{"articulo": 1, "articulo_id": "1", "capitulo": "CAPÍTULO I - PARTE GENERAL", "documento": "Ley 19.643", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/07/2018", "fecha_publicacion": "14/08/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "97b8016feb385b4dff0bedf4cc1f7ec63eab2fa75c25f2fd93b9b7b30b7cdc65", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Objeto).- Esta ley tiene por objeto la prevención, persecución y sanción de la trata y la explotación de personas, así como la atención, protección y reparación de las víctimas.", "titulo": "Artículo 1", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018/1"} {"articulo": 2, "articulo_id": "2", "capitulo": "CAPÍTULO I - PARTE GENERAL", "documento": "Ley 19.643", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/07/2018", "fecha_publicacion": "14/08/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b1bd6a336102d3d7a7f32c6d844181b4c1144b06e72391b0a5724aa117b9ef40", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Interpretación e integración).- Para la interpretación e integración de esta ley se tendrán especialmente en cuenta los principios y las disposiciones de la Constitución de la República y de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por la República, en particular el \"Protocolo Complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños\" (Ley N° 17.861, de 28 de diciembre de 2004), el \"Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía\" (Ley N° 17.559, de 27 de setiembre de 2002), la \"Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)\" (Ley N° 16.735, de 5 de enero de 1996), la \"Convención sobre la Esclavitud de 1926, modificada en los términos del Protocolo de 1953\" y la \"Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y\nPrácticas Análogas a la Esclavitud de 1956\" (Ley N° 17.304, de 22 de\nmarzo de 2001).\nEn caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley, prevalecerá la interpretación más favorable a las víctimas de la trata y de la explotación de personas.", "titulo": "Artículo 2", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018/2"} {"articulo": 3, "articulo_id": "3", "capitulo": "CAPÍTULO I - PARTE GENERAL", "documento": "Ley 19.643", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/07/2018", "fecha_publicacion": "14/08/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d8a8dd3080c6ca1f9652d0c16d753837fe2c060a1424281ec91d2e7691aff1c5", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 8 .", "seccion": null, "texto": "(Principios rectores).- Son principios rectores de esta ley:\nA) Debida, diligencia del Estado. El Estado tiene la obligación de\nactuar con la diligencia debida para el cumplimiento de los\nobjetivos de esta ley.\nB) Prioridad de los derechos humanos de las víctimas. Los derechos\nhumanos de las víctimas deben ser el centro de atención en todas\nlas intervenciones y su protección debe priorizarse frente a\notras acciones como la investigación y persecución de los\ntratantes y explotadores.\nC) Igualdad y no discriminación. En todas las actuaciones debe\ngarantizarse el respeto de los derechos humanos de las víctimas,\nsin discriminación alguna por motivos étnico-raciales, situación\nde discapacidad, sexo, género, edad, idioma, religión,\norientación sexual, identidad de género, opiniones políticas o de\ncualquier otra índole, origen, nacionalidad, apátrida, posición\neconómica o cualquier otra condición social o migratoria.\nD) Perspectiva de género. La ley y la reglamentación tendrán\nespecialmente en cuenta las desigualdades de poder, los\nestereotipos discriminatorios y las formas de violencia en base\nal género, promoviéndose la autonomía y el empoderamiento de las\nmujeres, las niñas, las personas trans e intersexuales o con\norientación sexual no hegemónica. En todo caso se reconocerá y\nrespetará la expresión y la identidad de género de las personas\nvíctimas de trata, sus familiares o testigos, aun cuando la misma\nno condiga con los datos emergentes de los documentos\nidentificatorios.\nE) Interés superior de las niñas, niños y adolescentes. En las\nsituaciones en que se vean afectados niñas, niños o adolescentes,\nsea en calidad de víctimas directas o como familiares de estas,\ndebe priorizarse la protección de sus derechos.\nF) Voluntad y participación de las víctimas. Todas las acciones que\nse realicen respecto de las víctimas, deben contar con la\nvoluntad y consentimiento informado de las mismas. No pueden ser\nobligadas a denunciar a las redes de trata o a quienes les\nexplotan, ni a recibir atención y apoyo o a someterse a\ntratamientos o exámenes médicos por patologías físicas o\npsíquicas de tipo alguno.\nTratándose de víctimas niñas, niños o adolescentes, se tendrá\nespecialmente en cuenta su opinión, el grado de autonomía y\nmadurez alcanzado, debiéndose adoptar las decisiones que mejor\ngaranticen sus derechos.\nG) Confidencialidad. Toda la información y actividad administrativa\no jurisdiccional sobre las víctimas o testigos y sus familiares\nrelacionada con situaciones de trata o explotación de personas y\nlos delitos conexos son de carácter confidencial, por lo que su\nutilización debe ser reservada exclusivamente para los fines de\nla protección, la investigación, la penalización y la reparación.\nEsta obligación se extiende a todas las instancias judiciales y\nadministrativas, tanto públicas como privadas, así como a todos\nlos medios de comunicación colectiva y redes sociales.\nH) Integralidad de la atención. Las instituciones del Estado deben\nadoptar las medidas para asegurar la atención integral de las\nvíctimas de la trata y de la explotación de personas, hayan\ninterpuesto o no la denuncia penal.\nI) Respeto al proyecto de vida. Las medidas de protección, atención\ny reparación de las víctimas deben propender a erradicar las\ncausas de la victimización, el fortalecimiento de la autonomía\npersonal y el desarrollo de su proyecto de vida.\nJ) Evitar la re victimización. Debe evitarse toda acción u omisión\nque lesione el estado físico, mental o psíquico de la víctima,\nincluyendo la exposición ante los medios de comunicación o las\nredes sociales y la obstaculización del acceso a los servicios de\natención o a la justicia.\nK) Gratuidad de las prestaciones de atención psico-social, médica y\ndefensa jurídica. Las prestaciones de atención psico-social,\nmédica y el patrocinio y defensa en el proceso judicial deben ser\nbrindadas en forma gratuita, exonerándose de toda forma de\ntributación a los trámites que se requieran a esos efectos.\nL) Celeridad. Las actuaciones para la protección, investigación,\npenalización y reparación deben realizarse de manera oportuna,\neficaz y sin dilaciones innecesarias.\nM) Presunción de minoría de edad. En el caso en que existan dudas\nacerca de la edad de la víctima y haya razones fundadas para\nconsiderar posible que la víctima sea una niña, niño o\nadolescente, se le considerará como tal y se adoptarán medidas de\nprotección específicas a la espera de la determinación de su\nedad.", "titulo": "Artículo 3", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018/3"} {"articulo": 4, "articulo_id": "4", "capitulo": "CAPÍTULO I - PARTE GENERAL", "documento": "Ley 19.643", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/07/2018", "fecha_publicacion": "14/08/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "e1a85ccbc507cd65857e2d9c86ff770ee264d3b16c02d29a251734bac28fd7cc", "libro": null, "notas_oficiales": "Fe de erratas publicada/s: 20/08/2018 .\nVer en esta norma, artículo: 41 .", "seccion": null, "texto": "(Definiciones).- A los efectos de la aplicación de esta ley se entenderá por:\nA) Trata de personas. La captación, el reclutamiento, el transporte,\nel traslado, la acogida, la recepción o el hospedaje de personas,\ndentro del territorio nacional o a través de fronteras, aunque\nmediare el consentimiento de las mismas, con fines de\nexplotación. Sin perjuicio de otras formas de explotación, se\nconsideran tales la explotación sexual, el matrimonio forzado o\nservil, el embarazo forzado, los trabajos o servicios forzosos u\nobligatorios, la esclavitud o las prácticas análogas a la\nesclavitud, la servidumbre, la explotación laboral, la mendicidad\nforzada, la extracción o transferencia ilícita de órganos,\ntejidos o fluidos humanos y la venta de personas, especialmente\nde niños, niñas o adolescentes.\nB) Delitos conexos a la trata de personas. Aquellas conductas\ndelictivas que se cometen como medio o fin de la trata. Se\nconsideran como tales el tráfico de migrantes, las distintas\nformas de explotación de personas, la violencia y la coerción\ncontra las personas, la falsificación de documentos, los delitos\ncontra la administración pública, la privación de libertad, la\nutilización de personas para el tráfico de mercaderías ilícitas,\nentre otros.\nC) Tráfico de migrantes. Se entiende por tráfico de migrantes la\nfacilitación de la entrada o permanencia ilegal de una persona a\nun país del cual no sea nacional o residente permanente, con el\nfin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico\no de otro tipo.\nLa condición de persona víctima de tráfico de migrantes\nconstituye un factor de vulnerabilidad a la trata de personas.\nD) Víctima. La persona que, individual o colectivamente, haya\nsufrido daño físico, psíquico, emocional, patrimonial, económico\no menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como\nconsecuencia de la trata o la explotación de personas, sea\nnacional o extranjera e independientemente de que se identifique,\naprehenda, investigue o condene al autor del delito.\nEn la expresión \"víctima\" se incluye a los familiares o personas\na cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a\nlas personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a\nla víctima en peligro o para prevenir la victimización.\nE) Explotación. La obtención de un beneficio, económico o de otro\ntipo, para el explotador o para terceros, mediante la\nparticipación o el sometimiento de una o más personas a cualquier\ntipo de acto o estado que lesione o anule sus derechos humanos.\nF) Beneficio económico o de otro tipo. Las distintas formas de\nretribución -directa o indirecta- por los actos ilícitos, tales\ncomo el cobro de sumas en dinero, prestaciones en especie, el\nacceso a oportunidades sociales, laborales, políticas o de\ncualquier otro tipo.\nG) Explotación sexual. Inducir u obligar a una persona a realizar\nactos de tipo sexual, con la finalidad de obtener un beneficio\neconómico o de otro tipo para sí o un tercero. Esto incluye los\nactos de explotación a través de la prostitución, la pornografía\nu otras actividades de naturaleza sexual.\nH) Matrimonio, concubinato o unión análoga forzada o servil. Unión\nmatrimonial, concubinaria o análoga que se establece o se\nmantiene por la fuerza, por engaño o con abuso de una situación\nde vulnerabilidad de uno de los integrantes de la relación, a\ncambio de un beneficio económico o de otro tipo, para el\nexplotador o la explotadora o para una tercera persona.\nTambién constituyen matrimonios, concubinatos o uniones análogas\nforzadas o serviles las que se establecen o mantienen entre una\npersona adulta y una persona adolescente, niña o niño como\ncondición para que esta acceda a vivienda, alimentos, vestimenta\nu otras necesidades básicas para la subsistencia.\nI) Embarazo forzado. Provocar el embarazo de una mujer, cualquiera\nsea su edad, con la finalidad de obtener un beneficio económico o\nde otro tipo con el producto del embarazo, así como de cualquiera\nde sus órganos, tejidos, fluidos u otros componentes.\nJ) Esclavitud. Situación y condición social en la que se encuentra\nuna persona que carece de libertad y se desconocen sus derechos\npor estar sometida de manera absoluta a la voluntad y el dominio\nde otra, ejerciéndose sobre ella alguno de los atributos del\nderecho de propiedad.\nK) Prácticas análogas a la esclavitud. Constituyen prácticas\nanálogas a la esclavitud, entre otras, la servidumbre por deudas,\nla servidumbre de la gleba, el matrimonio, concubinato o unión\nservil y la entrega de niños, niñas o adolescentes, mediante\nremuneración o sin ella, con el propósito de que se explote su\npersona o su trabajo.\nL) Servidumbre. Estado de dependencia o sometimiento de la voluntad\nen el que la persona victimaria por cualquier medio induce,\nobliga o condiciona a la persona víctima a realizar actos,\ntrabajos o prestar servicios.\nM) Servidumbre por deudas. El estado o la condición que resulta del\nhecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus\nservicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce\nautoridad, como garantía de una deuda, si los servicios\nprestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la\ndeuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza\nde dichos servicios.\nN) Servidumbre de la gleba. La condición de la persona que está\nobligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y\na trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a\nprestar a esta, mediante remuneración o gratuitamente,\ndeterminados servicios, sin libertad para cambiar su condición.\nO) Trabajo forzoso u obligatorio. Todo trabajo o servicio exigido a\nuna persona bajo la amenaza de un castigo o un daño en perjuicio\nde sí misma o de un tercero.\nEntre otras formas de trabajo forzoso se incluyen aquellas\nsituaciones en las que la persona es obligada a permanecer a\ndisposición del empleador con engaños, falsas promesas, la\nconfiscación de los documentos de identidad o migración, el uso\nde la fuerza, la amenaza de violencia contra ella o sus\nfamiliares o la amenaza de denuncia a la policía o a las\nautoridades migratorias.\nP) Explotación laboral. Sometimiento de una persona a trabajos,\nprácticas o condiciones laborales que afectan notoriamente su\ndignidad, suprimiendo o violando los derechos reconocidos por los\nconvenios internacionales o regionales de derechos humanos,\ndisposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o\nconvenios colectivos.\nQ) Trabajo infantil. Explotación de niñas, niños y adolescentes. Sin\nperjuicio de las distintas formas de explotación de las personas,\nse consideran formas de explotación de niñas, niños o\nadolescentes, las siguientes:\n1°) todas las formas de esclavitud, las prácticas análogas a la\nesclavitud, la venta, la trata y el tráfico, las distintas\nformas de servidumbre y el trabajo forzoso u obligatorio,\nincluido el reclutamiento forzoso u obligatorio para\nutilizarlos en conflictos armados;\n2°) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas, niños\no adolescentes para la explotación sexual en todas sus\nformas;\n3°) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas, niños\no adolescentes para la realización de actividades ilícitas,\nen particular la producción y el tráfico de\nestupefacientes;\n4°) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en\nque se lleva a cabo, es probable que dañe su salud,\nseguridad o moralidad.\nR) Mendicidad forzada. La condición de la persona obligada a pedir\ndinero u otros bienes materiales en lugares públicos, en favor de\nun grupo delictivo organizado.\nS) Venta de niñas, niños o adolescentes. Todo acto o transacción en\nvirtud del cual una niña, niño o adolescente es transferido por\nuna persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o\nde cualquier otra retribución con fines de explotación, remoción\no transferencia de órganos, tejidos o fluidos, o para la adopción\nen violación a las normas vigentes en la materia.\nT) Remoción, implante y transferencia de órganos, tejidos o fluidos.\nExtracción, implante, transporte, cesión o recepción ilícita de\nórganos, fluidos o tejidos humanos con el fin de obtener un\nbeneficio económico o de otro tipo.", "titulo": "Artículo 4", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018/4"} {"articulo": 5, "articulo_id": "5", "capitulo": "CAPÍTULO I - PARTE GENERAL", "documento": "Ley 19.643", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/07/2018", "fecha_publicacion": "14/08/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "4196781c56b67628bce528b6f0df99c2c7439960f9e66070a85bcf8a0f1b29eb", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Derechos de las víctimas de trata y explotación de personas).- Todas las personas víctimas de trata de personas, aun cuando no hayan realizado la denuncia judicial o administrativa de los hechos, tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de los reconocidos a todas las personas en los tratados y convenios internacionales ratificados por el país y en la Constitución y las leyes nacionales:\nA) Al respeto de su dignidad, intimidad y autonomía y a no ser\nsometida a forma alguna de discriminación.\nB) Al acceso a la información sobre sus derechos y su situación\nlegal y migratoria, brindada en forma clara y comprensible, en el\nidioma, medio o lenguaje que comprendan y de acuerdo con su edad,\ngrado de madurez o situación de discapacidad.\nC) A contar con traductor e intérprete de acuerdo con su\nnacionalidad, costumbres y situación de discapacidad.\nD) A que se garantice la confidencialidad y la privacidad de sus\ndatos personales, los de sus familiares o los de cualquiera otra\npersona que esté bajo su tenencia o cuidado.\nE) A la atención integral en salud, incluyendo terapias y\ntratamientos especializados, en caso necesario, incluidas la\nsalud sexual y reproductiva, la atención de adicciones y la salud\nmental. Las víctimas de trata de personas tienen derecho a\nacceder a los servicios para la interrupción voluntaria del\nembarazo (Ley N° 18.987, de 22 de octubre de 2012), aun cuando no\nalcancen el año de residencia en el país, siempre que el mismo\nhaya ocurrido durante la situación de trata.\nF) Al asesoramiento y atención psico-social y jurídica a cargo de\nservicios especializados de atención, conformados por equipos\ninterdisciplinarios, para brindar una atención integral a las\nvíctimas de trata y explotación de personas, con la finalidad de\nproteger y restituir el ejercicio de los derechos humanos\nvulnerados, teniendo especialmente en cuenta las situaciones\ntraumáticas vividas y las posibles secuelas.\nG) Al alojamiento apropiado, accesible y seguro, así como a la\ncobertura de sus necesidades básicas de alimentación, vestido e\nhigiene. En ningún caso se alojará a las personas víctimas de los\ndelitos de trata o de explotación de personas en cárceles,\nestablecimientos penitenciarios, policiales o administrativos\ndestinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o\ncondenadas, en centros de detención para inmigrantes o refugios\npara personas sin hogar.\nH) A la libre circulación y movilidad ambulatoria, así como a los\nderechos migratorios especialmente reconocidos en el Capítulo IV\nde esta ley.\nI) Al asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito y especializado\npara la presentación de la denuncia, la participación en el\nproceso penal, en los procesos de familia que fueren necesarios\npara la protección de sus derechos o los de sus familiares, los\ntrámites de regularización de su situación migratoria y los\nprocesos de reparación.\nJ) A la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no\nrepetición a través de un recurso sencillo y rápido ante los\ntribunales competentes, en el que se garanticen los derechos\nprevistos en el Capítulo V de esta ley.\nK) Al acceso a programas de inserción laboral, de educación y de\ncapacitación, de acuerdo a sus necesidades, posibilidades e\nintereses.\nCuando corresponda también se proporcionará asistencia a los familiares y personas dependientes de las víctimas.", "titulo": "Artículo 5", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018/5"} {"articulo": 6, "articulo_id": "6", "capitulo": "CAPÍTULO I - PARTE GENERAL", "documento": "Ley 19.643", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/07/2018", "fecha_publicacion": "14/08/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "c5a7225e95006b622c2e4808a85291c6cd166890e747eeabc7e2d621b7e9a70f", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de la trata de personas).- Las intervenciones para la prevención y el combate a la trata de personas deben garantizar que niñas, niños y adolescentes sean reconocidos como sujetos plenos de derechos, debiendo considerar sus necesidades específicas de acuerdo a la etapa de crecimiento que transcurran y escucharles a través de profesionales especializados.\nPrevio a adoptar medidas que les afecten, tales como la separación o el reintegro a la vida familiar, deben evaluarse los riesgos y beneficios que conllevan, priorizándose sus derechos e interés superior.", "titulo": "Artículo 6", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018/6"} {"articulo": 7, "articulo_id": "7", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONSEJO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA TRATA Y LA - EXPLOTACIÓN DE PERSONAS", "documento": "Ley 19.643", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/07/2018", "fecha_publicacion": "14/08/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6800e40e2bfb4e5b8421e0926bcd60a54662351426982701efa694ed3cac98a7", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Creación e integración del Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas).- Créase el Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas, el que funcionará en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social y estará integrado por:\nA) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social, quien lo\npresidirá a través del Instituto Nacional de las Mujeres.\nB) Un representante del Ministerio del Interior.\nC) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.\nD) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.\nE) Un representante del Ministerio de Defensa Nacional.\nF) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.\nG) Un representante del Ministerio de Salud Pública.\nH) Un representante del Instituto del Niño y el Adolescente del\nUruguay.\nI) Un representante de la Fiscalía General de la Nación.\nJ) Un representante del Poder Judicial.\nK) Tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil de\nreconocida actuación en la materia, que serán propuestos al Poder\nEjecutivo que los designará, a propuesta de la Asociación\nNacional de Organizaciones No Gubernamentales (ANONG).\nQuienes representen a los organismos del Estado deberán ser de las más altas jerarquías.\nEl Consejo procurará el asesoramiento permanente de la Organización Internacional de las Migraciones (OIM), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Asimismo, podrá invitar a participar en sus sesiones a aquellas instituciones o personas que considere oportuno.\nLos integrantes del Consejo cumplirán sus funciones en forma honoraria.", "titulo": "Artículo 7", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018/7"} {"articulo": 8, "articulo_id": "8", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONSEJO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA TRATA Y LA - EXPLOTACIÓN DE PERSONAS", "documento": "Ley 19.643", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/07/2018", "fecha_publicacion": "14/08/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "681fdc214230e89870bd24adfa311cac5fd87c64b23a4f0ead88e0ec995b4c6b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Cometidos).- El Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas, en calidad de ente rector en la materia, tiene los siguientes cometidos:\nA) Diseñar y aprobar la política pública y el plan nacional en\nmateria de trata y explotación de personas, el que debe incluir\nlas medidas necesarias para lograr el buen cumplimiento de esta\nley, la eficaz persecución de tratantes y explotadores, así como\nla debida protección, atención y reparación de las víctimas.\nB) Monitorear el buen cumplimiento de la política pública y el plan\ncorrespondiente, evaluar su ejecución y rendir cuenta de su\ncumplimiento, a través de estudios e informes periódicos. Al\nmenos una vez al año debe informar en forma pública los\nresultados del cumplimiento de sus cometidos.\nC) Articular y coordinar las acciones de los diversos organismos\npúblicos y organizaciones de la sociedad civil para el\ncumplimiento de esta ley, de la política pública en la materia y\ndel plan que se encuentre vigente.\nD) Proponer acciones de difusión y concientización de la población\nen general sobre la trata y explotación de personas, con enfoque\nde derechos humanos, género y especial consideración a la\nsituación de las niñas, niños y adolescentes, la diversidad\nétnico-cultural y el idioma o lengua de las potenciales víctimas,\ndando cumplimiento a las normas de accesibilidad para personas en\nsituación de discapacidad.\nE) Desarrollar acciones de prevención y desestímulo de la trata y de\nla explotación de personas en sectores claves, tales como los\ngrandes emprendimientos productivos, las empresas de transporte,\nlas vinculadas al turismo, al modelaje y al comercio sexual, así\ncomo en zonas o localidades en las que se detecte mayor\nincidencia de la problemática o de factores de vulnerabilidad a\nla misma.\nF) Emitir opiniones y pronunciamientos sobre la temática, así como\nsobre acciones públicas o privadas, o situaciones en particular,\npara la prevención y combate de la trata y explotación de\npersonas.\nG) Recomendar los cambios normativos necesarios para el buen\ncumplimiento de los objetivos de esta ley.\nH) Aprobar los estándares de actuación, protocolos y modelos de\nintervención para la protección eficaz y el respeto a los\nderechos de las víctimas de los delitos de trata y explotación de\npersonas.\nI) Formular recomendaciones para la mejor persecución criminal de la\ntrata de personas y de las diversas formas de explotación de\npersonas.\nJ) Proponer acciones para la capacitación, actualización y\nespecialización de los funcionarios y operadores que trabajan en\nla prevención, detección, persecución y penalización de la trata\ny de la explotación de personas, así como para la atención y la\nprotección de las víctimas, testigos y familiares.\nK) Realizar y apoyar estudios e investigaciones que permitan\nprofundizar en el conocimiento de la temática, sus distintas\nmanifestaciones en el país y en la región, las estrategias para\nla investigación y prevención, los modelos de atención, entre\notros aspectos que se consideren necesarios.\nL) Supervisar, evaluar y emitir recomendaciones a instituciones\ngubernamentales y privadas, que brindan atención, protección y\ndefensa a víctimas de la trata y la explotación de personas.\nM) Proponer la creación y fortalecimiento de los servicios y\nprogramas oportunos, distribuidos en los distintos departamentos\ndel país, tanto públicos como privados, orientados a brindar\nasistencia directa a las personas víctimas de trata y de\nexplotación de personas.\nN) Promover la cooperación entre Estados, así como con organismos\nregionales o internacionales y la adopción de medidas de carácter\nbilateral y multilateral, destinadas a prevenir y erradicar la\ntrata y la explotación de personas.\nO) Colaborar en la elaboración de los informes que el Estado debe\npresentar ante organismos internacionales y regionales, en\ncumplimiento de los convenios internacionales ratificados en la\nmateria.\nP) Articular con los distintos sistemas de información pública para\ncontar con herramientas de información, sistematización y\ngeneración de conocimiento en relación a la trata y la\nexplotación de personas. En ningún caso se registrará a las\npersonas víctimas de la trata o de la explotación de personas,\ndebiendo disociarse sus datos conforme a lo previsto en el\nliteral G) del artículo 3° de esta ley.\nQ) Fortalecer y facilitar la participación de entidades\ngubernamentales y no gubernamentales en la prevención y combate a\nla trata y a la explotación de personas, así como la atención y\nprotección integrales de las víctimas.", "titulo": "Artículo 8", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018/8"} {"articulo": 9, "articulo_id": "9", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONSEJO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA TRATA Y LA - EXPLOTACIÓN DE PERSONAS", "documento": "Ley 19.643", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/07/2018", "fecha_publicacion": "14/08/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "96aef1aff1d0e2ea7e95348884c524159259466c82d02e61c3fefc672b6fe003", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Articulación con otros ámbitos interinstitucionales).- El Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas debe funcionar articuladamente con los otros ámbitos interinstitucionales creados con fines conexos tales como: aquellos que tienen a cargo el seguimiento de las políticas de igualdad de género, la vida libre de violencia basada en género, la prevención y protección de niñas, niños y adolescentes contra la violencia, el trabajo infantil y la explotación sexual, el combate al crimen organizado, el asesoramiento y la coordinación de las políticas migratorias al Poder Ejecutivo, la reglamentación de la normativa migratoria y la protección de derechos de las personas migrantes y refugiados.", "titulo": "Artículo 9", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018/9"} {"articulo": 10, "articulo_id": "10", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONSEJO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA TRATA Y LA - EXPLOTACIÓN DE PERSONAS", "documento": "Ley 19.643", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/07/2018", "fecha_publicacion": "14/08/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "ccb3c022c1762fdc98a977cbc792f8b82ea73dfbf4b51f3d1efb76abb6f725ba", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 12 .", "seccion": null, "texto": "(Facultades).- Para el cumplimiento de sus cometidos el Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas podrá:\nA) Crear comisiones temáticas, a las que se podrán invitar a otras\nentidades públicas o privadas, así como a especialistas o\npersonas referentes en los aspectos específicos a abordar.\nB) Crear comisiones departamentales o regionales para la adecuada\nimplementación y articulación de la política pública y el plan\nnacional en todo el país.\nC) Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas.\nD) Disponer y administrar los fondos provenientes de asignaciones\npresupuestales, donaciones, herencias o legados, convenios con\norganismos regionales o internacionales, así como de los\nprovenientes de bienes decomisados en acciones contra la trata o\nexplotación de personas y los demás que obtenga a cualquier\ntítulo.\nEl Ministerio de Desarrollo Social, a través de su Dirección\nGeneral de Secretaría, será el organismo encargado de ejercer\ndicha facultad de disposición y administración de fondos,\npresentando informes anuales de lo ejecutado al Consejo Nacional\nde Prevención y Combate a la Trata y Explotación de Personas.", "titulo": "Artículo 10", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018/10"} {"articulo": 11, "articulo_id": "11", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONSEJO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA TRATA Y LA - EXPLOTACIÓN DE PERSONAS", "documento": "Ley 19.643", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/07/2018", "fecha_publicacion": "14/08/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "be22ce6dea04f831b3ae438770c8165d022bd0488d0272fbc6c4ac2df799ad43", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Aprobación y control).- La aprobación de la Política y el Plan Nacional, así como el monitoreo del buen cumplimiento de los cometidos asignados al Consejo, es responsabilidad directa de los jerarcas máximos de los organismos representados. Las otras acciones pueden ser delegadas en técnicos con alta especialización en la temática.", "titulo": "Artículo 11", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018/11"} {"articulo": 12, "articulo_id": "12", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONSEJO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA TRATA Y LA - EXPLOTACIÓN DE PERSONAS", "documento": "Ley 19.643", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/07/2018", "fecha_publicacion": "14/08/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "3dc616e53baf492b2fc544e73159ac4294916687cf6aaf6854e330587e82016a", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Destino de los decomisos de bienes en procesos judiciales por delitos de trata y explotación de personas).- Los decomisos de bienes en procesos judiciales por trata de personas y por delitos vinculados a la explotación de personas tienen como destino prioritario la reparación patrimonial de las víctimas en el caso que dio lugar al decomiso. Deducidas dichas sumas, según lo disponga el juzgado competente, el saldo restante se debe asignar a la prevención de la trata de personas y la explotación, al fortalecimiento de las investigaciones policiales y judiciales y a la atención de las víctimas, de acuerdo a lo establecido en el literal D) del artículo 10 de esta ley.", "titulo": "Artículo 12", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018/12"} {"articulo": 13, "articulo_id": "13", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONSEJO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA TRATA Y LA - EXPLOTACIÓN DE PERSONAS", "documento": "Ley 19.643", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/07/2018", "fecha_publicacion": "14/08/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6b0c831383a72ddc598b956140bf1294caf4602155f6f690ec65d90fe4ddcf4c", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Solicitud de información).- El Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas puede requerir de los organismos públicos la información necesaria para el cumplimiento de los cometidos asignados.", "titulo": "Artículo 13", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018/13"} {"articulo": 14, "articulo_id": "14", "capitulo": "CAPÍTULO II - CONSEJO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA TRATA Y LA - EXPLOTACIÓN DE PERSONAS", "documento": "Ley 19.643", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/07/2018", "fecha_publicacion": "14/08/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "741733fde1e3b9359a03a2ac954977909bb6f397b5d7628f8acb2185ecd2a4cc", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Partidas para el funcionamiento del Consejo).- El Ministerio de Desarrollo Social debe incluir en el proyecto de Presupuesto Nacional las partidas necesarias para el funcionamiento racional, eficiente y eficaz del Consejo.\nDe igual forma lo debe hacer cada organismo público para cumplir los cometidos que le asigne esta ley y el plan nacional que se encuentre vigente.", "titulo": "Artículo 14", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018/14"} {"articulo": 15, "articulo_id": "15", "capitulo": "CAPÍTULO III - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA PARA SITUACIONES DE - TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS", "documento": "Ley 19.643", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/07/2018", "fecha_publicacion": "14/08/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "7583dc77e4de17eb139db3570c9fead180b0e739df2f976b741484e2e2db894a", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Creación del Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata de Explotación de Personas).- Créase el Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas. Este sistema debe ser integral, interinstitucional e interdisciplinario y descentralizado territorialmente. Debe incluir por lo menos: acciones de prevención, servicios de atención, asesoramiento y patrocinio jurídico a las víctimas, medidas de reparación, el registro y ordenamiento de la información, la formación y capacitación de los operadores y la evaluación y rendición de cuentas.", "titulo": "Artículo 15", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018/15"} {"articulo": 16, "articulo_id": "16", "capitulo": "CAPÍTULO III - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA PARA SITUACIONES DE - TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS", "documento": "Ley 19.643", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/07/2018", "fecha_publicacion": "14/08/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "a31a957d5f733a37a1a09bd39f7ad0cab04f4fe828e0f7996570b874a8e44dfd", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 22 .", "seccion": null, "texto": "(Organismos responsables de la coordinación y articulación de la respuesta).- La coordinación y articulación de la respuesta estará a cargo de:\nA) El Ministerio de Desarrollo Social respecto a varones adultos.\nB) El Instituto Nacional de las Mujeres respecto a mujeres adultas.\nC) El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay respecto a niños,\nniñas y adolescentes.\nEl Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe articular la respuesta con los organismos antes señalados en situaciones de explotación laboral.\nCuando se trate de personas mayores o en situación de discapacidad, el organismo competente debe articular las acciones con el Programa Nacional de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social o con el Instituto Nacional de las Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Social según corresponda.", "titulo": "Artículo 16", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018/16"} {"articulo": 17, "articulo_id": "17", "capitulo": "CAPÍTULO III - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA PARA SITUACIONES DE - TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS", "documento": "Ley 19.643", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/07/2018", "fecha_publicacion": "14/08/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "b3dc325cc234896841c48d7c6c9226e234dd0aa0c3a9bfb45b0d6c3282dcf74d", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Medidas de prevención).- Las medidas de prevención deben propender a combatir la demanda de servicios en condiciones de explotación, como principal causa de la trata y la explotación de las personas, así como a informar y concientizar a la población sobre la problemática, la difusión de información engañosa de ofertas laborales y de migración, sus derechos, servicios a disposición y acciones a seguir frente a situaciones que les puedan afectar.\nSe deben tener en cuenta los factores de vulnerabilidad a la trata y explotación, tales como:\nA) La pobreza, la desigualdad en el acceso a oportunidades y las\nexigencias de consumo.\nB) El origen étnico racial, teniendo especialmente en cuenta la\ndiscriminación histórica de las personas afrodescendientes.\nC) La edad, en particular respecto de niñas, niños y adolescentes.\nD) Los estereotipos de género que legitiman y sustentan la\ndiscriminación y violencia contra las mujeres.\nE) El hetero-normativismo y la naturalización de la violencia por\nprejuicio contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans,\nintersex.\nF) La desprotección de derechos de las y los migrantes irregulares y\nlos obstáculos que enfrentan para acceder a oportunidades\nlaborales y a servicios básicos.", "titulo": "Artículo 17", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018/17"} {"articulo": 18, "articulo_id": "18", "capitulo": "CAPÍTULO III - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA PARA SITUACIONES DE - TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS", "documento": "Ley 19.643", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/07/2018", "fecha_publicacion": "14/08/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d7ca83960d6854f8c5ef8a7848cbbf20431df383e9eb03652262988f3c106234", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Programas de asistencia y atención a las víctimas de la trata y explotación de personas).- Los programas de asistencia y atención a las víctimas de trata y explotación de personas deben estar encaminados a la recuperación física, psicológica y social de las víctimas y sus familiares.\nEstos servicios se deben brindar en forma gratuita y especializada, de acuerdo a las necesidades de la víctima, bajo su consentimiento informado y teniendo en cuenta las condiciones específicas de edad y situación de discapacidad.\nLa falta de documentos identificatorios (pasaporte o cédula de identidad) o de viaje, no debe ser obstáculo para el acceso a estos servicios.\nEstos programas pueden ser ejecutados a través de instituciones públicas o en convenio con organizaciones de la sociedad civil con experiencia y especialización en la temática.", "titulo": "Artículo 18", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018/18"} {"articulo": 19, "articulo_id": "19", "capitulo": "CAPÍTULO III - 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Las autoridades educativas competentes deben adoptar las medidas para la pronta homologación o regularización de los estudios que hubiesen realizado.", "titulo": "Artículo 20", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018/20"} {"articulo": 21, "articulo_id": "21", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RESPUESTAS ESPECÍFICAS A LA TRATA INTERNACIONAL", "documento": "Ley 19.643", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/07/2018", "fecha_publicacion": "14/08/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "62d7131e1ac596eefc198cce7f0638fbdfbfdd4b313b0132265af952b3d23562", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Medidas de prevención de la trata y la explotación de personas a cargo de las Misiones y Oficinas Consulares de la República).- Todas las Misiones y Oficinas Consulares de la República deben:\nA) Asegurar la capacitación del personal en relación a la trata de\npersonas y delitos conexos, a la normativa internacional y\nnacional en la materia y a los protocolos para la intervención.\nB) Contar con información accesible a los nacionales y personas\nextranjeras que realicen trámites de ingreso al país, para la\nprevención de la trata de personas y la protección de las\nvíctimas y sus familiares.\nC) Relevar información, respecto a posibles situaciones de trata de\npersonas que afecten a nacionales uruguayos en la jurisdicción e\nincentivar el análisis del tema y la concientización de las\nautoridades extranjeras frente a la situación de las víctimas\nuruguayas.\nD) Identificar y mantener actualizado a todos los organismos\npúblicos y privados que brinden asistencia a las personas\nvíctimas de trata en su jurisdicción.", "titulo": "Artículo 21", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018/21"} {"articulo": 22, "articulo_id": "22", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RESPUESTAS ESPECÍFICAS A LA TRATA INTERNACIONAL", "documento": "Ley 19.643", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/07/2018", "fecha_publicacion": "14/08/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "d362bdea6004bb8bd83ff88683968329e104bbdd67fa9f4673dbaaabfbb0bcb6", "libro": null, "notas_oficiales": "Ver en esta norma, artículo: 23 .", "seccion": null, "texto": "(Comunicación de situaciones que puedan constituir trata o explotación de persona).- Siempre que se constaten indicadores de posibles situaciones de trata o de explotación de personas, las autoridades de las Misiones y Oficinas Consulares de la República deben adoptar las medidas urgentes para la protección de las víctimas y comunicar de inmediato la situación a las autoridades competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien intervendrá en articulación con el organismo responsable de la coordinación de la respuesta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de esta ley.", "titulo": "Artículo 22", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018/22"} {"articulo": 23, "articulo_id": "23", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RESPUESTAS ESPECÍFICAS A LA TRATA INTERNACIONAL", "documento": "Ley 19.643", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/07/2018", "fecha_publicacion": "14/08/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "6df3260287ce6f48e2151b42655762fe3349be5612038649b552629c5cd759bd", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Responsabilidades de las Misiones y Oficinas Consulares de la República respecto a víctimas nacionales en el extranjero).- Entre otras acciones que se entiendan necesarias de acuerdo al artículo 22 de esta ley, tratándose de víctimas racionales, las Misiones y Oficinas Consulares de la República deben:\nA) Informar a las víctimas sobre sus derechos y procedimientos a\nseguir.\nB) Efectuar ante las autoridades locales las presentaciones\nnecesarias para que se garantice la seguridad de la víctima y de\nlos familiares a cargo y orientarlas en todas las gestiones que\ndeban realizar.\nC) Velar por el acceso a la justicia de las víctimas, incluso la\nasistencia jurídica especializada para la víctima y, en el caso\nde personas no localizadas, también a su familia.\nD) Adoptar las medidas para retornar a las víctimas al país, siempre\nque ello sea requerido por las mismas, en forma segura y sin\ndilaciones innecesarias.\nE) Brindar subsidio para la obtención de documentación de\nidentificación y de viaje para las víctimas y personas a su\ncargo.", "titulo": "Artículo 23", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018/23"} {"articulo": 24, "articulo_id": "24", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RESPUESTAS ESPECÍFICAS A LA TRATA INTERNACIONAL", "documento": "Ley 19.643", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/07/2018", "fecha_publicacion": "14/08/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "45c29f99ee537d1e79f104c296a3fccbe91f95272fd8534dd3a47537573dfe7b", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Derechos migratorios de las víctimas de trata o explotación de personas de nacionalidad extranjera).- Las víctimas de trata o explotación de nacionalidad extranjera tienen derecho a:\nA) Un período de reflexión de hasta ciento ochenta días para\nresolver permanecer en el país, retornar a su país de origen o\nreasentarse en un tercer país.\nB) A obtener la residencia permanente en el país y a la\nregularización de su condición migratoria, aun cuando no cumplan\ntodos los requisitos previstos por la ley a esos efectos. En\ntales casos, recibirán la documentación correspondiente en un\nplazo máximo de sesenta días, exonerándoseles de los tributos\ncorrespondientes.\nC) Al retorno voluntario a su país de origen o a su lugar de\nresidencia habitual en forma segura y sin demora, previo ser\ninformada de los riesgos y de las distintas alternativas a las\nque tiene derecho.\nD) A contar con información suficiente para reasentarse en un tercer\npaís.\nSi se tratare de niñas, niños y adolescentes, todas las medidas se adoptarán previa evaluación exhaustiva de los riesgos que implican, optándose por aquellas que mejor garanticen sus derechos.", "titulo": "Artículo 24", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018/24"} {"articulo": 25, "articulo_id": "25", "capitulo": "CAPÍTULO IV - RESPUESTAS ESPECÍFICAS A LA TRATA INTERNACIONAL", "documento": "Ley 19.643", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/07/2018", "fecha_publicacion": "14/08/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "33d4f5bad05ffbe235029ef9e74dc3e4c26e3737d5ce8fe8ab24604b80adb105", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Documentos de identificación y de viaje de las víctimas y de las personas a su cargo).- Las autoridades competentes deben realizar con celeridad y en forma gratuita todas las gestiones necesarias para la identificación de la víctima extranjera y las personas a su cargo, cuando no cuenten con los documentos que la acrediten (cédula de identidad o pasaporte según corresponda).\nLa ausencia de estos documentos no debe constituir un impedimento para que la víctima y sus dependientes tengan acceso a todos los derechos y servicios a que refiere esta ley, incluso su derecho a permanecer en el país.", "titulo": "Artículo 25", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018/25"} {"articulo": 26, "articulo_id": "26", "capitulo": "CAPÍTULO IV - 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Cuando resulte imprescindible recabar su\ntestimonio o así lo soliciten, se efectúe a través de personal\ntécnico especializado y en lugares adecuados a tal fin. En ningún\ncaso permanecerán en lugares comunes con las personas\ndenunciadas, o vinculadas a las mismas, ni se admitirá forma\nalguna de confrontación.\nC) Se adopten todas las medidas necesarias para la protección de su\nintegridad física y emocional, así como de su privacidad e\nimagen, la que en ningún caso puede ser utilizada por los medios\nmasivos de comunicación.", "titulo": "Artículo 33", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018/33"} {"articulo": 34, "articulo_id": "34", "capitulo": "CAPÍTULO V - ACCESO A LA JUSTICIA", "documento": "Ley 19.643", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/07/2018", "fecha_publicacion": "14/08/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "f5ee6b1e51ab7a92cf6518125f182a143dcb7d8a0c7d59875f497e7e197a0b9e", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Protección de víctimas y testigos).- El Fiscal debe adoptar cualquier medida que considere adecuada y necesaria para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos. A tal fin, tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el género, la salud, así como las características del delito, en particular cuando este entrañe violencia sexual, violencia en razón del género o violencia contra niñas, niños y adolescentes.", "titulo": "Artículo 34", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018/34"} {"articulo": 35, "articulo_id": "35", "capitulo": "CAPÍTULO V - ACCESO A LA JUSTICIA", "documento": "Ley 19.643", "estado_actual": "documento_actualizado", "fecha_promulgacion": "20/07/2018", "fecha_publicacion": "14/08/2018", "fecha_scraping": "2026-09-23T23:56:22Z", "hash_contenido": "8186d414f61b89f95c5c2d64f2167be190d0d89531592d4653eae5a5ee8263be", "libro": null, "notas_oficiales": null, "seccion": null, "texto": "(Consentimiento de la víctima).- El consentimiento expreso o tácito de la víctima en ningún caso puede ser considerado un factor de justificación o de legitimación de las conductas de trata o explotación de personas.", "titulo": "Artículo 35", "titulo_norma": null, "url_fuente": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018/35"} {"articulo": 36, "articulo_id": "36", "capitulo": "CAPÍTULO V - 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