia y la secretaría técnica de las Comisiones Departamentales estarán a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres, quien proveerá la infraestructura para su funcionamiento.", "titulo": "Artículo 16", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/16"} {"articulo": 17, "articulo_id": "17", "capitulo": "CAPÍTULO II - 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SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA A LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO HACIA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "437b7b70abec1d18095ec4d112a0b6cdc5b4e4b3dde60c196d423ee865648bc3", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 446 .\nVer vigencia:\nLey Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3 ,\nLey Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo\n508 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 508 ,\nLey Nº 19.580 de 22/12/2017 artículo 18 .", "seccion": null, "texto": "\"Observatorio sobre la Violencia Basada en Género hacia las Mujeres\".- Créase el Observatorio sobre Violencia Basada en Género hacia las Mujeres, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización permanente de datos e información sobre la violencia hacia las mujeres.\nEstará a cargo de una comisión interinstitucional conformada por el Ministerio de Desarrollo Social, que la presidirá, el Ministerio del Interior, la Fiscalía General de la Nación y la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual.\nLos integrantes de dicha comisión serán personas de probada experiencia designadas por cada una de las Instituciones.\nFuncionará en el ámbito del Instituto Nacional de las Mujeres, que proveerá la secretaría técnica y la infraestructura necesaria. (*)", "titulo": "Artículo 18", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/18"} {"articulo": 19, "articulo_id": "19", "capitulo": "CAPÍTULO II - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA A LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO HACIA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b9b2ea45a63a318a2428c50a6a488019b92a7b4c62092cb7b47fe88dda21790c", "libro": null, "notas_oficiales": "Literal c) derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 509 .\nLiteral c) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 .\nTEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículo 19 .", "seccion": null, "texto": "(Cometidos del Observatorio).- Son cometidos del Observatorio sobre la Violencia basada en Género hacia las Mujeres:\nA) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir\ninformación periódica y sistemática sobre violencia basada en\ngénero hacia las mujeres, teniendo en cuenta la diversidad\nsexual, racial, de edad y condición socio económica, situación de\ndiscapacidad, entre otros aspectos que intersectan con el\ngénero.\nB) Realizar estudios e investigaciones sobre la evolución,\nprevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres,\nsus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores\nsociales, culturales, económicos y políticos que estén asociados\no puedan constituir causal de violencia.\n(*)\nD) Crear y mantener una base documental, actualizada, de libre\nacceso público, que asegure la accesibilidad en situaciones de\ndiscapacidad.\nE) Sistematizar y difundir las buenas prácticas -en materia de\nprevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y\nlas experiencias innovadoras.\nF) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de\ndebates públicos, con participación de centros de investigación,\ninstituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y\nrepresentantes de órganos y organismos públicos y privados,\nnacionales e internacionales con competencia en la materia,\nfomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y\nproblemas relevantes para la agenda pública.\nG) Requerir de los órganos y organismos públicos e instituciones\nprivadas la información necesaria para el cumplimiento de sus\ncometidos.\nH) Articular acciones con el Consejo Nacional por una Vida Libre de\nViolencia de Género hacia las Mujeres y otros órganos y\norganismos gubernamentales, con organizaciones sociales y con\notros observatorios que existan a nivel departamental, nacional e\ninternacional.\nI) Celebrar convenios de cooperación con órganos y organismos\npúblicos o privados, nacionales o internacionales, con la\nfinalidad de desarrollar estudios e investigaciones.\nJ) Realizar estudios sobre el buen cumplimiento de la ley en el\námbito administrativo y judicial.", "titulo": "Artículo 19", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/19"} {"articulo": 20, "articulo_id": "20", "capitulo": "CAPÍTULO III - DIRECTRICES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "120a7c137e4e15e37789ae9d1e0f0c49d74f13c041a2d1a0bca0088733c2449b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Cumplimiento y articulación de la política nacional contra la violencia basada en género).- Las instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias, deben adoptar y ejecutar los programas y las acciones de la erradicación de la violencia basada en género hacia las mujeres de acuerdo con la legislación aplicable, nacional e internacional, en particular en lo previsto en el Plan Nacional contra la Violencia Basada en Género hacia las Mujeres.", "titulo": "Artículo 20", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/20"} {"articulo": 21, "articulo_id": "21", "capitulo": "CAPÍTULO III - DIRECTRICES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0a356380ab4b45034741cc9730c482dd88afcd2889faec969f3003d1ff24c825", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Directrices para las políticas educativas).- Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 202 y por el inciso 2° del artículo 204 de la Constitución de la República, los órganos y organismos responsables de las políticas educativas de todos los niveles (inicial, primaria, secundaria, formación docente, terciaria, universitaria, educación no formal) y todas las instituciones educativas, en el ámbito de sus competencias, deben:\nA) Diseñar e implementar en las instituciones educativas a su cargo\nun plan integral para transversalizar la perspectiva de género en\nsus acciones, planes y programas, incluido el Plan en Educación\nen Derechos Humanos, para promover la igualdad entre hombres y\nmujeres, superar los estereotipos basados en la inferioridad o\nsometimiento de las mujeres y prevenir, sancionar, proteger y\nreparar los daños causados por la violencia contra las mujeres.\nB) Adoptar medidas para la protección efectiva del derecho a la\neducación -en lo relacionado al rendimiento académico y la\ninclusión educativa- de las estudiantes que enfrentan situaciones\nde violencia basada en género.\nC) Incluir en los contenidos mínimos curriculares la perspectiva de\ngénero, el respeto y la libertad en las relaciones\ninterpersonales, el derecho humano a la vida libre de violencia,\nla igualdad entre hombres y mujeres, la democratización de las\nrelaciones familiares y la deslegitimación de los modelos\nviolentos.\nD) Diseñar y difundir materiales informativos y educativos para la\nprevención y detección precoz de la violencia basada en género\nhacia las mujeres, siguiendo las normas de accesibilidad para las\npersonas en situación de discapacidad y teniendo en cuenta las\ndiversidades de edad.\nE) Orientar y sensibilizar al personal docente, para que los\nmateriales didácticos que utilicen no contengan estereotipos de\ngénero ni criterios discriminatorios a fin de fomentar la\nigualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y\nvarones de todas las edades. El auspicio de libros y materiales\ndidácticos, por parte de las autoridades educativas, deberá\nrequerir el cumplimiento de las condiciones establecidas.\nF) Prohibir toda medida discriminatoria hacia estudiantes, personal\ndocente y no docente, basada en su orientación sexual o identidad\nde género. Las personas trans, cualquiera sea su edad, cargo,\nfunción o participación en el centro educativo, tendrán derecho a\ningresar al mismo con el atuendo característico del género con el\nque se identifica, y a manifestar, sin discriminación y en\nigualdad de derechos, su identidad de género.\nG) Diseñar, probar, implementar y difundir en los centros educativos\npúblicos y privados, protocolos de actuación que permitan la\npromoción de derechos, la prevención y detección temprana así\ncomo la denuncia, intervención y derivación oportuna y\nresponsable ante la violencia basada en género hacia las mujeres.\nLos órganos, organismos e instituciones con competencia en la\nsupervisión de los centros de educación deben velar por su\ncumplimiento. Los mecanismos de denuncia deberán asegurar su\naccesibilidad según la edad y la situación de discapacidad.\nH) Investigar, sancionar y reparar la violencia basada en género que\nocurra dentro de la institución, adoptando las medidas necesarias\npara garantizar a las víctimas los derechos previstos en los\nartículos 7°, 8° y 9° de esta ley.\nI) Capacitar en forma permanente a todo el personal de los centros\neducativos, en materia de derechos humanos de las mujeres y en la\nprevención de la violencia basada en género.\nJ) Realizar investigaciones interdisciplinarias encaminadas a crear\nmodelos de prevención, detección e intervención frente a la\nviolencia hacia las mujeres de todas las edades.\nK) Llevar registros actualizados de las situaciones de violencia\nbasada en género que se detecten o que ocurran en los ámbitos\neducativos, discriminados según edad, situación de discapacidad,\norigen étnico racial, orientación sexual, identidad de género,\ncreencias, pertenencia territorial entre otras variables,\nconforme a los lineamientos del Instituto Nacional de las\nMujeres, asegurando en todos los casos el resguardo y reserva de\nlos datos personales.\nL) Establecer como requisito de contratación para todo el personal\nde las instituciones de educación formal, la ausencia de\nantecedentes administrativos o penales en asuntos de violencia\nfísica, sicológica, sexual, doméstica, considerándolo\ninhabilitante para la función docente.", "titulo": "Artículo 21", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/21"} {"articulo": 22, "articulo_id": "22", "capitulo": "CAPÍTULO III - DIRECTRICES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5f2719d1fb2c7af7309db11c9d4b6679941d19969405454a6982ebdd004b1aff", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Directrices para las políticas de salud).- El Ministerio de Salud Pública y todo otro órgano y organismo vinculado a las políticas de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud, en el ámbito de sus competencias, deben:\nA) Promover el derecho a la vida libre de violencia hacia las\nmujeres basada en género como un objetivo prioritario de la salud\npública, transversalizando la perspectiva de género y las\nacciones de prevención en los planes, programas y acciones\ninstitucionales.\nB) Desarrollar políticas orientadas a hacer frente a la violencia\nbasada en género como problema de salud pública, difundiendo\ninformación sobre los programas y servicios para su prevención.\nC) Erradicar las prácticas sustentadas en estereotipos\ndiscriminatorios para las mujeres y adoptar medidas para\ngarantizar el respeto de la autonomía, la libre determinación y\nla dignidad humana de las mujeres, sin distinción por motivos de\nedad, orientación sexual o identidad de género, situación de\ndiscapacidad, origen étnico racial, creencias religiosas entre\notros factores.\nD) Asegurar la cobertura universal y el acceso a la atención\nsanitaria a todas las mujeres en situación de violencia basada en\ngénero, para la prevención, disminución de los factores de\nriesgo, tratamiento oportuno y rehabilitación. El Ministerio de\nSalud Pública determinará las condiciones que deben cumplir las\ninstituciones prestadoras de los servicios de salud, sean\npúblicas o privadas, integrales o parciales.\nE) Garantizar que todas las intervenciones en salud respeten la\nlibre expresión de voluntad de las mujeres, en relación con todo\nasunto que afecte su autonomía, integridad o bienestar. Deberán\ncontar con la información necesaria según sus necesidades de\ncomunicación, siendo esta de calidad, no discriminatoria y\ncomprensible, incluyendo todas las opciones existentes, sus\nriesgos y beneficios. Las mujeres podrán revocar su decisión en\ncualquier momento y por cualquier motivo sin que esto entrañe\ndesventaja o perjuicio alguno.\nF) Garantizar que todas las niñas, niños y adolescentes accedan a la\nprofilaxis y tratamientos de VIH, sífilis, hepatitis y otras\ninfecciones de transmisión sexual. Asimismo se garantiza el\nacceso a servicios de salud sexual y reproductiva así como a\neducación y orientación en materia de salud sexual, métodos\nanticonceptivos sin requerir previa autorización de los\nrepresentantes legales, así como a la interrupción voluntaria del\nembarazo en los términos y condiciones previstos en la\nlegislación aplicable.\nG) Garantizar la confidencialidad y el respeto por la vida privada\nde las mujeres de todas las edades en todos los servicios de\nsalud.\nH) Adoptar medidas para asegurar la existencia de mecanismos de\ndenuncia en los servicios de salud, ágiles y accesibles para\ntodas las mujeres, teniendo especialmente en cuenta las que se\nencuentran en situación de discapacidad, niñas y adolescentes,\nmujeres mayores, mujeres atendidas por servicios de salud mental,\nasí como para las internadas en centros hospitalarios o\nresidenciales.\nI) Disponer directivas para asegurar que todos los prestadores de\nsalud desarrollen acciones de formación permanente del personal\n(profesional, técnico y administrativo) en relación a la\nprevención de la violencia basada en género y la atención y\nrehabilitación para las mujeres afectadas, incorporando la\nperspectiva generacional, de la diversidad sexual, étnico racial\ny de las situaciones de discapacidad.\nJ) Protocolizar las intervenciones respecto de personas\nintersexuales, prohibiendo los procedimientos médicos\ninnecesarios en niñas, niños y adolescentes.\nK) Promover registros de las situaciones de violencia basada en\ngénero intrainstitucionales, detectadas o atendidas en los\nservicios de salud, en articulación con el Instituto Nacional de\nlas Mujeres, incluyendo datos sobre la prevalencia, los factores\nde riesgo y las repercusiones sanitarias de la violencia basada\nen género.\nL) Promover estudios e investigaciones cuantitativas y cualitativas\nsobre el impacto de la violencia basada en género en la salud de\nlas mujeres y sobre los modelos de atención a las víctimas para\nuna mayor eficacia en las respuestas.\nM) Promover la aprobación de protocolos y crear espacios de atención\na los varones que ejercen violencia, en base al conocimiento\nsistematizado existente, en orden a contribuir a detener la\ntransmisión intrafamiliar y comunitaria de los modos violentos de\nvinculación y el manejo de las relaciones de género, en\narticulación con el Instituto Nacional de las Mujeres.", "titulo": "Artículo 22", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/22"} {"articulo": 23, "articulo_id": "23", "capitulo": "CAPÍTULO III - DIRECTRICES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "51a7a89541f349b9f9d6708b7368bdc0dbf18037a609728a76316ce594ee8298", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Directrices para las políticas laborales y de seguridad social).- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y todo otro órgano y organismo vinculado a las políticas laborales y de seguridad social, en el ámbito de sus competencias, deben:\nA) Promover medidas que garanticen el ejercicio de los derechos\nlaborales de las mujeres, tanto en el sector público como en el\nprivado, en particular el derecho a igual remuneración por\ntrabajo de igual valor, sin discriminación por sexo, edad,\nsituación de discapacidad, estado civil o maternidad.\nB) Desarrollar acciones de sensibilización e información para la\nprevención de la violencia basada en género hacia las mujeres, en\nel ámbito laboral así como promover dichas acciones en el diálogo\nsocial y la negociación colectiva.\nC) Incorporar la perspectiva de género en los planes, programas y\nservicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,\nreglamentando las acciones para la prevención, detección,\ninvestigación y sanción de la violencia basada en género en el\námbito laboral.\nD) Implementar programas para la formación e inclusión en el trabajo\nde mujeres con posibilidades laborales restringidas como\nconsecuencia de la violencia basada en género.", "titulo": "Artículo 23", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/23"} {"articulo": 24, "articulo_id": "24", "capitulo": "CAPÍTULO III - DIRECTRICES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e7f0b55868821b5c80053040a89b38bbacc4f95e64f85aeac048e1fe1f0dd1ff", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Directrices para las políticas de seguridad).- El Ministerio del\nInterior y todo otro órgano y organismo vinculado a las políticas de\nseguridad, en el ámbito de sus competencias, deben:\nA) Transversalizar la perspectiva de género en la política pública\nde seguridad, integrando el derecho a la vida libre de violencia\ncomo derecho humano de las mujeres de todas las edades.\nB) Diseñar y difundir materiales informativos sobre medidas de\nprevención, seguridad y preservación de la prueba, ante\nsituaciones de violencia basada en género hacia las mujeres, en\ntodos los ámbitos en que se produzcan y en todas sus formas de\nexpresión. Los materiales tendrán en cuenta las normas de\naccesibilidad para las personas en situación de discapacidad, así\ncomo a la distintas franjas etarias.\nC) Aprobar las reglamentaciones, protocolos y guías necesarias para\nque la intervención policial en situaciones de violencia basada\nen género sea oportuna, de calidad y eficaz, evite la\nrevictimización, asegure la protección de las mujeres y facilite\nla debida investigación. Se tendrá especialmente en cuenta la\nsituación de las mujeres que se ven impedidas de acudir a la sede\npolicial por situaciones de discapacidad o dependencia.\nD) Desarrollar modelos de investigación adecuados a las\ncaracterísticas propias de los ilícitos sexuales o basados en\notras formas de violencia de género, que se sustenten en pruebas\ntécnicas y científicas y que eviten centrar la prueba en el\ntestimonio de las víctimas.\nE) Crear unidades policiales especializadas en violencia basada en\ngénero y fortalecer las existentes, asegurando que sean\naccesibles, incluso para las mujeres rurales y para las mujeres\nen situación de discapacidad, dotándolas de los recursos\nnecesarios para una respuesta de calidad.\nF) Registrar denuncias y actuaciones policiales en situaciones de\nviolencia basada en género, en articulación con el Instituto\nNacional de las Mujeres.\nG) Sistematizar la información sobre las manifestaciones,\ncaracterísticas y contexto en que ocurren las conductas\ndelictivas vinculadas a la violencia basada en género, teniendo\nen cuenta las realidades de los distintos departamentos del país,\nde forma que permitan el monitoreo de las políticas de seguridad\ny aporte transparencia a la gestión.\nH) Capacitar en forma permanente a todo el personal en materia de\nviolencia basada en género.\nI) Incluir en la currícula de formación de todos los niveles\neducativos de la Dirección Nacional de Educación Policial, la\ncapacitación, teórica y práctica, en derechos de las mujeres,\nderechos sexuales y reproductivos, diversidad sexual y en\nviolencia basada en género, desde la perspectiva de derechos\nhumanos y teniendo en cuenta la diversidad de edades y\nsituaciones de discapacidad.", "titulo": "Artículo 24", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/24"} {"articulo": 25, "articulo_id": "25", "capitulo": "CAPÍTULO III - DIRECTRICES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d0cd44d97a1738f5d3b4317c87942e1d6f8a4bb5a8a55cc5fd2eda4971d77206", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Directrices para la fijación de las políticas de defensa nacional).- El Ministerio de Defensa Nacional debe:\nA) Desarrollar planes y acciones para prevenir, investigar,\nsancionar y reparar la violencia basada en género en el ámbito\nmilitar (incluyendo las tres fuerzas: la Armada, el Ejército y la\nAérea) y combatir las prácticas y patrones estereotipados de\ncomportamiento que naturalizan la violencia basada en género\nhacia las mujeres. Las acciones a desarrollar deberán incorporar\nun abordaje multidisciplinario e incluirán la difusión de la\nnormativa relativa a los derechos humanos de las mujeres y los\nprotocolos para su aplicación, la sensibilización y capacitación\ny la información sobre los mecanismos de denuncia.\nB) Instruir a todo el personal en el más riguroso respeto a los\nderechos sexuales de las mujeres, en el marco de conflictos\narmados o de acciones de prevención o asistencia, rechazando toda\nforma de utilización de la violencia sexual o cualquier forma de\nabuso de poder como arma de guerra. En particular, deberá\ncapacitarse en esta temática a militares y civiles previo a su\nparticipación en las misiones de paz en que interviene el país.\nC) Adoptar medidas preventivas, correctivas y sancionatorias de toda\nforma de violencia basada en género, sea intrainstitucional o que\nse ejerza respecto a la población por cuya seguridad debe\nvelarse, tanto en el país como en las misiones en el exterior,\nteniendo en cuenta las recomendaciones y resoluciones de los\norganismos internacionales en la materia.\nD) Revisar la normativa militar para eliminar toda forma de\ndiscriminación de las mujeres en el ingreso o la continuidad de\nla carrera militar.\nE) Incluir en la currícula de las escuelas de formación militar la\ncapacitación en derechos humanos de las mujeres y la violencia\nbasada en género.", "titulo": "Artículo 25", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/25"} {"articulo": 26, "articulo_id": "26", "capitulo": "CAPÍTULO III - DIRECTRICES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ffd4cdedd98de32849db8ffc34c38303acf82174e3892c82d221633cb017df70", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Directrices para las políticas de comunicación).- Los órganos y organismos vinculados a las políticas de comunicación, en el ámbito de sus competencias, deben:\nA) Fomentar el conocimiento de los derechos de las mujeres, en\nespecial el derecho a la vida libre de violencia. Los diseños,\nsoportes y contenidos de la comunicación deberán ser accesibles\npara las personas en situación de discapacidad.\nB) Coadyuvar a la modificación de los patrones socio culturales de\nconducta basados en la idea de inferioridad o subordinación de\nlas mujeres.\nC) Promover códigos de ética que combatan los contenidos que\nrefuercen, justifiquen o toleren la violencia contra las\nmujeres.\nD) Garantizar el respeto de los derechos de las mujeres, su imagen y\nsu privacidad y, en particular, el derecho de las niñas, niños y\nadolescentes.", "titulo": "Artículo 26", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/26"} {"articulo": 27, "articulo_id": "27", "capitulo": "CAPÍTULO III - DIRECTRICES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1d69bb77f3a38c469ea8a2d8a3149ef9847c2dc9d6a7e9a62fd24cdca0e0d153", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Directrices para las políticas de las relaciones exteriores).- Las misiones consulares y diplomáticas en el exterior del país, deben:\nA) Facilitar información a las mujeres uruguayas que se encuentren\nen el exterior sobre sus derechos, la violencia basada en género\ny sus manifestaciones y los procedimientos a seguir para la\ndenuncia y solicitud de protección si correspondiere.\nB) Acompañar y apoyar a las mujeres uruguayas en situación de\nviolencia basada en género para realizar las gestiones necesarias\nante las autoridades judiciales y policiales del país en que se\nencuentren.\nC) Facilitar el contacto de las mujeres víctimas de violencia basada\nen género con las autoridades nacionales y con sus familiares en\ncuanto resulte necesario para su protección y seguridad o la de\nsus hijos e hijas u otras personas a su cargo.\nD) Facilitar la documentación necesaria para el regreso al Uruguay\nde las mujeres uruguayas víctimas de violencia basada en género\nen el exterior y de las personas a su cargo, siempre que así lo\nsoliciten, así como su repatriación, según corresponda.", "titulo": "Artículo 27", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/27"} {"articulo": 28, "articulo_id": "28", "capitulo": "CAPÍTULO III - DIRECTRICES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9e9f8c08e8b8b593d1ed6339dd4efd2e9273ada5be3bf942b7fff4a0e7feffd9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Directrices para las políticas de infancia y adolescencia).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el Instituto Nacional de Inclusión Adolescente y todo otro órgano y organismo vinculado a las políticas de niñez y adolescencia y las instituciones de atención de niñas, niños y adolescentes, en el ámbito de sus competencias, deben:\nA) Contribuir al desarrollo de políticas interinstitucionales de\nprevención de la violencia basada en género, su detección precoz\ny la atención integral a niñas, niños y adolescentes,\nimplementando estrategias orientadas a la prevención de la\ninternación y de la pérdida del cuidado familiar.\nB) Promover la superación de los estereotipos de género en las\npolíticas públicas, en los programas y servicios de atención, en\nla imagen de las adolescentes y niñas en los medios de\ncomunicación, en los espectáculos públicos y en la publicidad.\nC) Desarrollar campañas de prevención de la violencia basada en\ngénero hacia niñas y adolescentes.\nD) Brindar información a niñas y adolescentes, adecuada a las\ndistintas etapas de crecimiento, contexto socio cultural y a las\nsituaciones de discapacidad, sobre sus derechos como mujeres, en\nespecial, sobre igualdad y no discriminación en base a\nestereotipos de género así como sobre el derecho a la vida libre\nde violencia.\nE) Asegurar la igualdad de trato, no discriminación y no\nreproducción de roles y estereotipos de género en las\ninstituciones que atienden niñas, niños o adolescentes,\nincluyendo las adolescentes embarazadas y madres.\nF) Incorporar la perspectiva de género en las intervenciones con las\nfamilias de los niños, niñas y adolescentes, promoviendo la\ncorresponsabilidad de los varones en el cuidado, evitando los\npatrones estereotipados que señalan a las mujeres como únicas\nresponsables del cuidado o de la pérdida del cuidado.\nG) Adoptar medidas para la prevención, detección precoz, atención,\nprotección y reparación de la violencia basada en género en el\námbito intrainstitucional.\nH) La internación de niñas, niños o adolescentes debe estar\norientada a la transitoriedad de la medida y a la restitución de\nla vida familiar libre de violencia en el menor tiempo posible.\nDebe asegurarse la cercanía territorial con el lugar de\nresidencia de los familiares u otros referentes adultos con los\nque tengan un vínculo positivo, facilitar los contactos entre\nellos y no separar a los hermanos o hermanas.\nI) Promover el dictado de procedimientos de denuncia, investigación\ny sanción de la violencia intrainstitucional, que aseguren la\ninmediata protección y garanticen la no repetición. Toda forma de\nviolencia sexual o maltrato por funcionarios o trabajadores de\nservicios de atención a niñas, niños o adolescentes será\nconsiderada falta grave.\nJ) Establecer como requisito de ingreso y contratación de Personal,\nla ausencia de antecedentes administrativos o penales en asuntos\nde violencia física, psicológica, sexual, doméstica,\nconsiderándolo requisito inhabilitante para la función.", "titulo": "Artículo 28", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/28"} {"articulo": 29, "articulo_id": "29", "capitulo": "CAPÍTULO III - DIRECTRICES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b9076e4a98a4a73187e9a6a2e28af7b6ac61595b124698dd15e73b731db70266", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Directrices para las políticas sobre personas mayores).- El Instituto Nacional del Adulto Mayor, todos los órganos y organismos vinculados a las políticas sobre personas mayores, así como las instituciones de atención a ellas, deben:\nA) Transversalizar la perspectiva de género en las acciones de\nprevención, protección, atención y reparación de la violencia\ncontra las mujeres mayores.\nB) Difundir información dirigida a las mujeres mayores en particular\ny a la sociedad en su conjunto respecto a las diversas\nmanifestaciones de la violencia en la vejez, aportando\nherramientas para su identificación y prevención.\nC) Capacitar y sensibilizar sobre las diversas formas de violencia\nbasada en género a todo el personal de los órganos y organismos\ncon responsabilidad en la temática, a los encargados de los\nservicios sociales y de salud, al personal encargado de la\natención y el cuidado de las mujeres mayores en los servicios de\ncuidado a largo plazo o servicios domiciliarios, a fin de\nbrindarles un trato digno y prevenir la negligencia y las\nacciones o prácticas de violencia y maltrato.\nD) Adoptar medidas para garantizar el derecho a la autodeterminación\nde las mujeres mayores que residen en establecimientos de mediano\ny largo plazo, el respeto a la identidad de género y orientación\nsexual, la privacidad de las visitas de pareja y la intimidad\npara los actos de higiene personal.\nE) Desarrollar programas de control y supervisión de los servicios\nde cuidado de las mujeres mayores que permitan la prevención,\ndetección y sanción de la violencia basada en género.\nF) Facilitar el acceso de las mujeres mayores a mecanismos de\ndenuncia adecuados y eficaces y de reparación de la violencia\nbasada en género, teniendo especialmente en cuenta las\nsituaciones de mayor vulnerabilidad. Generar protocolos para las\nacciones a seguir en acuerdo con las autoridades policiales y\njudiciales.\nG) Detectar y promover la eliminación de las prácticas\nadministrativas o financieras que discriminen a las mujeres\nmayores en el ejercicio de sus derechos patrimoniales o\neconómicos.", "titulo": "Artículo 29", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/29"} {"articulo": 30, "articulo_id": "30", "capitulo": "CAPÍTULO III - DIRECTRICES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "279d252a073b0440f10f0a0f188db7a5a893d16acccca1c811a75c9ed1dae33c", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Directrices para las políticas sobre discapacidad).- La Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, el Programa Nacional de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social, así como todos los órganos y organismos competentes en la materia de atención a personas en situación de discapacidad deben:\nA) Brindar información accesible a las mujeres en situación de\ndiscapacidad, a sus familiares, cuidadores y a la población en\ngeneral con la finalidad de prevenir, reconocer y denunciar la\nviolencia basada en género hacia las mujeres con discapacidad.\nB) Desarrollar acciones para fortalecer la identidad personal y\ncolectiva de las mujeres en situación de discapacidad y promover\nla superación de los estereotipos, los prejuicios y las prácticas\nnocivas basadas en el género.\nC) Garantizar que todos los servicios y programas dirigidos a las\npersonas en situación de discapacidad sean supervisados de forma\nde prevenir, proteger, sancionar y reparar la violencia basada en\ngénero.\nD) Fortalecer los mecanismos y procesos de denuncia e investigación\nde la violencia basada en género hacia las mujeres con\ndiscapacidad, transversalizando la perspectiva de la discapacidad\nen los programas, planes, acciones y protocolos de las\ninstituciones involucradas.\nE) Desarrollar acciones para garantizar el respeto de los derechos\nsexuales y reproductivos de las mujeres en situación de\ndiscapacidad, asegurar que tengan acceso a la información\napropiada para su edad, se ofrezcan los medios necesarios que les\npermitan ejercer sus derechos y se respete el derecho al\nejercicio de su sexualidad, de su capacidad reproductiva, de su\nidentidad de género y de su orientación sexual.\nF) Desarrollar estudios e investigaciones sobre las formas de\nviolencia basada en género hacia las mujeres en situación de\ndiscapacidad.\nG) Asegurar servicios de salud sexual y reproductiva de calidad,\naccesibles para las mujeres en situación de discapacidad.\nH) Prestar la asistencia apropiada a las mujeres en situación de\ndiscapacidad para el desempeño de sus responsabilidades de\ncrianza y garantizar que en ningún caso se separará a un niño,\nniña o adolescente de su madre en razón de la discapacidad, del\nhijo, de la madre o de ambos.", "titulo": "Artículo 30", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/30"} {"articulo": 31, "articulo_id": "31", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RED DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d01b0a0bd13d9b865a76d59128fe1546fff3b5051b194c08f20bfb1db8640347", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Red de Servicios de Atención).- La Red de Servicios de Atención a Mujeres en Situación de Violencia Basada en Género debe ser multisectorial, siendo cada órgano, organismo o institución responsable de brindar respuestas según su competencia, de acuerdo con las disposiciones legales y las políticas formuladas por el Instituto Nacional de las Mujeres.\nLa Red promoverá servicios de respuesta inmediata, atención psicosocial en salud y patrocinio jurídico. Asimismo, la Red promoverá respuestas para la permanencia en el sistema educativo, laboral, habitacional de urgencia y mediano plazo para las mujeres y servicios de socialización para varones que hayan ejercido violencia.", "titulo": "Artículo 31", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/31"} {"articulo": 32, "articulo_id": "32", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RED DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "574ff02860c2c72b8e3dcbbcb90d21f85a8241caa57acc802d23b11a1de90c2c", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Servicios de atención).- Los servicios de atención serán gratuitos y se brindarán en todos los departamentos del país. Ofrecerán atención psicosocial, asesoramiento y patrocinio jurídico y estarán integrados con equipos interdisciplinarios especializados. Para atender personas en situación de discapacidad, los servicios coordinarán con el Programa Nacional de Discapacidad a los efectos de contar con personal especializado.\nLos servicios de atención serán prestados por el Instituto Nacional de las Mujeres y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay coordinando acciones entre sí y con los servicios de salud, educación, vivienda, así como con los programas de inserción educativa, laboral y del Sistema Nacional integrado de Cuidados, entre otros, pudiendo celebrar convenios con organizaciones de la sociedad civil.\nEl Instituto Nacional de las Mujeres coordinará las acciones con el Instituto Nacional del Adulto Mayor a fin de asegurar el adecuado acompañamiento durante el proceso de denuncia y atención, así como para dar respuesta a las necesidades habitacionales que resultaren como consecuencia de la situación de violencia basada en género.", "titulo": "Artículo 32", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/32"} {"articulo": 33, "articulo_id": "33", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RED DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "adf4be1cfe8bb0a363d6257cbc3b6c7d15c0e35a2bfcbfe4f07b78d20deb8bed", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Servicios de socialización a varones).- El Instituto Nacional de las Mujeres promoverá la implementación de servicios de atención para la socialización de varones que ejercen violencia contra las mujeres.", "titulo": "Artículo 33", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/33"} {"articulo": 34, "articulo_id": "34", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RED DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "be47a23d051367654f46706799ed5098e210a182281d4f5e0c058e3bd7b4b4b8", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Equipos móviles).- Los prestadores de servicios de atención a mujeres en situación de violencia basada en género, promoverán el acceso a los mismos por parte de las mujeres del medio rural o con dificultades de desplazamiento, mediante equipos móviles para brindar las primeras respuestas. Estos equipos deben estar integrados por personal especializado y funcionar con la frecuencia e integración que permitan asegurar una intervención eficaz y de calidad.", "titulo": "Artículo 34", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/34"} {"articulo": 35, "articulo_id": "35", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RED DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6f69645c30947be8cf23d02acc6e9119aa88a41f5877e9dfaff5ac054e32e7e5", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Atención de la salud en situaciones de violencia basada en género).- Las instituciones prestadoras de salud, públicas o privadas, con cobertura parcial o integral, deberán brindar servicios de salud integrales a las mujeres que hayan vivido situaciones de violencia basada en género, así como a sus hijas e hijos a cargo, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por el Ministerio de Salud Pública en articulación con el Instituto Nacional de las Mujeres.\nLos servicios deben asegurar la atención diferenciada según las necesidades y circunstancias particulares de las mujeres y sus hijos e hijas y de manera especial, de aquellas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad o de riesgo. Además deben:\nA) Contar con un equipo multidisciplinario específico de referencia\nen violencia basada en género, en el que al menos uno de sus\nintegrantes sea médico o médica.\nB) Implementar medidas para la prevención, detección temprana,\natención e intervención frente a las situaciones de violencia\nbasada en género hacia las mujeres.\nC) Prever respuestas específicas en los servicios de urgencia y\nemergencia para la asistencia integral de las mujeres y sus hijos\ne hijas.\nD) Asegurar el acceso universal a anticoncepción de emergencia y\nprofilaxis post exposición, en situaciones de violencia sexual.\nE) Realizar el seguimiento y evaluación del impacto en la salud de\nlas mujeres afectadas por la violencia, dando especial atención a\nla salud mental y emocional.\nF) Asegurar la atención oportuna de las personas a cargo de las\nmujeres víctimas de femicidio o intento de femicidio u otras\nformas de violencia basada en género.\nG) Prever mecanismos institucionales de denuncia en las situaciones\nque lo requieran de acuerdo con la normativa vigente y según los\nprotocolos que se definan\nEl Ministerio de Salud Pública dispondrá las directivas para asegurar la formación continua de los equipos técnicos y la articulación entre los distintos servicios de salud, siendo obligatoria la participación de los prestadores de salud en las instancias a las que convoque.", "titulo": "Artículo 35", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/35"} {"articulo": 36, "articulo_id": "36", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RED DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "51682623428334ab40a7734128c00b56f2aa25055e035273833da544b36eb1bc", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Respuestas habitacionales).- El Instituto Nacional de las Mujeres deberá contar con diferentes respuestas habitacionales para las mujeres en procesos de salida de situaciones de violencia basada en género, tanto para los momentos de crisis y de riesgo de vida, como durante el proceso de fortalecimiento sociolaboral para contribuir a su autonomía económica. Comprenderán el alojamiento, protección y orientación a las mujeres y a sus hijos e hijas a su cargo, si los tuviere, y contar con accesibilidad edilicia para personas en situaciones de discapacidad.\nA tales efectos, el Instituto Nacional de las Mujeres podrá ejecutar estos servicios en forma directa, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o a través de convenios con los gobiernos departamentales o municipales o con organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la materia.", "titulo": "Artículo 36", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/36"} {"articulo": 37, "articulo_id": "37", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RED DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4b1c7d7557711889e8f543b33770695dddd6a3852b9d84003e2fa4d662499149", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 206 .", "seccion": null, "texto": "Los responsables de los programas del Sistema Público de Vivienda preverán las medidas necesarias para garantizar, a las víctimas de violencia basada en género, la permanencia en la vivienda que habitan. En los casos en que esta permanencia implique el pago de una cuota en dinero al programa, la misma se ajustará a las posibilidades económicas de las víctimas. Fuera de estos casos, se tomará en cuenta el objetivo de permanencia establecido en este artículo a los efectos de ajustar las obligaciones previstas para cada modalidad de adjudicación.", "titulo": "Artículo 37", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/37"} {"articulo": 38, "articulo_id": "38", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RED DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "da91bdbf5b168c0a2de3bc8574381e4d37cee8dd682e6e921ce3e7f6d12e6100", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Cesión de contratos de comodato o arrendamiento).- Cuando en sede judicial se hubiere dispuesto la medida de retiro de hogar respecto del titular de un contrato de comodato o arrendamiento de un inmueble con destino casa habitación, operará siempre que medie el consentimiento de la víctima y del fiador la cesión legal del contrato en favor de la víctima que cohabitare con aquel, debiendo comunicarlo al arrendador o comodante y en su caso al fiador en un plazo no mayor a sesenta días hábiles.\nDe manera análoga operará en los términos del inciso anterior aun cuando la víctima se hubiera retirado provisionalmente del hogar, si manifestara su voluntad de reintegro.\nDe igual forma procederá en favor de las cónyuges o concubinas cotitulares o colaboradoras respecto de los predios en los que se desarrolle un emprendimiento agrario familiar, siempre que residieren en el mismo.", "titulo": "Artículo 38", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/38"} {"articulo": 39, "articulo_id": "39", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RED DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2255de4153870518b95f27e8a25ecaeb77e432d2a8a61a2fbb0825ff8ed46df5", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Medidas para asegurar la permanencia de las víctimas de violencia basada en género en el sistema educativo).- Todas las instituciones educativas, públicas y privadas deben:\nA) Prever medidas para garantizar la escolarización inmediata de las\nniñas, niños y adolescentes que se vean afectados por un cambio\nde residencia derivada de una situación de violencia basada en\ngénero.\nB) Implementar acciones concretas para dar efectividad a lo\ndispuesto por el artículo 74 de la Ley N° 18.437, de 12 de\ndiciembre de 2008, (Ley General de Educación), para las\nadolescentes en estado de gravidez y con posterioridad al parto.\nTales acciones deberán comprender un seguimiento y acompañamiento\npersonalizado de su situación de forma tal que se garantice su\npermanencia y continuidad en el ámbito educativo. A tales\nefectos, la dirección del centro educativo al que concurre la\nadolescente deberá designar una persona responsable de dichas\nacciones.\nC) Velar para que las medidas de protección a las mujeres víctimas\nde violencia basada en género no afecten su derecho a la\neducación en caso de ser estudiantes, en particular, prever que\npuedan justificarse las inasistencias a los centros educativos\npor su concurrencia a instancias policiales o judiciales o por\neventuales traslados de su lugar de residencia.\nD) Disponer medidas para garantizar que las víctimas de acoso sexual\nen el ámbito educativo, no sean perjudicadas en el ejercicio de\nsu derecho a la educación.", "titulo": "Artículo 39", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/39"} {"articulo": 40, "articulo_id": "40", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RED DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "01ea52298ec5d12501b042ffb414fe25a56df66bb9ceae7b95ecb27ef70c1688", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Medidas para asegurar la permanencia de las mujeres en el trabajo).-Las mujeres víctimas de violencia basada en género tienen los siguientes derechos:\nA) A recibir el pago íntegro de su salario o jornal el tiempo que\nconlleve la asistencia a audiencias, pericias u otras diligencias\no instancias administrativas o judiciales que se dispusieran en\nel marco de los procesos previstos en el Capítulo IV de esta\nley.\nB) A licencia extraordinaria con goce de sueldo por el lapso de\nveinticuatro horas a partir de la presentación de la denuncia en\nsede policial o judicial, prorrogables por igual período para el\ncaso en que se dispusieran medidas cautelares en sede judicial.\nC) A la flexibilización y cambio de su horario o lugar de trabajo,\nsiempre que existiera la posibilidad y así lo solicitara.\nD) A que las medidas de protección que se adopten ante la situación\nde violencia basada en género no afecten su derecho al trabajo y\ncarrera funcional o laboral.\nE) A que se dispongan medidas para que la violencia basada en género\nen el ámbito laboral no redunde negativamente en la carrera\nfuncional y en el ejercicio del derecho al trabajo.\nF) A la estabilidad en su puesto de trabajo. Por un plazo de seis\nmeses a partir de la imposición de medidas cautelares por hechos\nde violencia basada en género, las mujeres en favor de quienes se\nhubieran dispuesto no podrán ser despedidas. Si lo fueren, el\nempleador deberá abonarles un importe equivalente a seis meses de\nsueldo más la indemnización legal que corresponda.", "titulo": "Artículo 40", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/40"} {"articulo": 41, "articulo_id": "41", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RED DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3774945ee34577ce46cb8d35ceab5e0b38f6a6e26175c54706d7d58a75dfe3a9", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Medidas para la inserción laboral de las mujeres).- El Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deben prever cupos, u otros mecanismos que entendieren convenientes, para facilitar la integración de las mujeres víctimas de violencia basada en género en los programas de inserción laboral, de capacitación y de micro emprendimientos.", "titulo": "Artículo 41", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/41"} {"articulo": 42, "articulo_id": "42", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RED DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5e850519b3aa27ad3b9cbea2f3e423552bb686ffff2698005c0a15fcab4dc3ce", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Medidas para el cuidado de niñas, niños y adolescentes a cargo de mujeres víctimas de violencia basada en género).- La Secretaría Nacional de Cuidados del Sistema Nacional Integrado de Cuidados debe prever medidas para dar respuesta a la situación de las mujeres víctimas de violencia de género con personas a cargo.", "titulo": "Artículo 42", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/42"} {"articulo": 43, "articulo_id": "43", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RED DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "0dafb2df5ebc2da7b61746dddd77daf38163214f1ebc9d763fc400175440c6d2", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Mujeres migrantes).- Las mujeres migrantes víctimas de violencia basada en género en el país de origen o en el territorio nacional, estarán comprendidas en las disposiciones previstas en el artículo 162 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.", "titulo": "Artículo 43", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/43"} {"articulo": 44, "articulo_id": "44", "capitulo": "CAPÍTULO IV - 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DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS", "texto": "(Interés prioritario).- Frente a situaciones de violencia basada en género, la prioridad debe ser la protección integral a la dignidad humana y la seguridad de la víctima y de su entorno familiar, debiéndose garantizar especialmente los derechos reconocidos en los artículos 7°, 8° y 9° de esta ley.", "titulo": "Artículo 45", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/45"} {"articulo": 46, "articulo_id": "46", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a9503ba480f6565a4e4480b2a06f3860e4fab3169e31a2329a0c8bdcd9994f02", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN I - DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS", "texto": "(Valoración de la prueba).- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 140 del Código General del Proceso, debe tenerse especialmente en cuenta que los hechos de violencia constituyen, en general, situaciones vinculadas a la intimidad o que se efectúan sin la presencia de terceros. El silencio, la falta de resistencia o la historia sexual previa o posterior de la víctima de una agresión sexual, no deben ser valorados como demostración de aceptación o consentimiento de la conducta. La diferencia de edad, de condición económica, las dádivas, regalos y otras formas de compensación, serán valorados como indicadores de abuso de poder en situaciones de abuso sexual contra niñas, niños o adolescentes.\nEn todos los casos se respetará el derecho y el interés superior de las niñas, niños y adolescentes a dar su opinión, la cual deberá analizarse aplicando las reglas de la sana crítica. No será válido utilizar argumentos técnicos para disminuir la credibilidad de sus testimonios.", "titulo": "Artículo 46", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/46"} {"articulo": 47, "articulo_id": "47", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c8143e5005eedda6048f2a62dd9d93148dd3223161ad1006c4d96c22129b8f8b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 48 .", "seccion": "SECCIÓN II - PROCESOS EN LOS ÁMBITOS ADMINISTRATIVOS, PÚBLICOS Y PRIVADOS", "texto": "(Ámbito intrainstitucional).- Los órganos, organismos e instituciones públicas y privadas, deben adoptar medidas para la prevención, protección, investigación y sanción de la violencia basada en género que ocurra en el ámbito intrainstitucional, ejercida por su personal respecto de otros funcionarios, de trabajadores o de usuarios y usuarias de los servicios.", "titulo": "Artículo 47", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/47"} {"articulo": 48, "articulo_id": "48", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "53b673ac8e0869562709632c66ef3a107c0c9fe24fc3babc00f27296944a6819", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN II - PROCESOS EN LOS ÁMBITOS ADMINISTRATIVOS, PÚBLICOS Y PRIVADOS", "texto": "(Ámbito de aplicación).- A los efectos previstos en el artículo anterior, cualquiera sea la forma de violencia basada en género a que refiera, son de aplicación las disposiciones de la Ley N° 18.561, de 11 de setiembre de 2009, en lo pertinente.", "titulo": "Artículo 48", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/48"} {"articulo": 49, "articulo_id": "49", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ceacd0102db30efc767288f2cc298e134c62febb2b131511db22e0e7aa3ada40", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN II - PROCESOS EN LOS ÁMBITOS ADMINISTRATIVOS, PÚBLICOS Y PRIVADOS", "texto": "(Denuncia).- Los órganos, organismos e instituciones públicas y privadas que atienden niñas, niños y adolescentes deben implementar mecanismos accesibles y eficaces de denuncia. Asimismo deben asegurar la confidencialidad, la reserva de la información y considerar especialmente las situaciones de discapacidad y la de quienes se encuentran internados en centros públicos o privados.\nDe igual forma debe procederse respecto de las mujeres mayores o en situación de discapacidad.", "titulo": "Artículo 49", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/49"} {"articulo": 50, "articulo_id": "50", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f2715f1519f2ab9275a13aeefdfcfc8cd0460c88a968574e3c7ee788db15e08b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN II - PROCESOS EN LOS ÁMBITOS ADMINISTRATIVOS, PÚBLICOS Y PRIVADOS", "texto": "(Comunicación a las autoridades competentes).- Todos los órganos, organismos e instituciones públicas y privadas que atiendan niñas, niños o adolescentes deben comunicar a las autoridades competentes las situaciones de maltrato, abuso sexual o explotación sexual de las que tengan conocimiento, para la debida protección y reparación a las víctimas y la sanción a los responsables.", "titulo": "Artículo 50", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/50"} {"articulo": 51, "articulo_id": "51", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f57125ac210457dd4cd97cd1d15de09ece5212546598fb9adab99071965bb8e3", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículos: 77 y 98 .", "seccion": "SECCIÓN III - TRIBUNALES Y FISCALÍAS COMPETENTES", "texto": "(Competencia).- Los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual entenderán en primera instancia en los siguientes asuntos:\nA) Procesos de protección previstos en esta ley, tanto si la\nviolencia es ejercida contra mujeres adultas como contra niñas o\nadolescentes.\nB) Procesos de protección previstos por la Ley N° 17.514, de 2 de\njulio de 2002, respecto de la población no comprendida en la\npresente ley, si la violencia es ejercida contra varones adultos\ncomo contra niños o adolescentes.\nC) Procesos relativos a divorcios, pensiones alimenticias, tenencias\ny visitas, suspensiones, limitaciones o pérdidas de la patria\npotestad en los casos en los que, con una antelación de hasta dos\naños, se haya adoptado judicialmente alguna medida cautelar como\nconsecuencia de la violencia basada en género, doméstica o\nsexual, o en los que se constata por cualquier medio dicha\nviolencia aunque no se haya requerido la aplicación de medidas.\nD) Procesos penales derivados de la violencia basada en género,\ndoméstica o sexual. (*)", "titulo": "Artículo 51", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/51"} {"articulo": 52, "articulo_id": "52", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ac0397637c66bbba689654e082dac81c2fd210009592bfc052798b642287e3a9", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 98 .", "seccion": "SECCIÓN III - TRIBUNALES Y FISCALÍAS COMPETENTES", "texto": "(Competencia).- En las jurisdicciones que no cuenten con Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Genero, Doméstica y Sexual, entenderán los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior a los que se asigne dicha competencia. (*)", "titulo": "Artículo 52", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/52"} {"articulo": 53, "articulo_id": "53", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "82a740e68046595ec91fd021d7c069637b34dfc6d063e0d2f5ee80b143d1d6f4", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN III - TRIBUNALES Y FISCALÍAS COMPETENTES", "texto": "(Competencia).- Los Juzgados de Paz del Interior, cualquiera sea su categoría, tendrán competencia de urgencia para entender en materia de violencia basada en género, pudiendo disponer de forma provisoria las medidas pertinentes establecidas en esta ley para la protección de presuntas víctimas, debiendo elevar los asuntos al Juzgado Letrado Departamental al que accedan dentro de las veinticuatro horas de haber tomado conocimiento de los hechos, a cuya resolución se estará.", "titulo": "Artículo 53", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/53"} {"articulo": 54, "articulo_id": "54", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1ccf8c604c2a4d90622785acd21d540679061b6d682a5f593461f2e8355e1911", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN III - TRIBUNALES Y FISCALÍAS COMPETENTES", "texto": "(Competencia).- La competencia en razón de lugar se determinará por el domicilio de la víctima.\nEl juzgado con competencia en violencia basada en género, doméstica y sexual que previniere en cualquiera de los procesos del artículo 51 de esta ley, entenderá en los subsiguientes de igual naturaleza, siempre que los hechos refieran a las mismas víctimas respecto de la misma persona denunciada como agresora, o responda a una misma situación de violencia.", "titulo": "Artículo 54", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/54"} {"articulo": 55, "articulo_id": "55", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "cc9324e11ee1062ae7c5192ac984989561a7eec87d6ca00ec9e8bacd34b2ac76", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN III - TRIBUNALES Y FISCALÍAS COMPETENTES", "texto": "(Contienda de competencia y excepción de incompetencia).- Las contiendas de competencia o excepciones de incompetencia que se planteen con respecto a los Juzgados Letrados Especializados en Violencia de Género, Doméstica y Sexual, no tendrán efecto suspensivo y será válido lo actuado por el Juez interviniente hasta la declaración de incompetencia por resolución firme.", "titulo": "Artículo 55", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/55"} {"articulo": 56, "articulo_id": "56", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5124964c9d4cff929ca8d331e0b15b06677450a5469c1b6e8ee7cbdd4ca4ec69", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN III - TRIBUNALES Y FISCALÍAS COMPETENTES", "texto": "(Remisión).- Cuando el Juez apreciara que los hechos puestos en su conocimiento, de forma notoria, no constituyen expresión de violencia basada en género, doméstica o sexual, remitirá las actuaciones al Tribunal competente, mediante resolución fundada.", "titulo": "Artículo 56", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/56"} {"articulo": 57, "articulo_id": "57", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a86fdf6f42db22817a952b677c985b007f2c4c12341b371a075ee46412a7f0b0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN III - TRIBUNALES Y FISCALÍAS COMPETENTES", "texto": "(Segunda instancia).- Serán competentes en segunda instancia los Tribunales de Apelaciones de Familia o los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, según corresponda a la materia sobre la que refiere la resolución impugnada, hasta tanto se creen Tribunales de Apelaciones Especializados en la temática dé violencia basada en género, doméstica y sexual.", "titulo": "Artículo 57", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/57"} {"articulo": 58, "articulo_id": "58", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3eefff929353fc29012b2320396a417090e247b0187aacf9b4390aabc311d00a", "libro": null, "notas_oficiales": "Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 512 .\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo\n290 .\nTEXTO ORIGINAL:\nLey Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 290 ,\nLey Nº 19.580 de 22/12/2017 artículo 58 .", "seccion": "SECCIÓN III - TRIBUNALES Y FISCALÍAS COMPETENTES", "texto": "(Transformación de Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género).- Transfórmanse las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género en Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales y Fiscalías Penales de Montevideo de Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género, las que entenderán en la investigación y litigio de los delitos que se le asignen en función de los criterios de flexibilidad y dinamismo (artículo 9° de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017). (*)", "titulo": "Artículo 58", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/58"} {"articulo": 59, "articulo_id": "59", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b829d459c8efb6f04f0cfd61433538a4c2012e7c6c074ee16b6a0912a8d37365", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN IV - PROCESOS DE PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL", "texto": "(Denuncia).- Cualquier persona que tome conocimiento de un hecho de violencia basada en género puede, por cualquier medio, dar noticia al Tribunal o a la Fiscalía competente, los que adoptarán de inmediato las medidas de protección urgentes que estimen pertinentes de acuerdo a lo previsto en esta ley. Siempre que la noticia presente verosimilitud, no le cabrá responsabilidad de tipo alguno a quien la hubiere dado. Dentro de las primeras y más urgentes diligencias, la sede o la fiscalía vigilarán que la víctima tenga asegurada la defensa letrada disponiendo lo necesario a tal efecto. El proceso de protección en el ámbito judicial se regirá por lo dispuesto en las disposiciones del Código General del Proceso, en cuanto no se opongan a la presente ley.", "titulo": "Artículo 59", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/59"} {"articulo": 60, "articulo_id": "60", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "91deff0d43869ed5607fb6dc612e6ce293210413c824382bc92736d6cc654b4c", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN IV - PROCESOS DE PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL", "texto": "(Notificación).- Toda actuación judicial en materia de violencia basada en género debe ser notificada preceptivamente, desde el inicio, al Fiscal que corresponda.", "titulo": "Artículo 60", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/60"} {"articulo": 61, "articulo_id": "61", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fbbf7d96b3ca67f4fc1cebb390746e067a09366eb3a9e3da00c13a5a8f55ac3b", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 68 .", "seccion": "SECCIÓN IV - PROCESOS DE PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL", "texto": "(Audiencia).- Una vez recibida la denuncia el Tribunal deberá:\nA) Adoptar las medidas de protección urgentes para cuya\ndeterminación deberá considerar las características de los hechos\nque se denuncian y en particular su gravedad y periodicidad, así\ncomo los antecedentes que pudieren corresponder.\nB) Celebrar audiencia dentro de las setenta y dos horas, la que\ndeberá tomar personalmente bajo pena de nulidad. Previo a la\ncelebración de la audiencia el equipo técnico del juzgado elevará\nun informe de evaluación de riesgo. (*)", "titulo": "Artículo 61", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/61"} {"articulo": 62, "articulo_id": "62", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b98089db7b88bea668d80850706ce5ece972d1fd17d9c442343ff108137c166e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN IV - PROCESOS DE PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL", "texto": "(Carga de comparecencia).- El denunciado está obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser conducido ante el Juzgado con auxilio de la fuerza pública. Sin perjuicio de ello, si no fuere ubicado o no concurriere a la audiencia por cualquier motivo, esta se celebrará de todas formas y se adoptarán las medidas que correspondan.", "titulo": "Artículo 62", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/62"} {"articulo": 63, "articulo_id": "63", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "2b270b62cab18a99010b9f863927c271fe00ca5a9c38e4204dd9cbb4cb1cd21d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN IV - PROCESOS DE PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL", "texto": "(Prohibición de confrontación).- Las partes deben ser escuchadas por separado bajo la más seria responsabilidad del Juez actuante y en ningún caso pueden estar presentes en forma conjunta en la misma sala. Deben adoptarse además, medidas eficaces para garantizar la seguridad de la víctima y la permanencia en forma separada en el recinto o espacio judicial.\nEn estos procesos, quedan prohibidas la mediación y la conciliación.", "titulo": "Artículo 63", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/63"} {"articulo": 64, "articulo_id": "64", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b6bec2c9946f8a1e8b0faaaab65136e4ed6fc8374f8229a04641f5dd16f0d7b0", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN IV - PROCESOS DE PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL", "texto": "(Medidas cautelares genéricas).- Siempre que se acredite que un derecho humano fundamental se vea vulnerado o amenazado, el Tribunal debe disponer, de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público, en forma fundada, todas las medidas tendientes a la protección de la vida, la integridad física o emocional de la víctima, su libertad y seguridad personal, así como la asistencia económica e integridad patrimonial de ésta y de su núcleo familiar.\nEn ningún caso pueden disponerse medidas recíprocas o a cargo de las víctimas o que restrinjan sus derechos.\nSi el Tribunal decidiera no adoptar medida alguna, su resolución debe expresar los fundamentos de tal determinación.", "titulo": "Artículo 64", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/64"} {"articulo": 65, "articulo_id": "65", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "af1cc451b1b8b0871feedf06507cce4ed74646c5d284ca54e2082ee3ee0a8919", "libro": null, "notas_oficiales": "Literal C), inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo\n2 .\nLiteral C), inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023\nartículo 513 .", "seccion": "SECCIÓN IV - PROCESOS DE PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL", "texto": "(Medidas cautelares especiales).- Para el cumplimiento de la finalidad cautelar, el Tribunal podrá adoptar alguna de las siguientes medidas, u otras análogas, fijando el plazo que corresponda:\nA) Ordenar a la persona agresora que cese en los actos de\nperturbación o intimidación que, directa o indirectamente,\nrealice hacia la víctima.\nB) Prohibir a la persona agresora comunicarse, relacionarse,\nentrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar -por sí o\na través de terceros- en relación con la víctima, sus hijos e\nhijas y demás personas afectadas, testigos o denunciantes del\nhecho.\nC) Prohibir, restringir o limitar la presencia de la persona\nagresora en el domicilio o residencia de la víctima, lugares de\ntrabajo, estudio u otros que frecuente ella o sus hijas e hijos u\notras personas a su cargo, pudiendo disponer mecanismos de\nseguimiento que aseguren el estricto cumplimiento de la medida\ndispuesta, tales como los sistemas de tecnología de verificación\nde presencia y localización de personas u otros análogos.\nEn los casos en que se considere en riesgo el derecho a la vida o\na la integridad física de una víctima de violencia doméstica o de\ngénero, el tribunal podrá disponer la colocación del dispositivo\nde monitoreo electrónico en adolescentes. A esos efectos, el\ntribunal deberá fundamentar qué otro tipo de protección es\ninsuficiente o inidóneo. (*)\nD) Ordenar la restitución inmediata de los objetos personales de la\nvíctima, sus hijos e hijas u otras personas a su cargo.\nE) Incautar las armas que la persona agresora tuviere en su poder,\nlas que permanecerán en custodia de la Sede, en la forma que ésta\nlo estime pertinente.\nF) Prohibir a la persona agresora el uso, tenencia o porte de armas\nde fuego, oficiándose a la autoridad competente a sus efectos.\nG) Ordenar al empleador disponer el traslado o suspensión de la\npersona denunciada, cuando la violencia ocurre en el lugar de\ntrabajo de la víctima.\nH) Disponer correctivos y otras medidas para evitar la\ndiscriminación o la violencia hacia las mujeres en el medio\nlaboral o institucional.\nI) Ordenar las prestaciones médicas, educativas o análogas que\nentienda imprescindibles, por parte de los organismos públicos u\notras instituciones responsables.\nJ) Habilitar el cambio de prestador de salud, manteniendo los\nderechos y condiciones establecidas respecto al prestador\nanterior.\nK) Disponer el traslado de la víctima que se encuentre\ninstitucionalizada en un centro residencial, hospitalario o\ncarcelario a otro lugar que asegure sus derechos fundamentales.\nL) Disponer el cambio del administrador de los ingresos económicos\nde cualquier naturaleza que perciban las mujeres en situación de\ndiscapacidad o en cualquier otra situación de dependencia, cuando\nla persona agresora fuese quien cumpliera esa función.\nM) Disponer la asistencia obligatoria de la persona agresora a\nprogramas de rehabilitación.\nN) Disponer el retiro de la persona agresora de la residencia común\ny la entrega inmediata de sus efectos personales en presencia del\nAlguacil, siendo irrelevante quien sea el titular del inmueble.\nAsimismo, se labrará inventario judicial de los bienes muebles\nque se retiren y de los que permanezcan en el lugar, pudiéndose\nexpedir testimonio a solicitud de las partes.\nO) Disponer el reintegro de la víctima al domicilio o residencia, en\npresencia del Alguacil, cuando hubiere salido del mismo a causa\nde la situación de violencia basada en género.\nP) Ordenar la revocación inmediata de los mandatos que la víctima\npudiera haber otorgado a la persona agresora para la\nadministración de bienes comunes, oficiándose al Registro\ncorrespondiente.\nQ) Prohibir la realización de actos de disposición sin el\nconsentimiento escrito de la víctima o venia judicial, respecto a\nlos bienes de las empresas familiares, incluidos los bienes del\nemprendimiento agrario familiar cuando la víctima es titular o\ncónyuge colaboradora en el mismo.", "titulo": "Artículo 65", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/65"} {"articulo": 66, "articulo_id": "66", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "04a087e7725aad7e06f530f16dc21d05631145fe6d20705fa745d8dc5c8cdf23", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN IV - PROCESOS DE PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL", "texto": "(Plazo mínimo de medidas cautelares especiales).- La duración mínima de las medidas previstas en los literales B) y C) del artículo 65 es de ciento ochenta días, sin perjuicio de la posibilidad de su modificación o cese. La medida de retiro de hogar (literal N) se aplicará con carácter autosatisfactivo, no quedando sujeta a plazo o condición ulterior.\nEn caso de incumplimiento de las medidas dispuestas por el Tribunal, el agresor será considerado incurso en el delito previsto en el artículo 173 del Código Penal.", "titulo": "Artículo 66", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/66"} {"articulo": 67, "articulo_id": "67", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "bb011382cba84d12af3997b802d0a96acb7621c56e4851732486208c2781c1bb", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN IV - PROCESOS DE PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL", "texto": "(Medidas de protección).- En situaciones de violencia intrafamiliar contra una mujer, la resolución que disponga las medidas de protección, debe, asimismo, resolver:\nA) La pensión alimenticia provisoria a favor de la mujer y de sus\nhijos e hijas u otras personas a cargo, en los casos que\ncorrespondiere.\nB) La tenencia provisoria de las hijas e hijos menores de dieciocho\naños de edad, que en ningún caso podrán quedar a cargo del\nagresor.\nC) La suspensión de las visitas del agresor respecto de las hijas e\nhijos menores de dieciocho años de edad. Las mismas podrán\nreanudarse una vez cumplido un periodo mínimo de tres meses sin\nla reiteración de actos de violencia y habiendo el agresor\ncumplido las medidas impuestas.\nExcepcionalmente, y si así lo solicitaren los hijos o hijas y se\nconsiderare que no existe riesgo de vulneración de sus derechos,\npodrán disponerse visitas supervisadas por una institución o por\nuna persona adulta de su confianza, que será responsable del\ncumplimiento de las mismas en condiciones de seguridad. En ningún\ncaso las visitas se realizarán durante la noche ni en sede\npolicial.\nA tales efectos debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° del Código de la Niñez y la Adolescencia.\nIguales criterios deben seguirse respecto de personas adultas declaradas incapaces.", "titulo": "Artículo 67", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/67"} {"articulo": 68, "articulo_id": "68", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "26c1699f60e75f56da0d795fd4f38ea6f68b0432ba66c01d877912ce1c098bec", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN IV - PROCESOS DE PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL", "texto": "(Diagnóstico complementario).- Si fuera necesario, el Tribunal de oficio, a solicitud del Fiscal o de la víctima puede ordenar un diagnóstico complementario del previsto en el literal B) del artículo 61 de esta ley.", "titulo": "Artículo 68", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/68"} {"articulo": 69, "articulo_id": "69", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "280c26af290304827ea0e472e8de4c34e3f2ae3e0a0921b403b54db052d4bc03", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN IV - PROCESOS DE PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL", "texto": "(Audiencia evaluatoria).- Con una antelación mayor a treinta días del cese de las medidas dispuestas, el Tribunal debe convocar a una audiencia evaluatoria de la situación, a fin de determinar si corresponde disponer la continuidad de las medidas, su sustitución por otras medidas o su cese.\nEn caso de no comparecencia, el Juez dispondrá la conducción del agresor.", "titulo": "Artículo 69", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/69"} {"articulo": 70, "articulo_id": "70", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9a57e6e5216b19d7434fdcf438c59729e879cb785c186aeeda09f0333dd72abb", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN IV - PROCESOS DE PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL", "texto": "(Exoneración de contracautela).- En los procesos de adopción de medidas cautelares, en todo lo no previsto por la presente ley, rigen los artículos 313, 314 y 315 del Código General del Proceso en cuanto fueren aplicables.\nNo se exigirá prestación de contracautela ni se condicionará la vigencia de las medidas de protección al inicio de cualquier otro proceso posterior.", "titulo": "Artículo 70", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/70"} {"articulo": 71, "articulo_id": "71", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "9edd02527b0fa868f6ba9a856471d49ebe8050e5b976a0b9dae92135042b4379", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN V - PROCESOS DE FAMILIA", "texto": "(Ámbito de aplicación).- Los procesos en materia de familia derivados de situaciones de violencia basada en género, doméstica o sexual, se regirán por las disposiciones del Código General del Proceso y del Código de la Niñez y la Adolescencia.\nEn estos procesos se debe tener especialmente en cuenta el contexto de violencia basada en género, a fin de garantizar que las resoluciones que se adopten fortalezcan los derechos humanos y la autonomía de las personas afectadas.", "titulo": "Artículo 71", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/71"} {"articulo": 72, "articulo_id": "72", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículo\n148 Numeral 3º).", "seccion": "SECCIÓN V - PROCESOS DE FAMILIA", "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 72", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/72"} {"articulo": 73, "articulo_id": "73", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo agregó a: Código Civil de 19/10/1994 artículo 284 Numeral\n4º).", "seccion": "SECCIÓN V - PROCESOS DE FAMILIA", "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 73", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/73"} {"articulo": 74, "articulo_id": "74", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "65df9d4c1d4370edab05eab43aaab00141a5877ee6874d476b5ffdf65f7a49d2", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN V - PROCESOS DE FAMILIA", "texto": "(Derecho al nombre).- En casos de violación sexual que tengan como consecuencia el nacimiento de un niño o niña, la madre tendrá derecho a que sea inscripto en el Registro de Estado Civil con los dos apellidos maternos y la paternidad reconocida o declarada judicialmente no implicará la inscripción del niño con el apellido del agresor (artículo 198 del Código de la Niñez y la Adolescencia).", "titulo": "Artículo 74", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/74"} {"articulo": 75, "articulo_id": "75", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7bbf54df8c912814ab8d8ff32c9ec19b852983c197b2ed4e6b4f9480f155f622", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN VI - PROCESOS PENALES", "texto": "(Ámbito de aplicación).- Los procesos penales tramitados ante los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual, se regirán por las disposiciones del Código del Proceso Penal (Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014).\nSe aplicará a todas las víctimas de violencia basada en género el régimen previsto para víctimas y testigos intimidados (artículos 163 y 164 de dicho texto legal), cualquiera sea su edad.\nLa audiencia no será pública cuando así lo solicite la víctima y se admitirá la presencia del acompañante emocional. Siempre que sea posible, el testimonio de la víctima debe ser filmado para evitar su reiteración.", "titulo": "Artículo 75", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/75"} {"articulo": 76, "articulo_id": "76", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a0880d652bcea2320d07c1eb162c64f83326c9b26335a7431f9277b672dbce59", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN VI - PROCESOS PENALES", "texto": "(Prueba anticipada).- A solicitud de la víctima o del Ministerio Público, el Tribunal dispondrá el diligenciamiento de prueba anticipada (artículos 213 y siguientes de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal), sin necesidad de otra fundamentación, debiéndose tener especialmente en cuenta las resultancias da los procesos de protección (Sección IV de este Capítulo) y los informes de la Red de Servicios de Atención a Mujeres en situación de Violencia Basada en Género (Capítulo IV de esta ley).", "titulo": "Artículo 76", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/76"} {"articulo": 77, "articulo_id": "77", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b2d319f3e673e6153bb39342e9d3bdc0d7b7737d458b5c8e1e07e8a81d182196", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN VI - PROCESOS PENALES", "texto": "(Defensa de la víctima).- En los procesos previstos en el literal D) del artículo 51, la víctima podrá designar a instituciones especializadas en la defensa de los derechos de las víctimas para comparecer y ejercer en su representación sus derechos e intereses.", "titulo": "Artículo 77", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/77"} {"articulo": 78, "articulo_id": "78", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "1d6d4bb7d9c17de461cdfb6b8d6a17ed759176ceb72f655989cd022756596c68", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN VI - PROCESOS PENALES", "texto": "(Acción penal y prescripción).- La acción penal respecto a los delitos previstos en los artículos 272, 272 bis, 272 ter, 273, 273 bis y 274 del Código Penal es pública, no requiriéndose instancia del ofendido.\nLa prescripción de la acción penal se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad. Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiere ocurrido la muerte de la persona menor de edad, comenzará a correr desde el día en que este hubiere alcanzado la mayoría de edad.", "titulo": "Artículo 78", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/78"} {"articulo": 79, "articulo_id": "79", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5d31a31c24a352dd27938a66335a842eb78c91943de9725fcf538c9e20438b42", "libro": null, "notas_oficiales": "Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.791 de 30/08/2019 artículo 3 .", "seccion": "SECCIÓN VI - PROCESOS PENALES", "texto": "(Suspensión del ejercicio de la patria potestad e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas).- Las personas sujetas a proceso por los delitos previstos en los artículos 272, 272 bis, 272 ter, 273, 273 bis, y 274 del Código Penal y en la Ley N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004, quedan suspendidas en el ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años si recayera sentencia de condena o hasta su sobreseimiento o absolución.\nLa suspensión e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad y funciones establecidas en este artículo será del doble de lo previsto en el mismo en caso de reincidencia. (*)", "titulo": "Artículo 79", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/79"} {"articulo": 80, "articulo_id": "80", "capitulo": "CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c4a21805013b0fecdc8ba0e73de8b574210bb8e7843f31b4c1ffd1d4b6a25990", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": "SECCIÓN VI - PROCESOS PENALES", "texto": "(Sanción pecuniaria).- En la sentencia de condena, además de la pena, se dispondrá una reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado, o en su defecto doce salarios mínimos, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño.", "titulo": "Artículo 80", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/80"} {"articulo": 81, "articulo_id": "81", "capitulo": "CAPÍTULO V - 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TER .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 87", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/87"} {"articulo": 88, "articulo_id": "88", "capitulo": "CAPÍTULO VI - NORMAS PENALES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo agregó a: Código Penal de 04/12/1933 artículo 273 - BIS .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 88", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/88"} {"articulo": 89, "articulo_id": "89", "capitulo": "CAPÍTULO VI - NORMAS PENALES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo\n279 .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 89", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/89"} {"articulo": 90, "articulo_id": "90", "capitulo": "CAPÍTULO VI - 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Este delito se configura aun cuando el que difunda las imágenes o grabaciones haya participado en ellas.\nLos administradores de sitios de internet, portales, buscadores o similares que, notificados de la falta de autorización, no den de baja las imágenes de manera inmediata, serán sancionados con la misma pena prevista en este artículo.", "titulo": "Artículo 92", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/92"} {"articulo": 93, "articulo_id": "93", "capitulo": "CAPÍTULO VI - NORMAS PENALES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b39fae55b133a3b327a9500da8a1d1632b664b096d0902c6fcfa856111749334", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Circunstancias agravantes especiales).- La pena prevista en el artículo anterior se elevará de un tercio a la mitad cuando:\nA) Las imágenes o grabaciones difundidas hayan sido obtenidas sin el\nconsentimiento de la persona afectada.\nB) Se cometiera respecto al cónyuge, concubino o persona que esté o\nhaya estado unida por análoga relación de afectividad, aun sin\nconvivencia.\nC) La víctima fuera menor de dieciocho años de edad.\nD) La víctima fuera una persona en situación de discapacidad.\nE) Los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.", "titulo": "Artículo 93", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/93"} {"articulo": 94, "articulo_id": "94", "capitulo": "CAPÍTULO VI - NORMAS PENALES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "dd69782aba3730b904b34e103cafc7a095970baedc47d922e9dffe46b28dcf9d", "libro": null, "notas_oficiales": "Este artículo agregó a: Código Penal de 04/12/1933 artículo 277 - BIS .", "seccion": null, "texto": "(*)", "titulo": "Artículo 94", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/94"} {"articulo": 95, "articulo_id": "95", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES FINALES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fde9d11e0fd7e24e4f30e4721d0be6b79f5d1a12366c5282ca4857e2198167db", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La Ley N° 17.514, de 2 de julio de 2002, será aplicable ante situaciones de violencia doméstica respecto de varones víctimas, incluso niños y adolescentes.", "titulo": "Artículo 95", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/95"} {"articulo": 96, "articulo_id": "96", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES FINALES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "fc894d50621a869463b8d2b10c765b72f96c27e55b72ec79e9bfe35401b2360b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Deróganse los artículos 24 a 29 de la Ley N° 17.514, de 2 de julio de 2002.", "titulo": "Artículo 96", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/96"} {"articulo": 97, "articulo_id": "97", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES FINALES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "365b085bcd745e5b42fff9d57476247a0ac6fa50481b5a76a2c87db9ca3265f3", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "Los procedimientos administrativos y judiciales previstos en esta ley así como en la Ley N° 17.514, de 2 de julio de 2002, son exonerados de todo tributo nacional o departamental.", "titulo": "Artículo 97", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/97"} {"articulo": 98, "articulo_id": "98", "capitulo": "CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES FINALES", "documento": "Ley 19.580", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "22/12/2017", "fecha_publicacion": "09/01/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "5b465580d2876d29b9b9bcbb0432709e1c52d35fa1ea6a6d26afe354dd42f45d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "La Suprema Corte de Justicia adoptará las medidas correspondientes para la redistribución de competencias en cumplimiento de los artículos 51 y 52 de esta ley.", "titulo": "Artículo 98", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/98"}